Contra Lori A

6
Reseña histórica Los incas utilizaban los quipus para contabilizar los recusrsos y ejercer control sobre el patrimonio del incanato La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca , donde se utilizaban los quipus . Luego, durante el Virreinato del Perú , el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas ). Al producirse la independencia y nacer la República , el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación deTribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoyMinisterio de Economía y Finanzas . El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda. Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda. La Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67°, dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional. El Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República. El Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002. La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”. Competencias de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias: Competencia Constitucional La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente: Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política) 1 . Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política). 2 Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política) 3 . Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú) 4 . Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política) 5 . Competencia Legal La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones: Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

Transcript of Contra Lori A

Resea histrica

Los incas utilizaban los quipus para contabilizar los recusrsos y ejercer control sobre el patrimonio del incanatoLa Contralora tiene sus orgenes en elImperio inca, donde se utilizaban losquipus. Luego, durante elVirreinato del Per, el rey Felipe II, sigui instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).Al producirse laindependenciay nacer laRepblica, elTribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el reyFelipe IIIdeEspaapor Real Cdula de 1605, adopt la denominacin deTribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoyMinisterio de Economa y Finanzas.El 26 de septiembre de 1929, elPresidenteAugusto B. Legua y Salcedocrea laContralora General de la Repblica, como reparticin administrativa del Ministerio de Hacienda.Luego el Congreso de la Repblica dio la Ley N 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confirindole nivel legal a la existencia de la Contralora General, disponiendo su conformacin con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crdito Pblico del entonces Ministerio de Hacienda.La Ley N 14816 del 16 de enero de 1964, en su artculo 67, dio a la Contralora la calidad de Organismo autnomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Pblico Nacional.El Decreto Ley N 19039, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artculos 1, 11 y 14 que la Contralora General de la Repblica es la entidad superior de control del sector pblico nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la Repblica.El Decreto Ley N 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley N 19039 y dems normas que se le oponen. Asimismo, seala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N 27785, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.La Constitucin Poltica del Per de 1993 en su artculo 82, seala que: La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de derecho pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.Competencias de la Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica tiene las siguiente competencias:Competencia ConstitucionalLa Constitucin Poltica vigente (1993) establece lo siguiente:Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica)1.Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica).2Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitucin Poltica)3.Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que stas deben rendir cuenta sobre la ejecucin de su presupuesto a la Contralora General (Artculo 199 de la Constitucin Poltica del Per)4.Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la Constitucin Poltica)5.Competencia LegalLa Ley Orgnica Ley N 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones:Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando sean secretos; as como requerir informacin a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los rganos del Sistema.Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Pblico de la Contralora General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores pblicos que cometan infracciones contra la administracin referidas en el subcaptulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de Auditora Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos rganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya formulacin la Contralora General dictar las disposiciones pertinentes.Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la Repblica.Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa.Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditora que se requieran, a travs de Concurso Pblico de Mritos, para efectuar Auditoras en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacin de Sociedades de Auditora que para el efecto se emitan.Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de control gubernamental.Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el mbito interno, o derivndolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.Promover la participacin ciudadana, mediante audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de ste.Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a Ley.Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos y otros, as como de las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de control.Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacin durante una accin de control, bajo los apremios legales sealados para los testigos.Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacin pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracin de los recursos del Estado, en funcin a las metas previstas y las alcanzadas, as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la Repblica, en asuntos vinculados a su competencia funcional.Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcin administrativa, a travs del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerndose el concurso de la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil.Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como de los resultados de su gestin.Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin, el vnculo laboral con el personal haya terminado.Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del extranjero.Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artculo, as como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.Celebrar Convenios de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las dems que seale la citada Ley y otros dispositivos legalesAutonoma EconmicaLa Contralora General goza deautonoma econmica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitucin Poltica del Per y su Ley Orgnica Ley N 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contralora General se encuentra exonerada de la aplicacin de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecucin presupuestaria.Desconcentracin[La Contralora General cuenta con Oficinas de Coordinacin Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), as como con Oficinas Regionales de Control como rganos desconcentrados en el mbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental. Dichos rganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su mbito de control.Potestad sancionadoraLa Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisin de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores pblicos, las sociedades de auditora y las personas jurdicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido informacin o su presencia con relacin a su vinculacin jurdica con las entidades.Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.Casos Destacados de la Contralora General de la Repblica

Auditores de la Contralora General de la Repblica de Per realizando una accin de controlMediante Nota de PrensaN 07-2014-CG/COM, se comunic que la Contralora denunci penalmente a ex funcionarios que habran favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de seleccin internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboracin del Estudio de factibilidad para obras hidrolgicas del ro Puyango-Tumbes; y, diseo definitivo y ejecucin de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes.Mediante Nota de PrensaN 20-2014-CG/COM, se comunic que atendiendo a la denuncia de la Contralora, el Ministerio Pblico formaliz investigacin preparatoria contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes habran ocasionado millonarias prdidas de fondos pblicos al haber reconocido ilegalmente una liquidacin (mediante una conciliacin realizada dentro de un proceso arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que haba dejado inconclusas, las que guardan relacin con el proyecto Mejoramiento y ampliacin del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes.Mediante Nota de PrensaN 22-2014-CG/COM, se comunic que en base a la accin de la Contralora General de la Repblica, el Ministerio Pblico formaliz investigacin penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, adems de varios funcionarios pblicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisin a los archivos de Proregin la existencia de mltiples irregularidades en 11 procesos de contratacin de obras y servicios (construccin y remodelacin de hospitales, obras de electrificacin, muros de contencin, entre otros) que representan una inversin de 130 millones de nuevos soles.Mediante Nota de PrensaN 30-2014-CG/COM, se comunic que la Contralora denunci penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto delito de Peculado, quienes habran hecho uso irregular de ms de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de crditos promocionales en beneficio de productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecucin de obras de infraestructura en su apoyo.Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contralora General de la Repblica haciendo clickaqu.Sistema Nacional de ControlEs el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.EstructuraEl Sistema Nacional de control est conformado por:La Contralora General, como ente tcnico rector.Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamentalLas sociedades de auditora externa independientes designadas por la Contralora GeneralRegulacin del controlEl ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin. La Contralora General, en su calidad de ente tcnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.AtribucionesSon atribuciones del Sistema Nacional de Control:Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, el cual tambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucin de los lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, as como de la ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico y de las operaciones de la deuda pblica.Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno.Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental con especial nfasis en las reas crticas sensibles a actos de corrupcin administrativa.Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental. Los objetivos de la capacitacin estarn orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacin tcnica, profesional y tica. Para dicho efecto, la Contralora General, a travs de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades pblicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estn obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacin que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos aos dicha participacin. Dicha obligacin se hace extensiva a las Sociedades de Auditora que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditoras externas.Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacin. Para la adecuada identificacin de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores pblicos, se deber tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificacin del deber incumplido, reserva, presuncin de licitud, relacin causal, las cuales sern desarrolladas por la Contralora General.Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.En el caso de que los informes generados de una accin de control cuenten con la participacin del Ministerio Pblico y/o la Polica Nacional, no corresponder abrir investigacin policial o indagatoria previa, as como solicitar u ordenar de oficio la actuacin de pericias contables.Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentacin probatoria de la responsabilidad incurrida.Los diversos rganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les seala esta Ley y sus normas reglamentarias.Contralor General de la Repblica[editar]Designacin[El Contralor General de la Repblica es designado por un perodo de siete aos, y removido por el Congreso de la Repblica de acuerdo a la Constitucin Poltica.Jerarqua[Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No est sujeto a subordinacin, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la funcin. En el ejercicio de sus funciones, slo puede ser enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la Repblica.Requisitos[editar]Ser peruano de nacimiento.Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.Tener al tiempo de la designacin, no menos de 40 aos de edad.Tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.Tener un ejercicio profesional no menor a 10 aos.Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.Facultades[editar]Dentro de las facultades que le asigna la Ley N 27785 al Contralor General de la Repblica, se encuentran las siguientes:Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contralora General y de los rganos del Sistema.Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en funcin de los principios de especializacin y flexibilidad.Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a travs de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacin de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.Solicitar informacin y documentacin a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurdicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, as como cualquier informacin que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley.Representar a la Contralora General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.Establecer las polticas, normas laborales y procedimientos de administracin de personal de la Institucin, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deber guardar dicho personal respecto a la informacin a que hubiere accedido por la naturaleza y extensin de labor desempeada.Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los rganos de auditora interna.Requerir los documentos que sustenten los informes de los rganos de auditora interna o sociedades de auditoras designadas, los cuales estn en obligacin de guardar por un perodo de 10 aos, bajo responsabilidad.Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podr nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios.Presentar ante el Congreso de la Repblica, un Informe Anual sobre su gestin, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestin pblica, as como para la lucha contra la corrupcin.Emitir Resoluciones de Contralora, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.