CONTRATO DE DISEÑO WEB · 2018-05-17 · Hay que conocer a Luis Cañizares, el franquiciado que...

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Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse el mismo. El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos. CLIENTE DESARROLLADOR CONTRATO DE DISEÑO WEB En_________, a__ de _____ de 20__ REUNIDOS D__________________________, mayor de edad, con DNI___________________ y domicilio en___________________________________________, actuando en nombre y representación de________________________ inscrita en el Registro Mercantil de.______________________ con domicilio social en_________________________, actuando en su calidad de ________________, en posesión de poderes suficientes para este acto. (El Desarrollador) D__________________________, mayor de edad, con DNI____________ y domicilio en___________________________________________, actuando en nombre y representación de________________________ inscrita en el Registro Mercantil de.______________________, en calidad de____________________, en posesión de poderes suficientes para este acto. (El cliente) MANIFIESTAN Que las partes están interesadas en formalizar el presente contrato; que poseen suficientes poderes para la firma del mismo; que se reconocen capacidad legal necesaria para poder llevar a cabo la celebración y declaran expresamente que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada. EXPONEN El cliente está interesado en que el prestador lleve a cabo el diseño y desarrollo de una página Web conforme a las necesidades especificas indicadas en el Anexo I. Que el prestador tiene como objeto el diseño y desarrollo de páginas Web y cuenta con el personal necesario para ello; que las características de la página Web son las indicadas en el Anexo I por el cliente; que ambas partes aceptan cumplir con sus respectivas obligaciones. En relación a lo anteriormente expuesto, las partes otorgan el presente contrato que se regirá por las siguientes CLAUSULAS I. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato regula la prestación de servicio de diseño y programación Web solicitada por el cliente. El sitio Web se acogerá en todo caso a las categorías, diseño y contenidos indicados en el Anexo I.

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Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse el mismo.

El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales

especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

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CONTRATO DE DISEÑO WEB

En_________, a__ de _____ de 20__

REUNIDOS

D__________________________, mayor de edad, con DNI___________________ y domicilio en___________________________________________, actuando en nombre y representación de________________________ inscrita en el Registro Mercantil de.______________________ con domicilio social en_________________________, actuando en su calidad de ________________, en posesión de poderes suficientes para este acto. (El Desarrollador)

D__________________________, mayor de edad, con DNI____________ y domicilio en___________________________________________, actuando en nombre y representación de________________________ inscrita en el Registro Mercantil de.______________________, en calidad de____________________, en posesión de poderes suficientes para este acto. (El cliente)

MANIFIESTAN

Que las partes están interesadas en formalizar el presente contrato; que poseen suficientes poderes para la firma del mismo; que se reconocen capacidad legal necesaria para poder llevar a cabo la celebración y declaran expresamente que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada.

EXPONEN

El cliente está interesado en que el prestador lleve a cabo el diseño y desarrollo de una página Web conforme a las necesidades especificas indicadas en el Anexo I.

Que el prestador tiene como objeto el diseño y desarrollo de páginas Web y cuenta con el personal necesario para ello; que las características de la página Web son las indicadas en el Anexo I por el cliente; que ambas partes aceptan cumplir con sus respectivas obligaciones.

En relación a lo anteriormente expuesto, las partes otorgan el presente contrato que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

I. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato regula la prestación de servicio de diseño y programación Web solicitada por el cliente. El sitio Web se acogerá en todo caso a las categorías, diseño y contenidos indicados en el Anexo I.

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II. PROPIEDAD INTELECTUAL

El prestador garantiza al cliente que todo el material utilizado para el desarrollo del proyecto, así como el resultado obtenido, es un producto original que no vulnera ninguna ley o derechos de terceros, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual.

El prestador reconoce los derechos de explotación sobre la obra. El prestador renuncia de forma indefinida a ejercitar cualquier tipo de acción para recuperar sus derechos de propiedad intelectual respecto al desarrollo, a excepción del derecho de autoría por el que el desarrollador tiene derecho a exigir que aparezca su nombre o un link al su sitio Web.

En caso de ser el cliente el encargado de proporcionar los contenidos (gráficos, textos, vídeos, categorías…), éste se hace responsable de cualquier tipo de reclamación de terceros en relación a la titularidad de dichos contenidos, eximiendo de toda responsabilidad al prestador.

III. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

El prestador se compromete a desarrollar el presente proyecto bajo las directrices del cliente, ajustándose a los términos indicados por éste en el Anexo I y conforme a las mejores prácticas existentes en el mercado, así como con la máxima diligencia posible.

Una vez aceptadas las características del sitio Web pueden producirse variaciones en el diseño y/o contenido del mismo a petición del cliente. Salvo que conllevaran una variación sustancial del Proyecto Inicial no supondrá aumento del precio, considerando variación sustancial toda aquello que suponga un aumento del tiempo total de trabajo estimado inicialmente superior al ___%.

El prestador se compromete a finalizar el desarrollo en el plazo acordado siempre que la otra parte haya colaborado activamente en el desarrollo del mismo (aceptando los diseños, entregando los contenidos, etc)

IV. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El cliente se obliga a realizar el pago del precio en los términos indicados en la cláusula VI del presente contrato.

El cliente se obliga a mantener un contacto constante con el prestador entregando en tiempo y forma los contenidos del proyecto Web (Textos, imágenes, videos, categorías…), la aceptación del diseño y cualquier otra necesidad que requiera el prestador para poder finalizar el proyecto. En cualquier caso se atenderá a lo dispuesto respecto a propiedad intelectual en la cláusula II.

En caso de depender la entrega de contenidos de un tercero seleccionado por el cliente, éste deberá indicarlo en el apartado comunicaciones y comprometiéndose a responder de los posibles retrasos que pudieran darse.

V. COMUNICACIONES

Las partes se obligan a comunicarse toda la información que pudiera ser necesaria para el correcto desarrollo del proyecto. Toda comunicación entre las partes relativa al

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presente contrato se realizará por escrito o telefónicamente. A efectos de comunicaciones y/o notificaciones las partes designan:

Prestador

Domicilio en ____________, con número de Fax ___________, correo electrónico ______________ y Teléfono ___________

Cliente

Domicilio en ____________, con número de Fax ___________, correo electrónico ______________ y Teléfono ___________

Tercero

Domicilio en ____________, con número de Fax ___________, correo electrónico ______________ y Teléfono ___________

Cualquier cambio de domicilio o dirección de contacto deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con una antelación mínima de _____ días hábiles.

VI. DURACIÓN Y PRECIO

El presente contrato entrará en vigor el día ____de_______de 20__ y tendrá una duración de _______días/meses, siendo posible, a petición del prestador, añadir ____ días adicionales para llevar a cabo la entrega del proyecto, sin ello suponer repercusión económica alguna.

El precio a abonar por parte del cliente como pago por la prestación del servicio prestado equivale a __________ € ( ________ euros), añadiendo a dicha cantidad el IVA correspondiente (16%)

Dicho precio será abonado de la siguiente forma:

a) __________ € ( ________ euros), que corresponden al _____ % del precio, serán abonados en el momento de la firma del presente contrato.

b) El ____ % restante, equivalente a ____ € (________ euros), serán abonados en el momento de finalización del proyecto.

El pago del ____ % final será llevado a cabo siempre que el prestador de por finalizado el proyecto y en cualquier caso cuando se cumpla el plazo de entrega y el cliente no haya entregado o colaborado activamente en la entrega de contenidos, validación de colores y diseño o entrega de categorías del sitio Web.

El pago será realizado mediante transferencia Bancaria en el número de cuenta _____________________.

VIII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes contratantes declaran conocer y cumplir la legislación Europea y Española sobre protección de datos, comprometiéndose a tratar los datos personales obtenidos durante el desarrollo del proyecto de acuerdo con dicha normativa.

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Se informa al cliente que sus datos quedarán almacenados en un fichero, automatizado o no, con las únicas finalidades de informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa prestadora, así como para el mantenimiento de la relación contractual.

Se informa al afectado que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito y acompañando una fotocopia del DNI en la dirección del prestador indicada en el presente contrato.

Toda la información relativa al proyecto, así como a los datos de carácter personal, tendrá el carácter de confidencial por lo que las partes deberán guardar el mayor secreto respecto a las mismas, garantizando en todo caso el no acceso por parte de terceros a dicha información.

XI. NO COMPETENCIA

El cliente se compromete a no realizar proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de sitios Web. Se considerará que el cliente incurre en dicha circunstancia siempre que opere directamente o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por el prestador.

El incumplimiento del anterior compromiso llevará aparejada una penalización equivalente a ______ €, sin perjuicio y de las indemnizaciones que correspondiesen por los daños y perjuicios causados al prestador.

XI. EXTINCIÓN

Además de por las causas generales del Derecho , este contrato se extinguirá:

a. Por el transcurso del mismo.

b. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes.

c. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

Las partes aceptan expresamente el sometimiento a las penalizaciones económicas indicadas a continuación siempre que se rescinda el contrato de forma previa a la finalización del proyecto:

XII JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Todas las cuestiones litigiosas sobre el presente contrato mercantil, quedarán regidas por la legislación española, específicamente por lo dispuesto en el Código Mercantil, y en su defecto, por las disposiciones españolas del Código de Comercio, Leyes Especiales, usos mercantiles y con carácter supletorio, por el Código Civil.

En cualquier caso, será obligatorio que en caso de conflicto las partes intenten previamente resolver la cuestión de mutuo acuerdo, sometiéndose en su caso a los Juzgados y Tribunales de _________ que por orden correspondan.

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ANEXO I: PROYECTO TÉCNICO

(Incluir el desarrollo del proyecto, así como la planificación en el tiempo del mismo, debiendo quedar expresamente fijada la fecha de finalización del proyecto)

- Características del Diseño.

- Sitios Web de referencia.

- Categorías.

- Colores Corporativos.

- Imágenes y logotipos. (Quién los entrega)

- Formato de entrega de los contenidos.

- …

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Fuente: https://www.elconfidencial.com/empresas/2016-04-10/franquiciado-mcdonalds-juicio-

vinaroz_1180923/

Fecha: 10/04/2016

Un franquiciado rebelde pone a McDonald's contra las cuerdas en los tribunales

Hay que conocer a Luis Cañizares, el franquiciado que regenta un local de Mc Donals en

Vinaroz, Castellón, España .

La elección de McDonald's no fue casual: auténtico apasionado de la empresa de los arcos

dorados, a Luis se le iluminan los ojos cuando explica el sistema que ideó Ray Kroc, el

hombre que en 1955 compró la compañía a los hermanos Richard y Maurice McDonald y

la convirtió en un éxito mundial.

Pero tras animarse por fin a adquirir su propio restaurante hace ya más de una década, las

cosas no salieron como estaban previstas. La historia es la siguiente:

Todos los franquiciados de McDonald's pagan a la empresa un 'canon único' a cambio de

disfrutar de todas las ventajas del llamado Sistema McDonald's. Ese canon supone para

Luis un 17% de su facturación bruta. Y a eso se le suma la obligación de dedicar un 4% de

sus ventas a "publicidad y promoción del restaurante". Para cumplir esa última norma,

McDonald's España creó una asociación de franquiciados denominada"COOP", fuente de

todas las discordias en el asunto que nos ocupa. Todos los asociados deben contribuir con el

citado 4%, gracias a lo cual el COOP gestiona unos 40 millones de euros anuales.

A pesar de que oficialmente el COOP es una asociación de franquiciados de sus juntas

muestran que cerca del 90% de los asistentes pertenecen a McDonald's, por lo que Luis

asegura que en la práctica "es una extensión del departamento de marketing de la empresa,

está totalmente controlado por McDonald's" y que el dinero que Luis debería emplear para

promocionar su restaurante se dedica a grandes campañas nacionales e internacionales, que

ya se están pagando con el 'canon único'.

Al abandonar el COOP comenzó la pesadilla

Acostumbrado a manejar conceptos empresariales complejos por su trayectoria profesional,

Luis detectó que no le compensaba pertenecer al COOP y que le estaban "cobrando dos

veces por lo mismo". Dado que el contrato con McDonald's no obliga a ser miembro y los

propios estatutos del COOP afirman que la pertenencia es voluntaria, anunció que se salía y

que dedicaría ese 4% de sus ventas a promocionar su restaurante a nivel local.

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Fuente: https://www.elconfidencial.com/empresas/2016-04-10/franquiciado-mcdonalds-juicio-

vinaroz_1180923/

Fecha: 10/04/2016

Ahí empezó la pesadilla. Desde ese día, el 'franquiciado rebelde' empezó a sufrir todo tipo

de obstáculos por parte de la empresa, que alegaba que, puesto que no quería pertenecer al

COOP, no tenía derecho a disfrutar de muchas prestaciones básicas, que Luis considera que

forman parte del Sistema McDonald's cuyo 'canon único' pagaba puntualmente.

Desde que salió del COOP, no recibe los materiales para sus carteles publicitarios (EC)

- Para empezar, Luis no recibe los materiales publicitarios ('translites' y 'muppys') que se

colocan en los carteles y paredes del restaurante para mostrar los productos a la venta.

- McDonald's decretó que, debido a su salida del COOP, Luis debía recibir las promociones

seis semanas más tarde que el resto de franquiciados.

- El restaurante quedó excluido de las campañas de cupones descuento. En los propios

cupones se explicitaba "excepto Vinaroz”.

. También está excluido de las campañas con el Banco Santander, Coca-Cola, Cepsa o El

Corte Inglés, y no se le informa de las ayudas financieras que reciben otros franquiciados,

porque "son discrecionales".

- Luis tampoco recibe la Guía de Campaña con el 'know-how', recomendaciones de precios,

etc. O la recibe mediante burofax, de tal manera que todas las imágenes explicativas se ven

simplemente en negro.

- Se le excluye de vender la línea entera de desayunos.

Un juicio pendiente de sentencia

Luis presentó en abril de 2014 y el juicio está a la espera de sentencia.

Las peticiones de Luis sobre las que debe pronunciarse la Justicia son múltiples y variadas,

y muchas de ellas podrían desencadenar importantes consecuencias económicas para

McDonald's sea cual sea el sentido en que se resuelvan. Algunas se refieren exclusivamente

a su caso particular, como los 'castigos' sufridos por salirse del COOP o un problema de

goteras no resuelto en su restaurante, pero otras serían extrapolables a todos los

franquiciados de España.

Por ejemplo, si la sentencia establece que todos los pagos realizados al COOP se han

utilizado para fines ya incluidos en el 'canon único' del Sistema McDonald's, los 135

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Fuente: https://www.elconfidencial.com/empresas/2016-04-10/franquiciado-mcdonalds-juicio-

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Fecha: 10/04/2016

franquiciados que regentan 412 restaurantesen España tendrían la puerta abierta

para reclamar a la compañía la devolución de la cantidades aportadas.

Y lo mismo ocurriría si se determina que hay franquiciados que reciben facilidades

financieras que no se les están ofreciendo a otros: dado que el Sistema McDonald's asegura

la igualdad de trato, todos aquellos franquiciados a los que no se les haya rebajado su

canon, como asegura que sí se ha hecho con otros, podrían reclamar la diferencia.

La demanda también abrió un nuevo frente: el papel de Havi, el operador logístico de

McDonald's España. "A mí me dijeron desde el principio que Havi era un proveedor

independiente con el que tenían un 'gentlemen agreement' (pacto de caballeros) al que yo

tenía que ir comprándole la mercancía", explica Luis. "Pero cuando yo me peleo con

McDonald's por mi salida del COOP, empiezo a tener problemas con ellos también, y

después de pedir explicaciones me mandaron un burofax en el que admiten que no son un

proveedor independiente, que quien vende es McDonald's".

De esta manera, si se decreta que Havi no es independiente sino que quien vende los

productos es McDonald's, Luis reclama que se le devuelva todo el dinero entregado a Havi

a lo largo de los años, que en su caso es de casi cinco millones de euros, porque ya lo

estaría pagando en el 'canon único' y serían pagos duplicados. Esa reclamación también

podrían hacerla todos los franquiciados de España. "Pero si se decreta que quien vende es

Havi, un independiente que no es McDonald's", salta Luis, "entonces yo les compro la salsa

Big Mac a ellos, se la pago... ¿y por qué la tengo que vender en un restaurante McDonald's?

Se la puedo vender a quien quiera, se la puedo vender a Burger King. Entraríamos en

cuestiones de Competencia. Cuando yo decía esto en el juicio su abogado se llevaba las

manos a la cabeza".

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Legislación Industrial –FAD- 2018 Práctica Unidad II – Contratos Modernos

FRANQUICIA

Franquicia (CCCN –Parcial)

ARTICULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte,

denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar

un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo

el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un

conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o

comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales,

marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos

en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y

transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto

en el negocio del franquiciado.

ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del

franquiciante:

a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y

financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en

franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;

b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no

estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por

éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;

c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles

para desarrollar la actividad prevista en el contrato;

d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la

vigencia del contrato;

e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del

franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades

adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o

internacionales;

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Legislación Industrial –FAD- 2018 Práctica Unidad II – Contratos Modernos

FRANQUICIA

f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de

los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio de que:

i) en las franquicias internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del

franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la

obligación del franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo

propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido;

ii) en cualquier caso, el franquiciado está facultado para intervenir como interesado

coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o

judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida

que ésta lo permita.

ARTICULO 1515.- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del

franquiciado:

a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las

especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique

en cumplimiento de su deber de asistencia técnica;

b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para

el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se

hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia;

c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del

sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo

1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;

d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto

de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de

las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de

las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;

e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse

contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la

franquicia.

ARTICULO 1517.- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para

ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el

mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado

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Legislación Industrial –FAD- 2018 Práctica Unidad II – Contratos Modernos

FRANQUICIA

debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su

defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona

unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden

limitar o excluir la exclusividad.

ARTICULO 1519.- Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al

franquiciado:

a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el

artículo 1512, segundo párrafo;

b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro

del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características

contractuales;

c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.

ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y

no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto

disposición legal expresa en contrario;

b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el

franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;

c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema

otorgado en franquicia.

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La sentencia da la razón a McDonald's

Sentencia número 199de 2016

En Madrid, a 29 de abril de 2016.—

Vistas por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada, Juez del Juzgado de primera

instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los

Presentes autos de juicio ordinario número 559 de 2014, a instancias de don Luis

Cañizares González, la entidad “Luis Cañizares Restauración, Sociedad Limitada”,

representados por el procurador don Carlos Piñeira de Campos y defendidos por

los letrados don José Miguel Soriano Luceno y don José María Martínez Peña,

integrados en “Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S.L.P.”, contra “Restaurantes

McDonald’s, Sociedad Anónima” (antes “McDonald’s Sistemas de España INC”,

Sucursal en España), representada por la procuradora doña Blanca Grande

Pesquero y defendida por el letrado don Jordi Ruiz de Villay, “McDonald’s

Corporation”, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre acciones

declarativas y reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor

Piñeira de Campos, en nombre y representación de don Luis Cañizares González

y la entidad “Luis Cañizares Restauración, Sociedad Limitada”, contra

“Restaurantes McDonald’s, Sociedad Anónima” (antes “McDonald’s Sistemas de

España INC”, Sucursal en España), y“McDonald’sCorporation”, debo declarar la

nulidad de la cláusula 14.3 apartado c), teniéndola por

No puesta por ser contrarias a los artículos 61.2 y 62.3 de la Ley Concursal,

desestimando el resto de pretensiones; todo ello sin expresa imposición de las

costas procesales.

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Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante

este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación.”

ENTONCES, ¿Cómo quedaron decididos los reclamos?

1) PAGO DEL 4% A LA COOP. (PUBLICIDAD).

La jueza considera que "si el franquiciado dejó de aportar su 4% -adicional al 17

de la facturación por la franquicia-, no resulta lógico que se beneficie de los planes

y promociones costeadas por el COOP". La sentencia estima igualmente que

McDonald's cumplió con su obligación de prestar la información necesaria para

que el futuro franquiciado pudiera decidir su incorporación a la franquicia.

2) AYUDAS FINANCIERAS: DISCRECIONALES.

Otra de las reclamaciones de era que no se le informaba de las ayudas financieras

que han recibido otros franquiciados a los que se les rebaja su canon de forma

discrecional, mientras que a él no se le permite acceder a ellas.

La sentencia establece que "McDonald's ha reconocido que en algunos

supuestos ha concedido ayudas puntuales a algún franquiciado pero dado el

carácter recíproco y bilateral del contrato de franquicia, no existe incumplimiento

por parte de McDonald's al no aplicar rebajas del canon a los franquiciados que no

cumplen con las obligaciones del contrato".

3) GOTERAS EN LOCAL

La jueza tampoco considera que McDonald's deba indemnizar al franquiciado por

las goteras que ha sufrido y que le han obligado a realizar reparaciones y cierres

parciales del restaurante. Según el contrato, es responsabilidad de McDonald's

entregar el local en buen estado de mantenimiento y conservación, y son

responsabilidad del franquiciado todas las reparaciones posteriores.

La sentencia señala que "no consta que a la fecha de entrega del local, este

sufriera goteras ni inundaciones".

4) EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO:

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Se anula la cláusula que permite a la empresa poner fin al contrato en caso de

suspensión de pagos del franquiciado porque el franquiciado ha entrado en

Concurso de acreedores.

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Fuente: La Razón Digital. Fecha: 30 de noviembre de 2016

Disney rompe con fabricante chino de juguetes que infringía

normas laborales Disney aprobó su programa de estándares laborales internacionales (ILS) en 1996

y cuenta con 120 empleados en 12 países cuyo cometido es mejorar las

condiciones de trabajo de más de 30.000 fábricas vinculadas a la firma.

La multinacional estadounidense del entretenimiento Walt Disney ha roto su

relación con un fabricante chino de juguetes tras recibir informes de que infringía

las normativas laborales, informó la compañía en un comunicado.

La fábrica de plástico Dongguan Qing Xi Juantiway, fabricante de muñecos que

representaban personajes de Disney, cometió infracciones que fueron denunciadas

por la ONG China Labour Watch, con sede en Nueva York (EEUU) y encargada de

investigar posibles violaciones a los derechos laborales en el gigante asiático.

Disney anunció la ruptura de su relación con esta factoría pero no dio detalles

sobre dichas irregularidades.

La multinacional también reveló que otro fabricante chino asociado con ella, Lam

Sun Toy Limited, no estaba cumpliendo las normas sobre registros, salud,

prevención de incendios y recursos humanos.

Lam Sun tendrá la oportunidad de mantener sus contratos con Disney si pone

remedio a estos problemas, advirtió la marca estadounidense.

Asimismo, la compañía lamentó que China Labour Watch no haya contactado con

ellos y prefiera denunciar este tipo de conductas mediante notas de prensa.

El año pasado, la ONG publicó un informe en el que detallaban las infracciones

cometidas en cinco fábricas de juguetes de China que tenían contratos con Disney y

otras compañías.

El documento aseguraba que Lam Sun solo contrataba a mujeres para las labores

de ensamblaje, y las obligaba a hacer noventa horas extra cada mes, excediendo así

los límites locales.

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Fuente: La Razón Digital. Fecha: 30 de noviembre de 2016 Disney aprobó su programa de estándares laborales internacionales (ILS) en 1996 y

cuenta con 120 empleados en 12 países cuyo cometido es mejorar las condiciones

de trabajo de más de 30.000 fábricas vinculadas a la firma.

Cerca de un 28 % de las plantas que trabajan con Disney están situadas en China.

Walt Disney Company tiene su sede en Burbank, en el estado de California (EEUU)

y es la mayor empresa del mundo en el ámbito del entretenimiento.

El grupo cerró su año fiscal 2016 con un beneficio de 9.391 millones de dólares, un

12 % más respecto al año anterior, y su facturación total ascendió a 55.632 millones

de dólares. (30/11/2016).--

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Fuente: http://franquiciasdemexico.org.mx/franquicia-licencia-marca-la-diferencia/

Franquicia y Licencia de Marca ¿Cuál es la diferencia? 3 octubre, 2016 by Franquicia Tu Negocio

Existen actualmente múltiples estrategias de crecimiento para empresas, escoger la indicada dependerá de las características de cada una de ellas, aquí te explicaremos dos de los métodos más recurrentes por los empresarios y mostraremos cuáles son sus diferencias.

Cuando un negocio o empresa tiene un funcionamiento adecuado es probable que necesite expandirse para su crecimiento y así llegar a más mercado potencial. Saber cuándo es el mejor momento para crecer tu negocio es indispensable para lograr buenos resultados. Antes de dar ese paso y tomar la decisión final, es importante observar las señales del entorno, llevar a cabo un buen análisis y realizar una planificación que te permita, entre otras cosas, saber si cuentas con los recursos y la capacidad necesarios para mantener este crecimiento.

Te has preguntado: ¿quiero expandir mi negocio y no sé cuál es la mejor manera de hacerlo?, ¿Cuál es la diferencia que hay entre las franquicias y licencias de marca?, estas son algunas de muchas de las preguntas que se realizan empresarios o comerciantes cuando están analizando la posibilidad de expandirse. Pero, ¿qué es realmente la diferencia entre estas dos opciones?

Franquicia

En el caso de la Franquicia, es obligatoria la celebración de un contrato de Licencia de Uso de Marca; pero además, existen otras obligaciones o derechos, como la trasmisión de conocimientos y la asistencia técnica por parte del titular de la marca -el Franquiciante-, así como el respeto a los procesos operativos para operar de manera uniforme, por parte del Franquiciatario. Quien adquiere una Franquicia busca, además del uso de la marca, aprender el funcionamiento del negocio, y el Franquiciante está obligado a dar esas claves que hacen de su negocio un éxito.

La Franquicia, entonces, reúne tres requisitos fundamentales: la licencia de uso de una marca registrada, la transmisión del Know How y la asistencia técnica constante hacia al franquiciatario. Las franquicias ofrecen un conjunto de valores agregados que permiten su eficiente adaptación en los mercados, además de brindar mayor soporte y vínculo con los inversionistas. Cabe aclarar que entre el franquiciante y el franquiciatario existe una independencia jurídica y económica, es decir, quien otorga y quien compra la franquicia, son dos unidades completamente distintas que cumplen de manera separada con sus obligaciones fiscales y laborales,

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Fuente: http://franquiciasdemexico.org.mx/franquicia-licencia-marca-la-diferencia/

aunque comparten la explotación de una marca y un mercado bajo procesos definidos para mantener sus estándares de calidad.

Licencia de marca

Ahora bien, una Licencia de marca pura, también resulta atractiva cuando se pretende ampliar el mercado de nuestro negocio, en especial, para ciertos giros. La titularidad de una marca permite a su dueño conceder a un tercero el uso no exclusivo de la misma, usualmente, por un tiempo determinado, a cambio de prestaciones económicas. En estos casos, el licenciante conserva poco control sobre la operación del licenciatario, por lo general, no existe el componente de capacitación, no se trasmite la estrategia de desarrollo del producto, no se ofrece el mismo apoyo a los titulares de licencias que a los franquiciatarios.

El licenciamiento de marca tiene solo dos requisitos: que la marca se encuentre registrada y que ambas partes que celebren el contrato de licencia. Al igual que en la franquicia, también cuentan con una independencia jurídica y económica. La diferencia se encuentra en que en las licencias de marca no existe la obligación del Know how, es decir, no hay una trasmisión de cómo se opera el negocio, ni capacitación por parte del autor de la marca, así como manuales o guías para emprender el negocio. Un ejemplo nos podrá ayudar a entender mejor los alcances del licenciamiento: Disney Enterprises Inc., es titular de la marca Winnie the Poo y su diseño. Un fabricante de ropa de cama, puede adquirir una licencia de uso para producir edredones con el personaje mencionado; Disney emitirá una licencia de uso, y marcará sus lineamientos en cuanto a la imagen del personaje, sin embargo, Disney no capacitará al fabricante en cuanto a la forma de diseñar o crear los edredones, tampoco orientará sobre materiales, costos, proveedores, ventas o promoción. Otro fabricante de edredones podrá tener una licencia similar, con operación, productos, servicios y resultados totalmente diferentes.

En conclusión, podemos señalar que ambas figuras son similares, las dos son medios legales que permiten realizar expansiones de negocios, su función es proteger la titularidad de la marca; al final, es una decisión empresarial, pues depende de los objetivos del crecimiento, la aplicación de una u otra.