Contratación de Extranjeros

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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS ¿Qué obligaciones debo como patrón si contrato a un trabajador extranjero? Es importante que tenga en cuenta las generalidades de la relación laboral (ver ficha M2-F03), de los contratos de trabajo (ver ficha M2-F02), prestaciones laborares mínimas (ver ficha M2-F05) y causas de terminación y de rescisión de la relación laboral (ver fichas M2-F07 y M2-F08). De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las responsabilidades producto de la contratación de extranjeros son: El patrón debe dar empleo al menos a un 90% de trabajadores mexicanos. Para actividades técnicas, los trabajadores deberán de ser mexicanos, a menos que exista una especialidad muy particular y específica que únicamente pueda desempeñar un extranjero, pero sólo de manera temporal. Los trabajadores extranjeros tienen la obligación de capacitar a los mexicanos en el área de especialidad dominada por ellos. Los médicos dentro de las empresas deberán ser mexicanos. Los extranjeros en el país requieren de autorización especial del Instituto Nacional de Migración (INM) para realizar actividades lucrativas en el país. También existen autorizaciones para permanecer en el territorio sin realizar actividades remuneradas, como por ejemplo para estudiar. ¿El personal extranjero necesita algún permiso especial para trabajar?

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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

¿Qué obligaciones debo como patrón si contrato a un trabajador extranjero?

Es importante que tenga en cuenta las generalidades de la relación laboral (ver ficha M2-F03), de los contratos de trabajo (ver ficha M2-F02), prestaciones laborares mínimas (ver ficha M2-F05) y causas de terminación y de rescisión de la relación laboral (ver fichas M2-F07 y M2-F08).De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las responsabilidades producto de la contratación de extranjeros son:

El patrón debe dar empleo al menos a un 90% de trabajadores mexicanos. Para actividades técnicas, los trabajadores deberán de ser mexicanos, a

menos que exista una especialidad muy particular y específica que únicamente pueda desempeñar un extranjero, pero sólo de manera temporal.

Los trabajadores extranjeros tienen la obligación de capacitar a los mexicanos en el área de especialidad dominada por ellos.

Los médicos dentro de las empresas deberán ser mexicanos. Los extranjeros en el país requieren de autorización especial del Instituto

Nacional de Migración (INM) para realizar actividades lucrativas en el país. También existen autorizaciones para permanecer en el territorio sin realizar actividades remuneradas, como por ejemplo para estudiar.

¿El personal extranjero necesita algún permiso especial para trabajar?

En el caso de la contratación de un extranjero, es necesario que este se encuentre autorizado para  realizar actividades remuneradas, es decir, que su calidad migratoria le permita tener como fuente de ingreso su propia fuerza laboral (ver ficha M2m-01).

Las empresas que contratan extranjeros deben dar información verídica sobre su existencia como personas morales, cumplir con las obligaciones fiscales a su cargo, presentar declaraciones de impuestos y cubrir los pagos que se deban enterar a la Federación (ver ficha M3-F10). La autoridad migratoria puede inspeccionar sus instalaciones, hacer visitas periódicas y exigir la exhibición de documentos si lo requiere.

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¿Qué beneficios le ofrece a la empresa contratar un extranjero de forma regular?

La contratación cumpliendo los requisitos legales establecidos contribuirá a generar y fortalecer la buena imagen del negocio, además de propiciar un buen ambiente laboral.

Permitirá que las autoridades tengan un control de las actividades que están realizando los extranjeros y su localización.

Podrá tener una visión más enriquecedora de otras culturas, lo cual le servirá para fortalecer su negocio y a la vez promoverá la cultura de legalidad en México.

¿Qué elementos se debe considerar para contratar un extranjero?

Al momento de contratar un extranjero se debe considerar:

Si el mismo cuenta con un documento migratorio o no. Verificar las actividades que tiene autorizadas realizar. Tramitar la autorización ante el Instituto Nacional de Migración. Notificar la contratación de un extranjero en el INM. Tener un control de la vigencia del documento migratorio.

¿Qué se hace para contratar a un extranjero?

Si el extranjero no cuenta con un documento migratorio, debe solicitar ante el Instituto Nacional de Migración el trámite de cambio de característica migratoria. Esto deberá hacerlo para obtener  el documento de no inmigrante visitante, con categoría de técnico o cargo de confianza, con la autorización para realizar las actividades (ver ficha1).

Una vez que el extranjero cuente con el documento migratorio, el empleador debe confirmar la vigencia. En caso contrario se debe llevar a cabo el trámite de regularización.

El empleador debe prestar atención a la actividad que el extranjero tiene autorizada realizar en su documento migratorio para determinar si es la misma característica con la que se le está ofreciendo el puesto de trabajo en su empresa. Si la actividad no corresponde con la autorizada deberá de tramitar una característica migratoria nueva.

Cuando se contrate a un extranjero, el empleador tiene la obligación de notificar al Instituto Nacional de Migración presentando el trámite de Alta Laboral del extranjero que comenzará a trabajar en su empresa. Puede consultar más en la siguiente página de internet http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Empresas.El empleador debe procurar que el extranjero mantenga su documento vigente durante el plazo que se encuentra trabajando para su empresa, de lo contrario

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estará incurriendo en una irregularidad. Los extranjeros que no tengan vigente sus documentos son acreedores de multas.

 

Referencias:

México. Ley Federal del Trabajo. (1970,1 de abril) artículo 7. Recuperado el 20 de julio de

2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

México. Ley de Migración (2011, 25 de mayo)(En línea) Recuperado el 20 de julio de

2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

México. Ley General de Población (1974, 7 de enero) (En línea) Recuperado el 20 de julio

de 2012 de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140.pdf

México. Reglamento de la Ley General de Población (2000,14 de abril) (En línea)

Recuperado el 20 de julio de 2012

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf