CONTRATACION MASIVA EN EL PERU

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08-05-2015 CONTRATACION MASIVA Se contrapone a los contratos personalísimos. Corresponde a los C. NO PARITARIOS, los que no se negocian. Aquí los contenidos contractuales no se negocian. Por el fenómeno económico deriva en ello. Ejemplo Banco negociando cada contrato de depósito. Masificación contractual ES HOY UNA REGLA que permite la fluidez en los negocios. Habran categorías de parte fuerte y parte débil. Una que tiene una mejor situacion económica que la otra, que tiene dominio mejor información y lo va a manifestar en esos documentos quer va aredactar en búsqueda de celeridad, estandarizacion negocial. El derecho va a tener que adminitr la contratación masiva, trata de reducir el desequilibrio, va a tener que aceptar esa situación, ya que el derecho disciplina el fenómeno social sobre la base de ciertos valores y busca cautelar los intereses de la parte débil, su respuesta jurídica frente al fenómeno de contratación masiva será - Identificando y regulando y verificando el régimen de las cláusulas abusivas y vejatorias. - Instituyendo que en caso de duda interpretativa cuando razonablemente no se puede llegar a una respuesta definitiva, uno tiene que inclinarse por la interpretación más beneficiosa para la parte no predisponente de los contenidos contractuales por razón de la parte no presdisponente no redacto nada. Puede que la otra parte que redacto se puede aprovecharse de esa situacion haciendo una interpretación más beneficiosa para ella. Muchos autores hablan de la contratación masiva y predispuesta como si fueran lo mismo, pero no lo es. - Si yo quiero arrendar mi casa y X está interesado y yo le propongo un contrato redactado x mis abogados, se ha redactado unilateralmente y si X no desea adquirir la casa, no lo suscribirá, Yo se lo puedo invocar a

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contratacion masiva en el Peru, contratos de adhesion y de clasulas generales de contratacion.

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08-05-2015CONTRATACION MASIVA

Se contrapone a los contratos personalsimos. Corresponde a los C. NO PARITARIOS, los que no se negocian. Aqu los contenidos contractuales no se negocian. Por el fenmeno econmico deriva en ello. Ejemplo Banco negociando cada contrato de depsito. Masificacin contractual ES HOY UNA REGLA que permite la fluidez en los negocios. Habran categoras de parte fuerte y parte dbil. Una que tiene una mejor situacion econmica que la otra, que tiene dominio mejor informacin y lo va a manifestar en esos documentos quer va aredactar en bsqueda de celeridad, estandarizacion negocial. El derecho va a tener que adminitr la contratacin masiva, trata de reducir el desequilibrio, va a tener que aceptar esa situacin, ya que el derecho disciplina el fenmeno social sobre la base de ciertos valores y busca cautelar los intereses de la parte dbil, su respuesta jurdica frente al fenmeno de contratacin masiva ser Identificando y regulando y verificando el rgimen de las clusulas abusivas y vejatorias. Instituyendo que en caso de duda interpretativa cuando razonablemente no se puede llegar a una respuesta definitiva, uno tiene que inclinarse por la interpretacin ms beneficiosa para la parte no predisponente de los contenidos contractuales por razn de la parte no presdisponente no redacto nada. Puede que la otra parte que redacto se puede aprovecharse de esa situacion haciendo una interpretacin ms beneficiosa para ella.Muchos autores hablan de la contratacin masiva y predispuesta como si fueran lo mismo, pero no lo es. Si yo quiero arrendar mi casa y X est interesado y yo le propongo un contrato redactado x mis abogados, se ha redactado unilateralmente y si X no desea adquirir la casa, no lo suscribir, Yo se lo puedo invocar a cualquiera que est interesado. (CONTRATACION PREDISPUESTA).Si X no est interesado, puede entablar una relacin jurdica en la que pueda negociar trminos y condiciones. Si va a el BCP y a X no le interesa y se va al BBVA y cuando se vaya al Scotiabank ser lo mismo, por lo tanto las circunstancias lo van a llevar a contratar bajo las mismas condiciones que no ha podido negociar (CONTRATACION MASIVA)Porque los trminos y condiciones estn puestos ms all de la identidad de la persona, asociadas a un tipo de actividad, industria, ejemplo: actividad financiera, de seguros. Va a buscar el derecho la solucin jurdica: hay una asimetra entre las partes yo no la voy a poder enervar en comparacin del BBVA ser una pulga y por lo menos el contrato no debe incrementar lo que ya es el desequilibrio natural. Por lo tanto todas aquellas estipulaciones que incrementen el desequilibrio, el derecho las va a calificar como vejatorias y les dar un tratamiento especial.Las invlido o no las invalido, y adems el tema interpretativo. Se generar ac un status o categora, ALPA me va a hablar las caractersticas del derecho italiano. Hablar de una categora moderna de contratantes moderna que corresponden al status del consumidor. La contratacin masiva se asocia a la proteccin del consumidor xq este se encuentra en situacin de desequilibrio frente a los proveedores de Bienes y Servicios. y estos aprovechndose de las circunstancias o de su poder econmico imponen trminos y condiciones.Va a buscar el Derecho proteger el derecho del consumidor a travs de mecanismos que le permitan poder contratar con cierto decoro, evitando situaciones que vayan a agravar el desequilibrio natural. Sobre esa base nuestro Cdigo civil va a regular la contratacin masiva mediante dos grandes esquemas:1. Contratos por adhesin: Los contratos de seguro por ejemplo a la ley del sistema financiero, son contratos por adhesin, la compaa pone las condiciones y yo no tengo nada que discutir, si desea asegurarse va a tener que suscribir la polisa correspondiente, sino desea no. No hay ningn margen de negociacin.

