Contrato de Alquiler

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CONTRATO DE ALQUILER Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte VICTOR COLLANA ENRIQUEZ, identificado con DNI24465654, con domicilio en la APV Los Angeles D-1-A del DISTRITO y PROVINCIA DE CUSCO, quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO; y de la otra parte el señor CROSBI SANCHEZ YUCRA identificado con DNI 46042453 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará EL INQUILINO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el "Contrato'', el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila una habitación a EL INQUILINO en el primer piso del inmueble ubicado en APV Los Angeles D-1-A del DISTRITO y PROVINCIA DE CUSCO para uso exclusivo de vivienda, EL INQUILINO vivirá con su hermana, no aceptándose más personas de las indicadas. SEGUNDO- El costo de alquiler mensual es de S/ 180.00.00 (ciento ochenta NUEVOS SOLES), suma que EL INQUILINO pagará en forma anticipadamente a EL PROPIETARIO o a su orden, este pago incluye los servicios de Agua y Luz, siempre y cuando estos pagos no excedan del promedio mensual, el pago será a los 10 días de cada mes y por adelantado TERCERO- El presente contrato solo es por tres años iniciando con la firma del contrato, lo cual puede ser renovable si ambas partes están de acuerdo. El contrato tendrá validez de cualquier índole solo para el propietario mas no para el inquilino CUARTO- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe publica QUINTO.- En caso que el inquilino abandone la habitación teniendo pendiente pagos, se hará responsable automáticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual será informado a la cámara peruana de comercio (infocorp) como cliente no apto de crédito ni operaciones bancarias. Además EL PROPIETARIO podrá confiscar los bienes de EL INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generados SEXTO.- El presente contrato solo será anulado antes de la fecha indicada, en caso que el inquilino incumpla alguna cláusula mencionada. En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, fírmanos el presente documento en señal de conformidad, la

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CONTRATO DE ALQUILER

Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte VICTOR COLLANA ENRIQUEZ, identificado con DNI24465654, con domicilio en la APV Los Angeles D-1-A del DISTRITO y PROVINCIA DE CUSCO, quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO; y de la otra parte el seor CROSBI SANCHEZ YUCRA identificado con DNI 46042453 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominar EL INQUILINO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el "Contrato'', el cual se rige por las siguientes clusulas: PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila una habitacin a EL INQUILINO en el primer piso del inmueble ubicado en APV Los Angeles D-1-A del DISTRITO y PROVINCIA DE CUSCO para uso exclusivo de vivienda, EL INQUILINO vivir con su hermana, no aceptndose ms personas de las indicadas. SEGUNDO- El costo de alquiler mensual es de S/ 180.00.00 (ciento ochenta NUEVOS SOLES), suma que EL INQUILINO pagar en forma anticipadamente a EL PROPIETARIO o a su orden, este pago incluye los servicios de Agua y Luz, siempre y cuando estos pagos no excedan del promedio mensual, el pago ser a los 10 das de cada mes y por adelantadoTERCERO- El presente contrato solo es por tres aos iniciando con la firma del contrato, lo cual puede ser renovable si ambas partes estn de acuerdo. El contrato tendr validez de cualquier ndole solo para el propietario mas no para el inquilinoCUARTO- EL INQUILINO no podr ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe publicaQUINTO.- En caso que el inquilino abandone la habitacin teniendo pendiente pagos, se har responsable automticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual ser informado a la cmara peruana de comercio (infocorp) como cliente no apto de crdito ni operaciones bancarias. Adems EL PROPIETARIO podr confiscar los bienes de EL INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generadosSEXTO.- El presente contrato solo ser anulado antes de la fecha indicada, en caso que el inquilino incumpla alguna clusula mencionada.En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, frmanos el presente documento en seal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario.-

Cusco, 9 de enero del 2014

.. EL PROPIETARIO EL INQUILINO 24984813 46042453