Contrato de Arrendamiento de Vivienda
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte, LAURA MARISOL GARCA DVILA, mayor de edad,de nacionalidadperuana, con domicilio enel Jr. Elmer Faucett 559, con DNI 72540243(en adelante, la "ARRENDADORA").
De otra, JOEL JOHN BALDEON MENDEZ y NESSI YSIS ARIMUYA FLORES, mayores de edad, con DNI 09594281 y 44873986respectivamente (en adelante, el "LOS ARRENDATARIOS").
Siendo de fecha: en la ciudad de Pucallpa, el 04 de agosto de 2015.
INTERVIENEN
LAURA MARISOL GARCA DVILAlo hace en su propio nombre y representacin con DNI 72540243, siendo soltera.
JOEL JOHN BALDEON MENDEZ y NESSI YSIS ARIMUYA FLORES, lo hacen en su propio nombre y representacin.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que la ARRENDADORA es propietaria deuna superficie de 8 m. x 40 m. haciendo un rea de 320 m2, de los cuales 40 m2 es construccin. La vivienda est ubicada en la Av. Playwod Mz. N, Lote 6, distrito de Yarinacocha y est inscrita en el registro de la propiedad.
II. La ARRENDADORA manifiesta expresamente que la vivienda descrita en el expositivo anterior cumple todos los requisitos y condiciones necesarias para ser destinada a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario y su familia.
III. Los ARRENDATARIOS manifiestan que estn interesado en tomar en arrendamiento la citada vivienda para su uso propio y de su familia como vivienda permanente.
IV. Que siendo la voluntad de la ARRENDADORA dar la vivienda en arrendamiento y conviniendo a los ARRENDATARIOS su ocupacin en el concepto indicado en el punto anterior, es por lo que, puestos previamente de acuerdo, han decidido ambas partes suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA:La ARRENDADORA da en arrendamiento a los ARRENDATARIOS, la vivienda reseada en el expositivo I del presente contrato, libre de cargas y ocupantes, y cuya extensin, circunstancias, usos, caractersticas y servicios comunes y privativos conoce y aceptan los ARRENDATARIOS, los cuales declaran recibir la propiedad en perfectas condiciones.
SEGUNDA:La vivienda arrendada tendr como nico y exclusivo destino satisfacer la necesidad de vivienda permanente de los ARRENDATARIOS y su familia.
TERCERA:El contrato de arrendamiento tendr una duracin de1ao a partir de la firma del presente contrato.
CUARTO:Los ARRENDATARIOS satisfarn a la ARRENDADORA, como precio del arrendamiento la cantidad de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), pagaderos por meses anticipados, dentro de los 10 primeros das de cada mes mediante pago en efectivo. En el precio de alquiler o renta no van comprendidos el consumo de suministros, tales como agua y electricidad, con que cuenta la vivienda arrendada que corrern por cuenta de los ARRENDATARIOS y mensualmente harn la entrega de dichos recibos cancelados a la ARRENDADORA.
QUINTO:Los ARRENDATARIOS no podrn practicar en la vivienda obras que modifiquen la configuracin de la misma, o de sus accesorios, o provoquen una disminucin de la estabilidad o seguridad de la misma sin el permiso de la ARRENDADORA expresado por escrito.
SEXTO:Los ARRENDATARIOS entregan a la ARRENDADORA en el acto de la firma de este contrato la cantidad de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) en concepto de garanta, la cual ser devuelta a la terminacin de este contrato una vez cumplidos por los ARRENDATARIOS, a satisfaccin de la ARRENDADORA, las estipulaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
SEPTIMO: a) Fianza: JOEL JOHN BALDEON MENDEZ y NESSI YSIS ARIMUYA FLORES, mayores de edad, con DNI 09594281 y 44873986respectivamente, enterados del contenido del presente Documento por haberlo ledo en todas sus partes, garantizan con carcter solidario, renunciando expresamente a los beneficios legales de orden, divisin y excusin, el cumplimiento por parte de los ARRENDATARIOS, de las obligaciones arrendaticias que se deriven del presente contrato.
OCTAVA:En caso de venta del terreno arrendado, llevar automticamente la anulacin de dicho contrato, y los ARRENDATARIOS tendrn un plazo de 7 das para desalojar dicho terreno arrendado.
NOVENA:En caso de incumplimiento por parte de los ARRENDATARIOS de todo lo expuesto en este contrato, y especficamente lo expresado en el inciso 4, el no pago o atraso de un MES o MS de ALQUILER conllevar la anulacin de este contrato.
DCIMA:En todo lo no previsto en este contrato ser de aplicacin el Ttulo II de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, extendido en 2 folios de papel comn por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.
LOS ARRENDATARIOS
_______________________________ _______________________________ JOEL JOHN BALDEON MENDEZ NESSI YSIS ARIMUYA FLORES DNI 09594281 DNI 44873986
LA ARRENDADORA
_______________________________LAURA MARISOL GARCA DVILADNI 72540243