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dedicatorias

abreviaturas

introducción

i. generalidades de las regulaciones y restricciones no arancelarias

ii. marco jurídico de las regulaciones y restricciones no arancelarias

iii. facultades de las secretarías de estado en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias

1. Secretaría de Gobernación.

2. Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. Secretaría de la Defensa Nacional.

4. Secretaría de Marina.

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Secretaría de Energía.

8. Secretaría de Economía.

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contenido

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9. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

11. Secretaría de Cultura.

12. Secretaría de Salud.

iv. legislación vinculada con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

1. Ley de Comercio Exterior.

2. Ley Aduanera.

3. Código Fiscal de la Federación.

4. Ley del Servicio Postal Mexicano.

5. Reglamento de Paquetería y Mensajería.

v. leyes, acuerdos y decretos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias.

1. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

2. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codi-ficación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.

3. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran

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la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

4. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones aran-celarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Gene-rales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

5. Clasificación y codificación de mercancías cuya im-portación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Econo-mía (Anexo de permisos).

6. Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la expor-tación de azúcar

7. Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso pre-vio por parte de la Secretaría de Economía la exporta-ción de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

8. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

9. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exporta-ción en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S).

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10. Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

11. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarro-llo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Na-cional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

12. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

13. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.

14. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

15. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales.

16. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía.

17. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codi-ficación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya impor-tación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.

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18. Acuerdo por el que se establecen medidas de protec-ción en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina.

19. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

vi. reglas y resoluciones que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias.

1. Resolución que establece el mecanismo para garan-tizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Mercancías Destinadas al Régimen de Depósito Fiscal.

3. Anexo “A” de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben Presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables.

4. Anexo 7 RGCE 2016. Mercancía del Sector Agropecuario.

5. Anexo 8 RGCE 2016. Bienes de Capital.

6. Anexo 9 RGCE 2016. Equipo e instrumental Médico y de Laboratorio.

7. Anexo 10 RGCE 2016. Sector y Fracciones Arancelarias.

8. Anexo 12 RGCE 2016. Azúcar y Productos Derivados.

9. Anexo 17 RGCE 2016. Mercancías Restringidas en el Ré-gimen de Tránsito Internacional por Territorio Nacional.

10. Anexo 21 RGCE 2016. Aduanas Autorizadas para Tra-mitar el Despacho de Determinado Tipo de Mercancías.

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11. Anexo 23 RGCE 2016. Mercancías Peligrosas.

12. Anexo 28 RGCE 2016. Fracciones Arancelarias Sensibles.

13. Anexo 30 RGCE 2016. Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.

bibliografía.

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A mi esposa Araceli López, fuente de inspiración.A Sandra Maldonado, por darme la oportunidad de formar

parte de su equipo de trabajo.A los estudiantes de las Universidades donde he tenido la oportunidad de impartir cátedra, que por sus dudas me

obligan a estar actualizado.A mis maestros y amigos que han compartido sus enseñanzas y experiencias, en particular al Dr. Alonso Pérez Becerril, Mtra. Clemencia González, Mtro. Emeterio Martínez Villegas, Mtro. Juan Manuel Sánchez Serafín, Mtro. José

Luis Lamas, entre otros.

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Abreviaturas

AGA Administración General de Aduanas.

AGACE Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

ADACE Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior.

AMECAFE Asociación Mexicana de la Cadena de Café.

CAAAREMConfederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana.

CC Cuota Compensatoria.

CFF Código Fiscal de la Federación.

CICOPLAFESTComisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas.

CITESConvención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

CLAA Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales.

COCEX Comisión de Comercio Exterior.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPF Código Penal Federal.

CURP Clave Única de Registro Poblacional.

COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

DOF Diario Oficial de la Federación.

FIEL Firma Electrónica Avanzada.

INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia.

INBA Instituto Nacional de Bellas Artes.

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

LAD Ley Aduanera.

LCE Ley de Comercio Exterior.

LFD Ley Federal de Derechos.

LFDA Ley Federal de Derechos de Autor.

LFPIORPILey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

LGS Ley General de Salud.

LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

LFCPQLey Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

MOA Manual de Operación Aduanera.

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NOM Norma Oficial Mexicana.

OGM Organismos Genéticamente Modificados.

OMA Organización Mundial de Aduanas.

OMC Organización Mundial de Comercio.

RLA Reglamento de la Ley Aduanera.

RLCE Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

RLFAFE Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

RLGCT Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

RLPO Reglamento de la Ley Productos Orgánicos.

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

RGCE Reglas Generales de Comercio Exterior.

RMF Resolución Miscelánea Fiscal.

RRNA Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.

RSECONAcuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

SAT Servicio de Administración Tributaria.

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SCT Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

SE Secretaría de Economía.

SEP Secretaría de Educación Pública.

SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional.

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

SENER Secretaría de Energía.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SOIA Sistema de Operación Integral Aduanera.

SSA Secretaría de Salud.

TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

VDCEM Ventanilla Digital de Comercio Exterior Mexicano.

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INTRODUCCIÓN

Las regulaciones y restricciones no arancelarias constituyen instrumentos y me-canismos de política comercial o de comercio exterior que tienen como objetivo primordial limitar o impedir la introducción, extracción y tránsito de mercancías en un territorio aduanero. Algunos estudiosos afirman que dichas medidas se están utilizando con mayor frecuencia en el ámbito comercial por los gobiernos, debido a la disminución de los aranceles derivado de la celebración de acuer-dos o tratados comerciales internacionales, por lo que los países los consideran necesarios para obstaculizar o restringir el despacho de productos extranjeros y proteger el mercado nacional.

En nuestro país, las barreras, diques, obstáculos y restricciones al comercio exterior se dividen en dos grandes áreas, las primeras son las relacionadas con la imposición de aranceles a las mercancías, y las segundas son las relativas a las re-stricciones no arancelarias. En cuanto a las barreras o restricciones no arancelar-ias impuestas a las mercancías en las operaciones de importación y exportación son normadas principalmente por dos Secretarías de Estado, siendo por un lado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Adminis-tración Tributaria, y por el otro, la Secretaría de Economía.

Verbigracia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adicionalmente la citada dependencia, y su órgano desconcentrado regulan el padrón general y los padrones sectoriales, el establecimiento de precios estimados, administración de certificaciones aduane-ras, aduanas autorizadas para el despacho de determinado tipo de mercancías y la regulación de actividades vulnerables para efectos de Ley Federal para la Pre-vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Por otra parte, la Secretaría de Economía de manera general tiene la facultad de estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercan-cías de conformidad con la Ley de Comercio Exterior. Además, dicha depen-dencia colabora conjuntamente con otras Secretarías de Estado para imponer autorizaciones, avisos, certificados o permisos, tal es el caso, de los certificados Fitozoosanitarios de la SAGARPA, certificado CITES de la SEMARNAT, au-torizaciones de la Secretaría de Salud, avisos automáticos de la propia Secretaría de Economía, por mencionar algunos.

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En este contexto, en la presente obra conoceremos las diversas regulaciones y restricciones no arancelarias que forman parte del sistema jurídico aduanero y del comercio exterior de nuestro país, enfocando el análisis en aquellas disposi-ciones que son reguladas y emitidas por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servi-cio de Administración Tributaria.

En el Primer Capítulo se describen los aspectos generales relacionados con la terminología de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Por su parte, el Segundo Capítulo se mencionan los fundamentos jurídicos esenciales que dan origen a la imposición de las mismas, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, tal es el caso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex-icanos, en donde se establecen las facultades que tiene el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo en esta materia.

En el Tercer Capítulo se dan a conocer las competencias más relevantes que tienen las Secretarías de Estado en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, ubicándolas principalmente en la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal. Seguidamente, en el Cuarto Capítulo se analizarán las disposiciones jurídicas que norman las regulaciones y restricciones no arancelarias en la legislación federal. Además, se expondrán las infracciones y sanciones vincu-ladas al incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Por último, en el Quinto y Sexto Capítulos se enlistan los instrumentos jurídi-cos como son los acuerdos, decretos y resoluciones que establecen a nivel fracción arancelaria las regulaciones y restricciones no arancelarias al que se encuentran sujetos las mercancías de comercio exterior, todos ellos publicados a través del Diario Oficial de la Federación.

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GENERALIDADES DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

Antes de iniciar con el análisis del tema que nos ocupa, es imprescindible identi-ficar cuáles son las “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” (RRNA) que existen en México, así como definir algunos términos que se encuentran íntima-mente relacionados con la finalidad de comprender la imposición de las mismas sobre las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior. Además de conocer el procedimiento que debe seguirse para cumplir con la obligación al momento de realizar el despacho aduanero de las mercancías.

En nuestro país, las barreras, diques, obstáculos y restricciones al comercio exterior se dividen en dos grandes áreas, las primeras son las relacionadas con la imposición de aranceles a las mercancías, y las segundas son las relativas a las res-tricciones no arancelarias. En cuanto a las barreras o restricciones no arancelarias impuestas a las mercancías en las operaciones de importación y exportación son normadas principalmente por dos Secretarías de Estado, siendo por un lado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y por el otro, la Secretaría de Economía.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación concentra en alrededor de 11 instrumentos jurídicos un total de 12,498 mil fracciones arancela-rias, de las cuales 5,707 fracciones están sujetas a una regulación no arancelaria por parte de la SHCP, o su órgano desconcentrado el SAT, dicha cantidad equivalente a un 45.66% del total de las fracciones arancelarias. (Ver recuadro)1

LIGIE - TOTAL DE FRACCIONES ARANCELARIAS 12,498

RESTRICCIONES NO ARANCELARIASTOTAL FRACCIONES

ARANCELARIAS%

Anexo A LPIORPI - Fracciones Sensibles de Actividad Vulnerable 214 1.71

Anexo 2 Precio Estimado - Vehículos Usados 9 0.07

Anexo 3 Precio Estimado - Sector Calzado 122 0.98

Anexo 4 - Precio Estimado - Sector Textil y Confección 1,142 9.14

Anexo 10 RGCE - Sector y Fracciones Arancelarias 1,711 13.69

Anexo 12 RGCE - Azúcar y Productos Derivados 12 0.10

1 Información actualizada hasta el 31 de Enero de 2016. www.siicex.org.mx

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Capítulo I

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22 Regulaciones y RestRicciones no aRancelaRias

Anexo 17 RGCE - Mercancías Restringidas en el Régimen de Tránsito Internacional por Territorio Nacional

1,310 10.48

Anexo 21 RGCE - Aduanas Autorizadas para Tramitar el Despacho de Determinado Tipo de Mercancías

108 0.86

Anexo 23 RGCE - Mercancías Peligrosas 213 1.70

Anexo 28 RGCE - Fracciones Sensibles 209 1.67

Anexo 30 RGCE - Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.

657 5.26

Total 5,707 45.66

Por otro lado, considerando el universo de las fracciones arancelarias que contiene la LIGIE mencionado con anterioridad, se concentra en alrededor de 17 ordenamientos jurídicos un total de 10,721 fracciones están sujetas a una regulación o restricción no arancelaria que regula la Secretaría de Economía a través de la Ley de Comercio Exterior o conjuntamente con otras Secretarías de Estado, dicha cantidad representa un 85.78% del total las fracciones arancelarias. (Ver recuadro)2 .

RESTRICCIONES NO ARANCELARIASTOTAL FRACCIONES

ARANCELARIAS%

LIGIE - Mercancías Prohibidas 49 0.39

Armas ONU 786 6.29

SE - Permiso Previo 1,124 8.99

SE - Previo Azúcar 12 0.10

SE - Cuotas Compensatorias 97 0.78

SE - Uso Dual 900 7.20

SE - Normas Oficiales Mexicanas 3,935 31.49

SEMARNAT 516 4.13

SAGARPA 1,160 9.28

SSA - Regulación Sanitaria 1,328 10.63

SSA - Químicos Esenciales 24 0.19

CICOPLAFEST 477 3.82

2 Información actualizada hasta el 7 de Junio de 2016. www.siicex.org.mx

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CAP. I Generalidades de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 23

SEDENA 145 1.16

INAH y INBA 10 0.08

SENER 132 1.06

SENER Hidrocarburos 15 0.12

AMECAFE 11 0.09

Total 10,721 85.78

Cabe mencionar, que existen supuestos en donde una fracción arancelaría pue-de estar vinculada con más de una regulación o restricción no arancelaría, por ejemplo: las mercancías del sector textil y confección, mismas que se encuentran sujetas a precios estimados, padrón sectorial, permisos automáticos de importa-ción, entre otros.

I.1. TermInología relacIonada con las rrna.

Concepto de Aranceles.Por otro lado, sobre los Aranceles, la Real Academia Española define este tér-mino señalando lo que a continuación se indica: Arancel. 1. Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc. 2. Tasa, valoración, norma, ley.

El “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Adua-neros”, menciona en el artículo 2 del Anexo General que los Derechos Aduane-ros, que son los derechos establecidos en los aranceles de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.

Asimismo, el “Decreto de Promulgación al Acuerdo sobre el Sistema Global de Prefe-rencias Comerciales entre Países en Desarrollo”, dispone en su artículo 1, inciso j) que se entiende por “derechos arancelarios”, los derechos de aduana fijados en los aranceles nacionales de los participantes.3

Aunado a lo anterior, la Ley de Comercio Exterior, en el artículo 12 se limita a señalar que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación mismos que pueden identificados como Advalo-rem (cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía), Específicos (cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida) y Mixtos (cuando se trate de la combinación de arancel advalorem

3 Cfr. Diario Oficial de la Federación de día 21 de julio de 1989.

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24 Regulaciones y RestRicciones no aRancelaRias

y específico). Además, el artículo 13 del citado ordenamiento, dispone que éstos podrán adoptar las siguientes modalidades: Arancel cupo (cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto), Arancel estacional (cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año) u otros que señalé el Poder Ejecutivo.

Por último, la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación, es el dispositivo legal que debe ser la primera fuente de consulta para obtener la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que son objeto de la operación de comercio exterior, y con ello determinar el impuesto general de importación o exportación al que estarán sujetas al destinarlas a los regímenes aduaneros que contempla nuestra legislación aduanera. La versión más reciente de la LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2007 para entrar en vigor el día 1 de julio del mismo año, no obstante ha tenido diversas modificaciones, siendo la última el 10 de mayo de 2016.4

Concepto de Autorización Sanitaria.La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.5

Concepto de Barreras No Arancelarias.Son los instrumentos no fiscales que imponen los países a las importaciones con el propósito de impedir el ingreso de mercancía extranjeras que pueden perju-dicar la industria nacional. Las primeras barreras no arancelarias son cuotas de importación, requerimientos de licencias, estándares estrictos de calidad de los productos, trámites innecesarios en los procedimientos aduaneros, entre otros.6

4 Nota: La versión anterior, se dio a conocer el 18 de enero de 2002, y fue considerada como una de las reformas más importantes en el ámbito aduanero derivado de la unificación en un sólo cuerpo normativo las tarifas de importación y exportación, en cuanto a sus secciones, capítulos, notas, fracción arancelaria, descripción y unidad de medida, así como sus reglas generales y complementarias.5 Cfr. Artículo 368 de la Ley General de Salud.6 Vizcarra Cifuentes, José Luis. Diccionario de Economía. Grupo Editorial Patria. México 2014.

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CAP. I Generalidades de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 25

Concepto de Certificado de Cupo.Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.7

Concepto de Cuotas compensatorias.Son aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.8

Certificado Fitosanitario.Es el documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la produc-ción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario.9

Concepto de Certificado Zoosanitario para Importación.Es el documento oficial en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, en las normas oficiales mexicanas o en disposiciones de salud animal, mediante el cual se autoriza la introducción de mercancías reguladas por riesgo zoosanitario en la LFSA, del punto de ingreso al país a un punto de destino específico en territorio nacional.10

Concepto de Hoja de Requisitos Fitosanitarios. Es el documento expedido por la SAGARPA que contiene las disposiciones de observancia general a cumplir, para la importación de vegetales, sus pro-ductos o subproductos, que pueda representar un riesgo fitosanitario, cuyos requisitos no estén establecidos en una norma oficial mexicana.11

Concepto de Hoja de Requisitos Zoosanitarios.Es el documento mediante el cual la SAGARPA da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por

7 Cfr. Artículo 15, fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.8 Cfr. Artículo 3, fracción III de la Ley de Comercio Exterior.9 Cfr. Artículo 5 de la LFSV.10 Cfr. Artículo 4 de la LFSA.11 Cfr. Artículo 5 de la LFSV.

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26 Regulaciones y RestRicciones no aRancelaRias

la LFSA, tendientes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud animal en el territorio nacional.12

Concepto de Mercancías.Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias giran en torno a las mercan-cías, debido que sobre ellas se imponen estas medidas para restringir la entrada y salida del territorio nacional. En este contexto, el concepto de mercancías se encuentra definido de manera particular en el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, que a la letra señala: “Mercancías, son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.

Adicionalmente, es importante considerar que algunos de los conceptos que for-man parte de la definición de mercancías son tomados como sinónimos en la práctica aduanera, por ejemplo: el término artículo, bien, efecto y producto. En este sentido, la Real Academia Española define los vocablos antes señalados de la siguiente manera:13

A. Artículo. Mercancía, cosa con que se comercia.B. Bien. Cosas materiales o inmateriales en cuanto a objetos de derecho.C. Efecto. Artículo de comercio.D. Mercancía. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.E. Producto. Cosa producida.

Concepto de Medidas de Política Comercial.En términos del Artículo 4 del Código Aduanero Comunitario utilizado por Espa-ña, define que las medidas de política comercial, son las medidas no arancelarias que se establezcan en el ámbito de la política comercial común en forma de dis-posiciones comunitarias para regular el comercio internacional de mercancías.14

Concepto de Medidas de Salvaguarda.Son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mer-cancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los produc-tores nacionales.

12 Cfr. Artículo 4 de la LFSA.13 Vid. Diccionario de la Lengua Española (DRAE). Última edición es la 23.a, publicada en octubre de 2014. www.rae.es, abril 2015.14 Cfr. Artículo 45 de la LCE.

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CAP. I Generalidades de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 27

Concepto de Normas Oficiales Mexicanas.Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependen-cias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, activi-dad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.15

Concepto de Permisos Previos de Exportación o Importación.Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la en-trada o salida de mercancías al o del territorio nacional.16

Concepto de Regulaciones.En cuanto a las Regulaciones, la Real Academia Española define este término, señalando que: Regulación, proviene de la acción y efecto de regular. Por cuan-to a la expresión Regular: señala que se refiere a: 1. Medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción. 2. Ajustar, reglar o poner en orden algo. 3. Ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines. 4. Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo. 5. reajustar (‖ aumentar o disminuir coyunturalmente).

Concepto de Restricciones.Sobre las Restricciones, la Real Academia Española define este término señalan-do lo que a continuación se indica: Restricción. 1. Acción y efecto de restringir (‖ ceñir). 2. Limitación o reducción impuesta en el suministro de productos de consumo, generalmente por escasez de estos. Por otra parte, restringir significa: 1. Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites. 2. Apretar, constreñir, restriñir.

Concepto de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.El autor Rogelio Martínez Vera, menciona en su obra, que las Medidas de Re-gulación No Arancelaria, “son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior, que quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades ad-ministrativas otorgadas por el Ejecutivo por el Constituyente, y precisadas por el legislador ordinario a través de las leyes de la materia, y que tienen por objeto la protección de una serie

15 Cfr. Artículo 3, fracción XI de la LFMN.16 Cfr. Artículo 15, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

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de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población y con la seguridad de la nación”.17

Asimismo, el Licenciado Sergio J. Figueroa Valenzuela, define que las medidas de regulación o restricción conocidas como regulaciones no arancelarias, (RNA’s) “son instrumentos de política comercial que tienden a limitar o restringir la importación o exportación de mercancías de una nación. Se pueden traducir como el acto administrativo distinto de los aranceles por virtud del cual las autoridades competentes de un país imponen determinadas obligaciones y requisitos a la importación, exportación, circulación o tránsito de las mercancías por su territorio. Otros objetivos generales de las RNA´s son el control de los recursos petrolíferos, la seguridad nuclear, la protección del acervo histórico y cultural del país, la información al consumidor y el control de las exportaciones de bienes de uso dual que podrían ser desviados hacia la producción de armas de destrucción en masa”.18

Los especialistas Carlos Morales Troncoso y Jorge Alberto Morenos Caste-llanos, mencionan en su obra que las Barreras No Arancelarias “revisten múltiples formas y, en general, se clasifican en cuantitativas y no cuantitativas. Las cuantitativas pueden ser: cuotas, permisos, impuestos compensatorios, impuestos antidumping, precios oficiales, o cual-quier otra [...]. Las no cuantitativas son muy numerosas y se refieren a requisitos de: etiquetado, empaque, marcas y denominaciones de origen, sanidad, fitosanidad, normas de calidad, normas técnicas, de toxicidad y residuos, ecológicas, de buenas prácticas de manufactura […]”.19

El Jurista Dr. Jorge Witker, explica que las Regulaciones No Arancelarias, son medidas que entorpece, dilatan o impiden el libre flujo de productos de un mercado a otro, y que pueden ser de dos tipos: 1) Cuantitativas, consisten en cuotas, licencias o permisos de importación, exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos. 2) Cualitativas, son normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad.20

Por su parte, el Dr. Pedro Trejo Vargas, hace una distinción interesante de los términos Regulaciones No Arancelarias y Restricciones No Arancelarias, sobre los cuales menciona que las regulaciones “tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de que nos rodea”, y por otra lado, las restricciones “obstacu-

17 Martínez Vera, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial McGraw Hill. México, 2006.18 Lorenza Martínez, Trigueros; Hernández Ochoa César. La Política del Comercio Exterior: Regu-lación e Impacto. Edición ITAM, Secretaría de Economía. México, 2012. Sergio J. Figueroa Valenzuela. Evaluación del Sistema Mexicano de Regulaciones No Arancelarias: 1988-2012, pag. 197-228.19 Morales Troncoso, Carlos; Moreno Castellanos, Jorge Alberto. Manual de Exportación, Elabore usted mismo su plan de negocio. México. Editorial Tax, 2007.20 Witker Velásquez, Jorge Alberto, Derecho del Comercio Exterior. México. Editorial UNAM, 2011.

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lizan o restringen las mercancías a la importación o la exportación afín de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativas”. 21

Adicionalmente, el “Decreto de Promulgación al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo”, dispone en su artículo 1, inciso k) que se entiende por “medidas no arancelarias” toda medida, reglamento o práctica, con excepción de los “derechos arancelarios” o las “medidas paraarancelarias”, cuyo efecto sea restringir las importaciones o introducir una distorsión importante en el comercio.22

En México, la expresión de “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” (RRNA) se encuentra integrada por tres elementos que fueron definidos con antelación, y se refieren a los vocablos en forma plural de Regulaciones, Restricciones y No Arancelarias, es decir, que deben ser diversos a los aranceles o derechos arance-larios. De esta manera, la Ley de Comercio Exterior no define que se entiende por Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, sino que únicamente se limita a mencionarlas, así el segundo párrafo del artículo 17 del citado ordenamiento jurídico señala que estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley.

I.2. Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a través de la Ventanilla Digital.

El Gobierno Federal ha buscado automatizar los procedimientos para la ob-tención de las regulaciones y restricciones no arancelarias en aras de facilitar y simplificar las operaciones de comercio exterior para lo cual dio a conocer el “DE-CRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”. 23

En términos del Decreto, la implementación de la Ventanilla Digital se llevaría a cabo en tres etapas estableciendo fechas límites para su entrada en vigor, en ese inter las dependencias relacionadas con trámites de comercio exterior necesitaban realizar trabajos para ajustar y simplificar los formatos y procesos para la obten-ción de los diversos permisos o certificados que son exigibles a las mercancías. Así una vez, finalizado el periodo señalado (ver recuadro) las autoridades competentes necesitaban contar con la infraestructura necesaria para su operación. 24

21 Trejo Vargas Pedro. Tratado de Derecho Aduanero. México. Editorial Tax, 2012.22 Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 21 de julio de 1989.23 Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 14 de enero de 2012.24 Cfr. Artículos 3 y 6 del Decreto de Ventanilla Digital.

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Etapa Dependencia Fecha

ISecretaría de Economía

Administración General de Aduanas30 de septiembre de 2011

IISEDENA, SEMARNAT

SAGARPA, SALUD30 de enero de 2012

III SENER, SEP 30 de junio de 2012

Las actividades que son contempladas para realizarse a través de la Ventanilla Digital son en términos generales las siguientes:25

A. Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, expor-taciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior.

B. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites.

C. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

En este sentido, los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital, pro-mociones o solicitudes relacionadas con cualquiera de los trámites requeridos por las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a partir de las fechas establecidas, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las que definan las autoridades competentes.

En cuanto al procedimiento para realizar trámites ante la Ventanilla Digital, el artículo 5 de este ordenamiento señala lo siguiente:

A. Se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el CFF, así como el

25 Cfr. Artículos 4 y 7 del Decreto de Ventanilla Digital.

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registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representan-tes legales de las personas morales.

B. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notifi-carse por medio el mismo medio.

C. La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del CFF, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o infor-mación presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;

D. Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del CFF, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y

E. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital, empleando la FIEL que corres-ponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposi-ciones que regulan la FIEL.

I.3. La Declaración de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias en los Trámites Aduanales.

A. La Digitalización de Documentos.El procedimiento de “Digitalización de Documentos” dentro del despacho de mer-cancías ha cambiado por completo la forma de elaborar los trámites aduanales por parte de los representantes legales del despacho, debido que en la actualidad todo documento que se anexe a la declaración debe digitalizarse para efectos aduaneros, y posteriormente debe ser transmitido electrónicamente al portal de la Ventanilla Digital, con la finalidad de obtener un acuse de referencia denominado “E-document”, mismo que deberá declararse en el bloque de identificadores del Pedimento Aduanal.

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La Digitalización, consiste en el almacenamiento de los documentos digitali-zados necesarios para el despacho aduanero de mercancías, el cual se comunicará con el Sistema Automatizado Aduanero Integral y con los sistemas del Despacho Aduanero con el objeto de la eliminación del papel. Este procedimiento tiene como objetivo lograr el despacho de mercancías de comercio exterior sin el mo-vimiento físico de papel y eliminar los archivos documentales de las aduanas, importadores / exportadores, agencias aduanales y apoderados aduanales. Dentro de los beneficios que obtendrán los usuarios al comercio exterior son: a) Eliminar los archivos físicos que actualmente almacenan las aduanas, agentes aduanales, transportistas, importadores o exportadores; b) Disminución de costos de alma-cenaje y mantenimiento; c) Disminución de manejo de papel en las aduanas; d) Eliminación de riesgo de destrucción de documentos.26

El artículo 36-A de Ley Aduanera dispone que los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digi-tal como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que describe este precepto jurídico, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.

Bajo este supuesto, en las operaciones de importación y de exportación de-berá adjuntarse a la declaración aduanal la digitalización del documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Adicionalmente, tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Admi-nistración Tributaria mediante reglas.

B. Procedimiento de Digitalizar Documentos.En este contexto, el procedimiento actual que deben realizar los usuarios del comercio exterior se encuentra especificado en la regla 3.1.30 de las RGCE, que dispone que los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones estable-cidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las auto-

26 Vid. Página: www.ventanillaunica.gob.mx, Diciembre 2015.

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ridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías, es decir, la factura comercial, conforme a la regla 3.1.7 de las citadas reglas.

De igual manera, que la transmisión del Acuse de Valor (antes Comproban-te de Valor Electrónico), la Digitalización de Documentos, puede efectuarse a través de dos procedimientos la forma electrónica por medio el servicio Web y directamente en el portal de la Ventanilla Única.

La Digitalización de Documentos, puede efectuarse a través de dos proce-dimientos la forma electrónica por medio el servicio Web y directamente en el portal de la Ventanilla Única. Así, una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave “ED” (Documento Digitalizado) conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo de la Ley, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de la presente regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documenta-ción a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías con su FIEL o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.

Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer pá-rrafo de la presente regla, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.

Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de ane-xar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente.

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Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complemen-tarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se podrá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dis-puesto en la presente regla.

C. Presentación de los Documentos Digitalizados.El segundo párrafo de la regla 3.1.14 de las RGCE, establece que cuando en el pedimento se declare el “e-document” (documento electrónico) que corresponda a un documento digital, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá que el mismo es presentado por el agente o apoderado aduanal, con-siderándose que forma parte de los anexos al pedimento.

D. Declaración de Edocuments en Pedimentos Consolidados.Tratándose de operaciones que se manejen con pedimento consolidado es necesa-rio declarar los documentos electrónicos (e-document) obtenidos por la Ventanilla Única, correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tal como lo señala la fracción III de la regla 1.9.19 de las RGCE.

En este sentido, la regla 3.1.31 de las RGCE, señala en su fracción IV que los e-documents emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digi-talización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones.

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