CONTENIDOS GENERALES Reforma Previsional Ley 20.255
-
Upload
xanthus-telma -
Category
Documents
-
view
34 -
download
0
description
Transcript of CONTENIDOS GENERALES Reforma Previsional Ley 20.255
CONTENIDOS GENERALESCONTENIDOS GENERALESReforma PrevisionalReforma Previsional
Ley 20.255 Ley 20.255
I. Diagnóstico, Hitos, I. Diagnóstico, Hitos, Objetivo y Principios de Objetivo y Principios de la Reforma Previsionalla Reforma Previsional
Por qué era necesaria esta Por qué era necesaria esta Reforma (1)Reforma (1)
Cambios demográficos Transformaciones en el mercado del trabajo Problemas de integración del actual Sistema
de Pensiones (entre los Pilares Público, Contributivo y Voluntario)
Deficiencias en la cobertura del Sistema (mujeres, trabajadores independientes, informales, grupos vulnerables)
Falta de confianza en la administración privada: transparencia y legitimidad
Diagnóstico del actual Sistema de Pensiones: Escaso conocimiento de los usuarios de cómo opera el
Sistema Baja densidad de las cotizaciones Calidad de las pensiones (tasa de reemplazo) Problemas de cobertura y equidad en el Sistema
(principalmente de género, sólo existen incentivos al ahorro voluntario para las rentas más altas, escasas oportunidades para los trabajadores jóvenes, escasa protección social para los trabajadores independientes, entre otros)
Falta de competencia en el mercado de AFP Inflexibilidad de las inversiones
Por qué era necesaria esta Por qué era necesaria esta Reforma (2)Reforma (2)
La Reforma Previsional fue el principal compromiso social del Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, hoy este compromiso es realidad
• Elección de la Presidenta: 15 enero 2006• Inicio del Gobierno: 11 marzo 2006• Creación Comisión Marcel: 17 marzo 2006• Entrega del Informe Comisión Marcel: 06 julio 2006• Instalación del Comité de Ministros: 13 julio 2006• Presentación del Proyecto de Ley al Congreso Nacional: 19
diciembre 2006• Aprobación Cámara de Diputados: 29 agosto 2007• Aprobación Senado: 09 enero 2008• Aprobación 3° Trámite: 16 enero 2008• Promulgación de la Ley: 11 marzo 2008
Hitos de la Reforma Hitos de la Reforma PrevisionalPrevisional
Que las personas tengan ingresos Que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así más seguros durante la vejez, para así
vivir dignamentevivir dignamente
Para cumplir este objetivo, la Reforma Previsional considera el perfeccionamiento del Sistema de Capitalización Individual, complementándolo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna
Objetivo de la ReformaObjetivo de la Reforma
Derecho a la Protección Social: seguridad y certeza
Legitimidad y participación ciudadana
Solidaridad: creación del Sistema de Pensiones Solidarias
Igualdad y equidad de género Prioridad en las políticas públicas
sociales
Principios de la Reforma (1)Principios de la Reforma (1)
Responsabilidad previsional y social: incentivos al ahorro previsional voluntario
Eficiencia, transparencia y competencia de la industria
Sostenibilidad: responsabilidad fiscal Disminución de la desigualdad y
redistribución del ingreso Rol público del Estado
Principios de la Reforma (2)Principios de la Reforma (2)
II. Principales II. Principales Transformaciones de la Transformaciones de la
Reforma PrevisionalReforma Previsional
Se crea un Sistema de Pensiones Solidarias que de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja
1. Creación del Sistema de 1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (1)Pensiones Solidarias (1)
El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios:
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Aporte Previsional Solidario (APS) de
Invalidez Subsidio para las personas con
discapacidad mental menores de 18 años
1. Creación del Sistema de 1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (2)Pensiones Solidarias (2)
Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de aportes:
Subsidio a la contratación: Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados
a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $221.000). El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008
Subsidio a la cotización:Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011
2. Aumento en la Cobertura 2. Aumento en la Cobertura del Sistema (1)del Sistema (1)
Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes
Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos:
Accederán a pensión y beneficios de salud Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las
Cajas de Compensación También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones
Solidarios Se fija la renta mínima imponible para efecto de seguridad
social de las Trabajadoras de Casa Particular en un ingreso mínimo mensual
Se crea la figura del Cotizante Voluntario
2. Aumento en la Cobertura 2. Aumento en la Cobertura del Sistema (2)del Sistema (2)
La Reforma contempla un conjunto de medidas de Equidad de Género destacándose las siguientes:
En primer términos, las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias (el 60% de las PBS de Vejez se otorgarán a mujeres)
Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales
3. Equidad de Género (1)3. Equidad de Género (1)
Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio
Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer
3. Equidad de Género (2)3. Equidad de Género (2)
Se establecen mecanismos destinados a incentivar el ahorro y promover una cultura de responsabilidad previsional:
Se crea el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Se genera una nueva alternativa tributaria orientada a la clase media
El Estado otorgará una Bonificación del 15% al Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo (APV y APVC) de los trabajadores de Clase Media
Se crea la figura del Afiliado Voluntario
4. Incentivos al Ahorro 4. Incentivos al Ahorro PrevisionalPrevisional
Se establecen un conjunto de medidas e instrumentos que incentivan la entrada de nuevos actores al sistema y la competencia en precios:
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitará por todas las AFP conjuntamente, lo que permitirá la obtención de un precio más competitivo más transparente y equitativo
Se establece la Licitación de Cartera de los nuevos afiliados hasta por 24 meses a la AFP que ofrezca la menor comisión
5.5. Aumento de la Aumento de la competencia en precios (1)competencia en precios (1)
Se permite la Subcontratación de ciertas funciones por parte de las AFP (administración de cuentas, fondos y atención a público) con el objeto de lograr una eficiencia y economía en la prestación de los servicios
Incorporación de nuevos actores: AFP filial Compañía de Seguros
Se elimina la Comisión Fija por cotización, retiro y transferencia de saldo de las Cuentas de Capitalización Individual, lo que permite evitar la disminución de los saldos y hacer visibles las comisiones permitiendo la comparación de precios
5.5. Aumento de la Aumento de la competencia en precios (2)competencia en precios (2)
Un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa, aumenta aproximadamente en un 20% el monto de la pensión futura, por esto se establece un Régimen de Inversiones que:
Flexibiliza la estructura de límites de las inversiones
(instrumentos y emisores) con el objeto de diversificar los fondos
Amplía los límites a la inversión en el extranjero Se crea un organismo asesor denominado Consejo Técnico
de Inversiones que vela por la calidad de las inversiones Incorpora la medición del riesgo como norma de regulación
complementaria al sistema de límites Otorga mayor responsabilidad a las AFP en el diseño e
implementación de las inversiones, sujetas a sanción por incumplimiento
6. Mayor Rentabilidad en los 6. Mayor Rentabilidad en los Fondos de PensionesFondos de Pensiones
Para los trabajadores dependientes, la parte de la cotización variable destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (que actualmente paga el trabajador) será de cargo del empleador
Esta medida implicará un aumento en la remuneración líquida del trabajador
Constituye además, una expresión de los principios de participación y co-responsabilidad previsional
Esta medida se implementará gradualmente a partir del 1 de julio de 2009 y se encontrará en régimen el 1 de julio de 2011
7. Aporte Patronal7. Aporte Patronal
Para asegurar la coherencia y articulación del Sistema de Pensiones se crea una nueva institucionalidad pública que redefine el rol del Estado, desde una lógica funcional:
El rol de diseño de política y conducción del sistema corresponde al nivel político, representado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El rol normativo y regulatorio se unifica en una nueva institución: la Superintendencia de Pensiones, entidad que regulará y fiscalizará el régimen contributivo general y el nuevo régimen de pensiones solidarias
8. Nueva Institucionalidad del 8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (1)Sistema de Pensiones (1)
El rol de administración y entrega de beneficios, junto con los operadores privados del sistema (las Administradoras de Fondos de Pensiones) se crea una nueva institución pública denominada Instituto de Previsión Social (IPS), que administrará los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y también gestionará, hasta su extinción, los regímenes previsionales de las antiguas Cajas y del Servicio de Seguro Social
Dependiente del IPS, se crea una Red territorial de Centros de Atención Previsional Integral que tendrán por misión prestar servicios integrados de información, orientación previsional y atención a todos los usuarios del sistema de pensiones
8. Nueva Institucionalidad del 8. Nueva Institucionalidad del Sistema de Pensiones (2)Sistema de Pensiones (2)
La Reforma Previsional crea varias vías de participación que permiten darle transparencia y control ciudadano al Sistema de Pensiones:
Comité de Usuarios cuyo objetivo es evaluar y proponer estrategias de educación y difusión previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Consejo Consultivo Previsional cuyo propósito es asesorar a los Ministros del Trabajo y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias (modificaciones legales, reglamentarias, etc.)
Fondo para la Educación Previsional destinado a apoyar financieramente la promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones, por medio de fondos concursables. Al menos el 60% de dichos fondos deberán asignarse a regiones
9. Participación de los 9. Participación de los Usuarios y TransparenciaUsuarios y Transparencia
La sosteniblidad y responsabilidad fiscal se expresa en que la Reforma está financiada por recursos provenientes, entre otros: del Fondo de Reserva de Pensiones, por la disminución del déficit del sistema antiguo, por el crecimiento económico y por los mayores intereses que rinden los activos financieros fiscales
Esto se complementa con un sistema que da cuenta transparentemente de los compromisos fiscales con el Sistema Previsional a través de dos vías:
Un informe anual elaborado por la DIPRES respecto del costo anual del Sistema de Pensiones Solidarias
Un informe encargado cada 5 años por la SUPEN y la DIPRES que evalúe el efecto de cambios en las distintas variables del Sistema, para así estimar los compromisos fiscales
10. Sostenibilidad y 10. Sostenibilidad y Responsabilidad FiscalResponsabilidad Fiscal
III. Principales Beneficios III. Principales Beneficios y Beneficiarios de la y Beneficiarios de la Reforma PrevisionalReforma Previsional
1. Pensión Básica Solidaria 1. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez(PBS) de Vejez
Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos
Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)
Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos:
No tener derecho a pensión Edad: 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia
2. Pensión Básica Solidaria 2. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez(PBS) de Invalidez
Definición: Beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley
Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)
Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos:
No tener derecho a pensión Ser declarado inválido por la Comisión Médica Edad: 18 y menor de 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia
3. Aporte Previsional Solidario 3. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez(APS) de Vejez
Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas. Al año 2008 la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) será de $70.000, la que gradualmente ascenderá hasta $255.000 el año 2012, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales
Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos:
Tener una Pensión Base inferior a Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
Edad: 65 años Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia
Implementación del Implementación del APS de VejezAPS de Vejez
PERIODO PMAS COBERTURA
Jul-08 Jun-09 $70.000 40%
Jul-09 Jun-10 $120.000 45%
Jul-10 Jun-11 $150.000 50%
Jul-11 Jun-12 $200.000 55%
Jul-12 En adelante
$255.000 60%
4. Aporte Previsional Solidario 4. Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez(APS) de Invalidez
Definición: Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75 .000 en régimen y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos:
Tener una Pensión Base inferior a PBS de Invalidez Ser declarado inválido Edad: mayor de 18 y menor de 65 años Grupo Familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia
4. Aporte Previsional Solidario 4. Aporte Previsional Solidario
PBS 60.000 75.000 75.000 75.000 75.000PMAS 70.000 120.000 150.000 200.000 255.000PENSION BASE 07/08 - 06/09 07/09 - 06/10 07/10 - 06/11 07/11 - 06/12 07/12 +
5.000 55.714 71.875 72.500 73.125 73.52910.000 51.429 68.750 70.000 71.250 72.05920.000 42.857 62.500 65.000 67.500 69.11830.000 34.286 56.250 60.000 63.750 66.17640.000 25.714 50.000 55.000 60.000 63.23550.000 17.143 43.750 50.000 56.250 60.29460.000 8.571 37.500 45.000 52.500 57.35365.000 4.286 34.375 42.500 50.625 55.88270.000 0 31.250 40.000 48.750 54.41275.000 28.125 37.500 46.875 52.94180.000 25.000 35.000 45.000 51.47190.000 18.750 30.000 41.250 48.529
100.000 12.500 25.000 37.500 45.588120.000 0 15.000 30.000 39.706150.000 0 18.750 30.882200.000 0 16.176255.000 0
MONTO COMPLEMENTO SOLIDARIO
Solicitud de BeneficiosSolicitud de Beneficios
Procedimiento de postulación
Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de 2008. Si se trata de APS también podrá solicitarlo en la AFP
Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez según sea el caso. Esta modificación es automática, no requiere solicitud.
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
Solicitud de BeneficiosSolicitud de Beneficios
En lo posible, invocados directa y personalmente por los interesados con su cédula de identidad, suscribiendo en original y copia el formulario respectivo
No se necesita el patrocinio de terceros,
Son gratuitos
Cédula de identidad vigente obligatoria
Los terceros deberán presentar mandato firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil
Acreditación del Derecho al Acreditación del Derecho al BeneficioBeneficio
Edad: Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación.
Focalización:Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social
Invalidez: Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos.
Residencia:Será acreditada mediante declaración jurada.
Solicitud de BeneficiosSolicitud de Beneficios
Beneficio
Residencia
PBS vejez
20 años desde el cumplimiento de los 20 años de edad (continuos o discontinuos), y por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud.
Carentes de recursos se cuentan los 20 años desde el nacimiento.
APS vejez
Los mismos requisitos exigidos para PBS de vejez, no obstante se entenderá cumplido si registra 20 años cotizaciones en cualquier régimen previsional
PBS invalidez
5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
APS
invalidez
Los mismos requisitos exigidos para PBS de invalidez
SuspensiónSuspensiónCausales a) Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no estregase los antecedentes, el beneficio se extingue.
c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue.
SuspensiónSuspensiónCausales d ) Por el fallecimiento del beneficiario.
e) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población).
f) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
g) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
5. Bono por Hijo Nacido Vivo5. Bono por Hijo Nacido Vivo
Definición: Es una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos que cumplan con los requisitos legales
Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200)
Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009 Rentabilidad
Hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009 Hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009
Requisitos: Edad: 65 años Residencia Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009
5. Bono por Hijo Nacido Vivo5. Bono por Hijo Nacido Vivo
NO tiene derecho al bonoLas mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD
al 1 de julio de 2009.Las mujeres pensionadas por INP,
CAPREDENA, DIPRECA
TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivoLas mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y
que no tengan afiliación a otro régimen.Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de
Vejez.
5. Bono por Hijo Nacido Vivo5. Bono por Hijo Nacido Vivo
• Cuándo se entrega el bono?El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer cumple 65 años de edad.
• Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
• Documentos requeridos para postularCédula de IdentidadCertificado de nacimiento de los hijos.
Principales beneficiarios de Principales beneficiarios de la Reforma la Reforma
Mujeres sin trabajo remunerado (dueñas Mujeres sin trabajo remunerado (dueñas de casa)de casa)
Mujeres con trabajo remuneradoMujeres con trabajo remunerado TemporerasTemporeras Trabajadores JóvenesTrabajadores Jóvenes Trabajadores IndependientesTrabajadores Independientes Trabajadores de Clase MediaTrabajadores de Clase Media SindicatosSindicatos Personas carentes de recursosPersonas carentes de recursos Personas Inválidas y con DiscapacidadPersonas Inválidas y con Discapacidad Beneficiarios de leyes especialesBeneficiarios de leyes especiales
IV. Gradualidad, IV. Gradualidad, Cobertura y FocalizaciónCobertura y Focalización
GRADUALIDAD:
FechaFecha PBS PBS PMAS PMAS CoberturaCobertura1 julio 2008 $ 60.000 $ 70.000 40%1 julio 2009 $ 75.000 $ 120.000 45%1 julio 2010 $ 75.000 $ 150.000 50%1 julio 2011 $ 75.000 $ 200.000 55%1 julio 2012 $ 75.000 $ 255.000 60%
COBERTURA:El primer año, las pensiones y aportes solidarios se concentrarán en personas cuyo grupo familiar pertenece al 40% de menores ingresos de la población, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población el año 2012
FOCALIZACIÓN:Durante los dos primeros años se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección SocialEl 40% equivale a 11.734 puntos de la FPS
Aspectos destacados de la reforma:
La Reforma busca eliminar la pobreza entre los adultos mayores y los inválidos
En la actualidad 7 de cada 10 pensionados en Chile reciben una pensión inferior a $114.000
La PBS es un derecho individual. Un mismo hogar puede contar con 2 PBS ($150.000) mas las bonificaciones por hijo
La reforma permite eliminar o al menos reducir significativamente la discriminación de género al interior del sistema de pensiones
Costo fiscal de la reforma en régimen 3000 Millones de dólares ( 20 planes AUGE)
REFORMA PREVISONAL:
UNA PROMESA CUMPLIDA
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS