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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO N° 032 POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A LA CESACION POR PAGO Y EL CONSECUENTE ARCHIVODEL PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 118 DE 2014 DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN ANDRES CUERQUIA DE ANTIOQUIA Medellín, 27 de Julio del 2017 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la Contraloría General de Antioquia, por medio de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, y ésta a través del Contralor Auxiliar GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO comisionado por mediante el Auto No. 0071 del 6 de Enero de 2017a ordenar la Cesación por pago en el proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el numeral 118 de 2014 de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia. FUNDAMENTOS DE HECHO El Proceso de Responsabilidad Fiscal No.118-2014 de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia, tiene su génesis en el oficio con radicado No. Mediante oficio 2014300002084del 25 de Marzo de 2014, dio traslado del hallazgo detectado en la vigencia 2011, presuntamente constitutivo de daño

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION

COACTIVA

AUTO N° 032

POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A LA CESACION POR PAGO Y EL

CONSECUENTE ARCHIVODEL PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL

Nro. 118 DE 2014 DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SAN ANDRES

CUERQUIA DE ANTIOQUIA

Medellín, 27 de Julio del 2017

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de

2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la

Contraloría General de Antioquia, por medio de la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal, y ésta a través del Contralor Auxiliar GLORIA ELENA

ESCOBAR BOTERO comisionado por mediante el Auto No. 0071 del 6 de Enero

de 2017a ordenar la Cesación por pago en el proceso de responsabilidad fiscal

radicado bajo el numeral 118 de 2014 de la Administración Municipal de San

Andrés de Cuerquia – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE HECHO

El Proceso de Responsabilidad Fiscal No.118-2014 de la Administración Municipal

de San Andrés de Cuerquia, tiene su génesis en el oficio con radicado No.

Mediante oficio 2014300002084del 25 de Marzo de 2014, dio traslado del

hallazgo detectado en la vigencia 2011, presuntamente constitutivo de daño

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patrimonial, que dio origen al Auto de Apertura Nro 083 del 28 de Mayo de

2014.

HECHO NUMERO UNO:

En el contrato N° 003 de 2011, cuyo objeto es “Mantenimiento y mejoramiento de

los centros educativos rurales de San Julián, la Chorrera yla Ciénaga, zona rural

del municipio de San Andrés de Cuerquia” por valor de $59.976.503 y celebrado

con la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño - AMUNORTE, se

encontraron diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el

siguiente cuadro.

DESCRIPCIÓN CANTIDAD Y

UNIDAD PAGADA

CANTIDAD OBRA

EJECUTADA

CANTIDAD OBRA FALTANTE

VALOR UNITARIO ($)

DIFERENCIA EN VALOR ($)

5. Suministro y colocación de tanque plástico de 1000 Lts

2,0 und 0,0 und 2,0 und $1.600.000 $3.200.000

15. Suministro y colocación de bajantes en PVC en 3"

54,00 mL 9,00 Ml 45,00 mL 6,200 $279,000

18. Vaciado de cuneta en concreto

88,00 Ml 46,25 mL 41,75 mL 6,500 $271,375

Subtotal 3,750,375

A.I.U. (30%) 1,125,113

TOTAL 4,875,488

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombre DENIS ARLEY AREIZA PINO

Identificación 1.044.500.418

Cargo Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis Años 2010

y 2011

Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o en la Calle

123 D Nro 76-81 Medellin Antioquia, calle 70F Nro 95-17 Torre 2

Colibri apartamento 503 Medellin Antioquia

Teléfono 861 82 06, fax 861 82 06, celular 3205451310

Nombre EDUAR ROLANDO PINO ARANGO

Identificación 98.462.742

Cargo Ex Alcalde Municipal Período 2008-2011

Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o en la Cra

67Nro 42-28 Medellin Antioquia

Teléfono 2300076, cel 311720333357-3117203351

Nombre AMUNORTE

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Nit Nro 811030395-4

Representante Legal MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA

identificación 1.037.034.332

Dirección Carrera 55 numero 40 A 20, oficina 403, Medellín

Teléfono 2320321

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Se presume un detrimento patrimonial a la suma de CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y

OCHO MIL PESOS. ($ 4.875.488).

VINCULACIÓN DEL GARANTE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de

la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en

los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la

compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente

responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo

es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la

indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la

misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo

cual se logra, en atención de los principios que rigen la función

administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio

público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además

del interés general y de la finalidad social del Estado que representa,

constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de

configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella

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íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio

fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por

los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las

aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos

contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora,

asegurada o beneficiaria.

Con fundamento en lo argumentado se vincula como Tercero Civilmente

responsables a la Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A, NIT

890.903.407-9, en virtud a la póliza numero 0023323-3, vigente durante el periodo

31 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, por valor asegurado de

$30.000.000 y a la Compañía de seguros LA PREVISORA S.A NIT

860002400-2, póliza número 3000613, con vigencia desde el 18 de julio de 2011

hasta el 18 de octubre de 2014 y con cuantía de riesgo amparado por

incumplimiento, por valor de $8.996.476.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria integrada, Mediante oficio

2014300002084del 25 de Marzo de 2014, dio traslado a la Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual se

evidencia irregularidades encontradas en la Auditoría efectuada a la

administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl.sin nro)

2. Mediante Auto 1038 del 19 de Mayo de 2014, se comisiona al doctor

SANTIAGO FERNANDO ORTEGA MATEOS , para iniciar y continuar el

trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 119).

3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 083 del 28

de Mayo de 2014 se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-

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2014 adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia (fl. 120 al 124).

4. Mediante Auto 226 el 17 de Junio de 2014, se decreto el experticio

técnico dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 125 al

127).

5. El día 10 de julio de 2014, se notifico personalmente a la señora

VIVIANA YANETH SALAZAR PEREZ el Auto 083 del 28 de Mayo de

2014 por medio del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal

118-201 adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de

Cuerquia Antioquia( Fl 131).

6. El día 6 de Agosto de 2014, se notifico personalmente el señor DENIS

ARLEY AREIZA PINO, el Auto 083 del 28 de Mayo de 2014 por medio

del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014

adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia( Fl 131).

7. El día 10 de Julio de 2014, se notifico personalmente al señor EDUAR

ROLANDO PINO ARANGO ,el Auto 083 del 28 de Mayo de 2014 por

medio del cual se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014

adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia( Fl 132).

8. Mediante Auto Nro. 226 del 117 de Junio de 2014, se Decreta Experticio

Técnico dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014

adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia ( Fl 125)

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9. Mediante Auto 101 del 16 de Junio de 2015, se dispone el traslado del

informe técnico dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014

adelantado a la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia( Fl 139 al 142).

10. Mediante Auto 582 del 14 de Septiembre de 2015, se comisiona a la

doctora OLGA YANETH HERRERA ARANGO , para iniciar y continuar el

trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 150).

11. Mediante Auto 106 del 10 de Febrero de 2016, se comisiona al doctor

JOAQUIN BERNARDO HERNANDEZ LOPEZ , para iniciar y continuar el

trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 151).

12. El día 17 de Marzo de 2016, el señor DENIS ARELY AREIZA PINO,

rindió versión libre , dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118-

2014 adelantado a Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia( Fl 153).

13. El día 11 de Julio de 2016, la señora MARIA ELENA ROJAS

CHAVARRIA, representante legal de la Asociación de Municipios del

Norte “ AMUNORTE”, rindió versión libre , dentro del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 118-2014 adelantado a la Administración Municipal

de San Andrés de Cuerquia Antioquia( Fl 157).

14. El día 18 de Agosto de 2016, el señor EDUAR ROLANDO PINO

ARANGO, rindió versión libre , dentro del Proceso de Responsabilidad

Fiscal 118-2014 adelantado a la Administración Municipal de San Andrés

de Cuerquia Antioquia( Fl 180).

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15. Mediante Auto 071 del 6 de Enero de 2016, se comisiona a la doctora

GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO , para iniciar y continuar el trámite

del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la Administración

Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (fl 151).

16. Mediante Auto Nro. 029 del 4 de Abril de 2017, se imputa responsabilidad

Fiscal a Los señores EDUAR PINO ARANGO, DENIS ARLEY AREIZA

PINO Y A LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL NORTE

AMUNORTE, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118-2014 a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia Antioquia (Fl 183 al

193 ).

17. El día 18 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación. 029 del 4

de Abril de 2017, al señor EDUAR PINO ARANGO ( Fl 244).

18. El día 22 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación. 029 del 4

de Abril de 2017, a la señora MARIA ELENA ROJAS CHAVARRIA ,

representante legal de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE (

Fl 245).

19. El día 23 de Mayo de 2017, se notifica por aviso el Auto de Imputación.

029 del 4 de Abril de 2017, a la señora DENIS ARLEY AREIZA PINO (

Fl 246).

20. El día19 de Abril de 2017 , se notifica del Auto de Imputación 029 del 4 de

Abril de 2017 el Dr.JUAN CAMILO ARANGO , apoderado de la compañía

de seguros (Fl 204) .

21. El día 25 Mayo de 2017 , la Asociación de Municipios del Norte

AMUORTE , vía correo electrónico allegan al proceso recibo de Caja

Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , por valor de CUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS (

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$ 4.442.100) , así mismo allega certificación expedida por la Dra ANA

ARROYAVE, Secretaria de Hacienda del Municipio de San Andrés de

Cuerquia , el dia 17 de Noviembre de 2016 , con relación al pago

realizado por la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE( Fl 249

al 250)

1. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Documental

Contrato de Obra Pública Nro 03 de 2011( Fl 161 al 172)

Acta de inicio del Contrato de Obra Pública Nro. 03 de 2011( Fl 173)

Acta Parcial de Obra Nro. 1 ( Fl 174 al 176)

Acta final de liquidación del Contrato de Obra Pública Nro. 03 de 2011 (

Fl 177 al 179)

Informe Técnico realizado dentó del proceso de Responsabilidad Fiscal

118 de 2014 , de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

Antioquia ( Fl 135 al 138)

Recibo de pago Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia , por valor de

CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ( $

4.442.100) cancelados por la Asociación de Municipios del Norte

AMUNORTE, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 118 de 2014

(Fl249)

Certificación emitida por la Dra ANA ARROYAVE , Secretaria de

Hacienda de la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia

con relación al pago realizado por Asociación de Municipios del Norte

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AMUNORTE por valor de CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL

CIEN PESOS ( $4.442.100) dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal

118 de 2014) ( Fl 250).

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Con relación a los señores EDUAR ROLANDO PINO ARANGO , la señora

DENIS ARLEY AREIZA PINO y la Asociación de Municipios del Norte

AMUNORTE , no presentaron descargos frente al Auto de Imputación Nro. 029

del 4 de Abril de 2017.

Sin embargo la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE , el día 22 de

Mayo de 2017 , allega vía correo Electrónico gescobar@cga,gov.co, recibo de

caja Nro 0000000890 del 15 de Noviembre de 2016 , firmado por la funcionaria

Ruth María Valencia

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Así mimo envió certificación Emitida por la Secretaria de Hacienda del Municipio

de San Andrés de Cuerquia con relación al pago del detrimento Patrimonial

originado con relación a la ejecución del Contrato de ObraN° 003 de 2011, en el

municipio de San Andrés de Cuerquia

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ARGUMENTOS DE LA ASEGURADORA LA PREVISORA.

El apoderado de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, el Dr. Juan

Camilo Arango , el día3 de Mayo, presenta escrito de descargos frente al Auto de

Imputación 029 del 4 de Abril de 2017, en los siguientes términos:

I. PRINCIPALES

DEL RAMO A CUAL PERTENENCEN LA POLIZA NUMERO 3000613.

