Contrato de Seguro

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  • CONTRATO NUMERO _________________ ( )

    En la ciudad de Guatemala, el ____ ( ) de __________ de _______ ( ). Nosotros:

    Por una parte, HECTOR MANUEL ARBIZ ARGUETA, de cuarenta aos de edad, soltero,

    guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio, con cdula de vecindad

    nmero de orden A guin uno (A-1) y de registro ochocientos ocho mil ochocientos

    setenta y siete (808,877), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, actuando

    en representacin de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA, en calidad de Secretario

    General, lo que acredito con el Acuerdo Vicepresidencial, nmero treinta guin dos

    mil ocho (30-2008) de fecha dieciocho de enero del ao dos mil ocho, y Acta de Toma de

    Posesin nmero diecisis guin dos mil ocho (16-2008) de fecha dieciocho de enero del

    ao dos mil ocho, sealando como lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado

    en la sexta avenida nmero cuatro guin diecinueve de la zona uno de esta ciudad (6.

    Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el seor XXXX, de XX aos de edad,

    casado, guatemalteco, de este domicilio, con cdula de vecindad nmero de orden X

    guin XXX ( ) y de registro XXX ( ) extendida por el Alcalde Municipal de xxxxx,

    actuando como Mandatario General con Representacin de la entidad XXXX, calidad que

    acredita con el testimonio de la escritura pblica nmero xxxxx ( ) de fecha xxxxxx,

    autorizada en esta ciudad por el Notario xxxxxxxx y que se encuentra debidamente

    inscrito en el Registro electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos del

    Organismo Judicial a numero xxxxxx ( ) y en el Registro Mercantil General de la

    Repblica a nmero xxxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxxx ( ) de Mandatos. La entidad

    contratante qued inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, a nmero

    xxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxx ( ) de Sociedades, y su representante legal seala

    lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado en xxxxxx. Ambos otorgantes

    manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las

  • representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la ley, para la celebracin

    del presente contrato. Toda la documentacin relacionada se tuvo a la vista y en lo

    sucesivo ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos VICEPRESIDENCIA y

    ASEGURADORA. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe como

    producto del proceso de cotizacin publicado en Guatecompras el da xxxxx, bajo el NOG

    xxxxx ( ); en base a lo dispuesto en los artculos 26, 38, 40, 41, de la Ley de

    Contrataciones del Estado, y 12, 15, 16 y 26 del reglamento de dicha ley, Acuerdo

    Gubernativo 1056-92, y en relacin a la documentacin vertida dentro del proceso de

    adquisicin. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: La ASEGURADORA se compromete a

    proporcionar la pliza y el seguro sobre xxxx ( ) vehculos de la Vicepresidencia de la

    Repblica de Guatemala, de acuerdo a las especificaciones que constan en las bases de

    cotizacin y la documentacin legal de soporte, que consiste en las especificaciones

    generales, especificaciones tcnicas y anexos publicados, que ampare la cobertura

    requerida en las bases de cotizacin y cubra el siniestro que pudiera ocurrirle a los

    vehculos identificados en el anexo de las bases de cotizacin, en donde se especificaron

    los siguientes datos: nmeros de placa, marca, lnea o estilo, modelo, tipo, nmero de

    chasis, nmero de motor, color, centmetros cbicos, cilindros, tipo de combustible y

    valor de los mismos. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La

    VICEPRESIDENCIA conviene en pagar a la ASEGURADORA, por la proveedura del

    servicio de seguro sobre xxxx ( ) vehculos, la cantidad de _________________(Q. ), por

    medio del Comprobante nico de Registro (C.U.R.), partida presupuestaria nmero

    2010-11130003-202-00-12-00-000-001-000-191-0100-0101-11-0000-0000, relativa a

    PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS Y FIANZAS, del Presupuesto General de Ingresos y

    Egresos del Estado; contra entrega de la factura correspondiente que emitir la

    ASEGURADORA. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: La ASEGURADORA se

