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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES CÓDIGO FECHA VERSIÓN PÁGINAS FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 39 INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL AUDITORÍA ESPECIAL AL FONDO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL, VIGENCIAS 2014 AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016, QUE INCLUYE LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS Nº D16-0022-0332-025, N° D16-0044-0852- 052 Y LA Nº D16-0019-0338-022 ASOCIADA A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA CALLE DE LA FUNDACIÓN. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA- ALCALDÍA DE PEREIRA VIGENCIAS 2014 AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PEREIRA, AGOSTO 22 DE 2016 A/CI-8 Informe Final

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 39

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

MODALIDAD ESPECIAL

AUDITORÍA ESPECIAL AL FONDO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL, VIGENCIAS 2014 AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016, QUE INCLUYE LA

ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS Nº D16-0022-0332-025, N° D16-0044-0852-052 Y LA Nº D16-0019-0338-022 ASOCIADA A LA EJECUCIÓN DE LOS

CONTRATOS DE LA CALLE DE LA FUNDACIÓN.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA- ALCALDÍA DE PEREIRA

VIGENCIAS 2014 AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016

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PEREIRA, AGOSTO 22 DE 2016

A/CI-8 Informe Final

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Contralor Municipal de Pereira

ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA

Equipo Directivo

JUAN DAVID HURTADO BEDOYA CARLOS ANDRES DE LA PAVA ISAZA

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO DORA ANGELA TORRES QUICENO

EQUIPO AUDITOR

Julián Alberto Rodas Taborda Coordinador de Auditoria

María del Pilar Villegas Agudelo Profesional Universitaria

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1 CARTA DE CONCLUSIONES

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORIA

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3 ANEXOS

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Pereira, agosto 22 de 2016 Doctores

JUAN PABLO GALLO MAYA Alcalde Municipio de Pereira MAURICIO RESTREPO LONDOÑO Secretario de Infraestructura Edificio Palacio Municipal Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones Auditoría especial Fondo de Valorización Municipal La Contraloría Territorial, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267° de la Constitución Política, practicó “Auditoría especial al Fondo de Valorización Municipal, vigencias 2014 al primer trimestre de 2016, que incluye las denuncias Nº D16-0022-0332-025 y N° D16-0044-0852-052, como también la atención de la denuncia Nº D16-0019-0338-022, asociada a la ejecución de los contratos de la Calle de la Fundación”, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área, actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Territorial. La responsabilidad de la Contraloría Territorial consiste en producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Territorial, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas, evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Territorial. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el manejo del Fondo de Valorización Municipal, vigencias 2014 al primer trimestre de 2016, es con observaciones, por cuanto no cumple con todos los principios evaluados de acuerdo a los objetivos auditados, situaciones que podrían generar adiciones que a la fecha no han sido protocolizadas por la Alcaldía y que impiden también el cumplimiento de los plazos contractuales, con la incertidumbre en el manejo de los ingresos, gastos y gestiones de cobro en redes de servicios que implican el proyecto, además por las demandas en curso contra del Acuerdo N°38 de 2013; por cuanto se confirman la mayoría de los hechos detallados en las Denuncias N°D16-0022-0332-025 y N°D16-0044-0852-052, tal como se detalla:

La Secretaría de Infraestructura del Municipio de Pereira, no está cumpliendo a cabalidad en la administración y manejo del Fondo de Valorización, con base en lo dispuesto en los artículos 22° a 29 del Acuerdo N°38 de 2013.

La Administración Municipal no ha previsto los recursos con los cuales respaldarían la devolución de recursos consignados por los contribuyentes por concepto del Plan de Obras 2013-2015 que ascienden a $22.873.517.204 y los recursos a financiar el Proyecto 2013660010013 por un valor comprometido a la fecha de corte de $73.095.757.441,0, en caso de que se fallen las demandas a favor de los contribuyentes y en contra del Acuerdo N˚38 de 2013.

La Secretaría de Hacienda reporta ejecución presupuestal con cargo al fondo N°509 “Recursos FIS reembolsables” por valor de $22.950.336.915, mientras que el INFI Pereira certifica que a la fecha no se han autorizado desembolsos de recursos por concepto de financiación, ni fondeo con destino a las obras 2013-2015, denotando incoherencia en el manejo de la información, que podría interpretarse como una mala clasificación en los reportes.

Extemporaneidad en el cargue de documentos de la etapa contractual en el Secop asociados a la Licitación Pública 312-2014.

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Algunas obras se encuentran inconclusas por falta de acabados de piso, demarcaciones y tratamiento de zonas verdes como en la Intersección UTP-Cannán y la integración peatonal centro tradicional comuna oriente.

Se generaron retrasos en la ejecución de las obras por afectaciones prediales en la Intersección UTP-Cannan, integración peatonal centro tradicional comuna oriente, Anillo longitudinal sector sur (Calle 32 a la Av. Belalcázar) y la adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 Av. Ferrocarril que a la fecha ni siquiera ha iniciado.

No toda la arborización sembrada por su tamaño y mantenimiento garantiza su correcto crecimiento, como en el caso de la Calle 8 Sur y el Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto.

Fisuras en algunos platos de concreto y daños tapas de cámaras de alumbrado público que deben ser reparadas por los Contratistas en los Hitos de obra Calle 9 norte, Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto y Carrera 12 Bis.

Construcciones ilegales que afectaron las compensaciones sembradas de guadua y caña brava y han creado servidumbres de alcantarillado, lo que no garantiza la estabilidad de terrenos y obras en la Conexión Dorado-Poblado.

En la Glorieta Bavaria sobre la Calle 11, no se cambiaron las redes de servicios públicos y se niveló la calzada con 5 cms de mezcla asfáltica, no se recuperaron los andenes, se aplicó mortero lanzado sobre los taludes bajo el viaducto que evidencian desmoronamiento y se constató la inestabilidad de la vivienda N°5-16, a pesar que la Administración Municipal tenía pleno conocimiento que el predio tenía orden de demolición desde hace más de 8 años.

El Hito denominado Cra 12 Bis define claramente en su objeto que va desde la Calle 3 a la Calle 13, sin embargo la obra entregada a la fecha fue hasta la Calle 12, restando por ejecutar la intersección y una cuadra completa.

Incumplimientos por parte del anterior Representante Legal Unión Temporal Pereira Moderna 2015, que pueden afectar el desarrollo normal del Contrato de Obra N°1633-2015.

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Le asiste responsabilidad al Municipio y se deben hacer efectivas las diferentes acciones en los cobros de redes de servicios públicos del proyecto en ejecución, para que no sean cargados directamente al Plan de Obras por valorización, que fueron calculados por la Contraloría según el avance de la obra para el Contrato N°1633 en $994.116.833 y del Contrato N°1634 de 2015 por $2.714.379.904 como costos directos sin incluir el AU, cifras que deben ser recalculadas al terminar las obras para determinar su costo final, para lo cual el Secretario de Infraestructura manifiesta la clara intención de llevar a cabo las gestiones pertinentes para el citado cobro en su debido momento.

PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría Territorial. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente, ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA Contralor Municipal de Pereira

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

1.1 ALCANCE La Contraloría Municipal de Pereira en cumplimiento de su función constitucional y el Plan General de Auditorías aprobado mediante Resolución Nº127 de 2016, planeó el desarrollo de la Auditoría especial al Fondo de Valorización Municipal y la atención a las denuncias N°D16-0019-0338-022 y N°D16-0022-0332-025 ambas asociadas a la inclusión de los costos de ejecución de las redes de servicios públicos de agua y energía cargados a los proyectos de Valorización y a la Calle de la Fundación respectivamente, razón por la cual la CMP decidió consolidarlas en el presente ejercicio auditor para realizar seguimiento y verificación con el fin de proporcionar una respuesta a los denunciantes. Adicionalmente en desarrollo de la auditoría fue incorporada una tercera Denuncia N°D16-0044-0852-052, interpuesta por la Presidenta de la Veeduría, donde solicita actuación por parte del Ente de Control con relación a la obra Glorieta Bavaria. Es así como dentro del ejercicio de control fiscal, en el Plan de Acción Institucional de la Contraloría Municipal de Pereira se encuentra enmarcada la Dirección de Técnica de Auditorías, la cual atenderá prioritariamente las denuncias ciudadanas en aras de cumplir las misión de vigilancia de la gestión fiscal, así como es importante la revisión de la contratación estatal que será siempre una de las líneas prioritarias de auditoría que atenderán los organismos de control fiscal, por la cantidad de recursos invertidos en desarrollo de la misión del Municipio y la afectación directa a la comunidad Pereirana, por lo que se hizo una revisión específica de los dos (02) contratos asociados a las diez (10) obras que actualmente se ejecutan en relación al Fondo de Valorización Municipal. La presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidos dentro del memorando de asignación, así:

Analizar la gestión técnica del fondo de valorización.

Analizar la gestión financiera del fondo de valorización.

Atender de manera puntual las denuncias N° D16-0019-0338-022 y N° D16-0022-0332-025 y dar respuestas a cada una.

La estrategia general que aplicó el equipo auditor para lograr los objetivos antes citados, se desarrolló de conformidad con el artículo 267° Constitucional, la Ley 42 de 1993, sus reglamentarios y demás normas aplicables al ejercicio de control fiscal fundados en los principios generales de la norma superior, artículo 209° de la Constitución y con fundamento según la Guía de Auditoría Territorial, que define

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los Componentes Control Financiero y Control de Gestión que se asocian directamente a los factores Gestión Financiera, Gestión Contractual y Legalidad. GESTION FINANCIERA DEL FONDO DE VALORIZACIÓN Por medio del artículo 22° del Acuerdo N˚38 del 10 de diciembre de 2013, se crea el Fondo especial de Presupuesto sin personería jurídica, que tendrá el carácter de Fondo Cuenta, en la Secretaría de Infraestructura, denominado "FONDO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL" con cargo al cual se pagarán los gastos que genere la ejecución del Plan de Obras de qué trata el artículo 2° del Acuerdo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por los ingresos provenientes de la contribución de valorización por beneficio general apropiados en el presupuesto de cada vigencia. La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas incorporará en el presupuesto de las vigencias fiscales correspondientes las apropiaciones presupuestales necesarias para desarrollar las actividades en virtud de los compromisos adquiridos, con cargo al Programa N°4 "Infraestructura para el desarrollo", Subprograma 4.2 "movilidad sustentable", Proyecto "Por una Movilidad Mejor", de la Secretaría de Infraestructura. INGRESOS: Al realizar comparativo entre las cifras registradas en presupuesto, contabilidad y tesorería en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2016, se observa coherencia en los informes de las diferentes áreas, reportando un recaudo efectivo por valor de $22.873.517.204,0 como se muestra en las siguientes tablas:

CUADRO N°1 - INGRESO COMPARATIVO PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA

Cifras en pesos

Presupuesto

2014 -

2015 22,470,987,512.0

2016 402,529,692.0

Recaudo 22,873,517,204.0 Fuente: Secretaria de Hacienda e Infraestructura, cálculos Equipo Auditor

Cifras en pesos

Contabilidad

2014 -

2015 22,443,550,220.0

2016 399,979,051.0

TOTAL 22,843,529,271.0 Fuente: Secretaria de Hacienda, cálculos Equipo Auditor

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Cifras en pesos

Tesorería

2014 -

2015 22,470,987,512.00

2016 402,529,692.00

Total 22,873,517,204.00 Fuente: Secretaria de Hacienda, cálculos Equipo Auditor

En el periodo 2015 se presenta una diferencia explicada y soportada, entre lo registrado en contabilidad y lo reportado en presupuesto y tesorería por valor de $27.437.292,0, la cual obedece a que este valor se encuentra registrado en el auxiliar 1406 saldo a favor de pagos de valorización y en el 2016, la diferencia asciende a $2.550.641,0; cifra explicada por los valores de $372.385,0 y $1.750.324,0 correspondientes a intereses de mora por pago extemporáneo de los meses de enero y febrero de contribuyentes y $427.932,0 saldo a favor de pagos de valorización. GASTOS: Se realizó seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo de Valorización, los cuales fueron destinados a la ejecución del proyecto N°1310013 denominado "Construcción Plan de Obras 2013-2015 Occidente, Risaralda, Pereira" ejecutados por el rubro 3181344 "Movilidad sustentable", para la ejecución de estas obras fue necesario comprometer vigencias futuras por valor de $52.905.704.347, observándose que en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2014 y 31 de marzo de 2016, se reportó movimiento de recursos por dos fondos el primero identificado con el N°140 y el segundo con el N°509. Por el fondo N°140 se realizaron disminuciones presupuestales, en cuantía de $42.591.574.333,0 y se ejecutaron recursos por la suma de $50.145.420.526,0. Por el fondo N°509 se comprometieron $22.950.336.915,0, para un total de $73.095.757.441,0. Del total de estos recursos comprometidos se realizaron pagos por valor de $27.199.264.014,0 que representan un 37.21% con relación a lo comprometido. Al finalizar la vigencia 2015, se constituyeron cuentas por pagar por valor de $702.004.364,0.

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CUADRO N°2 – GASTOS EJECUCION PRESUPUESTAL VIGENCIAS 2014 AL I TRIMESTRE 2016

FONDOS N°140 Y N°509 Cifras en pesos

VIGENCIA FONDO N°140 FONDO N°509 Total

2014 2,028,876,747.0

7,996,520,310.0

10,025,397,057.0

2015

23,008,329,548.0

14,953,816,605.0

37,962,146,153.0

2016

25,108,214,231.0

-

25,108,214,231.0

50,145,420,526.0

22,950,336,915.0 73,095,757,441.0

Fuente: Secretaria de Hacienda e Infraestructura, cálculos Equipo Auditor

CUADRO N°3 – PAGOS EJECUCION PRESUPUESTAL VIGENCIAS 2014 AL I TRIMESTRE 2016

FONDOS N°140 Y N°509 Cifras en pesos

PAGOS FONDO N°140

2014 1,852,750,848.00

2015 11,257,874,662.00

2016 129,820,168.00

Subtotal N°140 13,240,445,618

PAGOS FONDOS N°509

2015 13,958,818,336

Subtotal N°509 13,958,818,336

TOTAL PAGOS 27,199,264,014 Fuente: Secretaria de Hacienda, cálculos Equipo Auditor

VIGENCIAS FUTURAS: El Acuerdo N°24 del 2015, modifica el artículo 1° del Acuerdo N°20 de 2014 por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos que afectan presupuestos de vigencias futuras ordinarias con el fin de adelantar los procesos para la ejecución del Plan de Obras de Infraestructura Vial por el Sistema de Contribución de Valorización, por valor de $52.905.704.347, quedando finalmente para la vigencia 2015 la suma de $27.797.490.116,0, registrando compromisos por valor de $23.008.329.548,0 y para la vigencia 2016 se aprobaron $25.108.214.231,0 presentando a la fecha de corte 31 de marzo de

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2016 compromisos por la misma suma orientados a la contratación de obra e interventoría de las obras en mención.

La financiación parcial a través de recursos reembolsables del Fondo de Inversión Social-FlS para las obras de movilidad y espacio público a ejecutar contempladas en el Acuerdo N°38 de 2013, habían sido aprobadas por medio de acta N°27 de junio 3 de 2014 de junta directiva, a la fecha de la auditoría presuntamente no se habían utilizado como lo corrobora INFIPEREIRA; situación contraria a las cifras que reporta la Secretaría de Hacienda en el presupuesto del Municipio por valor de $22.950.336.915, por el fondo N°509 denominado “Recursos FIS reembolsables”, denotando incoherencia en el manejo de la información, que podría interpretarse como una mala clasificación en los reportes. GESTION TECNICA DEL FONDO DE VALORIZACIÓN En cuanto al selectivo, es claro que para el presente ejercicio auditor no aplica, por cuanto para la ejecución del plan de obras por valorización, la Administración Municipal suscribió los Contratos de obra N°1633 y N°1634 de marzo 26 de 2015, que fueron auditados en lo concerniente a la gestión técnica tal como se detalla: Contrato de Obra N°1633-2015 Fecha Contrato: Marzo 26 de 2015

Contratista: Unión Temporal Pereira Moderna 2015 Representante Legal Rodrigo Saavedra Lasso

Interventor: Consorcio PCH Representante Legal Sebastián Hernández López

Objeto: Construcción plan de obras 2013-2015. Grupo 2: 1) Anillo longitudinal sector sur (calle 32 avenida Belalcázar). 2) Corredor mixto carrera 12 bis desde la calle 3 a la calle 13. 3) Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 con Av. Ferrocarril.

Balance Contrato de Obra según Acta Obra N°13 de mayo 20/2016

Valor Contrato $27.872.204.141. Valor Actas anteriores $5.348.529.386. Valor Acta de obra N°13 por $335.610.182 Saldo contrato pendiente por ejecutar $22.188.064.573, correspondiente al 79.6%.

Fecha inicio: Abril 7 de 2015 Fecha Finalización: Noviembre 6 de 2016 en ejecución

Plazo inicial del contrato (19) meses, que se encuentra en ejecución para las (3) obras así:

Anillo longitudinal sector sur (calle 32-Av. Belalcázar): 16 meses.

Corredor mixto carrera 12B desde la calle 3 a la calle 13°: 8 meses.

Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril: 14 meses. Fuente: Expediente Contrato, cifras pesos $

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Según información de la interventoría al momento de la visita técnica de la Contraloría requeriría el contrato un excedente de $1.372 millones aproximadamente, adición que a la fecha no se encuentra legalizada, así como requiere una prórroga hasta abril 17 de 2017, con el fin de culminar el Anillo Longitudinal, también el puente de la Calle 13 y su empalme con la Cr 12 Bis hasta la Calle 12 que se encuentran sin ejecutar, situaciones que apenas se están protocolizando con la Alcaldía de Pereira. Contrato de Obra N°1634-2015 Fecha Contrato: Marzo 26 de 2015

Contratista: Consorcio Carril Bavaria Representante Hernando Rodríguez Ramírez

Interventor: Consorcio Ingepereira Representante Legal Álvaro Millán Ángel

Objeto: Construcción plan de obras 2013-2015. Grupo 1: 1) Intersección UTP-Canaán. 2) Integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación de espacio público. 3) Intersección Bavaria. 4) Calle 8 norte-calle 8 sur. 5) Calle 9 norte. 6) Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto. 7) Conexión Dorado-Poblado.

Balance Contrato Acta Obra N°10 de mayo 23/2016:

Valor Contrato $21.884.153.910. Adición-Reducción $1.690.062.437. Valor final: $23.574.216.296. Valor Actas anteriores $14.175.661.817. Valor Acta de obra N°10 $1.789.982.638 Saldo contrato pendiente por ejecutar $7.608.571.892, correspondiente al 34.7%.

Fecha inicio: Abril 29 de 2015 Fecha Finalización: Febrero 28/2016 – Prórroga (130 días) a Julio 25/2016 – Prórroga (30) días a Agosto 24/2016.

Plazo inicial integral del contrato (10) meses, el cual se encuentra en ejecución y se divide por las (7) obras así:

Intersección UTP-Canaán: 7 meses

Integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación de espacio público: 7 meses.

Intersección Bavaria: 6 meses.

Calle 8 norte-calle 8 sur: 6 meses.

Calle 9 norte: 5 meses.

Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto: 4 meses.

Conexión Dorado-Poblado: 7 meses. Plazo total de (14) meses y (10) días calendario incluido la prórroga de (130) días calendario.

Fuente: Expediente Contrato, cifras pesos $

Según información de la interventoría para culminar la Intersección UTP-Canaán y la integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación de espacio público, se protocolizó una prórroga hasta el 24 de agosto, la cual fue protocolizada por la Alcaldía el día 04 de agosto de 2016.

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DEMANDAS DEL FONDO DE VALORIZACIÓN Según la Secretaría Jurídica existen actualmente dos (02) demandas de Nulidad Simple, Radicado N°2014-00110, demandante José Fredy Arias Herrera, despacho Judicial Juzgado Primero Administrativo y la Radicada N°2015-00012, demandante Daniel Silva Orrego, despacho Judicial Juzgado Cuarto Administrativo; ambas se encuentran pendientes de fijar fecha para la realización de audiencias iniciales. La tercera también de Nulidad Simple, Radicado N°2015-00124, demandante Adriana González Correa, despacho Juzgado Séptimo Administrativo y el proceso en enero 26 de 2016 desarrolla audiencia inicial en el cual se dicta sentencia y se niegan las pretensiones de la demanda, la parte demandante no apeló esta decisión. Finalmente existe una cuarta demanda de Control Nulidad Simple, Radicado N°2015-00100, demandante Daniel Silva Orrego, despacho Judicial Juzgado Sexto Administrativo donde el proceso en mayo 27 de 2016 tuvo audiencia inicial en la cual se declaran no probadas las excepciones presentadas por el Municipio y el apoderado apela esta decisión la cual se encuentra a despacho en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda para resolver. Este es el único proceso que decretó medida cautelar de suspensión de cobro de contribución de valorización mediante auto proferido por el Juzgado Sexto Administrativo calendado el 1 de febrero de 2016 y confirmado por el mismo Tribunal mediante providencia del 1 de abril de 2016. ATENCION DENUNCIAS Se atendió la Denuncia N°D16-0019-0338-022 donde el quejoso anónimo solicita “…Revisar los contratos de la Calle de la Fundación, para corroborar presuntas irregularidades en una obra ejecutada por Aguas y Aguas y la Empresa de Energía las cuales fueron pagadas por el municipio de Pereira y fueron disfrazadas por unos colores y unos arbolitos, costó mucho más del doble, incurriendo en faltas legales. Revisar el contubernio de la administración con el directo responsable de ese detrimento patrimonial la SCA Sociedad Colombiana de Arquitectos, quien con su presidente pasó de agache sin ninguna responsabilidad en este descalabro…”. De la cual con la información aportada por la Secretaría de Infraestructura se desvirtúa la afirmación del Denunciante, por lo tanto se dará en su momento respuesta a Participación Ciudadana al respecto. En tanto que la Denuncia N°D16-0022-0332-025 donde el quejoso solicita “…Se investigue de manera preferente o prevalente a las obras de la calle 8 y calle 9 ya que presentaron unos rubros que no corresponden al deber y la obligación de la

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administración municipal y menos con un costo cargado a los contribuyentes; consolidándose así un uso indebido e irregular de los recursos públicos; entre otros aspectos denunciados”. Indica también “…La Alcaldía de Pereira careció de planeación y podría existir un detrimento patrimonial y uso indebido de recursos públicos, toda vez que se adjudicaron dentro del plan de obras construcciones correspondientes a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y no a la Administración Municipal y menos a los contribuyentes que con sus tarifas mensuales en servicios públicos ya están pagando por el mantenimiento y reposición de las redes, se presente entonces un cobro por la misma obra. Solicito además que se efectúe la reposición de los recursos por parte de las entidades correspondientes a la Administración Municipal…”. Fue requerida la información a la Secretaría de Infraestructura y con los soportes analizados se confirma que le asiste responsabilidad al Municipio en los cobros de redes de servicios públicos de los contratos en ejecución N°1633 y N°1634 de 2015, para que no sean cargadas al Plan de Obras valorización, situación que se incluye en el presente informe como hallazgo, con el fin de dar respuesta posteriormente a la Dirección de Participación Ciudadana de la Contraloría al respecto. Finalmente la Denuncia N° D16-0044-0852-052 interpuesta por la Presidenta de la Veeduría la Glorieta Bavaria, donde solicita actuación por parte del Ente de Control en las obras adelantadas en el Proyecto de Valorización para la Glorieta Bavaria, donde una vez analizados los hechos se confirma que le asiste responsabilidad al Municipio y al Contratista en los puntos expuestos en la citada denuncia en la ejecución del Contrato de Obra N°1634 de 2015; situación que también hace parte integral en los hallazgos del informe definitivo con el fin de dar en su momento respuesta a Participación Ciudadana. En desarrollo del proceso auditor se solicitó la siguiente información a diferentes dependencias del Sector Central del Municipio de Pereira tal como se detalla:

Acta de solicitud de información para el Secretario de Infraestructura Radicado N°27608 de junio 16/2016, con respuesta en Oficio sin N° de junio 20 de 2016.

Acta de solicitud de información para la Secretaria Jurídica Radicado N°28108 de junio 14/2016, con respuesta mediante Oficio N°26070 de julio 05 de 2016.

Acta de solicitud de información para el Secretario de Hacienda Radicado N°29337 de junio 24/2016, que aportó respuesta en Oficio N°25173 de junio 28 de 2016.

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Acta de solicitud de información para la Secretaria de Planeación Radicado N°229338 de junio 24/2016, quien respondió mediante Oficio N°25310 de junio 29 de 2016.

Requerimiento gastos reembolsables redes de servicios públicos para el Secretario de Infraestructura Radicado N°31040 de julio 6/2016, a la cual dio respuesta en Oficio N°27389 de julio 13 de 2016.

Solicitud de información al Gerente de INFIPEREIRA Radicado N°0791 de julio 7/2016, dando respuesta en oficio N°0922 de julio 19/2016.

Oficio con Radicado N°33723 de julio 21/2016 solicitud a la DOPAD relacionado con la Denuncia N° D16-0044-0852-052 Proyecto Glorieta Bavaria, quien dio respuesta N°29386 con Radicado N°0972 de julio 26 de 2016.

2.2 HALLAZGOS

El informe preliminar se socializó mediante oficio N°0954 recibido con Radicación de la Alcaldía N°36256-2016 de agosto 4, además se destaca que posteriormente por solicitud directa del Secretario de Infraestructura se llevó a cabo una reunión informal el 9 de agosto donde junto con el Director Técnico de Auditorías se socializó el informe a cada uno de los actores intervinientes con el fin de que la nueva Administración se involucrara en el proceso del manejo del Fondo de Valorización Municipal. Finalmente fue ejercido el derecho de contradicción por parte de Infraestructura según oficio N°32163 recibido con Radicación N°1092 de agosto 11 de 2016, el cual una vez analizado se ratificaron dieciséis (16) hallazgos administrativos en vista que el Proyecto y los Contratos de obra se encuentra aún en ejecución y la actual Administración Municipal debe tomar medidas preventivas y oportunas con el fin de solucionar las situaciones detectadas por el organismo de control: HALLAZGO N°1 - Responsabilidad Fondo de Valorización por Infraestructura Condición: Se observa que a partir de enero de la presente vigencia el Municipio de Pereira no tiene designados funcionarios responsables de la administración para el manejo del Fondo de Valorización en cabeza de la Secretaría de Infraestructura, situación que se hace evidente debido a que la información suministrada relacionada con los gastos asociados al proyecto presentaron diferencias y errores al realizar conciliación con la Secretaría de Hacienda; además no se pudo determinar con exactitud los valores ejecutados en cada vigencia (2014 – 2015 - I trimestre 2016) como lo establece el artículo 22° del citado Acuerdo, para cada

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uno de los siguientes numerales:

1. Contratación de servicios técnicos o prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el programa.

2. Adquisición de predios requeridos para la ejecución del proyecto. 3. Contratación de estudios técnicos previos a la ejecución de las obras físicas. 4. Ejecución de las obras físicas. 5. Contratación de interventorías. 6. Desarrollo de la gestión social de los proyectos. 7. Gastos de operación del proyecto. 8. Publicidad y comunicaciones. 9. Otros gastos. Por este concepto debe entenderse todos los gastos de carácter

esencial que se requieran para el normal funcionamiento del programa, conforme a su misión y carácter.

En tanto que en los aspectos técnicos es evidente la falta de enlace entre la Administración Municipal con los responsables directos de realizar las obras que hacen parte integral de contratos en ejecución N°1633 y N°1634 de 2015, situación que es corroborada en los informes de interventoría. Criterio: No se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27° del Acuerdo N°38 de 2013 “Por medio de la cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras y se toman otras determinaciones”, el cual establece que el Alcalde Municipal designará un director para el Fondo de valorización, con el fin de que coordine la ejecución de los recursos, vele por su destinación y establezca un sistema de seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos, de tal forma que se disponga de información oportuna en cuanto a su estado de avance físico y financiero, de acuerdo a lo estipulado en Capítulo III del citado Acuerdo artículos 22° a 29°. Igualmente contraviniendo lo estipulado en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literal e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. Causa: Se presentan deficiencias en la comunicación entre dependencias y funcionarios, debilidades en el proceso de control y autocontrol, falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo e incumplimiento de normas vigentes sobre el manejo del Fondo de Valorización.

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Efecto: Circunstancia que podría ocasionar incumplimiento de disposiciones generales, inefectividad en el trabajo, control inadecuado de recursos y actividades e informes o registros inexactos que conllevaron a dilatar el proceso auditor. El derecho de contradicción ejercido por la Secretaría de Infraestructura indica: “Teniendo en cuenta el cambio de la Administración y los ajustes que se hicieron al proyecto de obras ejecutadas por este sistema, se quiere aclarar que las funciones ejercidas por el equipo de valorización del año anterior han sido asumidas por las diferentes Secretarías según sus competencias…”, situación que no desvirtúa lo expuesto por la Contraloría dado que en el Acuerdo N°38-2013 se estipula expresamente la responsabilidad en cabeza de la Secretaría de Infraestructura y además no se está dando explicación, ni allegando soportes respecto a las inconsistencias de los gastos asociados al proyecto con relación a los (09) puntos detallados en el artículo 22° del citado Acuerdo; por lo tanto el hallazgo queda en firme con connotación administrativa que debe plasmarse en un plan de mejoramiento con el fin de realizar seguimiento en posteriores ejercicios de control a la destinación de los recursos y que se definan las responsabilidades de cada una de las Dependencias de la Administración, en el manejo del Fondo de Valorización en el Plan de Obras 2013-2015. HALLAZGO N°2- Contingencia recursos Fondo de Valorización Condición: La Administración Central del Municipio de Pereira no ha previsto la fuente de financiación de los recursos con los cuales respaldarían la devolución de los dineros consignados por los contribuyentes por concepto de valorización Plan de Obras 2013-2015, que a 31 de marzo de 2016 ascienden a un valor aproximado de $22,873,517,204 según reporte de Tesorería y Presupuesto. De igual manera no hay claridad con que recursos se financiaría el Proyecto 2013660010013 por un valor comprometido a la fecha de corte de $73.095.757.441,0 que actualmente se ejecuta, en caso de que se fallen a favor de los contribuyentes y en contra del Acuerdo N˚38 del 10 de diciembre de 2013, las demandas que se encuentran en curso. Criterio: Contraviniendo lo estipulado en la Ley 87 de 1993 artículo 2º literales a y f. a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración

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ante posibles riesgos que lo afecten. f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las

desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Así como lo dispuesto en el Acuerdo N°38 de 2013 que en su parágrafo 2 del artículo 2. estipula: “…Facúltese al Señor Alcalde Municipal para que priorice la ejecución de las obras enunciadas en el artículo 2°, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y a la factibilidad técnica de las obras…” Causa: Situación que se debe en primera instancia a las demandas que se encuentran en curso en contra del Acuerdo N˚38 de 2013 y por inconsistencias en el trámite de aprobación del mismo por el Concejo Municipal, por falta de cumplimiento de requisitos y procedimientos inadecuados. Efecto: Se podría generar la ejecución de obras inconclusas con relación a los proyectos socializados a la comunidad pereirana, incremento de costos, ineficiencia causada por el fracaso en el logro de las metas; déficit presupuestal el cual podría conllevar al desfinanciamiento de los nuevos proyectos del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Pereira Capital del Eje” en proceso de aprobación y de igual forma incremento del nivel de endeudamiento de la Administración Central. La Secretaría de Infraestructura en su derecho de contradicción expresa: “…la Administración municipal en cabeza del señor Alcalde, sí ha tomado diferentes medidas para hacer frente en caso de una decisión adversa, como tener aprobado un cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Municipal por valor de $30.000 millones, de igual forma ha tomado medidas de austeridad en los gastos de funcionamiento con el fin de apalancar con el ahorro en recursos propios la financiación de las obras, así mismo se ha efectuado un manejo eficiente de caja con recursos propios para cumplir con el pago de los contratos en ejecución y garantizar la continuidad de las obras mientras se toma una decisión de fondo frente a la demanda en curso…De igual manera en caso de no ser favorable el fallo a los intereses del municipio para efectos de la devolución una vez se ordene por parte de un Juez, se tiene la opción de la compensación de los pagos efectuados por valorización con otras obligaciones como el caso del impuesto predial unificado y/o el reconocimiento del saldo a favor para hacer aplicado a futuras vigencias, con lo cual muy seguramente los valores efectivos a devolver serán mucho menores a los previstos…”.

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Argumentos que ratifican la debilidad plasmada por la Contraloría, sin embargo en la contradicción no se aportan documentos donde se puedan corroborar las acciones tomadas por la Administración como (Actas de reunión, documento pre aprobación cupo de endeudamiento, etc), por lo que se ratifica el hallazgo con incidencia administrativa con el fin de que las acciones expuestas se incluyan en el plan de mejoramiento para su posterior seguimiento y verificación por la misma Administración Central, como por el Ente de control.

HALLAZGO N°3 - Fondo de Inversión Social-FlS Condición: Al analizar los registros presupuestales del Fondo de Valorización, se evidenció que durante las vigencias 2014 y 2015, se reportan cifras en el presupuesto del Municipio, por valor de $22.950.336.915, por el fondo N°509 denominado “Recursos FIS reembolsables” (Fondo de Inversión Social) manejados por INFIPEREIRA, situación que el equipo auditor considera contraria debido a que el Gerente del citado Instituto mediante oficio N°365-2016 con Radicación Interna N°0922 de julio 19, certifica a la Contraloría que a la fecha: “…revisando la información contable y presupuestal hasta la presente vigencia se observa que no se autorizaron desembolsos por concepto de recursos FIS para el fondeo de Valorización…..en la actualidad INFIPEREIRA no tiene cuentas por cobrar, ni planes pendientes con el Municipio de Pereira, con respecto… de fondeo de obras autorizadas en el Acta N°27 de junio de 2014…”. Criterio: Con base en el artículo 2 del Acuerdo N°20 de agosto 19 de 2014 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Pereira, para la asunción de compromisos que afectan presupuestos de vigencias futuras ordinarias”, para la ejecución de las obras el Alcalde Municipal de Pereira podrá utilizar recursos reembolsables del Fondo de Inversión Social-FIS- administrado por el INFIPEREIRA, en los términos establecidos en los estatutos y reglamentos de esta entidad. La fuente de ingresos para el retorno de los recursos al INFIPEREIRA será el producto del recaudo por concepto de la contribución de valorización autorizada mediante el Acuerdo N°38 de 2013, solicitud que fue aprobada por la Junta Directiva de esa entidad mediante Acta N° 27 del 3 de junio de 2014. Causa: Debilidad que pudo haberse presentado por deficiencias en la comunicación entre dependencias en los niveles directivos y el ejecutor, así como debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema y falta de

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mecanismos de seguimiento y monitoreo. Efecto: Generación de informes o registros inexactos y poco confiables, que no permiten visualizar claramente las fuentes y los usos de los recursos con los cuales se financia el Plan de Obras de Valorización 2013-2015, así como un control inadecuado de recursos. El derecho de contradicción ejercido por la Secretaría de Infraestructura indica: “….Con respecto a este punto es importante señalar que el Municipio solicitó a INFIPEREIRA, autorización para apalancar con un fondeo de recursos del FIS de carácter reembolsable por valor de $25.000 millones para garantizar la ejecución de las obras por valorización, en caso de que el flujo de caja del municipio y las exigibilidades de tesorería no permitieran atender de manera adecuada los pagos producto de la ejecución de las obras, tal como fue autorizado mediante el Acuerdo N°20 de 2014…Producto de lo anterior, se efectuaron las operaciones presupuestales, para dar cumplimiento al Acuerdo, reflejado tal y como aparece el fondo 509 denominado Fis Reembolsable…Dado el manejo de caja y la administración eficiente de los recursos no fue necesario recurrir al FIS reembolsable, dado que los pagos se atendieron con recursos propios generados en el balance a diciembre 31 de 2015….Como se podrá apreciar, la utilización de estos recursos era una opción que el municipio dispuso para atender cualquier contingencia como consecuencia de la reprogramación en el cobro de la contribución por valorización….Por lo anterior, consideramos que el procedimiento se efectuó acorde a las autorizaciones concedidas por el Concejo Municipal y que desde el punto de vista financiero fue una decisión acertada puesto que no se incurrió en costos financieros adicionales para el esquema financiero del proyecto…” La respuesta no es de recibo para la Contraloría, dado que la inconsistencia expresada en el informe se refiere a debilidad en los registros en la ejecución presupuestal del Municipio, los cuales fueron reportados por el fondo N°509 denominado “Recursos FIS reembolsables” (Fondo de Inversión Social) manejados por INFIPEREIRA y de acuerdo a la respuesta no corresponden a este fondo, sino a recursos propios, situación que podría interpretarse como una mala clasificación en el reporte. Por lo tanto el hallazgo queda en firme y con incidencia administrativa, con el fin de que se tomen a partir de la fecha las medidas pertinentes para que en el presupuesto se reflejen cifras exactas y confiables de acuerdo a su clasificación.

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HALLAZGO N°4 -Publicidad Procesos en el SECOP Condición: El equipo auditor pudo detectar que de manera general los contratos de obra asociados al Fondo de Valorización en la etapa precontractual cumplen con las obligaciones requeridas por el Sistema Electrónico de Contratación Estatal SECOP; sin embargo algunos de los documentos que soportan la etapa contractual, no fueron cargados en el aplicativo oportunamente, como se detalla:

N° Proceso Objeto Observaciones

Licitación Pública 312-2014 estado celebrado en el Secop.

Contrato Obra N°1633-2015 Construcción plan de obras 2013-2015. Grupo 2: 1) Anillo longitudinal sector sur (calle 32 avenida Belalcázar). 2) Corredor mixto carrera 12 bis desde la calle 3 a la calle 13. 3) Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 con Av. Ferrocarril.

Se publicaron de manera extemporánea los siguientes documentos: Acta Inicio de abril 7/2015 publicada en abril 15/2015 y el Contrato Modificatorio de Octubre 1/2015 publicado en octubre 21/2015.

Licitación Pública 312-2014 estado celebrado en el Secop.

Contrato Obra N°1634-2015 Construcción plan de obras 2013-2015. Grupo 1: 1) Intersección UTP-Canaán. 2) Integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación de espacio público. 3) Intersección Bavaria. 4) Calle 8 norte-calle 8 sur. 5) Calle 9 norte. 6) Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto. 7) Conexión Dorado-Poblado.

Se publicaron de manera extemporánea los siguientes documentos: Contrato modificatorio de octubre 1/2015 publicado en Octubre 21/2015; Acta de suspensión de marzo 18/2016 publicada en abril 19/2016; Acta de reinicio de abril 5/2016 publicada en mayo 19/2016.

Fuente: Secop consulta Junio 23/2016

Criterio: Las situaciones detalladas contravienen lo dispuesto en el Decreto N°1510 de Julio 17 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en su artículo 19°, además en lo dispuesto en el artículo 223° del Decreto 019 de 2012 Anti trámites y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 Publicidad en el Secop. Así mismo el Decreto N°1461 de 2010 “Manual de interventoría” que define en su artículo 16° deberes generales del interventor numeral 1.3 que determina las obligaciones de consultar el SECOP desde la etapa precontractual, el contrato y sus documentos soportes. Finalmente no se cumple con lo dispuesto en el Decreto Nº559 de julio 25 de 2014 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira” en su artículo 29° Divulgación y publicidad en la contratación del Municipio.

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Causa: Se dejan entrever fallas en la oportunidad de publicidad de documentos del proceso en la etapa contractual de las dependencias ejecutoras como lo contemplan las normas y Manuales internos, lo que no refleja la totalidad de la información asociada a la contratación llevada a cabo por el Municipio de Pereira. Efecto: Se denotan falencias en los mecanismos de control y seguimiento respecto a la actualización del Proceso de Licitación Pública 312-2014 en el aplicativo SECOP en la etapa contractual; lo que se traduce en incumplimiento de disposiciones generales, con la generación de registros incompletos que no garantizan el principio de publicidad, así como el manejo de información oportuna a los usuarios del sistema, entes de control y comunidad en general que se encuentran interesados en conocer todo lo relacionado con el Plan de Obras por Valorización 2013-2015 por su afectación directa o indirecta en el mejoramiento de las condiciones de movilidad del municipio; al no ejercer el derecho de contradicción se ratifica como un hallazgo con incidencia administrativa, con el objeto que se adelanten acciones correctivas al respecto, que busquen solucionar las deficiencias enunciadas por la Contraloría. HALLAZGO N°5 - Intersección UTP-Canaán Condición: Según el Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015 se refleja una ejecución acumulada por valor de $3.472.458.301 y la obra presentaba un avance aproximado de un 85% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 12/2016, la cual cuenta con plazo hasta el 25 de julio del presente año. Se encontraban pendientes por ejecutar parte de sub base y pavimento del enlace Eje 14.2 a Mundo Nuevo y Cannan, sobrecarpeta asfáltica de 5 cms sobre puente, baranda teatrino, red telefónica bajo andén por un cruce que debe ejecutar el Contratista. En vista que no se autorizó adición presupuestal se recorta la longitud del empalme Mundo Nuevo Eje 14.2, la Plazuela no tendrá acabado y se dejará en tierra, igual el teatrino se dejará en concreto a la vista y no tendrá acabado, así como los empalmes peatonales y vías sin pintura de tráfico, por lo tanto la obra aunque funcional quedará inconclusa en los citados componentes, situación que difiere del proyecto socializado a la comunidad. (Ver registro fotográfico Anexo N°1).

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Respecto a este numeral el derecho de contradicción informa que: “….Se hizo prórroga N°2 al Contrato de obra N°1634 del 26 de marzo del 2015 que va desde el 26 de julio al 24 de agosto del 2016. En el momento se están realizando las gestiones necesarias para la adición presupuestal y así dejar totalmente terminadas las obras. Se anexa solicitud de prórroga por parte del contratista, la interventoría y la entidad, así como el contrato de prórroga N°2….”. Se revisaron evidentemente el contrato de prórroga por (30) días calendario que vencen en agosto 24 con su respectiva justificación el cual fue firmado por la Alcaldía el día 04 de agosto de 2016; de igual manera solicitud contrato adicional en valor y tiempo para la interventoría y finalmente concepto de viabilidad de prórroga y adición presupuestal para el Contrato de Obra por $889.501.767. Situación que confirma lo dicho por el ente de control por lo que se configura un hallazgo con connotación administrativa, en el sentido que se requieren que se plasmen en un plan de mejoramiento dichas acciones por parte de la Administración con el fin de culminar las obras para que no queden inconclusas. HALLAZGO N°6 - Integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación espacio público Condición: Revisada el Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015 evidenció una ejecución acumulada por valor de $443.925.429 y la obra presentaba un avance de apenas un 30% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 12/2016; aunque contaba con plazo hasta el 25 de julio, se requiere un tiempo adicional hasta finales de agosto el cual se encuentra en proceso de legalización y concertación con la Alcaldía. La obra ha tenido retrasos por la afectación predial, por la demora en el traslado de los zapateros para lo cual se está adecuando el campamento de la Glorieta Bavaria por parte de obreros del Municipio, además por el suministro de cemento asfáltico y el hierro como consecuencia del paro camionero. Presupuestalmente harán falta recursos por lo tanto las obras quedarán funcionales pero no terminadas del todo según informó la interventoría en la visita, por cuanto las zonas verdes quedarán en tierra, falta de algunos acabados y no se trasladará la escalera metálica existente en el costado nor-occidental, situación que difiere del proyecto socializado a la comunidad. (Ver registro fotográfico Anexo N°2). Igual como en el caso anterior, en el derecho de contradicción informa que: “….Se hizo prórroga N°2 al Contrato de obra N°1634 del 26 de marzo del 2015 que va desde el 26 de julio al 24 de agosto del 2016. En el momento se están realizando

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las gestiones necesarias para la adición presupuestal y así dejar totalmente terminadas las obras. Se anexa solicitud de prórroga por parte del contratista, la interventoría y la entidad, así como el contrato de prórroga N°2….”. Se revisaron evidentemente los documentos citados en el numeral anterior. Situación que confirma lo dicho por el ente de control por lo que se configura un hallazgo con incidencia administrativa, para que se incluyan en un plan de mejoramiento por parte de la Administración las acciones, metas, indicadores y fechas para culminar las obras y que no queden inconclusas. HALLAZGO N°7 - Calle 8 norte - Calle 8 sur Condición: El Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015, refleja el valor de este Hito con un costo acumulado de $1.507.686.972, pero en la visita de la Contraloría llevada a cabo el día 13 de julio de 2016, se pudo constatar que fue ejecutada en un 100%. Aunque la obra denota buena calidad y acabado, se destaca en la Calle 8 Sur que no toda la arborización sembrada por su tamaño garantiza su correcto crecimiento, así como es evidente falta de mantenimiento de la zona verde contigua a los andenes por parte de la Administración Central, por lo que se invade parcialmente la circulación peatonal, llegando hacia la Carrera 16 Bis. (Ver registro fotográfico Anexo N°3). No se ejerció el derecho de contradicción a este numeral por lo tanto se configura como hallazgo administrativo en el presente informe definitivo de auditoría. HALLAZGO N°8 - Calle 9 norte Condición: Analizada el Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015, se evidenció una ejecución acumulada por valor de $2.825.500.725 y ejecutada en un 100% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 13/2016. Aunque la obra terminó su plazo de ejecución el 26 de octubre de 2015, la interventoría en Oficio INGEPEREIRA 154 de febrero 15/2016 reitera al Contratista la solicitud de documentos mínimos necesarios para la liquidación de las obras; se evidenciaron fisuras en algunos platos de concreto de la calzada costado occidental según Ítem Pavimento Mr=4.1 Mpa H=0.20 premezclado por valor unitario de $104.540 el M2, frente a las direcciones N°11-30, N°11-32, N°9-24 (3 fisuras en un mismo plato) y entre los N°9-32 a N°9-40 (2 fisuras), situación que fue detectada por la interventoría y que se encuentra pendiente de reparación con las demoliciones parciales o totales de las losas de concreto y su respectiva reposición, lo que

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impide a su vez la liquidación de las obras como lo solicita el Interventor. (Ver registro fotográfico Anexo N°4). Se configura como hallazgo administrativo en el presente informe en razón a que no se ejerció el derecho de contradicción. HALLAZGO N°9- Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto Condición: Según el Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015, se constató una ejecución acumulada por valor de $1.856.622.249 y obra ejecutada en un 100% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 14 del presente año. Aunque terminó su plazo de ejecución realmente el 23 de septiembre de 2015, la interventoría mediante Oficio INGEPEREIRA 154 de febrero 15/2016 reitera al Contratista la solicitud de documentos mínimos necesarios para la liquidación de las obras. En el recorrido a la obra se evidenció buena calidad y acabado, aunque se detectaron (2) tapas deterioradas en concreto con marco platina norma Enelar que hace parte integral de la cámara en concreto 40x40x60 del alumbrado público por valor unitario de $256.991 y una perforación de aproximadamente 10x15 cms en el pavimento asfáltico en la Abscisa +560.00, situaciones que se encuentran pendientes de reparación; así mismo la arborización en Oití y Carbonero Arbustivo por su tamaño de siembra ha sido afectado en su crecimiento por cuanto es cortado en las copas por personas inescrupulosas; situaciones que impiden a su vez la liquidación de las obras como lo solicita el Interventor. (Ver registro fotográfico Anexo N°5). Como en el punto anterior la Secretaría de Infraestructura no ejerció el derecho de contradicción y se configura un hallazgo administrativo en el presente informe definitivo de auditoría a incluir en el plan de mejoramiento. HALLAZGO N°10 - Conexión Dorado-Poblado Condición: El Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015 detalla una ejecución acumulada por valor de $4.275.916.836 y ejecutada en un 95% aproximadamente a la fecha de la visita de la Contraloría el día14 de julio de 2016, pendiente por instalar en la calzada sobre el terraplén la carpeta asfáltica restante de 5 cms y demarcación de la vía en este tramo. Aunque la obra cuenta con el respectivo permiso ambiental es evidente en la zona problemas de invasiones por construcciones ilegales que han afectado las compensaciones con siembra de guadua y caña brava que han sido reemplazados por los cultivos de pancoger y han creado servidumbres de alcantarillado que afectan los taludes continuos al caño abierto que antecede el box, lo que no garantiza la estabilidad

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de los terrenos y de las obras acometidas por la Administración Municipal. (Ver registro fotográfico Anexo N°6). Al no ejercer el derecho de contradicción se ratifica como un hallazgo con connotación administrativa, con el objeto que se adelanten acciones correctivas al respecto, que busquen solucionar las deficiencias enunciadas por la Contraloría y se garantice la estabilidad de la obra. HALLAZGO N°11 -Intersección Bavaria Condición: Según el Acta de Obra N°10 de abril 30/2016 del Contrato N°1634-2015, se evidenció una ejecución acumulada por valor de $1.583.534.025 y ejecutada en un 100% a la fecha de revisión por parte de la Contraloría en julio 14/2016, constatando los tres aspectos de la Denuncia D16-0044-0852-052 así: Sobre la Calle 11 no se cambiaron las redes de servicios públicos, no se construyó pavimento rígido y solamente se niveló con 5 cms de mezcla asfáltica, además no se recuperaron los andenes, los denunciantes relatan que en su momento la Alcaldía de Pereira informó a la comunidad que la citada Calle remataba en una glorieta con amoblamiento urbano de bancas y la vía se dejó ciega, sin sumideros, sin acabado bajo del viaducto, por lo que las lluvias arrastran material y tierra directamente sobre la vía en invierno, hecho que se acrecienta por cuanto los desagües de las aguas lluvias del Viaducto en la oreja de la Cra 6 no se intervinieron como en la glorieta, por lo que las aguas de escorrentía caen directamente bajo la Calle 11; caso contrario ocurre en verano donde el polvo y basuras generadas bajo el Viaducto cubren la calle. Además se aplicó mortero lanzado de 4 cms de espesor con malla de gallinero sobre los taludes bajo el viaducto alrededor de la glorieta donde no crece el prado, el cual evidencia desmoronamiento, lo que no garantiza su estabilidad y así mismo existe diferencia entre la arborización y manejo de zonas verdes entregadas, con base en el proyecto socializado a la comunidad lo que genera descontento. Como tercer punto, se pudo constatar que la casa ubicada en la Calle 11 N°5-10 se encuentra en riesgo inminente por la inestabilidad de la vivienda N°5-16, a pesar que la Administración Municipal tenía pleno conocimiento que el último predio en mención tenía orden de demolición desde hace más de 8 años. Finalmente se identificaron otros tres problemas a saber: Movilidad en la Calle 11 por cuanto los vehículos y motocicletas están circulando en contravía por este lazo; concentración de basuras y escombros bajo el Viaducto y la inseguridad es inminente en el sector por la falta de un CAI fijo o móvil. (Ver registro fotográfico

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Anexo N°7). No se ejerció el derecho de contradicción a este numeral por lo tanto se ratifica lo expuesto en la denuncia y se configura como hallazgo administrativo en el presente informe definitivo de auditoría, para que se incluyan en un plan de mejoramiento por parte de la Administración las acciones, metas, indicadores y fechas para subsanar las deficiencias detectadas, hacer efectiva la orden de demolición y culminar las obras y acciones pendientes tal como lo expone la comunidad del sector. HALLAZGO N°12 - Corredor mixto carrera 12 bis desde la calle 3 a la calle 13 Condición: Se revisó el Acta de Obra N°13 de mayo 06/2016 del Contrato N°1633-2015, detectando una inversión acumulada por valor de $4.293.172.208 y ejecutada presuntamente en un 100% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 13/2016; se constató daño menor en una tapa en concreto de una cámara de alumbrado sobre el andén frente a la Carrera 12 Bis N°8-23; resulta importante destacar que aunque el Hito Sector 2 de este contrato define claramente en su objeto que va desde la Calle 3 a la Calle 13, la obra entregada a la fecha fue hasta la Calle 12, restando por ejecutar la intersección de dicha calle y la intervención en su totalidad de la cuadra entre las Calles 12 y 13, por lo que a la fecha se encuentra inconcluso el citado tramo. (Ver registro fotográfico Anexo N°8). Para este numeral Infraestructura ejerció el derecho de contradicción informando que: “…Teniendo en cuenta que esta obra hace parte del contrato N°1633 y que técnicamente depende de la obra de Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 Av. Ferrocarril por el tema de empalme que se da entre Calles 12 y 13, se informa que el inicio de dicha obra de Av. Ferrocarril fue del 8 de agosto del presente año, y por lo tanto ya tiene viabilidad terminar la calle descrita…”. Situación que confirma lo expuesto por la Contraloría y se configura como hallazgo administrativo, con el fin de que se plasmen en un plan de mejoramiento las acciones correctivas, que conlleven a culminar las obras como se encuentran contempladas en el objeto contractual. HALLAZGO N°13 - Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 Av. Ferrocarril Condición: Según el Acta de Obra N°13 de mayo 06/2016 del Contrato N°1633-2015, en el Sector 3 no se evidenció ninguna ejecución presupuestal y el avance físico de la

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obra se encontró en un 0% en la visita técnica por parte de la Contraloría en julio 13/2016, ni siquiera se ha avanzado en la demolición de predios; llama la atención que el Contrato de obra inició en Abril 7 de 2015 y debería finalizar en Noviembre 6 de 2016 y este Ítem tenía un plazo previsto de 14 meses, situación causada por la no entrega de los inmuebles que afectarán la reprogramación de obra de acuerdo a las condiciones contractuales; detalla el informe del interventor en la asesoría del desarrollo del contrato que se ha realizado la entrega de manera formal de lo correspondiente a los diseños de redes eléctricas, cimentaciones, súper estructura y estructura vial, sobre las cuales el Contratista se encuentra desarrollando su plan de trabajo a fin de realizar las obras una vez se realice la entrega formal de los predios implicados en la construcción. Además el diseño inicial del puente conformado por Box coulvert para el paso de la Avenida Ferrocarril en la parte inferior y la Calle 13 en la placa superior como fue socializado por parte de la Oficina de Valorización a la Contraloría de Pereira el año anterior, difiere del nuevo diseño del puente atirantado de fue informado por personal de la interventoría en la visita de obra, por lo tanto este nuevo diseño en su esencia es desconocido por el organismo de control fiscal, aunque fueron remitidos por correo electrónico el día 27 de julio a la Contraloría unos rendes y perspectivas generales del nuevo puente. (Ver registro fotográfico Anexo N°9). El derecho de contradicción a este punto indica: “…Para dar claridad al cambio de diseño en esta obra, se entrega el Anexo técnico N°2 intersección Avenida del Ferrocarril con calle 13, donde se justifica el cambio de diseño inicial a diseño fase III en los folios 12 a 19…”, este anexo contiene el alcance, localización y antecedentes del proyecto, análisis de alternativas, donde se concluye que la alternativa seleccionada corresponde a un puente de tipo extradosado de longitud 70 mts con dos luces de 35 mts, dos mástiles centrales, dos estribos, un grupo de cables que se unen a los mástiles y aislamiento sísmico en los apoyos por valor de $5.389.232.308, mucho menor al costo del paso deprimido que se tenía como primera opción por un valor de $10.417.030.305; así mismo en la reunión informativa con Infraestructura se aclara respecto al diseño definitivo del puente que éste fue elaborado dentro del alcance del contrato de interventoría, por lo que no se incurrió en ningún sobrecosto. Sin embargo referente a los plazos, retrasos en la obra por la compra y demolición de predios, no se indicó nada al respecto, por lo tanto se confirma lo expuesto por la Contraloría y se configura como hallazgo administrativo, con el fin de que en el plan de mejoramiento se incluyan las acciones correctivas, con metas, indicadores y fechas para iniciar y culminar las obras.

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HALLAZGO N°14 - Anillo longitudinal sector sur (calle 32 Avenida Belalcázar) Condición: En el Acta de Obra N°13 de mayo 06/2016 del Contrato N°1633-2015, se evidenció una ejecución acumulada por valor de $1.390.967.360 y ejecutada en un escaso 20% a la fecha de la visita de la Contraloría en julio 15/2016. Llama la atención que el Contrato de obra inició en Abril 7 de 2015 y debería finalizar en Noviembre 6 de 2016 y este Ítem tenía un plazo previsto de 16 meses; sin embargo el Hito Anillo Longitudinal apenas inició en diciembre 7 de 2015, esto indica inminentemente que el plazo del Contrato de Obra N°1633-2015, según información de la interventoría al momento de la visita técnica de la Contraloría requeriría una prórroga hasta abril 17 de 2017 y un excedente de $1.372 millones aproximadamente, con el fin de culminar también el puente de la Calle 13 y su empalme con la Cr 12 Bis hasta la Calle 12 que se encuentran sin ejecutar, obras que hacen parte integral del Contrato de Obra N°1633-2015, situaciones que apenas se están protocolizando con la Alcaldía. Los retrasos del Anillo Longitudinal obedecen a la demora en la compra de predios lo que genera una alarma y podría generar costos adicionales; además por cambios en la zona de laderas que evidenciaron llenos antrópicos lo que generó el cambio de muros en tierra reforzada a puentes, incremento del acero de refuerzo y esto derivó que la zona de colonos se modificara a dos (02) puentes pos tensados de 100 mts de luz cada uno y por la inclusión de (24) aisladores sísmicos de los puentes por actualización de la norma que fueron importados desde Italia; (Ver registro fotográfico Anexo N°10). En la reunión informativa con Infraestructura se aclara respecto al diseño definitivo de los puentes que éstos fueron elaborados dentro de los costos y alcance del contrato de interventoría, por lo que no se incurrió en ningún sobrecosto. Sin embargo no se ejerció el derecho de contradicción a este numeral en cuanto al tiempo de ejecución del proyecto, los problemas prediales y adiciones al contrato N°1633-2015, por lo que se configura como hallazgo administrativo en este informe final. CRITERIOS – CAUSAS – EFECTOS En vista de la agrupación de las presuntas irregularidades técnicas en los diferentes diez (10) Hitos de los contratos de Obra N°1633 y N°1634 de 2015, se generalizaron los Criterios para los Hallazgos N°5 a N°14, así como las causas y efectos que se generaron, tal como se detalla a continuación:

