Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías

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Contrato de compraventa Internacional de mercancías : Aspectos a considerar en su redacción: -Partes intervinientes - Parte expositiva - Cláusulas 1. Objeto (compraventa de X mercancía) 2. Precio 3. Condiciones de entrega y envío (Indicar Incoterm 2000) 4. Garantía (de corresponder) 5. Montaje y mantenimiento (de corresponder) 6. Reserva de dominio (de corresponder) 7. Forma de pago 8. Garantía de pago (de ser el caso) 9. Entrada en vigor 10. Jurisdicción y Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje CCL o Tribunales peruanos) 11. Impuestos Resumen de la compraventa internacional de mercaderías (conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional) Nota: Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y de la cual Perú es parte. La Convención regula sólo algunos aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderías, como por ejemplo el nacimiento de la compraventa, así como los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. De modo tal, que en cada caso se deberán utilizar supletoriamente las normas legales del país que corresponda. Utilización de la Convención

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Contrato de compraventa Internacional de mercancas:

Contrato de compraventa Internacional de mercancas:

Aspectos a considerar en su redaccin:

-Partes intervinientes

- Parte expositiva - Clusulas1. Objeto (compraventa de X mercanca)2. Precio 3. Condiciones de entrega y envo (Indicar Incoterm 2000)4. Garanta (de corresponder)5. Montaje y mantenimiento (de corresponder)6. Reserva de dominio (de corresponder)7. Forma de pago 8. Garanta de pago (de ser el caso)9. Entrada en vigor10. Jurisdiccin y Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje CCL o Tribunales peruanos)11. Impuestos Resumen de la compraventa internacional de mercaderas (conforme a la Convencin de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional)Nota: Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la Convencin de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderas y de la cual Per es parte. La Convencin regula slo algunos aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderas, como por ejemplo el nacimiento de la compraventa, as como los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias jurdicas que acarrea el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. De modo tal, que en cada caso se debern utilizar supletoriamente las normas legales del pas que corresponda.

Utilizacin de la Convencin- La Convencin se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderas y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes pases.- Las partes pueden acordar que la Convencin no se aplique en todo o parte al contrato en cuestin.

Nacimiento del contrato- Mediante la oferta y la aceptacin de la misma- Rige el principio de la libertad de la forma

Obligaciones de las partes- El vendedor debe entregar la mercadera, los documentos que acompaan a la mercadera, as como la propiedad sobre sta.- El comprador debe pagar el precio y recibir la mercadera- No existen normas especiales sobre la propiedad

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones En caso de que alguna de las partes incumpla el contrato, la parte cumplidora tiene derecho a solicitar indemnizacin de los perjuicios que el incumplimiento le haya causado y en algunos casos incluso tiene derecho a pedir que se deje sin efecto el contrato.

Traspaso del riesgo- Una vez que se traspasa el riesgo de la cosa al comprador, este debe pagar el precio de la cosa, aunque sta se destruya o dae. Este principio no afecta si es que ha habido incumplimiento esencial del contrato.

Otras reglas de la Convencin El artculo 73 regula la resolucin del contrato en caso de compraventa sucesiva de mercaderas.

Los arts. 74 al 77 regulan la obligacin de indemnizar los perjuicios. Los perjuicios se encuentran limitados a aquellos que hayan podido ser previstos.

Los arts. 85 al 88 regulan la conservacin de la mercadera por parte de la tenedora de sta, en caso que la otra parte incumpla sus obligaciones.