  • compromete a iniciar el perodo de vigencia del seguro sobre los xxxx ( ) vehculos

    relacionados, desde el da once (11) de mayo del ao dos mil diez (2,010) y hasta el da

    once (11) de mayo del ao dos mil once (2,011). QUINTA: DECLARACION JURADA: La

    ASEGURADORA a travs de su representante legal, declara bajo juramento que no se

    encuentra comprendido en las limitaciones contenidas en el artculo 80 de la Ley de

    Contrataciones del Estado, pudiendo en consecuencia suscribir este contrato y formalizar

    la proveedura del servicio de seguro que se documenta. SEXTA: FIANZA DE

    CUMPLIMIENTO: La ASEGURADORA se obliga a presentar a favor de la

    VICEPRESIDENCIA una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del

    valor total del contrato, que garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones

    contractuales. Esta fianza se presentar previo a la aprobacin del contrato y se har

    efectiva por parte de la VICEPRESIDENCIA, cundo ocurra el incumplimiento y para el

    efecto dar audiencia por diez (10) das a la Institucin Afianzadora que la emitiera, para

    que exprese lo que se considere legal y pertinente. Efectuado lo cual o vencida la

    audiencia sin que se presente ninguna exposicin, sin ms trmite se ordenar el

    requerimiento respectivo y la Institucin Afianzadora har el pago dentro del trmino de

    treinta (30) das contados a partir del requerimiento. Esta circunstancia que se har

    constar en la pliza respectiva. La fianza deber mantenerse en vigor hasta que el

    Estado extienda finiquito a favor de La ASEGURADORA. SEPTIMA: TERMINACIN DEL

    CONTRATO: Proceder la terminacin del presente contrato por los siguientes motivos:

    A) La VICEPRESIDENCIA sin responsabilidad alguna de su parte podr dar por

    terminado unilateralmente el presente contrato, en caso de evidente negligencia de la

    ASEGURADORA en cumplir con las condiciones de este contrato, las presentadas en su

    oferta y las que consten en cada certificado. En este caso, dictar providencia sealando

    el trmino de diez (10) das para que la ASEGURADORA, acompaado de sus pruebas,

  • exprese lo conveniente en defensa de sus intereses. Vencido el trmino, se resolver de

    acuerdo con las pruebas presentadas, dando por terminado el contrato o en caso as

    proceda, dando por desvanecido el cargo formulado. B) La ASEGURADORA podr dar

    por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, si la

    VICEPRESIDENCIA injustificadamente retrasare el pago de la adquisicin de los bienes,

    transcurridos treinta das hbiles despus de haberse concluido los trmites de

    autorizacin del pago. C) La VICEPRESIDENCIA podr unilateralmente dar por

    terminado el presente contrato a su conveniencia, dando aviso al vendedor con

    anticipacin mnima de treinta (30) das, sin responsabilidad de su parte. D) En caso

    fortuito o fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes cumplir con sus

    obligaciones, y para ello, convienen en dar aviso por escrito respecto de tal

    imposibilidad tan pronto se tenga noticia de la causa, en tales circunstancias, ninguna de

    las partes incurrir en responsabilidad por incumplimiento. Y, E) Por rescisin acordada

    entre las partes. OCTAVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente

    en que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretacin o

    aplicacin del presente contrato, ser resuelta con carcter conciliatorio, pero si no fuera

    posible llegar a un acuerdo, la cuestin o cuestiones a dilucidarse, se sometern a la

    jurisdiccin del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. NOVENA: APROBACION: Para

    que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deber estar

    aprobado de conformidad con lo dispuesto por el artculo noveno (9) y del artculo

    cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. DCIMA: IMPUESTOS Y

    RETENCIONES: Queda entendido que en el pago que se le haga a la ASEGURADORA

    por el valor de este contrato, est incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se le

    harn las retenciones que en derecho correspondan. DCIMA PRIMERA: ACEPTACIN

    DEL CONTRATO: En los trminos estipulados, las partes contratantes aceptamos el

  • contenido del presente contrato, el que es ledo ntegramente por los otorgantes y

    enterados de su objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos

    en tres hojas de papel tamao oficio con membrete de la Vicepresidencia de la

    Repblica.

    ASEGURADORA VICEPRESIDENCIA