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Criterio: Las anteriores situaciones se encuentran en contravía de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a garantizar la consecución de los fines de la Contratación Estatal, para lo cual deberá “…adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan… exigirán que la calidad de bienes y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias….y adoptarán medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras…” según los numerales 4, 5 y 8 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, de los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales, así como en el artículo 26º numeral 2 principio de responsabilidad y artículos 52° y 53° de la responsabilidad de contratistas e interventores; concordantes con la Ley 1474 de 2011 artículos 82° al 84°. De igual manera se contraviene lo previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 25º principio de economía numeral 12 modificado por el artículo 87 del Decreto 1474 de 2011 Maduración de proyectos, que establece: “…Previo a la apertura de un proceso de selección o a la firma del contrato…deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos…Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra…la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental…” Así mismo el Decreto Nº559 de julio 25 de 2014 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira” en su artículo 18° Ejecución del contrato, artículo 19° Supervisión e interventoría para el control de ejecución de contratos y artículo 20.1° Adición de los contratos en tiempo y valor; concordantes con el Decreto N°1461 de 2010 Manual de Interventoría para el Municipio de Pereira en el Capítulo V artículo 28° que establece los parámetros para la interventoría de los contratos de obra, especialmente los numerales 28.1 Aspectos Legales: “…Estudiar o recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o especificaciones técnicas…”, 28.2 Aspectos técnicos: “….Verificar la calidad de los materiales a utilizar en las obras…. Verificar que todas las actividades del objeto se ejecuten de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas…”, 28.4 Aspectos Financieros:

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“…Controlar la ejecución de los recursos sin exceder el presupuesto del contrato…”. Causa: Este tipo de situaciones se presentan por la ejecución de algunas actividades de obra por parte de los Contratistas que no fueron bien ejecutadas, o que al momento de su ejecución no se percataron que podrían traer problemas a futuro una vez prestara el servicio para las cuales fueron construidas, además de debilidades en el control que no permitieron advertir oportunamente; finalmente por la dilatación en la entrega de predios y planos desactualizados de las redes existentes de servicios públicos que generaron incertidumbre en el estado de los suelos y redes, lo que generó obras adicionales no previstas desde los diseños iniciales. Resulta importante destacar que los contratos cuentan con la póliza de estabilidad y calidad así: Para el Contrato N°1633-2015 Póliza Aseguradora Confianza N°23GU043009 de Estabilidad por $5.574.440.828 hasta el 27-03-2020 y para el Contrato N°1634-2015 Póliza Aseguradora Confianza N°23GU042993 de Estabilidad por $4.376.830.782 hasta el 27-03-2020, las cuales se encuentran vigentes y se pueden hacer efectivas en el momento que se requieran. Efecto: Situación que puede dar pie a la ejecución de algunos aspectos de las obras por Valorización que no fueron ejecutadas o que no van a ser terminadas en su totalidad tal como fueron concebidas y socializadas a la comunidad Pereirana por falta de recursos, lo que podría generar descontento de los beneficiarios y usuarios de los proyectos e ineficacia causada por el incumplimiento de metas; así como la presentación de estudios previos y diseños que no se van a construir tal como fueron concebidos como el caso de los puentes de la Calle 13 y anillo longitudinal; finalmente porque no se garantiza la estabilidad y calidad de algunos hechos puntuales detectados en las obras que podrían ocasionar pérdida potencial de recursos en caso de que no sean reparados; razones por las que se configuran hallazgos administrativos los identificados con los N°5 a N°14 que debe ser objeto de plan de mejoramiento por parte del sujeto de control, con el fin de que se tomen acciones correctivas en vista que los Contratos N°1633 y N°1634 de 2015 aún se encuentran en ejecución y no han sido liquidados. HALLAZGO N°15 - Incumplimientos Representante Legal Unión Temporal Pereira Moderna 2015 Condición:

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En desarrollo del Contrato de Obra N°1633-2015, se pudo detectar que mediante oficio A-P-C151001 de septiembre 1/2015 Armando Alfonso Paz Martínez Ingeniero Sanitario con C.C. 16.627.434 de Cali, solicita a la Tesorera del Municipio el pago de liquidación final Contrato de Obra N°1732-2014 “Construcción planta de tratamiento aguas residuales PTFF” por cuanto el Señor Rodrigo Saavedra Representante Legal Unión Temporal Pereira Moderna 2015, tiene una obligación laboral pendiente por $40.000.000 por cuanto los cheques han sido devueltos por la entidad bancaria y cada uno de los integrantes del Consorcio le corresponden 20%. De igual manera según Oficio de junio 26 de 2015 dirigido al Representante Legal de la UT de parte del Fondo de Valorización, se hace alusión a la indagación preliminar para imposición de multas por (16) oficios generados por observaciones en el cumplimiento de aspectos relevantes como el Plan de Manejo ambiental, compromisos sociales, seguridad social de trabajadores, manejo de redes de servicio público y señalización entre otras. Criterio: Situaciones se encuentran en contravía de lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 artículo 26° Principio de Responsabilidad que en su numeral 7° determina que: “…Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa….” Y en su numeral 8° “…Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado…”; concordantes con el artículo 52° De la Responsabilidad de los Contratistas: “…Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta Ley….” Además podrían generarse un proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 86° de la Ley 1474 de 2011 y Multas por incumplimiento como lo dispone la Cláusula Décima Cuarta, por parte del Municipio de Pereira al Representante Legal Unión Temporal Pereira Moderna 2015, en desarrollo del Contrato de Obra N°1633-2015. Causa: Hechos que se deben a debilidades de control, seguimiento y monitoreo que no permitieron advertir oportunamente el problema o por incumplimiento de obligaciones del Contratista en aspectos relevantes como el Plan de Manejo ambiental, compromisos sociales, seguridad social de trabajadores, manejo de

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redes de servicio público y señalización. Efecto: Se puede presentar incumplimiento de disposiciones generales y cláusulas contractuales, además demandas de terceros, multas y un proceso sancionatorio por parte de la Administración Central, en contra del Representante Legal de la Unión Temporal Pereira Moderna 2015, que pueden afectar el normal desarrollo del Contrato de Obra N°1633-2015; situación que debe resolverse en vista que el citado Contrato aún se encuentran en ejecución y no ha sido liquidado. Aunque en la reunión llevada a cabo en la Secretaría de Infraestructura el 9 de agosto se informó el cambio del Representante Legal de la Unión Temporal, no se ejerció derecho de contradicción a este numeral, ni aportaron los documentos que aclararan la situación, por lo tanto se configura como hallazgo administrativo a incluir en el plan de mejoramiento, con el fin de que se detallen las acciones resarcitorias adelantadas para que no se afecte la ejecución del Plan de Obras por Valorización 2013-2015. HALLAZGO N°16 - Redes de Acueducto, Alcantarillado y de Energía. Condición: En atención a la Denuncia N°D16-0022-0332-025, relacionada con la inclusión de costos de redes de servicios públicos con cargo al Plan de obras por Valorización, se constataron las siguientes gestiones: Telecomunicaciones: En primera instancia acuerdo de voluntades entre el Alcaldía del Municipio de Pereira y la Gerencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S,A. de julio 2 de 2015 dentro del marco jurídico del artículo 28° de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRC 2014 de 2008. Acueducto y Alcantarillado: El Alcalde de Pereira solicita al Gerente de la Empresa Aguas y Aguas, mediante Oficio Radicado N°5018-2015 de septiembre 22, concretar un Convenio respecto al reembolso o financiación del costo de las obras de valorización en cuanto a las redes de acueducto y alcantarillado, que fueron calculadas en $1.957.857.265 según presupuesto estimado para 5 obras: Calle 8 norte-calle 8 sur, Calle 9 norte, Carrera 12 bis calle 3 a 13, Carriles existentes Av Ferrocarril y Anillo Longitudinal. Comunicación que fue respondida mediante Oficio 1401-5499 recibido con radicación N°58878 de noviembre 5/2015 donde el Gerente de A&A manifiesta al

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Alcalde no encontrarse de acuerdo, en virtud de la reposición, ampliación o reparación de redes, ha ejecutado también la pavimentación de múltiples vías, mano de obra y suministros, con cargo único y exclusivo a la Empresa para entregar al Municipio vías en perfecto estado a la comunidad, siendo ésta última obligación que le asiste sólo al ente territorial y adicionalmente ha colaborado en las obras por valorización con el suministro de tubería y acompañamiento con asesorías técnicas. Es así como A&A ha ejecutado 21.804,24 M2 en Pavimento concreto rígido Mr=41 Mpa e=2.021 mts a un valor por M2 de $120.140 lo que arroja un valor invertido de $2.619.561.394 y en sub base a $27.492 M2 que da como resultado $599.442.166 sin incluir sardineles, para un costo total invertido en vías de $3.219.003.560; además ha suministrado y liquidado materiales por el Almacén para las obras que se adelantan por valorización, que ascienden a $17.456.802,93, encontrándose aún a la fecha pendiente por entregar otros materiales. Finaliza el oficio indicando “…A&A de Pereira ha incurrido en costos que inequívocamente escapan de nuestra esfera competencial para cumplir con los cometidos tanto de pavimentación de vías como de colaboración en la ejecución de las obras de valorización y por ningún motivo se ha solicitado del municipio el reembolso de los valores correspondientes…” Concluye el Alcalde en Oficio Radicado N°6167-2015 de noviembre 18 dirigido al Gerente de Aguas y Aguas, indicando: “…al Municipio de Pereira no le es dable realizar interpretaciones a las normas que comprometen la labor de las Empresas de Servicios Públicos y en todo caso, se reitera que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, concordante con el Acuerdo Municipal 122 de 1998 en sus artículos 56 y 57, es claro advertir la responsabilidad que tienen esta clase de empresas en relación con sus redes e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos. Con base en lo anterior, se reitera de manera respetuosa a Aguas y Aguas de Pereira SA. ESP. que en cumplimiento de sus obligaciones legales, proceda a efectuar el reembolso de los dineros causados por el concepto mencionado en el presente escrito, más aún cuando en este caso particular no se está requiriendo a la Empresa de Servicios Públicos incurrir en costos como la pavimentación de las vías, valor que será asumido por el Municipio de Pereira, mediante la Contribución por Valorización en virtud de la ejecución del Plan de Obras 2013-2015, por una movilidad mejor….”

Redes eléctricas: Se destaca Oficio N°11477 de julio 11 de 2016 dirigido al Secretario de Infraestructura por parte del Director Operativo de Diseños y Obras y el Contratista Rodrigo Alberto Cardona Herrera, cuyo asunto detalla afectación de redes de servicios públicos debido a la ejecución del plan de obras para la

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movilidad haciendo alusión a los Contratos N°1633 y N°1634 de 2015 donde se vio en la necesidad de intervenir redes eléctricas y de telecomunicaciones en los siguientes Hitos: Segundo carril mixto Avenida 30, Calle 8 norte-calle 8 sur, Calle 9 norte, Carrera 12 Bis, Conexión Dorado-Poblado, además obras en ejecución como Intersección UTP-Canaán y Anillo longitudinal. Detalla la comunicación que las redes se encontraban en perfecto estado al iniciar las obras y su intervención no implicó ni reposición por culminación de vida útil ni expansión de sus sistemas y en el Anillo Longitudinal se tiene proyectada la canalización de futuras redes de comunicaciones y media y alta tensión cuyo valor debe ser cobrado a cada uno de los operadores de UNE, ETP y EEPP y no cargar estos costos de expansión al proyecto; por lo que solicitan los buenos oficios con el fin de lograr acuerdo que posibilite condiciones económicas, técnicas y legales para agilizar el proceso de construcción. El Organismo de control fiscal en desarrollo del proceso auditor no conoció la respuesta y tampoco las gestiones que el actual Secretario de Infraestructura adelantó con relación a la reposición de costos de redes eléctricas. Llama la atención que la anterior Administración durante la ejecución del Proyecto de la Calle de la Fundación se intervinieron redes de acueducto, alcantarillado y eléctricas en vista de la obsolescencia de las mismas por los años de servicio y se contó con el apoyo de las Empresas de Servicios públicos domiciliarios del Orden Municipal (Aguas y Aguas de Pereira y Empresa de Energía de Pereira), por medio de Contratos, Convenios de apoyo técnico y en recursos o materiales para su reposición y construcción. Se concluye entonces que según fuentes de la Secretaría de Infraestructura de septiembre de 2015, se estableció un valor preliminar en cuanto al reembolso de las obras de valorización de redes de acueducto y alcantarillado, en $1.957.857.265 según presupuesto estimado para 5 obras: Calle 8 norte-calle 8 sur, Calle 9 norte, Carrera 12 bis calle 3 a 13, Carriles existentes Av. Ferrocarril y Anillo Longitudinal; en tanto que no se habla de ningún estimativo en lo relacionado con las redes de energía. Adicionalmente la Contraloría Municipal de Pereira al hacer un análisis del avance de las obras detectó que para el Contrato de Obra N°1633-2015 en su Acta de Obra N°13 de mayo 6 de 2016 se habían ejecutado y pagado redes de servicios públicos por valor de $994.116.833 costo directo sin incluir el AU, sólo para el Sector 2-Corredor mixto carrera 12 bis desde la calle 3 a la calle 13, por cuanto las obras del puente de la Calle 13 y Anillo Longitudinal no habían tenido avance. En tanto que en el Contrato de Obra N°1634-2015 según Acta de Obra N°10 de abril 30 de 2016 se analizó el acumulado ejecutado y pagado en redes de servicios públicos por valor de

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$2.714.379.904 costo directo sin incluir el AU que es variable para cada una de las (7) obras que hacen parte integral de su objeto contractual. Costos que son cargados a las obras a la fecha de corte y que una vez se culminen deben ser recalculados por la Administración Municipal.

Criterio: Se presume incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley 142 de 1994 Redes, que establece: “…Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas…”. Criterio concordante con los artículos 56 y 57 del Acuerdo 122 de 1998 y Acuerdo 15 de 2012 Estatuto de Valorización y su adaptación, donde se advierte que: “…Cuando las obras de servicios públcios….se presenten en redes que ya han cumplido su vida útil, la Entidad encargada del servicio público reconocerá al Municipio de Pereira el valor presente de la obra requerida, calculado en el periodo de anticipación de la reposición y este valor no se incluirá en el presupuesto de la obra a distribuir en la zona de influencia…” Las redes eléctricas y de comunicaciones afectadas en cada uno de los hitos de Plan de Obras 2013-2015, fueron intervenidas por el municipio bajo el amparo de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, artículo 50° Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes, que determina: “…Los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de redes y activos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, serán asumidos por el proyecto de infraestructura de transporte, salvo que: a) Exista un permiso otorgado o autorización para la instalación de la red o activo, que haya sido condicionado a la expansión de la infraestructura de transporte, caso en el cual, el prestador y/u operador deberá asumir los costos asociados a la protección, traslado o reubicación; b) Exista un acuerdo vigente suscrito por las partes, caso en el cual las partes respetarán dicho acuerdo; c) Las redes o activos que hayan sido instaladas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere la Ley 1228 de 2008

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con posterioridad a su promulgación, caso en el cual, el prestador y/u operador deberá asumir los costos asociados a la protección, traslado o reubicación….”. Causa: Las situaciones detalladas en el hallazgo obedecen a deficiencias de comunicación y concertación previa a la ejecución del Proyecto, entre el Sector Central del Municipio de Pereira y las Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios del Orden Municipal, a falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo que pueden dar pie a la inaplicación de las normas. Efecto: Se puede producir un uso ineficiente de los recursos, control inadecuado de recursos y pérdida de ingresos potenciales por cuanto no se han hecho efectivas las gestiones de cobro y apoyo financiero y técnico de las Empresas de servicios públicos, incurriendo en gastos indebidos que no deben ser cargados al Plan de Obras de Valorización 2013-2015, situación que ratifica lo expuesto en la Denuncia N°D16-0022-0332-025 que determina: “…La Alcaldía de Pereira careció de planeación y podría existir un detrimento patrimonial y uso indebido de recursos públicos, toda vez que se adjudicaron dentro del plan de obras construcciones correspondientes a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y no a la Administración Municipal y menos a los contribuyentes que con sus tarifas mensuales en servicios públicos ya están pagando por el mantenimiento y reposición de las redes, se presente entonces un cobro por la misma obra. Solicito además que se efectúe la reposición de los recursos por parte de las entidades correspondientes a la Administración Municipal…” Como en el punto anterior, en la reunión sostenida el día 9 de agosto con la Contraloría, el Secretario de Infraestructura manifiesta la clara intención de llevar a cabo las gestiones pertinentes para el cobro de los costos de redes a las Empresas de Servicios Públicos, aclarando que hasta tanto no se terminen las obras no se puede determinar el costo total de dichos cobros, por todo lo anterior se concluye que le asiste responsabilidad al Municipio y se deben hacer efectivas las diferentes acciones para recuperar los gastos incurridos en la reposición y construcción de redes de servicios públicos. Sin embargo la Secretaría no se ejerció el derecho de contradicción a este numeral por lo tanto se configura como hallazgo administrativo, con el fin de que se tomen acciones correctivas en vista que el Plan de Obras 2013-2015 aún se encuentra en ejecución y para que las acciones de cobro se incluyan en el plan de mejoramiento para su posterior seguimiento y verificación.

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3. ANEXOS

Anexo N°1- Registro fotográfico Intersección UTP-Canaán, (58) archivos en formato JPEG.

Anexo N°2- Registro fotográfico Integración peatonal centro tradicional comuna oriente y generación espacio público, (39) archivos en formato JPEG.

Anexo N°3- Registro fotográfico Calle 8 norte-calle 8 sur, (45) archivos en formato JPEG.

Anexo N°4- Registro fotográfico Calle 9 norte, (21) archivos en formato JPEG.

Anexo N°5- Registro fotográfico Segundo carril mixto Avenida 30 de Agosto, (43) archivos en formato JPEG.

Anexo N°6- Registro fotográfico Conexión Dorado-Poblado, (32) archivos en formato JPEG.

Anexo N°7- Registro fotográfico Intersección Bavaria, (50) archivos en formato JPEG.

Anexo N°8- Registro fotográfico Corredor mixto carrera 12 bis desde la calle 3 a la calle 13, (70) archivos en formato JPEG.

Anexo N°9- Registro fotográfico Adecuación carriles existentes Av. Ferrocarril e intersección calle 13 Av. Ferrocarril, (06) archivos en formato JPEG.

Anexo N°10- Registro fotográfico Anillo longitudinal sector sur (calle 32 Avenida

Belalcázar), (71) archivos en formato JPEG.