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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA NCLEO LUZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCATEDRA: DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROF.: ADRIANA ROMERO

EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA NORMAS EN VENEZUELA (Trabajo de Investigacin Jurisprudencial)

Integrantes: Br. Adriana Faria C.I. 20.661.471 Br. Mara Len C.I. 20.529.898

Maracaibo, Septiembre de 2012ndice

Introduccin

1.- Concepto de Amparo

2.- Naturaleza jurdica del amparo constitucional

3.- Accin de amparo en Venezuela

4.- Amparo contra las leyes y dems actos normativos

5.- Efectos del amparo constitucional en Venezuela

Conclusiones

Bibliografias

Introduccin

Hoy en da los derechos fundamentales de los ciudadanos en Venezuela, existe una efectiva tutela de los derechos y de las garantas constitucionales, el amparo constitucional se convierte en una figura importante, a consecuencia de la nueva constitucin aprobada en 1999.

La accin de amparo constitucional viene hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada, (Art. 49 CRBV).

Toda persona natural o jurdica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la accin de amparar cuando crea que uno o mas derechos fundamentales estn siendo infringidos por algn hecho, acto u omisin de algn ente del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal, as como por ciudadanos, persona jurdica, grupos u organizaciones. Para que esta accin de amparo sea admisible se exige un nmero de exigencias indispensable, estos requerimientos los estudiaremos en el presente escrito.

La procedencia de la accin de amparo requiere, de modo esencial, de la existencia de un "acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley"

Por tanto profundizaremos del tema del procedimiento de amparo constitucional contra la norma en Venezuela a travs de un anlisis jurisprudencial y juicio valorativo.

Con apoyo en las doctrinas existentes acerca del tema, donde se permite la induccin del mismo, as como tambin el apoyo de extracto de sentencias de sala constitucional, y contenciosa administrativa que regula esta ndole.

Para comenzar este anlisis jurisprudencial sobre el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela se debe comenzar las distintas concepciones de los autores tienen sobre este tema en particular.

1.- Concepto de Amparo:

Segn Freddy Zambrano (2001): El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales.

As mismo lo define como: Es una accin judicial que tienen las personas jurdicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantas constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. ...

Para autores como Castillo y Castro (2000): ... es una garanta procesal de proteccin de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales bajo distintas modalidades. ...

Chavero (2001) en su libro El Nuevo Rgimen de Amparo Constitucional en Venezuela dice sobre el amparo constitucional: ..., entendido ste como el derecho de obtener un remedio rpido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...

Este autor sugiere una aproximacin al concepto de amparo constitucional, de acuerdo a la siguiente definicin: ... El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garanta de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.

Desde nuestro ptica observamos que el AMPARO CONSTITUCIONAL es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantas constitucionales o cualquier derecho susceptible de proteccin, han sido violados o existe el peligro cierto de violacin, a objeto de que se restablezca la situacin jurdica infringida.

Segn Ignacio Burgoa: El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la accin que ejercita cualquier gobernado ante los rganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurdica y que considere contrario a la Constitucin, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine

Segn Ral Chvez: Acto por virtud del cual el quejoso formula un agregado a su demanda de amparo en cualquier parte de la misma, en dos casos: uno, cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe con justificacin y se est dentro del trmino legal para pedir amparo; y otro, cuando del informe con justificacin rendido por la autoridad responsable aparezcan otras autoridades responsables que intervengan en la ejecucin de los actos reclamados

Segn del Castillo Valle Alberto: El juicio de amparo lo podemos definir como aquel que se promueve por ncleos de poblacin ejercitada ante los rganos jurisdiccionales ejercitada por cualquier persona ante los tribunales del federacin por medio de una va de accin

Segn Octavio Hernndez: Es un juicio constitucional autnomo que se inicia por la accin que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federacin contra toda ley o acto de autoridad (acto reclamado), en las hiptesis previstas en el art. 103 constitucional y que se considere violatorio de las garantas individuales, su objeto es la declaracin de inconstitucionalidad de dicho acto o ley invalidndose o nulificndose en relacin con el agraviado y restituyndolo en el pleno goce de sus garantas individuales

A nuestro criterio haciendo una comparacin y sntesis de estos autores coinciden en que el amparo es una accin donde se somete a juicio sobre aquellas actividades que causen agravio en cuanto al ejercicio de la actuacin de la autoridad, que vaya en contra de las garantas constitucionales.

Segn el Magistrado ponente:Jess Eduardo Cabrera Romero. Interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, accin de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado Superior del Trnsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1419-100801-00-2845.htm

Extracto de la Setencia:Excepcin limitada del lapso de caducidad en la accin de amparo constitucional cuando se trata de violaciones que infrinjan el orden pblico Con relacin a la interpretacin de la excepcin que la propia norma establece (artculo 6, numeral 4 del la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales) para aquellos casos de que se trate de violaciones que infrinjan el orden pblico y las buenas costumbres, ha sido el criterio de esta Sala que no puede considerarse, para los efectos de exceptuarse de la caducidad de la accin de amparo constitucional, a cualquier violacin que infrinja el orden pblico y las buenas costumbres; porque, de ser as, todas las violaciones a los derechos fundamentales, por ser todos los derechos constitucionales de orden pblico, no estaran sujetas a plazo de caducidad y, definitivamente, esa no pudo ser la intencin del legislador. En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que la excepcin de la caducidad de la accin de amparo constitucional est limitada a dos situaciones, y que en esta oportunidad esta Sala considera que deben ocurrir en forma concurrente. Dichas situaciones excepcionales son las siguientes: 1. Cuando la infraccin a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al inters general, ms all de los intereses particulares de los accionantes

Segn la conceptualizacin anteriormente estudiada y el extracto correspondiente a esta sentencia, se denota que el inters colectivo sobre esta inconstitucionalidad a travs de la infraccin de estos derechos consagrado se debe juzgar todo aquello que atente contra el orden pblico y las buenas costumbres por tanto deber ser tomada en cuenta con prevalencia ante el legislador, pero que a pesar de esto se le coloca una limitante sobre su caducidad.

2.- Naturaleza jurdica del amparo constitucional

Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurdica del amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el contrario, estiman que es un juicio.

La Ley Orgnica de Amparo seala que el amparo es una accin o solicitud, y su tramitacin la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.

El amparo no es un recurso, pues ste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnacin para su revisin y modificacin.

En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al rgano autor de la decisin (recurso de revisin) o al superior (recurso jerrquico), a objeto de que revisen el acto administrativo y procedan a su anulacin o modificacin.

En materia judicial, los recursos ordinarios (apelacin, consulta, invalidacin y de casacin), persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolucin dictada por otro rgano judicial.

El amparo no persigue la revisin de un acto, sino la inmediata restitucin de los derechos y garantas constitucionales violados o amenazados de violacin por el acto, hecho u omisin proveniente de un rgano del Estado o de un particular.

La sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se agota con la sola declaracin de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una retroactividad total (ex tunc); tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o un hacer, ya sentido negativo, un no hacer o abstencin, y sus efectos se retrotraen hasta el da de la demanda; tampoco es una sentencia constitutiva, ya sea modificando, ya sea sustituyendo por otro, careciendo de efecto retroactivo, proyectndose stos siempre hacia el futuro (ex nunc).

La sentencia de amparo se ubica ms bien en la categora de las sentencias cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto causante del agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino nicamente en cuanto a que el hecho, acto u omisin configuran la violacin o amenaza de violacin de los derechos y garantas constitucionales del solicitante del amparo. De all que la desestimacin del amparo no afecte la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

Sentencia N 1505 de Sala Constitucional, Expediente N 03-0124 de fecha 05/06/2003 Materia: Derecho Constitucional Tema: Accin de amparo constitucional. Asunto: Amparo Contra Norma 2. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=4123

Al respecto la Sala Poltico Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de agosto de 1992 (caso: Colegio de Abogados del Distrito Federal), expres que el amparo constitucional ejercido conforme al artculo 3 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, tiene por objeto la proteccin de los derechos y garantas fundamentales menoscabados por los actos, hechos u omisiones derivados de la aplicacin de una norma inconstitucional

En lo anteriormente de forma doctrinal estudiado y el presente extracto de la sentencia anterior mencionada, fijamente se establece la naturaleza de la accin de amparo, ya que se busca es subsanar la situacin de violacin o inconstitucional que surge con la omisin y violacin de los derechos y garantas consagrados en la carta magna. Es decir se juzga relativamente el acontecimiento categricamente constitucional para su posible y efectiva restitucin, sin embargo la indemnizacin posible del agraviado no est importante o relevante, sino volver al cauce constitucional.

