Contrato de Distribución.modif.x Laura S. 1

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Trabajo Práctico: Contrato de DistribuciónAsignatura : Instituciones de Derecho Privado Profesora : Caprarulo de Burgos, Nora G. Integrantes : Di Bello, Melanie / Registro: 875.416 Rada, Melani Ayelen / Registro: 871.287 Upton, Matías Emmanuel / Registro 872818 Swietozielski Laura / registro 872991 Año: 2014

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Material para derecho privado 1 vigente, de un trabajo para uba fce.CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ES LA MODALIDAD DE CONTRTACIÓN ESPECIAL UTILIZADA OR NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE.

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Trabajo Práctico:“Contrato de Distribución”

Asignatura: Instituciones de Derecho Privado

Profesora: Caprarulo de Burgos, Nora G.

Integrantes:

Di Bello, Melanie / Registro: 875.416 Rada, Melani Ayelen / Registro: 871.287 Upton, Matías Emmanuel / Registro 872818 Swietozielski Laura / registro 872991

Año: 2014

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Índice

Concepto....................................................................................................................................2

Derechos y Obligaciones de las partes.......................................................................................3

Requisitos para configurar carácter de distribuidor...................................................................4

Naturaleza..................................................................................................................................5

Tipos...........................................................................................................................................6

Contenido..................................................................................................................................7

Elementos..................................................................................................................................8

Extinción....................................................................................................................................8

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Concepto

El contrato de distribución es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido (concedente), mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

El distribuidor es un comerciante autónomo que, sin vínculo laboral ni societario, compra en serie un producto determinado al fabricante, con exclusividad, cupo mínimo y territorio, para su colocación por vendedores directos. Tiene fondo de comercio propio y su ganancia está en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los productos.

El contrato de distribución tiene naturaleza comercial. No está incluido en la nómina de actos de comercio del art. 7 del Código de Comercio (C. Com.), ni está regulado por ese cuerpo de leyes pero reviste, igualmente, ese carácter por su conexión con actos de comercio y con comerciante.

Es un contrato consensual que le otorga el derecho al distribuidor de vender en un sector determinado.

El beneficio del distribuidor, resulta de su propia actividad, pues adquiere la mercadería, y debe abonar su precio, sea cual fuere la suerte posterior en su reventa.

Su ganancia depende exclusivamente de su éxito en el mercado y la diferencian entre lo que pague al proveedor y lo que cobre a sus clientes.

Generalmente, los artículos objeto de distribución, tienen un precio de mercado establecido por el productor, al cual debe atenerse el distribuidor.

En el caso de no pago por parte del cliente, esto solo afecta al distribuidor, quien debe soportar todos los riesgos una vez que la mercadería queda a su disposición.

En la mayoría de los casos, el distribuidor es un mayorista, cuyos clientes son comerciantes que venden directamente al público al por menor.

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Derechos y Obligaciones de las partesObligaciones:

a.Fabricante: Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero

i. Se compromete a la entrega de las mercaderías que sean el objeto de la relación, en las cantidades, tiempos y modos pactados. Resulta al fabricante esencial garantizar una adecuada y continua provisión de los productos, evitando pérdidas y perjuicios a su distribuidor, derivadas de incumplimientos al aprovisionamiento, sean por desabastecimiento u otros factores.

ii. Debe respetar la zona de su distribuidor, evitando alentar las ventas en dicha área por parte de terceros distintos e inclusive por sí misma en forma directa.

iii. Informar al distribuidor el valor de venta del producto o servicio, y con antelación suficiente, sus variaciones.

iv. Cumplir con las prestaciones de publicidad estipuladas a su cargo.

Derechos del distribuido- concedente:

I. Se resumen en fijar el precio de venta del producto o servicio, y percibir el precio de la mercadería remitida al distribuidor en el término y las condiciones pactadas.

