Contrato

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EL CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN La presente investigación descriptiva simple estudiará la siguiente realidad problemática: los fundamentos jurídicos para incorporar el contrato de esponsorización al ordenamiento jurídico nacional logrando su autonomía contractual. Es sabido que uno de los fenómenos más llamativos del derecho patrimonial de hoy es la aparición, en los últimos años, de una larga serie de contratos nuevos, muchos de los cuales se han importado del derecho anglosajón, mientras que otros son solamente nuevas variedades de los tipos contractuales tradicionales, como es el caso del contrato de esponsorización, que examinaremos con claridad y profundidad en nuestra investigación. Parece que este fenómeno se debe a la razón económica de la "externalización" de funciones y servicios que antes realizaban directamente las empresas, en tanto que ahora suelen encargarse a terceros, señaladamente a otras empresas especializadas en determinados servicios. Es este fenómeno económico el que ha impulsado, en el plano jurídico, una tenaz multiplicación de los contratos; pues, como consecuencia del mismo, los tipos tradicionales se han desdoblado y subdividido dando lugar a nuevas figuras contractuales que, aunque adquieren pronto un nomen iuris propio, en muchas ocasiones apenas reciben un régimen jurídico fragmentario e incompleto. Esto es lo que ha ocurrido en el amplio campo de los contratos de publicidad, respecto a los que la Ley española 34/1988, de 11 de noviembre, ofrece un abanico de cuatro contratos nuevos, a los que bautiza y regula sólo en sus aspectos más esenciales y especiales, pero para establecer su régimen se limita a una remisión en bloque a las reglas generales del derecho común, lo que suscita no fáciles problemas a la hora de determinar las normas por las que se rigen. Entre estas figuras está el contrato de patrocinio publicitario, que es la denominación legal del contrato conocido habitualmente como contrato de esponsorización, en cuya virtud el patrocinado se obliga a realizar una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica u otra análoga, a cambio de un precio y con la singular obligación de colaborar en la publicidad del patrocinador. Contrato que, con ser de una tipicidad social bien definida cuenta con un régimen jurídico propio tan escaso como vago, que es lo que se trata de esclarecer en este proyecto y postulación como incorporación a la legislación peruana. En España, además, el problema se complica por la dificultad añadida que representa el nuevo régimen del mecenazgo previsto por el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que contempla una figura de función casi idéntica a la anterior, pero de estructura y naturaleza completamente diferentes. Se trata del llamado convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, por el que el patrocinador da una ayuda económica a una entidad sin fin de lucro, a cambio de difundir la participación del patrocinador, al objeto de realizar actividades de índole semejante a las que hemos apuntado antes. Es claro que, según estas definiciones legales, el nuevo convenio de colaboración es casi igual que el patrocinio publicitario, pero

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EL CONTRATO DE ESPONSORIZACIN La presente investigacin descriptiva simple estudiar la siguiente realidad problemtica: los fundamentos jurdicos para incorporar el contrato de esponsorizacin al ordenamiento jurdico nacional logrando su autonoma contractual. Es sabido que uno de los fenmenos ms llamativos del derecho patrimonial de hoy es la aparicin, en los ltimos aos, de una larga serie de contratos nuevos, muchos de los cuales se han importado del derecho anglosajn, mientras que otros son solamente nuevas variedades de los tipos contractuales tradicionales, como es el caso del contrato de esponsorizacin, que examinaremos con claridad y profundidad en nuestra investigacin.Parece que este fenmeno se debe a la razn econmica de la "externalizacin" de funciones y servicios que antes realizaban directamente las empresas, en tanto que ahora suelen encargarse a terceros, sealadamente a otras empresas especializadas en determinados servicios. Es este fenmeno econmico el que ha impulsado, en el plano jurdico, una tenaz multiplicacin de los contratos; pues, como consecuencia del mismo, los tipos tradicionales se han desdoblado y subdividido dando lugar a nuevas figuras contractuales que, aunque adquieren pronto un nomen iuris propio, en muchas ocasiones apenas reciben un rgimen jurdico fragmentario e incompleto.Esto es lo que ha ocurrido en el amplio campo de los contratos de publicidad, respecto a los que la Ley espaola 34/1988, de 11 de noviembre, ofrece un abanico de cuatro contratos nuevos, a los que bautiza y regula slo en sus aspectos ms esenciales y especiales, pero para establecer su rgimen se limita a una remisin en bloque a las reglas generales del derecho comn, lo que suscita no fciles problemas a la hora de determinar las normas por las que se rigen.Entre estas figuras est el contrato de patrocinio publicitario, que es la denominacin legal del contrato conocido habitualmente como contrato de esponsorizacin, en cuya virtud el patrocinado se obliga a realizar una actividad deportiva, benfica, cultural, cientfica u otra anloga, a cambio de un precio y con la singular obligacin de colaborar en la publicidad del patrocinador. Contrato que, con ser de una tipicidad social bien definida cuenta con un rgimen jurdico propio tan escaso como vago, que es lo que se trata de esclarecer en este proyecto y postulacin como incorporacin a la legislacin peruana.En Espaa, adems, el problema se complica por la dificultad aadida que representa el nuevo rgimen del mecenazgo previsto por el Ttulo II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que contempla una figura de funcin casi idntica a la anterior, pero de estructura y naturaleza completamente diferentes. Se trata del llamado convenio de colaboracin empresarial en actividades de inters general, por el que el patrocinador da una ayuda econmica a una entidad sin fin de lucro, a cambio de difundir la participacin del patrocinador, al objeto de realizar actividades de ndole semejante a las que hemos apuntado antes. Es claro que, segn estas definiciones legales, el nuevo convenio de colaboracin es casi igual que el patrocinio publicitario, pero es igualmente claro que su rgimen es, sin embargo, bien distinto del que se aplica a este ltimo. Nos encontramos, pues, ante figuras paralelas pero muy diversas entre s. VICENTE opina que ante el primer caso estamos ante una donacin modal; en el otro, en cambio, nos hallamos frente a un tpico contrato oneroso.De aqu surge, por consiguiente, entre otras cosas, el motivo de este trabajo, que responde al esquema clsico de la doble mirada, una externa y otra interna. En cuanto a la primera, anhelamos hacer una breve presentacin de los datos normativos bsicos, el trabajo comprender un amplio y detallado estudio del concepto de esponsorizacin, sus principales caractersticas, sus relaciones con figuras afines y, muy especialmente, la difcil delimitacin entre el patrocinio y el mecenazgo. Por lo que respecta a la ltima, aclarados segn, la doctrina espaola- as los rasgos del contrato de esponsorizacin, el trabajo proseguir con la tipologa que ofrece en la prctica, el problema central de la calificacin y la naturaleza jurdica, as como la causa onerosa el llamado retorno publicitario- que le caracteriza y distingue, las clusulas usuales y los problemas especficos que la esponsorizacin plantea, sobre todo en cuanto puede incidir en los derechos de la personalidad del patrocinado. Estamos seguros que hasta aqu -sin pretender agotar el tema- se examinarn los aspectos ms relevantes del contrato estudiado, tanto en el plano normativo como en la praxis negocial.Salta a la vista que se trata de un tema novedoso y buscamos que sea una investigacin documentada y seria.

LA MENCIONADA REALIDAD PROBLEMTICA PRESENTA ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES CARACTERSTICAS:

1.LOS ESCASOS ESTUDIOS AL CONTRATO DE ESPONSORIZACIN La doctrina nacional ha realizado escasos estudios a este contrato, existen contadsimos artculos, no hay un libro en especial que sirva como referente para el estudio de este contrato, a tal punto que VEGA afirma "la doctrina nacional nada ha dicho, hasta hoy, sobre esta figura, que parece desconocida para los privatistas", nos parece pertinente realizar los estudios sobre este contrato mxime que juega un rol importantsimo en la actividad empresarial. A menudo nos enteramos que las altsimas sumas de dinero que por contrato de esponsorizacin celebran las empresas con determinados clubes o deportistas (contrato de esponsorizacin deportiva) o el contrato de esponsorizacin cultural, celebrado entre la Cmara Oficial de Comercio e Industria de Burgos (Espaa) con la doctora Elena Vicente Domingo para la produccin de su obra El Contrato de Esponsorizacin.

