Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Don LUCIO RODRÍGUEZ CURILLA, identificado con DNI N° _ _ _ _ _ _ _ _ , GLADYS IBARRA SANTOS, identificada con DNI N° 04064781 y RAQUEL POLO ESPINOZA, identificada con DNI N°_ _ _ _ _ _ _ _, todos con domicilio en Calle Mar Caribe Mz. B Lt. 16 y 17, El Porvenir Vitarte, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, quienes actúan en representación de los Copropietarios de la Unidad Inmobiliaria N° 2 registrada con partida registral N° 12885890 a quienes adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte el Sr. DANIEL ORIHUELA SEGUIL, identificado con DNI N° 44331628, con domicilio en Virgen de Guadalupe Chosica Mz. B Lt. 2, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima a quien los efectos de presente contrato se le denomina EL ARRENDATARIO, con las siguientes condiciones y clausulas: PRIMERO: EL ARRENDADOR es propietario de la unidad inmobiliaria N° 2 del inmueble ubicado en,calle Mar Caribe la Mz. B Lt. 16 y 17 , El Porvenir de Vitarte, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, con partida registral N° 12885890, precisando que el área de alquiler es de 3 metros por 5 metros, cuenta con piso pulido y techo de eternit rustico con una ventana con vista a la calle y una puerta de metal con vidrio y con los servicios higiénicos compartido (3er Piso). SEGUNDO: Por el presente EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en la clausula primera. TERCERA: La renta mensual queda pactada en la suma de S/ 300.00 (TRECIENTOS NUEVOS SOLES) debiendo el RRENDADOR emitir el recibo de pago correspondiente la renta mensual, se paga

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Page 1: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Don LUCIO RODRÍGUEZ CURILLA, identificado con DNI N° _ _ _ _ _ _ _ _ , GLADYS IBARRA SANTOS, identificada con DNI N° 04064781 y RAQUEL POLO ESPINOZA, identificada con DNI N°_ _ _ _ _ _ _ _, todos con domicilio en Calle Mar Caribe Mz. B Lt. 16 y 17, El Porvenir Vitarte, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, quienes actúan en representación de los Copropietarios de la Unidad Inmobiliaria N° 2 registrada con partida registral N° 12885890 a quienes adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte el Sr. DANIEL ORIHUELA SEGUIL, identificado con DNI N° 44331628, con domicilio en Virgen de Guadalupe Chosica Mz. B Lt. 2, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima a quien los efectos de presente contrato se le denomina EL ARRENDATARIO, con las siguientes condiciones y clausulas:

PRIMERO: EL ARRENDADOR es propietario de la unidad inmobiliaria N° 2 del inmueble ubicado en,calle Mar Caribe la Mz. B Lt. 16 y 17 , El Porvenir de Vitarte, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, con partida registral N° 12885890, precisando que el área de alquiler es de 3 metros por 5 metros, cuenta con piso pulido y techo de eternit rustico con una ventana con vista a la calle y una puerta de metal con vidrio y con los servicios higiénicos compartido (3er Piso).

SEGUNDO: Por el presente EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en la clausula primera.

TERCERA: La renta mensual queda pactada en la suma de S/ 300.00 (TRECIENTOS NUEVOS SOLES) debiendo el RRENDADOR emitir el recibo de pago correspondiente la renta mensual, se paga por adelantado en el domicilio del ARRENDADOR indicado en la introducción del presente contrato.

CUARTO: El arrendamiento es por el plazo de 06 meses plazo que comienza a regir del 7 de diciembre del 2015 al 7 de junio del 2016, debiendo el ARRENDATARIO devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato sin previo aviso o las partes pueden renovar el contrato de mutuo acuerdo.

QUINTO: EL ARRENDATARIO declara que conoce el local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, cuya entrega de llaves se realizara el _ _ _ _ _ _de _ _ _ _ _ _ _ _2015.

SEXTO: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el local única y exclusivamente para comercio quedando prohibido el uso del local como casa habitación de uso parcial o temporal, la infracción de esta obligación será causa de resolución del presente contrato.

Page 2: Contrato de Arrendamiento

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO no puede subarrendar, traspasar, ceder el local total o parcialmente de hacerlo será causa de resolución del presenta contrato.

OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil y adicionalmente a:

8.1 Permitir a EL ARRENDADOR inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso adecuado a que se obliga, previo aviso con 72 horas de anticipación.

8.2 Encargarse por su cuenta y costo, de la reparación del inmueble y/o instalaciones que se deterioren o malogren como consecuencia del uso de los mismos, así como encargarse del mantenimiento adecuado del bien.

8.3 El ARRENDATARIO no podrá hacer cambios o modificaciones en el actual estado del inmueble, sin el conocimiento y autorización escrita de parte del arrendador.

NOVENO: Serán de cargo del arrendatario el pago puntual de los consumos de agua, energía eléctrica, teléfono y los arbitrios.

9.1. Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedara de pleno derecho y automáticamente resuelto, si EL ARRENDATARIO da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenos costumbres o que molesten al vecindario.

9.2. A la suscripción del presente contrato, EL ARRENDATARIO hace entrega la suma de S/ 300.00 (TRECIENTOS NUEVOS SOLES) a EL ARRENDADOR por concepto de renta de un adelantado. También EL ARRENDATARIO hacen entrega la suma de S/ 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) a EL ARRENDADOR por concepto de GARANTÍA, la misma que será devuelta al finalizar el presente contrato, siempre que no se produzca ninguna cuenta por pagar, por parte de EL ARRENDATARIO.

9.3. Las partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y a las Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Lima - Perú , para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente documento, no surtiendo efecto la variación de domicilio que pueda producirse si no es notificada por carta notarial a la otra parte, con diez días de anticipación y siempre que el cambio se fije dentro del perímetro del radio urbano de la ciudad del Lima.

Page 3: Contrato de Arrendamiento

En señal de conformidad de todas y cada una de las clausulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en dos (2) originales, en Lima el día_ _ _ de_ _ _ _ _ del 2015.

LUCIO RODRÍGUEZ CURILLADNI N°_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

EL ARRENDADOR

GLADYS IBARRA SANTOS DNI N° 04064781EL ARRENDADOR

RAQUEL POLO ESPINOZA DNI N°_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

EL ARRENDADOR

DANIEL ORIHUELA SEGUIL DNI N° 44331628

EL ARRENDATARIO