Obligaciones del distribuidor:

b. Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado. Compromete toda su estructura

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a la venta. Es autónomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos.

i. Pagar en tiempo y forma por las mercaderías compradas al fabricante

ii. Comprar las cantidades mínimas de mercaderías a que se comprometió por períodos

iii. Promover las ventas de mercaderías del mejor modo posible para una mayor inserción y posicionamiento en el mercado. Esta obligación que es del recíproco interés de las partes, normalmente es complementada con políticas comerciales y de promociones acordadas con el fabricante, por lo que tales políticas desde que fueran acordadas también resultan una obligación por cumplir para el fabricante.

iv. Asegurar las medidas que tiendan a la preservación de la imagen de los productos y de las marcas del Fabricante

v. Respetar los territorios asignados a otros distribuidores, evitando formalizar ventas más allá de los límites de su propio territorio.

vi. Distribuir el producto o servicio con exclusividad a favor del concedente (fabricante); o sea, no comercializar con otro de la competencia, salvo pacto en contrario acordado por las partes.

vii. Cumplir con las obligaciones de publicidad del producto y la marca a su cargo.

Derechos del distribuidor:

II. Percibir para sí el margen de reventa correspondiente a los productos distribuidos.

III. Exigir el envío de la mercadería en las cantidades necesarias para abastecer a los consumidores.

Suele pactarse que el distribuido deberá, en los períodos previstos, presentar una liquidación detallada de todas las operaciones que realice.

El distribuido se puede reservar el derecho de controlar la distribución de los productos en cualquier etapa; puede inspeccionar libros de comercio, facturas, remitos, comprobantes de pago, etc.; del distribuidor.

Requisitos para configurar carácter de distribuidor

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a. Que se trate de dos comerciantes. El art. 1 del C.C. define como comerciante a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual.

b. Que entre ambas partes se establezca una relación obligatoria de sucesivas compraventas, exclusivamente destinadas a la posterior reventa. El carácter de obligatoriedad es esencial para distinguir la figura de distribución de otras que pudieran ser aplicables.

c. Que se le asigne un área o canal de ventas determinado.d. Que se le asigne exclusividad al distribuidor en esa área o canale. Que no se trae de compraventas ocasionales o esporádicas, sino que

tengan una continuidad en el tiempo.f. Que las ventas sean efectuadas con ventajas comparativas (de precio,

plazo, etc.), respecto a las destinadas a clientes finales.g. Que se respeten en forma aproximada las ventajas que a otros

distribuidores reconocidos se otorgan.h. Que se respeten en forma aproximada las obligaciones que a otros

distribuidores le han sido impuestas.i. Que el distribuidor venda los productos del fabricante con exclusividad

respecto a productos competitivos, si tal exclusividad es lo habitual en la relación entre el fabricante y distribuidores oficiales reconocidos.

Objeto del contrato de distribución:

Para el productor, importador, elaborador, concedente, etc., el objeto del contrato es ampliar sus negocios mediante empresas independientes, para evitar costosas estructuras, a fin de hacer llegar sus productos o servicios a los consumidores.

Características del contrato de Distribución:

Son elementos corrientes del contrato de distribución:

I. Exclusividad de la zona.II. Duración del plazo del contrato.III. Exigencia de una venta mínima.IV. Entrega de la mercadería al distribuidor con un descuento.V. Fecha de pago de las facturas.VI. Lugar y forma de entrega de la mercadería y de acopio.VII. Precios de venta.VIII. Estipulaciones sobre publicidad.IX. Compromiso de los distribuidores de no fabricar, vender, o

distribuir otros artículos en competencia.

Claúsulas corrientes significa que, puede pactarse lo contrario, que ocurre generalmente en cuanto al plazo de duración y zona de exclusividad.

No constituye una regla general que la duración del contrato de distribución se limite en la mayoría de los casos a un año sin tácita reconducción.

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Existen muchos casos en donde no se estipula plazo alguno, habiéndose mantenido una relación de varias décadas.

La limitación del plazo, puede corresponder a la mutua conveniencia de la que cualquiera de las partes, se puede liberar si el convenio no responde a los propósitos perseguidos.-

Naturaleza

a. Es atípico, porque no está legalmente regulado en Argentina.b. Es consensual, porque se perfecciona con el simple

consentimiento, sin necesidad de verificarse la entrega de las mercaderías o el cumplimiento de otras condiciones fijadas.

c. Es bilateral, porque desde su perfeccionamiento, ambas partes resultan obligadas.

d. Es oneroso, porque ambas partes otorgan el contrato en función de ventajas que cada una previamente determinó.

e. Es de tracto sucesivo, porque el objeto principal (las compraventas), no se agotan en un acto, sino que se verifican en forma continua a lo largo de un cierto tiempo.

f. Es intuitu personae, porque se otorga en atención a las especiales características que cada parte reviste.

g. Es de colaboración, porque siendo jurídicamente independientes, vincula económicamente a dos partes con una finalidad común (la venta de ciertos productos al mercado), y en relación a esa finalidad, se encuentran en un plano de igualdad jurídica.

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h. Es conmutativo, porque las partes conoces las ventajas y sacrificios de antemano.

i. Es nominado, Nomen luris (1143)j. No formalk. De Adhesiónl. Normativom. Comercialn. Normativo: Regula futuras negociaciones.

Tipos

Podemos encontrar distribución exclusiva, selectiva e intensiva. Dependiendo del tipo de producto, sus características, su uso o estacionalidad y su mercado (tanto su proximidad como el tamaño de éste) condicionarán que escojamos un tipo u otro de distribución.

a. Exclusivai. Distribución a través de unos intermediarios que

tendrán la exclusividad del producto para un determinado territorio

ii. El intermediario se compromete a no vender productos de la competencia

iii. Suelen estar formalizados en un contrato (fabricante-distribuidor) y en éste aparecerán las condiciones de la concesión:

o Objetivos de la ventao Las instalaciones requeridas por el

distribuidoro El personal necesarioo La formación del personal

b. Selectivai. Se selecciona un número reducido de distribuidores

para que distribuyan el productoii. El intermediario puede vender productos de la

competenciaiii. Requisitos: Llegar a alcanzar un número de compras

mínimo

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iv. Se comprometen a no revender tales bienes o servicios a terceros no autorizados

c. Intensivai. Objetivo: Llegar al mayor número de puntos de

venta posibleii. Se busca: Alta exposición de producto (estar al

alcance del consumidor)iii. Normalmente son productos de compra-venta

frecuente

Contenido

a. Territorio, productos y exclusividad: En estas cláusulas, las partes determinan que productos en concreto van a ser objeto de distribución así como la delimitación del territorio o país en el que serán distribuidos, normalmente en régimen de exclusividad.

b. Obligación de no competencia: Obligación típica en los contratos de distribución en exclusiva por la cual el distribuidor, a su vez, se compromete a no revender productos de la competencia idénticos en el territorio asignado.

c. Organización de ventas, promoción y ferias: Obligaciones que asume el distribuidor en cuanto a organización e infraestructura mínima de ventas, promoción de los productos y asistencia a ferias.

d. Condiciones de suministro: Se suelen detallar las obligaciones que asume el fabricante de suministrar los pedidos realizados, condiciones de compraventa y pago de los mismos y precios.

e. Volumen mínimo de ventas: Obligaciones por parte del distribuidor de conseguir un mínimo de ventas para un período determinado.

f. Información confidencial y propiedad industrial: Estipulaciones referentes a la obligaciones de las partes de mantener la confidencialidad de las informaciones así como obligaciones referentes a logos, marcas, nombres comerciales y demás derechos de propiedad industrial pertenecientes al fabricante.

g. Obligación de stock: Obligación por parte del distribuidor de mantener un stock mínimo de venta.

h. Terminación anticipada del contrato: Enumeración de casos en los que las partes puedan rescindir el contrato.

i. Indemnización por clientela: Las partes pueden pactar indemnizaciones por clientela al término del contrato.

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j. Resolución de disputas: Sumisión de las controversias al arbitraje o a la jurisdicción de los tribunales.

k. Ley aplicable: Determinación de cuál es la ley aplicable al contrato.

Elementos

Es importante considerar los elementos y aspectos fundamentales del contrato de distribución:

a) La propiedad, entre el fabricante y el distribuidor, de la marca comercial del producto;

b) La notoriedad del producto, o el hecho de que el producto sea desconocido en el mercado;

c) La exclusividad territorial (o no), así como también la duración del plazo; d) Quien invertirá en publicidad y anuncios; e) Cláusulas de rendimiento que garanticen la exclusividad territorial del

distribuidor; f) La pertinencia de una indemnización a favor del distribuidor a la

finalización del contrato, a los efectos de compensar el trabajo invertido.

