Contestacion de Demanda Miguel

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EXPEDIENTE: 00054-2014ESPECIALISTA: ELVIS BAUTISTA HUANCAESCRITO: 02-2014SUMILLA: CONTESTA DEMANDA.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMN:AURELIO OCHOCHOQUE CCORI, identificado con DNI. Nro. 02345566, con domicilio real en el Jr. San Romn Nro. 400 de esta ciudad de Juliaca; en autos sobre CONTRADICCION A LA REVOCACION DE DONACION, seguidos con ALBERTO FUJIMORI FURJIMORI. A Ud., digo:I. P E T I T O R I O:En el trmino de ley y por convenir a mis intereses, ejerciendo el derecho de contradiccin, procedo a CONTESTAR LA DEMANDA en forma negativa solicitando a su despacho, que en su oportunidad el rgano jurisdiccional declare INPROCEDENTE LA DEMANDA O INFUNDADA la Demanda sobre la base de los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA:PRIMERO.- Respecto del primer punto de los fundamentos de hecho de la demanda, ES CIERTO, en la medida que el demandante, recibi por mi parte en va de donacin el bien inmueble materia de Litis como consecuencia de mi agradecimiento por la atencin brindada a mi padre, el mismo que hasta la actualidad viene poseyendo dicho inmueble, Al respecto cabe mencionar, que en el documento de donacin que celebramos con el demandante, en una de sus clusulas establece expresamente sobre la Reversin, en virtud de la cual el donante se reserva la facultad de recuperar el bien donado. Debido a que el inmueble materia de donacin, el mismo en Litis, pertenece a la masa hereditaria, no siendo este bien propio del recurrente. Pero, siendo falso lo manifestado por el demandante respecto de la apertura del testamento, porque el causante no dejo ningn tipo de testamento hasta el da de su fallecimiento.SEGUNDO.- respecto al segundo punto del fundamento factico de la demanda, es cierto, debido a que el recurrente tanto su hermana se encontraban en muy malas condiciones econmicas, razn por la cual procedieron a solicitar la sucesin intestada, debindose revertir todo los bienes de la herencia a la masa hereditaria conforme a ley, incluyendo el bien donado materia de Litis, es la razn, que fecha antes de la revocacin de dicha donacin, el recurrente comunica al demandante para que en su oportunidad revertiera el bien inmueble donado o en su caso el valor de ella, conforme se estipulo en el contrato de donacin.Sin embargo, el demandante al no estar de acuerdo con la reversin del inmueble donado, altera el documento de donacin que celebramos, suprimindola la clusula que estableca sobre la reversin del bien donado, el cual sealaba que este se hara posible cuando el donante en un posible caso se encontrase en estado de necesidad o de realizarse la sucesin intestada y previo acuerdo entre todo los herederos sobre la reversin del bien donado, no sealando una fecha aproximada para ella en donde el recurrente se reserva la facultad de recuperar dicho inmueble donado. Clusula que fue suprimida por el demandante alterando as el documento de donacin, para luego alegar con ello que no exista clausula alguna de dicha naturaleza, negndose as revertir el inmueble materia de Litis que haba sido donado a su favor.La alteracin del documento es ms que evidente, conforme se aprecia de la escritura pblica de donacin que el demandante presenta como prueba de su titularidad del bien y el derecho sobre ella, del cual se observa que dicha escritura ha sido alterada debido a que en la minuta que se agrega a la misma, no figura el nombre del recurrente como donante, sino una persona distinta a el recurrente, tambin se pudo observar, que en toda escritura pblica, es indispensable la huella digital de los contratantes, sin embargo en esta no existe, y es ms, la clusula de la reversin estipulada en el documento original no existe, o fue suprimida en este documento alterado; por todo ello se deduce la alteracin del documento en su contenido por parte del demandante, el cual es evidente.Es la razn por el cual el recurrente decide la revocacin de la donacin efectuada en favor del seor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI (demandante), por la causal de indignidad establecida en el artculo 667,inciso 5, del cdigo civil.TERCERO.- Respecto del tercer punto de la fundamentacin fctica del demandante en su demanda, tambin es cierto en la medida de que el bien materia de Litis se encuentra ubicada conforme indica el demandante, solamente requiere de una pequea aclaracin sobre la dimensin de la misma en el que el demandante incurre en error; puesto que teniendo una dimensin de 40 metros de largo, por 20 metros de ancho, siendo un total de 800 metros cuadrados. III.-HECHOS SOBRE LOS CUALES FUNDO MI DEFENSA:

Los hechos que fundo mi defensa son:PRIMERO.- El demandante incurri en una de las causales de indignidad, establecido en el artculo 667 inciso 5 del cdigo civil, al alterar el documento original de la donacin suprimiendo la clusula de la reversin, el cual es evidente, y por tanto causal de revocacin a la donacin. El mismo que se aprecia en la escritura pblica de donacin que el demandante presenta como prueba en su demanda. IV. FUNDAMENTO JURDICO: Amparo la presente de conformidad de lo que dispone lo siguiente: 1.- EN RELACION REVOCACION DE LA DONACION.-El cdigo civil, en su artculo 1637, establece que: El donante puede revocar la donacin por las mismas causas de indignidad para suceder y desheredacin.2.- Articulo 1631 del cdigo civil, sobre la reversin de la donacin, el cual seala que: puede establecerse la reversin solo en favor del donante.Al respecto la jurisprudencia seala que; al no haberse establecido por la ley, las causales por las cuales opera la reversin a favor del donante, no existe en consecuencia, ningn impedimento para que las partes contratantes puedan, en virtud a la autonoma privada, establecer que la reversin depender de la ocurrencia de una condicin o un plazo determinados. RES N 243-200-ORLC/TR, del 11-08-2000. MEDIOS PROBATORIOS:En calidad de medios probatorios se ofrece los siguientes: DOCUMENTOS:1.-copia legalizada de la original escritura pblica de donacin de fecha 10 de agosto del 2014, con el cual acredito la existencia de dicha clusula de la reversin que fue estipulada en dicho documento y suprimida posteriormente por el demandante.2.- copia simple de la escritura pblica de donacin que el demandante presenta como prueba, el mismo que obra en autos, para acreditar la alteracin que este sufri por parte del demandante. ANEXOS:1.a.- Copia de mi documento de identidad.1.b.- copia legalizada de escritura pblica de fecha 10 de agosto del 2014 1.c.- copia simple de la escritura pblica de donacin el mismo que fue alterada.1.d.- comprobante de pago por ofrecimiento de pruebas.1.e.- comprobante de pago por derecho de notificacin.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido tener por contestada la demanda y tener por ofrecidos los medios de prueba

Juliaca, 12 de noviembre del 2014.