Contrato de Churin

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CONTRATO DE LOCAL COMERCIAL Conste el presente contrato de alquiler, de un Local Comercial que celebra de una parte del SR.RODRIGO E. SALAZAR LOPEZ identificado con D. N. I. No.29675242, con domicilio en la Av. Larco Herrera N° 162 , DISTRITO DE PACHANAGRA, Provincia de Oyón , Departamento de Lima, A quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO; y de la otra parte la señora Rosario Pilar Zuñiga Tapia identificado con DNI No 42313115 a quien se le denominara EL INQUILINO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a local comercial, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila un local comercial AL INQUILINO en donde está ubicado en la Av. Larco Herrera N° 162, el cual consta con (50m2) cincuenta metros cuadrados aproximadamente, además cuenta con 1 baño, el uso es exclusivamente para “”Bodega y bazar”, no aceptándose otro rubros .Y manifiesta que el uso que le dará al inmueble será BODEGA Y BAZAR y no pudiendo variar su finalidad bajo pena de RESCISIÓN (anulación del contrato). SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de1000.00 (MIL SOLES) POR APERTURA DEL NEGOCIO se le da la oportunidad de pagar por 4 (cuatro meses S/800.00 (Ochocientos NUEVOS SOLES), suma que EL INQUILINO pagará por adelantado mensualmente AL PROPIETARIO. Más una garantía de S/800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLE POR 4 MESES luego se va ha regularizar su precio normal de 1000.00 mensual en calidad de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. El mencionado depósito de garantía será devuelto AL INQUILINO cuando entregue el inmueble tal como lo recibió y no tenga deuda de ningún concepto agua, luz, vigilancia, etc. DICHA GARANTÍA NO PODRA SER USADA COMO PAGA MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO. TERCERO.- El presente contrato solo es por UN AÑO iniciando A REGIR EL DIA 05 NOVIEMBRE 2014 Y QUE VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 05 DE NOVIEMBRE 2015 sin embargo al vencimiento del mismo, las partes contratantes podrán subscribir un nuevo contrato anticipando un mes antes que culmine el contrato del mes si estuvieron de acuerdo, fijando las nuevas condiciones y debiendo ser necesariamente por escrito para que goce validez. CUARTO.- El presente contrato no tendrá ninguna valides para EL INQUILINO ante las gestiones que desee hacer ya sea prestamos ante instituciones bancarias, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución pública. QUINTO.- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe pública bajo pena de rescisión (anulación del contrato). SEXTO.- EL PROPIETARIO no sea hará responsable en caso que EL INQUILINO contraiga obligaciones y deudas con terceros. SEPTIMO.- En caso que el inquilino abandone el local comercial teniendo pendiente pagos, se hará responsable automáticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual será

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CONTRATO DE LOCAL COMERCIALConste el presente contrato de alquiler, de un Local Comercial que celebra de una parte del SR.RODRIGO E. SALAZAR LOPEZ identificado con D. N. I. No.29675242, con domicilio en la Av. Larco Herrera N 162 , DISTRITO DE PACHANAGRA, Provincia de Oyn , Departamento de Lima, A quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO; y de la otra parte la seora Rosario Pilar Zuiga Tapia identificado con DNI No 42313115 a quien se le denominara EL INQUILINO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a local comercial, en adelante el Contrato, el cual se rige por las siguientes clusulas:PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila un local comercial AL INQUILINO en donde est ubicado en la Av. Larco Herrera N 162, el cual consta con (50m2) cincuenta metros cuadrados aproximadamente, adems cuenta con 1 bao, el uso es exclusivamente para Bodega y bazar, no aceptndose otro rubros .Y manifiesta que el uso que le dar al inmueble ser BODEGA Y BAZAR y no pudiendo variar su finalidad bajo pena de RESCISIN (anulacin del contrato).SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de1000.00 (MIL SOLES) POR APERTURA DEL NEGOCIO se le da la oportunidad de pagar por 4 (cuatro meses S/800.00 (Ochocientos NUEVOS SOLES), suma que EL INQUILINO pagar por adelantado mensualmente AL PROPIETARIO. Ms una garanta de S/800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLE POR 4 MESES luego se va ha regularizar su precio normal de 1000.00 mensual en calidad de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. El mencionado depsito de garanta ser devuelto AL INQUILINO cuando entregue el inmueble tal como lo recibi y no tenga deuda de ningn concepto agua, luz, vigilancia, etc. DICHA GARANTA NO PODRA SER USADA COMO PAGA MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO.TERCERO.- El presente contrato solo es por UN AO iniciando A REGIR EL DIA 05 NOVIEMBRE 2014 Y QUE VENCERA INDEFECTIBLEMENTE EL DIA 05 DE NOVIEMBRE 2015 sin embargo al vencimiento del mismo, las partes contratantes podrn subscribir un nuevo contrato anticipando un mes antes que culmine el contrato del mes si estuvieron de acuerdo, fijando las nuevas condiciones y debiendo ser necesariamente por escrito para que goce validez. CUARTO.- El presente contrato no tendr ninguna valides para EL INQUILINO ante las gestiones que desee hacer ya sea prestamos ante instituciones bancarias, requerir algn servicio o ampararse ante una institucin privada o institucin pblica.QUINTO.- EL INQUILINO no podr ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe pblica bajo pena de rescisin (anulacin del contrato).SEXTO.- EL PROPIETARIO no sea har responsable en caso que EL INQUILINO contraiga obligaciones y deudas con terceros.SEPTIMO.- En caso que el inquilino abandone el local comercial teniendo pendiente pagos, se har responsable automticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual ser informado a la cmara peruana de comercio (infocorp) como cliente no apto de crdito ni operaciones bancarias. Adems EL PROPIETARIO podr confiscar los bienes de EL INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generados.OCTAVO.-QUEDA PROHIBIDO TENER MASCOTAS DENTRO DEL LOCAL COMERCIAL (perros, gatos, loros, etc.).NOVENO.- El presente contrato solo ser anulado antes de la fecha indicada, en caso que el inquilino incumpla alguna clusula mencionada.DECIMO.-EL INQUILINO se compromete y acuerda no aceptar ni promover el subarriendo ni el traspaso ni la cesin y otra cosa del inmueble que recibe, ni a usarlo indecentemente y dedicarlo solo para el fin acordado. Adems el INQUILINO se compromete a cuidar y conservar el buen estado del bien inmueble que se le entrega sin maltratarlo, modificarlo o daarlo intencionalmente o involuntariamente directo o indirectamente EL PROPIETARIO estar facultado a realizar con cada TRES meses la inspeccin y verificacin de los ambientes e instalaciones del Local comercial a fin de constatar la salubridad y uso debido.DECIMO PRIMERA.- EL INQUILINO, quedara facultado previa autorizacin del PROPIETARIO para asegurar mejor el inmueble que recibe, ya sea ponindolo alarma, vigilancia y otra cosa, slo si lo considera conveniente, las reparaciones que hiciera EL INQUILINO en el inmueble que recibe quedara a favor del PROPIETARIO.DECIMO SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, sern resueltas a travs del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular ARBITRA PERU, a cuya administracin, reglamentos y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje ser de derecho y ser resuelto por rbitro nico, el mismo que ser elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Per.DECIMOTERCERA.- Terminado el contrato podr ser renovable por acuerdo mutuo, en caso que no se llegue a un acuerdo, el IMQUILINO desocupara el local al vencimiento del presente , debiendo pagar el doble del monto del alquiler mensual en caso que llegue a un mes en contra de la voluntad del PROPETARIO.En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, frmanos y dejamos huella digital el presente documento en seal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario.

Churin, 05 de noviembre 2014

RODRIGO E. SALAZAR LOPEZ ROSARIO PILAR ZUIGA TAPIA

. D. N. I. No 29675242 D. N. I. No 42313115 . PROPETARIO INQUILINO