Contrato de Arrendamiento Castillejos (1)

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Entre el ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA SERRADE, mayor de edad, venezolano, portador de la cdula de identidad N V-5.516.946, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominar EL ARRENDADOR, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S.S. & P. , C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolvar, en fecha 02/05/2007, bajo el Numero 75, Tomo 9-A , Registro de Informacin Fiscal (RIF) J-29418842-7, con domicilio en Edificio Nepimar, Avenida Andrs Bello, Planta Baja, Local 3, Ciudad Bolvar, Estado Bolvar, representada en este acto por el ciudadano MICHELE GIOVANNI SORIENTE PEPE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la Cdula de Identidad No. V-16.914.464, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominar LA ARRENDATARIA; se ha convenido en celebrar un contrato de arrendamiento que se regir por las siguientes clusulas: ********************************************PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un inmueble de su propiedad, constituido por una (1) casa-quinta que forma parte de la denominada Etapa I del Conjunto Residencial El Viedo de Castillejo, Urbanizacin El Castillejo, N B8-02-11, ubicada en Jurisdiccin del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORESTE: Con parcela B8-02-2 del Conjuntoo Residencial; SURESTE: Con parcela B8-02-12 del Conjunto Residencial; NOROESTE: Con parcela B8-02-10 del Conjunto Residencial; SUROESTE: Con 1era transversal de El Viedo. Y consta de seis (6) habitaciones cada una con aire acondicionado, amobladas, siete (7) camas individuales, dos (2) baos, sala comedor con aire acondicionado, televisor. ****************************************************************SEGUNDA: El canon de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de CIEN MIL BOLVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR o a quien sus derechos represente, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros das de cada mes, mediante depsito bancario a nombre de EL ARRENDADOR, en su cuenta 0134-0239-66-2393056397, Banco Banesco.**********TERCERA: La duracin de este contrato es por el lapso de seis (06) meses, contado a partir del 01 de Junio de 2.015 hasta el 30 de noviembre de 2.015. LA ARRENDATARIA, en un lapso de treinta (30) das antes de culminar el contrato, deber manifestar su intencin de continuar habitando el inmueble, acordando las condiciones para el nuevo contrato, realizado en todos sus trminos y clusulas con la representante legal del inmueble, basado en la Resolucin que dicte la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Hbitat (SUNAVIH). ******************************CUARTA: La falta de pago de dos (2) mensualidades o el incumplimiento de cualesquiera de las clusulas de este contrato, dar derecho a EL ARRENDADOR a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupacin del inmueble arrendado. ***************************************************************QUINTA: LA ARRENDATARIA se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato para uso exclusivo de vivienda y no podr cambiar el uso aqu convenido sin la aprobacin previa y por escrito de EL ARRENDADOR. As tambin queda convenido que este contrato se celebra intuito personae, por ende, ambas partes convienen expresamente que LA ARRENDATARIA no podr ceder, traspasar, subarrendar, dar en comodato, ni total ni parcialmente el inmueble aqu arrendado ni los derechos derivados de este contrato, sin la autorizacin expresa y escrita de EL ARRENDADOR.*********SEXTA: LA ARRENDATARIA declara recibir el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento en perfecto estado de conservacin. Igualmente solvente en el pago de todos los servicios pblicos existentes y los incorporados a EL INMUEBLE, para lo cual sern requeridos los recibos, facturas o comprobantes originales debidamente cancelados. SPTIMA: Las reparaciones menores derivadas de su uso corrern por cuenta de LA ARRENDATARIA y deber efectuarlas con la diligencia propia de una persona precavida, entendindose como reparaciones menores aquellas que no sobrepasen la cantidad del veinte por ciento (20%) del valor de un canon de arrendamiento. Tambin sern por cuenta de LA ARRENDATARIA las reparaciones mayores o daos a los vecinos resultantes o como consecuencia