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CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESULTADOS DE AUDITORÍAS OBSERVACIONES ATENDIDAS POR: ÁREA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración CTSJDF-002/2010 38 23 15 NUM. OBSERVACIÓN RECOMENDACIONES SITUACIÓN ACTUAL CTSJDF-001/2007 1 PAGO DE REMUNERACIONES Y GRATIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE BAJA DEL EMPLEADO. Del análisis a los movimientos de baja del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por el ejercicio 2006, se determinó el pago de remuneraciones y gratificaciones en al menos 122 casos, por un importe de $712,609.85 (setecientos doce mil seiscientos nueve pesos 85/100 M.N.), como se muestra a continuación: 111 casos por un importe de $410,003.00 (cuatrocientos diez mil tres pesos 00/100), se cubrieron remuneraciones vía nómina, después de que los empleados dejaron de laborar en el Organismo. 1 caso por un monto de $40,835.72 (cuarenta mil ochocientos treinta y cinco pesos 72/100 M.N), en que el aguinaldo se cubrió en desproporción a la fecha de ingreso en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 10 casos por un importe de $261,771.13 (doscientos sesenta y un mil setecientos setenta y un pesos 13/100 M.N.), en que La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, analizará la procedencia de los 122 casos, y de ser así, realizará las gestiones de recuperación necesarias. Implementar los mecanismos administrativos necesarios para no incurrir en situaciones similares. De lo anterior, deberá mantener debidamente informada a esta Contraloría, acreditando dichas recuperaciones mediante fichas de depósito bancario a la cuenta correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en lo sucesivo deberá mantener debidamente identificados los movimientos de personal que incidan en el pago de remuneraciones y gratificaciones. Solventada

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CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

RESULTADOS DE AUDITORÍAS

OBSERVACIONES ATENDIDAS POR:

ÁREA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS

Auditoría No. de Observaciones Solventadas En Proceso de Aclaración

CTSJDF-002/2010 38 23 15

NUM. OBSERVACIÓN RECOMENDACIONES SITUACIÓN ACTUAL

CTSJDF-001/2007 1

PAGO DE REMUNERACIONES Y GRATIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE BAJA DEL EMPLEADO.

Del análisis a los movimientos de baja del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por el ejercicio 2006, se determinó el pago de remuneraciones y gratificaciones en al menos 122 casos, por un importe de $712,609.85 (setecientos doce mil seiscientos nueve pesos 85/100 M.N.), como se muestra a continuación:

• 111 casos por un importe de $410,003.00 (cuatrocientos diez mil tres pesos 00/100), se cubrieron remuneraciones vía nómina, después de que los empleados dejaron de laborar en el Organismo.

• 1 caso por un monto de $40,835.72 (cuarenta mil ochocientos treinta y cinco pesos 72/100 M.N), en que el aguinaldo se cubrió en desproporción a la fecha de ingreso en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

• 10 casos por un importe de $261,771.13 (doscientos sesenta y un mil setecientos setenta y un pesos 13/100 M.N.), en que

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, analizará la procedencia de los 122 casos, y de ser así, realizará las gestiones de recuperación necesarias.

Implementar los mecanismos administrativos necesarios para no incurrir en situaciones similares.

De lo anterior, deberá mantener debidamente informada a esta Contraloría, acreditando dichas recuperaciones mediante fichas de depósito bancario a la cuenta correspondiente.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en lo sucesivo deberá mantener debidamente identificados los movimientos de personal que incidan en el pago de remuneraciones y gratificaciones.

Solventada

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el aguinaldo fue incongruente, tanto al tiempo efectivamente laborado, como al nivel salarial.

CTSJDF-001/2007 2

ALTAS ANTE EL ISSSTE, NO LOCALIZADAS EN LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL.

En la presente revisión se solicitaron los movimientos de Alta efectuadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), por el período de enero a diciembre de 2006, de una relación de 1,090 altas, se seleccionó una muestra de 121 movimientos que representan el 9%, solicitándose para tal efecto los expedientes de personal; detectándose las siguientes irregularidades:

• En 38 casos que representan el 31.4%, falta el documento de alta en el expediente de personal, de los cuales en 21 casos se proporcionó una impresión extraída del portal de internet del ISSSTE, misma que carece de la fecha del alta del trabajador y en un formato totalmente distinto al oficial; sin embargo, no se presentaron en el transcurso de la revisión.

• En 23 casos que representan el 19.0% de la muestra referida, los avisos de alta ante el ISSSTE, fueron presentados extemporáneamente.

• Durante el tiempo que se desarrolló la auditoría se presentaron varios formatos que aún no habían sido incorporados a los expedientes de personal correspondientes.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá girar instrucciones a las áreas involucradas, para implementar los controles que garanticen el alta de los trabajadores contratados, en tiempo y forma; así como acreditar la inscripción ante el ISSSTE de los empleados de reciente ingreso.

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CTSJDF-012/2008 1 LA PLANTILLA DE PERSONAL NO SE

APEGA A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DICTAMINADA.

De la comparación entre el Dictamen de Reestructuración Orgánica de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 47-29/2007 de fecha 11 de julio de 2007 y la plantilla de personal, se encontraron las siguientes diferencias:

A continuación las plazas que están autorizadas en dictamen y que no están consideradas en plantilla:

Puesto Dictamen de

Estructura

Plantilla Diferencia

Director Ejecutivo

1 1 0

Director de Área

3 2 -1 (se encuentra vacante de Director de Personal)

Subdirector de Área

6 6 0

Jefatura de Unidad Departamental

3 15 +2 (hay una plaza de más, comisionada provisionalmente a partir del 29-09-08 y otra que labora en la Coordinación de los CENDIS)

CENDI (4 plazas de Titulares de CENDI que tienen nivel de Subdirector)

4 5 +1 (una plaza de Subdirector de 4 Área que se encuentra en la Coordinación de los CENDIS).

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberá realizar una evaluación de las cargas de trabajo para actualizar la Estructura Orgánica, y en caso de ser procedente realizar las modificaciones que correspondan, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener un estricto apego a su Estructura Orgánica Dictaminada, evitando con ello la recurrencia de lo observado.

Solventada

CTSJDF-012/2008 2 FUNCIONES DETERMINADAS EN EL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN NO ACORDES CON LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ÀREAS.

Del análisis a los resultados del cuestionario aplicado a los seis subdirectores y doce jefes de departamento de la Dirección

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá hacer un estudio de cargas de trabajo entre las diferentes áreas que la conforman, a fin de replantear, en su caso, las funciones y las áreas que deberán desarrollarlas de manera óptima y equilibrada, considerando las posibles modificaciones, adecuaciones o innovaciones que se lleven a cabo en el soporte de

Solventada

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Ejecutiva de Recursos Humanos, para conocer la correspondencia entre las funciones contenidas en el Manual de Organización y las desarrolladas por las unidades administrativas, se conoció que de un total de 181 funciones asignadas a las diferentes áreas, 53 no se realizan y 15 son efectuadas por diferentes áreas a las indicadas en el manual mencionado; 8 funciones que se realizan no están contenidas en el Manual de Organización.

Las siguientes funciones que se consideran de importancia, están contenidas en el Manual de Organización y no se realizan son las, siguientes:

• Supervisar el cumplimiento de los acuerdos plenarios y administrativos que sean competencia de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Operación del Pago.

• Actualizar los planes y exámenes que se aplican en el proceso de reclutamiento y selección de personal.

• Controlar y validar las plantillas de personal y nóminas.

• Vigilar que las incidencias del personal y las sanciones laborales y administrativas se apliquen al marco normativo.

• Supervisar el trámite de filiación, altas, bajas y modificaciones ante el ISSSTE, CURP y Seguro de vida Institucional.

• Consolidar y validar la plantilla de

infraestructura informática.

Con los resultados del estudio, se deberán hacer las modificaciones al Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, y someterlo a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su aprobación y posterior difusión y observancia.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener un estricto apego al contenido del Manual de Organización autorizado.

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personal y reporte analítico de plazas con las áreas correspondientes.

• Actualizar el registro de plazas y vigilar la elaboración de nombramientos de personal.

• Conciliar periódicamente la plantilla y elaborar los reportes de disponibilidad de las plazas.

CTSJDF-012/2008 3

FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Mediante oficio DERH/2327/07 de fecha 15 de mayo de 2007 el Director Ejecutivo de Recursos Humanos informó a la Contralora General, entre otros asuntos lo siguiente, que:

“ACTUALMENTE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, COORDINADAMENTE CON LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN, POR INDICACIONES DE LA OFICIALÍA MAYOR, UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, ESTO CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN MEJOR CONTROL RESPECTO DEL PAGO DEL CONCEPTO, CUIDANDO PRINCIPALMENTE EN NO EXCEDER EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMO PARA ELIMINAR ALGUNOS ASPECTOS QUE HAN SIDO REBASADOS, COMO ES EL CASO ESPECÍFICO DE LA SUPERVISIÓN. DENTRO DE LAS ACCIONES

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a la brevedad, deberá coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Planeación, con la finalidad de contar con un proyecto del Manual de Procedimientos para el Pago de Horas Extraordinarias, para su revisión, integración, y posterior autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá mantener un estricto apego al Manual de Procedimientos para el pago de horas extraordinarias.

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PRINCIPALES QUE CONTEMPLA EL PROYECTO DEL NUEVO MANUAL, SE ENCUENTRAN:

DAR MAYOR CARGA A LOS TITULARES, RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN QUE VIERTEN DE LAS HORAS EXTRAS REPORTADAS POR SUS TRABAJADORES”.

Por lo anterior, mediante oficio DERH/2322/08 de fecha 11 de junio de 2008, el Director Ejecutivo de Recursos Humanos remitió al Director Ejecutivo de Planeación, cuadro proyecto de modificación del apartado II.- “Normas y Lineamientos”, en específico en el párrafo 6, a efecto de que analice la posibilidad de sustituirlo en el Manual de Procedimientos para el pago del tiempo extraordinario autorizado mediante Acuerdo 10-38/2003.

El cuadro de propuesta es como sigue:

Párrafo 6 actual: “La Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones comisionará supervisores quienes realizarán visitas a cada una de las áreas y verificarán selectivamente la permanencia de los trabajadores durante el cumplimiento de las horas extraordinarias de trabajo”.

Propuesta de modificación: “La supervisión y autorización del desempeño del Tiempo Extraordinario quedará bajo la más estricta responsabilidad del Titular del Área”.

Mediante oficio DEP/318/2008 de fecha 19 de junio de 2008, el Director Ejecutivo de Planeación remitió al Oficial Mayor, el

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Manual de Procedimientos para el Pago de Tiempo Extraordinario con la propuesta de modificación de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos.

CTSJDF-012/2008 4 DEMORA EN EL “PROCEDIMIENTO

ELABORACIÓN DE HOJA ÚNICA O COMPROBANTE DE SERVICIOS O INFORME OFICIAL DE SERVICIOS PRESTADOS”.

De la muestra seleccionada de las solicitudes de hojas de servicios de personal inactivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por los meses de enero a septiembre de 2008, cuya responsabilidad de elaboración es de la Subdirección de Prestaciones al Personal, se observó que tardan en ser entregadas a los requirentes, de 41 días hábiles en promedio, rebasando en 21 días lo estipulado en las políticas y lineamientos de la Subdirección de referencia, contenidas en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 25-36/2007, emitido en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2007; y las solicitudes de hojas de servicio de personal activo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tardan 32 días hábiles en promedio, con lo que se rebasa en 12 días hábiles, con relación a las políticas y lineamientos antes mencionados; no obstante, el área de kárdex entrega los expedientes de los servidores públicos requirentes, en seis días en promedio.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación e Informática, deberán elaborar un sistema o base de datos que permita la emisión oportuna de las hojas únicas de servicio.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá emitir las Hojas Únicas de Servicio, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

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Adicionalmente, se detectó que en algunos casos no se están entregando las hojas de servicio completas, ya que se entrega en una primera etapa con las aportaciones al ISSSTE, quedando pendiente para otra etapa la información del FOVISSSTE, retrasando aún más este trámite.

CTSJDF-012/2008 5

PROCEDIMIENTO “RECUPERACIÓN DE PAGOS HECHOS EN DEMASÍA”, NO ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

Del análisis al procedimiento de recuperación de importes pagados en demasía a ex - servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se conoció que algunas áreas de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, recibieron pagos en efectivo, por este concepto, situación que no se encuentra prevista en el Manual de Procedimientos vigente. Únicamente se establece que derivado de las gestiones efectuadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, los deudores acudirán a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros para depositar el reintegro correspondiente.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberá instrumentar los mecanismos necesarios que contemplen el desarrollo adecuado, de la recuperación de los pagos indebidos o en demasía a ex – servidores públicos. Una vez establecidos, realizar las adecuaciones a los Manuales correspondientes, para su autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y posterior difusión en las áreas competentes.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener un estricto apego a los Manuales, así como mantenerlos actualizados.

Solventada

CTSJDF-012/2008 6 FALTA DE PROCEDIMIENTOS,

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA EXENCIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, EN EL SISTEMA DE INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS.

De la plantilla de personal de fecha 30 de

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, deberá llevar a cabo la asignación de la clave de horario, Número de Identificación Personal, a efecto de llevar un control de sistema de asistencia, así como contar con el documento justificatorio que

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agosto de 2008, se detectó que existen 516 servidores públicos de nivel técnico-operativo que carecen de clave de horario y de Número de Identificación Personal (NIP), sin contar con documento que establezca dicha exención, de conformidad con la normatividad vigente.

acredite la exención correspondiente.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá instruir a la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación elabore los procedimientos, políticas, lineamientos, para el registro en el sistema integral de Recursos Humanos (SIRH) del personal exento de registro de asistencia, someterlo a la autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su difusión y observar su estricto cumplimiento.

CTSJDF-012/2008 7

EL PROCEDIMIENTO “EMISIÓN, RESELLO O REPOSICIÓN DE LA CREDENCIAL INSTITUCIONAL” NO SE APEGA AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

Del análisis al Procedimiento “Emisión, Resello o Reposición de la Credencial Institucional”, así como de la documentación generada, se determinaron diversas inconsistencias, tales como:

� El formato establecido según el procedimiento es el DERH-17, sin embargo, el que se lleva se denomina “Comprobante de Trámite de Credencial”, el cual carece de la siguiente información: Sin nomenclatura, sin talón que se desprenda para ser entregado al solicitante, en el que se le indicará la fecha de entrega de su credencial, espacio para anotar la hora de recepción del tramite, espacios para anotar,

El Director Ejecutivo de Recursos Humanos, deberá instruir a la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, a efecto de que se apeguen estrictamente al Manual autorizado, en su caso, llevar a cabo la actualización de éste, considerando la congruencia entre el Manual de Organización y el de Procedimientos.

Asimismo; en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, se deberán realizar las adecuaciones a fin de que se de atención oportuna en la tramitación por parte de los servidores públicos del Tribunal, en cuanto a la emisión, resello y reposición de la credencial institucional.

En la actualización de los Manuales, se deberá evaluar que la entrega de credenciales, se otorgue en el mismo día de su solicitud.

Solventada

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elaboró: Nombre completo y firma de la Unidad Departamental de Prestaciones Sociales: Reviso: Nombre completo y firma de la Subdirección de Prestaciones al Personal, Autorizo: Nombre completo y firma de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, fecha de entrega, recibí de conformidad, Nombre completo y firma.

� No se lleva a cabo la actividad del proceso número 6 en relación a, “adjunta documentación y envía al titular de la Subdirección de Prestaciones al Personal para su revisión, firma y para obtener la firma de autorización del titular de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones o, en su caso, del titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos”, así como el Proceso número 7 a cargo de la Subdirección de Prestaciones al Personal, el cual consiste en: “Recibe documentación, revisa, firma y obtiene la firma de autorización del titular de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones. Turna a la Unidad Departamental de Prestaciones Sociales para su tramite”.

� En los libros de control interno, no se anota la fecha de solicitud a efecto de conocer el tiempo real en que fue atendida, el diseño de formato, se considera que no es el adecuado, debido a que la información es anotada en dos hojas, lo que puede dificultar su control y seguimiento.

Independientemente de lo anterior, es necesario que se establezcan indicadores de desempeño en relación al procedimiento de emisión, resello y reposición de la credencial institucional.

Llevar a cabo el procedimiento de destrucción de las 2,877 credenciales, así como de las que se recaben a la fecha en que se lleve a cabo dicha actividad. Se considera conveniente que esta actividad sea incluida en los Manuales correspondientes.

En lo sucesivo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, deberá garantizar que la entrega de credenciales institucionales, sea en los plazos establecidos en los Manuales e indicadores de gestión.

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� Se tienen 203 credenciales, que no han sido entregadas a sus solicitantes, mismas que fueron verificadas físicamente y datan del mes de enero al 9 de octubre de 2008 y una del 29 de agosto de 2007.

� Se detectaron 2,877, credenciales de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las cuales fueron repuestas por diversas situaciones, mismas que a la fecha de la revisión (30-10-2008), no sean destruido.

� La documentación que se genera con motivo del tramite de la credencial institucional en sus diversas modalidades, no esta debidamente archivada y por lo tanto no ha sido remitida a la unidad Departamental de Archivo Laboral, para su integración al expediente del servidor público, según lo establece la actividad número 10 del Manual de Procedimientos de “Emisión, resello o reposición de la credencial institucional”.

Es importante destacar que tanto las funciones establecidas dentro del Manual de Organización, como en las del procedimiento denominado “Emisión, sello o reposición de la credencial institucional”, establecido en el Manual de Procedimientos vigente, no son congruentes, debido a que en el Manual de Organización, no se establece función que lo involucren en la elaboración de credenciales, sin embargo de conformidad con el Manual de Procedimientos, es quien realiza toda la actividad.

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CTSJDF-012/2008 8 INCIDENCIAS AL PERSONAL NO

APLICADAS PARA SU RECUPERACCIÓN, A LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO DE 2008.

Del análisis al documento denominado “REPORTE DE INCIDENCIAS POR CONCEPTO NO APLICADAS. NÓMINA ORDINARIA 2a MARZO 2008“, elaborado por la Unidad Departamental de Procesos de Nómina, se determinaron incidencias que no han sido aplicadas para sus descuentos correspondientes, predominando los conceptos que a continuación se detallan:

• DIFERIDO POR EXCESO INCIDENCIAS.- 598 (quinientos noventa y ocho) casos por un importe total de $133,824.45 (Ciento treinta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos 45/100 M.N.).

• DIFERIDO POR NO ACTIVO.- 785 (setecientos ochenta y cinco) casos por un importe total de $208,010.44 (Doscientos ocho mil diez pesos 44/100 M.N.).

La clasificación de los conceptos, proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, son los siguientes: “DIFERIDO POR EXCESO INCIDENCIAS”.- Se acumula conforme se van descontando cada quincena únicamente cuatro días, basados en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

“DIFERIDO POR NO ACTIVO”.- Los servidores públicos ya no están activos en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin embargo se dan de baja después de un año para la posible recuperación, en caso de que reingresen o para recuperar los pagos hechos en demasía

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá aplicar los descuentos correspondientes; así como ejecutar las acciones de cobro a los ex – servidores públicos, a efecto de recuperar los importes no aplicados en su oportunidad; de lo contrario se podrá sustanciar el procedimientos administrativos de responsabilidad a que haya lugar.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá aplicar inmediatamente los procedimientos que correspondan para evitar la acumulación de adeudos por incidencias y pagos en demasía.

Solventada

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a través de los pagos de aguinaldo.

CTSJDF-012/2008 9 FALTA DE RETROALIMENTACIÓN EN EL

SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS (SIRH), EN LOS DESCUENTOS POR INCIDENCIAS NO APLICADAS.

Las incidencias (faltas), de los días 1, 5, 8, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 (quince días) del mes de marzo de 2007, del C. Ildefonso Alegre Mejía, con puesto de mecanógrafo nivel 50, no se alcanzaron a aplicar hasta la segunda quincena del mes de marzo de 2007, la última que cobró, siendo que causó baja el 23 del mes citado y tampoco fueron registradas en el SIRH, en la “Relación de no aplicado por inactivo”, el importe de estas incidencias asciende a: $2,898.15 (dos mil ochocientos noventa y ocho pesos 15/100 M.N.).

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá girar instrucciones para detectar casos adicionales al contenido en esta observación.

Asimismo, deberá girar instrucciones para implementar mecanismos de control y evitar que se continúen llevando a cabo estas omisiones.

Por la naturaleza de la irregularidad, esta observación se dará vista a la Dirección de Responsabilidades, Quejas, Denuncias e Inconformidades de esta Contraloría, para los efectos legales a que haya lugar.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá girar instrucciones para que se instrumentes controles para evitar pagos en demasía.

Solventada

CTSJDF-011/2009 2

NO SE CUENTA CON PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS QUE PERMITAN CONCILIAR LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL, QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN LA GENERACIÓN Y PAGO DE LA NÓMINA.

En atención a lo instruido por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y personal de Enlace, todos adscritos a la misma Dirección Ejecutiva, mediante oficios números DERH/1744/2009,

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con todas sus áreas, deberá establecer los mecanismos conciliatorios y de supervisión, que evidencien la oportuna y correcta aplicación en el rubro de Movimientos de Personal como son licencias sin goce de sueldo, devoluciones, quincenas no pagadas, bajas, incidencias, entre otros; asimismo, deberá realizar la modificaciones correspondientes al Manual de Procedimientos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos,

Solventada

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DERH/1729/2009 y DERH/3592/2009, de fechas 23 de abril los dos primeros y 1 de septiembre todos del 2009, respectivamente, en los que en resumen citan lo siguiente:

“sin excepción del cargo, persona o actividad, y de acuerdo a la ejecución del proceso que les corresponda ejecutar, y que éste a su vez ocasione una erogación del gasto corriente, es decir, un pago con cargo al presupuesto de esta institución, se encuentre debidamente justificado y comprobado, y que corresponda a compromisos devengados=

Lo anterior, precisando que los controles de las áreas que generan información en el rubro de Movimientos de Personal, deberán de incluir en sus “Mecanismos de Control”, Procesos Conciliatorios con la Unidad Departamental de Procesos de Nómina, dependiente de la Dirección de Operación y Control del Pago, cuya periodicidad para validar la información será quincenal.

Cabe aclarar que la base documental que se genere por estos procesos deberá sujetarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos de esta Dirección Ejecutiva, sin que en ningún caso exista un atraso en la información requerida, a menos de que prevalezca causa de fuerza mayor que así lo justifique=”

Por lo que de las revisiones efectuadas, no se encontró evidencia que permitiera identificar que las áreas adscritas a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos,

deberá mantener actualizados los mecanismos conciliatorios y de supervisión, que evidencien la oportuna y correcta aplicación en el rubro de Movimientos de Personal, como son licencias sin goce de sueldo, devoluciones, quincenas no pagadas, bajas, incidencias, entre otros.

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se encuentren conciliando los movimientos entre las áreas que generan información en el rubro de Movimientos de Personal como son licencias sin goce de sueldo, devoluciones, quincenas no pagadas, bajas, incidencias, entre otros.

CTSJDF-011/2009 3

NO SE CUENTA CON UN PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no cuenta con un procedimiento establecido para el registro, control y actualización, de manera sistematizada, de la antigüedad de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, situación que impacta directamente en el cálculo de quinquenios, pago de vales de antigüedad, Premio Nacional de Antigüedad, elaboración de Hoja Única de Servicios, entre otros, sin embargo, se conoció que a partir del año 2009, a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, se implementaron acciones para una ACTUALIZACIÓN MASIVA DE ANTIGÜEDADES, de lo que se ha venido integrando una base de datos.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberán elaborar un Procedimiento para el control y registro de la antigüedad de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para su posterior autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, difusión y puesta en operación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado el Procedimiento para el control y registro de la antigüedad del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Solventada

CTSJDF-011/2009 4

CARENCIA DE MECANISMOS PARA EL REGISTRO, CONTROL Y JUSTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN Y, EN SU CASO,

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberán elaborar un Procedimiento

Solventada

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DEVOLUCIÓN DE INCIDENCIAS.

Derivado del análisis realizado a la documentación proporcionada, se constató que la Subdirección de Relaciones Laborales, no se apega a lo establecido en los “LINEAMIENTOS INTERNOS DE NÓMINA, APARTADO INCIDENCIAS”, para el control, registro y justificación de incidencias de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, situación que fue evidenciada en el INFORME DE RECUPERACIÓN DE INCIDENCIAS 2007-2008, en la que se detectó que no existe uniformidad respecto de la manera en cómo se justifica la aplicación y, en su caso, la devolución de incidencias, en la cual no se da cumplimiento a la normatividad establecida, en relación con la temporalidad para remitir las justificaciones de las incidencias.

Asimismo, se detectó que los titulares firman en el recibo de nómina, solicitando la devolución de los descuentos por incidencias, sin que esté regulado en la normatividad vigente.

para el control, registro y justificación en la aplicación y devolución de incidencias de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, asimismo, la adición de los “LINEAMIENTOS INTERNOS DE NÒMINA, APARTADO INCIDENCIAS”, al Manual de Procedimientos, para su posterior autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, difusión y puesta en operación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos para el control, registro y justificación en la aplicación y devolución de incidencias de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

CTSJDF-011/2009 5 LAS FECHAS DE LAS BAJAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS REGISTRADAS EN EL SIRH, SON DIFERENTES A LAS REPORTADAS ANTE EL ISSSTE.

Se cotejaron las Bajas de los servidores públicos registradas en el Sistema Integral de Recursos Humanos, correspondientes al ejercicio 2008 y de enero a agosto de 2009, se verificaron 967 registros enviados al ISSSTE, observándose que se tienen

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá de remitir las aclaraciones por concepto de bajas de los servidores públicos, con el debido soporte documental, registradas en el SIRH y las remitidas ante las oficinas del ISSSTE.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, a través de sus áreas respectivas, deberá conciliar de manera periódica las bajas capturadas en el SIRH con las reportadas ante

Solventada

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diferentes fechas de registro de bajas, 11 registros dados de alta ante el ISSSTE, no fueron localizados en las bajas reportadas por el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH) y 20 registros no coinciden con la fecha de baja en el SIRH y los reportados en el ISSSTE.

el ISSSTE, con la finalidad de que no existan diferencias en las fechas de las bajas.

CTSJDF-012/2008 6

FALTA DE SUPERVISIÓN EN EL MANEJO DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL DE ESTRUCTURA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS.

De la prueba física realizada al Control de Asistencia del Personal de Estructura de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, se constató que las Direcciones de Administración de Personal, y de Control del Pago, en algunos casos los servidores públicos no firmaron los Controles de Registro de Asistencia de la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2009.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá girar instrucciones a los Titulares de las diferentes áreas que la integran, a efecto de que el personal de estructura adscrito a la misma, observe un estricto cumplimiento en el registro de asistencia implementado y en caso de que el personal presente omisiones en el registro, proceder a efectuar los descuentos correspondientes.

Asimismo, deberá proporcionar las justificaciones correspondientes por las omisiones de entrada o salida y/o faltas del personal de estructura correspondiente al mes de agosto de 2009.

En lo subsecuente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá llevar a cabo una mayor supervisión, a través de los responsables del Control de Registro de Asistencia, así como de la entrega de las justificaciones procedentes en los tiempos establecidos.

Solventada

CTSJDF-011/2009 7 EL PROCEDIMIENTO Y FORMATO DE

SOLICITUD DE PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS, IMPLEMENTADO EN EL MES DE MARZO DEL 2008, NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL MANUAL

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, de manera inmediata, deberán incluir en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, el Procedimiento y formato de “SOLICITUD DE

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DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS, INCUMPLIENDO EL ACUERDO 12-CA-02/2008.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, elaboraron el Procedimiento y formato de “SOLICITUD DE PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS”, sin embargo, no se comprobó que éste se encuentre autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ni en el Manual de Procedimientos de esa Dirección Ejecutiva, por lo que no se ha dado total cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 12-CA-02/2008 emitido por la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el 17 de enero del 2008.

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS”, para su posterior autorización del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, difusión y puesta en operación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los Manuales de Organización y Procedimientos, en atención a las disposiciones que por acuerdo instruye el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

CTSJDF-011/2009 8

EL FORMATO DE SOLICITUD DE EMPLEO, ORDENADO MEDIANTE ACUERDO 22-34/2008, NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS.

En cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo 22-34/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se conoció que el formato de “SOLICITUD DE EMPLEO”, debe contener la frase “BAJO PROTESTA DE DECIR

La Dirección de Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberán de manera inmediata, incluir en el Manual e Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, el procedimiento y formatos de “SOLICITUD DE EMPLEO”, ordenado mediante Acuerdo 22-34/2008, para su posterior autorización al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, difusión y puesta en operación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los Manuales de

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VERDAD, MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO INHABILITADO POR INSTANCIA LOCAL O FEDERAL, PARA DESEMPEÑAR ALGÚN CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO”, no se encuentra incluido en el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos; sin embargo, se comprobó que se elaboró el citado formato, y fue remitido a la Dirección Ejecutiva de Planeación para su trámite, sin que se haya comprobado el estatus que guarda éste.

Organización y Procedimientos, en atención a las disposiciones que por acuerdo instruye el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

CTSJDF-011/2009 9 EL FORMATO DE CAMBIO DE

ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS, INSTRUIDO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, han realizado diversas modificaciones al Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, dentro de las cuales se encuentra la referente al formato de “CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL”, sin embargo, no se comprobó haber agregado el espacio en donde el servidor

La Dirección de Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberán realizar las modificaciones al formato de “CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL”, en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 35-31/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 2 de junio del 2009, efectuar su inclusión en el Manual de Procedimientos, y solicitar su autorización al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su difusión, implantación y puesta en operación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado su Manual de Procedimientos, de acuerdo a las necesidades detectadas, así como de las instrucciones que le sean dictadas y/o recomendadas, efectuando los trámites requeridos en tiempo y forma.

Solventada

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público anote su domicilio, así como insertar al final del formato la leyenda de que se envíe copia a la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 35-31/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 2 de junio del 2009.

CTSJDF-011/2009 10 CARENCIA DEL CATÁLOGO DE

PUESTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Del análisis a la documentación proporcionada, se constató que la Dirección Ejecutiva de Planeación realizó diversas adecuaciones y modificaciones al documento denominado CATÁLOGO DE PERFILES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, el cual fue enviado a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, para su análisis y revisión, sin embargo, no se han concluido los trabajos para poder remitirlo para su autorización al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su aprobación.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Planeación, a efecto de concluir los trabajos pendientes del catálogo de puestos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y solicitar la autorización por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para su implementación y difusión.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos deberá dar cumplimiento a la brevedad a los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Solventada

CTSJDF-011/2009 11 NO SE CUENTA CON UN SISTEMA Y/O

PROGRAMA ELECTRÓNICO, QUE ENLACE Y ALIMENTE EL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS CON EL BIOMÉTRICO, PARA LA APLICACIÓN DE INCIDENCIAS.

Derivado de la presente revisión, se

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá implementar las acciones necesarias, de manera coordinada con la Dirección Ejecutiva de Informática, para alimentar y enlazar de manera electrónica los Sistemas Biométrico e Integral de Recursos Humanos (SIRH), para que se obtengan reportes y

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conoció que los descuentos por conceptos de incidencias, retardos e incapacidades, que reporta el sistema biométrico, se validan de forma manual, por lo que los datos resultantes se transfieren y registran en una base de datos en sistema electrónico Excel, y posteriormente se capturan en el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH), de lo que se detectaron las siguientes situaciones:

• Los Sistemas Biométrico e Integral de Recursos Humanos (SIRH), no son compatibles.

• Existe retrazo de la aplicación de incidencias, retardos e incapacidades, en la nómina.

registros en los que se apliquen de forma inmediata las incidencias de personal.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados sus controles, registros y sistemas electrónicos.

CTSJDF-011/2009 12 CARENCIA DE MECANISMOS DE

CONTROL QUE EVIDENCIEN LA SUPERVISIÓN AL PERSONAL, QUE ELABORA LAS LISTAS DE ASISTENCIA Y EL REGISTRO DE INCIDENCIAS, DE LOS REPORTES DEL SISTEMA BIOMÉTRICO, PARA LA ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS (SIRH).

Derivado de la presente revisión se constató que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos carece de mecanismos de control, para la validación y calificación de las incidencias de personal capturadas en el sistema biométrico del registro de asistencia, las cuales no se consideran dentro del Manual de Procedimientos de dicho Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planeación, deberá realizar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos, hasta su autorización y difusión, en lo que se refiere al procedimiento para la validación de las incidencias del personal, estableciendo tramos de control en los procedimientos que se efectúan para tal efecto.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, de forma permanente deberá analizar los procedimientos, para que en caso de existir cambios, realice las actualizaciones pertinentes a los Manuales de Organización y de Procedimientos del área.

Solventada

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CTSJDF-011/2009 13 FALTA DE CAPACITACIÓN PARA EL

MANEJO DEL SISTEMA BIOMÉTRICO, DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS, ENCARGADO DEL MANEJO Y CONTROL DE LOS RELOJES DE REGISTRO BIOMÉTRICO.

Se conoció que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, no ha proporcionado capacitación a los servidores públicos encargados del control, registro y en general del manejo del sistema y relojes biométricos, por lo que a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, solicitó de manera urgente a la empresa IDE NETWORKS, un “CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL USO Y CONFIGURACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉTRICOS”, para 6 servidores públicos, que son el personal encargado de la operación y control del registro de asistencia a través de estos equipos.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, deberá realizar los trámites necesarios con la correspondiente autorización, a efecto de que el personal encargado del la operación y control del registro de asistencia biométricos, asista recibir el curso de capacitación para el manejo y operación del sistema biométrico y equipos que lo integran.

Solventada