Contenido Del Derecho a La Vida Consti (1)

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CONTENIDO DEL DERECHO A LA VIDA El Derecho a la vida en nuestro país ha tenido tradicionalmente el sentido de “derecho a la subsistencia biológica”, el derecho a mantenerse vivo, a subsistir, a estar. Incluso por la doctrina y la jurisprudencia tradicionales este derecho a la vida así entendido se ha considerado una obligación, como un “deber a la vida”. En este sentido sentencias de diversas cortes del país han ordenado aplicar transfusiones de sangre a quienes por motivos religiosos no lo desean (los testigos de Jehová), cuando está en peligro su vida. De este modo y resumiendo, el derecho a la vida presenta el siguiente contenido desde una perspectiva tradicional: a.- El Derecho a la subsistencia biológica. b.- El deber de subsistir biológicamente. Más recientemente el profesor Figueroa Yañez ha hablado del derecho a “hacer la vida“, es decir, del derecho a elegir un proyecto de vida, el derecho a elegir ideales de vida e incluso el derecho a morir por esos ideales. Aparte de esta idea del profesor Figueroa Yañez la corte de apelaciones de Valdivia (2010) sostuvo que el derecho a la vida incluía el derecho a una vida que merezca la pena ser vivida. Además esta corte reconoció que el deber de subsistir biológicamente podía colisionar con el derecho a una vida que merezca la pena ser vivida, aunque ambas prescripciones forman parte del derecho a la vida y que en tal caso correspondía al titular de este derecho a la vida determinar qué hacer. Ejemplo; lo que se determinó en el caso del niño que tenía un cáncer ramificado. Más recientemente la corte de apelaciones de Temuco siguiendo la jurisprudencia de Valdivia, sostuvo que bajo ciertas condiciones la persona tiene derecho a llevar una huelga de hambre incluso hasta la muerte, cuando eso significa una manifestación desesperada a favor de una vida digna, prevaleciendo este derecho por sobre el deber de subsistir biológicamente. El tercer contenido que presenta el derecho a la vida a partir de las sentencias de las cortes de Valdivia y Temuco es el siguiente:

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CONTENIDO DEL DERECHO A LA VIDA

El Derecho a la vida en nuestro país ha tenido tradicionalmente el sentido de “derecho a la subsistencia biológica”, el derecho a mantenerse vivo, a subsistir, a estar. Incluso por la doctrina y la jurisprudencia tradicionales este derecho a la vida así entendido se ha considerado una obligación, como un “deber a la vida”. En este sentido sentencias de diversas cortes del país han ordenado aplicar transfusiones de sangre a quienes por motivos religiosos no lo desean (los testigos de Jehová), cuando está en peligro su vida. De este modo y resumiendo, el derecho a la vida presenta el siguiente contenido desde una perspectiva tradicional:

a.- El Derecho a la subsistencia biológica.b.- El deber de subsistir biológicamente.

Más recientemente el profesor Figueroa Yañez ha hablado del derecho a “hacer la vida“, es decir, del derecho a elegir un proyecto de vida, el derecho a elegir ideales de vida e incluso el derecho a morir por esos ideales. Aparte de esta idea del profesor Figueroa Yañez la corte de apelaciones de Valdivia (2010) sostuvo que el derecho a la vida incluía el derecho a una vida que merezca la pena ser vivida. Además esta corte reconoció que el deber de subsistir biológicamente podía colisionar con el derecho a una vida que merezca la pena ser vivida, aunque ambas prescripciones forman parte del derecho a la vida y que en tal caso correspondía al titular de este derecho a la vida determinar qué hacer.

Ejemplo; lo que se determinó en el caso del niño que tenía un cáncer ramificado.

Más recientemente la corte de apelaciones de Temuco siguiendo la jurisprudencia de Valdivia, sostuvo que bajo ciertas condiciones la persona tiene derecho a llevar una huelga de hambre incluso hasta la muerte, cuando eso significa una manifestación desesperada a favor de una vida digna, prevaleciendo este derecho por sobre el deber de subsistir biológicamente.

El tercer contenido que presenta el derecho a la vida a partir de las sentencias de las cortes de Valdivia y Temuco es el siguiente:

c.- El derecho a una vida digna, es decir, el derecho una vida que merezca la pena ser vivida