de su negligencia en el uso de la cosa arrendada o en avisar EL ARRENDADOR con tiempo. *********************************OCTAVA: LA ARRENDATARIA pagar todos los servicios pblicos o privados de que haga uso en el inmueble arrendado, tales como: electricidad, gas, aseo urbano y agua; bien sea que se trate de instalacin, reparacin y/o mejora de los mismos, los cuales deber solicitar a su nombre y mantenerlos solventes en sus pagos y cualesquiera otros servicios incorporados a EL INMUEBLE o que de alguna forma el servicio sea usado por LA ARRENDATARIA, para lo cual se obliga a pagar puntualmente los recibos, facturas o comprobantes, por los servicios aludidos en la oportunidad que fijare el organismo pblico o la persona natural o jurdica que los preste. LA ARRENDATARIA se obliga a mostrar a EL ARRENDADOR o a quien sus derechos representen, cada noventa (90) das, los recibos o facturas debidamente cancelados. **************************NOVENA: Queda expresamente convenido entre las partes que este contrato podr ser resuelto anticipadamente por LA ARRENDATARIA, siempre y cuando sta de aviso a EL ARRENDADOR por escrito con treinta (30) das de anticipacin a la fecha de resolucin y deber pagar a EL ARRENDADOR una cantidad equivalente a un (1) mes de canon de arrendamiento, como indemnizacin por los daos y perjuicios que su incumplimiento le ocasiona, no teniendo ms nada que pagar por concepto de cnones de arrendamiento. **********************************************************DCIMA: LA ARRENDATARIA se obliga a entregar a EL ARRENDADOR en la fecha estipulada para la firma del presente contrato, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de cuatro (3) meses de depsito, suma sta que no podr incluirse en las mensualidades insolutas y se le devolver a LA ARRENDATARIA a la terminacin de este contrato, dentro de los treinta (30) primeros das continuos siguiente a la finalizacin del contrato, previa deduccin de pago de servicios pblicos insolventes incorporados y existentes a EL INMUEBLE y de las reparaciones que hayan de hacerse por el uso de EL INMUEBLE si fuere el caso, sin embargo no se devolver si incurre en lo establecido en la clusula cuarta. De ser renovado el presente contrato de arrendamiento y fuere en su caso aumentado el canon de arrendamiento respectivo, LA ARRENDATARIA, deber nivelar el depsito, segn los trminos establecidos en el nuevo contrato, entregando a EL ARRENDADOR la diferencia de dichas cantidades. Asimismo, queda establecido que LA ARRENDATARIA, entrega en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de mes adelantado.*******************************DCIMA PRIMERA: Si por causa de utilidad pblica y/o social el inmueble aqu dado en arrendamiento fuere expropiado total y/o parcialmente por algn organismo pblico, nacional, estadal, municipal, instituto autnomo o cualquier otra figura anloga creada o que se creare, este contrato se considerar resuelto de pleno derecho, en consecuencia nada podr reclamarle LA ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR por tal concepto. LA ARRENDATARIA renuncia en este acto a favor de EL ARRENDADOR cualquier derecho y/o accin que tuviere a su favor en cualquier procedimiento de expropiacin que afectare total o parcialmente el inmueble aqu arrendado.**************************DCIMA SEGUNDA: Este contrato contiene todas las estipulaciones convenidas, en consecuencia, las partes no asumen ninguna obligacin que no est convenida de manera expresa en el presente contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contrado anteriormente por las partes.*****************************************DCIMA TERCERA: Al vencimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA deber entregar a EL ARRENDADOR, los dos (2) juegos de llaves que recibi del inmueble, dentro de un plazo mximo de quince (15) das hbiles.******************DCIMA CUARTA: Quienes suscriben el presente contrato acuerdan establecer a Jurisdiccin del Municipio Guatire del Estado Miranda como domicilio especial para dirimir cualesquiera de las resultas, consecuencias y derivados del presente contrato.****DCIMA QUINTA: Todos los gastos que ocasione este contrato sern por cuenta de LA ARRENDATARIA. ******************************************************Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor. En la fecha de su firma. *************

EL ARRENDADORLA ARRENDATARIA