Contrato de fianza (1)
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Transcript of Contrato de fianza (1)
Derecho
Integrantes: Arias Katherine
Chimarro Katerine Calva Jose
Tamayo Johanna
Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo
requiera.Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la
misma especie y calidad.
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Caracteres.
• Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.
Elementos
• Personales: Depositante y depositario.• Reales: el bien depositado.• Formales: puede ser verbal, por contrato de
adhesión o por escrito.
Terminación
• Con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante., si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.
CONTRATO DE FIANZA
Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato,
una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia.
El acreedor puede precaverse contra eventualidades por las siguientes garantías
Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca
Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas. La forma típica de garantía personal es la fianza.
Concepto
es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador.
Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio.
Es consensual, pues no está sujeto a formas
Caracteres del contrato
Sujetos
Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero.Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador.Deudor: es ajeno al contrato de fianza.Capacidad para ser fiador.
Elementos del contrato
Como principio general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta la capacidad para contratar. Pero esta regla general está sujeta a las excepciones establecidas en el art 2011, según el cual no pueden ser fiadores:
Los menores emancipados aunque tengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de quinientos pesos (inc. 1). La prohibición es rigurosa.
Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren. Al hablar de corporaciones el Código alude a las personas jurídicas de derecho público y a los establecimientos de utilidad pública, es decir, a las que no persiguen fines de lucro, sino sólo de bien común. En cambio, las personas jurídicas y sociedades lucrativas pueden prestar fianzas.
Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez.
Los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes especiales. Esto significa que las sociedades pueden ser fiadoras; pero sus administradores no pueden prestar fianzas a su nombre si no tienen poderes especiales.
Los mandatarios a nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales.
Los que tengan órdenes sagradas, cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas.
Objeto
Obligaciones que pueden afianzarseTodas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto de la ley o de un hecho ilícito
Obligaciones futuras: Al hablar de obligaciones futuras, la ley no sólo se refiere a las que eventualmente puedan surgir del contrato actual, sino también a las que el afianzado pueda contraer en el futuro.
Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: pueden afianzarse inclusive las obligaciones cuya causa sea un hecho ilícito. Así como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.
Fianza Convencional: Fianza simple: el fiador goza de los beneficios de excusión. Fianza solidariacuando así se hubiese estipulado en el contratocuando el fiador renunciare al beneficio de excusióncuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
Fianza Legal Y Judicial: La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados
Fianza Civil Y Comercial: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante
Clases de fianzas
Entre Fiador Y Acreedor: podrá exigir que previamente el
acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios, sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una obligación simplemente mancomunada
Beneficio de excusión: Se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor
Fiador del fiador:Si el fiador hubiera dado a su vez otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador
Efectos de la fianza
Exoneración de la fianza luego de transcurridos cinco años.
Exoneración por embargo u otros motivos.
Quiebra del deudor.
Relaciones Entre El Fiador Y El Deudor
Gracias por su atención