CONTRATO DE EMPEÑO GEYMAN

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CONTRATO DE MUTUO CON EMPEÑO DE BIEN INMUEBLE En la ciudad de Tota, departamento de Boyacá, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010, entre las siguientes personas mayores de edad y vecinas de Tota: Por un lado VICTOR MANUEL GIRAL, identificado con C.C 4.283.457 DE TOTA, y por el otro GUSTAVO BUITRAGO PULIDO identificado con C.C. No. 80423.327 DE TOTA; celebraron el presente contrato de mutuo CON EMPEÑO DEL USUFRUCTO DE BIEN INUMUEBLE, negocio sometido a las siguientes cláusulas: Primera. El señor GUSTAVO BUITRAGO, quien en adelante se denominará acreedor, le entrega en calidad de mutuo al señor VICTOR MANUEL GIRAL, quien en adelante se denominará deudor la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000), Segunda: Como garantía y como pago total de los intereses del dinero anteriormente mencionado, el deudor le otorga al acreedor el usufructo y uso, de un bien inmueble de su propiedad, que fue adquirido por compra hecha a Ramon Huerfano y Ruperto Riaño, denominado “EL ALISO”, ubicado en la vereda de Tota, sector Alto, de este municipio, Y, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: Por la cabicera con carretera circunvalar, Por un lado con SAUL CARDOZO, por el otro con Jairo Guanumen, y encierra con carretera circunvalar. Este lote tiene una extensión de 1.5 fanegadas Tercera: El presente contrato tendrá un tèrmino de cuatro (4) años, plazo que empezarà a correr a partir de la firma de este contrato,es decir a partir de hoy 23/10/ 2010, y se extiende hasta el 23/10/2014, fecha en la que el deudor deberá restituir el dinero al acreedor, y en dicha fecha, igualmente se deberá restituir el usufructo y uso del bien dado en calidad de empeñp. Cuarta. El deudor-empeñante autoriza expresamente al acreedor a: a) Percibir los frutos que produzca el bien, durante el término del contrato, b) Hacer valer sus derechos constituidos por el empeño contra terceros adquirientes del bien, contra acreedores del mismo que adquieran derechos posteriores a este acto. C) El Acreedor- empeñatario tiene derecho a hacer uso a todas las servidumbres constituídas sobre el Bien en cuestión.Quinta. El acreedor a su vez se obliga . a) Cuidar el bien y proveer a su conservación sin introducirle cambio alguno, ni alterar el género de explotación, que solo podrá ser de carácter pastoril b) Reparar los perjuicios que sufriere el bien por su culpa o negligencia. c) Restituir el bien al deudor una vez expírado el plazo del presente contrato. Sexta: El lote se entregarà al empeñante, cuando se venza expire el plazo de este contrato, tal como este se encuentre, no es obligación entregarlo pastado. Séptima: El incumplimiento de este contrato genera una clàusula penal pecuniaria por un valor de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS MCT), suma que será pagada por la parte incumplìda a favor del contratante cumplido. Leída y aprobada, es firmada por los contratantes. EL DEUDOR VICTOR MANUEL GIRAL C.C 4.283.457 DE Tota

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CONTRATO DE MUTUO CON EMPEÑO DE BIEN INMUEBLEEn la ciudad de Tota, departamento de Boyacá, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010, entre las siguientes personas mayores de edad y vecinas de Tota: Por un lado VICTOR MANUEL GIRAL, identificado con C.C 4.283.457 DE TOTA, y por el otro GUSTAVO BUITRAGO PULIDO identificado con C.C. No. 80423.327 DE TOTA; celebraron el presente contrato de mutuo CON EMPEÑO DEL USUFRUCTO DE BIEN INUMUEBLE, negocio sometido a las siguientes cláusulas: Primera. El señor GUSTAVO BUITRAGO, quien en adelante se denominará acreedor, le entrega en calidad de mutuo al señor VICTOR MANUEL GIRAL, quien en adelante se denominará deudor la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000), Segunda: Como garantía y como pago total de los intereses del dinero anteriormente mencionado, el deudor le otorga al acreedor el usufructo y uso, de un bien inmueble de su propiedad, que fue adquirido por compra hecha a Ramon Huerfano y Ruperto Riaño, denominado “EL ALISO”, ubicado en la vereda de Tota, sector Alto, de este municipio, Y, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: Por la cabicera con carretera circunvalar, Por un lado con SAUL CARDOZO, por el otro con Jairo Guanumen, y encierra con carretera circunvalar. Este lote tiene una extensión de 1.5 fanegadas Tercera: El presente contrato tendrá un tèrmino de cuatro (4) años, plazo que empezarà a correr a partir de la firma de este contrato,es decir a partir de hoy 23/10/ 2010, y se extiende hasta el 23/10/2014, fecha en la que el deudor deberá restituir el dinero al acreedor, y en dicha fecha, igualmente se deberá restituir el usufructo y uso del bien dado en calidad de empeñp. Cuarta. El deudor-empeñante autoriza expresamente al acreedor a: a) Percibir los frutos que produzca el bien, durante el término del contrato, b) Hacer valer sus derechos constituidos por el empeño contra terceros adquirientes del bien, contra acreedores del mismo que adquieran derechos posteriores a este acto. C) El Acreedor- empeñatario tiene derecho a hacer uso a todas las servidumbres constituídas sobre el Bien en cuestión.Quinta. El acreedor a su vez se obliga . a) Cuidar el bien y proveer a su conservación sin introducirle cambio alguno, ni alterar el género de explotación, que solo podrá ser de carácter pastoril b) Reparar los perjuicios que sufriere el bien por su culpa o negligencia. c) Restituir el bien al deudor una vez expírado el plazo del presente contrato. Sexta: El lote se entregarà al empeñante, cuando se venza expire el plazo de este contrato, tal como este se encuentre, no es obligación entregarlo pastado. Séptima: El incumplimiento de este contrato genera una clàusula penal pecuniaria por un valor de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS MCT), suma que será pagada por la parte incumplìda a favor del contratante cumplido.

Leída y aprobada, es firmada por los contratantes.

EL DEUDOR

VICTOR MANUEL GIRALC.C 4.283.457 DE Tota

EL ACREEDOR

GUSTAVO BUITRAGOC.C 80423.327 DE TOTA

LOS TESTIGOS

EULALIA CHAPARRO YULMARY RIAÑO CHAPARRO C.C 41.738.572 DE BOGOTÁ C.C 1.058.460.281 DE TOTA