FALTA DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA PARA HACER

EXIGIBLE LA POLIZA Nro.3000613 –AUSENCIA DE RECLAMACION DE

ACUERDO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA NORMA

La contraloría General de Antioquia a través del presente proceso vinculo en

calidad de Tercero civilmente responsable a LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA

DE SEGUROS , en virtud de la póliza Nro. 3000613 , dicha póliza tal y como

se aprecia en la caratula es una póliza de cumplimiento a favor de entidades

estatales .

Producto de lo anterior es preciso poner de presente al despacho este tipo de

palizas presentan una serie de particularidades que exigen un tratamiento

especial . en este caso en concreto esta defensa expondrá los motivos a través

de los cuales demostrara que no se agoto el procedimiento previsto en la ley

1474 de 2011, frente a lo que tiene que ver con la afectación de la paliza en

aquellos casos que se tratan de supuestos incumplimientos contractuales .

Lo primero es citar lo estipulado en la ley 1474 de 2011, el cual en su articulo

86 establece:

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ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE

INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación

de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los

perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y

hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente

procedimiento:

a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del

contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la

citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan,

acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la

actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las

consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la

actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de

la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la

naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las

obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento

consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;

b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las

circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas

o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para

el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la

palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante,

para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las

explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la

entidad;( negrilla y subrayada por fuera del original )

c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo

ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho

acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa,

sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo

procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la

misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la

misma audiencia;

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d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su

delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello

resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime

conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente

sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación

administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para

reanudar la audiencia.

La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por

algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

Del contenido del precitado articulo se deja en evidencia como en aquellos

casos en los cuales una entidad pública pretenda declarar el incumplimiento

de un contrato , previamente se debe agotar el procedimiento antes citado ,

unido a lo anterior se tiene que de acuerdo a la Ley 1150 de 2007 , la paliza

de cumplimiento se hace efectiva por medio de la expedición debe un acto

administrativo , el cual tiene como objeto ya sea la imposición de una multa , la

declaratoria de caducidad del contrato o simplemente un acto administrativo

que declare el incumplimiento de las obligaciones asumida por el contratista .

El agotamiento de todo este procedimiento , cobra importancia dado que este es

entendido como la reclamación a la aseguradora , y es en este donde se

HACE EFECTIVA LA GARANTIA

Ahora bien de acuerdo a las competencias que le han sido asignadas a la

Contraloría, las cuales están debidamente señaladas y delimitadas , se advierte

que de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso no se evidencia que

previo a la apertura del presente proceso se haya declarado por parte de

la autoridad competente el incumplimiento del contrato , requisito sene

quan non para que através del presente proceso se haga efectivo el

amparo del cumplimiento.

Por lo anterior , la única manera de que se vincule una paliza de cumplimiento

en un proceso fiscal es cuando esta garantía, se ha hecho efectiva en el proceso

contractual, pues no es dable que la Contraloría declare incumplimientos

contractuales .

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En el caso que nos ocupa , dentro de la vigencia de la paliza JAMAS, la

entidad contratante declaro el incumplimiento alguno del contrato , por tanto

carece de competencia la Contraloría General de Antioquia para hacer exigible la

póliza expedida por LA PREVISORA S.A , por cuanto como se ha venido

explicando la paliza Nro. 3000613 vigente desde el 18-07-2011 hasta el 18-

10-2014, es una paliza que pertenece al ramo del cumplimiento , por tanto es

obligatorio que se haya adelantado el procedimiento administrativo especial

tendiente a declarar el incumplimiento del contrato para que posteriormente este

tipo de pólizas pueda ampara el daño.

INDEBIDA VINCULACION DE LA POLIZA Nro. 3000613 INEXISTENCIA

DE AMPARO QUE RESPALDE EL HECHO OBJETO DE

INVESTIGACION

El proceso se origino producto de las presuntas irregularidades relacionadas

con la ejecución del Contrato de Obra Nro. 003 de 2011, suscrito entre el

municipio de San Andrés de Cuerquia y la Asociación de Municipios del Norte

Antioqueño – AMUNORTE, cuyo objeto consistió en el “ mantenimiento y

mejoramiento de los centros educativos rurales de San Julián, La Chorrera y La

Ciénaga , zona rural del Municipio de San Andrés de Cuerquia”.

En virtud de la suscripción del Contrato Nro. 003 de 2011, LA PREVISORA S.A

COMPAÑÍA DE SEGUROS, expidió la pólizaNro. 3000613 el cual contempla

una vigencia desde el 18-07 -2011 hasta 18-10-2014.

Producto de la expedición de dicha póliza el despacho procedo a vincular al

presente proceso en calidad de tercero civilmente responsable a la practicada

compañía aseguradora; sin embargo, es precisar advertir que desde la forma en

la cual se efectuó la vinculación de mi representada se evidencia una indebida

vinculación , esto por cuanto no se efectuó una adecuada individualizada del

contrato de seguro siendo esto un obstáculo para el adecuado ejercicio de

defensa.

En lo que respecta a la vinculación de las compañías aseguradoras en su

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condición de garantes, el artículo 44 de La ley 610 de 2000 estipula:

Artículo 44. Vinculación del garante. Cuando el presunto responsable, o el bien o

contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por

una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero

civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del

principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de

apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con

la indicación del motivo de procedencia de aquella.

Además, el artículo 48 de la misma ley 610 de 2000, al referirse al Contenido

del Auto de Imputación indico:

Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario

competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté

demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del

Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios

graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la

responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener:

1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y

de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la

determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.

De conformidad con los dos artículos citados , se pone al despacho la

indebida forma a través de la cual se vinculo a LA PREVISORA S.A , pues

no basta con indicar el numero de la Póliza y la vigencia de esta sino, que

además debe el despacho debe indicar de manera clara y precisa cual es el

amparo que se pretende afectar y el valor del mismo, de lo contrario no podría

la defensa de la compañía aseguradora ejercer en debida forma su derecho a la

defensa y contradicción dado que no se tiene la certeza de los motivos cuales

es vinculada la compañía al presente proceso de responsabilidad fiscal.

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17

Ahora bien de la lectura del Auto de imputación Objeto de contradicción, y en

gracia de discusión , se puede llegar a concluir que el despacho pretende afectar

el amparo de cumplimiento del contrato , amparo que no guarda ninguna

relación con el hecho objeto de la investigación , pues bien lo manifiesta el

despacho, los implicados principales y así lo acreditan las pruebas obrantes en

el expediente , el contrato Nro. 003 de 2011, se ejecuto en su totalidad,

surtiendo todos y cada uno de los tramites estipulados en la norma desde que

fue suscrito hasta el momento de su liquidación.

En este orden de ideas se advierte que estamos frente a una situación en la

cual el objeto contractual se cumplió cabalmente, por tanto no es procedente

pretender afectar un amparo que es concebido para aquello casos en los cuales

no se ejecute la labor contratada, lo cual no es del caso , pues reiteramos que el

Contrato Nro 003 de 2011 se ejecuto en su totalidad .

Es decir el amparo de Cumplimiento NO OFRECE COBERTURA a la conducta

que se reprocha en el presente proceso , dicho amparo se brinda expresamente ,

para hechos de incumplimiento contractual , debidamente declarado por la

entidad contratante , razón suficiente para que el despacho se abstenga de

imponer algún tipo de obligación a mi representada, pues como se ha venido

exponiendo la póliza por la cual está llamada a responder no está llamada a

afianzar hechos de la naturaleza que aquí se investigan.

II.SUBSIDIARIA

ERROR EN LA CUANTIA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SE

LLAMARIA A REPONDER A LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE

SEGUROS – EVENTUAL IMPOSICION DE UNA OBLIGACION SUPERIOR

A LA QUE ESTA CONTRACTUALMENTE OBLIGADA DICHA

COMPAÑIA

Sin perjuicio de las peticiones principales de este escrito, advertimos que si

hipotéticamente existiese daño y este se encontrara bajo el amparo temporal

del contrato de seguro y no hubiere operado la prescripción de las acciones

derivadas del contrato de seguros , e monto por el cual sería llamado a

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18

responder LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, puede ser

EQUIVOCADA, dado que la liquidación de la obligación que efectúa

comúnmente el despacho en el fallo que decide el proceso, suele imponer a

los Tercero Civilmente Responsable, el reconocimiento del valor de la

indexación de la condena, suma esta , adicional al valor del daño, no

amparada en los contratos de seguro que en principio estuvieron vigentes

para la fecha de los pagos refutados.

Dispone el artículo 1089 del Código de Comercio:

“Articulo 1089- Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.”

Unido a lo anterior, dispone el artículo 1056 del código de Comercio:

“Articulo 1056. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio,

asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa

asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”

En consonancia con las dos normas antes citadas, por las que rigen este tipo

de contratos de seguro, a los cuales pertenecen los contratos que fundarían

el llamado a responder al Tercero Civilmente Responsable , los cuales como

contratos de daños, solo afianzarían hasta el importe del siniestro declarado al

momento de su configuración , es decir jamás ampararía la indexación

declarada en contra de los principales responsables.

Frente a este argumento la Contraloría General de la Republica, en

decisiones recientes ha reconocido el error en el que incurren los entes de

control al llamar a responder a las Compañías de Seguros de cara a la suma

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indexada por la cual son llamadas a responder los principales responsables .

En estas providencias la Contraloría General de la Republica Sostuvo:

“(…) por último , respecto del argumento enderezado a señalar que la

aseguradora no debe responder por la indexación del daño causado, le

asiste razón a la primera instancia cuando señala que esta” (…) es una

actualización a valor presente de las obligaciones dinerarias (…)”( PRF 018-05

cd.7 folio 1255).(…)

(…) sin embargo, según criterio expuesto por la contraloría delegada para las

investigaciones , juicios fiscales y jurisdicción Coactiva”(…) la compañía

aseguradora responderá , en su calidad de tercero Civilmnete responsable ,

hasta concurrencia del (por el ) montó expresamente pactado ene l contrato de

seguro, es decir que si no se pacto en el contrato de seguros la indexación

del siniestro , esta no esta obligada a pagarlo y será el responsable fiscal el

que deberá resarcir el valor correspondiente “(negrilla subraya por fuera del

fallo 000094 del 30-07-2009,que resolvió apelación al interior del proceso 018-

2005).

Sobre el segundo aspecto, dirigido a obtener una modificación respecto a la

cuantía por la cual debe responder el tercero civilmente responsable, esto es

LA PREVISORA S.A, este despacho considera que le asiste razón toda

vez que no existe fundamento legal y/l jurisprudencial , que establezca en

cabeza de las aseguradoras que son llamadas al proceso de responsabilidad

fiscal en tal calidad . la obligación de asumir el pago de la indexación

respectiva frente al monto del daño patrimonial “ negrilla subraya por fuera

del Texto del fallo 000099 del 30-07-2009 mediante el cual se resuelve recurso

de apelación en el proceso de responsabilidad Fiscal 025).

Por los motivos antes expuestos , se solicita al despacho PRECISAR LA

SUMA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SERIA LLAMADA A RESPONDE R

LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS , la cual no podrá superar

la suma declarada como daño al momento de su ocurrencia, es decir la

suma declarada como daño antes de ser indexada.

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20

II. PRUEBAS

Dado que la vinculación de LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS,

obedece a que esta expidió la póliza numero 3000613 y que dicha póliza

es la única fuente de obligación para la aseguradora necesario resulta

aportar al proceso copia completa de dicha póliza y del correspondiente

clausulado de condiciones generales , esto a efecto que obren en el

expediente y pueda ser valorada integralmente por el despacho, razón por la

cual esta defensa se permitirá aportar la siguiente prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL: Copia de la caratula de la pólizaNro. 3000613 y del

clausulado de condiciones generales aplicable a esta el cual se identifica

con el código CUP003.

ARGUMENTOS DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

El apoderado de la compañía de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

S.A., el Dr. Juan Camilo Arango , el día 3 de Mayo, presenta escrito de descargos

frente al Auto de Imputación 029 del 04-04-2017, en los siguientes términos:

CONSIDERCION PRELIMINAR

Dentro del presente proceso no constancia de la notificación personal del Auto

Nro 029 del 04-04 -2017 a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., sin

embargo debe entender el despacho que con la presenta cio del presente escrito

de descargos me doy notificado porconducta concluyente conforme el Articulo

72 de la ley 1437 de 2011

INEXISTENCIA DE PRUEBA QUE CONDUZCA A LA CERTEZA DEL

DAÑO – INFORME TECNICO CARECE DE CERTEZA

En el presente proceso se investiga un presunto detrimento patrimonial

causado al municipio de San Andrés de Cuerquia con ocasión de las

presuntas irregularidades presentadas en la ejecución del contrato Contrato

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de Obra Nro 003 de 2011 , suscrito entre el municipio de San Andrés de

Cuerquia y la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño -

AMUNORTE, cuyo objeto consistió “ mantenimiento y mejoramiento de los

centros educativos rurales de San Julián, La Chorrera y La Ciénaga , zona

rural del Municipio de San Andrés de Cuerquia”.

Según las consideraciones expuestas por el despacho en el Auto de Imputación

Nro. 029 del 04-04-2017 la investigación se inicia con ocasión del informe

técnico con radicado 201530000 del 12 de junio de 2015, el cual estableció la

presunta existencia de diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la

pagada cuantificando el supuesto año en $ 4.442.100.

Al respecto considera esta defensa que la Contraloría de Antioquia no efectuó

un adecuado trabajo de indagación y recolección de pruebas que le

permitiesen aclarar el asunto materia de investigación, si bien debemos

reconocer que en su momento se oficio al municipio para que allegaran toda

acta o documento relacionado con el contrato Nro. 003 de 2011, esto en ocasión

de lo expuesto por uno de los presuntos responsables en su versión libre,

específicamente por Denis Arley Areiza quien manifestó que se había

efectuado unos cambios de obra , existen otros medios probatorios que pueden

ser usados en este proceso y que eventualmente podrían ayudar al

esclarecimiento de los hechos, medios que no fueron agotados por el

despacho y que esta defensa considera puede ser determinantes.

Como bien se indico, en la versión libre rendida por Denis Arley Areiza,

además de manifestar que se había efectuado unos cambios se obra , este

fue enfático en señalar que la propia contraloría había visitado las obras una

vez se ejecuto el contrato y no habían advertido irregularidad alguna , es decir

además del informe técnico que sirvió como insumo para que se iniciara

este proceso, al parecer existen otros informes con ocasión de visitas que

previamente había realizado la contraloría , por tanto necesario resulta indagar

cual fue el objeto concreto de dichas visitas , que se pudo constar en estas y

cuál fue la evaluación y las conclusiones a las que llego el ente de control

en aquel momento. Esto es importante por cuanto los criterios que pudieran

haberse usado entre una y otra visita pueden ser diferentes o las

condiciones pueden ser cambiadas con ocasión del paso del tiempo, razón

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22

por la cual , esta defensa se permitirá solicitarle al despacho proceda a

oficiar al área de auditoría o a quien competa realizar las visitas técnicas a los

municipios , en este caso a la obra , a efectos de que se informen si el lugar

en el cual se ejecutaron las actividades contratadas a través del Contrato

Nro. 003 de 20111, ya habían sido visitadas por el órgano de control y de ser

positiva dicha respuesta cuales fueron las conclusiones a las que llego en

aquel momento.

Es importante recordar que las actuaciones de la Administración , en este

caso de la Contraloría General de Antioquia, como ente fiscalizador , siempre

deben desarrollarse bajo una misma línea , es decir , las decisiones que estos

tomen, deben ser consecuentes y coherentes , pues totalmente inconveniente

resultaría que en una ocasión la Contraloría haga una visita técnica y no

informe de ninguna irregularidad y al cabo un par de meses efectué otra

visita al mismo lugar y el concepto que profiera sea totalmente diferente ante

situaciones idénticas, es por eso que el despacho deberá agotar cada uno de

los recursos con las que cuente de cara a que el asunto pueda ser aclarado

, ya sea teniendo la certeza que hubo daño o en su defecto que no se causo

detrimento patrimonial alguno para la entidad investigada.

Por lo anterior , esta defensa se permite insistir en la importancia de indagar

un poco mas allá de lo que han hecho la contraloría y proceda a

determinar si el lugar en el cual se ejecutaron las obras del contrato

previamente habían sido visitadas por la Contraloría y si en dicha oportunidad

se pudo obtener explicación y/o documento alguno que permitiera evidenciar

los cambios en las actividades que se ejecutan en la obra

FRENTE AL CONTRATISTA COMO PRESUNTO RESPONSABLE – EL

CONTRATO DE SEGURO SOLO AFIANZA A LOS EMPLEADOS DE

LA PLANTA DE CARGOS DEL MUNICIPIO.

Frente a la vinculación de las compañías aseguradoras en calidad de tercero

civilmente responsables , se pone de presente que la vinculación se debe a

una estricta relación legal y/o contractual entre la aseguradora y el asegurado,

es decir , el papel que la compañía garante cumple dentro del proceso de

responsabilidad fiscal esta condicionado a la existencia de un contrato de

seguro que ampara al presunto responsable. En este sentido la principal

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razón por la cual puede ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal la

compañía aseguradora se debe a la existencia del contrato de seguro

materializado a través de la póliza en la cual constan todas las

particularidades del contrato celebrado.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado frente al tema y en pronunciamiento

del Consejo de Estado , en sentencia del 18 de Marzo de 2010, bajo radicado

2004-00529 se indico “ ( …) la vinculación que tiene la compañía de seguros

a través del acto impugnado , se hace con base en una Responsabilidad

Civil y no en una Responsabilidad Fiscal y , el grado de aquella , esta dado

por los limites a los términos del aseguramiento , debido a que su

vinculación se deriva únicamente del contrato de seguro y tal vinculo

merece una forma de acción especial para hacer efectivo el amparo de la

garantía (…)” ( negrilla y subraya por fuera de las sentencias del 18 de Marzo

de 2010 radicado 2004-00529 emitida por el Concejo de Estado)

En este orden de ideas y dado que la entidad aseguradora por SEGUROS

GENERALES SURAMERICANA S.A , es el municipio de San Andrés de

Cuerquia , en caso de proferirse fallo con Responsabilidad fiscal , solo son

objeto de aseguramiento los empleados que hicieron parte de la planta de

cargos de dicha entidad por tanto , la compañía garante a la cual represento

no afianzaría responsabilidad alguna del contratista por tratarse de una

persona particular ajena a la entidad asegurada.

RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA CONDICIONALIDAD A LA QUE

SE ENCUENTRA SUJETA EL EVENTUAL PAGO DE LA OBLIGACION

A IMPONER FRENTE A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

En esta etapa del proceso, resulta necesario indicar al Despacho que e l

eventual pago de una obligación a cargo de mi poderdante, en virtud del

Contrato de Seguro Vinculado, se encuentra sujeto a las afectaciones que por

concepto de pago de reclamaciones directas , administrativas o judiciales,

pudieran haber afectado la suma asegurada al momento misma de la

verificación del eventual pago que haya lugar en este proceso.

Por lo anterior se solicita al despacho se sirva reconocer expresamente la

condicionalidad de la obligación eventual a cargo de mi poderdante , la cual

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en caso de haberse agotado parcial o totalmente el valor asegurado será

objeto de certificación probatoria dentro del proceso o al interior de un

hipotético proceso de cobro coactivo.

Asi mismo deberá tenerse en cuenta el deducible pactado en la Póliza

Nro 0023323-3, el cual corresponder al 15% del valor de la perdida mínimo

tres (3)S.M.L.M.V

ERROR EN LA CUANTIA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SE

LLAMARIA A REPONDER A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

S.A – EVENTUAL IMPOSICION DE UNA OBLIGACION SUPERIOR A LA

QUE ESTA CONTRACTUALMENTE OBLIGADA DICHA COMPAÑIA

Sin perjuicio de las peticiones principales de este escrito, advertimos que si

hipotéticamente existiese daño y este se encontrara bajo el amparo temporal

del contrato de seguro y no hubiere operado la prescripción de las acciones

derivadas del contrato de seguros , e monto por el cual sería llamado a

responder SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , puede ser

EQUIVOCADA, dado que la liquidación de la obligación que efectúa

comúnmente el despacho en el fallo que decide el proceso, suele imponer a

los Tercero Civilmente Responsable, el reconocimiento del valor de la

indexación de la condena, suma esta , adicional al valor del daño, no

amparada en los contratos de seguro que en principio estuvieron vigentes

para la fecha de los pagos refutados.

Dispone el artículo 1089 del Código de Comercio:

“Articulo 1089- Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.”

Unido a lo anterior, dispone el artículo 1056 del código de Comercio:

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25

“Articulo 1056. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio,

asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa

asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”

En consonancia con las dos normas antes citadas, por las que rigen este tipo

de contratos de seguro, a los cuales pertenecen los contratos que fundarían

el llamado a responder al Tercero Civilmente Responsable , los cuales como

contratos de daños, solo afianzarían hasta el importe del siniestro declarado al

momento de su configuración , es decir jamás ampararía la indexación

declarada en contra de los principales responsables.

Frente a este argumento la Contraloría General de la Republica, en

decisiones recientes ha reconocido el error en el que incurren los entes de

control al llamar a responder a las Compañías de Seguros de cara a la suma

indexada por la cual son llamadas a responder los principales responsables .

En estas providencias la Contraloría General de la Republica Sostuvo:

“(…) por último , respecto del argumento enderezado a señalar que la

aseguradora no debe responder por la indexación del daño causado, le

asiste razón a la primera instancia cuando señala que esta” (…) es una

actualización a valor presente de las obligaciones dinerarias (…)”( PRF 018-05

cd.7 folio 1255).(…)

(…) sin embargo, según criterio expuesto por la contraloría delegada para

las investigaciones , juicios fiscales y jurisdicción Coactiva”(…) la

compañía aseguradora responderá , en su calidad de tercero Civilmente

responsable , hasta concurrencia del (por el ) montó expresamente pactado

ene l contrato de seguro, es decir que si no se pacto en el contrato de

seguros la indexación del siniestro , esta no esta obligada a pagarlo y

será el responsable fiscal el que deberá resarcir el valor correspondiente

“(negrilla subraya por fuera del fallo 000094 del 30-07-2009,que resolvió

apelación al interior del proceso 018-2005).

Sobre el segundo aspecto, dirigido a obtener una modificación respecto a la

cuantía por la cual debe responder el tercero civilmente responsable,

esto es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , este despacho

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considera que le asiste razón toda vez que no existe fundamento

legal y/l jurisprudencial , que establezca en cabeza de las aseguradoras

que son llamadas al proceso de responsabilidad fiscal en tal calidad . la

obligación de asumir el pago de la indexación respectiva frente al monto

del daño patrimonial “ negrilla subraya por fuera del Texto del fallo 000099

del 30-07-2009 mediante el cual se resuelve recurso de apelación en el

proceso de responsabilidad Fiscal 025).

Por los motivos antes expuestos , se solicita al despacho PRECISAR LA

SUMA POR LA CUAL EVENTUALMENTE SERIA LLAMADA A RESPONDE R

A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A , la cual no podrá superar

la suma declarada como daño al momento de su ocurrencia, es decir la

suma declarada como daño antes de ser indexada.”

PRUEBAS

De conformidad con lo expuesto en el primer acápite , considera esta defensa

es conducente , pertinente y útil se decrete la siguiente prueba:

OFICIO Y/O EXHORTO: sírvase oficiar al área de Auditoria integral , indagación

preliminar o a quien corresponda en la Contraloría General de Antioquia , con el

fin de que certifiquen si durante los años 2013, 2014 y 2015 se efectuó

alguna visita al lugar en el cual se ejecuto el Contrato Nro. 003 de 2011. De

ser positiva la respuesta anterior, allegue al proceso toda acta o informe que

tengan en su poder y que sirva para conocer cuales fueron los resultados o

las conclusiones a la que llego en ese momento.

El despacho no se pronunciara frente a cada uno de los interrogantes

planteados por el apoderado de la Compañía de Seguros LA PREVISORAS.A

y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A en el entendido que el

objeto de este proceso que es el resarcimiento del daño Patrimonial a la

Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia, como resultado de las

diferencias en la cantidad de obra ejecutada con relación a lo pagado frente

al objeto del contrato de obra Nro. 03 de 2011,, fue resarcido al realizar el

pago del detrimento Patrimonial en la suma de CUATRO MILLONES

CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/L ( $ 4.442.100), por parte de la

Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE.

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2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA,

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN.

Empezare por manifestar que el proceso de responsabilidad fiscal es definido

como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías

con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos

y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de

ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un

daño al patrimonio del Estado.

Por otro lado, se entiende por gestión fiscal en los términos definidos en el artículo

3º de la Ley 610 de 2000, como:

“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que

manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la

adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión

y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e

inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,

con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,

equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de

los costos ambientales”.

Debemos tener presente el objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal que

consagra el artículo 4º de la Ley 610 de 2000 es:

“el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como

consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,

mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio

sufrido por la respectiva entidad estatal.Teniendo en cuenta el cumplimiento de los

principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. “

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Este despacho dando cumplimiento a todas las ritualidades que ordena la

Ley 610 de 2000 y La ley 1474 de 2011, encuentra que se han brindado todas las

garantías a los presuntos responsables para que ejerzan su derecho a la defensa

y en los casos de no comparecencia de algunos de los presuntos responsables se

han designado los apoderados de Oficio para que estos blinden de garantías

procesales y sustanciales a los acá investigados.

Ahora se debe advertir que dentro del proceso se valoraron las pruebas

aportadas por la Contraloría Auxiliar de Auditoria, así como el informe

técnico , las versiones libres de los presuntos implicados de los señores

DENIS ARLEY AREIZA PINO, el señor EDUAR ROLANDO PINO ARANGO y

MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA, represéntate legal dela Asociación de

Municipios del Norte AMUNORTE, dando origen al Auto de Imputación Nro.

029 del 4 de Abril de 2017, donde se vincularon a los antes mencionados.

Por parte del presunto Responsable el señor DENIS ARELY AREIZA

PINO, en calidad de INTERVENTOR del Contrato de Obra Nro. 003 de

2011, el día 27 de Marzo de 2016, a folio 153 en su versión libre manifestó:

“dentro de la ejecución del contrato se realizaron cambios de obra ,

entre los cuales estaba que uno de los tanques que era en PVC, se

construiría en concreto , también se realizaron otros cambios de obra

como fue que parte de las cunetas y bajantes que no se requerían

se cambiaron por mas área de pintura y otras obras . en los años 2014

y 2015 se realizaron visitas en compañía de funcionarios de la

contraloría donde se verificaron los cambios de obra y las cantidades

de obra ejecutadas de los contratos . dentro del proceso se han

realizado 3 visitas a la obra , dos en compañía mía y otra sola por

parte de la Contraloría y en el expediente solo aparece un informe de

visita, adicionalmente faltan las actas de cambio de obra con lo cual

se desvirtuaría el presunto detrimento ……”

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29

Por parte del presunto Responsable el señor EDUAR ROLANDO PINO

ARANGO en calidad de ALCALDE, el día 18 de Agosto de 2016 a folios

180 en su versión libre manifestó:

“Realmente mi profesión no es ingeniero y para eso tenía el secretario de

planeación quien hacia la interventoria del contrato , como ORDENADOR DEL

GASTO firme el acta de terminación , puesto que planeación decía que todo

estaba terminado y recibido a satisfacción”

firme el acta de terminación , puesto que planeación decía que todo estaba

terminado y recibido a satisfacción”.

Por parte dela presunto Responsable la señora MARIA ELENA

ROJASCHAVERRA, representante legal de la Asociación de Municipios

“AMUNORTE, en calidad de CONTRATISTA del Contrato de Obra Nro. 003

de 2011, el día 11 de Julio de 2016 ,a folios 157 en su versión libre manifestó:

“Para la época de los hechos yo no gerenciaba la asociación , pero en

nuestro archivo encontré un acta de liquidación donde se dice que se

entregaron las obras a entera satisfacción , incluyendo los ítems por los

cuales se señala el presunto detrimento, el acta de liquidación es de fecha

del 19 de Octubre de 2011, y se encuentra firmada por el señor Alcalde Eduar

Pino, la representante legal de “AMUNORTE”, Viviana Salazar y por el

secretario de planeación Denis AreizaEn el archivo de AMUNORTE , NO

ENCONTRAMOS ACTAS DE CAMBIO DE OBRA DE ESE CONTRATO”

Así mismo obra a folio 160 al 179, certificación de la Secretaria de Planeación

del Municipio de San Andrés de Cuerquia , Dra MARIA EUGENIA MUÑOZ

MESA, en la que manifestó a folio 160:

“ …… y al revisar dicha documentación no se encuentra actas u otro

documento que demuestre que en la obra haya habido cambios, lo documentos

que se encontraron son los que se anexan copia”.

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30

Así mismo obra en el proceso el informe técnico presentado por el

profesional Universitario Dr JAIME VARGAS SANDOVA al despacho a folio

135 al 138 , claramente se expresa:

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33

Es así como el día18 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación.

029 del 4 de Abril de 2017, al señor EDUAR PINO ARANGO ( Fl 244 )el l día

22 de Mayo de 2017, se notifica el Auto de Imputación 029 del 4 de Abril de

2017, a la señora MARIA ELENA ROJAS CHAVARRIA , representante legal

de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE ( Fl 245 ), El día 23 de

Mayo de 2017, se notifica por aviso el Auto de Imputación 029 del 4 de Abril

de 2017, a la señora DENIS ARLEY AREIZA PINO ( Fl 247), el día19 de

Abril de 2017 se notifica al Dr JUAN CAMILO ARANGO , representante legal de

la Compañía de Seguros Previsora S.A , ( Fl 204), así mismo se notifica por

conducta concluyente al apoderado de la Compañía de seguros Generales

Suramericana S.A , Dr JUAN CAMILO ARANGO con la presentación de

descargos el dia 3 de Mayo de 2017.( Fl 216 al 225)

Así mismo se observa a folio 249, recibo de Caja Nro 0000000890 del 15 de

Noviembre de 2016

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y certificación de la Secretaria de Hacienda emitida por la Dra.ANA

ARROYAVE, el día 17 de Noviembre de 2016 por valor de CUATRO

MILLONES CUARENTA Y DOS MIIL CIEN PESOS ( $ 4.442.100) allegados

al despacho mediante correo electrónico el día 22 de Mayo de 2017 por parte

de la Asociación de Municipios del Norte AMUNORTE

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De lo anterior esta operadora jurídica dando cumplimiento al artículo 111 de la

ley 1474 del 2011 , procede a la cesación por pago y el consecuente archivo

como lo ordena el artículo 47 de la ley 610 del 2000.

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Dado lo anterior considera este despacho innecesario realizar mayores

consideraciones frente a este proceso ya que con el pago , consecuente

resarcimiento del daño se cumple el objetivo del proceso de responsabilidad

fiscal, el cual es la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los

fines del estado.

Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el

trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la

terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del

detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha

formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes

objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la

aplicación del principio de oportunidad.

INSTANCIAS

Procederá el Despacho a fijar las instancias del presente proceso de

acuerdo a como lo ha establecido en la Ley 1474 de 2011 la cual en su artículo 110

reza:

INSTANCIAS. El proceso de responsabilidad fiscal será de

única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial

estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de

responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la

menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada

con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma

señalada.

1. Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007,

consagró:

“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor

cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en

función de los presupuestos anuales de las entidades públicas

expresados en salarios mínimos legales mensuales.(…)

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Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios

mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios

mínimos legales mensuales;”

Así las cosas la información entregada por la entidad afectada este proceso

deberá tramitarse en única instancia.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por terminación anticipada y el

consecuente archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 118–2014 adelantado

en la Administración Municipal de San Andrés de Cuerquia, afavor delos

señoresDENIS ARLEY AREIZA PINO, identificada con cédula No.1.044.500.418,

en condición Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis del

Municipio de San Andrés de Cuerquia, el señorEDUAR ROLANDO PINO

ARANGO identificado mediante la cédula de ciudadanía 98.462.742, en condición

Ex Alcalde Municipio de San Andrés de Cuerquiay a la Asociación de

Municipios del Norte “AMUNORTE”, NIT 811030395-4 representada legalmente

por la señora MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA, identificada mediante cedula

de ciudadanía 1.037.034.332 o quien haga sus veces en calidad de Contratista

para la época de los hechos en la suma de CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 4.442.100),de

acuerdo a la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable alas

ala Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A, NIT 890.903.407-9, en virtud a

la póliza numero 0023323-3, vigente durante el periodo 31 de mayo de 2011 hasta

el 31 de mayo de 2012, por valor asegurado de $30.000.000 y la Compañía de

Seguros LA PREVISORA S.A NIT 860002400-2, póliza número 3000613, con

vigencia desde el 18 de julio de 2011 hasta el 18 de octubre de 2014 y con cuantía

de riesgo amparado por incumplimiento, por valor de $8.996.476.

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ARTÍCULO TERCERO: Notificar por estado la decisión contenidas en los

artículos primero y segundo de esta providencia de conformidad con lo establecido

en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

Nombre DENIS ARLEY AREIZA PINO

Identificación 1.044.500.418

Cargo Ex Secretario de Planeación, Infraestructura Física y Fovis

Años 2010 y 2011

Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o

en la Calle 123 D Nro 76-81 Medellín Antioquia, calle

70F Nro 95-17 Torre 2 Colibrí apartamento 503 Medellin

Antioquia

Teléfono 861 82 06, fax 861 82 06, celular 3205451310

Nombre EDUAR ROLANDO PINO ARANGO

Identificación 98.462.742

Cargo Ex Alcalde Municipal Período 2008-2011

Dirección Carrera 30 (Boyacá) N° 30-08 San Andrés de Cuerquia o

en la Cra 67Nro 42-28 Medellín Antioquia

Teléfono 2300076, cel. 311720333357-3117203351

Nombre AMUNORTE

Nit Nro 811030395-4

Representante Legal MARIA ELENA ROJO CHAVARRIA

identificación 1.037.034.332

Dirección Carrera 55 numero 40 A 20, oficina 403, Medellín

Teléfono 2320321

Compañía PREVISORA S.A

Nit Nro 860.002.400-2

Apoderado Dr JUAN CAMILO ARANGO RIOS

identificación 71.332.852

Dirección Carrera 46 Nro 52-36 Oficina 597, Medellín

Teléfono 2517701

Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

Nit Nro 890.903.407-9

Apoderado Dr JUAN CAMILO ARANGO RIOS

identificación 71.332.852

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Dirección Carrera 46 Nro 52-36 Oficina 597, Medellín

Teléfono 2517701

ARTICULO CUARTO: Remitir el expediente al despacho del señor Contralor

General de Antioquia, para efectos de que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO.En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se

ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en

el artículo 17 de la Ley 610 de 2000

ARTÍCULO SEXTO. Una vez en firme la presente providencia, enviar el

expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su

conservación y custodia.

ARTÍCULO SEPTIMO.Contra el presente Auto proceden los recursos

consagrados en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.

DELIO POSADA RESTREPO Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

GLORIA ELENAESCOBAR BOTERO Contralor Auxiliar Comisionado

Elaboró: Gloria Elena Escobar Botero/ Contralor Auxiliar Revisó: Robinson Gomez Giraldo/Contralor Auxiliar

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