Contestacion C 698 2015

6
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de modificación de régimen comunicacional; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Solicita se asocie RUT a SITFA. S.J.L DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR JUANA CAROLINA CRUZ GÓMEZ, en autos sobre Modificación de Relación Directa y Regular, causa RUC Nº 1520130482, RIT: C-698-2015, a U.S., digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en contestar la demanda de modificación de relación directa y regular, interpuesta con fecha 27 de marzo del año 2015, por doña GRACIELA DEL CARMEN GÓMEZ PONCE. La demandante afirmó en su demanda de 2014, que su delicado estado de salud le hacía imposible mantener el régimen comunicacional establecido por este Tribunal en 2013. En atención a dicha afirmación, se modificó el citado régimen para que, siendo un riesgo que la demandante en su estado de salud se encargare sola de la niña Antonia Carolina, pudiere visitarla en la cercana casa de la abuela paterna de ésta. Esto, debido a la afirmación en la citada demanda de 2014, de que la demandante mantenía una buena relación con los abuelos paternos de Antonia Carolina. Cuando en esta ocasión, se argumenta la solicitud de modificación del régimen comunicacional de autos, ¿cuáles son sus fundamentos? 1.- El régimen establecido en causa RIT C-307-2014, "resultaba del todo incómodo y poco fructífero". 2.- Esta situación, sigue la argumentación de la demandante, se produce "toda vez que esta (la niña Antonia Carolina) se comportaba de manera agresiva y ansiosa". 3.- Continuando con una comparación inconsistente, "comportamiento contrario al que mostraba (la niña)

description

divorcio

Transcript of Contestacion C 698 2015

  • EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de modificacin de

    rgimen comunicacional; PRIMER OTROS: Acompaa

    documentos; SEGUNDO OTROS: Patrocinio y poder; TERCER

    OTROS: Forma de notificacin; CUARTO OTROS: Solicita

    se asocie RUT a SITFA.

    S.J.L DE FAMILIA DE VIA DEL MAR

    JUANA CAROLINA CRUZ GMEZ, en autos sobre

    Modificacin de Relacin Directa y Regular, causa RUC N

    1520130482, RIT: C-698-2015, a U.S., digo:

    Que, encontrndome dentro del plazo legal, vengo en

    contestar la demanda de modificacin de relacin directa

    y regular, interpuesta con fecha 27 de marzo del ao

    2015, por doa GRACIELA DEL CARMEN GMEZ PONCE.

    La demandante afirm en su demanda de 2014, que su

    delicado estado de salud le haca imposible mantener el

    rgimen comunicacional establecido por este Tribunal en

    2013.

    En atencin a dicha afirmacin, se modific el

    citado rgimen para que, siendo un riesgo que la

    demandante en su estado de salud se encargare sola de la

    nia Antonia Carolina, pudiere visitarla en la cercana

    casa de la abuela paterna de sta. Esto, debido a la

    afirmacin en la citada demanda de 2014, de que la

    demandante mantena una buena relacin con los abuelos

    paternos de Antonia Carolina.

    Cuando en esta ocasin, se argumenta la solicitud de

    modificacin del rgimen comunicacional de autos,

    cules son sus fundamentos?

    1.- El rgimen establecido en causa RIT C-307-2014,

    "resultaba del todo incmodo y poco fructfero".

    2.- Esta situacin, sigue la argumentacin de la

    demandante, se produce "toda vez que esta (la nia

    Antonia Carolina) se comportaba de manera agresiva y

    ansiosa".

    3.- Continuando con una comparacin inconsistente,

    "comportamiento contrario al que mostraba (la nia)

  • cuando estbamos solas". Esto, dado que el nico perodo

    en que ambas compartieron solas fueron tres meses cuando

    Antonia Carolina era una beb.

    4.- Se agrega al trmino de la sucinta fundamentacin de

    la demanda que, el rgimen vigente "no da oportunidad de

    que la menor forme lazos con los otros miembros de su

    familia materna, su abuelo, tas, primos, bisabuela".

    Entendemos que, evidentemente el rgimen comunicacional

    que se establece en el artculo 229-2 del Cdigo Civil,

    solo se garantiza por el legislador, a los abuelos.

    Cabe entonces recordar que, nuestra legislacin, ha

    acogido en conformidad con los Tratados Internacionales

    como un principio rector en la materia de autos, el

    inters superior del nio. Y a esta parte resulta

    evidente que, no existe motivo alguno para duplicar el

    horario que establece el rgimen comunicacional en

    cuestin, ni mucho menos para que se verifique en el

    domicilio de la demandante sustrayendo a la nia de un

    entorno que le transmita seguridad.

    La demandante, reconoce tener problemas en su

    relacin con su nieta, y sin embargo, en vez de

    interesarse por la situacin ntima de Antonia Carolina,

    cree que intensificando el rgimen comunicacional va a

    solucionarlos, lo que a todas luces aparece como una

    falacia lgica dado que se ignoran las causas reales de

    dicha situacin.

    Resulta para esta parte del todo inexistente,

    argumento alguno nuevo y trascendente que sirva de

    fundamento para la solicitud de la demandante.

    POR TANTO, en mrito de lo expuesto, lo establecido en

    los artculos 222 y siguientes del Cdigo Civil, y dems

    normas pertinentes,

    SRVASE US., tener por contestada la demanda de

    modificacin del rgimen comunicacional, respecto de mi

    hija la nia ANTONIA CAROLINA TAPIA CRUZ, interpuesta

    por su abuela materna doa GRACIELA DEL CARMEN GMEZ

    PONCE, ambas individualizadas en autos, rechazndola en

    todas sus partes, y en definitiva manteniendo o

    restringiendo dicho rgimen de acuerdo al mrito del

    proceso.

  • PRIMER OTROS: Solicito a S.S. tener por acompaados,

    los siguientes documentos:

    - Certificado de nacimiento de la nia JAVIERA CECILIA

    QUEZADA CRUZ.

    - Constancia incumplimiento de visitas de fecha 27 de

    febrero de 2015, emitido por la 4 Comisara Con Con, de

    la Prefectura de Via del Mar, de Carabineros de Chile.

    - Constancia incumplimiento de visitas de fecha 27 de

    marzo de 2015, emitido por la 4 Comisara Con Con, de

    la Prefectura de Via del Mar, de Carabineros de Chile.

    SEGUNDO OTROS: Srvase SS., tener presente que designo

    abogado patrocinante y confiero poder al abogado

    habilitado para el ejercicio de la profesin, don JULIO

    MAXIMILIANO PRISCHTT NEZ, con domicilio en El Dorado

    198, Agua Santa, Via del Mar.

    POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.

    TERCER OTROS: En este acto sealo como forma de

    notificacin, el email [email protected]

    POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.

    CUARTO OTROS: Srvase S.S., ordenar se asocie el RUT

    del abogado patrocinante, don JULIO MAXIMILIANO PRISCHTT

    NEZ, al RIT de la presente causa para efectos de

    acceder a la carpeta virtual.

    POR TANTO, A US. solicito tenerlo presente.

  • SERVICIO DE REGISTROCIVIL E IDENTIFICACIN

    REPUBLICA DE CHILE

    FOLIO : 500067739426

    Cdigo Verificacin:f94bb1bed66f

    500067739426

    CERTIFICADO DE NACIMIENTOUso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR

    Circunscripcin : VIA DEL MARNro. inscripcin : 2.214 Registro : Ao : 2014Nombre inscrito : JAVIERA CECILIA QUEZADA CRUZ

    R.U.N. : 24.577.873-2Fecha nacimiento : 26 Marzo 2014Hora nacimiento : 22:55Sexo : FemeninoLugar de Origen : VIA DEL MARNombre del padre : JUAN CARLOS QUEZADA AMAYA

    R.U.N. del padre : 14.614.949-9Nombre de la madre: JUANA CAROLINA CRUZ GMEZR.U.N. de la madre: 14.562.728-1 * PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES *

    FECHA EMISIN: 21 Abril 2015, 02:38.

    Certificado GratuitoOBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde el ao 2000 a la fecha

    Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para telfonos fijos ycelulares. La prxima vez, obtn este certificado en www.registrocivil.gob.cl.

    Timbre electrnico SRCeIIncorpora Firma Electrnica

    Avanzada

    www.registrocivil.gob.cl