Contrato de Arrendamiento 1111111111111111
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consta por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebra de una
parte YOLANDA ROZO LÓPEZ con PASAPORTE N° PE087457, con domicilio en Av.
Arenales 415 – Santa Beatriz – Cercado de Lima, a quien en adelante se le
denominara “EL ARRENDADOR” y de otra parte el Sra. ELIZABETH JESSICA
LAZO HUARINGA, identificado con DNI N° 09767251, domiciliada en Urbanización
Palomino Block B3-3 Dpto. 21 Cercado de Lima, a quien en adelante se le denominara
“LA ARRENDATARIA” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: “EL ARRENDADOR” conviene en arrendar el inmueble de su propiedad
ubicado en la Urbanización Palomino Block B3-3 Dpto. 21 Cercado de Lima.
SEGUNDO: Queda convenido que “EL ARRENDATARIO” utilizará el inmueble como
CASA HABITACIONAL no pudiendo darle otro fin distinto al que se especifica baja
causal de rescisión del presente contrato.
TERCERO: El término forzoso del presente contrato queda convenido en un año (02)
contados a partir del 11 de Agosto del 2015 al 11 de Agosto del 2017.
CUARTO: La merced conductiva mensual será de US$ 700.00 (Setecientos Dólares
Americanos) el mismo que será cancelado en forma puntual y por adelantado.
QUINTO: El inmueble arrendado cuenta con todas sus instalaciones en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, consecuentemente “EL ARRENDATARIO”
está obligado a entregar el inmueble arrendado a la finalización del presente contrato a
la fecha indicada en la cláusula tercera del presente en las mismas condiciones que le
fuera entregado.
SEXTO: Queda expresamente convenido que para efectuar cualquier mejora “EL
ARRENDATARIO” deberá ser debidamente autorizado por el “EL ARRENDADOR”
quedando las mismas en beneficio del propietario sin que haya lugar a indemnizar.
SEPTIMO: Los arbitrios municipales, consumo de fluido eléctrico, agua potable es
cuenta del “EL ARRENDATARIO”.
OCTAVO: Queda convenido que en caso de incumplimiento en el pago de dos
mensualidades más quince días se rescindirá el presente contrato, así mismo será
causal de rescisión del incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las cláusulas
del presente Contrato sin perjuicio de que las parte puedan accionar en la vía judicial
correspondiente por los daños que causara dicho incumplimiento.
NOVENO: Podrá renovarse el Contrato a su vencimiento, por mutuo acuerdo de las
partes, pudiéndose firmar otro al vencimiento de este.
DECIMO: “EL ARRENDATARIO” hace entrega al firmar el presente contrato la suma
de US$ 1400.00 (Mil Cuatrocientos Dólares Americanos) en garantía del fiel
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas al subscribirse el
contrato. Garantía que también responderá en caso de algún deterioro causado. Ajeno
al buen uso de la propiedad.
La garantía será devuelta por “EL ARRENDADOR” en caso de no firmarse otro
contrato dentro de los quince días calendario siguiente a la desocupación del inmueble
siempre y cuando se verifique previamente que no existe ninguna deuda pendiente ni
daño del predio materia del contrato.
DECIMO PRIMERO: Queda convenido que en caso que “EL ARRENDATARIO” desee
rescindir antes del tiempo pactado para su vencimiento se obliga en forma solidaria a
pagar la suma correspondiente a una mensualidad por concepto de lucro cesante.
DECIMO SEGUNDO: “EL ARRENDADOR” declara que sobre el inmueble en alquiler
no hay ninguna deuda pendiente de pago y se compromete a resolver cualquier deuda
anterior ocasionada por los inquilinos anteriores.
DECIMO TERCERO: Ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces de la
ciudad de Huaraz, por todo lo relacionado al presente contrato y en fe de lo cual firman
el presente en señal de cumplimiento y buena fe.
Lima, 15 de agosto de 2015
______________________ __________________________________ YOLANDA ROZO LÓPEZ ELIZABETH JESSICA LAZO HUARINGA PASAPORTE N° PE087457 DNI N° 09767251 EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO