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Contra lb ría Municipal de Er iv ¡gado INTEGRIDAD • RESPETO • OEGE TIVIDAD CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO DESPACHO DEL CONTRALOR AUTO N° DC-2018- 004 de 01 de marzo de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EL GRADO DE CONSULTA DEL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS DEL PROCESO RF- RADICADAS CON EL N°003-2016, ADELANTADO EN ENVICARNICOS E.I.C.E. (LIQUIDADA) DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO. COMPETENCIA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia Fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede a surtir el GRADO DE CONSULTA en defensa del Interés Público, del Ordenamiento Jurídico y de los Derechos y prerrogativas Fundamentales. Este Despacho entrará a revisar todos los aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios con el fin de determinar Si es pertinente confirmar o no la decisión tomada por la A- Quo, en la providencia objeto de esta consulta, en la decisión por medio de la cual se dispone el Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No.003-2016 contenido en el Auto N° 02 de enero 29 de 2018, Envicárnicos E.I.C.E. (Liquidada) Municipio de Envigado, (folio 64) y siguientes, con base en los consecuentes hechos: FUNDAMENTOS DE HECHO 1 La Contraloría Municipal de Envigado, en cumplimiento del Plan Anual de Auditorías, realizó auditoría Integral en modalidad regular a la gestión realizada a la Empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E del Municipio de Envigado, en lo relacionado con el pago del contrato de servicios de valorización de los bienes muebles e inmuebles de la entidad auditada, durante la vigencia 2015. Contraloría Municipal de Envigado • Calle 38 A sur # 43-36 PBX. 339 40 50 [email protected] www.contraloriaenvigado.gov.co

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Contra lb ría Municipal de Er iv ¡gado

INTEGRIDAD • RESPETO • OEGE TIVIDAD

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO

DESPACHO DEL CONTRALOR

AUTO N° DC-2018- 004 de 01 de marzo de 2018

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EL GRADO DE CONSULTA DEL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS DEL PROCESO RF- RADICADAS CON EL N°003-2016, ADELANTADO EN ENVICARNICOS E.I.C.E. (LIQUIDADA) DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO.

COMPETENCIA

LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia

Fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia

y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede a surtir el GRADO DE

CONSULTA en defensa del Interés Público, del Ordenamiento Jurídico y de los

Derechos y prerrogativas Fundamentales.

Este Despacho entrará a revisar todos los aspectos fácticos, jurídicos, y

probatorios con el fin de determinar Si es pertinente confirmar o no la decisión

tomada por la A- Quo, en la providencia objeto de esta consulta, en la decisión por

medio de la cual se dispone el Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal

No.003-2016 contenido en el Auto N° 02 de enero 29 de 2018, Envicárnicos

E.I.C.E. (Liquidada) Municipio de Envigado, (folio 64) y siguientes, con base en los

consecuentes hechos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

1 La Contraloría Municipal de Envigado, en cumplimiento del Plan Anual de

Auditorías, realizó auditoría Integral en modalidad regular a la gestión realizada

a la Empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E del Municipio de Envigado, en lo

relacionado con el pago del contrato de servicios de valorización de los bienes

muebles e inmuebles de la entidad auditada, durante la vigencia 2015.

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Muncioat de Envigado

1NTLGPIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

En la auditoría se determinó un posible detrimento patrimonial por valor d

$1.285.714, con ocasión de la cancelación total de la oferta realizada por parte

del contratista, señor Harold Alexis Marín Fernández , el cual había

discriminado cada una de las actividades a desarrollar en la estimación de la

valorización de los bienes muebles e inmuebles de la empresa

ENVICARNICOS E.I.C.E, donde el grupo auditor determino que el contratista

únicamente realizó 6 de las 7 actividades pactadas en la propuesta económica,

lo cual se refleja en el informe final entregado por el mismo.

El posible hallazgo fiscal se sustenta en cuanto a que la empresa

ENVICARNICOS E.I.C.E del Municipio de Envigado al realizar la aceptación de

la oferta, la cual consistía en realizar el avalúo de los bienes muebles e

inmuebles de la misma para ser realizada por el señor Harold Alexis Marín

Fernández, en el cual no se realizó la discriminación del valor de las

actividades a desarrollar, por lo que se puede inferir que todas y cada una de

ellas tenían la misma preponderancia, valor e importancia, por lo que se estimó

que cada una de ellas tenía un valor de $ 1.285.714, toda vez que la totalidad

de la propuesta ascendía a $9.000.000. El informe final del avalúo entregado

por parte del contratista se hace de manera general sin determinar

específicamente el desglose del avalúo de equipo y maquinaria: línea Bovina-

Porcinos, en tal sentido la entidad contratante canceló la totalidad de la oferta

pactada entre las partes.

El pago total del servicio prestado se realizó el día 18 de diciembre de 2015, a

través de la factura N° 00810 y cuyo comprobante de egreso fue el N° 1172

calendado del 30 de diciembre de 2015, por un valor total de $8.100.000.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

El presunto detrimento patrimonial se cuantifico en la suma de ($1.285.714), de

conformidad con el hallazgo trasladado por el equipo auditor.

PRESUNTO RESPONSABLE FISCAL

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Contral ría Municipal de Er-ro,jaiL,

INTEGRIDAD • RESPETO • Ofire TI viDAD

Hernando de Jesús Vanegas Montoya, identificado con cédula de ciudadaní

No.70.545.559 en calidad de Gerente de la Entidad.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS:

Los hechos presuntamente se generaron en la vigencia del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamentos de derecho respecto de los hechos anteriormente señalados,

se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución

Política, Artículos 2 y 209 y Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Auto 052 el 22 de septiembre de 2016, se dio apertura al proceso de

responsabilidad fiscal RF-003-2016, adelantada en la empresa

ENVICARNICOS E.I.C.E del Municipio de Envigado, por un presunto

detrimento patrimonial determinado en un valor de ($1.285.714). (Folios 32-35).

> El 02 de enero de 2017, se realiza citación para el día 05 de enero de 2017,

con el fin de realizar diligencia de declaración juramentada al señor Harold

Alexis Marín Fernández, para que dé cuenta del hecho investigado en el cual

participó como contratista. En dicha diligencia manifiesta "... que la maquinaria

de línea de producción bovina y porcina, adicionalmente si bien en la parte

inicial de la descripción del informe no aparece el sistema de escalado de

cerdos que está en la cotización, se puede ver que está valorado en el punto

N° 9 del avalúo y descrita en la parte final del informe con el nombre de

depiladora compacta de beneficio de cerdos". (Folio 49).

> El 25 de julio de 2017 se envió el oficio N° 201700000475 en el cual la

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal cita al señor Hernando de Jesús

Vanegas a rendir versión libre respecto al asunto materia de investigación. Por

lo que el día 02 de agosto de 2017, se presenta a dicho despacho y manifiesta

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Contral ría IUTCGRIDAD • RESPITO • OBit VIDA O

"...el contrato se realizó y se ejecutó en los términos contemplados en e

mismo, solo que al parecer en el análisis, el equipo auditor incurre en un error

de lectura o interpretación de los diferentes ítems, toda vez que; en el folio 175

del informe de auditoría manifestaron que no se valorizó el concepto equipo y

maquinaria línea bovina-porcina, concepto que no le es claro al equipo auditor

toda vez que al discriminar línea bovina-porcina incluía los otros conceptos

evidenciándose que los demás ítems hacían parte del global anterior esto es

equipo y maquinaria línea Bovina-porcina. O sea que no es este un ítem más

a valorizar o a avalar sino que a renglón seguido se discriminan los ítems que

lo componen. Por otro lado si miramos el cuadro de/informe técnico transcrito

en la página 174 parte inferior se evidencia que en el enunciado de los items el

primero es equipo y maquinaria línea bovina-porcina; que es precisamente

para enunciarlos en lo renglones subsiguientes; los cuales hacen parte del

primero en mención "(Folio 52).

Mediante oficio 201700000723 de 27 de septiembre de 2017, la Contralora

Auxiliar Fiscal solicita a la Dirección de Avalúos de la Lonja se realice informe

técnico de avalúo comercial para adelantar las diligencias del proceso de

Responsabilidad Fiscal RF-003-2016 (Folio 53).

Se soporta a través de correos electrónicos la especialidad comparativa del

avalúo preciso y necesario para poder emitir en el mismo sentido de la

ejecución del contrato investigado el valor total y real que se cobraría para

realizar el mismo objeto contractual; y de esta manera comparar el ya

ejecutado por el avaluador señor Harold Alexis Marín Fernández quien además

también se encuentra adscrito a dicha organización. (Folios 55-58).

El día 12 de octubre del año 2017, se allega al despacho instructor vía correo

electrónico por parte de la Secretaría de Avalúos, la señora María Isabel

Zuluaga y el funcionario de Negocios Corporativos de la Lonja el señor Jorge

Mario Alvarez López, la propuesta económica que determina el valor del

inmueble y maquinaria de Cárnicos Envigado-ENVICÁRNICOS E.I.C.E; cuyo

valor estimado fue de veinte tres millones ochocientos mil pesos MIL

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Contrria Miscipu de Fnvicadc

NTEGR DAD RESPETO 08 Er V DAD

($23.800.000) IVA incluido, teniendo en cuenta que la valoración para solicita

la cotización de servicios fue igual a la que presentó el contratista cuestionado,

para tener un criterio igualitario al momento de evaluar el contenido del informe

presentado por el señor Alexis, considerando además que el contrato no

contenía especificaciones discriminadas ni tampoco la propuesta económica,

que determinen el alcance del mismo.(Folios 59-63).

CONSIDERACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

De conformidad con las pruebas documentales y testimoniales acopiadas en la

investigación, el Despacho instructor encontró procedente disponer el Archivo del

Proceso 003-2016 adelantado en ENVICÁRNCIOS E.I.C.E.(LIQUIDADA), por la

comprobada inexistencia de daño y en virtud del Artículo 47 de la Ley 610 de

2000.

En términos de la información proporcionada por la organización de la Lonja;

respecto de una propuesta económica para la realización del avalúo comercial de

una propuesta para la realización del avalúo de inmueble y maquinaria, en las

condiciones del producto entregado; no es posible mantener en firme el hallazgo

encontrado por el equipo auditor, toda vez que al realizarse una comparación

minuciosa de cada uno de los ítems tenidos en cuenta en las propuestas

económicas y el valor arrojado para la realización del mismo no se puede

determinar la existencia de daño, ya que se evidencia que el valor del mismo es

significativamente superior al proporcionado por el Contratista, ya que el costo

cancelado a éste último fue de nueve millones de pesos ($9.000.000) con respecto

al valor cotizado con la misma propuesta de la Lonja, el cual ascendía a la suma

de ($23.000.000) y el término de duración para ejecutarlo, mientras el primero se

demoró 15 días, el segundo de demoraría 23 días en realizarlo, lo que da como

consecuencia unas diferencias como se dijo anteriormente, por lo que en este

orden de ideas, no es posible partiendo de las anteriores premisas continuar con

la Acción Fiscal, ya que frente a la inexistencia del daño patrimonial o la

imposibilidad de probarlo no es factible continuar con el mismo, así las cosas, se

determina fácilmente y sin mayores pronunciamientos que no existió el daño

patrimonial al Estado, por cuanto no se pudo establecer, desvirtuándose el t4i

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Contrak ría Municipal de Envigad-

iNTEGRIDAD • RESPETO •O ej [TI VIDA

hallazgo y dejando sin fundamento uno de los pilares conformantes de I

responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo 5° de la Ley 620 de 2000.

Con fundamento en lo planteado, estimó el operador jurídico que no dio lugar al

detrimento patrimonial enrostrado en virtud de que se apreciaron y valoraron

íntegramente los documentos que soportan el hallazgo y los que prestan

consistencia probatoria del avalúo presentado, entregado y cancelado por parte

del avaluador el señor Martín Fernández quien era el contratista que debía

entregar dicho informe a la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E del Municipio de

Envigado, concluyendo que con el material obrante en el expediente no es posible

predicar un daño en el patrimonio público de Entidad cárnica del municipio. Por lo

que se puede concluir que, como se ha dicho durante el presente escrito y

soportado en los folios del proceso no existe daño patrimonial en la entidad

auditada.

Así las cosas, la Contraloría Auxiliar de conocimiento, como fallador natural

funcional dicta su decisión: RESUELVE ARTICULO PRIMERO- ARCHIVAR el

proceso de Responsabilidad Fiscal con radicado N°003-2016, adelantado en la

empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E hoy liquidada del Municipio de Envigado, en la

que se señaló como implicado al señor HERNANDO DE JESÚS VANEGAS

MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.545.559, en su condición

de Gerente para la época de los hechos.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal RF-

003-2016 a la compañía de SEGUROS SURAMERICANA S.A, Póliza Seguro de

Manejo Global N° 0022804-1,con vigencia del 01/01/2015 al 31/01/2016 y sus

posteriores renovaciones, cuyo asegurado es de ($50.000.000), de conformidad

con la parte motiva de esta providencia.

NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNANDO DE JESÚS VANEGAS

MONTOYA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 70.545.559, quien se

desempañaba como Gerente de la empresa para la época de los hechos, de

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INTEGRIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

conformidad con lo establecido ene le artículo 106 de la Ley 1474 de 2011; al igua

que a la Compañía de Seguros SURAMERICANA S.A.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El Contralor Municipal de Envigado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley

610 de 2000, procede a resolver en grado de Consulta ordenado por la ley cuando

se trata de fallos de Archivo en procesos de Responsabilidad Fiscal sobre la

decisión tomada por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal en Auto

N°02 del 29 de enero de 2018.

Sea lo primero manifestar que en el proceso se observaron todas las garantías

procesales, lo cual permite a esta agencia fiscal, emitir un pronunciamiento alejado

de cualquier vicio procesal, que pueda conllevar a una posible nulidad, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000.

En el caso que nos ocupa se evidencia que la propuesta económica contiene una

serie de actividades que de acuerdo con la declaración juramentada realizada por

el contratista y el avalúo obrante en el expediente, se encuentran descritas en las

actividades que corresponden a equipo y maquinaria: línea (bovina y porcina),

puntualizadas en el avalúo de la página N° 9 reverso, como Depiladora Compacta

de Beneficio de Cerdos, se observa que la misma cotización no está detallada con

el citado nombre, por lo que no podríamos decir que no se realizó y en tal caso la

actividad que se hizo deberá valorarse. Adicional a ello, en el avalúo puede

observarse claramente el resto de los ítems referidos en la propuesta económica.

Visto lo anterior, queda demostrado que no obran pruebas que permitan

determinar con certeza la existencia de daño patrimonial al estado o la existencia

de una conducta reprochable, que permita establecer la presencia de un hecho o

evidencia de menoscabo o detrimento al erario, por lo que se hace necesario

mencionar el artículo de la Ley 610 de 2000, que permitirá en este evento, adoptar

por esta instancia la decisión de fondo que en derecho y justicia debe formularse 71 así:

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Co ntralo ría Municipal de Envigado

INTEGRIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el" hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento

patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento

pleno del perjuicio o la operancía de una causal excluyente de responsabilidad o

se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la

caducidad o la prescripción de la misma".

El daño constituye la medula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia, es la razón

de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su

determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar

el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el

operador jurídico en el proceso fiscal. Si no hubo daño o no se puede determinar o

no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo

a la autoría y la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil.

Estas conclusiones se basan en el análisis serio, objetivo y crítico de acuerdo al

marco legal y constitucional que rige la contratación administrativa; además del

conocimiento trasmitido por las pruebas obrantes en el expediente; que analizadas

dan certeza de que no existe daño, siendo imposible en este escenario endilgarse

responsabilidad Fiscal, solo procede el Archivo según lo dispone la Ley 610 de

2000; porque el hecho realmente no existió; dando lugar a aplicar lo que establece

el Estatuto Fiscal en el artículo 47.

En el caso materia de estudio, no es posible que con los documentos obrantes en

el expediente, se pueda mantener erguido el hallazgo fiscal, porque precisamente

la misma prueba documental y la evaluación de la normatividad permiten desde la

lectura y conformación del posible hallazgo desvirtuar los elementos esenciales

del proceso de responsabilidad fiscal, lo que determina fácilmente y sin mayores

pronunciamientos que no es posible determinar el daño, desvirtuándose así los

presuntos hechos fiscales trasladados ante este órgano de control fiscal y

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dejando sin fundamento cada uno de los pilares conformantes de

responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

Así las cosas, sin un daño patrimonial al Estado y sin conducta reprochable no es

posible endilgar responsabilidad a quien en su momento realizaba gestión fiscal,

por lo que, se hace necesario recurrir a las disposiciones legales que contemplan

la solución procesal para definir la investigación surtida, en este sentido la Ley 610

de 2000 en su artículo 47, consagra lo pertinente al archivo fiscal.

En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada por la instancia de

responsabilidad fiscal, procediendo al archivo y corolario de lo anterior se procede

con la desvinculación de la compañía de seguros respecto del hecho, toda vez

que la suerte de los implicados cobija a ésta última.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

En virtud de lo expuesto anteriormente se desvinculará del proceso a la Compañía

de Seguros SURAMERAICANA, identificada con Nit. 890.903.407-9 en virtud de la

póliza de manejo No.0022804-1, vigencia desde el 01-01-2015 hasta el 31-01-

2016, con valores asegurados de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($

50.000.000). Como consecuencia del archivo del proceso y ante la inexistencia del

daño a la entidad, en calidad de tercero civilmente responsable por este hecho.

En mérito de lo expuesto, el Contralor Municipal de Envigado,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR EL ARTICULO PRIMERO DEL AUTO N°02

del 29 de enero de 2018, por medio del cual Archiva el proceso de responsabilidad

fiscal 003-2016, adelantado en ENVICÁRNICOS —Municipio de Envigado en favor

del ciudadano HERNANDO DE JESÚS VANEGAS MONTOYA, identificado con

cédula de ciudadanía No.70.545.559, en su condición de Gerente de la Entidad

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ontral ría Intopal de Envigado

INTEGRIDAD • RESPE TO • OBIETIVIDAD

para la época de los hechos, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTO

OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($1.285.714).

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL AUTO

N°02 del 29 de enero de 2018, donde ordena, desvincular del presente proceso a

la a la Compañía de Seguros SURAMERAICANA, identificada con Nit.

890.903.407-9 En virtud de la póliza No.0022804-1, vigencia desde el 01-01-2015

hasta el 31-01-2016, con valores asegurados de CINCUENTA MILLONES DE

PESOS ($ 50.000.000). De conformidad con la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta decisión al ciudadano previamente

involucrado, de conformidad con lo establecido el artículo 106 de la Ley 1474 de

2011.

ARTÍCULO CUARTO: Devolver las diligencias al despacho de primera instancia,

para que se dicte el auto de acatamiento y se proceda con las demás actuaciones

de rigor procesal pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE CONRADO RESTRTEPOVALENCIA Contralor Municipal de Envigado

1 Revisó: Mary Luz Londoño An-oyave. Subcontralora

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