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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
AUTO N° 032
POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A LA CESACION POR PAGO Y EL
CONSECUENTE ARCHIVODEL PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL
Nro. 118 DE 2014 DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN ANDRES
CUERQUIA DE ANTIOQUIA
Medellín, 27 de Julio del 2017
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de
2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la
Contraloría General de Antioquia, por medio de la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal, y ésta a través del Contralor Auxiliar GLORIA ELENA
ESCOBAR BOTERO comisionado por mediante el Auto No. 0071 del 6 de Enero
de 2017a ordenar la Cesación por pago en el proceso de responsabilidad fiscal
radicado bajo el numeral 118 de 2014 de la Administración Municipal de San
Andrés de Cuerquia – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El Proceso de Responsabilidad Fiscal No.118-2014 de la Administración Municipal
de San Andrés de Cuerquia, tiene su génesis en el oficio con radicado No.
Mediante oficio 2014300002084del 25 de Marzo de 2014, dio traslado del
hallazgo detectado en la vigencia 2011, presuntamente constitutivo de daño
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patrimonial, que dio origen al Auto de Apertura Nro 083 del 28 de Mayo de
2014.
HECHO NUMERO UNO:
En el contrato N° 003 de 2011, cuyo objeto es “Mantenimiento y mejoramiento de
los centros educativos rurales de San Julián, la Chorrera yla Ciénaga, zona rural
del municipio de San Andrés de Cuerquia” por valor de $59.976.503 y celebrado
con la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño - AMUNORTE, se
encontraron diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el
siguiente cuadro.
DESCRIPCIÓN CANTIDAD Y
UNIDAD PAGADA
CANTIDAD OBRA
EJECUTADA
CANTIDAD OBRA FALTANTE
VALOR UNITARIO ($)
DIFERENCIA EN VALOR ($)
5. Suministro y colocación de tanque plástico de 1000 Lts
2,0 und 0,0 und 2,0 und $1.600.000 $3.200.000
15. Suministro y colocación de bajantes en PVC en 3"
54,00 mL 9,00 Ml 45,00 mL 6,200 $279,000
18. Vaciado de cuneta en concreto
88,00 Ml 46,25 mL 41,75 mL 6,500 $271,375
Subtotal 3,750,375
A.I.U. (30%) 1,125,113
TOTAL 4,875,488
PRESUNTOS RESPONSABLES
Nombre DENIS ARLEY AREIZA PINO
Identificación 1.044.500.418
Cargo Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis Años 2010
y 2011
Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o en la Calle
123 D Nro 76-81 Medellin Antioquia, calle 70F Nro 95-17 Torre 2
Colibri apartamento 503 Medellin Antioquia
Teléfono 861 82 06, fax 861 82 06, celular 3205451310
Nombre EDUAR ROLANDO PINO ARANGO
Identificación 98.462.742
Cargo Ex Alcalde Municipal Período 2008-2011
Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o en la Cra
67Nro 42-28 Medellin Antioquia
Teléfono 2300076, cel 311720333357-3117203351
Nombre AMUNORTE
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Nit Nro 811030395-4
Representante Legal MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA
identificación 1.037.034.332
Dirección Carrera 55 numero 40 A 20, oficina 403, Medellín
Teléfono 2320321
PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
Se presume un detrimento patrimonial a la suma de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL PESOS. ($ 4.875.488).
VINCULACIÓN DEL GARANTE
La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de
la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en
los siguientes términos:
“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la
compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente
responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo
es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la
indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la
misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo
cual se logra, en atención de los principios que rigen la función
administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio
público.
La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además
del interés general y de la finalidad social del Estado que representa,
constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de
configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella
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íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio
fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”
Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por
los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las
aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos
contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora,
asegurada o beneficiaria.
Con fundamento en lo argumentado se vincula como Tercero Civilmente
responsables a la Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A, NIT
890.903.407-9, en virtud a la póliza numero 0023323-3, vigente durante el periodo
31 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, por valor asegurado de
$30.000.000 y a la Compañía de seguros LA PREVISORA S.A NIT
860002400-2, póliza número 3000613, con vigencia desde el 18 de julio de 2011
hasta el 18 de octubre de 2014 y con cuantía de riesgo amparado por
incumplimiento, por valor de $8.996.476.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria integrada, Mediante oficio
2014300002084del 25 de Marzo de 2014, dio traslado a la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual se
evidencia irregularidades encontradas en la Auditoría efectuada a la
administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl.sin nro)
2. Mediante Auto 1038 del 19 de Mayo de 2014, se comisiona al doctor
SANTIAGO FERNANDO ORTEGA MATEOS , para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 119).
3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 083 del 28
de Mayo de 2014 se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-
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2014 adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia (fl. 120 al 124).
4. Mediante Auto 226 el 17 de Junio de 2014, se decreto el experticio
técnico dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 125 al
127).
5. El día 10 de julio de 2014, se notifico personalmente a la señora
VIVIANA YANETH SALAZAR PEREZ el Auto 083 del 28 de Mayo de
2014 por medio del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal
118-201 adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de
Cuerquia Antioquia( Fl 131).
6. El día 6 de Agosto de 2014, se notifico personalmente el señor DENIS
ARLEY AREIZA PINO, el Auto 083 del 28 de Mayo de 2014 por medio
del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014
adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia( Fl 131).
7. El día 10 de Julio de 2014, se notifico personalmente al señor EDUAR
ROLANDO PINO ARANGO ,el Auto 083 del 28 de Mayo de 2014 por
medio del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014
adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia( Fl 132).
8. Mediante Auto Nro. 226 del 117 de Junio de 2014, se Decreta Experticio
Técnico dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014
adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia ( Fl 125)
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9. Mediante Auto 101 del 16 de Junio de 2015, se dispone el traslado del
informe técnico dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014
adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia( Fl 139 al 142).
10. Mediante Auto 582 del 14 de Septiembre de 2015, se comisiona a la
doctora OLGA YANETH HERRERA ARANGO , para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 150).
11. Mediante Auto 106 del 10 de Febrero de 2016, se comisiona al doctor
JOAQUIN BERNARDO HERNANDEZ LOPEZ , para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 151).
12. El día 17 de Marzo de 2016, el señor DENIS ARELY AREIZA PINO,
rindió versión libre , dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-
2014 adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia( Fl 153).
13. El día 11 de Julio de 2016, la señora MARIA ELENA ROJAS
CHAVARRIA, representante legal de la Asociación de Municipios del
Norte “ AMUNORTE”, rindió versión libre , dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 118-2014 adelantado a la Administración Municipal
de San Andrés de Cuerquia Antioquia( Fl 157).
14. El día 18 de Agosto de 2016, el señor EDUAR ROLANDO PINO
ARANGO, rindió versión libre , dentro del Proceso de Responsabilidad
Fiscal 118-2014 adelantado a la Administración Municipal de San Andrés
de Cuerquia Antioquia( Fl 180).
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15. Mediante Auto 071 del 6 de Enero de 2016, se comisiona a la doctora
GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO , para iniciar y continuar el trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la Administración
Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 151).
16. Mediante Auto Nro. 029 del 4 de Abril de 2017, se imputa responsabilidad
Fiscal a Los señores EDUAR PINO ARANGO, DENIS ARLEY AREIZA
PINO Y A LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL NORTE
AMUNORTE, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (Fl 183 al
193 ).
17. El día 18 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación. 029 del 4
de Abril de 2017, al señor EDUAR PINO ARANGO ( Fl 244).
18. El día 22 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación. 029 del 4
de Abril de 2017, a la señora MARIA ELENA ROJAS CHAVARRIA ,
representante legal de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE (
Fl 245).
19. El día 23 de Mayo de 2017, se notifica por aviso el Auto de Imputación.
029 del 4 de Abril de 2017, a la señora DENIS ARLEY AREIZA PINO (
Fl 246).
20. El día19 de Abril de 2017 , se notifica del Auto de Imputación 029 del 4 de
Abril de 2017 el Dr.JUAN CAMILO ARANGO , apoderado de la compañía
de seguros (Fl 204) .
21. El día 25 Mayo de 2017 , la Asociación de Municipios del Norte
AMUORTE , vía correo electrónico allegan al proceso recibo de Caja
Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , por valor de CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS (
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$ 4.442.100) , así mismo allega certificación expedida por la Dra ANA
ARROYAVE, Secretaria de Hacienda del Municipio de San Andrés de
Cuerquia , el dia 17 de Noviembre de 2016 , con relación al pago
realizado por la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE( Fl 249
al 250)
1. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
Documental
Contrato de Obra Pública Nro 03 de 2011( Fl 161 al 172)
Acta de inicio del Contrato de Obra Pública Nro. 03 de 2011( Fl 173)
Acta Parcial de Obra Nro. 1 ( Fl 174 al 176)
Acta final de liquidación del Contrato de Obra Pública Nro. 03 de 2011 (
Fl 177 al 179)
Informe Técnico realizado dentó del proceso de Responsabilidad Fiscal
118 de 2014 , de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
Antioquia ( Fl 135 al 138)
Recibo de pago Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia , por valor de
CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ( $
4.442.100) cancelados por la Asociación de Municipios del Norte
AMUNORTE, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118 de 2014
(Fl249)
Certificación emitida por la Dra ANA ARROYAVE , Secretaria de
Hacienda de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia
con relación al pago realizado por Asociación de Municipios del Norte
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AMUNORTE por valor de CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL
CIEN PESOS ( $4.442.100) dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal
118 de 2014) ( Fl 250).
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Con relación a los señores EDUAR ROLANDO PINO ARANGO , la señora
DENIS ARLEY AREIZA PINO y la Asociación de Municipios del Norte
AMUNORTE , no presentaron descargos frente al Auto de Imputación Nro. 029
del 4 de Abril de 2017.
Sin embargo la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE , el día 22 de
Mayo de 2017 , allega vía correo Electrónico gescobar@cga,gov.co, recibo de
caja Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , firmado por la funcionaria
Ruth María Valencia
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Así mimo envió certificación Emitida por la Secretaria de Hacienda del Municipio
de San Andrés de Cuerquia con relación al pago del detrimento Patrimonial
originado con relación a la ejecución del Contrato de ObraN° 003 de 2011, en el
municipio de San Andrés de Cuerquia
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ARGUMENTOS DE LA ASEGURADORA LA PREVISORA.
El apoderado de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, el Dr. Juan
Camilo Arango , el día3 de Mayo, presenta escrito de descargos frente al Auto de
Imputación 029 del 4 de Abril de 2017, en los siguientes términos:
I. PRINCIPALES
DEL RAMO A CUAL PERTENENCEN LA POLIZA NUMERO 3000613.
FALTA DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA PARA HACER
EXIGIBLE LA POLIZA Nro.3000613 –AUSENCIA DE RECLAMACION DE
ACUERDO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA NORMA
La contraloría General de Antioquia a través del presente proceso vinculo en
calidad de Tercero civilmente responsable a LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA
DE SEGUROS , en virtud de la póliza Nro. 3000613 , dicha póliza tal y como
se aprecia en la caratula es una póliza de cumplimiento a favor de entidades
estatales .
Producto de lo anterior es preciso poner de presente al despacho este tipo de
palizas presentan una serie de particularidades que exigen un tratamiento
especial . en este caso en concreto esta defensa expondrá los motivos a través
de los cuales demostrara que no se agoto el procedimiento previsto en la ley
1474 de 2011, frente a lo que tiene que ver con la afectación de la paliza en
aquellos casos que se tratan de supuestos incumplimientos contractuales .
