Contrato Captadores 2

2
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y PAGO DE HONORARIOS En Valparaíso, ___ de _____________ de 20___, comparecen: por una parte, SIA PROPIEDADES LTDA. (en adelante corredora), representada legalmente por Hernán Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Valparaíso, y por otra parte, don (a) __________________, RUN:_______________, domiciliado (a) en la ciudad de ___________________ (en adelante captador), quienes por este acto celebran contrato de prestación de servicios profesionales y pago de honorarios conforme a los siguientes cláusulas: PRIMERA: La función del captador consistirá en contactar a dueños de inmuebles ubicados dentro de la región de Valparaíso con el objeto ofrecer los servicios de la corredora, tales como venta, arrendamiento y/o administración del inmueble. Su función se entenderá completa una vez el dueño acuerde con la corredora que esta se haga cargo de la compraventa, arrendamiento o administración del inmueble. SEGUNDA: El captador recibirá a título de honorarios un 23% de la comisión que obtenga la corredora una vez lleve a cabo el negocio jurídico encomendado, en el caso de la compraventa y arrendamiento. Si el negocio encomendado es la administración del inmueble, el 23% se devengará sobre un máximo de doces meses o el plazo menor por el que dure la administración. El porcentaje de honorarios se incrementará a un 25% de la comisión obtenida por la corredora en el evento que el inmueble sea entregado con cláusula de exclusividad. Los honorarios del captador podrán incrementarse en un 1%, 1,5%, 2% y 3% sobre la comisión una vez llegue a 10, 15, 20 y 30 captaciones, respectivamente. TERCERA: El captador tendrá derecho asimismo a un incentivo producto de cada captación lograda por algún referido suyo hasta el tercer grado de separación en línea recta. Se entiende por referido a la persona que se incorpora como nuevo captador a través de un captador más antiguo, señalándolo así al momento solicitar su incorporación. El incentivo equivaldrá a un 1%, 0,5% y 0,2% de la comisión obtenida por la corredora producto de las captaciones realizadas por su referido de primer, segundo y tercer grado, respectivamente. CUARTA: Los honorarios pactados en las cláusulas segunda y tercera se devengarán una vez la corredora obtenga el pago de la respectiva comisión y serán depositados en la cuenta bancaria del captador al día siguiente hábil. QUINTA: El captador declara estar en perfecto y cabal conocimiento que prestará sus servicios en forma independiente, con plena autonomía funcional, conforme a su organización propia, sin control ni orientación de carácter laboral, sin obligación de asistencia diaria ni cumplimiento de horario, y sin ningún grado de fiscalización, supervisión o control de tipo laboral o técnico, por parte de la corredora, no existiendo, por tanto, vínculo de dependencia y subordinación.

description

Contrato tipo para captadores de SIA Propiedade

Transcript of Contrato Captadores 2

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y PAGO DE HONORARIOS

En Valparaíso, ___ de _____________ de 20___, comparecen: por una parte, SIA

PROPIEDADES LTDA. (en adelante corredora), representada legalmente por Hernán Ibarra, ambos

domiciliados para estos efectos en la ciudad de Valparaíso, y por otra parte, don (a)

__________________, RUN:_______________, domiciliado (a) en la ciudad de

___________________ (en adelante captador), quienes por este acto celebran contrato de

prestación de servicios profesionales y pago de honorarios conforme a los siguientes cláusulas:

PRIMERA: La función del captador consistirá en contactar a dueños de inmuebles ubicados dentro

de la región de Valparaíso con el objeto ofrecer los servicios de la corredora, tales como venta,

arrendamiento y/o administración del inmueble. Su función se entenderá completa una vez el dueño

acuerde con la corredora que esta se haga cargo de la compraventa, arrendamiento o

administración del inmueble.

SEGUNDA: El captador recibirá a título de honorarios un 23% de la comisión que obtenga la

corredora una vez lleve a cabo el negocio jurídico encomendado, en el caso de la compraventa y

arrendamiento. Si el negocio encomendado es la administración del inmueble, el 23% se devengará

sobre un máximo de doces meses o el plazo menor por el que dure la administración. El porcentaje

de honorarios se incrementará a un 25% de la comisión obtenida por la corredora en el evento que

el inmueble sea entregado con cláusula de exclusividad.

Los honorarios del captador podrán incrementarse en un 1%, 1,5%, 2% y 3% sobre la comisión una

vez llegue a 10, 15, 20 y 30 captaciones, respectivamente.

TERCERA: El captador tendrá derecho asimismo a un incentivo producto de cada captación lograda

por algún referido suyo hasta el tercer grado de separación en línea recta. Se entiende por referido a

la persona que se incorpora como nuevo captador a través de un captador más antiguo, señalándolo

así al momento solicitar su incorporación. El incentivo equivaldrá a un 1%, 0,5% y 0,2% de la

comisión obtenida por la corredora producto de las captaciones realizadas por su referido de primer,

segundo y tercer grado, respectivamente.

CUARTA: Los honorarios pactados en las cláusulas segunda y tercera se devengarán una vez la

corredora obtenga el pago de la respectiva comisión y serán depositados en la cuenta bancaria del

captador al día siguiente hábil.

QUINTA: El captador declara estar en perfecto y cabal conocimiento que prestará sus servicios en

forma independiente, con plena autonomía funcional, conforme a su organización propia, sin control

ni orientación de carácter laboral, sin obligación de asistencia diaria ni cumplimiento de horario, y sin

ningún grado de fiscalización, supervisión o control de tipo laboral o técnico, por parte de la

corredora, no existiendo, por tanto, vínculo de dependencia y subordinación.

Conforme con lo antes señalado, las partes declaran expresamente que el presente contrato en

ningún caso constituye ni da origen a una relación laboral y, por tanto, a un contrato de trabajo, por

no existir vínculo de dependencia ni de subordinación entre las mismas. El captador declara estar en

perfecto y cabal conocimiento que en su calidad de profesional independiente, es el único

responsable de su sistema previsional y de salud.

Las partes declaran asimismo, expresamente conocer y aceptar que el presente contrato no genera

para las mismas obligaciones de exclusividad.

SEXTA: El presente contrato tendrá una duración de un año contado desde la fecha de su

celebración, renovable automáticamente por un periodo igual y sucesivo, salvo que alguna de las

partes manifieste expresamente su voluntad de no renovar, comunicada a través de correo

electrónico. Para estos efectos, la corredora y el captador señalan que sus cuentas de correo

electrónico son respectivamente las siguientes: [email protected] y

______________________@______________.

_________________

Captador