3.- La Accin de Amparo en Venezuela

La Constitucin venezolana sigue la orientacin del constitucionalismo moderno latinoamericano de establecer una extensa declaracin y enumeracin de derechos fundamentales, la cual se complementa con el establecimiento, en el propio texto constitucional, de la garanta judicial especfica de dichos derechos, es decir, configurado como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de dichos derechos fundamentales.

Como la ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: La accin de amparo, es, pues, una garanta de restablecimiento de la lesin actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuacin u omisin antijurdica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental

Por ello, el proceso de amparo en Venezuela se puede desarrollar, en principio, ante cualquier juez de primera instancia de la jurisdiccin ordinaria, es decir, ante los tribunales civiles, mercantiles, laborales, penales, de menores, agrarios o de cualquier otra materia, y de los tribunales de la jurisdiccin contencioso administrativa; o ante cualquier juez de la localidad si no hay uno de primera instancia. Se trata, por otra parte, de un proceso constitucional que se puede iniciar mediante el ejercicio de una accin autnoma de amparo, o mediante una peticin de amparo formulada conjuntamente con otras acciones o recursos judiciales.

Por ello, el amparo en Venezuela, adems de ser una de las garantas constitucionales, es un derecho constitucional en si mismo: el derecho de amparo, con caractersticas bien definidas en el derecho constitucional comparado de Amrica Latina ampliamente en el artculo 27 de la Constitucin de 1999 siguiendo la orientacin del artculo 49 de la Constitucin de 1961, as: Artculo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.

De esta norma constitucional derivan las notas distintivas del derecho y accin de amparo en Venezuela, y entre ellas, su universalidad, la cual analizaremos especficamente en estas pginas, refirindonos, en primer lugar, a los derechos protegidos y las causas de la lesin o amenaza de lesin de los mismos; y en segundo lugar, a las formas de ejercicio de la accin de amparo, conforme se ha desarrollado por la jurisprudencia en aplicacin de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales de 1988.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 27 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales,..., sin duda alguna que el espritu del amparo constitucional a la luz de la Carta Magna es que es UN DERECHO.

Para el profesor Brewer-Caras el amparo constitucional est concebido de la siguiente manera: En todo caso, lo que debe quedar claro, conforme ala Constitucin y a la propia Ley Orgnica de Amparo, es que el ejercicio del derecho de amparo a los derechos y garantas constitucionales, puede realizarse, sea mediante el ejercicio de las acciones ordinarias del proceso civil, laboral, mercantil, contencioso- administrativo, etc., sea mediante el ejercicio de la accin autnoma de amparo regulada en la Ley.

El amparo ejercido en forma autnoma, no tiene nunca naturaleza cautelar, su finalidad es el total restablecimiento de la situacin jurdica infringida o la que ms se asemeja a ella.

La accin de amparo ejercida conjuntamente con el respectivo recurso contencioso administrativo - de anulacin o contra las omisiones de la administracin - por su parte, no tiene como finalidad el definitivo restablecimiento de la situacin jurdica infringida, sino, por el contrario evitar los perjuicios que pudieran ocasionar a los derechos y garantas constitucionales del recurrente la pervivencia de un acto cuya legalidad est cuestionada, para lo cual no es necesaria la prueba efectiva de la lesin constitucional sino que basta para acordar esta medida extraordinaria de proteccin constitucional una presuncin grave de violacin o amenaza de violacin de los derechos o garantas constitucionales.

Sguese de lo anterior que de ninguna forma es posible establecer una prelacin entre los mecanismos previstos por el legislador para lograr la suspensin de los efectos de los actos administrativos y la accin de amparo constitucional ejercida autnomamente, pues ambos medios persiguen finalidades completamente distintas, por lo que sera contrario a la naturaleza de estos medios procesales afirmar que uno puede prelar sobre el otro.

Por estas razones considera la Corte que deben desestimarse los argumentos de las partes sobre este particular, y as se decide. (Sentencia de la Corte Primera de Contencioso-Administrativo, con ponencia de la Magistrada Teresa de Cornet, dictada el 12 de julio de 1.995. Caso: Laboratorios (varios) vs. PRO - COMPETENCIA).

4.- El amparo contra leyes y dems actos normativos De acuerdo al artculo 3 de la Ley Orgnica: Tambin es procedente la accin de amparo cuando la violacin o amenaza de violacin deriven de una norma que colida con la Constitucin. En este caso, la providencia judicial que resuelva la accin interpuesta deber apreciar la inaplicacin de la norma impugnada y el Juez informar a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisin. Esta es, quizs, una de las instituciones ms novedosas que incorpor la Ley Orgnica referida al denominado amparo contra normas que vino a perfeccionar y completar el sistema de control de la constitucionalidad de las leyes, agregando un tercer sistema de control (adems de los mtodos concentrado y difuso), amparo contra leyes.En este caso, se permite el ejercicio del control de la constitucionalidad de las leyes por los jueces cuando conozcan de una accin de amparo ejercida contra una ley o un acto normativo que en forma directa e inmediata viole o amenace violar un derecho fundamental, y que por tanto, colida con la Constitucin.

En estos casos de amparo contra normas, sin embargo, la decisin del juez no es anulatoria, sino que slo debe apreciar la inaplicacin de la norma respecto de la cual se solicita amparo, como una decisin de proteccin, que por ello, tiene efectos inter partes, es decir, en relacin al accionante. De acuerdo al artculo 3 de la Ley, cuando se faculta al juez de amparo para resolver de inmediato restablecer la situacin jurdica infringida, en este caso equivale a la suspensin de efectos de la ley respecto del accionante, es decir, su inaplicabilidad al accionante.

Pero en relacin al control de la constitucionalidad de las leyes, que la Ley Orgnica, adems de prever el amparo contra normas, permite ejercer la accin de amparo, o ms propiamente la pretensin de amparo, conjuntamente con la accin popular de inconstitucionalidad de las leyes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En efecto, el mismo artculo 3 de la Ley Orgnica establece lo siguiente:

La accin de amparo tambin podr ejercerse conjuntamente con la accin popular de inconstitucionalidad de las leyes y dems actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la proteccin constitucional, podr suspender la aplicacin de la norma respecto de la situacin jurdica concreta cuya violacin se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

Como se observa, en estos casos la Ley Orgnica ha establecido una innovacin fundamental consistente en permitir a la Sala, contrariamente a lo que haba sido la tradicin jurisprudencial, el suspender los efectos de la ley o acto normativo impugnado respecto de su aplicabilidad al accionante, cuando lo juzgue necesario para la proteccin constitucional, mientras dure el juicio de nulidad. Hasta la promulgacin de la Ley Orgnica de Amparo en los juicios de nulidad de los actos estatales, la antigua Corte Suprema haba negado sistemticamente la posibilidad de suspender los efectos de los actos normativos, habiendo reducido su potestad de suspensin de efectos en juicio, respecto de los actos administrativos de efectos particulares.

Ahora bien, en cuanto a la accin autnoma de amparo contra normas previstas en el artculo 3 de la Ley Orgnica, hemos sostenido que se trata de una va directa de control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que viene a completar el control difuso incidental que establece el artculo 20 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Se trata de un control difuso pues permite a todo juez de amparo pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley por violacin de derechos y garantas constitucionales; y es directa pues la cuestin constitucional no se plantea en un juicio en forma incidental, sino como objeto directo de una accin de amparo, teniendo la decisin, en todo caso, efectos inter partes.. La Ley venezolana, por otra parte, no establece lmite alguno respecto de la procedencia de la accin de amparo contra normas, y no requiere de la emisin de actos de ejecucin de la misma. Sin embargo, a pesar de la claridad del artculo 3 de la Ley Orgnica de Amparo, la jurisprudencia de la Sala Poltico Administrativa de la antigua Corte Suprema impuso el criterio de que no procede la accin de amparo directamente contra normas, y que lo que procede, realmente, es la accin de amparo contra los actos de ejecucin de la norma, que seran los actos lesivos.

En sentencia de 24 de mayo de 1993, incluso, la propia antigua Corte Suprema, en Sala Poltico Administrativa haba considerado como obvio que el mencionado artculo de la Ley Orgnica de Amparo no consagra la posibilidad de interponer esta accin de proteccin constitucional contra una ley u otro acto normativo sino contra el acto de aplicacin o ejecucin de sta, el cual en definitiva es el que, en el caso concreto, puede ocasionar una lesin particular de los derechos y garantas constitucionales de una persona determinada.

De estas sentencias result la adopcin, por los tribunales venezolanos, de la tesis del amparo slo contra las leyes auto aplicativa, respecto de las cuales la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 18 de noviembre de 1993, resolvi as: Con respecto a la inmediatez de la amenaza constitucional, lo cual implica una lesin cierta e inminente, observa esta Corte que en el caso especfico de los actos normativos la doctrina ha distinguido entre las denominadas normas auto aplicativas y las de aplicacin mediata. En cuanto a las primeras, su sola promulgacin implica una inmediata obligatoriedad para las personas a las cuales se encuentra destinada, por lo cual son de aplicacin automtica. Por el contrario, las normas de afectacin mediata e indirecta requieren de un acto de ejecucin posterior, en cuyo caso la simple promulgacin no podra producir una violacin constitucionalEn lo cual interpretamos que aquellos actos normativos que tengan normas de auto y las de aplicacin mediata son las que interviene el amparo constitucional contra la norma ya que tiene una violacin directa y efectiva a la carta magna, es decir es un hecho notorio de efecto inmediato el cual se debe de resarcir de manera oportuna y eficaz para que no afecte ni se creen lesiones en el colectivo.

5.- Efectos del Amparo constitucional contra la norma en Venezuela.

Parte de la aplicacin de una interpretacin axiolgica constitucional para que la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales y concretamente su artculo 6, ordinal tercero, se interprete con arreglo a la Constitucin, a partir de los artculos 26 y 27 por su carcter teleolgico de supremaca.

Esto es, a nuestro juicio, revalorizar el amparo constitucional, en contrapartida a la tendencia jurdica surgida durante este ltimo lustro en el pas y concretamente a raz de las decisiones de la Sala Constitucional, como antes lo observamos, las cuales sitan prcticamente en la inutilidad al amparo constitucional y sera conveniente.

Por ello, creemos que es necesario abrirlo al proceso socio-jurdico, bajo la gida de la tutela judicial efectiva, en salvaguarda de los derechos fundamentales. A tal fin, entendemos que el amparo es una institucin jurdica ubicada por encima de todo instrumento de control de la constitucionalidad y de la legalidad, pues es una garanta constitucional que tiene por objeto velar, proteger, salvaguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales, debiendo ser, en trminos formales, un procedimiento rpido y efectivo que tengan las personas para defenderse de las arbitrariedades que lesionan sus derechos fundamentales.

De este modo, el amparo se revela como una garanta que goza de inmediata proteccin en el texto constitucional, debiendo dichas disposiciones activarse ante violaciones o amenazas de violacin de tales derechos; decimos, las que consagran los artculos 26 y 27 de la Constitucin, para que, de esta manera, se comporte como un determinante procurador de derechos subjetivos, a travs de aspectos adjetivos, los cuales deben accionar los ciudadanos.

Con esta concepcin, contrastamos con la opinin de Casal (2004), en su obra: Constitucin y Justicia Constitucional, (pg. 95), donde afirma que, entre los instrumentos del control de la constitucionalidad se encuentra, el amparo constitucional.

As, de acogerse la opinin del profesor Casal, el amparo sera interpretado como derecho, sencillamente un derecho sustantivo de los tantos que la Constitucin otorga a los Ciudadanos para su interrelacin normal, sin ms. Por lo que, quedara al margen la consideracin que se hace en la exposicin de motivos la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, acerca de su expreso reconocimiento como garanta reforzada para la tutela judicial de los derechos humanos; consecuencialmente, la defensa inmediata del derecho del quejoso ante una lesin o amenaza a uno de sus derechos constitucionales, pues, por esa va que no compartimos; decimos, como mero instrumento de control de la constitucionalidad, es posible que le sobrevengan requisitos de admisibilidad como el del caso Banvenez, con ello el alejamiento de la inmediata proteccin constitucional que debera operar.

Por ello, somos de la idea de que, efectivamente, el amparo podra ser utilizado como una herramienta de control de la constitucionalidad, pero no debe limitarse a este aspecto porque se corre el riesgo de que se maneje slo como un instrumento de control objetivo de la constitucionalidad en perjuicio de su naturaleza, la cual est referida, como tantas veces afirmamos, a ser un juicio eminentemente subjetivo, procurador de los derechos fundamentales. Este cuidado en la asuncin del amparo es probable que tenga mayor eco desde la ptica de la sociologa jurdica. Pero, a nuestro juicio, debe ser precisado, pues, a la larga, que la misma tendencia jurdica de los jueces y la cultura jurdica del ciudadano comn, terminan por dejar de lado al amparo por ser un juicio peligroso para la consecucin de la justicia a travs de la va ordinaria, tal como se le refutaba en sus inicios, antes expuestos, por lo que se extirpara del sistema jurdico a causa de su inefectividad e ineficacia. As, tales planteamientos nugatorios del amparo beneficiaran ms a quienes oportunamente asumen el poder que al propio desarrollo del sistema jurdico.

Sentencia N 58 de Sala Electoral, Expediente N 0064 de fecha 06/06/2000 Materia: Contencioso ElectoralTema: Amparo Autnomo Asunto: Amparo autnomo contra un acto administrativo de efectos generales dictado por una Universidad Nacional. Competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=271

En el presente caso, es necesario precisar que de los hechos narrados se evidencia que el objeto de la accin de amparo constitucional lo constituye un acto administrativo de efectos generales dictado por una Universidad Nacional (Reglamento para las Elecciones de la ULA), ente que no corresponde a los rganos mencionados en la norma del artculo 8 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, por lo que no le corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, ni en Sala Electoral ni en su Sala Constitucional conocer de un amparo autnomo como el intentado en el presente caso, de conformidad con la doctrina sentada que, a tenor de lo previsto en el dispositivo contenido en el artculo 335 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, resulta vinculante. As se declara. (...) en consecuencia, opera el criterio de atribucin de competencia residual a que se refiere el ordinal 3 del artculo 185 de la Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia, que se aplica con base en el criterio orgnico, lo que determina que sea competente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente accin de amparo constitucional, y as se declaraPor tanto resulta importante destacar que la que tiene competencia para conocer de este caso es la Corte Primera de lo contencioso administrativo segn lo decretado por la ley sin embargo hablamos de que no corresponde a la universidad realizar el acto que se dio a lugar, por el mismo hecho se destierra la eficacia del acto propiamente dicho as mismo, se hacienda la inconstitucional y se hace de conocer el caso el competente por la materia en rigor para resolver dicha controversia.

ConclusinBr. Adriana Faria C.I. 20.661.471

Para concluir se puede destacar que el amparo es una accin que garantiza la restitucin de un derecho fundamental vulnerado a travs de un acto u omisin de entes pblicos o particulares, para que se ejecute una accin de amparo se requiere un serie de condiciones los cuales estn consagrados en la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

Como se deja ver la accin de amparo ejercida conjuntamente con el respectivo recurso contencioso administrativo - de anulacin o contra las omisiones de la administracin - por su parte, no tiene como finalidad el definitivo restablecimiento de la situacin jurdica infringida, sino, por el contrario evitar los perjuicios que pudieran ocasionar a los derechos y garantas constitucionales del recurrente la pervivencia de un acto cuya legalidad est cuestionada, para lo cual no es necesaria la prueba efectiva de la lesin constitucional sino que basta para acordar esta medida extraordinaria de proteccin constitucional una presuncin grave de violacin o amenaza de violacin de los derechos o garantas constitucionales.

En lo cual interpretamos que aquellos actos normativos que tengan normas de auto y las de aplicacin mediata son las que interviene el amparo constitucional contra la norma ya que tiene una violacin directa y efectiva a la carta magna, es decir es un hecho notorio de efecto inmediato el cual se debe de resarcir de manera oportuna y eficaz para que no afecte ni se creen lesiones en el colectivo.

ConclusinBr. Mara Len C.I. 20.529.898

Para concluir este trabajo podemos destacar que acogemos el concepto de que el amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garanta de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.

Por ello, el proceso de amparo en Venezuela se puede desarrollar, en principio, ante cualquier juez de primera instancia de la jurisdiccin ordinaria, es decir, ante los tribunales civiles, mercantiles, laborales, penales, de menores, agrarios o de cualquier otra materia, y de los tribunales de la jurisdiccin contencioso administrativa; o ante cualquier juez de la localidad si no hay uno de primera instancia.

Se trata, por otra parte, de un proceso constitucional que se puede iniciar mediante el ejercicio de una accin autnoma de amparo, o mediante una peticin de amparo formulada conjuntamente con otras acciones o recursos judiciales.

A tal fin, entendemos que el amparo es una institucin jurdica ubicada por encima de todo instrumento de control de la constitucionalidad y de la legalidad, pues es una garanta constitucional que tiene por objeto velar, proteger, salvaguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales, debiendo ser, en trminos formales, un procedimiento rpido y efectivo que tengan las personas para defenderse de las arbitrariedades que lesionan sus derechos fundamentales

Bibliografa

Brewer-Caras, Allan R. (1999) LA ACCIN DE AMPARO EN VENEZUELA Y SU UNIVERSALIDAD. Profesor de la Universidad Central de Venezuela Aragn R, M. (1998). Sobre las nociones de supremaca y supralegalidad constitucional. Estudios de Derecho Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. Araujo J, J. (1997). Los Derechos Fundamentales y Los Medios de Proteccin Procesal. Serie Monografas No. 3, Caracas- Venezuela. Bernandoni de Govea (2002). Lecciones de la Jurisprudencia. Amparo Judicial y Otras Disciplinas. Semana Jurdica, Caracas- Venezuela. Blanco V, R. (1996). La Configuracin del Concepto de Constitucin en las Experiencias Revolucionarias Francesas y Norteamericana. Universidad Santiago de Compostela, Barcelona- Espaa. Cabanellas, G. (1997). Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires- Argentina. 25 Edicin revisada, actualizada y ampliada. Canova G, A. (2004). La Inconstitucionalidad De La Ley, texto de la conferencia impartida en las IV Jornadas de Derecho Pblico de la Universidad Montevila, intituladas Nuevas tendencias del Derecho Procesal Constitucional en Venezuela, celebradas los das 6 y 7 de mayo.

Obra indita. Aragn R, M. (1998). Sobre las nociones de supremaca y supralegalidad constitucional. Estudios de Derecho Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. Henrquez M, G. (2004). El Amparo Constitucional. Editorial Sherwood, Coleccin Derecho Constitucional, Caracas- Venezuela. Hildegard de Sans (1988). Amparo Constitucional (Dogmtica, Jurisprudencia y Legislacin). Editorial Arte, Caracas Venezuela. Ignacio de Otto (1987). Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes. Editorial Ariel. Barcelona- Espaa. Roca G, J. La experiencia de veinticinco aos de jurisdiccin constitucional en Espaa. Catedrtico de Derecho Constitucional, Letrado excedente del Tribunal Constitucional. Ley Orgnica de Amparo Sobre Garantas y Derechos Constitucionales. Vegas R, N. (1991). Amparo Constitucional y Jurisprudencias. Ediciones Librera Destinos, Caracas- Venezuela. Vlchez S, R. (1996). Compilacin Constitucional de Venezuela. Ediciones Sail. Congreso de la Repblica de Venezuela. Caracas- Venezuela. HIPERVINCULO http:// www.jurisweb.com HIPERVINCULO http:// www.tsj.gov.ve