Contrato de Arrendamiento

2
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, que el contrato de arrendamiento de una habitación con baño independiente, que se celebran de una parte DOÑA MIRTA ELIZABETH ZEGARRA DE VIERA, con DNI 32849667, con domicilio en Jr. José Inclán 484 -486 V Etapa Urb. Santa María, quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, y por la otra parte el Sr. JOHAN ELVIS DIAZ CARBAJAL, con DNI 46768291, con domicilio referencial en Jr. Drenaje Asent. H. Zona de Reubicación Mz. Q Lt. 12 Chimbote, a quien se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL ARRENDADOR sede en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, una habitación con baño independiente en la segunda planta de un inmueble de su propiedad, ubicado en Jr. José Inclán 484 -486 V Etapa Urb. Santa María, para uso exclusivo de vivienda de una sola persona y que consta de lo siguiente: Una habitación con ventana a la calle con cortinero de metal y perchero de madera. Un baño completo con grifería y accesorios en perfectas condiciones. La habitación y el baño se encuentran perfectamente pintados y con lunas y focos respectivos. SEGUNDO: El plazo de arrendamiento es de 12 meses calendario a partir del 05 de Octubre del 2015 al 04 de Octubre del 2016. De existir por el ARRENDATARIO interés por nuevo contrato, deberá comunicarse por escrito con 30 días de anticipación al propietario. TERCERO: El arrendamiento pactado es de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES); que el ARRENDATARIO deberá abonar en forma de mes adelantado los días 5 de cada mes. El agua y la energía eléctrica se encuentran incluidas dentro del mes de arrendamiento, y corresponde al uso normal de una persona, con servicio de internet. CUARTO: EL ARRENDATARIO entrega en este caso al ARRENDADOR, la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de garantía y mes adelantado.

description

cntr

Transcript of Contrato de Arrendamiento

Page 1: Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, que el contrato de arrendamiento de una habitación con baño independiente, que se celebran de una parte DOÑA MIRTA ELIZABETH ZEGARRA DE VIERA, con DNI 32849667, con domicilio en Jr. José Inclán 484 -486 V Etapa Urb. Santa María, quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, y por la otra parte el Sr. JOHAN ELVIS DIAZ CARBAJAL, con DNI 46768291, con domicilio referencial en Jr. Drenaje Asent. H. Zona de Reubicación Mz. Q Lt. 12 Chimbote, a quien se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL ARRENDADOR sede en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, una habitación con baño independiente en la segunda planta de un inmueble de su propiedad, ubicado en Jr. José Inclán 484 -486 V Etapa Urb. Santa María, para uso exclusivo de vivienda de una sola persona y que consta de lo siguiente:

Una habitación con ventana a la calle con cortinero de metal y perchero de madera. Un baño completo con grifería y accesorios en perfectas condiciones. La habitación y el baño se encuentran perfectamente pintados y con lunas y focos

respectivos.

SEGUNDO: El plazo de arrendamiento es de 12 meses calendario a partir del 05 de Octubre del 2015 al 04 de Octubre del 2016. De existir por el ARRENDATARIO interés por nuevo contrato, deberá comunicarse por escrito con 30 días de anticipación al propietario.

TERCERO: El arrendamiento pactado es de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES); que el ARRENDATARIO deberá abonar en forma de mes adelantado los días 5 de cada mes.

El agua y la energía eléctrica se encuentran incluidas dentro del mes de arrendamiento, y corresponde al uso normal de una persona, con servicio de internet.

CUARTO: EL ARRENDATARIO entrega en este caso al ARRENDADOR, la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de garantía y mes adelantado.

El ARRENDADOR devolverá al ARRENDATARIO la garantía al término del contrato y entrega del inmueble, sin más desgaste del normal y debidamente pintado.

QUINTO: EL ARRENDATARIO se compromete a no generar problemas que alteren la tranquilidad y seguridad del propietario.

SEXTO: EL ARRENDATARIO no podrá hacer ninguna modificación sin autorización del propietario del inmueble. En caso contrario, cualquier mejora será en beneficio del mismo, siendo el uso exclusivo de vivienda.

SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente contrato por parte del ARRENDATARIO, se procederá a la anulación del mismo, perdiendo su garantía de empoce.

Notifíquese ambas partes en los términos de este contrato firmado el Trujillo el 12 de Octubre del 2015.

Page 2: Contrato de Arrendamiento

___________________________ ___________________________

MIRTA ZEGARRA DE VIERA JOHAN ELVIS DIAZ CARBAJAL

DNI: 32849667 DNI: 46768291