2. Contratos sujetos a clausulas generales de contratacin: En los contratos celebrados bajo condiciones generales, si hay un margen de negociacin, mnimo pero lo hay. Significa que no todo el contenido est predispuesto, solo una gran parte. Por lo tanto hay un espacio del cual siempre se puede desarrollar la libertad de configuracin y eso depender de cada situacin concreta. La diferencia entre uno y otro ser que en los Contratos por adhesin la parte dbil se adhiere, se suma se agrupa no tiene nada que negociar, no hay de punto de vista de autonoma privada no hay libertad de configuracin, solamente hay libertad de cierre contractual puedo decir Si o No. Pero no puedo entrar a negociar nada. Asi mismo el Codigo civil dice que las clausulas generales se dividen en dos modalidades. 1. Las clusulas aprobadas administrativamente2. Las clusulas que carecen de aprobacin administrativamenteIntervencin del poder ejecutivo. Carlos Soto y De la PuenteEn la doctrina se dice que las calusulas generales tienen 5 caracteristicas fundamentales:Pre - formuladas: redactadas de manera previa a la celebracin del contrato en la cual se van a aplicar. Generalidad: para todas las personas que incurran en el supuesto del negocio correspondiente. Ej: todos los clientes de operaciones pasivas en donde yo recibo dinero a la vista.Abstracto: presciendo de las personas, yo no s quien ser mi cliente, pero si incurre en el supuesto de hecho del negocio le aplicar las condiciones correspondientes. Yo no elaboro en condicin a la persona, persona poco nada interesa xq no es una relaicon personalsima.Uniformes: se aplican por igual, los textos estn uniformados.Inmutables: nada impide que dentro de mi autonoma privada. Aquel que redacta el condicionada podr renunciar a aplicar una parte de ello. Aprobacin administrativaAprobacin administrativa lleva de acuerdo al CC que la clusula general. Que el BBVA puede presentar su condicionado general a la SBS para que este las apruebe, finalmente la SBS le dar dando aprobacin previo estudio y observancia que no haya ninguna transgresin. Consecuencia 1: A penas se aprueben se incorporan automticamente a la oferta de contratacin que se haga con arreglo a ellas. (1393 CC), NO BASTA que se incorporen yo tengo que informar al consumidor, porque yo conozco mis condiciones generales, no las conoce X, por eso le tengo que informar de los contenidos de las clausulas generales, adems le tengo que otorgar un ejemplar del contrato. No solo indicar la informacin sino facilitar el acceso a esta.

Consecuencia 2: Si ya se aprobaron administrativamente (por el estado) se va a entender que no pueden haber clusulas abusivas porque el estado no va a aprobar clusulas abusivas porque el estado ya controlo, filtro de legalidad.Desde ese punto de vista se va a cuestionar que la autoridad administrativa no es autoridad juridiccional, cuando siurge un conflicto no le corresponde a la autoridad administrativa resolverlo, sino a la jurisdiccional. Por ello el particular no puede reclamar que la clausula es abusiva porque ya fue aprobada. Es discutible, por ello muchos autores sealan que la aprobacin administrativa es un primer filtro de legalidad, pero que no es concluyente porque siempre esta abierta la posibilidad que se pueda ir al fuero correspondiente si hay un afectacin a nuestros derechos, si yo estimo que esa condicion que me quieren aplicar es vejatoria ir a donde un Juez para que cautele mis intereses. La aprobacin administrativa no va a impedir el pronunciamiento jurisdiccional.Sobre esa base veremos las reglas para esta contratacin masiva.Diferencia rentre la contratacin paritaria y no paritaria.1. La regla de que se interpreta contra el que estipulo el contenido contractual.2. Rgimen de las clusulas vejatorias, que es impensable en un contrato paritario. 3. Rgimen de la prevalencia: 1400 CC, PUEDE HABER DISPOSIVIONES PRESTABLECIDAS, pero puede dejar sin efecto a travs de un acuerdo expreso fsicamente para hacer valer.Las Clausulas vejatorias no estn definidas en nuestro Cdigo civil.Inabstracto o inconcreto (cuando coloco supuestos) lista blanca: lista abierta/ lista negra: cerradaSoto: no hay definicin abstrancta tengo dos artculos 1398 que va a hacer referencia a dos situaciones que el legislador civil considera vejatorias, pero no me dice que es una clausula vejatoria.El cdigo 1362 del CC no estamos en tema de negociacin ni celebracin, estamos en etapa de ejecucin. Esta buena fe tambin significa probidad, lealtad en el marco de un contrato ya celebrado.X necesita contratar esos bienes y servicios, no puede reaccionar frente a ello y yo soy conciente que no va a pdoer reaccionarf y le impongo el condicionado correspondiente, estoy agravando el desequilibrio estoy actuando de mala fe, le estoy sercenando la seguridad jurudica en el aspecto temportal en lo que concierne en la ejecucin de un contrato. (fundamento general)Cmo verificar si estoy ante una clusula abusiva o no? Soto va a decir que hay mecanismos ex-ante y ex-post. Mecanismo ex ante: mecanismo heroico porque toma la decisin de no firmar, porque no va a poder adquirir el bien o servicio que le interesa. La competencia le va a decir lo mismo, las circunstancias lo van a llevar a contratar. Decision de la psrte contraria al predisponente Mecanismo ex ante: Control legislativo, de proteccin al consumidor, que busca eliminar las clausulas vejatorias. El control administratico tambin es un mecanismo ex ante.

Mecanismo ex post: me ire al PJ para que declaren que eso es abusivo. Esa intervencin va a estar limitada.

Desde ese punto de vista el control legislativo, voy a tener una regulacin abstracta (confio en la cultura jurdica de los operadores de derecho en el peru, le sealo en el CC que son clausulas abisivias todas aquellas que agravan el desequilibrio economico que hay entre las partes) definicon general. Aplicar la definicon abstancta en el caso concreto. Ir a otra metologia, har los listados, la lista abierta y la lista cerrada. Colocar en un conjunto de decisiones.Hay un listado. Numerus clausus o Numerus apertus, defnicion abstancta o concreta casuistcia , a lo sealado en el texto o ampliarse a situaciones semejantes.Segn nuestro CC estamos en el regimen cerrado 1398 Listado negro es cerrado

