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1 Condiciones generales Contrato de Seguro RESPONSABILIDAD CIVIL Y CANCELACIÓN INTERRUPCIÓN VIAJE

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CONTRATO

Condiciones generales

Contrato de Seguro RESPONSABILIDAD CIVIL

Y CANCELACIÓN

INTERRUPCIÓN VIAJE

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ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto del contrato Artículo 2: Definiciones Artículo 3: Vida del contrato DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS Artículo 4: Duración de las garantías Artículo 5: Importes de las garantías Artículo 6: Territorialidad Artículo 7: Exclusiones comunes a todas las responsabilidades garantizadas GARANTÍAS Artículo 8: Responsabilidad Civil Artículo 9: Defensa y recurso Artículo 10: Seguro cancelación-interrupción viaje Anexo 1 Importes globales de reembolso de los honorarios de abogados Textos legales y reglamentarios Estos textos están marcados con un asterisco en el presente contrato. Tratamiento de los datos personales

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PREÁMBULO El presente contrato “Seguro de Responsabilidad Civil y Cancelación Interrupción Viaje” está regido por el Código de seguros. El presente documento titulado Condiciones Generales describe el conjunto de los compromisos que la MAIF puede adquirir con todas las personas que hayan suscrito por medio de GUESTTOGUEST, página web de TUKAZZA ! la garantía “Seguro de Responsabilidad Civil y Cancelación Interrupción Viaje”.

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Disposiciones generales Artículo 1: Objeto del contrato El objeto del presente contrato es garantizar las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil en la que puede incurrir el invitado como suscriptor de la garantía con GUESTTOGUEST, sitio web de TUKAZZA ! en razón de la ocupación o de los riesgos arrendaticios de los que debe responder frente al propietario del bien inmueble objeto del intercambio. Además, los participantes disponen igualmente de un seguro “Anulación – Interrupción”. Artículo 2: Definiciones 2.1 - Suscriptor El invitado designado como tal en el recapitulativo del intercambio y de la garantía de seguro designado en las condiciones particulares. Se indica expresamente que el suscriptor, así como las personas designadas en el detalle del intercambio no pueden pretender obtener la calidad de socio 2.2 - Aseguradas Las personas que participan en la estancia y designadas en el detalle del intercambio. 2.3 - Siniestro Constituye un siniestro cualquier daño o conjunto de daños causados a terceros, que comprometan la responsabilidad del asegurado, resultantes de un hecho generador o de un conjunto de hechos generadores que tengan la misma causa técnica, imputable a la ocupación de la vivienda ocupada por el invitado, los participantes en el intercambio, garantizado por el contrato, y que haya dado lugar a una o varias reclamaciones. 2.4 - Reclamación Constituye una reclamación cualquier petición en reparación amistosa o contenciosa formulada por la víctima de un daño o sus derechohabientes y enviada al asegurado o a su asegurador. 2.5 - Tercero Por tercero, se entiende cualquier víctima que no sea el autor de los daños, incluido el huésped. 2.6 - Bien confiado Por bien confiado, se entiende cualquier bien mueble que no pertenezca al invitado que se encuentre en el interior de la casa del huésped y sobre el cual este último tiene un dominio momentáneo durante su estancia. 2.7 - Daños Corporales Cualquier vulneración a la integridad física sufrida por una persona física y los perjuicios derivados. 2.8 – Daños materiales Cualquier deterioro, destrucción o desaparición de una cosa o sustancia, cualquier lesión física a animales. 2.9 - Daños inmateriales consecutivos Cualquier perjuicio pecuniario resultante de la privación de disfrute de un derecho, de la interrupción de un servicio prestado por una persona o un bien mueble o inmueble o de la pérdida de beneficio y que provoca directamente la ocurrencia de daños corporales o materiales. 2.10 - Daños inmateriales no consecutivos Cualquier perjuicio pecuniario resultante de la privación de disfrute de un derecho, de la interrupción de un servicio prestado por una persona o un bien mueble o inmueble o de la pérdida de beneficio, en ausencia de daños corporales o materiales.

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Disposiciones generales Artículo 3: Vida del contrato 3.1 – Declaraciones que sirven de base al contrato 3.11 - En la suscripción del contrato El suscriptor (invitado) debe declarar la fecha de comienzo y de fin de la estancia o del intercambio, el número de personas presentes en la estancia a TUKAZZA !, intermediario en seguros. TUKAZZA ! debe declarar exactamente a la MAIF todos los elementos en su posesión, en particular el número de invitados que hayan suscrito la garantía, el número de estancias o intercambios en cuestión, así como todas las informaciones que puedan hacer apreciar los riesgos garantizados por la MAIF. El contrato se establece en función de estos elementos. 3.12 - Durante el contrato Las nuevas circunstancias que modifican los elementos transmitidos durante la suscripción con TUKAZZA ! deben declararse a TUKAZZA ! en un plazo de quince días a partir del momento en que el suscriptor tiene conocimiento de estas circunstancias. 3.13 - Sanciones 3.131 - Cualquier reticencia o falsa declaración intencional se sancionada con la nulidad del contrato en conformidad con las disposiciones del artículo L 113-8 del Código de seguros. 3.132 – Cualquier omisión o inexactitud en la declaración de las circunstancias conlleva: - si se constata antes de siniestro, un aumento de la cuota o la rescisión del contrato por la MAIF, - si la constatación se realiza después de siniestro, en conformidad con las disposiciones del artículo L 113-9 del Código

de seguros, una reducción de la indemnización en proporción a las cuotas pagadas respecto a las cuotas que hubieran sido requeridas si los riesgos hubieran sido declarados de forma exacta y completa.

