Contrato de Arrendamiento
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Nuevo Chimbote a 09/10/13.
REUNIDOS
De una parte: Ral Junior Sulca Zapata
Y de la otra: Juliana Marn
INTERVIENEN
Cada uno en su propio nombre y derecho, mayores de edad, inteligentes en el idioma castellano, se
obligan con conocimiento, capacidad y libertad, como hbiles para ser parte del presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPONEN
I)- Don Ral Junior Sulca Zapata, peruano de nacimiento, identificado con D.N.I. N 46895877,
mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio ubicado en Urb. Casuarinas Mz. A1 Lte.23, de
la ciudad de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; quien procede en
representacin de la Inmobiliaria LC Constructores, ubicada en la direccin Av. Los Jardines Mz.
A Lt. 3, de la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash; en calidad de Gerente General. Quien
ser denominado en lo sucesivo y a efectos del contrato de arrendamiento EL ARRENDADOR.
II)- Doa Juliana Marn, peruana de nacimiento, identificada con D.N.I. N 18754949, mayor de
edad, de estado civil soltera, con domicilio ubicado en Av. Caminos del Inca N 504, Departamento
1158, Urbanizacin El tambo "Chacarilla del Estanque, distrito Santiago de Surco,
departamento de Lima; quien procede en representacin de Manufacturas Peruanas S.A, ubicado
en la direccin Calle Las Margaritas N 420, San Martn de Porres, departamento de Lima; en
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calidad de Gerente General. Quien en lo sucesivo y a efectos del presente contrato ser denominada
EL ARRENDATARIO, la misma que, est interesada en arrendar el inmueble ubicado en Av. Los
Jardines Mz. A Lt. 3, del cual don Ral Junior Sulca Zapata detenta la calidad de Gerente General,
quien desea a su vez arrendar el mismo. Formalizado el contrato, se articulan las siguientes clusulas:
PRIMERA: TITULARIDAD: EL ARRENDADOR es el gerente general del inmueble o predio
de la Inmobiliaria LC Constructores ubicada en Av. Los Jardines Mz. A Lt. 3 local 05, de la
ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, con una superficie de 50 metros cuadrados
construidos, predio que, se encuentra signado con la Partida de Inscripcin N P09094647, del
Registro de Propiedad de Bienes Inmuebles de Ancash, cuya rea, linderos y medidas
perimtricas se hallan consignados en el referido documento registral.
El inmueble se arrienda en el estado fsico, constructivo y de instalaciones que presenta
actualmente el mismo, con carcter de cuerpo cierto, y en la situacin jurdica que presenta
actualmente el inmueble.
EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado, en buen estado
de conservacin y habitabilidad.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Don Ral Junior Sulca Zapata arrienda el inmueble
descrito en la clusula primera de este contrato a Doa Juliana Marn para local-negocio
destinado a:
TERCERA: USO DEL LOCAL: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en
alquiler a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la clusula primera, que se destinar
para uso exclusivo del objeto social de la empresa: comercializacin de casacas, billeteras,
carteras, correas y otros accesorios, de espritu moderno, cuya materia prima bsica es el cuero.
Con exclusin de todo otro uso, y no podr por consiguiente, cederlo, realquilarlo o
subarrendarlo, en todo ni en parte, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad,
conforme a lo sealado en la clusula primera, tercer prrafo. Por su parte, el ARRENDATARIO
se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en
la forma y oportunidad convenidas.
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CUARTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RENTA: Las partes acuerdan
que el monto de la renta que pagar la EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestacin
por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de S/.2 200.00 (dos mil doscientos 00/100
nuevos soles) mensuales. Dicha cantidad que ser cancelada en dinero, en moneda nacional y en
mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagar en el domicilio del
ARRENDADOR, el primer da til de cada mes.
QUINTA: RESOLUCIN CONTRACTUAL IPSO IURE: De no cumplirse con lo pactado
en la cuarta y sexta clusula del presente contrato, EL ARRENDADOR est en su derecho de
convenir por RESOLVER EL CONTRATO POR LA PRESENTE CLAUSULA
RESOLUTORIA EXPRESA, Artculo 1430 del Cdigo Civil. Lo cual no ser bice para que
EL ARRENDADOR proceda con las acciones legales pertinentes de indemnizacin por daos y
perjuicios, segn sea el caso y estime pertinente.
SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: La duracin del arrendamiento ser de 3 aos, el cual
regir a partir del 10 de Octubre del 2013 hasta el 10 de Octubre del 2016, a cuyo vencimiento
podr renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en
el presente contrato. De no haber pactado nueva fecha para la culminacin del contrato, el mismo
quedar resuelto de pleno derecho, por lo cual el ARRENDADOR estar en su derecho de ejercer
las acciones legales pertinentes de indemnizacin por daos y perjuicios, segn l convenga en
contra del ARENDATARIO y del cobro del arriendo por el bien inmueble con sus respectivos
intereses legales, si se hubiese dejado de cancelar el pago establecido en la forma pactada del
contrato resuelto.
SETIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha
establecida en el presente contrato.
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma,
oportunidad y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusula cuarta.
OCTAVA: OBLIGACIONES CONEXAS: EL ARRENDATARIO est obligado a pagar
puntualmente el importe de todos los servicios pblicos que genere el uso del bien inmueble
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materia del presente contrato; servicios tales como: agua y desage, energa elctrica y otros
suministrados en beneficio del bien.
NOVENA: PROHIBICIN DE ENAJENACIN: EL ARRENDATARIO queda prohibido de
realizar cualquier tipo de obras que modifiquen la configuracin interna o externa del local o
predio en general que provocasen la disminucin en la estabilidad o seguridad interna del mismo,
sin que hubiese el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
DCIMA: LEGISLACIN APLICABLE: El presente contrato fue redactado a la luz del
Cdigo Civil Peruano.
En prueba de aceptacin y conformidad de cuanto antecede, y para que as conste, las partes
firman por duplicado el presente contrato en la ciudad de Chimbote, el 09 de Octubre del 2013.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
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INTEGRANTES:
1. Cruz Huaman Rosa Angelica.
2. Dioses Cunya Junior Manuel.
3. Sulca Zapata Ral Junior.
4. Valdiviezo Varas Freysi.
5. Valera Pinedo Edwar Anthony.
6. Villanueva Llanos Hernando Elio.