Rgimen combinado: tengo la definicin general y un listado. Guiate por elm listado y toma la definicon general. Tomo un criterio general y con conjunto de supuestos. Esto no esta considerado en el CC, pero si en el codgiod de proteccin al consumidor. Es inexcusable que un juez no pueda aplicar un regumen de clausulas vejatorias. 1398 problemas1. mbito de aplicacin: a qu regimenes de contratacin masiva se aplica?El regimen de clausulas vejatorias no se aplicara a las que han sido aprobadas administrativamente, porque dice que si la condicon general ha sido aprobada administrativamente no es una clausula vejtoria xq la adminitrascion publica ya hizo su trabajo. Lo abusivo es un tema contextual. Cmo resolverlo? Ejemplo: si la condicin general presentada x el BCP seala que el BCP puede ponerle fin al contrato de ahorros, no puede hacer nada sobre el particular? Xq no esta en el mbito de aplicacin de nuestro CC?-Si puedo hacerlo: La vejatoriedad es inherente a la contratacin masiva, el que redacta las condiciones se va a sentir inclinado para su beneficio y para perjudicar el derecho a la parte no predisponente, no me preocupo por ella. Poe ello puedo concluir que incluye a las condiciones generales aprobadas administrativamente.1972RESPONSABILIDAD CIVIL: Por culpa o por riesgo creado. En los casos de riesgo creado.El 1972 del CC en el mbito extracontracual, regula las aperturas causales y dice que en los casos del 1970 (que regula el riesgo creado) Hay dos formas de atribuir responsabilidad: por culpa 1969 por riego creado 1970Dice el CC que en los casos de riesgo creado, t puedes liberarte de responsabilidad demostrando el caso fortuito o fuerza mayor. Responsabilidad Civil_ cumplimiento de ciertos requisitos: Antijurididad, Dao, causalidad y atribucin, para que haya atribucin hay dos formas en el mundo extracontractual (te lo atribuyo por culpa 1969 o por riesgo creado 1970) en ambos supuestos se parte de la premisa de que eres el causante. La norma solo se atribuye a una la del 1970, pero la del 1969 no la puedo invocar porque no lo dice el cdigo? Por que no los dos?Que cuando atribuyo por culpa no puedo evocar causa ajena? Solo el 1970 lo que quiere decir que en situacin extrema, se habla de un criterio objetivo de impiutacion inclusive all se puede aplicar causal, no es privativo del 1969. Esa es la interpreyacion aceptada xq sino estaramos en una grave cpntradiccion porque esto presupone que seas causante, yo ya he descartado que hay causa ajena, y sobre la base que eres causante yo te atribuyo x algino de esos dos que hay responsabiodad.Si yo entiendo esto.1398: me dice que solamente en los casos de contratacin por afhision bajo condiciones generales hay clausula vejtarias o me dice que especialmente en contrados x ahesion bajo clausulas vejatorios con condiciones no aprobadas administrativamente xq no hay ningn control xq si abria un control se mandrentrian las clausulas vejatorias.

De la puente: va a sostener que la vejatoriedad es un tema inherente a la cotnratacion masiva y aplica tambin a las condiciones generales que hayan sido aprobadas administrativamente, porque no podemos dejar en indefencion a la parte que no ha discutido contenidos contractuales.Soto: va a decir que esta en contra, dice que lo que dice la leye s astante puntual.

2. Efectos1398: Las clausulas abusivas no son validas, son invalidas o siendo validas son ineficaces si son invalidas son nulas o anulables? O son meramente ineficaces (no hay patologa estructural)IEestructural: problema formativo en el contrato en su adn y en funcina ciertos conceptos hablaremos de nulidad y anulabilidad, IFuncional: cuando el problema es operativo, entrarn las formas de como ponerle fin a un contrato. Lo invalido es ineficaz, pero lo ineficaz no es necesariamente invalido.2 lecturas.Puente: esto no es un tema de invalidez, es un tema de ineficacia funcional porque para la invalidez sea nulo o anulable tiene que haber necesriamente sancin legislativa, calzar con un supiuesto de nulidad o uno de anulabilidad (de fuente legal tiene que estar en la ley expresa) La causal para decir que es nulo o anulable no encaja en ninguna causal. .. POR EXCLUSION ES INEFICAZ. Soto: dice que es Nulo, invalido. Es un exceso.Nulidad sancin (Inters social y x lo tantgo es inacetable que ese AJ despliegue efectos, lo retira de arranque, nulo de pleno derecho) y nulidad remedio (Anulabilidad el inters es particular, individual, cuando se afecta la voluntad, la posibilidad de fijar contenidos conforme a los canones de la BF)Morales: es invalidez, anulable, nulidad remedio. Si me siento afectado tengo que reaccionar y si yo no reacciono la clausula despliega efectos. Lo anulable es valido precariamente, despliega efectos hasta que haya un pronunciamiento constitutivo que invalide el negocio correspondiente.Si yo encuentro una clausula que me perjudica, buscare una declaracin de anulabilidad que ser anulabilidad parcial. Situacion depende de quiens e tenga afectado, para una declaracin de inaplicabilidad en el caso concreto. Clausula me resulta ineficaz.3. ListaLa lista es cerrada porque me dice que Debe leerse como una liosta abierta para resguardar a la parte dbil porque eso es lo que busca el regumen de las clausulas vejatorias.Si yo soy parte dbil y solamente puede reclamar por X tema, donde hay una proteccin jurdica?Soto: yo me guio por el CC.De la Puente: dice que no es una analoga lo que usa al decir que debemos usar una lista abierta, debemos usar interpretacin extensiva (la misma situacion abstractamente considerada en cualquier manifestacin aplico la solucin) Situacion que vulnera indefencion de un derecho, afectacin a parte dbil, esa estiupulacion es vejatoria y por eso te aplico el mecanismo legal usando aplicacin extensiva. Las calsulas son inexigibles (?)