CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER...

19
Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01 ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS Página 1 de 1 ESTUDIOS PREVIOS PARA SELECCIONAR EL PROPONENTE QUE ENTREGUE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER A TITULO DE COMPRAVENTA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS PARA INGENIERÍA CIVIL QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS EN LAS AUDITORIAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER La Contraloría General de Santander es un órgano de control del Departamento, de carácter técnico, con Autonomía Contractual, Administrativa y Presupuestal para administrar sus asuntos, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes. De acuerdo a la Ordenanza No. 035 del 05 de Diciembre de 2008, que ajustó la Planta de Empleos y Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de Santander, se determinó como propósito estratégico del Secretario General administrar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Contraloría, en cuanto al desarrollo integral, coordinación, supervisión y control de talento humano de la entidad, la custodia y conservación de los documentos y bienes y los servicios de apoyo a la administración, como también el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos inherentes a la misma. 1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. a. Definición de la Necesidad: La Contraloría General de Santander para el cumplimiento de su misión institucional y con el fin de garantizar el logro de sus obligaciones legales y de control fiscal, es necesario que el equipo técnico conformados por arquitectos e ingenieros civiles, cuenten con equipos especializados que le permiten realizar cualquier trabajo de medición con la mayor precisión, en la labor de tener unos instrumentos adecuados para poder realizar un trabajo de campo optimo en las Auditorias realizadas por este ente de control, los cuales permitirán la verificación del cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas, estipulados en los contratos de obra pública. Una vez realizado un diagnostico con los funcionarios de esta entidad, arquitectos e ingenieros civiles, se observo la necesidad de la compra de equipos especializados argumentados de la siguiente manera: La Contraloría General de Santander, en uso de sus facultades constitucionales y legales y las que otorga la ley 1474 de 2011 en los Art 114 y 117, debe implementar mecanismos y medios precisos para la recolección de pruebas que lleven a la cuantificación real de un daño fiscal. Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en

Transcript of CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER...

Page 1: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 1 de 1

ESTUDIOS PREVIOS PARA SELECCIONAR EL PROPONENTE QUE

ENTREGUE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER A TITULO DE COMPRAVENTA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS PARA INGENIERÍA CIVIL QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS EN LAS AUDITORIAS REALIZADAS

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

La Contraloría General de Santander es un órgano de control del Departamento, de carácter técnico, con Autonomía Contractual, Administrativa y Presupuestal para administrar sus asuntos, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes.

De acuerdo a la Ordenanza No. 035 del 05 de Diciembre de 2008, que ajustó la Planta de Empleos y Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de Santander, se determinó como propósito estratégico del Secretario General administrar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Contraloría, en cuanto al desarrollo integral, coordinación, supervisión y control de talento humano de la entidad, la custodia y conservación de los documentos y bienes y los servicios de apoyo a la administración, como también el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos inherentes a la misma.

1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

a. Definición de la Necesidad:

La Contraloría General de Santander para el cumplimiento de su misión institucional y con el fin de garantizar el logro de sus obligaciones legales y de control fiscal, es necesario que el equipo técnico conformados por arquitectos e ingenieros civiles, cuenten con equipos especializados que le permiten realizar cualquier trabajo de medición con la mayor precisión, en la labor de tener unos instrumentos adecuados para poder realizar un trabajo de campo optimo en las Auditorias realizadas por este ente de control, los cuales permitirán la verificación del cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas, estipulados en los contratos de obra pública. Una vez realizado un diagnostico con los funcionarios de esta entidad, arquitectos e ingenieros civiles, se observo la necesidad de la compra de equipos especializados argumentados de la siguiente manera: “La Contraloría General de Santander, en uso de sus facultades constitucionales y legales y las que otorga la ley 1474 de 2011 en los Art 114 y 117, debe implementar mecanismos y medios precisos para la recolección de pruebas que lleven a la cuantificación real de un daño fiscal. Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en

Page 2: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 2 de 1

el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. Artículo 117. Informe Técnico. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. La contraloría General de Santander, no cuenta con los medios y elementos técnicos y especializados con los cuales se puedan realizar toma de muestras, pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan constituirse en herramientas fundamentales en la determinación de hallazgos en un proceso auditor, igualmente no se cuenta con equipos que permitan mantener una comunicación cuando se está realizado una inspección en aéreas rurales, espacios abiertos con grandes superficies como es el caso de obras de acueductos y vías, donde se realiza largos desplazamientos. Igualmente en algunos contratos se estipula la localización de sitios o elementos mediante coordenadas las cuales es de gran utilidad, tales como los SISTEMAS DE POCISIONAMIENTO GLOBAL (G.P.S.), ya que serian de gran ayuda al equipo auditor, la utilización de estos instrumentos en lugares de difícil acceso y localización. Por este motivo, se plantea la adquisición de equipos especializados con el objeto de realizar con precisión, la labor auditora, los cuales permitirán la verificación del cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas, estipuladas en los contratos de obra pública, como es el caso de especificaciones de resistencia de concretos, densidades, medidas y ángulos de inclinación, entre otras, donde se requiera de inversiones considerables de dineros para el cumplimiento del objeto contractual”.

Adicionalmente otra fuerte razón para esta compra, es el nuevo enfoque de la entidad, el cual está basado en 3 pilares: Tecnología, Seguridad de la Información y Participación Ciudadana; específicamente el primero de ellos tiene el objetivo de que la entidad cuente con tecnología de punta para el desarrollo de sus procesos misionales y que apoye la eficiencia en el control fiscal. También al interior de la entidad, en el desarrollo de las auditorias técnicas permitirán obtener de resultados de manera eficiente, oportuna y con los requerimientos de calidad exigidos. Para la Contraloría General de Santander, es conveniente llevar a cabo el proceso de contratación correspondiente al CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS PARA INGENIERÍA CIVIL QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS EN LAS AUDITORIAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, en concordancia con el Plan de Compras aprobado para la Vigencia 2012. De acuerdo con lo anterior, para la Contraloría General de Santander es necesario iniciar las acciones que le permitan seleccionar legalmente el

Page 3: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 3 de 1

proveedor de éstos equipos especializados, mediante el proceso contractual pertinente señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 13 de Abril del 2012.

2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES

ESENCIALES:

2.1 Características técnicas de los bienes requeridos por la Contraloría

General de Santander.

La Contraloría General de Santander, seleccionara una persona natural o jurídica legalmente constituida, domiciliada en Colombia que ofrezca todos y cada uno de los ítems requeridos por la entidad, las mejores condiciones en cuento a calidad así como que se acoja al presupuesto de la misma y cuyas características esenciales se describen a continuación:

DESCRIPCION TECNICA

CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER DESCRIPCION MEDIDA CANTIDAD DISTANCIOMETRO LASER

MARCA RECONOCIDA

Medidor láser de distancia Equipado con un visor digital de alta resolución de 2,4 " pantalla a color, sensor de inclinación de 360 ° Puntero digital y tecnología Bluetooth ®. Elementos incluidos - práctico e inteligente: Funda Lazo para la mano 2 pilas AA Tablilla de puntería Manual / Instrucciones de seguridad Certificado de fabricante M según DIN 55350-18-4.2.2 Guía de inicio rápido CD con el Leica DISTO ™ Transfer para PC y PPC, AutoCAD ® PlugIn

UNIDAD TRES (3) UNIDADES

RADIO DE COMUNICACIÓN DE

DOS VIAS MARCA RECONOCIDA

CARACTERISTICAS TECNICAS DT R 620

Frecuencia FHSS ISM de 900 MHz (902-907 MHz, 915-928 MHz) Capacidad de lista de contactos 150 (Privados/Grupos compartidos) Programación predeterminada 5 grupos públicos Fuente de alimentación 3.8V ± 0.4V Dimensiones (A x A x P) 132,3mm x 57,2mm x 35,4mm (5,2” x 2,3” x 1,4”) Peso con batería de ión de litio de 1500 mAH 205.7g (7.3oz.) Vida útil de batería promedio @ 5-5-90 (ciclo de operación): 19 Hrs.

UNIDAD DOS (2) UNIDADES

Page 4: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 4 de 1

TRANSMISO R

Sensibilidad: (Sensibilidad BER 3%) -125 dBm Estabilidad de frecuencia: (-30°C a 60°C) ± 0.0005% (± 5PPM) Rechazo espurio 55 dB Inmunidad de bloqueo: Fuente de interferencia de ±500 KHz a ±1 MHz Fuente de interferencia de ±1MHz a ±15 MHz 75 dB 80 dB Salida de audio para una distorsión de <5% 1W TRANSMISO R

Salida RF 1W Espaciamiento de canal 50 kHz Estabilidad de frecuencia: (-30°C a 60°C) ± 0.0005% (± 5PPM) Espurios/armónicos 500 uV/m ( 3m) Respuesta acústica: (de 6 dB/oct. preénfasis, 300 a 30000 Hz)+1, -3 dB Distorsión de audio @ 1000 Hz, 60% desv. máx. nominal. <3% TX ACCPR -50 dBc

Modulación FCC FHSS ISM FSK 900 MHz de 8 niveles

GPS Garmin Map 62s o similar

Sistema de posicionamiento global

el cual da la ubicación exacta de

donde se ejecuto la obra, distancias,

altura y planimetría.

Gps Garmin Map 62s, Imágenes Por Satélite De Birdseye

UNIDAD TRES (3) UNIDADES

ESCLEROMETRO Digi-Schmidt

Proceq o similar

Martillo para ensayos de hormigón portátil, para determinar su resistencia, dispositivo indicador que permite la lectura directa y la consulta de los resultados del ensayo modelo LD

UNIDAD UNA (1) UNIDAD

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. El objeto contractual deberá desarrollarse a través de un contrato de COMPRAVENTA de bienes muebles regulados por el Artículo 905 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el proveedor de este servicio, quien deberá tener experiencia en el ramo y cumplir con las condiciones jurídicas, económicas y de calidad exigidas por la entidad. 2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de veinte días (20) días hábiles. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le comunique al contratista el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización. La vigencia general del contrato será por el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.

Page 5: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 5 de 1

2.4. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga, en las dependencias de la Contraloría General de Santander ubicada en el tercer y cuarto piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No.10-30 de Bucaramanga.

2.5. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor estimado del contrato de compra a celebrarse es hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS MCTE. ($23.000.000.oo)

La Contraloría General de Santander pagará al Contratista el valor estipulado en el contrato, inmediatamente CONTRA ENTREGA y con recibido a satisfacción por parte de la entidad, según Acta de entrega y recibido signada por el supervisor quien verificará que los equipos de computo adquiridos cumplan con las especificaciones contratadas, procediendo la Subdirección Financiera una vez compruebe la existencia de dicho documento, al pago.

PARAGRAFO UNICO. Para la realización de cualquier pago el contratista deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Todas las demoras que se presente por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA quien no tendrá, por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. La Contraloría General de Santander efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el CONTRATISTA deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Los pagos que de conformidad con este contrato deba efectuar la Contraloría General de Santander quedan subordinados al Programa Anual Mensualizado de Caja -P.A.C.- Para cada pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos: a. Certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste la verificación del cumplimiento del objeto y las obligaciones de la misma y de que el contratista ha efectuado los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente. b. Copia del recibo o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, así como del pago de la ARP en caso de que el contratista se afilie a esta última).

c. Factura respectiva, si el contratista es de régimen común. 2.6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Page 6: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 6 de 1

Son OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA las siguientes:

1. Entregar a la Contraloría General de Santander en un plazo máximo de

veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de legalización del

contrato de compraventa y puesta en funcionamiento de los equipos

técnicos y especializados para ingeniería civil que permitan la

determinación de hallazgos en las auditorias realizadas por la contraloría

general de Santander, con las características y especificaciones técnicas

y accesorios mínimos indicados en el numeral 2.1 del presente Estudios

Previos.

2. Garantizar la calidad de la compra y puesta en funcionamiento de los

equipos técnicos y especializados para ingeniería civil, para fortalecer

tecnológicamente a la Contraloría general de Santander

3. Todos los equipos deben de entregarse en funcionamiento instalados y

configurados por parte del contratista

4. Capacitar a los funcionarios que estarán a cargo en el manejo de los

equipos técnicos especializados para fortalecer tecnológicamente a la

Contraloría General de Santander.

5. Amparar a la entidad contra los riesgos que impliquen menoscabo o

deterioro de los mismos.

6. Presentar la factura de cobro.

7. Presentar oportunamente los pagos de Salud y Pensión de sus

empleados.

8. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato, y

las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance

del mismo

Son OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER las siguientes:

1. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución

del contrato.

2. Exigir al contratista que la compra y puesta en funcionamiento de los

equipos técnicos y especializados para ingeniería civil que permitan la

determinación de hallazgos en las auditorias realizadas por la contraloría

general de Santander se encuentren conforme a las especificaciones

requeridas por la entidad.

3. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del

objeto contractual.

4. Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a los términos

establecidos, previa certificación de cumplimiento suscrita por el

supervisor del contrato.

5. Las demás que se desprendan del normal desarrollo del Contrato.

2.7. SUPERVISION

Page 7: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 7 de 1

La vigilancia de la ejecución del contrato será ejercida por la Contraloría General de Santander a través del arquitecto JUAN MANUEL ORTIZ GUTIERREZ, Profesional especializado de la Contraloría General de Santander. El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato. Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de quienes ejerzan el control de ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las obligaciones pactadas en el contrato, en el pliego de condiciones y en la ley, para la correcta ejecución de su objeto. El supervisor y/o interventor, está obligado a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. El supervisor de un contrato no está facultado para tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni ordenar trabajo o labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del mismo y deberá cumplir las siguientes responsabilidades:

Velar por la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, en las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenidas en la propuesta presentada por el contratista y en los pliegos de condiciones.

En desarrollo de esta función, deberá presentar mediante escrito las observaciones que estime necesarias para la correcta entrega del bien adquirido y el servicio prestado objeto de este contrato por parte del contratista.

Verificar la calidad e idoneidad del servicio y de los bienes objeto del contrato.

Efectuar los requerimientos necesarios, frente a las omisiones que se presenten relacionadas con los servicios contratados y los bienes suministrados. Lo anterior, con el fin de que se adopten las medidas tendientes a presentar las reclamaciones correspondientes y hacer efectivas las deducciones en los pagos, si fuere el caso.

Atender y dar respuesta, por escrito, a las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes presentadas por el contratista y respecto de aquellas que no sean de su resorte, dará traslado al competente, adjuntando si es el caso el respectivo concepto.

Page 8: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 8 de 1

Revisar, informar y conceptuar sobre las solicitudes de prórroga del plazo, suspensión o cualesquier causa, que implique una modificación al presente contrato.

Expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción objeto del presente contrato, para efectos del trámite a las facturas que presente el contratista para su respectivo pago.

Ordenar cuando se requiera, la adopción de un plan de contingencia, con el fin de garantizar la prestación de los servicios objeto de este contrato de manera eficiente, eficaz y continua.

Adelantar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las labores de vigilancia y control a su cargo, en desarrollo del presente contrato.

Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista y la Contraloría General de Santander el Acta de Inicio del contrato.

Velar porque la liquidación del contrato se efectué dentro del término

establecido en la cláusula respectiva, para lo cual deberá proceder al

diligenciamiento del Acta de Liquidación correspondiente, para la firma

de las partes.

3. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de contratación se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas reglamentarias, por las disposiciones civiles y comerciales concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. Teniendo en cuenta el tipo o naturaleza del objeto a contratar, el proceso de selección que se adelanta corresponde a la modalidad de selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, prevista en el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007 y reglamentado por el Decreto 734 de 2012, Artículos 3.2.1.1. y demás normas concordantes y complementarias. El objeto que se requiere contratar corresponde la COMPRA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS PARA INGENIERÍA CIVIL QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS EN LAS AUDITORIAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, de conformidad con el Artículo 2 numeral 2 literal a) de la Ley 1150 de 2007, establece:

“Artículo 2º. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

Page 9: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 9 de 1

“2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. “Son causales de selección abreviada las siguientes“ La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. “Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos”

Por su parte el Artículo 3.2.1.1. Del Decreto 734 de 2012, establece:

“Articulo 3.2.1.1 Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de sus diseños o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite “Parágrafo1”. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales. “Parágrafo2”. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. “Parágrafo3”. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que define la subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, como “una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente Decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.” “Artículo 3.2.1.1.1. Definición de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente Decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.

Page 10: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 10 de 1

“Articulo 3.2.1.1.2. Aplicación de la Subasta Inversa en la Contratación de Bienes y Servicios de Características técnicas Uniformes y de común utilización. En la subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del número 2 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio la evaluación de precios. En caso de que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponde. La subasta podrá tener lugar por ítems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a aquellos de características técnicas uniformes y de común utilización. El resultado de la subasta se presentará a consideración del comité que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.9 del presente decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendación pertinente a quien corresponda. Parágrafo. La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere el presente artículo. Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de 5 años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8° de la ley 80 de 1993”.

Y por último, el Artículo 3.2.1.1.6 del Decreto 734 de 2012, establece las modalidades de Subasta Inversa, a saber:

“Artículo 3.2.1.1.6. Modalidades de Subasta Inversa. La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:

a. Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos.

b. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito

“Parágrafo1”. En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades usarán la modalidad electrónica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones. “Parágrafo2”. Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas las entidades deberán utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el SECOP o contratar con terceros su realización, de no contar con una propia, que en todo caso deberá garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos últimos casos la solución deberá generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos señalados por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente”.

Page 11: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 11 de 1

“Articulo 3.2.1.1.7 Márgenes Mínimos de Mejora de Ofertas. Los pliegos de condiciones determinará márgenes mínimos de mejora de oferta por debajo de los cuales los lances no serán aceptables. En la subasta presencial sólo serán válidos los lances que, observando el margen mínimo mejoren el precio del arranque si se trata del primer lance, o el menor lance de la ronda anterior en lo sucesivo. En la subasta electrónica, los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque si se trata del primer lance, o el último lance valido ocurrido durante la subasta en lo sucesivo”

Teniendo en cuenta que la Contraloría General de Santander no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para realizar la Selección Abreviada de los oferentes mediante la modalidad de Subasta Inversa electrónica, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 3.2.1.1.6 del Decreto 734 de 2012, se concluye, que al tener por objeto el presente proceso la adquisición de un sistema de Vigilancia y al ser éste un bien de características técnicas uniformes y de común utilización, la modalidad de selección será la Selección Abreviada – Subasta Inversa Presencial.

4. EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO. 4.1. ANÁLISIS DE MERCADO Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: De acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, atendiendo las características, especificaciones técnicas y accesorios de los equipos técnicos y especializados para ingeniería civil, que se pretende adquirir, la Contraloría General de Santander, solicitó cotizaciones a diferentes empresas; solicitudes que hacen parte de los presentes estudios previos y con base en las cuales fueron recibidas dichas cotizaciones como se indica a continuación:

NOMBRE DESCRIPCION CANTIDAD VALOR INCLUIDO

IVA

ARQUITECTURA Equipos Técnicos

Especializados 9 unidades $ 21.726.141.oo

ASERTEC- Soluciones integrales

Equipos de Computo y Redes

11 unidades $22.000.000.oo

Con base en las cotizaciones recibidas y teniendo en cuenta las especificaciones de los equipos técnicos y especializados para ingeniería civil que permitan la determinación de hallazgos en las auditorias realizadas por la contraloría general de Santander, los trámites de legalización, costos directos e indirectos, se estima el valor de la contratación hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS MCTE. ($23.000.000.oo).

Page 12: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 12 de 1

4.2 PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial máximo establecido para el presente proceso de selección es hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS MCTE. ($23.000.000.oo). La Contraloría General de Santander garantiza la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto para la vigencia del 2012, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.00000752 del 24 de Septiembre de 2012, bajo el siguiente rubro: ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS-COMPRA DE EQUIPOS, Código: 0.3.32.03. El proponente deberá incluir dentro del valor total de la oferta todos los impuestos a los que haya lugar, en el evento en que no los discrimine la Contraloría General de Santander los considerará incluido en el valor total de la misma y así lo aceptará el proponente. Dentro del valor también se deben contemplar los costos directos e indirectos tales como impuestos, publicación, garantías y todos aquellos que se causen con ocasión de la suscripción del contrato. La Contraloría General de Santander solo pagará los precios contratados y por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de la entidad previamente formalizada de acuerdo a los procedimientos legales y presupuéstales que corresponda. La Contraloría General de Santander efectuará al Proponente las retenciones que, en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el Proveedor de los equipos técnicos y especializados para ingeniería civil deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de la Contraloría General de Santander o costo para ella. Con relación al IVA, el PROPONENTE deberá discriminar en la cotización este impuesto, si pertenece al régimen común. En caso de no indicarlo, este nuevo valor no podrá ser reconocido por la Contraloría General de Santander y el proveedor de la venta deberá asumir el costo del impuesto.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN:

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato que se va a celebrar (es decir, la compra de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización). En la subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de evaluación el precio y conforme a lo expresado en el Numeral 3 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordado con el Artículo 3.2.1.1.2 del Decreto 734 de 13 de Abril de 2012, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la entidad, es decir,

Page 13: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 13 de 1

que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio.

5.1. REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA

ACREDITARLOS.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, Artículo 5, la Contraloría General de Santander verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos mínimos que acrediten su capacidad jurídica, financiera, de organización y las condiciones de experiencia aquí previstos, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos exigidos, de tal forma que NO OTORGAN PUNTAJE y son verificados como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección. La verificación de los requisitos mínimos habilitantes se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis.

En este sentido, la Contraloría General de Santander una vez verifique las propuestas en la fecha y lugar establecido en el cronograma, manifestará si están HABILITADAS o NO HABILITADAS, para participar en la subasta inversa presencial. El procedimiento empleado en el análisis de las propuestas, así como los factores específicos incluidos en la calificación, serán los estipulados en el pliego de condiciones. 5.1.1 REQUISITOS HABILITANTES JURIDICOS. Corresponden a los que se definan en los pliegos de condiciones. 5.1.2. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS. Corresponden a los que se definan en los pliegos de condiciones. 5.1.3. REQUISITOS HABILITANTES DE ORGANIZACIÓN. Corresponden a los que se definan en los pliegos de condiciones. DE LA OFERTA ECONÓMICA. El proponente deberá diligenciar y presentar con la oferta el Anexo denominado Propuesta Económica. La oferta económica será presentada en pesos colombianos incluyendo el IVA y todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista. Los precios de la oferta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de la misma y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante el término de su ejecución y liquidación, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste para este proceso contractual.

Page 14: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 14 de 1

DE LA OFERTA TÉCNICA. El proponente debe manifestar de manera expresa y detallada el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en los pliegos de condiciones. En todo caso, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por la Entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación. Si solicitadas las aclaraciones, el oferente se niega a suministrar dichas aclaraciones, origina que la oferta sea inhabilitada, previa evaluación por parte de la Entidad. De otra parte, teniendo en cuenta la modalidad de contratación la propuesta que resulte favorecida en el proceso será la que presente la oferta más favorable en términos de precio y calidad así todos los proponentes deben cumplir con unas condiciones mínimas, las cuales permiten satisfacer plenamente la necesidad planteada, por esta razón en el presente proceso el componente técnico se convierte en factor habilitante. Por lo anteriormente expuesto, la ponderación económica y de calidad se hará únicamente con las ofertas que hayan sido calificadas como CUMPLE en las correspondientes evaluaciones jurídica, financiera y técnica de acuerdo con lo siguiente:

ÍTEM FACTOR PUNTAJE

1 HABILITANTES JURÍDICOS Habilitante

(CUMPLE/NO CUMPLE)

2 HABILITANTE FINANCIERO Habilitante

(CUMPLE/NO CUMPLE)

3 HABILITANTES DE ORGANIZACIÓN

Habilitante (CUMPLE/NO

CUMPLE)

6. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, se establece la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles en la presente contratación: De conformidad con lo previsto en el Decreto 734 de 2012, Artículo 2.1.2, “… se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potestad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el Artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo

Page 15: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 15 de 1

será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales”... En este sentido, la Contraloría General de Santander ha identificado los siguientes riesgos asociados al equilibrio económico del contrato a celebrarse y presenta a continuación su tipificación y asignación y mitigación:

TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN ASIGNACIÓN

Riesgo en Planificación y ejecución

Del Servicio 10% Contratista

Información errónea o

desactualizada suministrada por la

entidad

10% Entidad contratante

Uso o recolección de información

errada 15%

Contratista, salvo que la

información errada provenga de la

misma entidad.

Estimación inadecuada de los costos 5% Contratista

Negligencia, imprudencia o

temeridad en los mandatos 20% Contratista

Uso indebido de información 10% Contratista

Accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales 5%

Contratista, quien debe cubrir el

riesgo conforme a las normas que

regulan el sistema ARP

Falta de calidad en el servicio

prestado 10%

El Supervisor del contrato debe

vigilar su ejecución, so pena de

no certificarla EVENTOS DERIVADOS DE

CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

O LEGALES

Financiamiento del contrato 100% Contratista

Incremento en impuestos que

afectan a todos los contribuyentes y

a todas las actividades

5% Contratista

Incremento en impuestos que

afectan la actividad del contratante,

siendo tal actividad objeto del

contrato

5%

Contratista, a quien la entidad

podrá llevar a un punto de no

pérdida, siempre y cuando

acredite que el incremento es de

tal magnitud que le ha conducido

a pérdida.

6.1 DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Documento CONPES No. 3714 de fecha 1 de Diciembre de 2011, emanado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, presenta los

Page 16: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 16 de 1

lineamientos básicos para el manejo de los riesgos previsibles, en los contratos sometidos al estatuto general de la Contratación de la Administración Pública, así como la propuesta de política para su tipificación, estimación y asignación en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012. Para el presente contrato el siguiente es el cuadro cualitativo de riesgos con su probabilidad e impacto:

RIESGO PROBABILIDAD IMPACTO ASIGNACIÓN

Riesgos

Operacionales Media –Baja Medio-Alto El contratista

Riesgos

Tecnológicos Media-Alta Alto El contratista

Riesgo Sociales-

Políticos Media-Baja Media-Baja La Contraloría General

de Santander. Riesgos

Regulatorios Medio-Bajo Media-Bajo El contratista

El Proveedor de esta COMPRAVENTA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS PARA INGENIERÍA CIVIL QUE PERMITAN LA DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS EN LAS AUDITORIAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que la Contraloría General de Santander adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Con relación al IVA, el Proponente deberá discriminar en la cotización este impuesto, si pertenece al Régimen Común. En caso de no indicarlo, este nuevo valor no podrá ser reconocido por la Contraloría General de Santander y el proveedor del bien deberá asumir el costo del impuesto. El contratista deberá avisar a la Contraloría General de Santander dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la entidad. De hacer caso omiso a esta obligación deberá responder por los daños y perjuicios que se causen a la Contraloría General de Santander como consecuencia. El contratista deberá reemplazar los productos de su empresa que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a su costa, sin que implique modificación al plazo de entrega, los equipos que sean defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el Proveedor no restituye los productos que sean defectuosos dentro del término señalado por la Contraloría General de Santander, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato. El contratista deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al

Page 17: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 17 de 1

Sistema de pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate. Igualmente deberá permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y presentar la certificación señalada en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 cada vez que se lo requiera la Contraloría General de Santander, por cuanto es un requisito previo para los pagos. El transporte, cargue, descargue, entrega y puesta en funcionamiento de los equipos técnicos y especializados para ingeniería civil, será asumido por el Proveedor. El riesgo y propiedad del mismo será asumido por parte del Proveedor hasta que se realice la ejecución total a satisfacción en las condiciones contratadas. La Contraloría General de Santander podrá cambiar, de acuerdo con sus necesidades las fechas, sitios (dentro de la ciudad) y horarios que haya establecido para la ejecución del contrato y el proveedor se obliga de conformidad con dichos cambios. Previamente y con mínimo dos (2) días de anticipación a la fecha prevista para la entrega, la Contraloría General de Santander notificará por escrito o telefónicamente los cambios mencionados.

RIESGOS NO ASUMIDOS POR LAS PARTES

FUERZA MAYOR: Eventos fuera del control de las partes, que impiden continuar con la ejecución del contrato temporal o definitivamente. En caso de ocurrencia las obligaciones afectadas se suspenderán hasta que se pueda reanudar el contrato o, en caso de persistir y hacer imposible su continuación, se dará por terminado el contrato. No habrá lugar a reclamaciones, ni reconocimientos de una parte a la otra, por la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones. Los eventos temporales de fuerza mayor que causen demoras pueden resolverse siempre que las partes acuerden quien asume los costos. 7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL:

La Contraloría General de Santander ha elaborado los Estudios Previos de la contratación determinando con claridad los aspectos económicos y técnicos del contrato, adoptando las medidas para garantizar que se contrate con la mejor calidad, la mejor oferta, al mejor precio. Así aminora los riesgos derivados de la contratación, por lo tanto, ha considerado fundamental garantizar las obligaciones del proceso contractual, como lo es garantizar que la oferta que se presente sea formal y que sus ofrecimientos sean irrevocables y oportunos, así como las garantías propias de las obligaciones contractuales, en especial los siguientes riesgos:

Seriedad del ofrecimiento: El proponente deberá constituir garantía de seriedad de la propuesta mediante el otorgamiento en favor de la entidad

Page 18: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 18 de 1

una póliza que cubra un valor mínimo del diez por ciento (10%) del valor de la propuesta. Dicha garantía deberá extenderse desde la fecha de presentación de la propuesta, hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, teniendo en cuenta los plazos que se definan en el cronograma del proceso de selección.

Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, dicho amparo debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato, durante su vigencia y cuatro (04) meses más; cubrirá los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato, y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (04) meses más; cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados.

Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato, y con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (04) meses más, cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados o la mala calidad del servicio prestado.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (05%) del valor total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y tres (03) años más.

El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo, al tenor

Page 19: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER RECO-28-01santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · pruebas técnicas y toma de medidas con precisión, las cuales puedan

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

OFICINA DE ASESORES /CONTRATACIÓN Y COMPRAS

Página 19 de 1

de lo establecido en el Artículo 5.1.13.1 del Decreto 734 de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 201.

8. CONTRATACION COBIJADA POR TRATADO DE LIBRE COMERCIO O CONVENIO INTERNACIONAL. Actualmente, Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), y Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC (EFTA)-. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la Comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios

9. OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN: En consecuencia, la Contraloría General de Santander considera necesario, conveniente y oportuno suscribir el contrato que se ha descrito, mediante el proceso contractual pertinente señalado en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012.

(ORIGINAL FIRMADO)

CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ Secretario General

PROYECTO: OFICINA JURIDICA REVISO: JEFE OFICINA JURIDICA