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CONTENIDO

1. Marco legal.

1.1 Ley 100 de 1993 articulo 35, 64 y 65

2. Definición.

3. Características.

1.Tipos de fondos

4. Regulación.

5. Ventajas.

6. Desventajas

7. Comparación con el régimen solidario de prima media con prestación

definida.

• El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 35. PENSIÓN MÍNIMA

DE VEJEZ O JUBILACIÓN.

• Tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, si el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMLMV

ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA

OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ

• Los afiliados que a los 62 años si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, les complete la parte que haga falta para obtener pensión.

ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE

PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ.

El Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad: es un sistema en el que los

aportes no van a un fondo común sino a una

cuenta individual que conforman un patrimonio

autónomo. Los recursos se acumulan igual que

los rendimientos financieros que produzcan.

No todos los 16 puntos porcentuales de cotización van a

la cuenta, hay que destinar puntos porcentuales para pagar el seguro que cubra la pensión

en caso de muerte o invalidez, a esta cuenta sólo llegan 11.5

puntos porcentuales

Se permite hacer aportes voluntarios, pues ello

facilita acumular la mayor cantidad de dinero posible.

En la cuenta individual debe haber suficiente

dinero para financiar la pensión equivalente

como mínimo a un 110% del SMLV reajustado

con el IPC

Si la rentabilización no es suficiente, el fondo sólo crecerá

con los nuevos aportes

Los fondos deben garantizar un rendimiento

mínimo que al menos cubra la desvalorización

del dinero por la inflación.

Tipos de fondos

El conservador está diseñado para quienes

están próximos a cumplir la edad

de pensión y requieren un

manejo prudente de su ahorro.

El moderado tiene un perfil de riesgo medio y es

para quienes están en la parte intermedia de su

vida laboral.

Fondo de mayor riesgo es para los trabajadores más

jóvenes que están

comenzando a generar sus

aportes pensionales.

Desventajas Ventajas

En el S.S los aportes de afiliados son un fondo común público y los recursos

se distribuyen para pensionar los

No está sujeto al comportamiento de la economía y el mercado financiero

Los afiliados deben cumplir con un número de semanas mínimas de

cotización y con una edad determinada (55 años si es mujer y

60 años si es hombre, hasta el 2014).

No es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la

misma.

Los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de

ahorro individual pensional.

el monto de los afiliados sí depende del mercado

financiero. Si los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y si caen habrán

perdidas.

Depende del salgo que tenga en su cuenta individual. Las

semanas mínimas de cotización solo aplican para acceder a la garantía de pensión mínima y

para liquidar pensiones de sobrevivencia e invalidez.

Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de

Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su

pensión y anticiparla.