Contrato de Prenda en Republica Dominicana
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO
CONTRATO DE PRENDAEN REPUBLICA DOMINICANA
>>>-----------------------------------------------------------------------------///CORTESÍA DE: JOSE BATISTA
El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosamueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole lafacultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos,y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si eldeudor no cumple la obligación garantizada.
Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad delacreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.
Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre lacosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender lacosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de lamisma (dado que el propietario, desde la constitución de la prendahasta su ejecución puede haberla vendido).
Como medida de protección a terceros, la prenda establece que elbien pasa a la posesión del acreedor.
De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero quedesconoce la situación.
Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otrosrequisitos como la inscripción registral.
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NATURALEZA JURÍDICA
El contrato de prenda es un contrato real, que obliga a laconstitución de un derecho real de prenda) sobre un bien concreto.Características del contrato de prenda
Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en laley
Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para elacreedor de devolver la cosa dada en prenda.
Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.Su objeto debe ser un bien mueble.
Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad paraambas partes.De tracto sucesivo. Puede ser otorgada por el deudor o por untercero (en garantía de un crédito ajeno).
Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple
completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.
Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, peropuede también acordarse una prenda sin desplazamiento paracierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).
La prenda es el contrato por los cuales una cosa mueble seconstituye en garantía de una obligación, con entrega del bien alacreedor, quien tendrá el derecho de enajenarla en el caso de
incumplimiento y pagarse con lo obtenido.
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CLASES DE PRENDAS
El contrato de prenda puede ser de tres (3) clases:
1.- Comercial Ordinaria;
2.- Especial de Comercio;
3.- Agrícola e Industrial.
FORMAS DE CONSTITUIR LA PRENDA
Las formas de constituir la prenda son:1.- Documentos a la orden.
2.- Títulos nominativos
3.- Títulos al portador
DOCUMENTOS A LA ORDEN Si se trata de documentos a la
orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular conlas palabras "valor en garantía" u otras equivalentes.
TÍTULOS NOMINATIVOS Si se trata de acciones, obligaciones yotros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales ociviles, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en losregistros de la compañía, por causa de garantía.
TÍTULOS AL PORTADOR Si se trata de acciones, cédulas u
obligaciones al portador, la palabra se constituye por la simpleentrega del título.
POSESIÓN DE LA PRENDA
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Se considera que la prenda está en poder del acreedor si ésta sehalla en sus almacenes, en los de su comisionista, en la aduana uotro depósito público o privado, a su disposición.
En caso de que sean mercaderías que aún estén en tránsito, si elacreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento,expedido o endosado a su favor.
OBLIGACIÓN DEL ACREEDOR
El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para laconservación de la cosa dada en prenda.
DERECHOS DEL ACREEDOR
1.- El acreedor tiene derecho a cobrar las sumas que se hicierenexigibles sobre toda especie de crédito dado en prenda.
2.- El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que laprenda le causare y luego que estén satisfechos su crédito y losgastos realizados, debe rendir cuenta sobre la diferencia.
EMISIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA
El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares, debiendo elacreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado.
1.- Original En el original constará: -
a.- Las condiciones del préstamo.
b.- La cantidad prestadac.- El interés,d.- El plazoe.- La designación de la especie dada en prenda.
2.- El duplicado El duplicado constará de los mismos detalles y selos denominará "Resguardo".
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CANCELACIÓN Y ABONOS EN EL CONTRATO DE PRENDA
La cancelación y los abonos en el contrato de prenda deberán
hacerse en ambos ejemplares, de modo que no tendrá validez laanotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro.
PÉRDIDA, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LOS EJEMPLARES
En el caso de pérdida, extravío o destrucción de cualquiera de losdos ejemplares, se extenderán duplicados, llenando las mismasformalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título decrédito.
NEGOCIABILIDAD DEL ORIGINAL Y DEL RESGUARDO
El original y la copia o resguardo son títulos negociables antes desu vencimiento, sin otra formalidad que el simple endoso.
Los endosatarios se sustituirán en los derechos y obligaciones delos endosantes, quedando siempre dichos endosantesresponsables del cumplimiento de las obligaciones directamente.
VENCIMIENTO DEL PLAZO
Vencido el plazo de la prenda, el acreedor sin necesidad denotificación alguna al deudor, pedirá al juez la venta en subastapública del objeto materia de la prenda, y éste la decretará,haciendo que un corredor o un agente de negocios, practique elavalúo. No se admite oposición alguna para la venta de la prenda
cuyo plazo haya vencido.
PUBLICACIÓN
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Una vez efectuado el avalúo del bien, el juez mandará a publicar laventa en pública subasta en un periódico de la localidad o fijará enla puerta del juzgado un aviso de de la subasta por el lapso de tres(3) días.
El aviso contendrá la designación de la prenda y su avalúo.
VENTA DEL BIEN PRENDADO
Transcurridos los tres días, el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor, más los gastos deestas diligencias y los intereses de los tres días; y el saldo si lohubiere, lo depositará a la orden del deudor prendario.
Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir los gastos, losintereses de los tres días y el valor de la deuda, el acreedor podráexigir al deudor por el saldo.
CANCELACIÓN DEL RESGUARDO
Vendida la prenda, se declarará cancelado el resguardo queexistiere en manos del deudor o de algún cesionario y el juez lohará publicar y dará ello una constancia al acreedor.
SUSPENSIÓN DE LA VENTA DEL BIEN PRENDADO
Se podrá suspender la venta del bien prendado, siempre y cuandose consigne ante el juez el valor de la deuda, sus gastos eintereses. El juez entregará estos valores al acreedor y recabará deél la prenda, y el documento cancelado.
LA HIPOTECA
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La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización devalor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de unaobligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobreun bien, (generalmente inmueble), que permanece en poder de su
propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deudagarantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover laventa forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que seasu titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago delcrédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con larealización de los bienes hipotecados.
LA HIPOTECA COMO CONTRATO:Características legales
La hipoteca es ante todo un derecho real, y como tal derecho real,se halla investido de la reipersecutoriedad, pero nace de uncontrato, de modo que en el instante inicial, antes de su inscripciónen el Registro de la propiedad, con la cual nace y adquiere lacondición de derecho real eficaz frente a terceros, la hipoteca es uncontrato.
Las características en una y otra situación se resumen en lassiguientes.
1.- Como contrato:2.- Como derecho real:
CORTESÍA DE: JOSE BATISTA
Si pudiéramos saber primero en donde estamos y a
donde nos dirigimos, podríamos juzgar mejor que
hacer y cómo hacerlo." Abraham Lincoln