CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte El Sr. Y propietario del inmueble, a quien en lo sucesivo se designara con la palabra Arrendador, y por otra parte el Sr. X , a quien el lo sucesivo se designara con la palabra Arrendatario, que se sujeta al tenor de las siguientes Declaraciones y Clusulas: DECLARACIONES El Arrendador manifiesta, ser mexicano mayor de edad identificado con credencial de elector folio ___, RFC.: ___, CURP: ___ y ser legitimo propietario de un inmueble ubicado en ______ en la ciudad de Tepic, Nayarit, con aproximadamente ___ metros cuadrados de superficie, dotado con instalaciones de servicios sanitarios, agua, luz y drenaje destinados para actividades comerciales, mismos que son objeto de este contrato. El Arrendatario manifiesta ser mexicano mayor de edad con domicilio conocido en ___, Tepic, Nayarit, identificado con su credencial de elector con folio ___, con RFC: ___ y CURP: ___, e interesarse en rentar el local comercial descrito en prrafo anterior. CLAUSULAS Primera.- El Arrendador entrega al Arrendatario el inmueble descrito en la declaracin primera con todos los servicios en buen estado de uso. Segunda.- El trmino del arrendamiento ser por 6 (seis) meses que se inician a partir del 16 de Mayo de 2011 y concluye el 16 de Noviembre del 2011. Tercera.- Vencido el plazo del contrato, si el Arrendador desea continuar arrendando el inmueble al que se hace referencia en las declaraciones y que es objeto del presente contrato el Arrendatario tendr preferencia para conservar su arrendamiento, bajo el compromiso de suscribir nuevo contrato, en caso contrario, el Arrendatario queda obligado a entregarlo totalmente desocupado y al corriente de sus obligaciones renunciando de manera expresa, al beneficio de prorroga previsto en el articulo 1857 del cdigo civil. Si con la oposicin del Arrendador para renovar este contrato de arrendamiento una vez vencido, el Arrendatario continuara usando el inmueble, a titulo de pena, sta se obliga a pagar al Arrendador, un sobre precio del 50% (cincuenta por ciento) adicional al importe de la renta aqu pactada, lo que ser aplicable al primer recibo inmediato posterior al de su vencimiento natural, sin que por ello se considere pactada una prorroga, adems esta clusula penal tendr aplicacin en los siguientes supuestos: A- En caso de que el Arrendatario concurra ante los tribunales a ejercitar acciones en contra del Arrendador. B- En caso de que el Arrendatario concurra ante los tribunales, a hacer consiga judicial del valor de las rentas y: C- En el caso de que el Arrendatario no suscriba nuevo contrato de arrendamiento.

Tercera.- El inmueble arrendado ser destinado a actividades comerciales, como son el servicio de restaurante con venta de cerveza, siendo causa de rescisin del contrato el uso para cualquier otra actividad sin autorizacin escrita del Arrendador. Cuarta.- Queda prohibido al Arrendatario, traspasar, subarrendar o dar en posesin todo o en parte, el inmueble objeto de este contrato, sin el consentimiento por escrito del Arrendador. Quinta.- El Arrendatario no podr sin el consentimiento expreso del Arrendador, modificar la forma del inmueble arrendado. Sexta.- El Arrendatario se da por recibido el local objeto de este contrato en buen estado de uso en condiciones de higiene ordenados por la Fraccin Primera del artculo 1784 del Cdigo Civil. Sptima.- El Arrendador solicitar la desocupacin inmediata del local objeto de este contrato, si el Arrendatario faltare al pago de la renta convenida por el mes vigente, esta dar inicio el da 15 de Mayo del 2011, los pagos subsecuentes sern por igual el da 15 de cada mes y se considerara pago de mes adelantado. Octava.- El Arrendador y el Arrendatario, convienen en establecer una renta mensual de $12,000.00 (Doce Mil pesos 00/100 M.N.) y otra cantidad similar por una sola vez por concepto de garanta, mismos importes que sern cubiertos en el domicilio del Arrendador, ubicado en calle_____ colonia _____ C.P. ____ en Tepic, Nayarit., La renta mensual establecida ser objeto de ajuste al ndice Nacional de Precios que publica el Banco de Mxico, o al Porcentaje de aumento al salario mnimo, la que resulte ms elevada al trmino del presente, en caso de que las partes convengan continuar con un nuevo contrato. En caso de mora en el pago de la renta, ser aplicable un 5% diario de su importe aplicable desde la fecha en que debi pagarse hasta cuando sta se efecte Novena.- Al Arrendatario le queda expresamente prohibido, guardar o conservar en el local objeto de este contrato, inflamable y explosivo, en la inteligencia de que ser responsable de los daos y perjuicios que estos originen en su caso. El arrendador, no se hace responsable de robos, incendios, daos en propiedad ajena, o cualquier otro acontecimiento fortuito o de causa mayor que pudiese causar al Arrendatario por no acatar esta disposicin. Dcima.- Quedan a cargo del Arrendatario el consumo de Energa Elctrica, debiendo contratar el servicio y queda obligado si as lo requiere, a entregar copias fotostticas de esos comprobantes cuando desocupe el local y para poder reintegrarle el depsito en garanta. Dcima Primera.- Es causa de rescisin de contrato:

A- Si deja de cubrir el Arrendatario el importe de un mes de renta, o abandone el local en un trmino de 30 das sin dar aviso al Arrendador. B- Si traspasa los derechos de ocupacin a terceras personas sin el consentimiento del Arrendador. C- Si se violaren cuales quiera de las clusulas del presente contrato. Dcima Segunda.- Convienen las partes, en que las presentes clusulas y estipulaciones son justas y equitativas, y no existir, lesin, dolo o mala fe, en consecuencia, renuncian a las acciones de inexistencia o nulidad por dichos motivos, as como el plazo para ejercitarlas. Dcima Tercera.- Para todo lo relativo al cumplimiento, interpretacin y controversia que puedan surgir entre las partes, se someten incondicionalmente a las leyes y cdigos del Estado de Nayarit, as como a la jurisdiccin en razn de su domicilio actual o futuro. Ledo que fue el contenido y alcance del presente contrato, las partes ratifican su aceptacin ante la presencia de 2 testigos que al calce firman con sus datos generales. Tepic, Nayarit, Julio 15 del 2011

El Arrendador

El Arrendatario

C. Y Testigo

C. X Testigo

C. ___

C. ____