Contratacion Minima Cuantia No 010 149 de 2014 Contrato de Suministro No 010 153 de 2014

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE NIT. 800.117.188-1 1 de 8 CONTRATO DE SUMINISTRO No. 010-153/14 CONTRATANTE AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATISTA LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S. NIT Ó NÚMERO DE CEDULA 900.213.759 - 0 REPRESENTANTE LEGAL JHON FREDY RIOS GRAJALES DIRECCIÓN AV. CIRCUNVALAR, CALLE 110 No. 6 -335 PARQUE INDUSTRIAL METROPARQUE BMA 19 Y 20 - BARRANQUILLA TELEFONO 3850100 TELEFAX 3850100 e-mail [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] MODALIDAD DE SELECCION Y NÚMERO. CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA No.010-149 DE 2014 OBJETO DEL CONTRATO ADQUISICIÓN DE CARNES FRÍAS PARA LOS COMEDORES DE TROPAS ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE. VALOR DEL CONTRATO $60.000.000,00 INCLUIDO IVA (SI APLICA). PLAZO DE EJECUCIÓN 30 DE DICIEMBRE DE 2014 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 11414 DE 27 DE JUNIO DE 2014 Entre los suscritos: HERNANDO ENRIQUE ANGULO MASS, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 3.742.234 expedida en Polo Nuevo - Atlántico, en su calidad de encargado de las funciones del director de la Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos de conformidad con la Resolución No. 190 de 25 de febrero de 2014 y Resolución No.364 de 24 de Abril de 2014, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor JHON FREDY RIOS GRAJALES también mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.581.212, expedida en Bogotá D.C, actuando como apoderado del representante legal de la firma LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S, con matricula No.01795330 quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a suministrar carnes frías para los comedores de tropas

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

REGIONAL NORTE NIT. 800.117.188-1

1 de 8

CONTRATO DE SUMINISTRO No. 010-153/14

CONTRATANTE AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

CONTRATISTA LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S.

NIT Ó NÚMERO DE CEDULA 900.213.759 - 0

REPRESENTANTE LEGAL JHON FREDY RIOS GRAJALES

DIRECCIÓN AV. CIRCUNVALAR, CALLE 110 No. 6 -335 PARQUE INDUSTRIAL METROPARQUE BMA 19 Y 20 - BARRANQUILLA

TELEFONO 3850100

TELEFAX 3850100

e-mail

[email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]

MODALIDAD DE SELECCION Y NÚMERO.

CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA No.010-149 DE 2014

OBJETO DEL CONTRATO

ADQUISICIÓN DE CARNES FRÍAS PARA LOS COMEDORES DE TROPAS ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE.

VALOR DEL CONTRATO $60.000.000,00 INCLUIDO IVA (SI APLICA).

PLAZO DE EJECUCIÓN 30 DE DICIEMBRE DE 2014 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 11414 DE 27 DE JUNIO DE 2014

Entre los suscritos: HERNANDO ENRIQUE ANGULO MASS, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 3.742.234 expedida en Polo Nuevo - Atlántico, en su calidad de encargado de las funciones del director de la Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos de conformidad con la Resolución No. 190 de 25 de febrero de 2014 y Resolución No.364 de 24 de Abril de 2014, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor JHON FREDY RIOS GRAJALES también mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.581.212, expedida en Bogotá D.C, actuando como apoderado del representante legal de la firma LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S, con matricula No.01795330 quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a suministrar carnes frías para los comedores de tropas

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administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte, objeto que se encuentra descrito en:

Pliego de condiciones de la Contratación de mínima cuantía No. 010-149 de 2014, junto con sus formularios, anexos en especial el formulario No.2 - fichas técnicas de obligatorio cumplimiento.

Características, precios y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA del 17 de Septiembre de 2014, todo lo cual hace parte integral del presente contrato

Anexo No.01 del presente contrato. PARAGRAFO: La AGENCIA LOGISTICA podrá solicitar al contratista otro producto diferente a los relacionados en el anexo 1 del presente contrato siempre y cuando se enmarquen en el objeto contractual, para lo cual se concederá un plazo razonable para la entrega del mismo y el precio se deberá ajustar a condiciones de mercado. LUGAR DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido por la Regional Norte el lugar de entrega será en los Comedores de Tropa de los diferentes Batallones así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO COMEDOR DE TROPA

ATLANTICO MALAMBO BATALLON VERGARA

ATLANTICO MALAMBO CACOM-3 (FUERZA AEREA)

ATLANTICO BARRANQUILLA BATALLON POLICIA MILITAR

ATLANTICO BARRANQUILLA BASER-2

ATLANTICO BARRANQUILLA ESCUELA ARMADA ARC

MAGDALENA SANTA MARTA BATALLON CORDOVA

GUAJIRA BUENAVISTA GRUPO RONDON

GUAJIRA BUENAVISTA BATALLON SANTA BARBARA

GUAJIRA ALBANIA GRUPO MATAMOROS

CESAR VALLEDUPAR BATALLON LA POPA

CESAR VALLEDUPAR BATALLON BIMUR

CESAR LA LOMA BITER No.10

CORDOBA MONTERIA BATALLON JUNIN

CORDOBA TIERRALTA BITER No.11

ANTIOQUIA CAUCASIA BATALLON RIFLES

NOTA 1: Las entregas no podrán ser superior a 1 día después de realizado el pedido y se harán de acuerdo a lo solicitado por cada unidad de lunes a domingo (de 8am a 12:00 y de 13:00 a 15:00pm) el personal y vehículos dispuestos para la entrega de los suministros deberán cumplir con los requerimientos de seguridad y registro autorizado para la entrada a cada Unidad Militar relacionada en el cuadro anterior. NOTA 2. Las entregas solicitadas para las Unidades FAC se abastecerán según la hora establecida por la unidad para la recepción de productos, de no cumplir con esta disposición el contratista asumirá la no recepción del producto y se iniciara el debido proceso por incumplimiento del contrato suscrito. CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga a suministrar el objeto del presente contrato, previo requerimiento de la entidad, a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta el 30 de Diciembre de 2014 o hasta agotar presupuesto.

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CLAUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000,00) INCLUIDO IMPUESTOS. CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: 4.1. Mediante recibos parciales del objeto contractual hasta completar el cien por ciento (100%)

del valor del presente contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros y financieros a que haya lugar, dentro de los 30 días siguientes a la radicación completa de la documentación requerida:

4.1.1 Acta de recibo a entera satisfacción del objeto contractual, debidamente firmada por el

supervisor del contrato, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, la fecha en la que se recibe y el valor de los bienes o servicios recibidos.

4.1.2 Certificación o planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud,

Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente.

4.1.3 Factura comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario así: 4.1.3.1 Denominación expresa como factura de venta. 4.1.3.2 Apellidos, nombre o razón social y Nit del CONTRATISTA y la AGENCIA LOGISTICA con

discriminación del IVA. 4.1.3.3 Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta. 4.1.3.4 Fecha de expedición de la factura. 4.1.3.5 Descripción genérica o específica de los bienes o servicios. 4.1.3.6 Valor total de la operación. 4.1.3.7 Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura 4.1.3.8 Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 4.1.3.1., 4.1.3.2., 4.1.3.3. Y 4.1.3.7., deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe numerar en forma consecutiva las facturas y se debe proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

CLÁUSULA QUINTA – MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el CONTRATISTA debe constituir una Garantía de Cumplimiento a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo al Decreto No. 1510 de 2013 y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los siguientes amparos y valores: 5.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el

pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%) del

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valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses mas y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.

5.2. CALIDAD DEL BIEN: Por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE

($18.000.000,00), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del presente Contrato, por una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses mas y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.

5.3 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

LABORALES: Por la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,00) equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato de las prorrogas a que hubiere lugar y tres (3) años más..

El CONTRATISTA, una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento se obliga a obtener la ampliación de la garantía, su renovación, restablecer su valor u otorgar una nueva que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, de lo contrario la AGENCIA LOGISTICA podrá declarar la caducidad del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: La Garantía Única no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA a mantener vigente la garantía única del contrato, de conformidad con lo preceptuado en la normatividad vigente

CLÁUSULA SEXTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:

6.1 DEL CONTRATISTA 6.1.1 Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles

siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato. 6.1.2. Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas 6.1.3. Proveer a su costo todos los bienes necesarios para el cumplimiento del presente

contrato. 6.1.4 Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente

contrato. 6.1.5. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos

relacionados con la ejecución del objeto del presente contrato. 6.1.6. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los

requerimientos de aclaración o de información que le formulen. 6.1.7. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas. 6.1.8. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato. 6.1.9. En general, la obligación de cumplir con las condiciones y modalidades previstas en

las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 de la invitación pública y anexo No. 01 del presente contrato, para lo cual el CONTRATISTA debe actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.

6.1.10. Realizar los cambios de los productos vencidos en un plazo de dos (2) meses, próximos a vencer y no conformes en un periodo no mayor a un (1) mes calendario, contados en todos los casos a partir del requerimiento de la entidad.

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6.2 DE LA AGENCIA LOGÍSTICA: 6.2.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato. 6.2.2. La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el

CONTRATISTA por intermedio del supervisor designado. 6.2.3. Recibir los bienes objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del

presente contrato, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 de la invitación pública, formularios y anexo No. 01 del presente contrato.

6.2.4. Pagar el valor del presente contrato. 6.2.5. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y supervisión hasta su liquidación, estará a cargo de cada uno de los administradores de los Ranchos de Tropa descritos en el presente contrato y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente y las demás asignadas en desarrollo del cargo. CLÁUSULA OCTAVA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, esta sanción se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo. El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. En caso de que la falta que se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa. 8.1 MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones

derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.

8.2 MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: En el caso que el

supervisor emita informe en el que determinen el rechazo del objeto contractual o excepcionalmente acepten su recibo por tratarse de un defecto de forma del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multa cuyo valor se liquidará con base en un tres por ciento (3%) del valor del presente contrato y hasta por quince (15) días hábiles.

CLÁUSULA NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de mora, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título de pena pecuniaria no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo. Cuando se trate de incumplimiento parcial del presente contrato, que no supere el porcentaje anteriormente señalado se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 8.1 de la cláusula octava.

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No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. CLÁUSULA DECIMA – PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa y penal pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro del amparo de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva PARAGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida. Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad legal vigente aplicable y se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma del presente contrato su expreso acuerdo. CLAUSULA DECIMA PRIMERA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio el municipio de Malambo. Para constancia se firma en Malambo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2014,

POR EL CONTRATISTA

JHON FREDY RIOS GRAJALES Apoderado del Representante legal de

LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S. POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

PD. HERNANDO ENRIQUE ANGULO MASS DIRECTOR REGIONAL NORTE (e)

Elaboró: Hernando Lafaurie Mejía Revisó: John Bilbao Ebratt Auxiliar de contratación Regional Norte Abo. Precontractual Reg. Norte

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ANEXO No. 01

ITEM DESCRIPCION CANT FICHA TECNICA VALOR

UNITARIO INCLUIDO IVA

1 SALCHICHA MGRA X 1 KG 1 34442 $7.175,00

2 SALCHICHA PAQUETE X 500

GR 1 34410 $4.692,00

3 SALCHICHON X 500 GR 1 33820 $3.930,00

4 SALCHICHON CERVECERO X

1 KG 1 33823 $7.327,00

5 CHORIZO PAQUETE X 500 GR 1 20393 $5.593,00

6 BUTIFARRA PAQUETE X 500

GR

1

Producto cárnico procesado, homogenizado, cocido, embutido, elaborado a base de carne de res molida y carne de cerdo magra, con la adición de sustancias de uso permitido. La mezcla se introduce en tripas naturales aprobadas para tal fin. El producto debe poseer un olor y sabor característico del producto, textura blanda. El producto debe estar libre de presencia de plagas, de olor y color característico de un producto en descomposición, o contaminación por deficiencia en su manipulación INGREDIENTES: Producto elaborado a base de carne de cerdo magra, sal, especias, aditivos en las cantidades autorizadas por las entidades sanitarias y demás sustancias de uso permitido. EMPAQUE: El producto debe ser empacado en tripa natural de cerdo en calibre 28 a 30 mm de diámetro de embutido de referencia 26/28,28/30, 30/34 y que asegure su conservación, en las condiciones que exige el producto, el transporte y almacenamiento. CONTENIDO: La unidad debe tener un peso neto mínimo de 25 gr Paquete X 500 gramos ROTULADO: El producto debe estar rotulado según la Res Min. Protección Social 5109/2005 y debe garantizarse que por la acción de la húmeda el mismo no se borrara del empaque evitando la perdida de trazabilidad en el producto. VIDA UTIL: Producto refrigerado (Temperatura entre 0°c y 4°C): Mínimo 30 días CONDICIONES DE TRANSPORTE: El producto debe ser transportado en furgón dotado de unidad de enfriamiento y equipos de medición de temperatura. El personal debe poseer dotación completa

$4.393,00

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para la entrega del producto REQUISITOS NORMATIVOS: El producto debe cumplir con la NTC1325 ultima actualización, Decreto 2162 de 1983, Decreto Min. Protección Social 1500 de 2007 y demás normas vigentes que le aplique. CERTIFICACIONES Y/O REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR El proveedor debe estar certificado con: Certificación favorable vigente en: Diagnostico técnico sanitario vigente de INVIMA a planta de proceso.

Certificado ISO 9001 (Alcance: fabricación de producto cárnico procesado) ó HACCP (Alcance: fabricación de productos cárnico cocidos).

7 MORTADELA PAQUETE X 500

GR 1 34515 $4.555,00

8 MORTADELA PAQUETE X 250

GR 1 34514 $2.277,00

9 JAMON PAQUETE X 500 GR 1 33930 $5.472,00

VALOR TOTAL INCLUIDO IVA (SI APLICA) $60.000.000,00

POR EL CONTRATISTA

JHON FREDY RIOS GRAJALES Apoderado del Representante legal de

LA RECETTA SOLUCIONES GASTRONOMICAS INTEGRADAS S.A.S. POR LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

PD. HERNANDO ENRIQUE ANGULO MASS DIRECTOR REGIONAL NORTE (e)

Elaboró: Hernando Lafaurie Mejía Revisó: John Bilbao Ebratt Auxiliar de contratación Regional Norte Abo. Precontractual Regional Norte