CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO - Gob...El Director Financiero de la ARCOTEL con memorando...

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORIAS INTERNAS DAI-AI-0917-2016 AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES INFORME GENERAL EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SENATEL, ACTUAL AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL, Y DEMÁS UNIDADES RELACIONADAS. TIPO DE EXAMEN: EE PERIODO DESDE: 2013/04/01 HASTA: 2015/02/17

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORIAS INTERNAS

DAI-AI-0917-2016

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SENATEL, ACTUAL AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES,

ARCOTEL, Y DEMÁS UNIDADES RELACIONADAS.

TIPO DE EXAMEN: EE PERIODO DESDE: 2013/04/01 HASTA: 2015/02/17

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N° C.C.

N° NIS 32427

PERIODO 2016

N° INGRESO DPECC

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS

DAI-AI-0917-2016

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SENATEL, ACTUAL AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES,

ARCOTEL, Y DEMÁS UNIDADES RELACIONADAS.

TIPO DE EXAMEN: EE PERIODO DESDE : 2013/04/01 HASTA: 2015/02/17

Orden de Trabajo 0002-ApCOTEL-AI-2016

Fecha 0/T 19/04/2016

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GO liffit NO MICSNA DE LA ti LIPIIIILICA1011. LCUAVOR

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

0002-ARCOTEL-AI-2016

SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SENATEL

INFORME GENERAL

Informe de examen especial a los procesos de otorgamiento de permiso de operación de redes privadas de telecomunicaciones, en la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, y demás unidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 17 de febrero de 2015

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SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SENATEL

Examen especial a los procesos de otorgamiento de permiso de operación de redes privadas de telecomunicaciones, en la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, y demás unidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 17 de febrero de 2015

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Quito —Ecuador

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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

ARCOTEL Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

CONATEL Consejo Nacional de Telecomunicaciones

SENATEL Secretaría Nacional de Telecomunicaciones

S.A. Sociedad Anónima

USO Dólares de los Estados Unidos de América

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ÍNDICE

Página

1

Contenido

Carta de presentación

C» CAPITULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

C» Motivo del examen

et2 Objetivo del examen

(>9 Alcance del examen

Base legal

Estructura orgánica

Objetivos de la entidad Monto de recursos examinados

C101 Servidores relacionados

CAPITULO II o O RESULTADOS DEL EXAMEN

O , Seguimiento de recomendaciones 3

Incompleta documentación en los expedientes que sustenta el otorgamiento O de los permisos de redes privadas o

Incumplimiento de plazos en la tramitación de los permisos de operación de redes privadas

Renovación de títulos habilitantes sin considerar la prórroga del anterior y

3 solicitudes posteriores a su vigencia

Falta de actualización normativa para el cobro de los permisos

Información incompleta por falta de registro sobre las solicitudes y permisos de operación de redes privadas

141 Falta de registro presupuestario y contable específico sobre los ingresos por 37 Permisos de operación de redes privadas

ANEXOS

1. Nómina de servidores relacionados 2. Normativa interna contenida en el informe

2 2

2

2

3 3

4

4

5

5

14

22

29

33

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Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

Ref.. Informe aprobado el JUIM,Livit IJL

AUDITORIAS INTERNAL Quito, D.M.,

1PROBADO POR

Señora -CDUA •

Directora Ejecutiva Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL Presente.

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Auditoría Interna de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, realizó el examen especial a los procesos de otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, en la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, actual Agencia de Regulación y Control, ARCOTEL, y demás unidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 17 de febrero de 2015.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente, Dios, Patria y Libertad

Ra ael Gutiérrez Pazmiño Auditor General Interno ARCOTEL

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,

ARCOTEL, se realizó con cargo al Plan Anual de Control del año 2016, de la Dirección

de Auditoría Interna de la citada entidad y en cumplimiento a la orden de trabajo 0002-

ARCOTEL-A1-2016 de 19 de abril de 2016.

Objetivo del examen

Determinar la legalidad, veracidad y propiedad de los procesos y operaciones relativos

al otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones.

Alcance del examen

El examen especial comprendió el análisis de los procesos de otorgamiento de permisos

de operación de redes privadas de telecomunicaciones, en la Dirección General de

Servicios de Telecomunicaciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,

ARCOTEL, y demás unidades relacionadas, por el período comprendido, entre el 1 de abril del 2013 y el 17 de febrero de 2015.

Base legal

- Ley Especial de Telecomunicaciones 184, publicada en Registro Oficial 996 de 10 de agosto de 1992.

- Ley 94 - PCL Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 770 de agosto 30 de 1995, sus reformas y Reglamento General

expedido con Decreto Ejecutivo 1790, publicado en Registro Oficial 404 de 4 de septiembre de 2001.

- Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 439 de 18 de febrero de 2015.

2

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Estructura orgánica

De acuerdo con el Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la Secretaría

Nacional de Telecomunicaciones y sus reformas, aprobados por el Consejo Nacional de

Telecomunicaciones y Secretario Nacional de Telecomunicaciones, con resoluciones

332-09-CONATEL-2001 y SNT- 2007-0094 de 18 de julio de 2001 y 27 de julio de 2007,

respectivamente, la estructura orgánica de la SENATEL en el período examinado fue la

siguiente:

Nivel Dependencia

Ejecutivo Despacho del Secretario Nacional de Telecomunicaciones

Asesor Dirección General de Auditoría Interna

Dirección General Jurídica

Dirección General de Control de Gestión

Apoyo Secretaría General

Dirección General de Sistemas Informáticos

Dirección General Administrativa Financiera:

- Subdirección de Gestión del Talento Humano

- Subdirección de Gestión Financiera

- Subdirección de Gestión de Servicios Administrativos

Dirección General de Gestión Internacional

Operativo Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones

Dirección General de Gestión del Espectro Radioeléctrico

Dirección General de Planificación de las Telecomunicaciones

Dirección Regional del Litoral e Insular

Dirección Regional del Austro

Objetivos de la entidad

De conformidad con lo señalado en el Plan Plurianual Institucional 2014 — 2017 de la

SENATEL, aprobado por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones con Resolución

SNT-2014-0003 de 15 de enero de 2014, los objetivos de la entidad fueron:

dle.5

3

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Incrementar la regulación que facilite el acceso a los sérvicios de I. telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y audio / video por suscripción en el

marco de una sana competencia.

Incrementar la regulación y normativa que impulse la calidad y optimilación de la

infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, servicios de valor agregado,

audio / video por suscripción.

Incrementar en todo el territorio nacional la eficiencia en el uso, asignación y administración del espectro radioeléctrico necesario para los servicios de

telecomunicaciones, radio y televisión.

Monto de recursos examinados

El Director Financiero de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-DFN-2016-0599-M de 5 de mayo de 2016, informó que se otorgaron en el período examinado, con la

suscripción y renovación, 40 permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, que tienen el costo de 500,00 USD cada uno, lo que generó

ingresos por 20 000 USD.

Servidores relacionados

Constan en Anexo 1.

4

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

Los informes de auditoria y de exámenes especiales de las direcciones de control de la Contraloría General del Estado y Dirección General de Auditoría Interna de la SENATEL, aprobados hasta el 17 de febrero de 2015, no contienen recomendaciones específicas relativas a la acción de control realizada para el seguimiento de su cumplimiento.

Incompleta documentación en los expedientes que sustenta el otorgamiento de los permisos de redes privadas

Con memorando ARCOTEL-DAIN-2016-MABV-0013 de 5 de mayo de 2016, Auditoría Interna solicitó a la Secretaria General, encargada, de la ARCOTEL, los expedientes físicos de los trámites de otorgamiento de permisos de operación de redes privadas, pedido que fue atendido con la entrega de lo requerido, en los que se determinaron las siguientes novedades:

1. En los 10 expedientes de los permisionarios que se detallan a continuación, no se encontraron adjuntos algunos documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos previos, señalados para el otorgamiento de los permisos:

Requisitos

Permisionarios

Encha pes

Decora tivos S.A.

Coope rativa

de Ahorro

4 de Octu bre

Embotella — dora Azuaya

Importa dora El Hierro

Corpora ción

Nacional de

Electricj dad

Electro Generachp

ra del Austro

ELECAUS TRO

Electrp bahía Cía.

Ltda.

inmobilia ria

Cermosa

Coop p rativa

Crédito Milán

Agua mar

Copia a color de la cédula de ciudadanía

NO NO NO NO

2 Copia a color del certificado de votación

NO NO NO NO .

NO

3 Copia certificada o protocolizada del RUC

NO NO NO NO NO NO

cAln co

5

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4

Copia certificada o protocolizada de la escritura constitutiva de la compañía

NO NO NO NO NO NO

5

Copia certificada o protocolizada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito

NO NO NO NO NO NO

6

Original del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos

NO NO NO NO NO

7

Copia certificada o protocolizada de los documentos que acrediten la propiedad sobre los puntos que forman parte de la red privada

NO NO

I

NO

8

Certificado de obligaciones económicas de la SENATEL

NO NO NO NO NO

!

NO

9

Certificado de obligaciones económicas de la SUPERTEL

NO NO NO NO NO NO NO

10

Copia certificada en Notaría del título de propiedad o contrato (convenio) de arrendamiento del lugar donde se ubicarán los equipos

NO NO NO

11 Notificaciones por la prensa NO NO NO

2 En 13 expedientes no se encontraron adjuntos los originales o copias de los contratos

de autorización del permiso de redes privadas, documento que habiFta el mismo,

siendo los siguientes:

se:s

6

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No. Trámite Número título Permisionario Fecha suscripción

1 Concesión 111-11152 Editores Nacionales Sociedad Anónima (ENSA) 2014-05-19

2 Renovación 111-11166 Electroventas La Bahía ELECTROBAHIA Cía. Ltda. 2014-06-13

3 Concesión 111-11181 Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO SA. 2014-05-15

4 Concesión 108-10834 Enchapes Decorativos SA. ENDESA 2013-11-28

5 Renovación 109-10935 Marcimex S.A. 2014-01-21

6 Concesión 109-10975 Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Movilidad y Obras Públicas 2014-01-30

7 Renovación 109-10987 Inmobiliaria Cermosa S.A. 2014-02-10

8 Renovación 110-11089 Embotelladora Azuaya Sociedad Anónima, EASA 2014-03-31

9 Renovación 111-11108 importadora Comercial El Hierro C.A. 2014-04-08

10 Concesión 112-11257 Hidroabanico S.A. 2014-08-15

11 Renovación 114-11417 Tocase S.A. 2014-10-31

12 Concesión 114-11434 Nabors Drilling Services Ltda. 2014-11-11

13 Renovación 115-11590 REYBANPAC, Rey Banano del Pacífico CA. 2015-01-21

3. No se entregaron a tiempo para su revisión 3 expedientes para el otorgamiento de

permiso de operación de red privada, que se detallan a continuación:

o. Titulo 1 1 Numero Jr

titulo I Permisionario . . , Fecha suscripción i

1 Concesión 115-11557 Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE Biblián Ltda. 2015-01-09

2 Concesión 112-11222 Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina "Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. COOPMEGO" 2014-07-28

3 Concesión 112-11220 Seguros del Pichincha S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros 2014-07-28

7

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4. En los 17 expedientes que se citan a continuación, no se encontró el informe técnico

elaborado por la Dirección General de Gestión del Espectro Radioeléctrico, para la

emisión del respectivo permiso:

No. Permisionario Tomo Fecha de suscripción

1 Centro Cerámico Cermosa S.A. 109-10987A 2014/11/05

2 Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE Biblián Ltda., renovación 115-11557 2015/01/09

3 Cooperativa de Ahorro y Crédito "Juventud Ecuatoriana Progresista'. Ltda., renovación 105-10552 2013/05/20

4 Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Loja CACPE Loja Ltda. 105-10537 2013/05/07

5 Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. 112-11222 2014/07/28

6 Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A. 111-11181 2014/07/07

7 Embotelladora Azuaya S.A. EASA 110-11089 2014/03/31

a Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito 105-10584 2013/06/17

9 Escuela Politécnica Nacional 105-10582 2013/06/17

10 Importadora Comercial El Hierro CA., renovación 111-11108 2014/04/08

11 Marcimex S.A., renovación 109-10935 2014/01/21

12 José Patricio Ortiz Cornejo, renovación 114-11411 2011/10/19

13 REYBANPAC Rey Banano del Pacifico CA., Seguros del Pichincha S.A., renovación 115-11590 2015/01/21

14 Seguros del Pichincha S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros 112-11220 2014/07/28

15 TOCASA, renovación 114-11417 2014/10/31

16 Pesquera e Industrial Bravito S.A. 116-11616 05/02/2015

17 Jácome Galarza Jorge Humberto 108-10808 14/11/2013

ocke

8

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5. En 9 expedientes no se ubicó el informe técnico elaborado por la Dirección General

de Gestión de los Servicios de las Telecomunicaciones, para la emisión del

respectivo permiso, siendo los siguientes:

No, Permisionario Tomo Fecha de suscripción

1 Centro Cerámico Cermosa S.A. 109-10987A 2014/11/05

2 Cooperativa de Ahorro y Crédito "Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda., renovación 105-10552 2013/05/20

3 Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Loja CACPE Loja Ltda. 105-10537 2013/05/07

4 Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. '

112-11222 2014/07/28

5 Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A. 111-11181 2014/07/07

6 Marcimex S.A., renovación 109-10935 2014/01/21

7 TOCASA, renovación 114-11417 2014/10/31

8 Pesquera e Industrial Bravito S.A. 116-11616 05/02/2015

9 Jácome Galarza Jorge Humberto 108-10808 14/11/2013

Auditoría Interna comunicó los resultados provisionales del examen a las y los

servidores relacionados con los mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

respuestas:

- La Secretaria General, encargada, de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-

DGDA-2016-1248-M de 19 de mayo de 2016, señaló:

"... la ausencia de algunos documentos así como de los Títulos Habilitantes en los expedientes, se debe a que en aplicación a las disposiciones establecidas por la autoridad competente en ese momento, éstos fueron extraídos y reposan en el área del Registro Público de Telecomunicaciones (...)".

Con memorando ARCOTEL-DGDA-2016-1377-M de 6 de junio de 2016, indicó:

"... Sobre este particular, cúmpleme comunicarle que revisada la documentación física de las solicitudes de los expedientes de los usuarios y confrontados con los archivos digitales existentes en el sistema OnBase, se ha identificado la documentación que de acuerdo a su comunicación no consta, la misma que, debo indicar, por error de los encargados de archivar la documentación física en

ru_ttu e. 9

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esas fechas, habría sido archivada en otro tipo de servicio del expediente del usuario, incluyéndose los ingresos originales en el servicio ele Fijo Móvil Terrestre, siendo lo correcto archivarse en el servicio de Redes Privadas.-Así mismo, debo indicar a usted, que respecto del usuario Inmobiliaria Cermosa S.A., el ingreso original N° SENATEL-2013-115111 de 28/11/2013,' se encuentra en la Coordinación Zonal 6, en razón que este fue y corresponde a un trámite realizado en la ciudad de Cuenca; en relación al usuario Jácome Galarza Jorge Humberto, es necesario indicar que el mismo no se encuentra registrado como persona natural ya que es representante legal de Banco Coopnacional S.A., siendo su ubicación correcta en el expediente del usuario Banco Coopnacional S.A. del servicio de red privada (...)".

Con memorando ARCOTEL-DGDA-2016-1440-M de 10 de junio de 2016, expresó:

"... Al respecto, cúmpleme comunicarle que revisada la documentación física existente de las solicitudes y concesiones de los expedientes de los usuarios de redes privadas, de los archivos digitales existentes en el sistema OnBase y del sistema de registro de contratos SACOF, en el período comprendido del 31 de marzo de 2013 hasta el 17 de febrero de 2015, se evidencian las siguientes peticiones presentadas con la documentación de soporte legal y técnica; y, dentro de la tramitología se observa que de haber faltado algún documento establecido como requisitos, estos fueron solicitados mediante oficio y posteriormente completados para procesar y dar inicio al trámite correspondiente, así como registros y soporte en cada uno de los expedientes físicos y digitales:... En relación a los 13 expedientes que usted señala en el numeral 2 de su memorando, respecto de los cuales manifiesta que "no se encontraron adjuntos los originales o copias de los CONTRATOS DE AUTORIZACIÓN DEL PERMISO DE REDES PRIVADAS, documento que habilita el uso del permiso de operación de la red privada de telecomunicaciones: (...)"; cúmpleme comunicarle que con Memorando Nro. ARCOTEL-DGDA-2016-1248-M de 19 de mayo de 2016, se explicó con base en los antecedentes expuestos cuyas copias se adjuntó, el desfase identificado como Título Habilitante en cada uno de los expediente físicos, el cual se debió a las disposiciones establecidas por la autoridad competente, por

se; que dicha

documentación fue extraída y reposa en el área del Registro Público de Telecomunicaciones, adjuntando como prueba de este hecho copias de las actas de entrega recepción.- No obstante, a pesar de no existir el Título Habilitante en e/ expediente físico, toda documentación se encuentra respaldada en archivos digitales ubicados en el Sistema de Registro Documental OnBasg, identificado cada usuario como persona natural o persona jurídica y ¡Dor servicios autorizados... Los dos expedientes físicos restantes correspondientes a: SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICEN TINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. COOPMEGO, remito para su análisis, en calidad de préstamo, los cuales una vez finalizado mucho agradeceré remitir al Archivo Central para su registro y control (...)".

El Secretario General de la SENATEL durante el período de gestión entre el 15 de

agosto de 2014 y el 18 de agosto de 2015, con comunicación de 3 de junio de 2016, manifestó:

aje» 10

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"... 1.- Mediante sumilla inserta en Memorando No. DGJ-2014-2467-M de fecha 02 de octubre de 2014, la Secretaria Nacional de la Ex Senatel autoriza el traspaso de todos los contratos del Archivo de Títulos Habilitantes que se mantenían en la Secretaría General a la Dirección de Asesoría Jurídica.- 2.- El proceso de entrega recepción se cumplió inmediatamente durante un período de dos meses, que culminó con la suscripción de la respectiva Acta con fecha 05 de enero de 2015.- 3.- A partir de la referida fecha, todos los contratos del sistema de registro público quedaron bajo custodia y responsabilidad de la Dirección Jurídica.- 4.- Todos los documentos que constituyen requisitos previos al otorgamiento de un título habilitante son exigidos, revisados y aprobados por los funcionarios de las áreas técnicas y jurídicas que emiten los respectivos informes de soporte para la firma del contrato y la emisión del correspondiente título habilitante.- 5.- Las personas responsables directa y total de la custodia y archivo físico y digital de toda la documentación institucional no puede ser el Secretario General, ya que físicamente le sería imposible a cualquier persona que cumpla esa función y además porque el Manual de funciones de la Institución señala claramente las funciones de cada cargo y a éste le corresponde organizar y asignar las diferentes tareas para el funcionamiento normal del sistema de archivo, y a quién le corresponde directamente la custodia es al servidor Jefe de la Unidad de Archivo, a quien considero se le debe requerir cualquier justificación que fuere necesaria en caso de ratificarse la falta de los documentos referidos (...)".

- El Director de Regulación de Servicios de las Telecomunicaciones de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-DRS-2016-0594-M de 8 de junio de 2016, comunicó:

"... En el Memorando No. ARCOTEL-2016-DAIN-MABV-0022, manifiesta que en 9 permisos otorgados no se encuentra el Informe Técnico elaborado por la Dirección a mi cargo, al respecto; y, conforme lo expuesto en los párrafos anteriores, la Ex Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones no emitió ningún informe técnico, en razón que dichos informes debieron emitirse en su momento por las Ex Direcciones Regionales (Dirección Regional Costa e Insular y Dirección Regional Austro) de la Ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, mismos que correspondían a las jurisdicciones competencia de dichas Direcciones.- Sin perjuicio de lo manifestado, esta Dirección realizó el seguimiento y búsqueda de la documentación solicitada; y, como constancia de dicha búsqueda y seguimiento, se adjunta un CD con información de los nueve títulos habilitantes a los que hace referencia el Memorando No. ARCOTEL-2016-DAIN-MABV-0022, mismos que han sido suscritos por los Directores Regionales conforme las competencias y atribuciones designadas en la normativa antes indicada (...)".

- La Directora de Regulación del Espectro Radioeléctrico, provisional, de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-DRE-2016-0532-M de 7 de junio de 2016 respondió:

"... En este contexto, comunico que la Dirección de Regulación del Espectro Radioeléctrico procedió a revisar en los expedientes que maneja la Dirección General de Documentación y Archivo de la Institución, la información adjunta en

once_

11

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el citado memorando, en los cuales se constató que los trámites en cuestión fueron ingresados y atendidos en las Direcciones Regionales del Litoral y del Austro; y, que únicamente el trámite Nro. 56441 fue ingresado a está Dirección, cuyo dato técnico fue remitido a la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones con memorando Nro. DGGER-2011-1831 de 21 de octubre de 2011, a fin de que se continúe con el trámite pertinente (...)".

Lo referido por las y los mencionados servidores no modifica las observaciones de

Auditoría Interna, porto siguiente:

- Los documentos como solicitudes de ingreso y requisitos previos como: Copias a color certificadas o protocolizadas de la cédula de ciudadanía, certificado de

votación, Registro Único de Contribuyentes, escritura constitutiva de la compañía, nombramiento del representante legal debidamente inscrito, documento que

acredite la propiedad sobre los puntos que forman parte de la red privada, original del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones económicas otorgado

por la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUPERTEL, certificado de obligaciones económicas de la SENATEL, copia certificada en Notaría del título de

propiedad o contrato de arrendamiento del lugar donde se ubicaron los equipos y

notificaciones por la prensa, no fueron ubicados en los expedientes físicos que

mantiene el Archivo General.

En los 13 expedientes detallados en el numeral dos, no se adjuntó una copia de los

títulos habilitantes ya que los originales fueron entregados a la Unidad de Registro Público, considerando que el Archivo General debe mantener los expedientes completos para las diferentes consultas que requieren los permisionarios y para

fines de control posterior.

- No se remitieron a tiempo a Auditoría Interna los tres expedientes que se encuentran detallados en el numeral 3, lo que dificultó su revisión.

De los 17 y 9, informes técnicos correspondientes a espectro radioeléctrico y

servicios de telecomunicaciones, detallados en los numerales tres y cuatro, 16 y todos, respectivamente, fueron emitidos por las Direcciones Regiona10 del Austro y del Litoral; sin embargo, los mismos no fueron remitidos al Archivo General por parte de estas dependencias, a fin que consten como parte del expediente para

control y suministro de información completa e inmediata.

ázoe,

12

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Por lo expuesto, debido a la falta de supervisión e implementación de procedimientos

de control sobre los expedientes que reposan en el Archivo General a cargo de la

Secretaría General, se permitió que los documentos originales y copias de los requisitos

previos y los informes generados por las áreas técnicas y jurídica, que sustentan el

otorgamiento de cada título habilitante relativo a los permisos de operación de redes

privadas de telecomunicaciones, no se encuentren en los respectivos expedientes, lo

que afectó a la suficiente, competente, pertinente, íntegra y confiable información,

dificultando además la labor de control e incumpliendo lo dispuesto en la siguiente

normativa:

- Las Normas de Control Interno 401-03 Supervisión y 405-04 Documentación de

respaldo y su archivo.

Las funciones asignadas al Secretario General en el artículo 13 letra o del

Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la SENATEL, emitido con

Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

- Las responsabilidades del Secretario General contenidas en el grado 13 asteriscos

uno y cuatro, del Manual Genérico de Clasificación de Puestos y de Competencias

del Personal del CONATEL y de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2007-

0023 de 22 de marzo de 2007.

- Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,

expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, los números

8.3.4.2 y 13.4 Misión.

Del Instructivo de Delegación de Atribuciones y de Firmas para Documentos

Oficiales de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de

2008, artículo Quinto letra k.

- De la Resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones 017-02-CONATEL-

2012 de 29 de enero de 2002, el artículo 8. Requisitos.

/tara

13

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Conclusión

Los Secretarios Generales de la SENATEL, en funciones durante el período examinado,

no supervisaron ni establecieron procedimientos de control sobre el &Chivo de los

expedientes que mantiene la Secretaría General, relativos a los permisos de operación

de redes privadas de telecomunicaciones, por lo que éstos no contaron con los documentos originales y copias de los requisitos previos que sustentan el otorgamiento

de cada título habilitante, lo que afectó a la suficiente, competente, pertinente, íntegra y

confiable información, dificultando la labor de control e incumpliendo lo dispuesto en la

normativa señalada al respecto.

Recomendación

A la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL

1. Dispondrá al Responsable de Gestión Documental y Archivo, que implante políticas

y procedimientos de archivo para asegurar la completa y confiable documentación,

en los expedientes que contienen la información que sustenta el otorgamiento de

permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones; y, supervise su

aplicación.

Incumplimiento de plazos en la tramitación de los permisos de operacion de redes privadas

De la información contenida en los expedientes de cada uno de los permisionarios a los

que se les otorgó el título habilitante de permiso de operación de redes privadas de telecomunicaciones, proporcionada por la Secretaría General de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, se estableció que los períodos de tiempo utilizados entre la presentación de la solicitud de otorgamiento o

renovación, los informes técnicos, jurídicos y financieros, emisión de la reáolución de

otorgamiento por parte de la máxima autoridad y la suscripción del tituloI habilitante

respectivo, no se cumplieron, de acuerdo con lo que establece el "PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISOS RESPEDTO A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y OPERACIÓN DE REDES

PRIVADAS", emitido con Resolución del Secretario Nacional de Telecomúnicaciones SNT-2008-0232 de 5 de noviembre de 2008, aspectos que se pueden observar en el

cuadro en el que se detallan 14 de estos casos:

ca-IAN ce

6

14

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No. Peticionario

Solicitud

Informe Dirección

General del Gestión del Espectro Radioeléc hico-

Informe Dirección

General de Gestión de

los Servicios de

ncaciones Telewmll F inanciera

Informe Dirección General Jurídica

Informe Dirección General

Administra [Iva

Resolución Notificación Contrato

No. de días

laborales efectiva mente

utilizados Fecha Días / Fecha

Días / Fecha

Días / Fecha

Días / Fecha

Días 1 Fecha

Días 1 Fecha

Días / Fecha

Tiempo Reglamentado 8 8 5 2 3

Requerimiento de información adicional! recopilación documental y proyecto de resolución / Envío para notificación I Notificación / Firma.

10 10 53

Banco Coopnacional $ A

118 50 31 87

286

2012-09-26 2013-03- 19

2013-05- 30

2013-07- 12

2013-11- 14

2

CNEL Corporación Nacional de Electricidad (Sucumblos)

72 53 59 48 27 90

347

2013-02-14 2013-05- 29

2013-08- 09

2013- 10-31

2014-01- 10 2014-02-18 2014-06-

30

3 Comercializadora de Luis Teneda

S.A.

292 113

405

2013-02-14 2013-08-

09 2014-02-

10

4

Cooperativa Ahorro y Crédito 4 de

octubre, renovación

13 18 58 15 15 13

132

2013-08-01 2013-08- 19

2013-09- 12

2013- 12-04

2013-12- 27 2014-01-20 2014-02-

06

5

Cooperativa Ahorro Crédito Acción

Rural Ltda. renovación

50 63 50 57

220

2014-02-21 2014-05-

07 04-08-14 2014-10-

22 2015-01-

14

6

Cooperativa Ahorro Crédito San

Alfonso Ltda. renovación

314 13 107 4

438

I

2011-11-29 2013-02-

28 2013-03-

19 2013-08-20 2013-08- 26

9 uldn ca

15

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Empresa Pública Metropolitana de

Transporte de Pasajeros de Quito

129 24 31 31

215

2012-08-23 2013-02- 28

2013-03- 19 20 3-05-02 2013-06-

17

8 Empresa Pública Metropolitana de

Aseo

23 66 101 1143 1

6

339

2013-08-08 2013-09- 09

2013-12- 12 12

2014-05- 2015-01- 201/4-11-28 i i

09

9

Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras

Públicas

99 53 22 1 79 I 1

66

319

2012-10-24 2013-03- 19

2013-06- 04

2013-07- 04 2013-10-24

1.

2014-01- 30

10 Enchapes

Decorativos S.A. ENDESA

123 45 24 1 78 25

295

2012-09-27 2013-03- 27

2013-05- 31

2013-07- 04 2013-10-24

1 28

2013-11-

11 Escuela Politécnica Nacional

21 94 6 116 42

179

2012-10-08 2012-11- 06

2013-03- 22

2013-04- 01 2013-04-23 2013-06-

17

12 Hidroabanico S.A.

238 39 121

/

10

408

2012-12-05 2013-11- 14

2014-01- 10 2014-08-01

i 2014-08-

15

13 Nabors Drilling Services Ltda

6 88 35 69 48

1

19

265

2013-10-30 2013-11- 13

2014-03- 17

2014-05- 06

2014-08- 08

2014-10-15

1

2014-11- 11

14

Seguros del Pichincha S.A. Compañia de

Seguros y Reaseguros

85 128

208

2013-09-27 2014-01-4 2014-08- 01

Como se puede observar en el cuadro precedente, existen períodos de tiempo totales

efectivamente utilizados desde la presentación de la solicitud de otorgamiento o renovación hasta la suscripción del título habilitante, que van entre los 132 y 438, días

laborables.

1

j

Auditoría Interna comunicó los servidores relacionados con los

respuestas:

resultados provisionales del examen a las y los

mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

(liad se.:z

16

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- El Director de Regulación de Servicios de las Telecomunicaciones de la ARCOTEL

con memorando ARCOTEL-DRS-2016-0604-M del 10 de junio de 2016, expresó:

"... Para los procesos de trámites de Otorgamiento del Título Habilitante para Redes Privadas, la Ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones instauró el Sistema ULTIMUS, mismo que desde un inicio causo retrasos por su erróneo y mal funcionamiento. Esta Dirección por gestión propia puso en conocimiento dichos inconvenientes a las unidades respectivas... Los problemas técnicos del Sistema ULTIMUS no fueron resueltos; en consecuencia, los trámites ingresados por los solicitantes para el otorgamiento de Redes Privadas fueron posteriormente reingresados al Sistema de Direccionamiento de Trámites DTS, mismo que no se encuentra operativo y ha sido dado de baja (...)".

- El Coordinador Zonal 6 de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-CZ6-2016-

1047-M de 7 de junio de 2016, indicó:

"... En la gestión de este trámite la aplicación institucional ULTIMUS presentó varios inconvenientes respecto a ciertos trámites que no se visualizaban en la bandeja de entrada, ocasionando que se lo detecte de manera física en el expediente del peticionario y no en el sistema creado para el efecto (ULTIMUS).-En este contexto, se aprecia que la Dirección Regional del Austro se ha mantenido dentro de los términos legales para la gestión del otorgamiento de Redes Privadas (...)".

- La Directora Jurídica de Control del Espectro Radioeléctrico de la ARCOTEL con

memorando ARCOTEL-DJCE-2016-0343-M de 9 de junio de 2016, manifestó:

"... Adicionalmente le expreso que, siempre ha existido en la Dirección General Jurídica de la ex SENA TEL, un gran volumen de trabajo, por lo que mediante Memorando No. DGJ-2014-0433-M de 14 de febrero de 2014... se solicitó la contratación de 11 abogados y una asistente, ya que el personal había disminuido por diferentes causas, requerimiento que se formuló con la finalidad de que aumente la capacidad operativa de la Dirección, consecuentemente el cumplimiento de plazos en el despacho de trámites (..)".

- El Secretario General de la SENATEL en funciones entre el 18 de agosto de 2008 y

el 11 de abril de 2013, con comunicación de 9 de junio de 2016, señaló:

"... La Ex Secretaría General de la Ex SENA TEL, con sus funciones contempladas en el Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, manejó la administración del Sistema Documental de manera responsable, cumplió con los rangos de tiempo establecido de 5 días en la aplicación de los trámites asignados y generados a través de dicha Secretaría; en los trámites relacionados con distintas áreas, no le competía

Cij32-C-4: 17

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emitir informes ni ser responsable por el tiempo que toman las distintas áreas en la elaboración de informes (.4".

El Director General de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, provisional, de

la SENATEL en funciones entre el 22 de abril y el 31 de octubre de 2014, con oficio

PLP-2016-RAI-002 de 8 de junio de 2016, respondió:

I"... Como puede notarse, la carga de trámites y temas de gestión... en I período en el cual estuve como Director General provisional de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones, fue voluminosa, incluyendo los trámites bajo gestión del área encargada de los títulos habffitantes relacionados con la operación de redes privadas, los cuales no fueron los únicos títulos habilitantes relacionados bajo gestión del área en mención. En tal sentido, la relación de tiempos indicada en la presente respuesta... se debe a la gran cantidad de trámites del área vinculada, y no a un descuido, mala gestión o falta de acciones relacionadas con el cumplimiento de los tiempos del proceso relacionado, aspecto que deberá considerar en su análisis (...)".

La Secretaria General de la ARCOTEL con memorando ARCOTEL-DGDA-2016-

1411-M de 8 de junio de 2016, comunicó:

"... Al respecto, debo indicar a usted, que la documentación física de soporte de los usuarios de frecuencias se encuentra respaldada en archivos digitales identificados cada uno por identificación natural o jurídica, por servicios autorizados, y soportados en el Sistema de Registro Documental OnBase (...)".

El Coordinador Zonal 5 de la ARCOTEL con comunicación de 7 de junio de 2016,

expresó:

"... Con relación a los período estipulados en la Resolución No. SNT-2008-0232, de fecha 5 de noviembre de 2008, me permito manifestar que varios factores inciden en el no cumplimiento, tales como: desvinculación de personal técnico, fallas en las plataformas tecnológicas (caída de enlaces de telecomuniCaciones, fallas en el apficativo QUIPUX, fallas en el aplicativo ULTIMUS), herramientas que fueron utilizados por los funcionarios de la unidad técnica, para la ejecución de las tareas(...)".

- La Directora General de Gestión del Espectro Radioeléctrico de la SENATEL en

funciones entre el 17 de mayo de 2012 y el 24 de julio de 2013, con comunicación de 8 de junio de 2016, indicó:

"... La Resolución No. SNT-2008-0232 de 5 de noviembre de 2008, establece claramente el procedimiento y responsabilidades de cáda Dirección de la SENATEL, con miras a ejecutar adecuadamente el proceso

alza a' o cho 18

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de RENOVACIÓN DE PERMISOS. En el caso de la Dirección General de Gestión del Espectro Radioeléctrico, el cálculo para la emisión del informe técnico iniciaría a contabilizarse a partir de la solicitud de la Dirección General de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones en el caso de no requerirse información adicional, o a partir de la entrega de información por parte del usuario, en el evento que se haya requerido información adicional

- El Director General Jurídico de la SENATEL en funciones del 1 al 29 de abril de 2013

y del 22 de abril de 2014 al 17 de febrero de 2015, con oficio GQ-DAIN-EERP-003 de 8 de junio de 2016, señaló:

"... No obstante en relación al tiempo supuestamente en exceso, que se dice se ha utilizado en el despacho de trámites, deberá considerarse de modo particular en cada unidad, la carga de trabajo, el poco personal y entre otros aspectos, las complicaciones que se hayan presentado en cada caso, las que Auditoría las puede verificar pues dispone de los expedientes en este momento. Finalmente deberá considerarse los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, pues la Resolución SNT-2008-0232, contiene plazos referencia/es que deben sujetarse a los generales previstos en la normativa superior (...)".

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados del examen, efectuada el 13 de junio de 2016, se recibieron las siguientes comunicaciones:

- El Director General Jurídico de la SENATEL, en los períodos del 1 al 29 de abril de 2013 y del 22 de abril de 2014 al 17 de febrero de 2015, con oficio DAIN-EERP-005 de 17 junio de 2016, manifestó:

"... la conclusión a la que llega el borrador de informe, no es acertada, porque descontextualiza la gestión de la Dirección General Jurídica, al no analizar ni considerar que no solamente existía falta de personal, una alta rotación y exceso de trabajo, sino que, ni siquiera considera que a mediados de septiembre de 2013, la ex SENATEL no contaba con la herramienta ULTIMUS cuyo uso estaba dispuesto en el artículo 4 de la Resolución SNT-2008-0232 de 5 de noviembre de 2008, y posterior reforma, y que obligaba a que el procedimiento de otorgamiento y renovación de títulos habilitantes para redes privadas se realice utilizando este sistema de gestión de caridad; el mismo que incluía formatos, tiempos, preclusivos, alertas; de modo que permitía llevar un mejor control. Lo indicado evidencia que, la falta de dotación por la institución, de un sistema informático, en reemplazo del ULTIMUS, ha tenido repercusiones en el tiempo de despacho de los trámites, por lo tanto, las demoras en el despacho, no deben ser vistas de modo aislado de la realidad Institucional.- Así también debe considerarse que en el área de títulos habilitantes de la Dirección General Jurídica, la persona que realizaba la supervisión, era la encargada también de

acLuhati

19

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asignar el trabajo y dar seguimiento y bajo la certeza de que se había realizado una revisión profija, el Director suscribía los documentos que el personal elaboraba pero obviamente, dada la gran cantidad de trámites, le era imposible al Director, constatar y verificar cada caso del trámite. Recordemos que a la fecha la Dirección Jurídica, en sus seis áreas atendía al año, más de SIETE MIL TRÁMITES... Es claro que el borrador de informe no contiene la fundamentación adecuada completa y deja en la indefensión, cuando no recoge toda la evidencia y la analiza en su conjunto, pues si se trata de un examen de gestión no se puede tomar una actividad en forma aislada, como es un procedimiento de otorgar o renovar títulos habilitantes de un servicio, separándolo del trabajo diario y cotidiano de la Dirección en sus múltiples áreas, pues daría la impresión por las conclusiones que no se ha trabajado, que se ha dejado pasar el tiempo, sin reparar en que el despacho depende también de los recursos humanos, materiales e informáticos disponibles, versus la carga de trabajo. No cabe duda que el informe adolece de una grave falta de motivación, pues como se ha indicado no contiene una evaluación mínima de las aclaraciones, comentarios y documentos presentados en la contestación de los resultados provisionales, violando así el debido proceso; encontrando que el borrador de informe no permite /a comprensión integral del documento, no siendo objetivo, imparcial y constructivo, por lo que debe ser corregido en el informe definitivo, incluyendo recomendaciones de carácter institucional, que permitan introducir las mejoras en los procedimientos de trabajo. Nótese que la supuesta demora podían haber sido recurrentes de un período de examen en el cual han ejercido la Dirección General Jurídica, varios profesionales.- Estas observaciones no afectan la alegación realizada en su oportunidad en relación a la incompetencia de la Contraloría General del Estado, para realizar exámenes especiales a la gestión institucional, dado que, el artículo 21 de la LOCGE, por Has reformas constitucionales está tácitamente derogado.- Es preciso indicar que el Procedimiento administrativo para la renovación de permisos 'respecto a fa prestación de servicios de valor agregado y operación de redes privadas, expedido mediante Resolución SNT-2008-0232 de 5 de noviembre de 2008, no constituye una norma pues no ha sido publicada en el Registro Oficial, ni se emitió siguiendo el procedimiento de audiencias públicas, por tanto, ni formal ni materialmente tiene dicha característica, de manera que, sus plazos o términos son referenciales a nivel interno; y los plazos o términos que debieron observarse son los previstos en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones.- Así también para finalizar es preciso señalar que la normativa ha previsto el efecto del silencio administrativo negativo, en el otorgamiento de títulos habilitantes, previsto que suele existir una gran carga de trabajo, de manera que, no se generan perjuicios al Estado, cuando sus instituciones no cuenten con todos los recursos para una atención oportuna (...)".

- La Directora Jurídica de Regulación, encargada, de la ARCOTEL, con memorando ARCOTEL DJR-2016-1320-M de 20 de junio de 2016, comunicó:

"... De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. SNT-2008-0232, con la cual se establecieron los procedimientos y plazos referenciales que debía sujetarse a las normas previstas en la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada y normativa secundaria, es importante señalar que en la Ex Dirección General Jurídica actual Dirección Jurídica de Regulación, existió y existe, cargas

k./ 20

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considerables de trámites, rotación del recurso humano y problemas informáticos; estos factores incidieron en el cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección que deben tomarse en cuenta (...)".

Lo referido por los indicados servidores como respuesta a la comunicación provisional

y posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, ratifica lo señalado por

Auditoría Interna, por cuanto son explicaciones a los incumplimientos de plazos

establecidos por la propia normativa interna de la Institución, para tramitar los permisos

de operación de redes privadas, argumentos que no tienen relación con el objeto del

examen especial y revelación de otras deficiencias, como de la aplicación y

funcionamiento del sistema automatizado Ultimus que fue motivo de otro examen

especial.

Por lo expuesto, debido a la falta de acciones correctivas, supervisión y seguimiento, no

se cumplieron los plazos establecidos en el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISOS RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y OPERACIÓN DE REDES PRIVADAS", para el

otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, por

lo que existen períodos de tiempo totales, efectivamente utilizados desde la

presentación de la solicitud de otorgamiento o renovación hasta la suscripción del título

habilitante, que van entre los 132 y 438, días laborables, cuando debieron efectuarse

entre 99 y 109 en caso de requerirse información adicional, días laborables, lo que

afectó a la atención oportuna de los permisionarios y utilización de recursos,

incumpliendo lo dispuesto a más de la normativa interna citada, la siguiente:

- Las Normas de Control Interno 200-07 Coordinación de acciones organizacionales,

401-03 Supervisión y 600-01 Seguimiento continuo o en operación.

- Las funciones asignadas a los Directores Generales en el artículo 9 letra a) del

Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la SENATEL, emitido con

Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

Las responsabilidades del Director General contenidas en el grado 13 asteriscos uno

y cuatro, del Manual Genérico de Clasificación de Puestos y de Competencias del

Personal del CONATEL y de la SENATEL,' emitido con Resolución SNT-2007-0023

de 22 de marzo de 2007.

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- Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,

expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, los números

12.1,12.2 y 13.1, Misión.

Conclusión

Los directores generales de Gestión del Espectro Radioeléctrico, de Gestión de los

Servicios de Telecomunicaciones y Jurídico, de la SENATEL, en funciones durante el

período examinado y en el ámbito de sus competencias, no tomaron acciones

correctivas, supervisaron y efectuaron el seguimiento al cumplimiento de plazos en el

otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, por

lo que existen períodos de tiempo totales efectivamente utilizados desde la presentación

de la solicitud de otorgamiento o renovación hasta la suscripción del título habilitante,

que van entre los 132 y 438 días laborables, cuando debieron efectuarse entre 99 y 109

días laborables en caso de requerirse información adicional, lo que afecto a la atención

oportuna de los permisionarios y utilización de recursos, incumpliendo lo dispuesto en

la normativa señalada al respecto.

Recomendación

A la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL

2. Ordenará a los titulares de las coordinaciones y direcciones que intervienen en el

proceso de otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, que tomen las acciones correctivas, supervisen y efectúen el seguimiento en su unidad, para asegurar que se cumplan los período S o plazos en cada trámite o actividad de acuerdo con la normativa interna pertinente.

Renovación de títulos habilitantes sin considerar la prórroga del anterior y solicitudes posteriores a su vigencia

De los permisos de operación de redes privadas que se detallan a continuación, se estableció que fueron renovados en fechas posteriores a las de vigencia de sus

anteriores y en cinco casos las fechas de las solicitudes de renovación sorl posteriores

arin

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a la i de vigencia del título habilitante; además, los plazos de prórroga otorgados a los

peticionarios que solicitaban la renovación, no fue descontado de la vigencia del permiso renovado:

— — - - •

Permisos de operación de redes privadas renovados

Ord. Permisionario Fechas

Contrato Vigencia Ingreso de la solicitud para

renovación

Renovación según

contrato

Vigencia cont rato suscrito / Vigencia

con prórroga

Lugar

t

' I

I

Importadora Comercial El Hierro CA. 14/07/2008 14/07/2013 27/09/2013 08/04/2014 08/04/2019

14/07/2018 Cuenca

2' I

Inmobiliaria Cermosa S 22/10/2008 22/10/2013 27/11/2013 10/02/2014 10/02/2019 22/10/2018 22/10/2018

Cuenca

31

I

Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO SA. 18/03/2009 18/03/2014 08/04/2014 07/07/2014 07/07/2019

18/03/2019 Cuenca

4' , I

Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE Biblián Ltda.

18/03/2009 18/03/2014 24/09/2014 09/01/2015 09/01/2020 18/03/2019 Cuenca

• I 5 Aguamar S.A. 20/11/2009 20/11/2014 05/11/2014 28/01/2015

28/01/2020 20/11/2019

Guayaquil

I 6

• I

e odre Ltda. de Ahorroy Cooperativac ito4d 23/09/2008 Crédito 4 23/09/2013 01/08/2013 06/02/2014 06/02/2019

Quito

' 7 1 Editores Nacionales Sociedad Anónima ENSA 18/07/2008 18/07/2013 05/12/2013 19/05/2014 19/05/2019

18/07/2018 Quito

I L m

I

Electroventas La Bahla ELECTROBAHIA Cía. Ltda. 29/10/2008 30/10/2013 30/09/2013 13/06/2014 13/06/2019

30/10/2018 Quito

19

l

Sociedad Anónima E.A.S.A. 19/12/2008 Embotelladora Azuaya, 31/03/2019 19/12/2013 10/12/2013 31/03/2014 19/12/2018 Cuenca

beirek-:-hes

23

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10 Escuela Politécnica Nacional 06/06/2007 06/06/2012 06/06/2012 17/06/2013 , 17/06/2018 06/06/2017

Quito

11 Marcimex S.A. 14/08/2008 14/08/2013 14/08/2013 21/01/2014 21/01/2019 14/08/2018

Cuenca

12 Ortiz Cornejo José Patricio 08/07/2009 08/07/2014 07/07/2014 29/10/2014 29/10/2019 08/07/2019 Cuenca

13 REYBANPAC, Rey Banano del Pacifico CA. 23/10/2009 23/10/2014 16/09/2014 21/01/2015

21/01/2020 23/10/2019 Guayaquil

14 Tocase S.A. 04/08/2009 04/08/2014 28/07/2014 31/10/2014 31/10/2019 04/08/2019 Cuenca

Al respecto, la Resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones 352-16-

CONATEL-2008 de 31 de julio de 2008, en su artículo 3 señala:

"... Prorrogaría vigencia de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de valor agregado y operación de redes privadas, cuyos titulares hayan solicitado la renovación de dichos títulos habilitantes dentro del plazo de vigencia de los mismos. La prórroga será válida hasta la suscripción del título habilitante de renovación previa resolución favorable de la SENA TEL, o hasta la emisión y notificación por parte de la SENA TEL de la resolución de no procedencia de la renovación. El plazo de prórroga será imputable al plazo de vigencia del permiso de renovación y no constituye precedente favorable para la emisión de la decisión de la renovación, la misma que operará previa decisión de la SENA TEL, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación aplicable (...).

Auditoría Interna comunicó los resultados provisionales del examen a las y los

servidores relacionados con los mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

respuestas:

La Directora Jurídica de Regulación, encargada, de la ARCOTEL con memorando

ARCOTEL-DJR-2016-1222-M de 7 de junio de 2016; comunicó que de los títulos

que se encuentran en el detalle anterior, 4 pertenecen a la matriz de la SENATEL y

10 a procesos que estaban bajo la competencia de las Direcciones Regionales del Austro y del Litoral e Insular.

La Directora Jurídica de Control del Espectro Radioeléctrico de la ARCOTEL con

memorando ARCOTEL-DJCE-2016-0341-M de 8 de junio de 2016, manifestó:

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"... Sobre el particular le expreso que no me corresponde emitir un pronunciamiento al respecto, en razón de que el trámite y la emisión de informes de dichos permisos, han sido realizados por la Dirección Regional del Austro de la Ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y, del Instructivo de Delegación de Atribuciones y de Firmas para Documentos Oficiales de la Entidad antes mencionada (..)".

- El Director General de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, provisional, de

la SENATEL en funciones entre el 22 de abril y el 31 de octubre de 2014, con oficio

PLP-2016-RAI-001 de 8 de junio de 2016, expresó:

"... Ene/oficio No. ARCOTEL-DAIN-MABV-2016-00106 de 01 de junio de 2016, el resultado provisional expresa que "Del detalle de títulos habilitantes que se describen a continuación se ha determinado; que las solicitudes de los titulares presentadas a la ex SENATEL para la renovación de los títulos habilitantes fueron ingresadas a esta institución, una vez que se terminó la vigencia del permiso de redes privadas.'; haciendo referencia a los títulos habilitantes de permiso de operación de red privada otorgados a IMPORTADORA COMERCIAL EL HIERRO C.A., INMOBILIARIA CERMOSA S.A., ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A., y, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE BIBLIAN LTDA."; en el oficio No. ARCOTEL-DAIN-MABV-2016-0120 de 07 de junio de 2016, se hace referencia a los títulos habilitantes de permiso de operación de red privada otorgados a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA., ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A., y TOCA SA. De todos los títulos habilitantes en mención, el trámite de los mismos fue efectuado por medio de la entonces Dirección Regional del Austro, en aplicación de la gestión por medio de procesos desconcentrados, conforme la referencia de normativa interna de la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones a la que me he referido en la presente respuesta.- En tal razón, por lo expuesto, no me corresponde analizar, justificar o emitir criterio alguno respecto de sus conclusiones preliminares, toda vez que no es concerniente a la gestión en el ámbito de competencia de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones, siendo de/ámbito de gestión de procesos desconcentrados, a cargo de las Direcciones Regionales (..)".

- El Director General Jurídico de la SENATEL en funciones del 1 al 29 de abril de 2013

y del 22 de abril de 2014 al 17 de febrero de 2015, con oficio GQ-DAIN-EERP-001

de 8 de junio de 2016, indicó:

"... Los títulos habilitantes materia de la comunicación de resultados

SNT-2012-0081, la responsabilidad por la tramitación y emisión de informes, hasta la emisión del título habilitante, correspondió a la Dirección Regional del

ejrkci n

provisionales, han sido tramitados por la entonces Dirección Regional del Austro de la extinta SENATEL, en ejercicio de las competencias desconcentradas, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el 20 del Reglamento Orgánico Estructural Funcional de la SENATEL, Resolución SNT-2008-046 y Resolución

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Austro; unidad administrativa a la que le compete emitir las obsetveciones que estime pertinentes (.4".

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados del examen se recibieron

las siguientes comunicaciones:

- La Directora Jurídica de Regulación, encargada, de la ARCOTEL con memorandos ARCOTEL-DJR-2016-1261-M y ARCOTEL-DJR-2016-1320-M de 10 y 20 de junio

de 2016, en su orden, en términos similares comunicó:

"... Con respecto a lo establecido en la Resolución Nro. 352-16-CONATEL-2008 de fecha 31 de julio del 2008, donde el Ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONA TEL, en su artículo 3 aprobó:- "Prorrogar .a vigencia de los títulos habilítenles para la prestación de servicios de valor agregado y operación de redes privadas, cuyos titulares hayan solicitado la renovación de dichos títulos habilitantes dentro del plazo de vigencia de los mismos.-La prórroga será válida hasta la suscripción del título habilítenle de renovación previa resolución favorable de la SENA TEL, o hasta la emisión y notificación por parte de la SENA TEL de la resolución de no procedencia de la renovación. El plazo de prórroga será imputable al plazo de vigencia del permiso de renovación y no constituye procedente (sic) favorable para la emisión de la decisión de la renovación, la misma que operará previa decisión de la SENA TEL, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación aplicable".- De conformidad con los documentos adjuntos se puede evidenciar que se ha cumplido con lo establecido en la Ley Especial de Telecomunicaciones, el Reglamento General a la Ley y la normativa secundaria, toda vez que el período de vigencia es de cinco (5) años para los Permisos de Redes Privadas y el mismo ha sido imputado a dichos títulos habilítenles, en lo relacionado con la fecha de inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones se ha procedido a rectificar conforme con la citada norma (...)".

El Director General Jurídico de la SENATEL en los períodos del 1 al 29 de abril de

2013 y del 22 de abril de 2014 al 17 de febrero de 2015, con oficio DAIN-EERP-005 de 17 junio de 2016, señaló:

"... Nótese que en ninguna parte de los títulos habilitantes que se observan a mi período de gestión como Director General Jurídico encargado, se señala que desde qué fecha debe comenzara regir el plazo de renovación; claro está, no se lo hace en virtud de que era mi obligación sujetarme al modelo de título habilitante aprobado por el ex CONA TEL, con Resolución 067-02-CONATEL-2009 de 29 de enero de 2009, lo cual no significa que el Administrador del Permiso, esté atento para la aplicación de la Resolución 352-16-CONATEL-200a- En concreto, si como se ha verificado en los títulos habilítenles que se han otorgado, no consta que el plazo de cinco años de duración de la renovación, rigen a partir de la fecha de suscripción del título, debe entenderse que, tratándose de renovación, el plazo comienza a discurrir desde la fecha de vencimiento del permiso que se reno va; resultando equivocada la interpretación

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que consta en el borrador de informe, en el sentido de que los plazos de renovación otorgados a permisionarios de redes privadas han sido entregados y notificados a los permisionarios, sin considerar el tiempo de prórroga que debió haber sido imputado a dicha vigencia; por lo que el informe final debe corregir esta conclusión y emitir una conclusión y recomendación acorde a derecho, pues lo único que he hecho es cumplir con la normativa y aplicar los modelos de títulos habilitantes aprobados por el CONA TEL (..)".

La Directora General Jurídica de la SENATEL en funciones entre el 13 de enero y el

21 de abril del 2014, con oficio ARCOTEL-DJCE-2016-0359-M de 16 de junio de

2016, expresó:

"... un título habilitante el de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 4 de Octubre Ltda. corresponde al período en que ejercí el cargo de Directora General Jurídica de la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del 13 de enero de 2014 al 21 de abril de 2014, por cuanto la renuncia al cargo citado rige a partir del 22 de abril de 2014, conforme al documento que anexo al presente.-El referido permiso de renovación de redes privadas fue otorgado, en forma idéntica al contenido del modelo de renovación título habilitante que anexo al presente, conforme podrá verificarlo, aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución No. 067-02-CONATEL-2009, de 29 de enero de 2009, en cuyo modelo aprobado por el ex Consejo, no se contempla lo observado por la Auditoría Interna de la ARCOTEL, mal entonces podía incluirse aspectos ajenos a lo regulado con el CONA TEL, por tanto se ha cumplimiento )(sic) con lo resuelto por el CONATEL; en caso contrario, se hubiese incumplido lo establecido por el Consejo, para lo cual se debe aclarar que esta Resolución No. 067-02-CONATEL-2009, de 29 de enero de 2009 es posterior a la Resolución No. 352-12-CONATEL-2008, de 31 de julio de 2008, la cual señala la Auditoría Interna que no ha sido observada.- Por otro lado es necesario manifestar que el permiso de operación de redes, no involucra la concesión de frecuencias, pues en el mismo permiso de renovación de operación de redes consta en el segundo inciso de la cláusula primera lo siguiente:- "Cuando el permisionario requiera del uso del espectro radioeléctrico, procederá a solicitar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la concesión / registro según corresponda para el uso de frecuencias respectiva, requiriendo por tanto de otro Título Habilitante a más del presente Permiso".- En este sentido se puede indicar que al momento las redes no constituyen recurso escaso, como sucede con el espectro radioeléctrico, conforme se puede manifestar del contenido del artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes para la Operación de Redes Privadas que establece:-"Artículo 2. Definición. Redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurídicas exclusivamente con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad que se hallen bajo su control. Su operación requiere de un permiso....". De todo lo expuesto se desprende que se ha cumplido con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, conforme consta en la Resolución No. 067.02.CONATEL-2009, de 29 de enero de 2009, en la que aprueba "...los modelos de títulos habilitantes para la renovación de permisos de valor agregado y redes privadas...", en el que se reitera no consta que se deba incluir en los permisos "...el tiempo de prórroga que debió haber sido imputado a dicha vigencia.", mal podía entonces añadirse algo que el Consejo no aprobó en fecha posterior Consecuentemente ha

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existido un adecuado control en el período de mi gestión, reiterando que no se ha incumplido con lo dispuesto en las resoluciones citadas por usted en el Borrador de informe como son:- Resolución No. 352-16-CONATEL-2008, de 31 de julio de 2008, aprobada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.- De otro lado, tampoco se ha inobservado las resoluciones SNT-2012-0081, de 25 de febrero de 2012, la Resolución No. 332-09-CONATEL-2001, de 18 de julio de 2001 y la Resolución No. 017-02-CONATEL-2002, de 29 de enero de 2002.- En tal virtud le solicito que en la conclusión del "Borrador de Informe'; se sirva suprimir todo lo relacionado con el período de mi gestión, el mismo que se cita es del" 13 enero de 2014 al 21 de. abril de 2014"(...)".

Lo referido por los citados servidores ratifica las observaciones de Auditoría Interna, ya

que explican la no aplicación de la normativa interna al respecto.

Por lo expuesto, la falta de coordinación en la renovación de títulos habilitantes sin

considerar la prórroga del anterior y solicitudes posteriores a su vigencia, pérmitió que

14 fueran renovados en fechas posteriores a las de vigencia de sus anteriores, que los

plazos de prórroga otorgados a los peticionarios que solicitaban la renovación, no fue descontado de la vigencia del permiso renovado y en cinco casos las fechas de las

solicitudes de renovación son posteriores a las de vigencia del título habilitante, lo que afectó a la equidad del otorgamiento entre todos los permisionarios, incumpliendo lo

dispuesto a más de la normativa interna citada, la siguiente:

- La Norma de Control Interno 200-07 Coordinación de acciones organizacionales.

Las funciones asignadas a los Directores Generales y Directores Regionales en los

artículos 9 letra a) y 20 letra d), del Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional

de la SENATEL, emitido con Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

Las responsabilidades del Director General contenidas en el grado 13 asteriscos uno y cuatro, del Manual Genérico de Clasificación de Puestos y de Competencias del Personal del CONATEL y de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2007-0023

de 22 de marzo de 2007.

Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, los números

8.4 y 13.1, Misión.

1/41e.Ln o circ

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Conclusión

Los Directores Generales Jurídicos y Directores Regionales del Litoral e Insular y del

Austro, de la SENATEL en funciones durante el período examinado, debido a la falta de

coordinación en la renovación de títulos habilitantes, no consideraron la prórroga del anterior y solicitudes posteriores a su vigencia, lo que permitió que 14 fueran renovados

en fechas posteriores a las de vigencia de sus anteriores, que los plazos de prórroga

otorgados a los peticionarios que solicitaban la renovación, no fueron descontados de la vigencia de los permisos renovados y en cinco casos las fechas de las solicitudes de

renovación son posteriores a las de vigencia del título habilitante, lo que afectó a la equidad del otorgamiento entre todos los permisionarios, incumpliendo lo dispuesto en la normativa mencionada al respecto.

Recomendación

Al Coordinador General Jurídico de la ARCOTEL

3. Asegurará que las acciones de rectificación indicadas por la Directora Jurídica de

Regulación, encargada, de la ARCOTEL, con memorandos ARCOTEL-DJR-2016-1261-M y ARCOTEL-DJR-2016-1320-M de 10 y 20 de junio de 2016,

respectivamente, concluyan sin ninguna excepción y que las renovaciones de permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, no se otorguen en

fechas posteriores a las de vigencia de sus anteriores, que los plazos de prórroga

se descuente de la vigencia de los permisos renovados y que las fechas de las

solicitudes de renovación sean anteriores a la vigencia del título habilitante.

Falta de actualización normativa para el cobro de los permisos

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones con Resolución 017-02-CONATEL-2002 de 29 de enero de 2002, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Títulos

liabilitantes para la Operación de Redes Privadas, en su artículo 15 señala que por concepto de derechos por los títulos habilitantes, los permisionarios pagarán el valor de 500,00 USD, por cinco años que es el plazo de duración del permiso según lo indica el artículo 7 del mismo reglamento.

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En el período examinado no existe evidencia de lo siguiente:

- Que el valor que se cobró por permiso de operación de redes privadas de telecomunicaciones, cubra los costos de la Entidad por emisión, registro,

seguimiento, renovación, recaudación, entre otros conceptos, siendo un valor

nominal y no real determinado de manera técnica. 1

- Del análisis del permiso respecto al número de permisionarios, con relación a un

universo de usuarios relacionados con frecuencias de uso privado, que puedan tener

redes privadas de telecomunicaciones sin permiso que se encuentren operando.

- Que por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones y desarrollo tecnológico,

no sea viable el permiso en función del costo beneficio y duplicación en la regulación

y control.

Auditorio Interna comunicó los resultados provisionales del examen a las y los servidores relacionados con los mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

respuestas:

- El Secretario Nacional de Telecomunicaciones en funciones entre el 17 de abril y el

15 de septiembre de 2014, con comunicación de 2 de junio de 2016, indicó:

"... concuerdo en el tema de fondo que es lo entonces obsoleto de la regulación... ha logrado determinar una clave importante: lo obsoleto de la Ley entonces vigente.., consciente de esta realidad.., construí e impulsé el texto de creación de la nueva Ley de Telecomunicaciones (...).

El Director de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, provisional, de la SENATEL, en funciones entre el 22 de abril y el 31 de octubre de 2014, con oficio PLP-2016-RAI-003 de 8 de junio de 2016, expresó varios criterios relativos a que no era competencia de la unidad a su cargo la actualización de la normativa para el

cobro de los permisos y algunas consideraciones técnicas que no tienen relación con el comentario de Auditoría Interna.

La Directora General Administrativa Financiera de la SENATEL, en funciones entre el 25 de junio y el 26 de septiembre de 2014, con comunicación de 6 de mayo de 2016, manifestó:

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"... la Dirección General Administrativa Financiera no tenía la atribución ni competencia para realizar el análisis citado en su comunicación; sin embargo en el período de mi gestión, no se recibió documentación alguna en la cual se solicitara nuestra participación al respecto (...).

El Director General Administrativo Financiero de la SENATEL, en funciones entre el

11 de abril y el 1 de mayo de 2013 y del 21 de abril al 25 de junio de 2014, con

comunicación de 7 de junio de 2016, ratificó lo señalado por la anterior servidora.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados se recibieron las

siguientes comunicaciones:

La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones en funciones del 19 de septiembre

de 2014 al 17 de febrero de 2015, con memorando ARCOTEL-DE-2016-0073-M de

17 de junio de 2016, adjuntó el memorando ARCOTEL.CTR-2016-0090-M de 10 de

éstos últimos mes y año, que concluye indicando:

"... Como se puede observar, las actividades de emisión, registro, seguimiento, renovación, recaudación, control, entre otros son temas inherentes a cada una de las ex instituciones del sector de las telecomunicaciones, cuyas actividades y funciones debían ser considerados dentro de los respectivos presupuestos, los cuales eran financiados de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 37 de la derogada Ley Especial de Telecomunicaciones (...)".

- El Secretario Nacional de Telecomunicaciones del período entre el 2 de agosto del

2013 y el 17 de abril del 2014, con comunicación de 16 de junio de 2016, manifestó:

"... El análisis sobre el tema en cuestión concluye que los Secretarios Nacionales de Telecomunicaciones no dispusieron para la autorización correspondiente, la actualización de la normativa para el cobro de los permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones a pesar de su evidente obsolescencia.- El numeral 6, "Proceso: Gestión Económica" del Art. 12.2 del Manual de Procesos de la ex Secretaria Nacional de Telecomunicaciones constante Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, señala expresamente que es competencia y atribución de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones; entre otros, los informes sobre generación de regulación y normativa relacionada con aspectos económicos.- En consecuencia, no correspondía al Secretario Nacional de Telecomunicaciones realizar ningún tipo de análisis económico sobre el particular,- limitando su accionar a ejercer solamente las competencias y facultades atribuidas en lo dispuesto en el Art. 226 de la Carta Fundamental en concordancia con lo señalado en los artículos 65 y 84 del ERJAFE y Norma de Control Interno 401-02 (...)".

-dkeir, 43- y ano

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Lo referido por los citados servidores ratifica la observación de Auditoría Interna, de que

no se actualizó la normativa relativa al cobro del permiso de operación de redes privadas

de telecomunicaciones.

Por lo expuesto, a pesar de haber transcurrido más de trece años, al 17 de febrero de

2015, no se dispuso la revisión del valor a cobrar por el permiso de operación de redes

privadas de telecomunicaciones, a base del análisis del mismo a fin de determinar el

costo beneficio del ingreso; y sobre el número de permisionarios, que hasta la

mencionada fecha fueron cuarenta, no se identificó éstos con respecto al universo de

usuarios relacionados con frecuencias de uso privado y que en lugar del permiso se

haya otorgado una concesión o autorización, incumpliendo lo dispuesto en la siguiente

normativa:

- La Norma de Control Interno 403-01 Determinación y recaudación de los ingresos.

- Las funciones asignadas al Secretario Nacional de Telecomunicaciones en el

artículo 8 letra e), del Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la SENATEL,

emitido con Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

Las responsabilidades del Secretario Nacional de Telecomunicaciones contenidas

en el grado 15 asteriscos dos y tres, del Manual Genérico de Clasificación de

Puestos y de Competencias del Personal del CONATEL y de la SENATEL, emitido

con Resolución SNT-2007-0023 de 22 de marzo de 2007.

- Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,

expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, los números 8.1.2 y 11.1, Misión.

Conclusión

Los Secretarios Nacionales de Telecomunicaciones en funciones durante el período examinado, no dispusieron para la autorización y aplicación correspondiente, la

actualización de la normativa para el cobro de los permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones a pesar de su evidente obsolescencia, lo que afectó a

la identificación de estos permisionarios con respecto al universo de usuarios

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re acionados con la concesión de frecuencia de uso privado y al costo beneficio para el

otorgamiento, incumpliendo lo dispuesto en la normativa señalada al respecto.

Recomendación

A a Directora Ejecutiva de la ARCOTEL

4. Procederá a la actualización de la normativa relativa a la determinación del valor a

cobrar por el otorgamiento de permisos de operación de redes privadas de

telecomunicaciones, a base del costo beneficio, universo de usuarios y su relación

con la concesión de frecuencia de uso privado.

Información incompleta por falta de registro sobre las solicitudes y permisos de

operación de redes privadas

Auditoría Interna con memorando ARCOTEL-2016-DAI-MABV-0019 de 24 de mayo de

2016, solicitó a la Directora Jurídica de Regulación, encargada, de la ARCOTEL

disponer el suministro de la información relativa a las solicitudes y permisos de

operación de redes privadas de telecomunicaciones vigentes al 31 de marzo de 2013 y

al 17 de febrero de 2015, quien con memorando ARCOTEL-DJR-2016-1162-M de 26 de

mayo de 2016, remitió el listado de 31 permisos vigentes entre las citadas fecha e indicó:

"... Cabe indicar que la información de los trámites pendientes, no podemos atender ya que no sabemos las solicitudes que el CAU, ingreso, ni cuantos trámites tiene la Dirección Técnica en la fase de informe (1".

Así mismo, con correos electrónicos de 10 y 12 de mayo de 2016, solicitó al Especialista

Jefe 1 y Ayudante de Oficina del Centro de Atención al Usuario, CAU, y Especialista

Jefe 1 de la Dirección Jurídica de Regulación, en su orden, señalen la forma de obtener

un detalle de las solicitudes de estos permisos ingresados por el CAU, que contenga

por lo menos número de trámite u otro de haberlo, fecha y nombres del requirente,

desde el 1 de abril de 2013 hasta el 17 de febrero de 2015, quienes no proporcionaron

información precisa para el efecto.

Por lo expuesto, se evidenció que no se cuenta con información completa sobre las

solicitudes y permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, que

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permita establecer á una determinada fecha y lapso el número exacto de solicitudes

ingresadas, en trámite, atendidas o rechazadas, así como los permisoIs vigentes,

renovados o dejados sin efecto, tanto para conocimiento y toma de decisiones de las

autoridades de la entidad como para fines de control.

Auditoría Interna comunicó los resultados provisionales del examen a las y los

servidores relacionados con los mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

respuestas:

- La Secretaria General, encargada, de la ARCOTEL con memorando

DGDA-2016-1432-M de 9 de junio de 2016, manifestó:

RCOTEL-

"... Sobre el tema referido en párrafo precedente, el señor Especialista Jefe 1 del Centro de Atención al Usuario CAU, ha comunicado a este Despacho que mediante mail de 12 de mayo de 2016, dirigido al señor Auditor General Interno, sugirió: "(...) solicitar a la Dirección Jurídica y a las Coordinaciones Zonales, ya que los documentos físicos para la concesión y renovación de OTH se envían a Jurídico, y ellos al final del proceso hacen firmar el contrato e inscriben en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. (...)".- No obstante, lo indicado, cúmpleme comunicarle que revisada la documentación física de las solicitudes de los expedientes de los usuarios de redes privadas, de los archivos digitales existentes en el sistema OnBase y del sistema de registro de contratos SACOF, en el período comprendido del 31 de marzo hasta el 17 de febrero de 2015, se evidencian las siguientes peticiones (...)".

A continuación presentó un detalle de 31: números de trámite, fechas d

nombres de los peticionarios de red privada, que son los mismos suminis

ingreso y

rados con

memorando ARCOTEL-DJR-2016-1161-M de 26 de mayo de 2016, citado al inicio

de este comentario.

- La Directora General Jurídica de la SENATEL en funciones entre el 13 de enero y el 22 de abril de 2014, posterior Directora Jurídica de Control del Espectro Radioeléctrico de la ARCOTEL, con memorando ARCOTEL-DJCE-2016-0342-M de 9 de junio de 2016, expresó:

"... no me corresponde emitir un pronunciamiento al respecto, en razón de que no era competencia de la Dirección General Jurídica de la ex SENA TEL, el archivo de toda la documentación que ingresaba en la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, así como de llevar estadística de solicitudes, trámites atendidos o rechazados, permisos vigentes, retiovados o dejados sin efecto, que involucra a todas las unidades que intervienen en el trámite para el otorgamiento de un permiso de red privada, com6 eran: la

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Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones, Dirección General del Espectro Radioeléctrico, Dirección General Financiera, Secretaría General de la ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y la Secretaría del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (...)".

El Director General Jurídico de la SENATEL en funciones entre el 1 y el 29 de abril

de 2013 y del 22 de abril de 2014 al 17 de febrero de 2015, posterior Coordinador

General Patrocinio Judicial de la ARCOTEL, con oficio GQ-DAIN-EERP-002 de 8 de

junio de 2016, indicó:

"... no se encuentra una norma que obligue a realizar en la Dirección General Jurídica, cuadros estadísticos con la información que Usted indica, ni existen estudios de la implicación que esto significaría en inversión de recursos humanos y económicos, en contraprestación con la utilidad para la supuesta toma de decisiones de las autoridades y para fines de control. Sin perjuicio de señalar que lo ideal sería que la Institución dote a las Unidades del personal y recursos tecnológicos necesarios para mejorar la gestión (...)".

Lo referido por las y el servidor mencionados ratifica la observación de Auditoría Interna,

sobre la ausencia de registro para suministrar información completa sobre solicitudes y

permisos de operación de redes privadas.

Por lo expuesto, debido a la falta de disposiciones para contar con un registro a base

del cual informar sobre las solicitudes y otorgamiento de permisos de operación de redes

privadas de telecomunicaciones, no fue factible establecer el número exacto de

solicitudes ingresadas, en trámite, atendidas o rechazadas, así como los permisos

vigentes, renovados o dejados sin efecto, en el período sujeto a examen, lo que afectó

a la completa y confiable información tanto para conocimiento y toma de decisiones de

las autoridades de la Entidad como para fines de control, sin cumplir lo dispuesto en las

siguientes disposiciones normativas:

- Las Normas de Control Interno 200-05 Delegación de autoridad y 401-03

Supervisión.

Las funciones asignadas al Secretario General en el artículo 13 letra f) del

Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la SENATEL, emitido con

Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

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Las responsabilidades del Secretario General contenidas en el grado 13 asteriscos uno y cuatro, del Manual Genérico de Clasificación de Puestos y de Competencias

del Personal del CONATEL y de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2007-0023 de 22 de marzo de 2007.

Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecorriunicaciones, expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, 'los números 8.3.4.2 y 13.4 Misión.

Del Instructivo de Delegación de Atribuciones y de Firmas para Documentos

Oficiales de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, artículo Quinto letra k.

Conclusión

Los Secretarios Generales de la SENATEL, en funciones durante el período examinado,

responsables de la recepción y trámite final de las solicitudes y permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, no dispusieron el establecimiento ide registros

con base de los cuales informar sobre todas las solicitudes ingresadas y su conciliación con las que se encuentren en trámite, atendidas o rechazadas, así como los permisos vigentes, renovados o dejados sin efecto, por lo que se carece de esta información de

manera completa y confiable, tanto para conocimiento y toma de decisiones de las autoridades de la Entidad como para fines de control, sin cumplir la normativta señalada al respecto.

Recomendación

A la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL

5. Dispondrá al Responsable de Gestión Documental y Archivo que implemente el

registro a base del cual informar sobre las solicitudes y otorgamiento de permisos

de operación de redes privadas de telecomunicaciones, respecto al núméro exacto de solicitudes ingresadas, en trámite, atendidas o rechazadas, así 'como los permisos vigentes, renovados o dejados sin efecto, para conocimiento yi toma de decisiones de las autoridades de la Institución así como para fines de control.

414,4, y

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Falta de registro presupuestario y contable específico sobre los ingresos por

permisos de operación de redes privadas

Auditoría Interna con memorando ARCOTEL-2016-DAIN-MABV-0008 de 29 de abril de

2016, solicitó al Subdirector General de la Dirección Financiera de la ARCOTEL,

información presupuestaria sobre los ingresos por permisos de operación de redes

privadas de telecomunicaciones, y con correos electrónicos de 30 de mayo del mismo

año, requirió al citado servidor, a la Contadora General, Especialista Jefe 1 y Servidor

Público 6, de la mencionada Unidad, información relativa al presupuesto inicial,

reformas, presupuesto final, ejecución y variaciones, de este ingreso específico por los

años 2013, 2014 y 2015.

El Servidor Público 6 y la Contadora General con correos electrónicos de 30 y 31 de

mayo de 2016, en su orden, expresaron que no es factible suministrar esa información

debido a la aplicación del Sistema de Gestión Financiera, e-SIGEF, utilizando un solo

ítem presupuestario para todos los ingresos institucionales, sin que por esos años exista

registro o archivo que suministre lo requerido o quién puede conocer al respecto, por lo

que de las proyecciones de ingresos por permisos de operación de redes privadas de

telecomunicaciones, no se contó de manera específica con evidencia de su ejecución y

variaciones respecto a lo presupuestado, para conocimiento, evaluación, toma de

decisiones por parte de las autoridades de la entidad y control.

Auditoría Interna comunicó los resultados provisionales del examen a las y los

servidores relacionados con los mismos, de los que se obtuvieron las siguientes

respuestas:

La Directora General Administrativa Financiera de la SENATEL, en funciones entre

el 25 de junio y el 26 de septiembre de 2014, con comunicación de 6 de mayo de

2016, indicó:

"... se mantenía el control interno por cada rubro de ingreso, que incluye el presupuesto inicial, ejecución, presupuesto final entre otros, información que periódicamente era entregada por parte de la Dirección General Administrativa Financiera, situación que se evidencia de acuerdo al detalle siguiente correspondiente al año 2014 (...)".

11-e.;nis- y 51- efe

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Del detalle se desprende que se presentaron reportes sobre la facturación y recaudación del permiso, pero no de la existencia de su registro pr+puestario y contable especifico.

El Director General Administrativo Financiero de la SENATEL, en funciones entre el

11 de abril y el 1 de mayo de 2013 y del 21 de abril al 25 de junio ele 2014, con

comunicación de 7 de junio de 2016, ratificó lo señalado por la anterior servidora.

- El Director Financiero de la ARCOTEL, encargado, ratificó lo manifestado por la y el directores citados.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, la Directora General Administrativa Financiera de la SENATEL, en funciones entre el 13 de octu1

bre de 2014 y el 17 de febrero de 2015, con oficio GRMP-2016-014 de 17 de junio de 2016, expresó:

"... Por lo expuesto en este documento, durante mi gestión al frente de la Dirección General Administrativa Financiera se mantuvo lun control individualizado de los rubros que constituyen la partida de ingresos "Telecomunicaciones", realizando evaluaciones presupuestarias I periódicas, entregando de esta manera la información necesaria a las autoridades para una adecuada toma de decisiones, así mismo en coordinación con la DGSI, se venía desarrollado una herramienta informática que permitiría la autoMatización y control de los ingresos, proceso que se lo venía realizando en foima manual

Lo referido por las y los mencionados servidores ratifica la observación de Auditoría Interna, respecto a la falta de registro presupuestario y contable específico de los ingresos por permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones.

Por lo expuesto, debido a la falta de disposiciones, se carece de registros presupuestarios y contables específicos para los ingresos por permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, lo que afectó la sustentación de la tormación que se presentó a las autoridades de la SENATEL y para fines de control, incumpliendo lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Las Normas de Control Interno 402-01 Responsabilidad del control I y 405-05

r\ Oportunidad en el registro de los hechos económicos y presentación de información financiera.

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- Las funciones asignadas al Director General Administrativo Financiero en el artículo

15 letra d) del Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la SENATEL,

emitido con Resolución 332-09-CONATEL-2001 de 18 de julio de 2001.

Las responsabilidades del Director General contenidas en el grado 13 asteriscos uno

y cuatro, del Manual Genérico de Clasificación de Puestos y de Competencias del

Personal del CONATEL y de la SENATEL, emitido con Resolución SNT-2007-0023

de 22 de marzo de 2007.

Las atribuciones y responsabilidades del Director General Administrativo Financiero

señaladas en el artículo 1, número 2, literal di, letra d), de creación de varias

subdirecciones que formarán parte del Reglamento Orgánico, Estructural y

Funcional de la SENATEL, Resolución SNT-2007-0094 de 27 de julio de 2007.

Del Manual de Procesos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,

expedido con Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, los números

8.3.5.2.1, 8.3.5.2.2 y 13.5 Misión.

Conclusión

Las y los Directores Generales Administrativos Financieros de la SENATEL, en

funciones durante el período examinado, debido a que no dispusieron que se mantenga

el registro presupuestario y contable para el control interno de los ingresos específicos

por permisos de operación de redes privadas de telecomunicaciones, se carece de

éstos, lo que afectó a la sustentación de la información que se presentó a las autoridades

de la SENATEL y para fines de control, incumpliendo lo dispuesto en la normativa

señalada al respecto.

Recomendación

Al Coordinador General Administrativo Financiero de la ARCOTEL

6. Ordenará al Director Financiero realice el control individualizado presupuestario y

contable de los rubros que constituyen la partida de ingresos de la Agencia de

ruiwe.

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Regulación y Control de las Telecomunicaciones, lo que permitirá

respaldo y proyección específica de cada concepto de ingreso.

Rafael Gutiérrez Pazmiño Auditor General Interno ARCOTEL

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