Extinción

a. Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por:

i. Causal de resolución expresamente previstaii. Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las partesiii. Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las partesiv. Transmisión del fondo de comerciov. Cambio de actividad o transformación de la sociedadvi. Condenas penalesvii. No colocación mínima de productosviii. Cambio en la calidad del productoix. Incumplimiento de una de las partes

b. Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el preaviso necesario

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o Preaviso

Es habitual que a la terminación del contrato se pacte un plazo de preaviso; es más, la omisión del preaviso puede entrañar que la rescisión del contrato sea abusiva, entrañando un abuso de posición de dominio y de competencia desleal, generando por tanto el deber de indemnizar los daños y perjuicios, si bien su no realización no anula el efecto extintivo.

En caso de que haya un pacto expreso se indemnizará lo establecido por las partes; en caso contrario, habrá que indemnizar el daño emergente y el lucro cesante establecido en los artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil. Como hemos indicado anteriormente el desistimiento unilateral no necesita una justa causa pero se ha de realizar observando las exigencias de la buena fe. La duración del preaviso puede ser pactada expresamente por las partes o establecerse en determinados casos por el ordenamiento legal. En otros casos habrá que remitirse a los usos o a lo que resulte razonable.

o Indemnización por clientela

A lo largo de la duración de los contratos de distribución en exclusiva, el distribuidor habrá ido generando y desarrollando una cartera de clientes que son los que habrán adquirido los productos objeto de contrato (cartera de clientes que habrá logrado conseguir o fidelizar a través de su actividad de promoción). Esto significa la aportación indirecta por parte del distribuidor de una clientela al fabricante, al haber sido este último introducido en el mercado objeto de exclusiva, haciendo que su marca y productos o servicios sean conocidos localmente. Así mismo, a la terminación del contrato, el distribuidor pierde esa clientela a la que no podrá revender los productos en lo sucesivo.

Teniendo en cuenta la atipicidad del contrato de distribución, habrá que referirse primeramente a lo dispuesto en el contrato en alusión a la indemnización por clientela. No obstante, en raras ocasiones los contratos en exclusiva incluyen cláusulas indemnizatorias en compensación por la pérdida de clientela, no siendo habituales debido a la negativa de los fabricantes a incluir este tipo de cláusulas.

Cuando se extinga el contrato de distribución, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Por tanto se puede dar el caso de que un contrato de distribución que cumpla los requisitos del artículo 28 del contrato de agencia, conlleve una indemnización por clientela por aplicación analógica del referido artículo, por supuesto quedando supeditado este extremo a la apreciación de los tribunales.

Pacto comisorio

Es factible el pacto comisorio expreso en los contratos de distribución, (art 216 código de comercio).

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Si incurre una de las partes en incumplimiento de alguna de las obligaciones, la otra podrá considerarlo resuelto de pleno derecho, y accionar por daños y perjuicios.

Se deberá tener en cuenta el incumplimiento que pueda dar lugar a la resolución. Debe existir entidad suficiente, y estar prevista en el contrato la cláusula resolutiva.

En el supuesto de o existir pacto comisorio expreso, se debe exigir la interpelación, y un último plazo de gracia no inferior a quince días, salvo que demande la resolución judicial, donde se torna innecesaria la interpelación.

No estando pactada, se podrá aplicar la facultad comisoria tácita con sus dos variantes:

La resolución por acreedor, previa interpelación resolutiva (art. 16 Cód. de Comercio), y la demanda judicial por resolución, que no requiere que se brinde oportunidad alguna al deudor para el cumplimiento de su obligación en mora.

Diferencia entre contrato de distribución y contrato de concesión:

La diferencia se ve en la naturaleza de las cosas objeto del contrato:La distribución se refiere a mercadería común de consumo o de uso

sencillo, la concesión se refiere a bienes de alta tecnología, como por ejemplo, los automóviles.

También está dada porque el concesionario asume obligaciones específicas de garantía y de service posterior a la venta, lo que no sucede con el distribuidor, quien cumple con la entrega del producto, y no asume estas obligaciones adicionales (fuera de la garantia común que ofrece cualquier vendedor).

A su vez, el distribuidor, en la mayoría de los casos, tiene como clientes a comerciantes mayoristas que compran para revender, en tanto que, en el caso del concesionario, por lo común contrata con clientes particulares que adquieren para sí.