Contrato de Arrendamiento

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  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Nuevo Chimbote a 09/10/13. REUNIDOS De una parte: Raúl Junior Sulca Zapata Y de la otra: Juliana Marín INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, mayores de edad, inteligentes en el idioma castellano, se obligan con conocimiento, capacidad y libertad, como hábiles para ser parte del presente CONTRATO DE ARRENDAMI ENTO. EXPONEN I)- Don Raúl Junior Sulca Zapata, peruano de nacimiento, identificado con D.N.I. N° 46895877, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio ubicado en Urb. Casuarinas Mz. A1 Lte.23, de la ciudad de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; quien procede en representació n de la “Inmobiliaria LC Constructores”, ubicada en la dirección Av. Los Jardines Mz. A Lt. 3, de la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash; en calidad de Gerente General. Quien será denominado en lo sucesivo y a efectos del contrato de arrendamiento “EL ARRENDADOR”. II)- Doña Juliana Marín, peruana de nacimiento, identificada con D.N.I. N° 18754949, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 504, Departamento 1158, Urbanización El tambo "Ch acarilla del Estanque”,  distrito Santiago de Surco, departamento de Lima; quien procede en representación de “Manufacturas Peruanas S.A”, ubicado en la dirección Calle Las Margaritas N° 420, San Martín de Porres, departamento de Lima; en

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  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    En Nuevo Chimbote a 09/10/13.

    REUNIDOS

    De una parte: Ral Junior Sulca Zapata

    Y de la otra: Juliana Marn

    INTERVIENEN

    Cada uno en su propio nombre y derecho, mayores de edad, inteligentes en el idioma castellano, se

    obligan con conocimiento, capacidad y libertad, como hbiles para ser parte del presente

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    EXPONEN

    I)- Don Ral Junior Sulca Zapata, peruano de nacimiento, identificado con D.N.I. N 46895877,

    mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio ubicado en Urb. Casuarinas Mz. A1 Lte.23, de

    la ciudad de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; quien procede en

    representacin de la Inmobiliaria LC Constructores, ubicada en la direccin Av. Los Jardines Mz.

    A Lt. 3, de la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash; en calidad de Gerente General. Quien

    ser denominado en lo sucesivo y a efectos del contrato de arrendamiento EL ARRENDADOR.

    II)- Doa Juliana Marn, peruana de nacimiento, identificada con D.N.I. N 18754949, mayor de

    edad, de estado civil soltera, con domicilio ubicado en Av. Caminos del Inca N 504, Departamento

    1158, Urbanizacin El tambo "Chacarilla del Estanque, distrito Santiago de Surco,

    departamento de Lima; quien procede en representacin de Manufacturas Peruanas S.A, ubicado

    en la direccin Calle Las Margaritas N 420, San Martn de Porres, departamento de Lima; en

  • calidad de Gerente General. Quien en lo sucesivo y a efectos del presente contrato ser denominada

    EL ARRENDATARIO, la misma que, est interesada en arrendar el inmueble ubicado en Av. Los

    Jardines Mz. A Lt. 3, del cual don Ral Junior Sulca Zapata detenta la calidad de Gerente General,

    quien desea a su vez arrendar el mismo. Formalizado el contrato, se articulan las siguientes clusulas:

    PRIMERA: TITULARIDAD: EL ARRENDADOR es el gerente general del inmueble o predio

    de la Inmobiliaria LC Constructores ubicada en Av. Los Jardines Mz. A Lt. 3 local 05, de la

    ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, con una superficie de 50 metros cuadrados

    construidos, predio que, se encuentra signado con la Partida de Inscripcin N P09094647, del

    Registro de Propiedad de Bienes Inmuebles de Ancash, cuya rea, linderos y medidas

    perimtricas se hallan consignados en el referido documento registral.

    El inmueble se arrienda en el estado fsico, constructivo y de instalaciones que presenta

    actualmente el mismo, con carcter de cuerpo cierto, y en la situacin jurdica que presenta

    actualmente el inmueble.

    EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado, en buen estado

    de conservacin y habitabilidad.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Don Ral Junior Sulca Zapata arrienda el inmueble

    descrito en la clusula primera de este contrato a Doa Juliana Marn para local-negocio

    destinado a:

    TERCERA: USO DEL LOCAL: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en

    alquiler a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la clusula primera, que se destinar

    para uso exclusivo del objeto social de la empresa: comercializacin de casacas, billeteras,

    carteras, correas y otros accesorios, de espritu moderno, cuya materia prima bsica es el cuero.

    Con exclusin de todo otro uso, y no podr por consiguiente, cederlo, realquilarlo o

    subarrendarlo, en todo ni en parte, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad,

    conforme a lo sealado en la clusula primera, tercer prrafo. Por su parte, el ARRENDATARIO

    se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en

    la forma y oportunidad convenidas.

  • CUARTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RENTA: Las partes acuerdan

    que el monto de la renta que pagar la EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestacin

    por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de S/.2 200.00 (dos mil doscientos 00/100

    nuevos soles) mensuales. Dicha cantidad que ser cancelada en dinero, en moneda nacional y en

    mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagar en el domicilio del

    ARRENDADOR, el primer da til de cada mes.

    QUINTA: RESOLUCIN CONTRACTUAL IPSO IURE: De no cumplirse con lo pactado

    en la cuarta y sexta clusula del presente contrato, EL ARRENDADOR est en su derecho de

    convenir por RESOLVER EL CONTRATO POR LA PRESENTE CLAUSULA

    RESOLUTORIA EXPRESA, Artculo 1430 del Cdigo Civil. Lo cual no ser bice para que

    EL ARRENDADOR proceda con las acciones legales pertinentes de indemnizacin por daos y

    perjuicios, segn sea el caso y estime pertinente.

    SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: La duracin del arrendamiento ser de 3 aos, el cual

    regir a partir del 10 de Octubre del 2013 hasta el 10 de Octubre del 2016, a cuyo vencimiento

    podr renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en

    el presente contrato. De no haber pactado nueva fecha para la culminacin del contrato, el mismo

    quedar resuelto de pleno derecho, por lo cual el ARRENDADOR estar en su derecho de ejercer

    las acciones legales pertinentes de indemnizacin por daos y perjuicios, segn l convenga en

    contra del ARENDATARIO y del cobro del arriendo por el bien inmueble con sus respectivos

    intereses legales, si se hubiese dejado de cancelar el pago establecido en la forma pactada del

    contrato resuelto.

    SETIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha

    establecida en el presente contrato.

    EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma,

    oportunidad y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusula cuarta.

    OCTAVA: OBLIGACIONES CONEXAS: EL ARRENDATARIO est obligado a pagar

    puntualmente el importe de todos los servicios pblicos que genere el uso del bien inmueble

  • materia del presente contrato; servicios tales como: agua y desage, energa elctrica y otros

    suministrados en beneficio del bien.

    NOVENA: PROHIBICIN DE ENAJENACIN: EL ARRENDATARIO queda prohibido de

    realizar cualquier tipo de obras que modifiquen la configuracin interna o externa del local o

    predio en general que provocasen la disminucin en la estabilidad o seguridad interna del mismo,

    sin que hubiese el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.

    DCIMA: LEGISLACIN APLICABLE: El presente contrato fue redactado a la luz del

    Cdigo Civil Peruano.

    En prueba de aceptacin y conformidad de cuanto antecede, y para que as conste, las partes

    firman por duplicado el presente contrato en la ciudad de Chimbote, el 09 de Octubre del 2013.

    ARRENDADOR ARRENDATARIO

  • INTEGRANTES:

    1. Cruz Huaman Rosa Angelica.

    2. Dioses Cunya Junior Manuel.

    3. Sulca Zapata Ral Junior.

    4. Valdiviezo Varas Freysi.

    5. Valera Pinedo Edwar Anthony.

    6. Villanueva Llanos Hernando Elio.