CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y …

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CONTRAT Nº-157-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO). RÈGIMEN ESPECIAL PROCESO-RE-GAD-I-022-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada legalmente por el Lcdo. Madrid Martínez Windsor Arturo Freddi, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la contratación PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO). 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse al Régimen Especial y aprobar el pliego mediante resolución No. 274-2021-GAD-I de 30 de agosto de 2021, por RÈGIMEN ESPECIAL-RE-GAD-I-022-2021, PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO). 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 730701, que se denomina “DESARROLLO, ACTUALIZACIÒN, ASISTENCIA TÈCNICA Y SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÀTICOS, conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No.000512, de fecha 06 de agosto de 2021, conferida por la Mgs. Lilian Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva invitación el 30 de agosto de 2021, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). 1.05 Luego del trámite correspondiente del proceso de Régimen Especial No. RE-GAD-I-022-2021, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. 356-2021-GAD-I, de fecha 30 de septiembre de 2021, adjudicó el contrato a la empresa PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada legalmente por el Lcdo. Madrid Martínez Windsor Arturo Freddi, para proveer EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO). Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Las condiciones generales del pliego incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP, c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La garantía presentada por el contratista. e) La resolución de adjudicación f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

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CONTRAT Nº-157-PSM-2021

CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO

OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO).

RÈGIMEN ESPECIAL PROCESO-RE-GAD-I-022-2021

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de

Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra

PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada legalmente por el Lcdo. Madrid Martínez Windsor

Arturo Freddi, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y

"CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES

1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25

y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de

Ibarra, contempla la contratación PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA

ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO).

1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse al

Régimen Especial y aprobar el pliego mediante resolución No. 274-2021-GAD-I de 30 de agosto de 2021, por RÈGIMEN

ESPECIAL-RE-GAD-I-022-2021, PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA

ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO).

1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 730701, que se denomina

“DESARROLLO, ACTUALIZACIÒN, ASISTENCIA TÈCNICA Y SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÀTICOS,

conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No.000512, de fecha 06 de agosto de 2021, conferida por la

Mgs. Lilian Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes.

1.04 Se realizó la respectiva invitación el 30 de agosto de 2021, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de

Contratación Pública (SERCOP).

1.05 Luego del trámite correspondiente del proceso de Régimen Especial No. RE-GAD-I-022-2021, la Alcaldesa de Ibarra,

mediante Resolución No. 356-2021-GAD-I, de fecha 30 de septiembre de 2021, adjudicó el contrato a la empresa

PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada legalmente por el Lcdo. Madrid Martínez Windsor

Arturo Freddi, para proveer EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO

OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO).

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) Las condiciones generales del pliego incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la

contratación.

b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del

SERCOP,

c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman.

d) La garantía presentada por el contratista.

e) La resolución de adjudicación

f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de

recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-

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3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los

contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en ese

contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y

la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las

normas del contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida

correspondencia y armonía.

4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la

Interpretación de los Contratos.

3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad

con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren

aplicables.

c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso

de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado al SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL

SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTIÒN EMPRESARIAL ERP OLYMPO).

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO

4.01 PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada legalmente por el Sr. Madrid

Martínez Windsor Arturo Freddi, se compromete con el GAD-Ibarra, a dar el SERVICIO DE

MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ODOO OLYMPO (SISTEMA DE GESTION

EMPRESARIAL ERP OLYMPO), de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en

la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Será obligación del contratista la entrega de los siguientes

servicios para los módulos descritos en el ALCANCE de este documento.

Servicios:

SERVICIO DESCRIPCIÓN

Mantenimiento a) Resolución de incidencias funcionales y técnicas detectadas por los correctivo usuarios durante el manejo de los módulos del sistema.

b) Análisis de problemas de rendimiento en transacciones concretas,

debido a problemas de desarrollo o de configuración.

c) Corrección de defectos encontrados en el sistema, y que originan un

comportamiento distinto al deseado. Estas fallas pueden ser de

procesamiento, rendimiento, programación, seguridad o estabilidad.

d) Cambios de versión del software base o modificación de configuraciones. e) Si el caso reportado se considera crítico para el GAD Ibarra con base a

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un análisis técnico y evaluación entre las dos partes, el Administrador

del Contrato podrá solicitar la asistencia de un técnico de la empresa,

que maneje el módulo en donde exista el problema, para que la solución sea facilitada lo antes posible.

Mantenimiento a) Implantación, a petición del usuario, de modificaciones o

perfectivo

b)

c)

requerimientos de forma en el sistema. Los requerimientos de FORMA

que solicite el GAD Ibarra son cambios que la institución necesita para que el

sistema responda a sus propias necesidades, basados en la concepción de

cada una de las opciones que tiene el sistema, en cada uno de los módulos

contratados. Los nuevos requerimientos no implican cambiar la concepción

misma de los módulos que integran el Sistema de Gestión Empresarial ERP

OLYMPO, ni cambiar su funcionamiento.

El GAD-I y la empresa contratada analizarán y determinarán si el

mantenimiento perfectivo es de forma o de fondo. En caso de ser de FORMA,

entregará los nuevos requerimientos solicitados por el GAD Ibarra, dentro

del Sistema de Gestión Empresarial ERP OLYMPO, y dentro de los plazos

acordados con el contratante. Los cambios de forma no tienen ningún costo

por concepto de desarrollo.

No incluye nuevas funcionalidades y cambios de FONDO que, por su

naturaleza y complejidad, requieren un alto esfuerzo de desarrollo,

excediendo el ámbito del mantenimiento evolutivo menor. Los

requerimientos de FONDO, solicitados por el GAD Ibarra, serán

proformados por parte de la Empresa Contratada, y serán

d)

desarrollados una vez que la misma haya sido aceptada. La entrega de los requerimientos se realizará de acuerdo al tiempo establecido en la

proforma respectiva.

La empresa adjudicada deberá realizar la actualización del sistema de

acuerdo a los requerimientos emitidos por los entes rectores y de

control tal como SRI, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General

del Estado, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y normativa COOTAD sin costo adicional

para el GAD Ibarra.

e) Cambios de versión del software base o modificación de

configuraciones.

Soporte Técnico a) El soporte técnico es una asistencia que debe brindar la empresa contratada a los usuarios del GAD Ibarra en caso de que tengan algún problema en utilizar los módulos del Sistema de Gestión Empresarial ERP OLYMPO. La finalidad del soporte técnico es ayudar a los usuarios a identificar y resolver alguna solicitud sobre funcionalidades/errores

de operación del sistema que generalmente, provocan una

interrupción en su trabajo diario.

b) No incluye capacitación adicional a nuevos usuarios, ya que ésta tarea

debe ser realizada por el personal que recibió inicialmente la capacitación, o

mediante una proforma de servicios de la empresa contratada.

Visitas técnicas a) La empresa adjudicada deberá entregar visitas presenciales de un día cada una, una visita por trimestre. Las visitas presenciales se realizarán

cuando las condiciones del coronavirus estén totalmente controladas, presenciales

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y exista seguridad de no contagio para los funcionarios de la empresa

contratista y contratante; caso contrario, las mismas serán por conexión

remota, cumpliendo las 8 horas de conexión remota previstas por

cada visita técnica presencial no realizada por los motivos expuestos.

b) Los requerimientos de mantenimiento correctivo o perfectivo que se levanten

durante una visita técnica, deberán solventarse dentro del periodo de

vigencia del contrato, de acuerdo a los Niveles de Servicio establecidos.

Actualización de a) La empresa adjudicada deberá mantener actualizado el código fuente

código fuente y y la estructura de base de datos del sistema ODOO OLYMPO (Sistema

manuales de Gestión Empresarial ERP OLYMPO) en los servidores del GAD

Ibarra.

b) Estas actualizaciones dependerán de cambios debido al

c)

mantenimiento correctivo o perfectivo. La actualización del código fuente se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de

actualización del sistema que se detalla en la siguiente sección.

La empresa adjudicada entregará los manuales de usuario y técnicos

en formato digital, acorde a los cambios que se den en el sistema

ODOO OLYMPO (Sistema de Gestión Empresarial ERP OLYMPO).

Nivel de entrega del Servicio: La empresa contratada responderá dentro de los tiempos definidos a

continuación, dependiendo de la severidad del caso.

SEVERIDAD DESCRIPCIÓN

Severidad Fallas relacionadas a la operatividad del Sistema de Gestión Empresarial ERP

Alta Olympo, que impiden o detienen la ejecución de tareas o procesos críticos relacionados a la emisión de comprobantes, pagos a funcionarios o terceros, generación de archivos o reportes para organismos externos, cuyo plazo de vencimiento es inmediato:

o No pueden ingresar a ningún módulo del sistema.

o No se pueden emitir facturas.

o Daño del servidor.

o No se puede emitir la nómina.

o Vencimiento de plazos para presentar información a organismos externos: SRI, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría.

o Problemas con transferencias bancarias.

o Cuando un grupo de usuarios no pueden ingresar al módulo. o Actualización de ejecutables a clientes que no cuenten con un

administrador del sistema y tengan procesos urgentes por ejecutar que dependan de dicha actualización.

Tiempo de resolución: Entre 1 hasta 8 horas laborables

Severidad Asistencia requerida para solventar inconvenientes relacionados a tareas,

Media procesos o generación de reportes cuyo plazo de vencimiento es superior a un

día: o Generación de reportes para organismos externos: SRI, Ministerio de

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Se deberá cumplir al menos con las siguientes actividades cuando

existan errores de funcionamiento u operatividad del sistema:

Diagnóstico del caso; Análisis de la solución; Desarrollo de la

solución y pruebas unitarias; Pruebas funcionales, de integración y

Mantenimiento

correctivo y

perfectivo

Economía y Finanzas, Contraloría.

o Cuando se detecta una operación que impida el buen funcionamiento del sistema o de un módulo específico.

o Cuando se requieran correcciones de errores por uso inadecuado de los

usuarios en el sistema.

o Cuando existan inquietudes del usuario y/o transacciones que no pueden ser concluidas.

o Actualización de ejecutables a clientes que no cuenten con un administrador del sistema y que no tengan procesos urgentes por ejecutar que dependan de dicha actualización.

Tiempo de resolución: Entre 1 hasta 24 horas laborables.

Severidad Asistencia requerida para solventar inconvenientes relacionados a tareas,

Baja procesos o generación de reportes cuyo plazo de vencimiento es superior a dos días:

o Cuando se requiere una actualización del sistema.

o Cuando existan consultas o sugerencias sobre algún proceso.

o Cuando existan consultas sobre transacciones específicas.

o Cuando el usuario tiene dudas sobre la operación del sistema.

o Cuando existan otras tareas a consultar

Tiempo de resolución: Entre 1 hasta 36 horas laborables.

Consideraciones del Nivel de Servicio:

Tiempo de resolución, es el tiempo que transcurre desde que se notifica el caso a la

empresa y que la empresa cuente con los elementos necesarios para solucionar la

incidencia, ejemplo: pantallas en donde se muestre la incidencia, respaldo de la base de datos,

detalle claro del problema, hasta que la empresa la diagnostica y resuelve.

En ningún caso afectará al nivel de servicio la no disponibilidad de personas o medios

materiales por parte de la empresa adjudicada, así como la incorporación de nuevo personal

por sustitución del original.

METODOLOGÍA DE TRABAJO

Procedimientos

Procedimiento para la atención de casos de mantenimiento correctivo, perfectivo y soporte técnico.

El GAD-Ibarra notificará el pedido de mantenimiento correctivo por errores de funcionalidad u

operatividad del sistema, perfectivo – requerimientos, o soporte técnico a la empresa adjudicada

mediante el uso de correo electrónico. El Administrador del Contrato también podrá

notificar mediante Oficios.

La empresa contratista atenderá el pedido con las siguientes consideraciones:

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control de calidad.

Soporte técnico Adicional a que se hubiera dado una llamada telefónica o conexión

remota para la entrega del soporte, la empresa adjudicada deberá

enviar un correo electrónico de respuesta con el detalle del error

encontrado y solucionado.

Se podrán aplicar los siguientes medios de atención: correo electrónico, llamada telefónica al

usuario requirente, conexión remota con el usuario requirente, en casos críticos visitas

técnicas presenciales.

Procedimiento para ejecutar procesos de actualización del sistema

La empresa contratista, al iniciar el contrato de mantenimiento, designará por escrito a uno o

dos técnicos responsables de los procesos de actualización del sistema, a quienes se entregará las

credenciales de acceso al servidor del GAD-I.

Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicada comunicará mediante correo

electrónico a la Dirección de TI la necesidad de realizar un proceso de actualización del

sistema, el mismo que puede darse por los siguientes motivos: mantenimiento correctivo o

mantenimiento perfectivo.

La Dirección de TI procede a autorizar la actualización del sistema mediante correo electrónico.

La empresa contratista procede a ejecutar la actualización del sistema y comunica mediante

correo electrónico a la Dirección de TI que se ha finalizado el proceso de actualización. Deberá

informar al menos lo siguiente: Contenido de la actualización (módulo, cambios), fecha/hora

inicio, fecha/hora fin, Técnico responsable, procedimiento ejecutado.

En caso de fallos durante el proceso de actualización, la empresa debe garantizar que se pueda

volver a la versión anterior del sistema, con el fin de que no se detenga la entrega del servicio a

los usuarios, mientras se solventa el fallo de actualización.

Informe trimestral

La empresa contratista entregará un informe mensual en el que dé a conocer los servicios

entregados al GAD Ibarra.

El GAD-I puede hacer observaciones al informe, las mismas que se comunicarán mediante

correo electrónico a la empresa contratista.

El informe trimestral final estará compuesto por los informes mensuales y deberá ser entregado

por la empresa contratista al Administrador del Contrato del GAD Ibarra para su aprobación.

Confidencialidad

La información y documentación generada en el Sistema de Gestión Empresarial ERP

OLYMPO es de propiedad del GAD-I y será de uso interno y exclusivo del personal que labora

en la empresa adjudicada para el contrato de soporte y mantenimiento, y no podrá ser cedida

ni comunicada

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a terceros. La obligación de confidencialidad perdurará más allá de la vigencia del presente

Contrato.

Lugar y Horario de prestación del servicio

El horario de prestación del servicio solicitado será de lunes a viernes dentro de las

jornadas laborales definidas por el GADI (excluidos fines de semana y feriados

nacionales).

Cualquier trabajo en el servidor de aplicación o base de datos de prueba o producción,

tal como actualizaciones del sistema, se deberá realizar en el horario que

convenga al GAD Ibarra dentro de las jornadas laborables, a través de la

autorización expresa del GAD Ibarra enviada mediante correo electrónico, dentro de

los horarios que constan en el párrafo anterior.

El lugar de prestación del servicio será en las oficinas del GAD Ibarra, pudiendo

ser de forma remota (correo electrónico, llamadas telefónicas, conexión remota) o

presencial.

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO

5.01.- El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al contratista es de

DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA (USD 18.300,00), SIN IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN CANT UNID P.

UNITARIO

P.TOTAL

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y

SOPORTE DEL SISTEMA ODOO

OLYMPO (SISTEMA DE GESTION EMPRESARIAL ERP OLYMPO)

1 U 18.300,00 18.300,00

TOTAL: 18.300,00

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única

compensación al proveedor por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que

tuviese que pagar.

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO

6.01 El valor del contrato es de USD 18.300,00, será cancelado en cuatro cuotas de $4.575,00 sin

incluir IVA de forma trimestral, una vez que el Contratista informe sobre los servicios entregados

dentro del trimestre, previo el informe favorable del Administrador del Contrato.

Se aclara que, para cancelar el último pago, el Administrador del Contrato deberá emitir el informe de

satisfacción final, el cual incluya la liquidación económica y las condiciones generales de ejecución,

detallando todos los pagos efectuados al Contratista y suscribir el Acta entrega recepción definitiva en

base al Art. 124 del RGLOSNCP.

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Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las

obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y

se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

Cláusula Séptima: PLAZO

7.01 El plazo para la ejecución del objeto del contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra, es de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO

8.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y

siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud,

dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El

proveedor tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la

imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se

prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.

Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al

proveedor.

Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo

establecido para ello.

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la

máxima Autoridad de la Entidad contratante o su delegado.

Cláusula Novena: MULTAS

9.01.- El proveedor conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al

uno por mil (1/1000), las multas se calcularan sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren

pendientes de ejecutarse, por cada día de retraso en la provisión del mantenimiento, objeto del contrato,

excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la

Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se

notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este

término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el

proveedor como causa para la no entrega de los bienes a la cual está obligado, se le impondrá la multa

prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.

9.02.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de

los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.

Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al proveedor.

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Cláusula Décima: GARANTIAS

10.01 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001, representada

legalmente por el Lcdo. Madrid Martínez Windsor Arturo Freddi, se compromete a entregar a

favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías:

a) GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO.

Todos los módulos requeridos, contarán con el Servicio de Garantía Técnica provista por parte del

oferente, por defectos de fabricación del software contratado, por el periodo de vigencia de ejecución

del contrato.

PROTELCOTELSA S.A. contará con personal permanente y al menos una persona de soporte, para

facilitar el trámite respectivo, por concepto de la garantía técnica, en caso de requerir este servicio.

Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01.- El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este

contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados repuestos, previa autorización de la

CONTRATANTE y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la

LOSNCP.

El Contratista será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus

subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones generales,

el proveedor está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto

del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente

aplicable al mismo.

El contratista se obliga a entregar a cabalidad todos los servicios requeridos dentro del plazo

establecido.

El contratista se obliga a dar cumplimiento cabal a lo establecido en los pliegos, de acuerdo con los

términos y condiciones del contrato.

Los precios cotizados por el oferente no pueden ser reajustables durante la ejecución del proyecto, por

lo que no habrá reajuste de precios.

Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

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13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los

pliegos que son parte del presente contrato, así como a las obligaciones constantes en los términos de

referencia.

Cláusula Décima Cuarta: RECEPCION DEFINITIVA

14.01 La recepción del mantenimiento y soporte del sistema ODOO, objeto del contrato, se realizará

a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE

ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el Contratista y los

integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del

Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo

establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta.

Cláusula Décima Quinta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

15.01 La CONTRATANTE designa al DIRECTOR/A DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION DEL GAD-I, en calidad de Administrador del contrato, quien velara por el cabal

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las

acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que

hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del

presente contrato.

Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo

comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren

afectar el cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y

presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

Si hay cambios en el Administrador del contrato, se podrá cambiar de administrador durante la

ejecución del mismo, sin necesidad de modificar el texto contractual, para lo cual bastara remitir un

oficio de designación de la máxima autoridad o su delegado.

Cláusula Décima Sexta.- DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

16.01 Terminación del contrato.- El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del

mismo ha pedido del proveedor.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94

de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Page 11: CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y …

Si el Contratista no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión,

enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su

estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo

tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la

LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,

transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier

otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o

más del capital social del Contratista.

5. Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria

de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo

96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo

95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Séptima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes

deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo

Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.

Cláusula Décima Octava.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

18.01 El contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento

General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más

disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier

forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato.

Clausula Décima Novena.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

19.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes

serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el

proveedor se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en

la copia del documento, así como documentación digital con firma electrónica.

Cláusula Vigésima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

20.01.- La CONTRATANTE efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias,

actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45

de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá

conforme a la legislación tributaria vigente.

Page 12: CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y …

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en

el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.

Cláusula Vigésima Primera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

21.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la

ciudad de Ibarra renunciando el contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio

pueda tener.

21.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las

siguientes:

PROTELCOTELSA S.A., con RUC. No. 1791351525001.- Con domicilio en Quito: Parroquia la

Concepción calle Gregorio Bobadilla No. N367-128 Intersección Juan José Villalengua. Teléfonos:

022430992, Correo electrónico: [email protected] cel. 0984585772.

CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION DEL GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327,

correo electrónico [email protected] .

Cláusula Vigésima Tercera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

23.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos

por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el

presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten, en la ciudad de Ibarra, a 12 de octubre de 2021.

MSc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA

Lcdo. Madrid Martínez Windsor Arturo Freddi

CONTRATISTA PROTELCOTELSA S.A.

RUC. No. 1791351525001