3.133 - La ausencia de declaración de nuevas circunstancias en el plazo previsto en el artículo 2 puede conllevar la aplicación de la prescripción en conformidad con el artículo L 113-2 del Código de seguros. La cancelación sólo podrá oponerse al asegurado si la MAIF establece que el retraso en la declaración de las nuevas circunstancia le causa un perjuicio. No podrá oponerse en los casos en los que el retraso se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. 3.14 - Otros seguros - si los riesgos garantizados por este contrato y sus apéndices están o llegan a estar cubiertos por otro seguro, el

invitado o el beneficiario debe declararlo a la MAIF. - la existencia de otros seguros que cubran los mismos riesgos debe declararse en cualquier evento al que se apliquen

las mismas garantías En las condiciones previstas en el artículo L 121-4 del Código de seguros, el invitado o el beneficiario pueden obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose al asegurador que desee.

3.2 - ¿Cuál es la vigencia del contrato? 3.21 - Fecha de efecto y duración El contrato entra en vigor a partir de la fecha indicada en el impreso o el boletín de suscripción, es decir la fecha de inicio de la estancia o del intercambio hasta su término, en conformidad con las fechas indicadas en los detalles del intercambio y el boletín de suscripción de la garantía Las garantías se adquieren desde la fecha de inicio de la estancia hasta su finalización. Sólo podrán aplicarse en la medida en que se haya abonado la cuota a TUKAZZA ! 3.22 – Pago de las cuotas El pago de la cuota vence el día de la suscripción de la garantía con TUKAZZA ! Es exigible en dicha date.

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Disposiciones generales

3.23 - Rescisión El contrato puede rescindirse, de pleno derecho, en tres hipótesis: - en caso de retirada total de la aceptación de la MAIF (artículo L 326-12 del Código de seguros), - en caso de requisición de los bienes a los que se aplica el seguro, en las condiciones previstas por la legislación

vigente, - en caso de pérdida total de los bienes a los que se aplica el seguro, debido a un evento no garantizado (artículo L 121-

9 del Código de seguros) 3.3 - ¿Qué ocurre en caso de siniestro? 3.31 - Información a TUKAZZA ! 3.311 - Declaración del evento Bajo pena de PRESCRIPCIÓN y excepto caso fortuito o de fuerza mayor, el suscriptor debe declarar cualquier evento que pueda implicar la aplicación de la garantía suscrita, en los cinco días hábiles consecutivos a partir del momento en que tuvo conocimiento del mismo; en caso de incumplimiento de este plazo, TUKAZZA ! y la MAIF solo pueden oponerle la cancelación por declaración tardía si demuestran el perjuicio resultante para ellos de este retraso. En caso de falsa declaración intencionada por parte del suscriptor, sobre la fecha, las circunstancias o las consecuencias aparentes de un evento garantizado, éste perderá totalmente cualquier derecho a indemnización. 3.312 - Otras obligaciones También es obligación del suscriptor: - proporcionar todos los elementos que permitan poner en entredicho de la responsabilidad de un tercero, - transmitir inmediatamente cualquier comunicación relativa a un acontecimiento garantizado, - seguir las instrucciones necesarias para la conservación de los intereses de TUKAZZA ! y de la MAIF. En caso de incumplimiento de estas obligaciones por el suscriptor, TUKAZZA ! y la MAIF tendrán derecho a reclamarle -o a retener de las sumas debidas- la indemnización correspondiente al perjuicio causado, 3.313 – Estimación de los daños En caso de siniestro, el suscriptor debe justificar: - la existencia y el valor de los bienes dañados, por cualquier medio que disponga y todos los documentos en su poder, - la importancia de los daños. 3.32 - Abono de los siniestros 3.321 – Evaluación de los daños y peritación Los daños de terceros pueden valorarse de común acuerdo, eventualmente por una peritación amistosa diligenciada por iniciativa de la MAIF, y financiada por ella, a reserva de los derechos respectivos de las partes Cada parte asume sus eventuales gastos de ayuda a la peritación. 3.322 – Pago de la indemnización La indemnización se abona en los 30 días consecutivos a la fecha del acuerdo entre las partes sobre su importe, o de la decisión judicial ejecutiva. 3.323 – Dirección de los procedimientos En caso de acción que comprometa una responsabilidad asegurada por el presente contrato, la MAIF: - es la única que tiene el derecho de transigir con las personas afectadas o sus derechohabientes; - dirige el procedimiento ante las jurisdicciones y dispone del libre ejercicio de las vías de recurso. No obstante, cuando no es parte ante la jurisdicción penal, debe obtener el acuerdo del suscriptor, cuando está en juego el interés penal del asegurado. A falta de acuerdo, se asumirán los honorarios del abogado personal seleccionado dentro de los límites indicados en el cuadro de reembolso de los honorarios que figuran en el Anexo 1.

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Disposiciones generales 3.33 - Pago de los litigios y mediación 3.331 – Pago de los litigios a - Litigio sobre las conclusiones de la peritación En caso de desacuerdo del suscriptor sobre las conclusiones del perito designado por la MAIF, el litigio se somete a un perito tercero. Este perito tercero elegido por el suscriptor en una lista de tres peritos propuestos por la MAIF se designa de común acuerdo y sus conclusiones se imponen las partes. Cada una de las partes asume la mitad de los honorarios del perito tercero. A falta de acuerdo sobre la aplicación de la peritación tercera, la parte más diligente recurre al tribunal territorialmente competente para que designe a un perito judicial. Los honorarios del perito judicial los asume la parte que toma la iniciativa de su designación. Cada parte asume los gastos y honorarios de su o sus asesores (abogado, perito, etc.).

b - Otros litigios En caso de desacuerdo sobre las condiciones de aplicación del contrato, y a reserva del derecho del que disponen las partes interesadas de iniciar una acción en justicia, la resolución del desacuerdo puede buscarse a través de una medida de arbitraje aplicada según las mismas modalidades que las expuestas en el artículo 3.331.a, relativas a la designación de un perito tercero 3.332 - Mediación La MAIF pone a disposición del suscriptor un dispositivo de arreglo de los litigios que garantiza la transparencia y el respeto de sus derechos. En caso de desacuerdo sobre la aplicación de este contrato, el responsable asalariado o el mandatario del consejo de administración de la estructura competente encargado de la situación contractual o del expediente de siniestro del asegurado permanece a disposición de este último para escucharle y buscar una solución. Si el litigio persiste, tras recurrir al recurso indicado anteriormente, el asegurado puede en todo momento presentar una reclamación a través de correo simple dirigido a : MAIF, Service Réclamations, CS 90000, 79038 Niort cedex 9 o por correo electrónico enviado : www.mediation-assurance.org Si tras el examen de la reclamación, el desacuerdo sigue sin resolverse, el asegurado puede recurrir a LA MEDIATION DE L’ASSURANCE – TSA 50110 – 75441 PARIS CEDEX 09 que intervendrá conforme a las modalidades y en los límites previstos en la Carta de la Mediación del Seguro (puede solicitar esta carta en el servicio de reclamaciones indicado anteriormente). No obstante, el dictamen de esta no es vinculante para las partes. Si el asegurado no resulta satisfecho, conserva la posibilidad de recurrir al tribunal competente para impugnar la decisión del asegurador. 3.34 - Subrogación – recurso de la MAIF En conformidad con las disposiciones legales vigentes, la MAIF que pagó la indemnización de seguro está subrogada hasta el total de esta indemnización en los derechos y acciones del suscriptor contra todos los terceros que, por su causa, hayan provocado el daño que dio lugar al pago 3.4 - Disposiciones varias 3.41 - Prescripción Todas las acciones derivadas del presente contrato prescriben, es decir, ya no pueden ejercerse, al cabo de dos años a partir del evento que les dio origen (artículos L 114-1* y L 114-2* del Código de seguros). La prescripción puede interrumpirse por una de las causas ordinarias de interrupción, así como en los siguientes casos: - designación de un perito después de un siniestro, - envío de una carta certificada con acuse de recibo por MAIF a su dirección en lo relativo al pago de la cuota, o por

usted a la MAIF en lo relativo al pago de la indemnización, - citación en justicia (incluso en procedimiento sumario), - orden de ejecución o embargo notificada al que quiere impedir la prescripción, - aplicación de los procedimientos amistosos de arreglo de litigios y de mediación mencionados en el artículo 3.332 de

las presentes condiciones generales. 3.42 - Gastos y honorarios soportados en el transcurso de un procedimiento En la hipótesis de una decisión de justicia favorable al suscriptor, todas las sumas obtenidas como reembolso de los gastos y honorarios soportados para el pago del siniestro o del litigio y otorgados por la jurisdicción competente, en concepto particularmente de los artículos 695 y 700 del Código de procedimiento civil, 475-1 del Código de procedimiento penal o 761-1 del Código de justicia administrativa, deberán beneficiar por prioridad al asegurado para los gastos que hayan quedado a su cargo y, después, a la MAIF dentro del límite de las sumas que haya asumido para la defensa del suscriptor.

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Disposiciones comunes a todas las garantías Artículo 4: Duración de las garantías

Para las condenas civiles, la garantía se adquiere por una duración de 5 años en conformidad con las disposiciones del artículo L124-5 apartado 4 del Código de seguros y según las siguientes modalidades: La garantía cubre las consecuencias pecuniarias de los siniestros cuando: - el hecho dañoso es anterior a la fecha de rescisión o de expiración de la garantía, - y la primera reclamación se formula entre la fecha de efecto inicial de la garantía y la expiración de un plazo de 5 años

(excepto en hipótesis particulares establecidas por vía reglamentaria), a partir de la fecha de expiración o de rescisión de las garantías, sea cual fuere la fecha de los demás elementos constitutivos de los siniestros. No obstante, la garantía sólo cubre los siniestros cuyo hecho dañoso ha sido conocido por el asegurado posteriormente a la fecha de rescisión o de expiración si, en el momento en el que el asegurado tuvo conocimiento de este hecho dañoso, esta garantía no fue suscrita de nuevo o lo fue en base a la activación por el hecho dañoso.

- la garantía no cubre los siniestros cuyo hecho dañoso era conocido por el asegurado en la fecha de la suscripción. Artículo 5: Importes de las garantías Les garantías se conceden hasta un máximo de los importes indicados en las condiciones particulares. Los importes de garantía precisados en las condiciones particulares no están indexados. Forman el límite de compromiso de MAIF para el conjunto de los daños relacionados con un mismo evento. Par evento se entiende el o los daños causados por el mismo hecho generador. Artículo 6: Territorialidad Las garantías se adquieren durante el tiempo de la estancia indicado en el recapitulativo del intercambio en todo el mundo sin que la duración de la estancia o del intercambio pueda ser superior a 90 días. Artículo 7: Exclusiones comunes a todas las responsabilidades garantizadas Se excluyen del conjunto de las garantías: 7.41 - los siniestros de todo tipo: 7.411 – procedentes de guerra civil o extranjera. Según el artículo L 121-8 del Código de seguros, el invitado o el beneficiario de las garantías debe demostrar que el siniestro resulta de un hecho que no procede de una guerra extranjera; Es responsabilidad de la MAIF demostrar que el siniestro es resultado de la guerra civil. No obstante, siguen estando garantizados los siniestros resultantes de actos de terrorismo, atentados, motines o movimientos populares cometidos en el territorio nacional. 7.412 – resultante de la desecación y/o rehidratación de los suelos, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y otros cataclismos, exceptuando los eventos que entran en el campo de aplicación de la ley n ° 82-600 de 13.07.82 relativa a la indemnización de las víctimas de catástrofes naturales 7.413 - causados por armas o maquinas destinadas a explotar por modificación de la estructura de núcleo de átomo o por cualquier combustible nuclear, producto o residuo radiactivo, o por cualquier otra fuente de radiación ionizante. No obstante, se garantizan los isótopos* radioactivos destinados a un uso científico, médico, agrícola o industrial. * isótopos radioactivos: conjunto de partículas radiactivadas que sirven principalmente para el diagnóstico por imágenes (imágenes médicas e industriales). 7.414 – resultante de la utilización o de la diseminación de OMG mencionados por la ley n° 92.654 de 1 3 de julio de 1992 y los textos que podrían serle sustituidos, así como los utilizados para su aplicación. 7.42 – los daños de cualquier tipo causados por el amianto. 7.43 – los daños resultantes: – de una falta intencional o dolosa del invitado y/o un participante en la estancia o el intercambio, – de la participación activa del invitado y/o de un participante en la estancia o el intercambio en un acto ilícito

que constituya un crimen o un delito intencionado. Sin embargo la responsabilidad a la que se expone en calidad de civilmente responsable del autor de los daños queda cubierta en concepto del contrato sean cuales fueren la naturaleza y la gravedad de la falta cometida por este autor.

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Disposiciones comunes a todas las garantías 7.44 - las multas, similares o no a reparaciones civiles, así como los pagos periódicos de penalización.

7.45 - los daños resultantes de la participación del asegurado en eventos, competiciones, incluyendo sus ensayos, sometidos por la normativa vigente a la autorización de los poderes públicos. 7.46 - los daños causados por cualquier maquina o vehículo aéreo propiedad del asegurado o de que tenga el uso o la custodia. 7.47 - los daños derivados de la propiedad o del uso de vehículos terrestres a motor y remolques, sujetos a la obligación de seguro, están excluidos del contrato, incluso cuando son utilizados como herramienta, en puesto fijo o no. 7.48 – los daños causados a los participantes en la estancia o el intercambio.

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Garantías

Artículo 8: Responsabilidad civil 8.1 - Responsabilidad Civil general 8.11 - Responsabilidad garantizada La MAIF garantiza las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil a las que el asegurado puede exponerse respecto a terceros:

- debida a la ocupación y/o a los riesgos de alquiler que deba responder respecto al propietario del bien inmobiliario objeto del intercambio, la garantía se extiende a los daños causados a los bienes mobiliarios que se encuentran en el interior del bien inmobiliario objeto del contrato de estancia o intercambio,

- por sí mismo o las personas o animales de los que debe responder cuando el hecho origen del daño haya ocurrido durante el período objeto de la estancia o del intercambio.

8.12 - Daños cubiertos Están cubiertos los daños resultantes de un evento de carácter accidental. Se entiende por accidente todo hecho dañoso, no intencional por parte del invitado y/o del beneficiario de la garantía, normalmente imprevisible y procedente de la acción repentina de una causa exterior. Puede tratarse de daños: – corporales, – materiales – inmateriales, – inmateriales consecutivos a daños corporales o materiales garantizados, así como, por extensión, los daños

inmateriales no consecutivos a daños corporales o materiales garantizados excluyendo: – los daños procedentes de publicidad engañosa, competencia desleal, falsificación, difamación, amenaza,

chantaje, vulneración de la intimidad, denuncia falsa, injuria; – las consecuencias de la responsabilidad civil del invitado y/o el beneficiario en su calidad de empleador de

otro participante de la estancia; – las consecuencias de compromisos adquiridos por el asegurado en la medida en que las obligaciones

resultantes exceden a las obligatorias en virtud de los textos legales; – los daños resultantes del incumplimiento de los plazos de restitución del bien inmobiliario objeto del

contrato de estancia o de intercambio; – los daños vinculados a la ruptura abusiva de contrato o al incumplimiento intencional de obligaciones

contractuales; – los daños inmateriales que no son directamente consecutivos a daños corporales o materiales garantizados

y debidos a ruidos, humos, olores, emanaciones, dificultades de acceso sufridos por los vecinos -comerciantes o no- que no tienen carácter fortuito ya que resultan inevitablemente del funcionamiento de los servicios o los trabajos de cualquier tipo emprendidos por el invitado o por su cuenta;

– los daños inmateriales resultantes de operaciones de cesión, adquisición o gestión inmobiliaria. 8.13 - La garantía se aplica a: - la responsabilidad en razón de la ocupación de los locales objeto del contrato de estancia o intercambio.

8.2 – Responsabilidad civil “daños medioambientales” 8.21 - La MAIF garantiza la Responsabilidad civil que pueda incumbirle por los daños ocasionados a terceros y resultantes de daños medioambientales accidentales debidos a hechos fortuitos cometidos con motivo de la ocupación del bien inmobiliario. 8.22 - Los daños medioambientales son accidentales cuando su manifestación está relacionada con el acontecimiento repentino e imprevisto que lo provocó y no se realiza de forma lenta y progresiva. 8.23 - Constituyen daños medioambientales: – la emisión, dispersión, vertido o depósito de cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa, difundida a la atmósfera, el

suelo o las aguas, – la producción de olores, ruidos, vibraciones, variaciones de temperatura, ondas o radiaciones que superen la medida

de las obligaciones ordinarias de vecindad.

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Garantías

8.24 – No obstante, se excluyen de la garantía: 8.241 - los daños sufridos por los elementos naturales como el aire, agua, suelo, fauna y flora, cuyo uso es común, así como los perjuicios de orden estético o de recreo relacionados, 8.242 - las tasas a su cargo en aplicación de las leyes y normativas vigentes en el momento del siniestro, incluso si estas tasas están destinadas a remediar una situación consecutiva a daños cubiertos por la garantía así como cualquier multa, incluso las similares a reparaciones civiles, 8.243 - los daños resultantes del mal estado, la insuficiencia o el mantenimiento defectuoso de las instalaciones desde el momento que se conocía o no se podía ignorar dicho mal estado, insuficiencia o mantenimiento defectuoso antes de que ocurrieran los mencionados daños. 8.25 – la garantía se extiende a los daños no accidentales al medio ambiente. Se concede hasta el límite del importe que figura en las condiciones particulares. 8.3 – Franquicia La garantía de daños causados al contenido mobiliario está sujeta a una franquicia cuyo importe se precisa en las condiciones particulares. Artículo 9: Defensa y recurso 9.1 - Defensa La MAIF se compromete a defender al invitado y/o al beneficiario ante cualquier jurisdicción con motivo de un siniestro cuyas consecuencias pecuniarias estén garantizadas, en concepto de los artículos 8.1 y 8.2 del presente contrato, y a pagar los gastos judiciales resultantes excluyendo las multas. 9.2 - Recurso La MAIF se compromete a ejercer cualquier intervención amistosa o acción judicial para obtener la reparación de los daños causados al invitado y/o al beneficiario de la garantía en la medida en que estos daños estarían garantizados por el presente contrato, si su autor había tenido la calidad de asegurado. Artículo 10: Seguro cancelación interrupción viaje 10.1 – Objeto de las garantías 10.11 Garantía de cancelación: Cuando el invitado o el participante cancela su viaje o su estancia, la garantía tiene por objeto el reembolso de los gastos de transporte no reembolsables realizados por los asegurados, los anticipos, señales y penalizaciones abonados por el invitado y que corren definitivamente a su cargo durante la cancelación, los anticipos, señales y penalizaciones por excursiones o actividades que no podrán ser reembolsadas debido a la cancelación; La indemnización pagada en concepto de los gastos a su cargo no podrá superar el importe de la opción suscrita y está subordinada a la entrega de los justificantes por los asegurados. 10.12 Garantía de interrupción: La garantía permite al invitado y/o al participante que interrumpe su estancia debido a un acontecimiento garantizado, recibir el reembolso de los gastos de transportes o sobrecoste financiero generado por un regreso anticipado, los anticipos, señales y penalizaciones por excursiones o actividades todavía no realizadas y la parte proporcional del coste del alquiler desde el día de la interrupción hasta su final teórico. La indemnización pagada en concepto de los gastos que hayan quedado a su cargo no podrá superar el importe de la opción suscrita y está subordinada a la entrega de los justificantes por el invitado.

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Garantías

10.2 – Condiciones de concesión de las garantías

10.21 Garantía de cancelación: La garantía se aplica en todos los casos en los que la cancelación, notificada antes de la salida del asegurado, se deba a la ocurrencia, con posterioridad a la suscripción de la garantía, de uno de los eventos enumerados a continuación que impidan formalmente su salida: 1 – Defunción, enfermedad grave o accidente grave:

a. del asegurado o del huésped, de su cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes; b. hermanos, hermanas, cuñados o cuñadas, yernos o nueras del asegurado o el anfitrión;

2 – Enfermedad diagnosticada por un médico o accidente corporal que impida ejercer cualquier actividad profesional u otra :

- del asegurado o del huésped, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes ;

- de los hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos o nueras del asegurado o del huésped siempre que la enfermedad o el accidente corporal requiera una hospitalización de más de 8 días.

3 – Mediante comunicación de un certificado médico a nombre del asegurado que precise expresamente: - complicaciones médicas e imprevisibles debidas al estado de embarazo antes del 7º mes, que implique el cese

absoluto de toda actividad profesional; - contraindicación, derivada de la vacunación, o imposibilidad médica de seguir un tratamiento preventivo

necesario para el destino de su viaje.

4 – La destrucción accidental de los locales profesionales o privados (residencia principal o secundaria) del asegurado o del huésped ocurrida después de la suscripción del contrato y que requiera obligatoriamente su presencia en los lugares del siniestro durante la estancia para la aplicación de medidas cautelares y procedimientos administrativos.

5 – La destrucción del bien inmobiliario en el que debe transcurrir la estancia, o cualquier acontecimiento ocurrido después de la suscripción de la garantía y que imposibilite el pleno disfrute del dicho bien.

6 – Convocatoria o acontecimiento de orden administrativo o profesional, en una fecha que coincida con la duración de la estancia prevista, con la condición expresa de que el asegurado no haya tenido conocimiento de la fecha de uno de los acontecimientos limitativamente enumerados a continuación, en el momento de la suscripción de la garantía:

- convocatoria ante un tribunal como testigo, jurado o procedimiento de adopción de un niño, durante el tiempo de la estancia asegurada;

- despido, bajo reserva de que el procedimiento de despido no se hubiera iniciado antes de la inscripción: o del asegurado, de su cónyuge o su pareja; o del padre, la madre o la persona fiscalmente

encargada del menor asegurado.

7 – Robo del documento nacional de identidad o del pasaporte del asegurado en las 48 h previas a su salida, que le impida cumplir los trámites de policía en las fronteras;

8 – Denegación del visado turístico del asegurado por las autoridades del país visitado si se han respetado los plazos administrativos impuestos por dichas autoridades para la obtención del visado.

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Garantías

10.22 – En el caso de que el huésped anule la estancia por uno de los motivos previstos en el punto 10.21 del contrato y si no se llega a una solución para encontrar otro intercambio, la asunción de los gastos de alojamiento in situ se efectuará como máximo por el importe de la opción suscrita multiplicado por el número de días teóricos y con independencia del número de participantes. 10.23 Garantía de interrupción: La garantía se aplica cuando la estancia del participante se interrumpe por uno de los siguientes motivos:

- Repatriación médica o regreso anticipado del asegurado, organizado por MAIF Assistance u otra compañía de asistencia.

- Fallecimiento del asegurado o del huésped, de su cónyuge o pareja, hermanos y hermanas, ascendientes y descendientes en línea directa, cuñados y cuñadas, yernos y nueras del asegurado o del huésped.

- Enfermedad o accidente grave del huésped, su cónyuge o pareja, ascendientes y descendientes en línea directa. - Destrucción accidental de los locales profesionales o privados (residencia principal y secundaria) del asegurado

o del huésped ocurrida durante la estancia que requiera su presencia en el lugar del siniestro para proceder a las operaciones de recuperación.

- Destrucción del bien inmobiliario en el que debe transcurrir la estancia, o cualquier evento ocurrido durante la estancia y que imposibilite el pleno disfrute de dicho bien.

- La falta de adecuación del bien respecto a los equipos y características anunciados y/o el defecto de funcionamiento de estos equipos que impida el disfrute pleno y completo de dicho bien son :

OPCIÓN 1 :

• Acceso minusválidos, • Calefacción, • Agua (caliente y fría), • Electricidad, • Número suficiente de camas, • Refrigerador, • Cuarto de baño, • Cocina equipada para cocinar, • Ascensor, • Parking, • Aire acondicionado (lista limitativa).

OPCIÓN 2 : Los equipamientos de la opción 1 asi como :

• Horno, • Horno microondas, • Lavavajillas, • Lavadora, • Secadora, • Wifi, • Internet, • Piscina, • Jardín, • Balcón/Terraza (lista limitativa).

OPCIÓN 3 : Los equipamientos de las opciones 1 y 2 asi como :

• TV, • Bañera, • Ordenador,

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• Satélite/cable, • Equipamiento bebé, • Chimenea, • Teléfono, • Congelador, • Jacuzzi, • Sauna, • Barbacoa, • Home Cinema (lista limitativa).

en caso que no se encuentre ninguna solución para remediar esta situación. Si es posible resolver el problema, la reparación del perjuicio ocasionado ascenderá como máximo al importe global por día de la opción de anulación/interrupción suscrita, dentro del límite de la duración de la resolución del problema. 10.3 – Exclusiones comunes a las garantías de cancelación e interrupción Además de las exclusiones previstas en el artículo 7 de las presentes condiciones generales, no están garantizadas, las cancelaciones e interrupciones consecutivas a: – cualquier hecho, daño o falta dolosa provocado intencionalmente por el invitado, incluido el suicidio o el intento de suicidio; - el embarazo, incluidas sus complicaciones cuando la persona esté embarazada de más de 7 meses en el momento de la salida y, en todos los casos, la interrupción voluntaria del embarazo, así como la enfermedad o el accidente preexistente en el momento de la suscripción del contrato; - olvido de vacunación; - las epidemias, la situación sanitaria local o a la contaminación; - los procedimientos penales de los que es objeto el participante. 10.4 – Extensión de las garantías en el tiempo 10.41 Garantía de cancelación: La garantía se aplicará desde el momento de su suscripción, que debe realizarse en la inscripción del viaje o estancia, o en la finalización del intercambio , hasta el momento de la salida o la entrada en disfrute de los locales. No se aplica durante el viaje, la estancia o el alquiler. 10.42 Garantía de interrupción: La garantía entra en vigor el día de la salida o de la entrada en disfrute de los locales y expira el día de regreso del viaje o la liberación de los locales. 10.5 – Importe de las garantías 10.51 Garantía de cancelación: La garantía se concede hasta el límite del importe de los gastos de cancelación restantes a cargo del invitado y facturados por TUKAZZA ! o cualquier otra compañía u organismo al que el invitado haya adquirido una prestación hasta el límite del importe de la garantía suscrita con TUKAZZA !. 10.52 la garantía interrupción: Pago al invitado de una indemnización proporcional al número de días no utilizados de la estancia o del intercambio, y al número de personas que dejaron efectivamente los lugares de estancia, a partir de la noche siguiente al evento que provocó la repatriación médica o la fecha de regreso anticipado del invitado hasta el límite del importe de la garantía suscrita con TUKAZZA !.

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Garantías

10.6 – Formalidad de declaración 10.61 Garantía de cancelación: Para beneficiarse del reembolso vinculado a la garantía de cancelación, el invitado o sus derechohabientes deben obligatoriamente: 1 - Avisar a TUKAZZA ! de la renuncia para que ésta advierta al huésped de la cancelación y declare el siniestro a MAIF. 2 - Transmitir a TUKAZZA ! o a la MAIF todos los justificantes necesarios para la constitución del expediente para demostrar el fundamento y el importe de la reclamación, como:

- en caso de cancelación por razones médicas, un certificado médico así como la copia de la baja; - en caso de fallecimiento, un certificado de defunción y una ficha de estado civil; - en caso de despido, copia de la carta de despido, de la convocatoria para la entrevista previa y del contrato de

trabajo; - copia de la carta anunciando la convocatoria ante un tribunal; - copia de la declaración de robo del documento nacional de identidad o del pasaporte; - copia de la carta de denegación del visado turístico; - en los demás casos, de cualquier justificante.

Y, en todos los casos, copia de las condiciones generales y particulares de venta, así como los originales de las facturas de gastos de cancelación e inscripción establecidos por TUKAZZA ! u otro organismo o compañía. 3 - Declarar espontáneamente las garantías suscritas sobre el mismo riesgo con otros aseguradores 10.62 Garantía de interrupción: Para beneficiarse del reembolso vinculado a la garantía de interrupción, el invitado o sus derechohabientes deben obligatoriamente: 1 - Avisar a TUKAZZA !, verbalmente contra recibo o por escrito, en cuento se produzca el evento y, como máximo en los 5 días hábiles siguientes, para que declare el siniestro a la MAIF. Una vez pasado este plazo, el asegurado perderá todo derecho a indemnización si su retraso ha causado un perjuicio a la MAIF. 2 – Transmitir a TUKAZZA ! todos los justificantes necesarios para la constitución del expediente con objeto de demostrar el fundamento y el importe de la reclamación como:

- el original de la factura detallada de gastos restantes a su cargo; - un certificado de repatriación o de regreso anticipado del invitado o de la persona que figura en el mismo boletín

de inscripción que el invitado, establecido por la compañía de asistencia participante en el que se mencione la fecha del evento que ha dado lugar a la repatriación médica o la fecha de regreso anticipado;

- la fecha de regreso del invitado en caso de interrupción de su estancia debido a repatriación médica o regreso anticipado, organizado por MAIF ASSISTANCE o por cualquier otra compañía de asistencia, de la persona que figura en el mismo boletín de inscripción que el invitado.

3 - Declarar espontáneamente las garantías suscritas sobre el mismo riesgo con otros aseguradores.

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Anexo 1 IMPORTES GLOBALES DE REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Procedimiento ante las jurisdicciones civiles € (IVA no

incluido)

1er grado

Intimación 161 Presentación de crédito 140 Inscripción de hipoteca 431 Medidas provisionales 457 Ayuda a peritación (por intervención) 457 Declaraciones1 160 Recurso/Revocación de caducidad ante el Juez-Comisario/Sarvi/Solicitud de rectificación de error procesal 333

Juzgado de primera instancia (instancia sobre el fondo) 640 Tribunal de primera instancia (instancia sobre el fondo / CCI 1.001 Orden de instrucción hasta sentencia 406 Juez competente para la ejecución de la sentencia: - auto - Juicio

457 640

Mediación civil: TAS (Tribunal de Asuntos Sociales) 550

Apelación

Apelación de medidas provisionales 550 Apelación de una instancia sobre el fondo: - en defensa - en demanda Procuración ante el Tribunal de Apelación

1.001 1.141 726

Procedimiento ante las jurisdicciones penales 3 € (IVA no incluido)

Redacción de una denuncia con o sin Demanda de Responsabilidad Civil 518 Comparecencia en Reconocimiento Previo de Culpabilidad (CRPC)

- comparecencia ante el Procurador - acuerdo del acusado y comparecencia inmediata ante el Juez del lugar

donde el Tribunal tiene la sede

388 333

Tribunal de faltas - Sentencia penal - Sentencia de liquidación de intereses civiles

4572 3402

Juzgado de lo penal - Sentencia penal - Sentencia de liquidación de intereses civiles

7312 4662

Juez de Ejecución de Sentencias 466 Sala de lo penal 824 Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos (CIVI)

- solicitud de provisión o peritaje - decisión que liquida los intereses civiles

333 6322

Composición penal 300 Comunicación de acta 102 Tribunal de lo penal por día4 1.500 €/d

Procedimiento ante las jurisdicciones del orden administrativo € (IVA no incluido)

Medidas provisionales/recurso de reposición 457 Tribunal de 1ª instancia 917 Tribunal administrativo de apelación - en defensa - en demanda

917

1.098 Transacción negociada por el abogado: remuneración idéntica a la prevista para los procedimientos ante las jurisdicciones Intervención del abogado en el precontencioso sin solución transaccional € (IVA no

incluido) Contencioso que depende del Juzgado de primera Instancia

Contencioso que depende del Tribunal de primera Instancia 428 611

1- a partir de la segunda declaración. 2- independientemente del número de audiencias por asunto. 3- la instrucción penal no figura en este referencial ya que su importancia varía según los asuntos. 4- jornada mínima de 8 horas, tiempo de preparación del expediente incluido.

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Textos legales y reglamentarios Artículo L 113-3 del Código de seguros

La prima es pagadera en el domicilio del asegurador o del mandatario designado por él con este objeto. No obstante, la prima puede ser pagada en el domicilio del asegurado o cualquier otro lugar acordado en los casos y condiciones restrictivamente establecidas por decreto en Consejo de Estado. A falta de pago de una prima, o a una fracción de prima, en los diez días posteriores a su vencimiento, e independientemente del derecho para el asegurador de reclamar la ejecución del contrato judicialmente, la garantía sólo puede suspenderse treinta días después de la intimación del asegurado. En caso de que la prima anual haya sido fraccionada, la suspensión de la garantía, aplicada en caso de impago de una de las fracciones de la prima, tiene efecto hasta la expiración del período anual considerado. La prima o fracción de prima transferible, en todos los casos, después de la intimación del asegurado. El asegurador tiene el derecho de rescindir el contrato diez días después de la expiración del plazo de treinta días mencionado en el segundo apartado del presente artículo. El contrato no rescindido reanuda sus efectos para el futuro, al mediodía del día siguiente al día en el que se han pagado la prima atrasada al asegurador o al mandatario que haya designado con este objeto o, en caso de fraccionamiento de la prima anual, las facciones de prima que hayan sido objeto de la intimación y las que hayan llegado a su vencimiento durante el período de suspensión así como, eventualmente, los gastos de diligencias y de cobro.

Artículo L 113-14 del Código de seguros

En todos los casos en los que el asegurado tiene la facultad de solicitar la rescisión, puede hacerla a su elección, ya sea por medio de una declaración realizada contra recibo en el domicilio social o en la dirección del representante del asegurador en la localidad, o por acta extrajudicial, o por carta certificada, o por cualquier otro medio indicado en la póliza.

Artículo L 114-1 del Código de seguros

Cualquier acción derivada de un contrato de seguro prescribe al cabo de dos años a partir de la fecha del evento que la originó. No obstante, este plazo sólo transcurre: 1°/ en caso de reticencia, omisión, declaración fal sa o inexacta sobre el riesgo corrido, a partir del día en que tuvo conocimiento el asegurador; 2°/ en caso de siniestro, a partir del día en que t uvieron conocimiento los interesados, si demuestran que lo ignoraron hasta esa fecha. Cuando la acción del asegurado contra el asegurador tiene como motivo el recurso de un tercero, el plazo de prescripción sólo corre a partir del día en que este tercero ejerció una acción en justicia contra el asegurado o ha sido indemnizado por este último. La prescripción se eleva a diez años en los contratos de seguro de vida cuando el beneficiario es una persona distinta del suscriptor y, en los contratos de seguro contra accidentes a las personas, cuando los beneficiarios son los derechohabientes del asegurado fallecido. Para los contratos de seguro de vida, a pesar de las disposiciones del punto 2°/, las acciones del beneficiario prescriben como máximo treinta años a partir del fallecimiento del asegurado.

Artículo L 114-2 del Código de seguros La prescripción se interrumpe por uno de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción y por la designación de peritos a consecuencia de un siniestro. Además, la interrupción de prescripción de la acción puede resultar del envío de una carta certificada con acuse de recibo enviada por el asegurador al asegurado en lo relativo al pago de la indemnización.

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Tratamiento de los datos personales Los datos personales que puedan ser recopilados por la MAIF son objeto de tratamientos que tienen como finalidad el establecimiento, la gestión y la ejecución de los contratos, así como la organización de la vida institucional dependiente de las disposiciones estatutarias. Estos datos también pueden ser objeto de tratamientos en el marco de las disposiciones legislativas o reglamentarias, en particular en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y el fraude. Las personas afectadas disponen de un derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión que se ejerce en: Secrétariat Général MAIF, 79038 Niort Cedex 9 o en [email protected]. Los tratamientos de datos personales se declaran a la Comisión Nacional de Informática y Libertades y se aplican en conformidad con las disposiciones de la ley 78-17 de 6 de enero de 1978 modificada.

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MAIF - Société d’assurance mutuelle à cotisations variables - CS 90000 - 79038 Niort cedex 9. Empresa regida por el Código de seguros Autoridad cargada del control de la empresa: Autorité de contrôle prudentiel et de résolution (ACPR) 61 rue Taitbout – 75436 Paris Cedex 09 - Francia

_______________________________________________________________________________ www.maif-associationsetcollectivites.fr

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MAIF Sociedad mutua de seguros de primas variables Empresa regida por el Código de seguros 79038 NIORT cedex 9 www.maif-associationsetcollectivites.fr

Condiciones particulares oferta n° 1 Contrato de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Y CANCELACIÓN INTERRUPCIÓN VIAJE CONTENIDO E IMPORTE MÁXIMO DE LAS GARANTÍAS

Los límites se entienden por siniestro salvo los límites de Responsabilidad civil “daños medioambientales”, concedidos por siniestro y para un período de seguro que no supere la duración de la estancia o del intercambio.

Designación y contenido de las garantías Importe máximo de las garantías

Responsabilidad civil: 1. La garantía sin distinción de daños está limitada a ....................

Responsabilidad civil general: - daños corporales .................................................................... - daños materiales (siniestros incendio, explosión, daños por

agua) de los cuales : - siniestros diferentes de incendio, explosión,

daños por agua - daños en los bienes muebles contenidos en el bien

inmueble ................................................................................. - daños inmateriales consecutivos ............................................. - daños inmateriales no consecutivos ........................................

2. Responsabilidad civil daños medioambientales:

- daños accidentales ................................................................. - daños no accidentales ............................................................

Defensa y recurso:

Defensa y recurso del invitado en el marco de sus actividades .

5.000.000 € por siniestro 5.000.000 € 3.000.000 € 25.000 € 5.000 € 150.000 € 50.000 €

300.000 € de los cuales: - 100.000 € - 50.000 €

100.000 €

Cancelación / interrupción: 1. Cancelación

! Reembolso de los gastos de transporte no reembolsables, anticipos, señales y penalizaciones abonados y que corren definitivamente a su cargo en el momento de la cancelación, los anticipos, señales y penalizaciones por excursiones o actividades que no podrán ser reembolsados debido a la cancelación.

! La indemnización pagada en concepto de gastos asumidos está subordinada a la entrega de los justificantes y no podrá superar el importe de la opción suscrita, es decir ....................

2. Interrupción ! Reembolso de los gastos de transporte o sobrecoste

financiero generado por el regreso anticipado, anticipos, señales y penalizaciones por excursiones o actividades todavía no realizadas y parte proporcional del coste del alquiler desde el día de la interrupción hasta su final teórico

! La indemnización pagada en concepto de gastos asumidos está subordinada a la entrega de los justificantes y no podrá superar el importe de la opción suscrita, es decir .....................

50 € al día 50 € al día

Franquicia - Franquicia contractual: - Franquicia de 150 € para los daños al contenido mobiliario - Franquicia aplicable a las indemnizaciones abonadas en concepto de la garantía “Responsabilidad Civil”,

“Defensa-Recurso” y “Cancelación Interrupción”: Ninguna

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