Lo primero es citar lo estipulado en la ley 1474 de 2011, el cual en su articulo
86 establece:
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ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los
perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y
hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente
procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del
contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la
citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan,
acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la
actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las
consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la
actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de
la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la
naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento
consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las
circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas
o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para
el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la
palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante,
para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las
explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la
entidad;( negrilla y subrayada por fuera del original )
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo
ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho
acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa,
sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo
procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la
misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la
misma audiencia;
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d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su
delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello
resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime
conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente
sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación
administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para
reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por
algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
Del contenido del precitado articulo se deja en evidencia como en aquellos
casos en los cuales una entidad pública pretenda declarar el incumplimiento
de un contrato , previamente se debe agotar el procedimiento antes citado ,
unido a lo anterior se tiene que de acuerdo a la Ley 1150 de 2007 , la paliza
de cumplimiento se hace efectiva por medio de la expedición debe un acto
administrativo , el cual tiene como objeto ya sea la imposición de una multa , la
declaratoria de caducidad del contrato o simplemente un acto administrativo
que declare el incumplimiento de las obligaciones asumida por el contratista .
El agotamiento de todo este procedimiento , cobra importancia dado que este es
entendido como la reclamación a la aseguradora , y es en este donde se
HACE EFECTIVA LA GARANTIA
Ahora bien de acuerdo a las competencias que le han sido asignadas a la
Contraloría, las cuales están debidamente señaladas y delimitadas , se advierte
que de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso no se evidencia que
previo a la apertura del presente proceso se haya declarado por parte de
la autoridad competente el incumplimiento del contrato , requisito sene
quan non para que através del presente proceso se haga efectivo el
amparo del cumplimiento.
Por lo anterior , la única manera de que se vincule una paliza de cumplimiento
en un proceso fiscal es cuando esta garantía, se ha hecho efectiva en el proceso
contractual, pues no es dable que la Contraloría declare incumplimientos
contractuales .
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En el caso que nos ocupa , dentro de la vigencia de la paliza JAMAS, la
entidad contratante declaro el incumplimiento alguno del contrato , por tanto
carece de competencia la Contraloría General de Antioquia para hacer exigible la
póliza expedida por LA PREVISORA S.A , por cuanto como se ha venido
explicando la paliza Nro. 3000613 vigente desde el 18-07-2011 hasta el 18-
10-2014, es una paliza que pertenece al ramo del cumplimiento , por tanto es
obligatorio que se haya adelantado el procedimiento administrativo especial
tendiente a declarar el incumplimiento del contrato para que posteriormente este
tipo de pólizas pueda ampara el daño.
INDEBIDA VINCULACION DE LA POLIZA Nro. 3000613 INEXISTENCIA
DE AMPARO QUE RESPALDE EL HECHO OBJETO DE
INVESTIGACION
El proceso se origino producto de las presuntas irregularidades relacionadas
con la ejecución del Contrato de Obra Nro. 003 de 2011, suscrito entre el
municipio de San Andrés de Cuerquia y la Asociación de Municipios del Norte
Antioqueño – AMUNORTE, cuyo objeto consistió en el “ mantenimiento y
mejoramiento de los centros educativos rurales de San Julián, La Chorrera y La
Ciénaga , zona rural del Municipio de San Andrés de Cuerquia”.
En virtud de la suscripción del Contrato Nro. 003 de 2011, LA PREVISORA S.A
COMPAÑÍA DE SEGUROS, expidió la pólizaNro. 3000613 el cual contempla
una vigencia desde el 18-07 -2011 hasta 18-10-2014.
Producto de la expedición de dicha póliza el despacho procedo a vincular al
presente proceso en calidad de tercero civilmente responsable a la practicada
compañía aseguradora; sin embargo, es precisar advertir que desde la forma en
la cual se efectuó la vinculación de mi representada se evidencia una indebida
vinculación , esto por cuanto no se efectuó una adecuada individualizada del
contrato de seguro siendo esto un obstáculo para el adecuado ejercicio de
defensa.
En lo que respecta a la vinculación de las compañías aseguradoras en su
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condición de garantes, el artículo 44 de La ley 610 de 2000 estipula:
Artículo 44. Vinculación del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o
contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por
una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero
civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del
principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de
apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con
la indicación del motivo de procedencia de aquella.
Además, el artículo 48 de la misma ley 610 de 2000, al referirse al Contenido
del Auto de Imputación indico:
Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario
competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté
demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del
Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios
graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la
responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y
de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la
determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.
De conformidad con los dos artículos citados , se pone al despacho la
indebida forma a través de la cual se vinculo a LA PREVISORA S.A , pues
no basta con indicar el numero de la Póliza y la vigencia de esta sino, que
además debe el despacho debe indicar de manera clara y precisa cual es el
amparo que se pretende afectar y el valor del mismo, de lo contrario no podría
la defensa de la compañía aseguradora ejercer en debida forma su derecho a la
defensa y contradicción dado que no se tiene la certeza de los motivos cuales
es vinculada la compañía al presente proceso de responsabilidad fiscal.
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Ahora bien de la lectura del Auto de imputación Objeto de contradicción, y en
gracia de discusión , se puede llegar a concluir que el despacho pretende afectar
el amparo de cumplimiento del contrato , amparo que no guarda ninguna
relación con el hecho objeto de la investigación , pues bien lo manifiesta el
despacho, los implicados principales y así lo acreditan las pruebas obrantes en
el expediente , el contrato Nro. 003 de 2011, se ejecuto en su totalidad,
surtiendo todos y cada uno de los tramites estipulados en la norma desde que
fue suscrito hasta el momento de su liquidación.
En este orden de ideas se advierte que estamos frente a una situación en la
cual el objeto contractual se cumplió cabalmente, por tanto no es procedente
pretender afectar un amparo que es concebido para aquello casos en los cuales
no se ejecute la labor contratada, lo cual no es del caso , pues reiteramos que el
Contrato Nro 003 de 2011 se ejecuto en su totalidad .
Es decir el amparo de Cumplimiento NO OFRECE COBERTURA a la conducta
que se reprocha en el presente proceso , dicho amparo se brinda expresamente ,
para hechos de incumplimiento contractual , debidamente declarado por la
entidad contratante , razón suficiente para que el despacho se abstenga de
imponer algún tipo de obligación a mi representada, pues como se ha venido
exponiendo la póliza por la cual está llamada a responder no está llamada a
afianzar hechos de la naturaleza que aquí se investigan.
II.SUBSIDIARIA
ERROR EN LA CUANTIA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SE
LLAMARIA A REPONDER A LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE
SEGUROS – EVENTUAL IMPOSICION DE UNA OBLIGACION SUPERIOR
A LA QUE ESTA CONTRACTUALMENTE OBLIGADA DICHA
COMPAÑIA
Sin perjuicio de las peticiones principales de este escrito, advertimos que si
hipotéticamente existiese daño y este se encontrara bajo el amparo temporal
del contrato de seguro y no hubiere operado la prescripción de las acciones
derivadas del contrato de seguros , e monto por el cual sería llamado a
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responder LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, puede ser
EQUIVOCADA, dado que la liquidación de la obligación que efectúa
comúnmente el despacho en el fallo que decide el proceso, suele imponer a
los Tercero Civilmente Responsable, el reconocimiento del valor de la
indexación de la condena, suma esta , adicional al valor del daño, no
amparada en los contratos de seguro que en principio estuvieron vigentes
para la fecha de los pagos refutados.
Dispone el artículo 1089 del Código de Comercio:
“Articulo 1089- Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.”
Unido a lo anterior, dispone el artículo 1056 del código de Comercio:
“Articulo 1056. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio,
asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa
asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”
En consonancia con las dos normas antes citadas, por las que rigen este tipo
de contratos de seguro, a los cuales pertenecen los contratos que fundarían
el llamado a responder al Tercero Civilmente Responsable , los cuales como
contratos de daños, solo afianzarían hasta el importe del siniestro declarado al
momento de su configuración , es decir jamás ampararía la indexación
declarada en contra de los principales responsables.
Frente a este argumento la Contraloría General de la Republica, en
decisiones recientes ha reconocido el error en el que incurren los entes de
control al llamar a responder a las Compañías de Seguros de cara a la suma
19
indexada por la cual son llamadas a responder los principales responsables .
En estas providencias la Contraloría General de la Republica Sostuvo:
“(…) por último , respecto del argumento enderezado a señalar que la
aseguradora no debe responder por la indexación del daño causado, le
asiste razón a la primera instancia cuando señala que esta” (…) es una
actualización a valor presente de las obligaciones dinerarias (…)”( PRF 018-05
cd.7 folio 1255).(…)
(…) sin embargo, según criterio expuesto por la contraloría delegada para las
investigaciones , juicios fiscales y jurisdicción Coactiva”(…) la compañía
aseguradora responderá , en su calidad de tercero Civilmnete responsable ,
hasta concurrencia del (por el ) montó expresamente pactado ene l contrato de
seguro, es decir que si no se pacto en el contrato de seguros la indexación
del siniestro , esta no esta obligada a pagarlo y será el responsable fiscal el
que deberá resarcir el valor correspondiente “(negrilla subraya por fuera del
fallo 000094 del 30-07-2009,que resolvió apelación al interior del proceso 018-
2005).
Sobre el segundo aspecto, dirigido a obtener una modificación respecto a la
cuantía por la cual debe responder el tercero civilmente responsable, esto es
LA PREVISORA S.A, este despacho considera que le asiste razón toda
vez que no existe fundamento legal y/l jurisprudencial , que establezca en
cabeza de las aseguradoras que son llamadas al proceso de responsabilidad
fiscal en tal calidad . la obligación de asumir el pago de la indexación
respectiva frente al monto del daño patrimonial “ negrilla subraya por fuera
del Texto del fallo 000099 del 30-07-2009 mediante el cual se resuelve recurso
de apelación en el proceso de responsabilidad Fiscal 025).
Por los motivos antes expuestos , se solicita al despacho PRECISAR LA
SUMA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SERIA LLAMADA A RESPONDE R
LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS , la cual no podrá superar
la suma declarada como daño al momento de su ocurrencia, es decir la
suma declarada como daño antes de ser indexada.
20
II. PRUEBAS
Dado que la vinculación de LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS,
obedece a que esta expidió la póliza numero 3000613 y que dicha póliza
es la única fuente de obligación para la aseguradora necesario resulta
aportar al proceso copia completa de dicha póliza y del correspondiente
clausulado de condiciones generales , esto a efecto que obren en el
expediente y pueda ser valorada integralmente por el despacho, razón por la
cual esta defensa se permitirá aportar la siguiente prueba:
PRUEBA DOCUMENTAL: Copia de la caratula de la pólizaNro. 3000613 y del
clausulado de condiciones generales aplicable a esta el cual se identifica
con el código CUP003.
ARGUMENTOS DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
El apoderado de la compañía de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A., el Dr. Juan Camilo Arango , el día 3 de Mayo, presenta escrito de descargos
frente al Auto de Imputación 029 del 04-04-2017, en los siguientes términos:
CONSIDERCION PRELIMINAR
Dentro del presente proceso no constancia de la notificación personal del Auto
Nro 029 del 04-04 -2017 a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., sin
embargo debe entender el despacho que con la presenta cio del presente escrito
de descargos me doy notificado porconducta concluyente conforme el Articulo
72 de la ley 1437 de 2011
INEXISTENCIA DE PRUEBA QUE CONDUZCA A LA CERTEZA DEL
DAÑO – INFORME TECNICO CARECE DE CERTEZA
En el presente proceso se investiga un presunto detrimento patrimonial
causado al municipio de San Andrés de Cuerquia con ocasión de las
presuntas irregularidades presentadas en la ejecución del contrato Contrato
21
de Obra Nro 003 de 2011 , suscrito entre el municipio de San Andrés de
Cuerquia y la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño -
AMUNORTE, cuyo objeto consistió “ mantenimiento y mejoramiento de los
centros educativos rurales de San Julián, La Chorrera y La Ciénaga , zona
rural del Municipio de San Andrés de Cuerquia”.
Según las consideraciones expuestas por el despacho en el Auto de Imputación
Nro. 029 del 04-04-2017 la investigación se inicia con ocasión del informe
técnico con radicado 201530000 del 12 de junio de 2015, el cual estableció la
presunta existencia de diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la
pagada cuantificando el supuesto año en $ 4.442.100.
Al respecto considera esta defensa que la Contraloría de Antioquia no efectuó
un adecuado trabajo de indagación y recolección de pruebas que le
permitiesen aclarar el asunto materia de investigación, si bien debemos
reconocer que en su momento se oficio al municipio para que allegaran toda
acta o documento relacionado con el contrato Nro. 003 de 2011, esto en ocasión
de lo expuesto por uno de los presuntos responsables en su versión libre,
específicamente por Denis Arley Areiza quien manifestó que se había
efectuado unos cambios de obra , existen otros medios probatorios que pueden
ser usados en este proceso y que eventualmente podrían ayudar al
esclarecimiento de los hechos, medios que no fueron agotados por el
despacho y que esta defensa considera puede ser determinantes.
Como bien se indico, en la versión libre rendida por Denis Arley Areiza,
además de manifestar que se había efectuado unos cambios se obra , este
fue enfático en señalar que la propia contraloría había visitado las obras una
vez se ejecuto el contrato y no habían advertido irregularidad alguna , es decir
además del informe técnico que sirvió como insumo para que se iniciara
este proceso, al parecer existen otros informes con ocasión de visitas que
previamente había realizado la contraloría , por tanto necesario resulta indagar
cual fue el objeto concreto de dichas visitas , que se pudo constar en estas y
cuál fue la evaluación y las conclusiones a las que llego el ente de control
en aquel momento. Esto es importante por cuanto los criterios que pudieran
haberse usado entre una y otra visita pueden ser diferentes o las
condiciones pueden ser cambiadas con ocasión del paso del tiempo, razón
22
por la cual , esta defensa se permitirá solicitarle al despacho proceda a
oficiar al área de auditoría o a quien competa realizar las visitas técnicas a los
municipios , en este caso a la obra , a efectos de que se informen si el lugar
en el cual se ejecutaron las actividades contratadas a través del Contrato
Nro. 003 de 20111, ya habían sido visitadas por el órgano de control y de ser
positiva dicha respuesta cuales fueron las conclusiones a las que llego en
aquel momento.
Es importante recordar que las actuaciones de la Administración , en este
caso de la Contraloría General de Antioquia, como ente fiscalizador , siempre
deben desarrollarse bajo una misma línea , es decir , las decisiones que estos
tomen, deben ser consecuentes y coherentes , pues totalmente inconveniente
resultaría que en una ocasión la Contraloría haga una visita técnica y no
informe de ninguna irregularidad y al cabo un par de meses efectué otra
visita al mismo lugar y el concepto que profiera sea totalmente diferente ante
situaciones idénticas, es por eso que el despacho deberá agotar cada uno de
los recursos con las que cuente de cara a que el asunto pueda ser aclarado
, ya sea teniendo la certeza que hubo daño o en su defecto que no se causo
detrimento patrimonial alguno para la entidad investigada.
Por lo anterior , esta defensa se permite insistir en la importancia de indagar
un poco mas allá de lo que han hecho la contraloría y proceda a
determinar si el lugar en el cual se ejecutaron las obras del contrato
previamente habían sido visitadas por la Contraloría y si en dicha oportunidad
se pudo obtener explicación y/o documento alguno que permitiera evidenciar
los cambios en las actividades que se ejecutan en la obra
FRENTE AL CONTRATISTA COMO PRESUNTO RESPONSABLE – EL
CONTRATO DE SEGURO SOLO AFIANZA A LOS EMPLEADOS DE
LA PLANTA DE CARGOS DEL MUNICIPIO.
Frente a la vinculación de las compañías aseguradoras en calidad de tercero
civilmente responsables , se pone de presente que la vinculación se debe a
una estricta relación legal y/o contractual entre la aseguradora y el asegurado,
es decir , el papel que la compañía garante cumple dentro del proceso de
responsabilidad fiscal esta condicionado a la existencia de un contrato de
seguro que ampara al presunto responsable. En este sentido la principal
23
razón por la cual puede ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal la
compañía aseguradora se debe a la existencia del contrato de seguro
materializado a través de la póliza en la cual constan todas las
particularidades del contrato celebrado.
La jurisprudencia ya se ha pronunciado frente al tema y en pronunciamiento
del Consejo de Estado , en sentencia del 18 de Marzo de 2010, bajo radicado
2004-00529 se indico “ ( …) la vinculación que tiene la compañía de seguros
a través del acto impugnado , se hace con base en una Responsabilidad
Civil y no en una Responsabilidad Fiscal y , el grado de aquella , esta dado
por los limites a los términos del aseguramiento , debido a que su
vinculación se deriva únicamente del contrato de seguro y tal vinculo
merece una forma de acción especial para hacer efectivo el amparo de la
garantía (…)” ( negrilla y subraya por fuera de las sentencias del 18 de Marzo
de 2010 radicado 2004-00529 emitida por el Concejo de Estado)
En este orden de ideas y dado que la entidad aseguradora por SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A , es el municipio de San Andrés de
Cuerquia , en caso de proferirse fallo con Responsabilidad fiscal , solo son
objeto de aseguramiento los empleados que hicieron parte de la planta de
cargos de dicha entidad por tanto , la compañía garante a la cual represento
no afianzaría responsabilidad alguna del contratista por tratarse de una
persona particular ajena a la entidad asegurada.
RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA CONDICIONALIDAD A LA QUE
SE ENCUENTRA SUJETA EL EVENTUAL PAGO DE LA OBLIGACION
A IMPONER FRENTE A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
En esta etapa del proceso, resulta necesario indicar al Despacho que e l
eventual pago de una obligación a cargo de mi poderdante, en virtud del
Contrato de Seguro Vinculado, se encuentra sujeto a las afectaciones que por
concepto de pago de reclamaciones directas , administrativas o judiciales,
pudieran haber afectado la suma asegurada al momento misma de la
verificación del eventual pago que haya lugar en este proceso.
Por lo anterior se solicita al despacho se sirva reconocer expresamente la
condicionalidad de la obligación eventual a cargo de mi poderdante , la cual
24
en caso de haberse agotado parcial o totalmente el valor asegurado será
objeto de certificación probatoria dentro del proceso o al interior de un
hipotético proceso de cobro coactivo.
Asi mismo deberá tenerse en cuenta el deducible pactado en la Póliza
Nro 0023323-3, el cual corresponder al 15% del valor de la perdida mínimo
tres (3)S.M.L.M.V
ERROR EN LA CUANTIA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SE
LLAMARIA A REPONDER A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A – EVENTUAL IMPOSICION DE UNA OBLIGACION SUPERIOR A LA
QUE ESTA CONTRACTUALMENTE OBLIGADA DICHA COMPAÑIA
Sin perjuicio de las peticiones principales de este escrito, advertimos que si
hipotéticamente existiese daño y este se encontrara bajo el amparo temporal
del contrato de seguro y no hubiere operado la prescripción de las acciones
derivadas del contrato de seguros , e monto por el cual sería llamado a
responder SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , puede ser
EQUIVOCADA, dado que la liquidación de la obligación que efectúa
comúnmente el despacho en el fallo que decide el proceso, suele imponer a
los Tercero Civilmente Responsable, el reconocimiento del valor de la
indexación de la condena, suma esta , adicional al valor del daño, no
amparada en los contratos de seguro que en principio estuvieron vigentes
para la fecha de los pagos refutados.
Dispone el artículo 1089 del Código de Comercio:
“Articulo 1089- Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.”
Unido a lo anterior, dispone el artículo 1056 del código de Comercio:
25
“Articulo 1056. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio,
asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa
asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”
En consonancia con las dos normas antes citadas, por las que rigen este tipo
de contratos de seguro, a los cuales pertenecen los contratos que fundarían
el llamado a responder al Tercero Civilmente Responsable , los cuales como
contratos de daños, solo afianzarían hasta el importe del siniestro declarado al
momento de su configuración , es decir jamás ampararía la indexación
declarada en contra de los principales responsables.
Frente a este argumento la Contraloría General de la Republica, en
decisiones recientes ha reconocido el error en el que incurren los entes de
control al llamar a responder a las Compañías de Seguros de cara a la suma
indexada por la cual son llamadas a responder los principales responsables .
En estas providencias la Contraloría General de la Republica Sostuvo:
“(…) por último , respecto del argumento enderezado a señalar que la
aseguradora no debe responder por la indexación del daño causado, le
asiste razón a la primera instancia cuando señala que esta” (…) es una
actualización a valor presente de las obligaciones dinerarias (…)”( PRF 018-05
cd.7 folio 1255).(…)
(…) sin embargo, según criterio expuesto por la contraloría delegada para
las investigaciones , juicios fiscales y jurisdicción Coactiva”(…) la
compañía aseguradora responderá , en su calidad de tercero Civilmente
responsable , hasta concurrencia del (por el ) montó expresamente pactado
ene l contrato de seguro, es decir que si no se pacto en el contrato de
seguros la indexación del siniestro , esta no esta obligada a pagarlo y
será el responsable fiscal el que deberá resarcir el valor correspondiente
“(negrilla subraya por fuera del fallo 000094 del 30-07-2009,que resolvió
apelación al interior del proceso 018-2005).
Sobre el segundo aspecto, dirigido a obtener una modificación respecto a la
cuantía por la cual debe responder el tercero civilmente responsable,
esto es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , este despacho
26
considera que le asiste razón toda vez que no existe fundamento
legal y/l jurisprudencial , que establezca en cabeza de las aseguradoras
que son llamadas al proceso de responsabilidad fiscal en tal calidad . la
obligación de asumir el pago de la indexación respectiva frente al monto
del daño patrimonial “ negrilla subraya por fuera del Texto del fallo 000099
del 30-07-2009 mediante el cual se resuelve recurso de apelación en el
proceso de responsabilidad Fiscal 025).
Por los motivos antes expuestos , se solicita al despacho PRECISAR LA
SUMA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SERIA LLAMADA A RESPONDE R
A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , la cual no podrá superar
la suma declarada como daño al momento de su ocurrencia, es decir la
suma declarada como daño antes de ser indexada.”
PRUEBAS
De conformidad con lo expuesto en el primer acápite , considera esta defensa
es conducente , pertinente y útil se decrete la siguiente prueba:
OFICIO Y/O EXHORTO: sírvase oficiar al área de Auditoria integral , indagación
preliminar o a quien corresponda en la Contraloría General de Antioquia , con el
fin de que certifiquen si durante los años 2013, 2014 y 2015 se efectuó
alguna visita al lugar en el cual se ejecuto el Contrato Nro. 003 de 2011. De
ser positiva la respuesta anterior, allegue al proceso toda acta o informe que
tengan en su poder y que sirva para conocer cuales fueron los resultados o
las conclusiones a la que llego en ese momento.
El despacho no se pronunciara frente a cada uno de los interrogantes
planteados por el apoderado de la Compañía de Seguros LA PREVISORAS.A
y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A en el entendido que el
objeto de este proceso que es el resarcimiento del daño Patrimonial a la
Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia, como resultado de las
diferencias en la cantidad de obra ejecutada con relación a lo pagado frente
al objeto del contrato de obra Nro. 03 de 2011,, fue resarcido al realizar el
pago del detrimento Patrimonial en la suma de CUATRO MILLONES
CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/L ( $ 4.442.100), por parte de la
Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE.
27
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA,
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN.
Empezare por manifestar que el proceso de responsabilidad fiscal es definido
como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías
con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos
y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de
ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un
daño al patrimonio del Estado.
Por otro lado, se entiende por gestión fiscal en los términos definidos en el artículo
3º de la Ley 610 de 2000, como:
“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,
con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,
equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de
los costos ambientales”.
Debemos tener presente el objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal que
consagra el artículo 4º de la Ley 610 de 2000 es:
“el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como
consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio
sufrido por la respectiva entidad estatal.Teniendo en cuenta el cumplimiento de los
principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. “
28
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este despacho dando cumplimiento a todas las ritualidades que ordena la
Ley 610 de 2000 y La ley 1474 de 2011, encuentra que se han brindado todas las
garantías a los presuntos responsables para que ejerzan su derecho a la defensa
y en los casos de no comparecencia de algunos de los presuntos responsables se
han designado los apoderados de Oficio para que estos blinden de garantías
procesales y sustanciales a los acá investigados.
Ahora se debe advertir que dentro del proceso se valoraron las pruebas
aportadas por la Contraloría Auxiliar de Auditoria, así como el informe
técnico , las versiones libres de los presuntos implicados de los señores
DENIS ARLEY AREIZA PINO, el señor EDUAR ROLANDO PINO ARANGO y
MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA, represéntate legal dela Asociación de
Municipios del Norte AMUNORTE, dando origen al Auto de Imputación Nro.
029 del 4 de Abril de 2017, donde se vincularon a los antes mencionados.
Por parte del presunto Responsable el señor DENIS ARELY AREIZA
PINO, en calidad de INTERVENTOR del Contrato de Obra Nro. 003 de
2011, el día 27 de Marzo de 2016, a folio 153 en su versión libre manifestó:
“dentro de la ejecución del contrato se realizaron cambios de obra ,
entre los cuales estaba que uno de los tanques que era en PVC, se
construiría en concreto , también se realizaron otros cambios de obra
como fue que parte de las cunetas y bajantes que no se requerían
se cambiaron por mas área de pintura y otras obras . en los años 2014
y 2015 se realizaron visitas en compañía de funcionarios de la
contraloría donde se verificaron los cambios de obra y las cantidades
de obra ejecutadas de los contratos . dentro del proceso se han
realizado 3 visitas a la obra , dos en compañía mía y otra sola por
parte de la Contraloría y en el expediente solo aparece un informe de
visita, adicionalmente faltan las actas de cambio de obra con lo cual
se desvirtuaría el presunto detrimento ……”
29
Por parte del presunto Responsable el señor EDUAR ROLANDO PINO
ARANGO en calidad de ALCALDE, el día 18 de Agosto de 2016 a folios
180 en su versión libre manifestó:
“Realmente mi profesión no es ingeniero y para eso tenía el secretario de
planeación quien hacia la interventoria del contrato , como ORDENADOR DEL
GASTO firme el acta de terminación , puesto que planeación decía que todo
estaba terminado y recibido a satisfacción”
firme el acta de terminación , puesto que planeación decía que todo estaba
terminado y recibido a satisfacción”.
Por parte dela presunto Responsable la señora MARIA ELENA
ROJASCHAVERRA, representante legal de la Asociación de Municipios
“AMUNORTE, en calidad de CONTRATISTA del Contrato de Obra Nro. 003
de 2011, el día 11 de Julio de 2016 ,a folios 157 en su versión libre manifestó:
“Para la época de los hechos yo no gerenciaba la asociación , pero en
nuestro archivo encontré un acta de liquidación donde se dice que se
entregaron las obras a entera satisfacción , incluyendo los ítems por los
cuales se señala el presunto detrimento, el acta de liquidación es de fecha
del 19 de Octubre de 2011, y se encuentra firmada por el señor Alcalde Eduar
Pino, la representante legal de “AMUNORTE”, Viviana Salazar y por el
secretario de planeación Denis AreizaEn el archivo de AMUNORTE , NO
ENCONTRAMOS ACTAS DE CAMBIO DE OBRA DE ESE CONTRATO”
Así mismo obra a folio 160 al 179, certificación de la Secretaria de Planeación
del Municipio de San Andrés de Cuerquia , Dra MARIA EUGENIA MUÑOZ
MESA, en la que manifestó a folio 160:
“ …… y al revisar dicha documentación no se encuentra actas u otro
documento que demuestre que en la obra haya habido cambios, lo documentos
que se encontraron son los que se anexan copia”.
30
Así mismo obra en el proceso el informe técnico presentado por el
profesional Universitario Dr JAIME VARGAS SANDOVA al despacho a folio
135 al 138 , claramente se expresa:
31
32
33
Es así como el día18 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación.
029 del 4 de Abril de 2017, al señor EDUAR PINO ARANGO ( Fl 244 )el l día
22 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación 029 del 4 de Abril de
2017, a la señora MARIA ELENA ROJAS CHAVARRIA , representante legal
de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE ( Fl 245 ), El día 23 de
Mayo de 2017, se notifica por aviso el Auto de Imputación 029 del 4 de Abril
de 2017, a la señora DENIS ARLEY AREIZA PINO ( Fl 247), el día19 de
Abril de 2017 se notifica al Dr JUAN CAMILO ARANGO , representante legal de
la Compañía de Seguros Previsora S.A , ( Fl 204), así mismo se notifica por
conducta concluyente al apoderado de la Compañía de seguros Generales
Suramericana S.A , Dr JUAN CAMILO ARANGO con la presentación de
descargos el dia 3 de Mayo de 2017.( Fl 216 al 225)
Así mismo se observa a folio 249, recibo de Caja Nro 0000000890 del 15 de
Noviembre de 2016
34
y certificación de la Secretaria de Hacienda emitida por la Dra.ANA
ARROYAVE, el día 17 de Noviembre de 2016 por valor de CUATRO
MILLONES CUARENTA Y DOS MIIL CIEN PESOS ( $ 4.442.100) allegados
al despacho mediante correo electrónico el día 22 de Mayo de 2017 por parte
de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE
35
De lo anterior esta operadora jurídica dando cumplimiento al artículo 111 de la
ley 1474 del 2011 , procede a la cesación por pago y el consecuente archivo
como lo ordena el artículo 47 de la ley 610 del 2000.
36
Dado lo anterior considera este despacho innecesario realizar mayores
consideraciones frente a este proceso ya que con el pago , consecuente
resarcimiento del daño se cumple el objetivo del proceso de responsabilidad
fiscal, el cual es la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los
fines del estado.
Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el
trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la
terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del
detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha
formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes
objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la
aplicación del principio de oportunidad.
INSTANCIAS
Procederá el Despacho a fijar las instancias del presente proceso de
acuerdo a como lo ha establecido en la Ley 1474 de 2011 la cual en su artículo 110
reza:
INSTANCIAS. El proceso de responsabilidad fiscal será de
única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial
estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de
responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la
menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada
con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma
señalada.
1. Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007,
consagró:
“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor
cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en
función de los presupuestos anuales de las entidades públicas
expresados en salarios mínimos legales mensuales.(…)
37
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios
mínimos legales mensuales;”
Así las cosas la información entregada por la entidad afectada este proceso
deberá tramitarse en única instancia.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por terminación anticipada y el
consecuente archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118–2014 adelantado
en la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia, afavor delos
señoresDENIS ARLEY AREIZA PINO, identificada con cédula No.1.044.500.418,
en condición Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis del
Municipio de San Andrés de Cuerquia, el señorEDUAR ROLANDO PINO
ARANGO identificado mediante la cédula de ciudadanía 98.462.742, en condición
Ex Alcalde Municipio de San Andrés de Cuerquiay a la Asociación de
Municipios del Norte “AMUNORTE”, NIT 811030395-4 representada legalmente
por la señora MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA, identificada mediante cedula
de ciudadanía 1.037.034.332 o quien haga sus veces en calidad de Contratista
para la época de los hechos en la suma de CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 4.442.100),de
acuerdo a la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable alas
ala Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A, NIT 890.903.407-9, en virtud a
la póliza numero 0023323-3, vigente durante el periodo 31 de mayo de 2011 hasta
el 31 de mayo de 2012, por valor asegurado de $30.000.000 y la Compañía de
Seguros LA PREVISORA S.A NIT 860002400-2, póliza número 3000613, con
vigencia desde el 18 de julio de 2011 hasta el 18 de octubre de 2014 y con cuantía
de riesgo amparado por incumplimiento, por valor de $8.996.476.
38
ARTÍCULO TERCERO: Notificar por estado la decisión contenidas en los
artículos primero y segundo de esta providencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.
Nombre DENIS ARLEY AREIZA PINO
Identificación 1.044.500.418
Cargo Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis
Años 2010 y 2011
Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o
en la Calle 123 D Nro 76-81 Medellín Antioquia, calle
70F Nro 95-17 Torre 2 Colibrí apartamento 503 Medellin
Antioquia
Teléfono 861 82 06, fax 861 82 06, celular 3205451310
Nombre EDUAR ROLANDO PINO ARANGO
Identificación 98.462.742
Cargo Ex Alcalde Municipal Período 2008-2011
Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o
en la Cra 67Nro 42-28 Medellín Antioquia
Teléfono 2300076, cel. 311720333357-3117203351
Nombre AMUNORTE
Nit Nro 811030395-4
Representante Legal MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA
identificación 1.037.034.332
Dirección Carrera 55 numero 40 A 20, oficina 403, Medellín
Teléfono 2320321
Compañía PREVISORA S.A
Nit Nro 860.002.400-2
Apoderado Dr JUAN CAMILO ARANGO RIOS
identificación 71.332.852
Dirección Carrera 46 Nro 52-36 Oficina 597, Medellín
Teléfono 2517701
Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
Nit Nro 890.903.407-9
Apoderado Dr JUAN CAMILO ARANGO RIOS
identificación 71.332.852
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Dirección Carrera 46 Nro 52-36 Oficina 597, Medellín
Teléfono 2517701
ARTICULO CUARTO: Remitir el expediente al despacho del señor Contralor
General de Antioquia, para efectos de que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO.En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas
pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se
ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 17 de la Ley 610 de 2000
ARTÍCULO SEXTO. Una vez en firme la presente providencia, enviar el
expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su
conservación y custodia.
ARTÍCULO SEPTIMO.Contra el presente Auto proceden los recursos
consagrados en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.
DELIO POSADA RESTREPO Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
GLORIA ELENAESCOBAR BOTERO Contralor Auxiliar Comisionado
Elaboró: Gloria Elena Escobar Botero/ Contralor Auxiliar Revisó: Robinson Gomez Giraldo/Contralor Auxiliar
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