CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

download CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

of 5

Transcript of CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebra por una la Sra. OBDULIA CAPISTRAN ARCE, a quien en lo sucesivo se le denominara LA ARRENDADORA y por otra parte el Sr. HUGO EMMANUEL MORENO FRANCO, a quien en lo sucesivo se le denominar EL ARRENDATARIO, respectivamente, ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes: declaraciones y clusulas: DECLARACIONES: 1.- Declara LA ARRENDADORA, para todos los efectos a que haya lugar, lo siguiente: a).- Que es propietaria del bien inmueble ubicado en Calzada de los Gallos 20 E Edificio 16 Departamento 15, Villas de Cortes Tejalpa, Morelos, y que este DEPARTAMENTO se encuentra libre de todo gravamen y/o afectacin. b).- Que se encuentra debidamente facultada y habilitada para disponer del bien inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. 2.- Declara EL ARRENDATARIO que cuenta con las facultades necesarias para la celebracin de este contrato. a).-Asimismo, manifiesta que es su voluntad celebrar contrato de arrendamiento sin opcin a compra, respecto del bien inmueble ubicado en Calzada de los Gallos 20 E Edificio 16 Departamento 15, Villas de Cortes Tejalpa, Morelos al que se hace referencia en la declaracin 1 de este contrato. c).- Declaran las partes que se reconocen mutua y recprocamente la capacidad de cada uno para contratar y obligarse conforme a los trminos del presente contrato. DEFINICIONES. P R I M E R A.- Las partes, ARRENDADORA Y ARRENDATARIO, convienen que en el texto del presente contrato, los siguientes conceptos tendrn por significado lo que a continuacin se expresa: a).- Por LA ARRENDADORA se entender a la Sra. ARCE. OBDULIA CAPISTRAN

b).- Por EL ARRENDATARIO se entender al Sr. HUGO EMMANUEL MORENO FRANCO c).- Por CONTRATO se entender el presente contrato de ARRENDAMIENTO SIN OPCION A COMPRA, cuyo objeto es el bien inmueble ubicado en Calzada de los Gallos 20 E Edificio 16 Departamento 15, Villas de Cortes Tejalpa, Morelos,

d).- Por FECHA DE INICIO DEL CONTRATO se entender el da 01 de NOVIEMBRE de 2011, en que comenzara a surtir efectos el presente contrato y a partir del cual comenzar a computarse la vigencia del mismo y el pago de la renta mensual es el da primero de cada mes. e).- Por FECHA DE TERMINACION DE CONTRATO se entender el da 01 de NOVIEMBRE de 2012, o el hecho de que por cualquier motivo fuese dado por terminado con anterioridad a la fecha antes mencionada por sobrevenir alguna causal de rescisin del contrato. Si no es terminado anticipadamente el trmino del presente contrato concluye en el da prefijado sin necesidad de juicio o diligencia alguna. f).- Por el BIEN INMUEBLE se entender el DEPARTAMENTO ubicado en Calzada de los Gallos 20 E Edificio 16 Departamento 15, Villas de Cortes Tejalpa, Morelos g).- Por RENTA MENSUAL se entender la cantidad que deber pagar mensualmente EL ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, como contraprestacin por el arrendamiento del bien mueble en mencin durante la vigencia del contrato, por los derechos otorgados en el mismo y se fija la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 100/00 M/N) mensuales) la renta antes sealada se revisara anualmente durante el mes de octubre de cada ao informando a mas tardar al arrendatario el importe de dicho aumento a mas tardar el da 15 de octubre de cada ao durante la vigencia del presente contrato. h).- Por VIGENCIA DEL CONTRATO significar el periodo de tiempo o plazo en que el presente contrato se encuentre vigente, cuyo trmino ser de un ao contado a partir del 01 de NOVIEMBRE del 2011 al 01 de NOVIEMBRE del 2012. i).- En el caso de que EL ARRENDATARIO decidiera dar por terminado el presente contrato antes del cumplimiento del trmino pactado, deber notificar a la ARRENDADORA con treinta das de anticipacin.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

CLUSULAS: PRIMERA.- LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el DEPARTAMENTO ubicado en Calzada de los Gallos 20 E Edificio 16 Departamento 15, Villas de Cortes Tejalpa, Morelos, el cual rene todas las condiciones correspondientes, para ser habitado dndose EL ARRENDATARIO por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfaccin. El arrendatario pagar precisamente, el da primero de cada mes, a LA ARRENDADORA o a quien sus derechos represente, la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 100/00 M/N) por el arrendamiento mensual del DEPARTAMENTO arriba mencionado. SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato ser a partir del da primero de noviembre del 2011, para terminar el primero de noviembre del 2012, y podr

concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con treinta das de anticipacin, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refieren los artculos 1876 y 1882 del Cdigo Civil del estado debiendo el inquilino (EL ARRENDATARIO) devolver el bien inmueble AL ARRENDADOR precisamente a la terminacin de este contrato, de acuerdo con dicho aviso. TERCERA.- La renta estipulada ser de $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 100/00 M/N) mensuales, misma que deber ser cubierta el da primero de cada mes en el domicilio de LA ARRENDADORA, la falta de cumplimiento del pago puntual de las mensualidades de renta dar lugar a que el arrendatario pague por concepto mora un 10% de inters mensual sobre la renta estipulada CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podr retener las rentas bajo ningn caso, ya sea por causa judicial o extrajudicial, por tanto EL ARRENDATARIO se obliga a pager las rentas ntegramente, en el tiempo sealado para ello, conforme a lo establecido en este contrato QUINTA.- El bien inmueble motivo de este contrato se destinara exclusivamente para CASA HABITACION. l darle otro uso se entiende que lo esta haciendo en contra de la voluntad de LA ARRENDADORA. SEXTA.- No podr EL ARRENDATARIO, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por LA ARRENDADORA, ceder, traspasar o subarrendar el DEPARTAMENTO o parte de l. SEPTIMA.- LA ARRENDADORA, no se obliga a hacer en la finca arrendada reposicin o mejora alguna, renunciando EL ARRENDATARIO, en lo que le favorecen los artculos 1899 y 1900 del citado Cdigo Civil. Sin embargo LA ARRENDADORA, podr hacer las reparaciones que le convenga cuando juzgue necesario a su absoluta discrecin. OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente: a) Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a LA ARRENDADORA, aun y cuando solo ocupe el DEPARTAMENTO parte del mes de acuerdo a la clusula tercera. b) A no hacer mejora o cambio alguno en el DEPARTAMENTO sin consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA c) A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a LA ARRENDADORA por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna,d)

A dar aviso a LA ARRENDADORA de toda novedad perjudicial para el DEPARTAMENTO as como los deterioros que pudieran aparecer, por si quisiera mandarlos a componer. A conservar y mantener el inmueble y sus servicios en el mismo buen estado en que se recibi y a devolverlos a LA ARRENDADORA en el propio buen estado a la terminacin del presente contrato.

e)

f) A cumplir todas las obligaciones que impone el Cdigo Civil del estado de Morelos, a los Arrendatarios

NOVENA.- El pago de las cuotas de los servicios de agua y drenaje, energa elctrica y gas, estarn a cargo de EL ARRENDATARIO, as como los excesos de consumo de dichos servicios que haya al desocuparse el DEPARTAMENTO arrendado, siendo responsable de su importe, ante LA ARRENDADORA en caso de no hacerlo. Asimismo EL ARRENDATARIO pagara todos los gastos derivados de las reparaciones que necesiten los indicados servicios, as como los daos y perjuicios que resulten la ARRENDADORA por el uso de ellos. DECIMA.- Queda prohibido expresamente, por polticas del condominio tener, animales o mascotas, que puedan causar perjuicio al inmueble o molestias a los vecinos. DECIMA PRIMERA.- Sern causa de rescisin adems de las establecidas en este mismo y en lo dispuesto por los artculos 1948 y 1955 del Cdigo Civil en vigor las siguientes: a).- El incumplimiento del pago de la renta acordada b).- La muerte de LA ARRENDADORA o la de EL ARRENDATARIO. c).- La transmisin del derecho de propiedad del inmueble por cualquier motivo. d).- El hecho de que EL ARRENDATARIO no respete el uso del casa habitacin. e).- La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato por EL ARRENDATARIO. f).- En caso de que se utilicen o introduzcan explosivos, sustancias txicas y/o materiales peligrosos que puedan causar daos al inmueble y/o a terceros. DECIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de tanto en caso de venta del inmueble de acuerdo al artculo 1915 del Cdigo Civil del Estado. DECIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO se compromete a dejar en garanta la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 100/00 M/N), en la fecha en que se firme el presente contrato, mismos que se utilizar al termino de este para hacer los pagos y reparaciones necesarias, y el cual no tendr carcter devolutivo ni compensatorio de rentas. DECIMA CUARTA.- ser el responsable de conservar y mantener el DEPARTAMENTO en las condiciones en que se encuentran y mantener la armona con los vecinos, as como tambin por los daos ocasionados al inmueble, por causas fortuitas (explosin, incendio, etc.) Y responsable de los daos que resultaran a los predios vecinos. DECIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA, entrega el DEPARTAMENTO con lo siguiente: Conexiones y contactos de luz, servicios instalados de luz y agua, y dems artculos inherentes y de uso comn de casa habitacin. DECIMA SEXTA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a la que sobre el particular establece el Cdigo Civil del Estado de Morelos y para resolver cualquier controversia a que se suscite con motivo de la interpretacin del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los tribunales competentes de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando a el fuero que por razonen de su domicilio u otra pudieran corresponderles. DECIMA SEPTIMA.- A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que EL ARRENDATARIO no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, en este mismo acto y mediante la firma del

presente contrato, se constituye en su aval la C. LAURA GUTIERREZ FRANCO, con domicilio ubicado en ____________________________________, quien se identifica con credencial expedida por el Instituto Federal Electoral nmero_______________, misma persona que aporta como garanta del cumplimiento del presente contrato, copia de escrituras publicas nmero____________________________________________________________ y que se incorpora al presente contrato como anexo nmero uno.

Bien enteradas las partes contratantes del contenido y alcance de todas y cada una de las clusulas anteriores, firmando de conformidad por Duplicado el presente contrato. Anexando al mismo: 1.- copia de la credencial de elector del SR. HUGO EMMANUEL MORENO FRANCO. 2.- copia de la credencial de elector de la C. LAURA GUTIERREZ FRANCO 3.- Copia de escrituras pblicas, descritas en el prrafo que antecede

Cuernavaca, Morelos a primero de noviembre de 2011.

ARRENDADORA

ARRENDATARIO

SR. OBDULIA CAPISTRAN ARCE

SR. HUGO EMMANUEL MORENO FRANCO

AVAL

C. LAURA GUTIERREZ FRANCO

TESTIGO SHIRLEY ARIADNA PINEDA CAPISTRAN

TESTIGO JORGE FRANCISCO SOTOMAYOR MARTINEZ