Contrato a Plazo Fijo

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    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDADPOR INICIO DE ACTIVIDAD

    Conste mediante el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDADqueal amparo del art. 57 del TUO del D. Leg. N 728, D.S. N 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), y de la Ley N27360, a fin de establecer la debida concordancia, celebran de una parte SOCIEDAD AGRICOLA RAPEL S.A.C., R.U.C. N20451779711, con domicilio en Casero el Papayo S/N Medio Piura, debidamente representada por su Gerente General IngMarcelo Luengo Aguayo, identificado con Carnet de Extranjera Nro. 000774572 quien procede debidamente facultado segn poderesinscritos en el Asiento B00001 de la Partida Electrnica N 12619278 del Registro de Personas Jurdicas de Lima; haciendo uso delas facultades que le permiten delegar representacin segn lo sealado en el inciso tres de la misma partida; facultad en esuscripcin del presente contrato a la Encargada de Recursos Humanos Rosa Paola Gutirrez Benites, identificada con D.N.IN 43065721, con facultad delegada segn Poder Por Escritura Pblica suscrito a los trece das del mes de febrero del 2013, ante la

    Notaria Amarilis Ramrez Carranza de la Ciudad de Piura y debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurdicas de Lima, a laque en adelante le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte, CASTRO OLIVARES JUAN CARLOS con DNI N 77293360con domicilio en CASERIO EL PAPAYO S/N- CASTILLA , a quien en adelante se le llamar EL TRABAJADOR, en los trminos ycondiciones siguientes:

    PRIMERO: Antecedentes.-EL EMPLEADOR es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de sociedad annima cerrada, cuyo objetosocial principal es dedicarse a la explotacin de bienes races y agrcolas sean estos propios o arrendados as como la produccin,comercializacin y exportacin de los productos agrcolas y frutcolas originados en esta explotacin, toda otra actividad agrcolaconexa con las anteriores y cualquier otra actividad que su junta general de accionistas decida emprender sin ninguna limitacin deninguna ndole, la cual requiere contratar temporalmente los servicios de una persona con capacidad y experiencia para que ocupe ecargo de OBRERO DE CAMPO, a fin de cubrir las necesidades de recursos humanos originadas por el inicio de sus actividadeseconmicas, lo cual ocurri el da 15 de febrero de 2011.

    SEGUNDO:Objeto del contrato.-

    Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo y bajo la modalidad por inicio de actividad los servicios de EL

    TRABAJADOR, para que ste se desempee cmo OBRERO DE CAMPOen virtud de la causa objetiva precisada en la clusula

    primera.

    TERCERO: Plazo del Contrato.-El presente contrato tiene una duracin de 03 Meses, cuyo inicio ser el 7 DE DICIEMBRE DEL 2013, y concluir el 6 DE MARZODEL 2014. De conformidad con el art. 10 del Decreto Supremo N 003-97-TR, EL TRABAJADORse encontrar sujeto a un periodode prueba de (03) meses, contado desde el primer da de labores.Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso adicional alguno referente al trmino del presente contratooperando su extincin en la fecha de su vencimiento, oportunidad en la cual se abonar a EL TRABAJADORlos beneficios socialesque le pudieran corresponder de acuerdo a Ley, a menos que las partes pactasen la prrroga de este contrato por continuar la causaobjetiva que lo motiva.

    CUARTO: Jornada de Trabajo.-Por ser la actividad a desarrollar por EL TRABAJADORuna actividad que se desarrolla de acuerdo a las condiciones del suelo yclimticas, y que la mismas requiere trabajo en diferentes horarios, adems por la propia naturaleza de las funciones, se consideraque se desarrolla bajo una jornada de trabajo variable.De lo antes indicado se acuerda que EL TRABAJADORno est sujeto a una jornada ordinaria previamente establecida, sino que sedispondr de sus servicios cuando las condiciones sean propicias para realizar sus actividades y de acuerdo a las necesidades de ELEMPLEADOR; no obstante se deja constancia que la jornada no podr superar el mximo legal, es decir que no superar las 8(ocho) horas diarias ni las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.Cabe indicar que los cambios de horarios de trabajo sern comunicados a EL TRABAJADOR con una semana (siete das) deanticipacin para que pueda adoptar las medidas pertinentes.

    QUINTO: Obligaciones del Trabajador.-EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Internode Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades deadministracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S

    N 003-97-TR, y la Ley N 27360.ELTRABAJADOR, recibir copia del reglamento Interno de seguridad y salud en el trabajo, comprometindose a cumplir loestablecido en el mismo.

    SEXTO:Remuneracin.-En contraprestacin a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADORse obliga a pagar una remuneracin diaria (jornal) nomenor de S/. 29.27 (VEINTINUEVE con 27/100 NUEVOS SOLES), monto que se incrementar de acuerdo a la polticaremunerativa de la empresa, y de la cual se deducirn las aportaciones y descuentos establecidos en la ley que le resulten aplicablesas como las retenciones ordenadas por mandato judicial, precisando que este monto incluye la compensacin por tiempo deservicios y las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad, de acuerdo a lo previsto por el Art.7 de la Ley N 27360.

    SPTIMO: Entrega de Materiales.-EL EMPLEADOR se obliga a facilitar a EL TRABAJADORlos materiales y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo desus actividades y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores.En caso que EL EMPLEADOR proporcione herramientas de trabajo a EL TRABAJADOR, este ltimo ser responsable de lasmismas desde el momento en que se realiza la entrega y firma el acta correspondiente. EL TRABAJADOR ser igualmente

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    responsable por los daos, prdidas, extravos o robos que sufran mencionadas las herramientas de trabajo durante el periodo quese encuentren bajo su custodia. En este sentido; EL TRABAJADORautoriza expresamente a EL EMPLEADORa deducir el costo dela reparacin o reposicin de la o las herramientas de trabajo de sus remuneraciones y en caso de cese de la relacin laboral, de suliquidacin de beneficios sociales.

    OCTAVO: Buena Fe.-EL TRABAJADORse obliga en forma expresa a poner al servicio de EL EMPLEADORtoda su capacidad y lealtad, as como a laproteccin de sus intereses, en razn del cargo para el cual se le contrata.

    NOVENO: Exclusividad.-Los servicios de EL TRABAJADORson contratados con el carcter de exclusividad. Mientras dure el empleo, EL TRABAJADOR secompromete a dedicar todo el tiempo, desplegar la energa y aplicar la experiencia que sean necesarios para el servicio y la proteccin de

    los intereses de EL EMPLEADOR, no pudiendo dedicarse a actividades por cuenta propia o de terceros que le distraigan del cumplimientocabal de sus obligaciones para con EL EMPLEADOR.

    DCIMO: Confidencialidad.-EL TRABAJADORse compromete a guardar secreto de toda informacin confidencial que llegue a su conocimiento relacionada con losnegocios deEL EMPLEADOR, sus socios y/o sus clientes. Esta obligacin subsistir an despus de extinguida la relacin laboral, sobrela base de principios elementales de derecho y de tica.

    DCIMO PRIMERO: Inventos del Trabajador.-

    En virtud del presente contrato, EL TRABAJADOR cede, transfiere y en general autoriza el uso sin costo alguno a favor de ELEMPLEADORpor plazo indefinido, cualquier creacin intelectual personal establecida en la Ley de Derechos de Autor o cualquierotra invencin o descubrimiento establecida en la Ley de Propiedad Industrial, generada durante la vigencia del presente contrato.

    DCIMO SEGUNDO: Registro del Contrato.-EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en la planilla electrnica PDT N 601-PLAME, as como a ponerconocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lodispuesto en el TUO del D. Leg. N 728 D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    DCIMO TERCERO: Sistema de Pensiones.-De acuerdo al inciso 5 del Art.9 de la Ley N 27360, EL TRABAJADORcomunica aEL EMPLEADOR su decisin respecto dederecho a afiliarse a cualquiera de los regmenes previsionales, e informara oportunamente al EL EMPLEADOR el rgimenprevisional elegido.-

    DECIMO CUARTO: Seguridad y Salud.-

    En cumplimiento con lo establecido en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, El anlisis del nivel de riesgo de lasfunciones propias del cargo a desempear por EL TRABAJADOR, as como las recomendaciones en materia de seguridad y saluddestinadas a evitar cualquier riesgo para EL TRABAJADORen el cumplimiento del cargo indicado, sern desarrolladas en el Anexo

    1 del presente documento.-

    DECIMO QUINTO: Ley Aplicable.-EL TRABAJADORtiene conocimiento que EL EMPLEADORest acogido al rgimen laboral agrario, y al desarrollar labores comopersonal administrativo fuera de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, EL TRABAJADORgozar de losbeneficios laborales contenidos en la Ley N 27360 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 049-2002-AG.

    En todo lo no previsto por este contrato, se aplicarn las disposiciones que contiene la Ley N 27360 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 049-2002-AG, y el TUO del Decreto Legislativo N 728 aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR Ley deProductividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato.

    DECIMO SEXTO: Solucin de Controversias.-Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamientodel presente, donde sern vlidas y surtirn plenos efectos todas las comunicaciones que deban cursarse con motivo del mismo

    Asimismo, para cualquier divergencia que se suscite entre las partes con motivo del presente, se pacta la jurisdiccin y competencia

    de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Piura.

    Conformes con todas las clusulas anteriores, firman las partes, por triplicado, en Piura, el 7 DE DICIEMBRE DEL 2013

    ------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR