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Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Solicitud de disminución de pagos provisionales, se podrá presentar en línea .................................... 2
B) Trámite de renovación de la Firma Electrónica vencida en línea .............................................. 3
C) Buzón Tributario, cambios en la prórroga para el inicio de la obligación y la infracción .............................. 4
D) Información de Transparencia de Donatarias 2019, vence el 30 de julio .................................. 5
E) Extensión de medidas de apoyo INFONAVIT ......................................................................... 6
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Otras publicaciones ............................................................................................................... 6
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su
Anexo 1-A ......................................................................................................................................... 7
4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 11
5. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 12
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 13
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 13
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 15
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 16
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BOLETIN FISCAL
Julio-2020
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES, SE PODRÁ
PRESENTAR EN LÍNEA
Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, derivado de que muchas empresas y negocios
vieron disminuidos drásticamente sus ingresos como consecuencia de la pandemia del Coronavirus
(Covid-19), en este año resulta de particular importancia aprovechar las opciones que brinda la Ley para
disminuir el pago de impuestos dentro del marco legal, y una opción que resulta muy conveniente para no
pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de
disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán presentar las personas morales a partir del
segundo semestre del ejercicio, conforme al inciso b) del último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR.
Las personas morales que pretendan solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales de
todo el segundo semestre del ejercicio, deberán presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya
que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes de la presentación del primer pago provisional que
se pretende disminuir, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.
También se pueden considerar los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del
RFC del contribuyente, según las instrucciones que proporciona el SAT en su página de Internet.
Es importante tener en cuenta que a la fecha de la solicitud, la persona moral debe tener presentados
todos los pagos provisionales del primer semestre, incluyendo el correspondiente al mes de junio.
Como novedad, en días pasados el SAT activó por primera vez la herramienta para presentar en línea la
solicitud de disminución de los pagos provisionales.
El trámite se podrá realizar a través de Mi Portal, seleccionando en el Menú la opción “Servicios por
internet", y posteriormente la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y finalmente el
trámite "Disminuir Pagos Provisionales”
Cabe mencionar que el trámite también se seguirá recibiendo de manera presencial.
La información que se debe anexar al trámite en cualquiera de las formas de presentación es la
siguiente:
1) Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente
requisitada.
2) Escrito libre en el que se solicite la autorización para disminuir los pagos provisionales
3) Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:
El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los
pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes
inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.
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Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en
los pagos provisionales.
El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos
provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio anterior.
En el caso de pérdidas fiscales por aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de
los pagos provisionales efectuados.
Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de
que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe
corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la
disminución del pago provisional.
4) También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante
legal. En caso del trámite presencial se deberán presentar los originales para cotejo.
Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente la resolución de
autorización, si es el caso.
Por último cabe mencionar que si no se presenta la solicitud a más tardar el 17 de julio (más los días
adicionales para la presentación de los pagos provisionales conforme al sexto dígito numérico de la
clave del RFC), puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de
los meses posteriores.
Esta y otra información del trámite se puede consultar en:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales
B) TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA VENCIDA EN LÍNEA
A partir del 22 de junio pasado, se estableció la posibilidad de realizar el trámite de renovación de la
e.firma cuando esta haya perdido su vigencia, a través de la aplicación SAT-ID, con el propósito de
evitar conglomeraciones en las oficinas del SAT y que las personas puedan hacerlo desde sus hogares.
La opción es únicamente para las personas físicas y siempre que el vencimiento del certificado de la
e.firma no exceda de un año al momento de realizar el trámite. Si la e.firma tiene más de un año
vencida, el trámite de renovación tendrá que realizarse en las oficinas del SAT.
Esta facilidad se incluyó en la Regla 2.2.14., mediante el Anteproyecto de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que más adelante analizamos a detalle, la cual
señala que las personas físicas deberán obtener la autorización de renovación a través del servicio SAT ID
de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”,
contenida en el Anexo 1-A, y en este caso se considerará que el contribuyente compareció personalmente
ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
También es importante aclarar que cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma
por actualizarse alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF (excepto el relativo a la vigencia), no
será aplicable esta facilidad.
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Para obtener la autorización de renovación a través del aplicativo SAT ID, se requiere:
- Contar con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, licencia
de conducir), RFC, correo electrónico personal y número de celular.
- Realizar el trámite a través del servicio SAT-ID. El proceso a través del servicio SAT-ID incluye
adjuntar una fotografía o imagen de la identificación oficial y confirmar la identidad mediante un
video del rostro del contribuyente diciendo la frase que proporcionará la aplicación, así como firmar
la solicitud.
- Conservar el folio del trámite.
- En cinco días hábiles llegará la respuesta al medio de contacto seleccionado. Si la respuesta es
positiva se recibirá la autorización para renovar el certificado de e.firma.
- Si la respuesta del servicio SAT-ID es negativa, es posible subsanar las inconsistencias e iniciar
nuevamente el procedimiento, o bien, acudir directamente a las oficinas del SAT con previa cita.
Cabe mencionar que la documentación e información proporcionada a través del aplicativo SAT ID
deberá contar con la calidad visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso
del video deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros.
Una vez obtenida la autorización de renovación se proseguirá el trámite a través de CertiSat web, como
cualquier contribuyente que renueva su e.firma antes de su vencimiento, conforme a lo siguiente:
1. Ingresar a la ruta: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/16660/genera-y-descarga-tus-archivos-
a-traves-de-la-aplicacion-certifica, para generar el archivo de requerimiento.
2. Ingresar a la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-
e.firma-(antes-firma-electronica).
3. Ingresar el archivo .key, el archivo .cer y la Contraseña de la e.firma que se encontraba vigente
hasta un año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar el certificado a través
de SAT ID.
4. Seleccionar la opción “Renovación del certificado con autorización de SAT ID”.
5. Dar clic en el botón examinar.
6. Elegir el archivo de renovación (.req) previamente generado desde la aplicación Certifica.
7. Dar clic en Renovar.
8. Guardar o anotar el número de operación.
9. Dar clic en seguimiento.
10. Descargar el acuse de renovación.
11. Regresar al menú principal.
12. Dar clic en Recuperación de certificados.
13. Seleccionar el certificado que corresponda a la fecha en la que realizó el trámite de renovación.
14. Descargar y guardar el certificado en la misma ruta en la que se encuentra la llave privada.
En esta liga puedes descargar la guía gráfica para renovar el certificado de e.firma a través de la
aplicación SAT ID, búscala en el apartado de Contenidos Relacionados:
https://www.sat.gob.mx/tramites/90298/solicitud-de-autorizacion-para-renovar-el-certificado-de-e.firma-a-traves-de-la-aplicacion-sat-id.
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C) BUZÓN TRIBUTARIO, CAMBIOS EN LA PRÓRROGA PARA EL INICIO DE LA OBLIGACIÓN Y LA INFRACCIÓN
Mediante la actualización del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en la página de Internet del SAT, el 30 de junio de 2020, se
modifica nuevamente el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, para establecer que la obligación
de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, así como la
infracción y la multa correspondiente por no hacerlo, será aplicable para personas morales a partir del
30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto
para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94
de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido
iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) quienes deberán habilitar
su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
Así mismo, el uso del buzón tributario continúa con carácter de opcional cuando se trate de
contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios de los comprendidos en el Título IV, Capítulo I,
de la Ley del ISR, excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos
del ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a 3 millones de pesos a que se refiere el párrafo
anterior.
Cabe mencionar que en un planteamiento realizado al SAT a través de la Tercera Reunión Bimestral
2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad señala que se
considera obligatorio tener registrados dos medios de contacto en el buzón tributario, los cuales son:
dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, lo anterior conforme a lo previsto en la
Regla 2.2.7 modificada a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020 publicada en el DOF el 12 de mayo pasado, por lo que los contribuyentes que no
tengan registrado el número de teléfono móvil deberán hacerlo como parte de la obligación de
mantener actualizados los medios de contacto, a más tardar en las fechas anteriormente
mencionadas para cada tipo de contribuyente y mediante el procedimiento previsto en la ficha de
trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como
medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.
Por último, les recordamos que la multa por no cumplir con esta obligación va de $3,080.00 a
$9,250.00
D) INFORMACION DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS 2019, VENCE EL 30 DE JULIO
El 30 de julio de 2020 vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del
patrimonio, y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio 2019. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, la Regla 3.10.11 de la
RMF para 2020 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso
y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
Cabe aclarar que la información se debe presentar sin importar que en el ejercicio al que corresponda la
información no se hayan obtenido donativos.
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En el mismo plazo se deberá presentar un informe final relativo a los donativos recibidos por los
sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en los términos y con la
información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR. También se debe considerar que las
donatarias que recibieron donativos para estos efectos y no presenten el informe final, perderán la
vigencia de su autorización.
E) EXTENSIÓN DE MEDIDAS DE APOYO INFONAVIT
El 29 de junio pasado en el comunicado de prensa No. 056 de la Secretaría de Hacienda, se dio a
conocer la ampliación de diversas acciones implementadas para mitigar los efectos económicos
derivados de la pandemia causada por el Covid-19.
En este comunicado el INFONAVIT informó la ampliación de las medidas implementadas, buscando
proteger a los derechohabientes y empresas que quieran solicitar los beneficios hasta el 31 de agosto
de 2020. Asimismo, se implementará un plan de atención a los beneficiados para cuando se cumplan
las fechas de término de sus beneficios.
Los apoyos establecidos que aún se pueden solicitar son:
1. El seguro de desempleo para cubrir los pagos de hasta 3 meses de aquellos acreditados que pierdan su
relación laboral.
2. Diferimientos en el pago de la mensualidad hipotecaria, capital e intereses, con congelamiento de saldo
para los acreditados que vean afectada su continuidad laboral e ingreso y lo soliciten al instituto. Se
otorgará un diferimiento inicial de 3 meses que podrá ampliarse por 3 meses más.
3. Para los trabajadores cuyas empresas se declaren en paro técnico, se dará hasta el 50% de descuento
sobre el factor de pago con el que se calcula su mensualidad, y podrá aplicarse por un periodo no mayor
de 12 meses (este factor se ajustó del 25% al 50%).
4. Facilidades a los patrones que sean pequeñas y medianas empresas, para mantenerse al corriente en el
pago de aportaciones y amortizaciones, cuando lo soliciten.
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Julio 9. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en
sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los
Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS
Estos lineamientos tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la
notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas
emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la
persona servidora pública competente.
Cabe mencionar que de acuerdo al Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF para 2020 el
buzón tributario podrá ser utilizado por dependencias como el IMSS a partir del 31 de
diciembre de 2020.
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Junio 30. REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020
En este ordenamiento se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables al
comercio exterior, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación con las
excepciones previstas en los artículos transitorios y estarán vigentes hasta en tanto el SAT
expida la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2021.
Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020
Junio 30. RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos
Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595797&fecha=30/06/2020
Junio 29. DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los
Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de
dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos
Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez
de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por
intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil
dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez
de diciembre de dos mil diecinueve.
Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595761&fecha=29/06/2020
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
Junio 30, 2020
ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020 Y SU ANEXO 1-A
Con fechas 19 y 30 de junio se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de
la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que aún está
pendiente de publicarse en el DOF. A continuación comentamos los cambios que consideramos más
relevantes:
MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLA 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de
la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
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Se reforma esta regla para aclarar que las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin
efectos el CSD del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo
que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el
procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF y no simplemente cuanto tengan
conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo.
Además establece que la resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en
que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o
documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el
plazo para dar cumplimiento a dicho requerimiento, según corresponda conforme al artículo 17-H Bis
del CFF.
Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el
requerimiento que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, se
notifiquen a través del buzón tributario o por estrados, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo
señalado en el artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación se
inicie a más tardar el último día del plazo de tres días hábiles.
REGLA 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Se reforma esta regla para establecer que a las personas físicas que ejerzan la opción de utilizar el
certificado de e.firma para la emisión del CFDI y se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-
H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando
desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran
subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción
temporal, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF.
REGLAS que contienen mecanismos para expedir CFDI que constituyen facilidades para los
contribuyentes
Así mismo, se reforman las reglas que contienen mecanismos para expedir CFDI que constituyen
facilidades para los contribuyentes, en virtud de que estos mecanismos se consideran como CSD para
expedir CFDI. Las reformas consisten únicamente en precisiones a las referencias hechas al artículo
17-H Bis, así como cambios en la redacción y sustitución de los términos “aclaración de
irregularidades” por el de “subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron la
restricción temporal”, para quedar en los mismos términos que el párrafo reformado en la Regla 2.2.8
anterior.
Las reglas que se reforman son:
2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles
2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales
de la industria del reciclaje
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2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.
2.7.4.1. Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario
puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
2.7.6.1. Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados
de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
RENOVACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE SAT ID
REGLA 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se reforma esta regla para establecer que Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la
renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año
previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través
del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente
ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse alguno de los
supuestos del artículo 17-H del CFF (excepto el relativo a la vigencia), no será aplicable la facilidad a
que se refiere esta regla.
Lo dispuesto en esta regla entró en vigor el 22 de junio de 2020 (Artículo Primero Transitorio)
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Se adiciona la siguiente Regla:
REGLA 3.10.32. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la
Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o que
cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso
autorizado, así como las donatarias por ley, que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones,
puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus
SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de
las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de
donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para
los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir
uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho
párrafo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la
Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que
provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el
CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR
adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la
expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes
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se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del
pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se
ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de
acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir
el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
SEGUNDO RESOLUTIVO.- Se reforman el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2020,
conforme a lo siguiente:
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO.
PRÓRROGA PARA EL INICIO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL BUZÓN TRIBUTARIO
Se reforma para establecer que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y
86-C del CFF, la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios
de contacto, así como la infracción y la multa correspondiente por no hacerlo, será aplicable para
personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de
noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que
se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato
anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)
No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de
contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (Sueldos y salarios), excepto
para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la
Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o
superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón
tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
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4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días
a partir del día siguiente al de su publicación.
Este estímulo continuará su vigencia durante 2020 y 2021, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando
las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al
público derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se
disminuirán dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios
internacionales del petróleo presentan una disminución.
Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2020 las cuotas de IEPS aplicables a los
combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.
A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2020:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas
a 2020) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.58/2020
del 13 al 19 de junio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.64/2020
del 20 al 26 de junio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.66/2020
del 27 de junio al 3 de julio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.69/2020
del 4 al 10 de julio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.72/2020
del 11 al 17 de julio
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.95 $4.950 $4.950 $4.950 $4.950 $4.950
Gasolina mayor o igual a 91
octanos y combustibles no fósiles $4.18 $4.180 $4.180 $4.180 $4.180 $4.180
Diésel $5.44 $5.440 $5.440 $5.440 $5.440 $5.440
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JULIO DE 2020:
Les recordamos que conforme al Acuerdo 51/2020 publicado en el DOF el 29 de mayo de 2020, y su
considerando, se establece que derivado de varios factores como: la caída de los ingresos presupuestarios
con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, la
observación de que este estímulo resulta ineficiente ya que no siempre beneficia directamente a los
pescadores o acuicultores de menores recursos y a que se han reorientado los apoyos otorgados a diversos
sectores de la población con el fin de focalizar mejor los apoyos en beneficio de la población que menos
recursos tiene; se reducen los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a
la gasolina menor a 91 octanos y el diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario.
Por lo anterior, para el mes de julio de 2020 el porcentaje de estímulo sobre las cuotas a la gasolina
menor a 91 octanos y al diésel, para los sectores pesquero y agropecuario es del 0.00%
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
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5.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Junio-2020 6.438360
27- Junio-2020 6.439721
28- Junio-2020 6.441082
29- Junio-2020 6.442443
30- Junio-2020 6.443804
01- Julio-2020 6.445166
02- Julio -2020 6.446528
03- Julio -2020 6.447890
04- Julio -2020 6.449253
05- Julio -2020 6.450616
06- Julio -2020 6.451979
07- Julio -2020 6.453342
08- Julio -2020 6.454706
09- Julio -2020 6.456070
10- Julio -2020 6.457434
11- Julio -2020 6.459435
12- Julio -2020 6.461436
13- Julio -2020 6.463438
14- Julio -2020 6.465441
15- Julio -2020 6.467444
16- Julio -2020 6.469448
17- Julio -2020 6.471452
18- Julio -2020 6.473457
19- Julio -2020 6.475463
20- Julio -2020 6.477469
21- Julio -2020 6.479476
22- Julio -2020 6.481484
23- Julio -2020 6.483492
24- Julio -2020 6.485500
25- Julio -2020 6.487510
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
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TASA DE RECARGOS 2019-2020
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
AGOSTO 2019 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2019 0.98% 1.47% OCTUBRE 2019 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2019 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2019 0.98% 1.47% ENERO 2020 0.98% 1.47% FEBRERO 2020 0.98% 1.47% MARZO 2020 0.98% 1.47% ABRIL 2020 0.98% 1.47% MAYO 2020 0.98% 1.47% JUNIO 2020 0.98% 1.47% JULIO 2020 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
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MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%
DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%
ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%
FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%
MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%
ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%
MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%
JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%
JULIO 2019 103.687 138.018 0.38%
AGOSTO 2019 103.670 137.995 -0.02%
SEPTIEMBRE 2019 103.942 138.357 0.26%
OCTUBRE 2019 104.503 139.104 0.54%
NOVIEMBRE 2019 105.346 140.226 0.81%
DICIEMBRE 2019 105.934 141.009 0.56%
ENERO 2020 106.447 141.692 0.48%
FEBRERO 2020 106.889 142.280 0.42%
MARZO 2020 106.838 142.212 -0.05%
ABRIL 2020 105.755 140.770 -1.01%
MAYO 2020 106.162 141.312 0.38%
JUNIO 2020 106.743 142.085 0.55%
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (DICIEMBRE 2019–JUNIO 2020)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
1 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 24.2853 24.0002 22.2040
2 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 23.4847 24.0002 22.1778
3 19.5352 18.8642 18.7853 19.7760 24.4918 24.0002 22.0168
4 19.5717 18.8817 18.7853 19.6985 24.1087 24.0002 21.6827
5 19.5678 18.8817 18.9082 19.2837 24.1087 23.9283 21.6043
6 19.4707 18.8817 18.6797 19.5335 24.1087 24.3812 21.8388
7 19.3688 18.8673 18.6245 19.8095 24.6938 23.8343 21.8388
8 19.3688 18.8270 18.6645 19.8095 24.6895 24.2942 21.8388
9 19.3688 18.8852 18.6645 19.8095 24.0388 24.0563 21.5837
10 19.3247 18.7980 18.6645 20.1623 24.0388 24.0563 21.6552
11 19.2302 18.8453 18.7763 21.1117 24.0388 24.0563 21.7252
12 19.2362 18.8453 18.7653 21.0267 24.0388 23.6805 21.9230
13 19.2362 18.8453 18.6740 21.2130 24.0388 23.8693 22.4252
14 19.1785 18.7732 18.6308 22.1518 24.0925 24.0487 22.4252
15 19.1785 18.8215 18.6458 22.1518 23.7427 24.2113 22.4252
16 19.1785 18.8120 18.6458 22.1518 23.5645 24.2708 22.3347
17 19.0455 18.8077 18.6458 22.1518 24.1155 24.2708 22.5435
18 18.9702 18.7930 18.5712 21.9288 24.2098 24.2708 22.2168
19 18.9165 18.7930 18.5715 23.0573 24.2098 23.9580 22.2783
20 18.9542 18.7930 18.5952 23.9008 24.2098 23.6032 22.6088
21 18.9640 18.7388 18.5910 24.0868 23.9012 23.6023 22.6088
22 18.9640 18.6725 18.7992 24.0868 24.0077 23.2962 22.6088
23 18.9640 18.7007 18.7992 24.0868 24.4248 22.9600 22.6300
24 18.9133 18.6883 18.7992 24.1113 24.5883 22.9600 22.4413
25 18.9385 18.8018 18.9138 25.0782 24.6230 22.9600 22.4130
26 18.9385 18.8018 19.1197 25.1185 24.6230 22.7928 22.6662
27 18.9643 18.8018 19.0878 24.2948 24.6230 22.5630 22.7963
28 18.9445 18.8313 19.1585 23.0970 24.8583 22.2932 22.7963
29 18.9445 18.9407 19.3973 23.0970 24.8492 22.3633 22.7963
30 18.9445 18.8022 23.0970 24.3882 22.2040 22.9715
31 18.8452 18.7067 23.5122 22.2040
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020
16/16
NUESTRAS OFICINAS:
CHIHUAHUA
Edificio Vetro Corporativo
Suite 202
Vía Trentino No. 5710
Distrito Uno
(614) 423 25 14, 423 02 53
423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98
CD. JUAREZ
Av. Teófilo Borunda No. 7751
Local 101
Col. Bosques del Sol
(656) 611 61 44 y 611 61 45
CUAUHTÉMOC
Corredor Comercial Km. 11 No. 1133
Local 4
(Plaza Materiales del Norte)
Col. Campo 3-A
(625) 128 00 12
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Manuel Nevarez y Asociados, S.C.
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