Contaminacion del golfo de mexico

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Importancia del agua

Concepto de contaminación

Causas:

agentes patógenos, deshechos que

requieren oxígeno, sustancias químicas

inórganicas, nutrientes vegetales,

sustancias químicas orgánicas,

sustancias radioactivas, Calor.

Derrame de petróleo en el Golfo de México el 22 de abril del 2010

Se emplean grandes cantidades de

agua en la refinación de petróleo para

lavarlos materiales indeseados de la

corriente del proceso, para enfriamiento

y producción de vapor, y en los

procesos de reacción.

Derrame en el Golfo de México 2 meses después

Entre los contaminantes principales que se encuentran en los efluentes de las refinerías de petróleo tenemos: aceite y grasa, amoniaco, compuestos fenólicos, sulfuros, ácidos orgánicos, y cromo y otros metales. Se pueden expresar estos contaminantes en términos de su demanda de oxígeno bioquímico (DOB5), o químico (DOQ) y el contenido de carbón orgánico total (COT). Además, existe el potencial para tener seria contaminación del agua superficial, el suelo y el agua freática debido a las fugas o derrames de las materias primas o productos.

La Zona Conurbada Tampico-Madero-Altamira se localiza en la parte Sur del estado de Tamaulipas sobre la franja costera, es el polo de desarrollo urbano de mayor importancia económica estatal; y está integrado por las ciudades y municipios de Tampico, Cd. Madero y Altamira. Alberga, en un 2.2% del territorio tamaulipeco, el 22% de la población estatal.

El territorio en que se ubica comprende un 25% de cuerpos de agua integrados por el sistema lagunario del río Tamesí.

La SEMARNAT específicamente en esta

región se encarga de establecer los límites

máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales en las

aguas del golfo para proteger su calidad y

posibilitar sus usos; restaurar la zona de los

humedales de la costa.

NOM-022-SEMARNAT-2003 Preservación,

conservación y restauración de los

humedales costeros.

NOM 031-SSA1-1993 Bienes y servicios,

productos de la pesca, moluscos

bivalvos frescos, refrigerados y

congelados.

NOM 179-SSA1-1995 Vigilancia y

evaluación de la calidad del agua para

uso y consumo humano distribuídas por

sistemas de abastecimiento público.

NOM-129-SSA1 (1995) Bienes y servicios,

productos de la pesca, secos, salados,

ahumados, moluscos, cefalópodos y

gasterópodos, frescos, refrigerados y

congelados.

La PROFEPA que es la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente se encarga de

La Zona Federal Marítimo Terrestre

(ZOFEMAT) que esta zona es un bien del

dominio público que forma parte del

Patrimonio Nacional; en el cual se

estableció la necesidad de preservar las

riberas del mar para el Estado, por intereses

de defensa nacional y para no dificultar las

actividades de navegación

El deterioro de la costa del Golfo De

México se ha reconocido desde hace

años. Existe un importante esfuerzo en el

desarrollo de normas de protección

ambiental, relativo a la contaminación

microbiológica. Estos incluyen límites de

emisión, de recepción, para cultivos de

diferentes especies y contenidos para su

consumo.

Los niveles de contaminación

microbiológica rebasan frecuentemente

los limites permisibles de coliformes

totales y fecales para agua y

organismos. Las investigaciones

realizadas en esta zona se han

desarrollado principalmente a través de

grupos indicadores y la identificación de

algunas bacterias.

Sobretodo: Salmonella, Shigella, E. Coli, Klebsiella, Proteus y Vibrio.

Los estudios realizados muestran que esta forma de contaminación es evidente y se atibuye al acelerado desarrollo demográfico., industrial y de actividades petroleras los cuales han generado un aumento en el vertimiento de desechos.

Las normas oficiales mexicanas

establecen que el límite permisible en las

descargas de aguas residuales, se

describen en 3 partes, la primera indica

los límites de contaminantes que puede

tener (el agua es de 1000 coliformes

fecales CF/100 Ml, primedio mensual).

Las industrias no tienen restricciones en

caso de exceder estos límites…

La segunda indica los límites para agua

residual que es eliminada en los sistemas

de alcantarillado urbano o municipal en

la cual no se mencionan los grupos de

bacterias.

La tercera es relacionada con los niveles

que puede contener el agua residual

que será sometida a tratamiento y

después reusada en servicios públicos.

En este caso 1,000 CF/100 ml promedio

mensual.

En aguas costeras y estuarios el límite

permisible es de 240 CF/100 ml

Se establece en la Ley Federal de

derechos, normas aplicables en materia

de aguas nacionales y sus bienes

públicos inherentes (CNA 2003).

Se debe de considerar ciertos virus y

patógenos autóctonos para poder usar

o indicar la calidad sanitaria de fauna

marina comestible.

Debemos concientizarnos como

sociedad y exigir que nuestras

autoridades hagan valer la ley sobre las

industrias que vierten sus desechos, que

estas tengan programas y técnicas para

no contaminar más nuestros vasos

lacustres.