2.EL FENMENO ESPONSORIZACIN Si se preguntara a alguien ajeno al mundo jurdico qu es la esponsorizacin, probablemente aventurara una definicin bastante simple, pero, a la vez, coincidente con su acepcin tcnica y nos dira que esponsorizar es financiar o ayudar econmicamente a alguien para que pueda llevar a cabo su actividad, de carcter deportivo, cientfico o cultural, con la finalidad de que se sepa.Desde un punto de vista tcnico-jurdico, GALGANO lo ha definido como "el contrato por el que un empresario, espnsor, con la finalidad de aumentar la notoriedad de sus signos distintivos, entrega una cantidad de dinero, o de bienes y servicios, al organizador de manifestaciones deportivas o de iniciativas culturales, de espectculos televisivos, etc., o de un personaje individual del deporte, del espectculo (esponsorizado), para que ste publicite, en el modo previsto en el contrato, los productos o la actividad del empresario".Estamos asimismo ante un fenmeno socioeconmico que en los ltimos aos est teniendo una gran importancia, la cual es debida a factores diversos, tales como la escasez de recursos pblicos as como el inters que para el espnsor representa el que la sociedad le reconozca su labor de promotor y de patrocinador de determinadas actividades de inters general; reconociendo que en la esponsorizacin se mide en publicidad.La esponsorizacin como instrumento de comunicacinDesde hace unos aos, venimos asistiendo a una verdadera revolucin publicitaria que progresivamente se ha ido introduciendo en el mundo del deporte, de las artes y de la cultura en general.No hay espectculo de masas en el que no se muestren los logotipos o marcas de determinadas empresas. Unas veces, en forma de vallas o espacios publicitarios tradicionales como por ejemplo las que rodean los campos de ftbol. Otras, en las camisetas de los jugadores o en el material que se utiliza en el evento, de manera que el mensaje publicitario "forma prcticamente parte del paisaje"En Mundial de Francia 94, las compaas norteamericanas coparon la mayor parte de la publicidad en los estadios, ante el temor de que las firmas japonesas ocuparan masivamente los anuncios.En el Per, Cervecera del Sur, compaa que anunciaba su producto Cerveza Cuzquea- en la camiseta del Club Universitario de Deportes, firm un convenio que inclua publicidad en camisetas, buzos, maletines, chalecos de entrenamiento, la tarjeta de crdito que nunca se hizo realidad-; el propsito de esta accin de marketing era aumentar la simpata hacia la marca y mejorar su posicionamiento en el mercado limeo. Ahora, vemos los resultados, los logros son bastante tangibles, superaron las metas de crecimiento previstas en ms de 50% y adems elevaron ha elevaron significativamente la participacin de la cerveza en el mercado limeo. Adems, Cervecera del Sur apoya al deporte de la Tabla, las competencias automovilsticas y el Tenis.Todo este fenmeno antes descrito se conoce como esponsorizacin, en efecto, se puede observar que esta ltima forma de darse a conocer una empresa es ms "respetuosa" con el consumidor, a quien siempre se dirige la publicidad, porque no le muestra abiertamente su producto o su servicio y le incita directamente al consumo, sino que le proporciona un espectculo de su gusto y a la vez que el espectador lo contempla se siente agradecido a quien lo ha hecho posible, el espnsor. Esta persona, sin ser muy consciente de ello, pasa de mero espectador a consumidor virtual de los productos del espnsor, a quien, al menos, le va a otorgar su reconocimiento. Dado este mecanismo de simpata que en el espectador se produce es por lo que la publicidad se consigue de manera indirecta, a travs de la actividad desarrollada por el deportista, del xito de una restauracin. A esta forma de publicidad se la conoce como de retorno, porque vuelve a la empresa mediante actividades que no son en s publicitarias.