Contrato de Compraventa de Terreno Rural

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN TERRENO AGRÍCOLA Conste por el presente acto jurídico, al que le damos todo valor legal, de Contrato privado de compraventa de un terreno agrícola que celebramos nosotros, de una parte en su condición de Vendedor Sr. MANUEL EXALTACIÓN MOSQUEIRA VALER, con DNI. Nº 24971606; y esposa Sra. CARMEN RAMOS HUAMAN con DNI Nº 24971610 domiciliados en el sector de Antibamba Alta del distrito de Ocobamba – La Convención – Cusco; Y por otra parte en su condición de ser el Comprador Sr. ALEJANDRO MOSQUEIRA RAMOS con DNI Nº 24970869 y ESPOSA Sra. JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS identificado con DNI Nº 24970871 domiciliadas en el centro poblado de Kelcaybamba del distrito de Ocobamba; ambas partes mayores de edad, hábiles para contratar en los términos y condiciones siguientes.============================================ PRIMERO .- nosotros MANUEL EXALTACIÓN MOSQUEIRA y CARMEN RAMOS HUAMAN, tenemos la condición de ser propietarios de un terreno agrícola ubicado en el Sector de Antibamba Alta del distrito de Ocobamba – La Convención – Cusco con un área de tres hectáreas denominado “CHINTA PAMPA”, cuyos linderos son los siguientes: por el este con propiedad de la Sra. Jacinta Mosqueira Ramos, por el Oeste con propiedad de don Juan Mosqueira Ramos, por el Norte con Río Amtibamba, por el Sur con Hacienda Antibamba. SEGUNDO .- A la fecha por el derecho que nos asiste, en nuestra condición de propietario, cedemos en venta y enajenación perpetua a favor del COMPRADOR don ALEJANDRO MOSQUEIRA RAMOS y esposa JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS lo referido en la cláusula anterior en su Integridad. ============= TERCERO. - El precio pactado y convenido por ambas partes respecto a la materia del presente documento asciende a la suma de S/. 14000.00 (catorce mil Nuevos Soles) y que al momento de la suscripción del presente acto jurídico EL COMPRADOR cancela dicho monto en billetes circulantes y a entera voluntad de los vendedores. ================================================== CUARTO .-El VENDEDOR Acepta haber recibido la suma indicada de parte del COMPRADOR a nuestra entera satisfacción por la venta de dicho terreno. QUINTO .- De igual forma el comprador acepta las cláusulas expuestas en el presente documento y queda muy agradecido al vendedor. Ambas partes aceptamos las cláusulas expuestas, no mediando en su celebración ningún vicio de voluntad que pudiera enervar la validez del presente acto jurídico y en fe de aceptación firmamos por duplicado a los 15 días del mes de Marzo del 2015 en el Juzgado de Paz la localidad de Kelccaybamba, del distrito de Ocobamba de la Provincia de La Convección departamento del Cusco. ======

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN TERRENO AGRÍCOLA

Conste por el presente acto jurídico, al que le damos todo valor legal, de Contrato privado de compraventa de un terreno agrícola que celebramos nosotros, de una parte en su condición de Vendedor Sr. MANUEL EXALTACIÓN MOSQUEIRA VALER, con DNI. Nº 24971606; y esposa Sra. CARMEN RAMOS HUAMAN con DNI Nº 24971610 domiciliados en el sector de Antibamba Alta del distrito de Ocobamba – La Convención – Cusco; Y por otra parte en su condición de ser el Comprador Sr. ALEJANDRO MOSQUEIRA RAMOS con DNI Nº 24970869 y ESPOSA Sra. JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS identificado con DNI Nº 24970871 domiciliadas en el centro poblado de Kelcaybamba del distrito de Ocobamba; ambas partes mayores de edad, hábiles para contratar en los términos y condiciones siguientes.============================================PRIMERO.- nosotros MANUEL EXALTACIÓN MOSQUEIRA y CARMEN RAMOS HUAMAN, tenemos la condición de ser propietarios de un terreno agrícola ubicado en el Sector de Antibamba Alta del distrito de Ocobamba – La Convención – Cusco con un área de tres hectáreas denominado “CHINTA PAMPA”, cuyos linderos son los siguientes: por el este con propiedad de la Sra. Jacinta Mosqueira Ramos, por el Oeste con propiedad de don Juan Mosqueira Ramos, por el Norte con Río Amtibamba, por el Sur con Hacienda Antibamba.SEGUNDO.- A la fecha por el derecho que nos asiste, en nuestra condición de propietario, cedemos en venta y enajenación perpetua a favor del COMPRADOR don ALEJANDRO MOSQUEIRA RAMOS y esposa JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS lo referido en la cláusula anterior en su Integridad. =============TERCERO.- El precio pactado y convenido por ambas partes respecto a la materia del presente documento asciende a la suma de S/. 14000.00 (catorce mil Nuevos Soles) y que al momento de la suscripción del presente acto jurídico EL COMPRADOR cancela dicho monto en billetes circulantes y a entera voluntad de los vendedores. ==================================================CUARTO.-El VENDEDOR Acepta haber recibido la suma indicada de parte del COMPRADOR a nuestra entera satisfacción por la venta de dicho terreno.QUINTO.- De igual forma el comprador acepta las cláusulas expuestas en el presente documento y queda muy agradecido al vendedor. Ambas partes aceptamos las cláusulas expuestas, no mediando en su celebración ningún vicio de voluntad que pudiera enervar la validez del presente acto jurídico y en fe de aceptación firmamos por duplicado a los 15 días del mes de Marzo del 2015 en el Juzgado de Paz la localidad de Kelccaybamba, del distrito de Ocobamba de la Provincia de La Convección departamento del Cusco. ======

---------------------------------------------- ---------------------------------------------MANUEL E. MOSQUEIRA VALER CARMEN RAMOS HUAMAN DNI. Nº 24971606 DNI Nº 24971610 VENDEDOR VENDEDOR

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---------------------------------------------- ---------------------------------------------ALEJANDRO MOSQUEIRA RAMOS JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS DNI. Nº 24970869 DNI Nº 24970871 COMPRADOR COMPRADOR