Contadores Empresas
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Gastos en investigación cientí� ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Ejercicio 2020
ContadoresEmpresas
INFORME PRÁCTICO: IMPUESTOA LA RENTANovedades en la Declaración Jurada Anual 2019 del Impuesto a la Renta Empresarial
CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTOA LA RENTARentas del trabajo: deducción de gastos adicionales
INFORME PRÁCTICO: IMPUESTOGENERAL A LAS VENTASSaldo a Favor del Exportador (SFE)
CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEjercicio del crédito � scal en la utilizaciónde servicios prestados por no domiciliados
TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICAFlexibilización en la emisión electrónicade comprobantes de pago
INFORME ESPECIAL CONTABLEOportunidad del reconocimientodel pasivo por dividendos
INFORME PRÁCTICO CONTABLEAjustes y revelaciones sobre hechos posteriores al � nal del periodo contable
INFORME LABORALIncidencia del incremento de la UIT en las obligaciones laborales
INFORME PREVISIONALPeriodo computable para contratar el Seguro de Vida Ley27 AÑOS DE LIDERAZGO
NÚMERONÚMERO
PRIMERA QUINCENA
ENERO 2020ENERO 2020
365
DirectoraRosa Ortega Salavarría
INFORME ESPECIALTRIBUTARIO
Expositor: Luis Coz BonifazFecha: Sábado, 25 de enero de 2020Sede: MOOD Hotel
Informes e inscripciones:Teléfono: (074) 232-407Celular: 978-950-855 / 978-950-848E-mail: [email protected]
Expositora: CPC Rosa Ortega SalavarríaFecha: Sábado, 1 de febrero de 2020Sede: AUDITORIO COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO LEÓN XIII
Informes e inscripciones:Teléfono: (044) 201-253Celular: 997-580-226 / 995-421-046E-mail: [email protected]
CIERRE CONTABLEY TRIBUTARIO 2019
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIALEnfoque contable-tributario, criterios del
Tribunal Fiscal y SUNAT
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SEMINARIO LIMA22 Y 23 DE ENERO DE 2020
Certifi cadode participación
Separata Coffee break
TEMARIOI. Proceso de determinación del Impuesto a la Renta empresarialII. Devengo tributario: consideraciones relevantes
1. Reglas generales 2. Reglas particulares: enajenación de bienes y prestación de
servicios3. Casos prácticos: análisis contable y tributario
III. Renta bruta1. Ingresos: de� nición y requerimientos tributarios2. Costo computable: de� nición, tipos, acreditación y aplicación
supletoria de las NIIF3. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria4. Casos prácticos
IV. Depreciación y amortizaciónV. Renta neta
1. Condiciones generales para la deducción de gastos2. Principio de causalidad3. Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento:
normalidad, razonabilidad y proporcionalidad4. Fehaciencia y acreditación como requerimientos fundamentales
para la deducción de gastos - Elementos mínimos probatorios5. El comprobante de pago como requisito formal tributario6. Gastos deducibles más frecuentes: límites y parámetros7. Gastos no deducibles más recurrentes8. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria9. Casos prácticos
VI. Créditos aplicables contra el Impuesto a la Renta 1. Saldo a favor2. Pagos a cuenta: determinación de la base imponible y cálculo3. Otros créditos con derecho a devolución4. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria
EXPOSITORACPC ROSA ORTEGA SALAVARRÍA Directora de la revista Contadores & Empresas perteneciente al grupo Gaceta JurídicaAsesora contable-tributariaSe ha desempeñado como docente a nivel superior en el Centro de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima y en el programa de Tributación Empresarial en la Universidad de Piura
SEDE DEL SEMINARIO Lugar: DEL PILAR MIRAFLORES HOTEL Calle Mártir José Olaya Nº 141, Mira� ores Fecha: Miércoles 22 y jueves 23 de enero de 2020Duración: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
INFORMES E INSCRIPCIONES
Teléfono: 710-8900 anexo 206 / 710-8950.E-mail: [email protected] Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526, Mira� ores
INCLUYE
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL 2019Análisis práctico,
criterios del Tribunal Fiscal y Sunat
SEMINARIOS EN PROVINCIA
Como es de conocimiento público, en el ejercicio 2019 han entrado en vigor nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
de suma relevancia, que plantean retos en su correcto entendimiento y aplicación para los operadores contables y financieros. Al respecto, es importante destacar lo siguiente:
1. NIIF 15: Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que señala un único procedimiento para el reconocimiento de ingresos, denominado el “Enfoque de los 5 pasos”. Dicha NIIF se sustenta en la transferencia de control del activo al cliente, para determinar la oportunidad en que se efectúa la satisfacción de las obligaciones de desempeño y, en consecuencia, la oportunidad en que se reconoce el ingreso.
Dicha NIIF entró en vigencia internacionalmente a partir del ejercicio 2018.
2. NIIF 16: Arrendamientos, que requiere respecto de los arrendatarios la aplicación de un único modelo contable para los contratos de arrendamiento (sean financieros u operativos) debidamente identificados, procediendo a reconocerse un “activo por derecho de uso” sujeto a depreciación y su correspondiente pasivo. En función a ello, se observa que el mayor impacto de esta NIIF recae en los arrendatarios con arrendamientos operativos.
3. CINIIF 23: La incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias, que requiere frente a un tratamiento impositivo incierto que sea probable que la autoridad fiscal no lo acepte, que las empresas reflejen el efecto de la incertidumbre tanto en el Impuesto a la Renta corriente como diferido. Por ejemplo, ello se podría presentar en el caso de gastos que se deducen, pero existen dudas si resultará aceptable o no en un proceso de fiscalización.
En atención a los rubros comprendidos en las nuevas NIIF y su impacto en los estados financieros del ejercicio 2019, consideramos que al cierre del ejercicio debe efectuarse una minuciosa revisión del tratamiento contable otorgado a las operaciones alcanzadas por estas nuevas normas, a fin de verificar si se encuentra alineado a sus requerimientos y a las políticas contables adoptadas por la entidad o, de ser el caso, realizar los ajustes correspondientes.
Finalmente, es pertinente señalar que el Plan Contable General Empresarial (PCGE), modificado el 2019 y que entra en vigencia a partir del ejercicio 2020, tiene como objetivo principal adecuarse a las nuevas NIIF y sus mo-dificaciones. Por esta razón, para que las empresas realicen una adecuada migración a dicho plan, deben validar sus políticas contables, adecuar su plan de cuentas, revisar sus saldos al 31 de diciembre de 2019 y luego identificar las cuentas, subcuentas y divisionarias a las cuales deberían reclasificarse.
Las nuevas NIIF y el cierre contable del ejercicio 2019DIRECTORA
CPC. Rosa Ortega Salavarría
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Walker Villanueva Gutierrez
Dr. Sandro Fuentes Acurio
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. David Bravo Sheen
Dr. Javier Dolorier Torres
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dr. José Gálvez Rosasco
COORDINADORES
CPCC. Martha Cecilia Abanto BromleyDr. Joaquín Chávez Hurtado
ASESORÍA TRIBUTARIADr. Joaquín Chávez Hurtado
Mg. Norma Alejandra Baldeón Güere
Dr. Saúl Villazana Ochoa
Dr. Alaín Salas Yerén
CPC. Marco Herrada Córdova
CPC Julio Villanueva Trauco
Dr. Jesús A. Ramos Ángeles
Dra. Jennifer Canani Hernández
Ing. José Luis Sánchez Arias
ASESORÍA CONTABLE
CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley
CPC. Luis E. Gálvez Kaneko
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CPC. Jeanina Rodríguez Torres
ASESORÍA EMPRESARIAL
Dr. Manuel Muro Rojo
Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Juan Carlos Esquivel Oviedo
Dr. William Castañeda Goycochea
Dr. Saúl Villazana Ochoa
Miriam Tomaylla Rojas
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dra. Ruth Lara Arnao
Manolo Tarazona Pinedo
Analí Morillo Villavicencio
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNWilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo RiveroKarinna Aguilar Zegarra
CORRECCIÓNFranco Paolo Teves Calisaya
GERENTE GENERAL
Boritz Boluarte Gómez
DIRECTOR LEGAL
Manuel Muro Rojo
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGCésar Zenitagoya Suárez
© GACETA JURÍDICA S.A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica de consultas (01) 710-5800 www.contadoresyempresas.com.peventas@[email protected]
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ: 2006-10480 / ISSN: 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL: 31501222000007
Impreso en: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.San Alberto Nº 201, Surquillo - Lima - PerúEnero 2020 / Publicado: enero 2020
Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 15 / N° 365PRIMERA QUINCENA ENERO 20205550 EJEMPLARES / Primer número, 2004
C.P.C. Rosa Ortega SalavarríaDirectora
Índice general
01 ASESORÍA TRIBUTARIA
INFORME ESPECIAL 3 Deducción de gastos en investigación científi ca, desarrollo tec-
nológico e innovación tecnológica (I + D + i) para el 2020
IMPUESTO A LA RENTAInforme práctico:
6 Novedades en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta empresarial 2019
Casos prácticos: 10 Deducciones adicionales en las rentas del trabajo
10 Deducción de gastos para la determinación de la renta del tra-bajo
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informe práctico:
15 Tratamiento del Saldo a Favor del Exportador (SFE) Casos prácticos:
18 Ejercicio del crédito fi scal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados
18 Crédito fi scal del IGV por la utilización de servicios
CRITERIO JURISPRUDENCIAL22 Prescripción de obligaciones tributarias: revisión y corrección
de errores de periodos prescritos
INFRACCIONES Y SANCIONES25 Infracciones relacionadas a la emisión de comprobantes de
pago electrónicos para el ejercicio 2020
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 29 El sistema integrado del expediente virtual y los procedimien-
tos de fi scalización parcial y defi nitiva
TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA33 Flexibilización de diversas disposiciones en la normativa de emi-
sión electrónica de comprobantes de pago
DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES38 Unidad impositiva tributaria (UIT) aplicable en el ejercicio 2020 -
S/ 4,300
02 ASESORÍA CONTABLE
INFORME ESPECIAL41 Oportunidad del reconocimiento del pasivo por dividendos se-
gún NIC 10
INFORME PRÁCTICO46 Ajustes y revelaciones sobre hechos posteriores al fi nal del pe-
riodo contable según NIC 10
CONTABILIDAD LABORAL50 Participación de los trabajadores en las utilidades
03 ASESORÍA EN COSTOS
INFORME ESPECIAL56 Sistemas de costos por órdenes
04 ASESORÍA LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL62 Principales implicancias laborales del incremento de la UIT para
el año 2020
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES68 Últimas modifi caciones de la normativa en materia de fi scaliza-
ción laboral
CONSULTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS72 Cálculo del despido arbitrario para trabajador indeterminado
05 ASESORÍA PREVISIONAL
INFORME ESPECIAL74 Nacimiento de la obligación para la contratación del Seguro de
Vida Ley A propósito del Decreto de Urgencia Nº 044-2019
06 INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS77 Cronograma de obligaciones mensuales - ejercicio 2020
INDICADORES ECONÓMICO-FINANCIEROS79 Tasas de interés en moneda nacional y extranjera
INDICADORES LABORALES80 Calendario de obligaciones laborales - 2020
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 5 3
Deducción de gastos en investigación
científica, desarrollo tecnológico e innova-
ción tecnológica (I + D + i) para el 2020
Re
su
me
n En el presente informe se revisará el benefi cio tributario de la deducción adicional
de gastos (para efectos del Impuesto a la Renta) y demás disposiciones aplicables
a las empresas que realicen desembolsos destinados a la investigación científi ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (comúnmente conocido como
régimen de I+D+i), en especial atención a la prórroga del régimen y sus modifi caciones
aplicables a partir del 2020, a efectos de conocer a mayor detalle el régimen y así evitar
contingencias.
Joaquín CHÁVEZ HURTADOAbogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios concluidos de Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Graduado del programa de especialización avanzada en tributación en la Universidad de Lima. Coordinador del área de Asesoría Tributaria de la revista Contadores & Empresas.
PALABRAS CLAVES: Deducción de gastos / Investigación cientí-fi ca / Desarrollo tecnológico / Innovación tecnológica / I + D + i / Im-puesto a la Renta / Benefi cios tributarios
INTRODUCCIÓN
A través de la Ley N° 30309 (vigente desde el 1 de enero
2016), se implementó un nuevo régimen de beneficios1
para las empresas que destinen recursos a la investiga-
ción científica, desarrollo tecnológico o innovación tec-
nológica (en adelante, I+D+i), consistente en otorgarle
a dichas empresas una deducción de tales gastos de manera adicional, para fines del Impuesto a la Renta (en
adelante, IR). A través del Decreto de Urgencia N° 010-
20192 se prorrogó dicho régimen3 hasta el año 2022, reali-
zando también algunas modificaciones sustanciales en
la indicada Ley.
1 Anteriormente la deducción de gastos en I+D+i se regulaban por la Ley
N° 30056 aplicable a los ejercicios 2014 y 2015.
2 Publicado el 31/10/2019
3 En principio vigente solo hasta el 31/12/2019.
Bajo tales consideraciones, a continuación realizaremos
un breve análisis del régimen de I+D+i en atención a las
recientes modificaciones.
I. ASPECTOS GENERALES
El beneficio tributario que observa la Ley N° 30309, prin-
cipalmente consiste en la posibilidad de tomar como
gasto deducible, para la determinación del IR, montos
adicionales a los que efectivamente se desembolsaron
destinados al desarrollo de proyectos calificados como
I+D+i.
Para ello, la norma establece que constituyen gastos en
I+D+i aquellos que se encuentran directamente asocia-dos al desarrollo del proyecto, incluyendo la deprecia-
ción o amortización de los bienes afectados a dichas
actividades4.
4 Conforme lo establecido en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR :
“En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte
del valor de intangibles de duración ilimitada”.
Asesoría TRIBUTARIA
INFORME ESPECIAL
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 5 4
Asesoría TRIBUTARIA
Defi niciones5 6
INVESTI-
GACIÓN
CIENTÍFICA
Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.
DESARRO-
LLO TECNO-
LÓGICO
Es la aplicación de los resultados de la inves-tigación o de cualquier otro tipo de cono-cimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
INNOVACIÓN
TECNOLÓ-
GICA
Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso.
II. LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS EN PROYEC-
TOS DE I+D+i
Tal como se ha estructurado el beneficio tributario se
podrían distinguir dos regímenes:
1. Régimen general de deducción de gastos de I+D+i
Este régimen permite la deducibilidad de la totalidad
(100 %) de los gastos incurridos en I+D+i, en aplicación
de las reglas generales de la deducibilidad del gasto
(basados en el principio de causalidad7, devengado8,
entre otros), en virtud a lo establecido en el inciso a.3
del artículo 37 de la Ley del IR y su reglamento.
Cabe precisar que, bajo este régimen, no sería necesario
realizar ningún procedimiento adicional, en CONCYTEC9
u otra entidad.
5 Según lo regulado en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR.
6 Según lo regulado en el inciso y) del artículo 21 del reglamento de la Ley
del IR, entre los principales conceptos y actividades que no se consideran
como I+D+i, se encuentran: La enseñanza y formación de personal que se
imparten en universidades e instituciones especializadas de enseñanza
superior o equivalente, con excepción de la investigación efectuada por
los estudiantes de doctorado en las universidades, la promoción de aque-
llo que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico
o innovación tecnológica, los esfuerzos rutinarios para mejorar produc-
tos o procesos. Se defi ne esfuerzos rutinarios como las actividades que se
realizan en forma cotidiana por la empresa, entre otros.
7 De acuerdo al artículo 37 de la Ley del IR, un gasto es casual cuando está rela-
cionado a la generación de la fuente productora de renta o el mantenimiento
de su fuente, y siempre que no se encuentre prohibido por la norma.
8 Artículo 57 de la Ley del IR.
9 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encar-gada de la califi cación de proyectos en I+D+i, según el artículo 3 del Regla-
mento de la Ley N° 30309.
2. Régimen excepcional de deducción de gastos de
I+D+i
Tal como se indicó líneas arriba, este régimen excepcio-
nal (regulado a través de la Ley N° 3030910) permite una
deducción adicional de gastos incurridos en el desarro-
llo de proyectos calificados como I+D+i. Inicialmente
la vigencia del régimen estaba prevista hasta el 31 de
diciembre de 2019, sin embargo, a través del Decreto de
Urgencia N° 010-201911, se prorrogó hasta el ejercicio gra-vable 2022 sufriendo también modificaciones que entra-
ron en vigencia desde el 1 de enero de 2020. En ese con-
texto, el tratamiento excepcional a partir del 1 de enero
de 2020 al 31 de diciembre de 2022 es el siguiente cuadro
(ver cuadro Nº 1)12:
Determinación del benefi cio
tributario de I+D+i
La empresa Inversiones Futuro S.A., dedicada a la
industria farmacéutica, desea invertir en investiga-
ción científica para crear suplementos alimenticios,
de cara a una eventual escasez de alimentos nutri-
tivos. Nos ha pedido verificar si aplicaría al nuevo
régimen de I+D+i vigente desde el 2020, y de ser
el caso, se proyecte la eventual deducción como
gasto adicional, en función a su inversión en I+D+i.
Para ello tenemos los siguientes datos:
• Gastos estimados en I+D+i: S/ 1’000,000.
• Ingresos netos proyectados para el 2020 (ventas):
S/ 9’500,00013.
• Gastos estimados en el giro del negocio para
el 2020: S/ 4’000,000.
• Contratará a un centro de investigación
(autorizado por CONCYTEC), domiciliado en el país.
Solución
En la medida que el proyecto de investigación cientí-
fica para crear suplementos alimenticios sea calificado
como tal por la CONCYTEC en el 2020, la empresa Inver-
siones Futuro S.A. podrá acogerse al régimen excepcio-
nal de deducción de gastos adicionales, respecto de la
inversión efectuada.
10 Vigente desde 01/01/2016 y en principio hasta 31/12/2019.
11 Publicado el 31/10/2019.
12 Tener en cuenta que del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019
(antes de la modifi cación), se permitía una deducción adicional del 75 % para
los proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante cen-
tros califi cados domiciliados en el país, o el 50 % para proyectos realizados
mediante centros califi cados no domiciliados. Asimismo, la deducción adi-
cional no podía exceder anualmente de 1,335 UIT (S/ 5’607,000) por cada
proyecto.
13 Establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 30309, modifi cada por el
Decreto de Urgencia N° 010-2019.
CASO PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 5 5
I N F O R M E E S P E C I A L
Como se observa los ingresos netos de la empresa
se encuentran dentro del límite de 2,300 UIT
(S/ 9’890,000), en ese sentido, podrá tomar la deduc-ción adicional de un 115 %14 (adicional al 100 % del
gasto efectuado; esto es en total podrá deducir un
215 % del gasto).15
14 Conforme lo señalado en el numeral a.1 del inciso a) del artículo 1 de la Ley N°
30309, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019.
15 Conforme lo indicado en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR, y el y) del
artículo 21 de su reglamento.
Asimismo el centro de investigación contratado (siem-pre que tenga la autorización vigente otorgada por CONCYTEC), se encuentra domiciliado en el país15. 1616
Bajo tales términos, el efecto del beneficio proyectado16 que aplicaría al Impuesto a la Renta 2020 podría ser el
siguiente:
16 Conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 406-2019-EF, para las
microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 20 % del
monto máximo total anual deducible. Los montos establecidos son asigna-
dos a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la califi cación
de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innova-
ción tecnológica de acuerdo a la fecha de califi cación de dichos proyectos.
CUADRO Nº 1
BENEFICIO (DEDUCCIÓN ADICIONAL)
MODALIDAD
115 % del gastoadicional
Ingresos netos que no
superen las 2,300 UIT
(S/ 9’890,000)
Proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante centros de investigación
científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica domiciliados en el país.
75 % del gasto adicionalProyectos realizados mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica no domiciliados.
75 % del gasto adicionalIngresos netos que supe-
ren las 2,300 UIT
(S/ 9’890,000)
Proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante centros de investigación
científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica domiciliados en el país.
50 % de gasto adicionalProyectos realizados mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico
o de innovación tecnológica no domiciliados.
REQUISITOS
• Los Proyectos de I+D+i deben ser calificados por CONCYTEC (debe encontrarse bajo la definición que da la Ley de IR ).
• La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles.
• El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros especializados autorizados por CONCYTEC.
• Los investigadores o especialistas que se encarguen del proyecto deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales.
• El contribuyente debe llevar cuentas de control por cada proyecto (denominado, “gastos en investigación científica desarrollo tecnológico
e innovación tecnológica”), con su debido sustento.
• El resultado del proyecto debe ser registrado en (Indecopi), de corresponder.
OPORTUNIDAD LÍMITES
A partir del ejercicio en que se obtenga la calificación por
CONCYTEC, conforme vayan devengando (el costo de ac-
tivos intangibles, que se deducirán con su desembolso).
• La deducción adicional por cada proyecto no podrá exceder anualmente de 500 UIT (S/ 2’150,000).
• El monto máximo total deducible a anual para el 2020 es de 49,300 UIT(S/ 211’990,000) .
EJERCICIO 2020 (PROYECCIÓN DE RESULTADOS)
CONCEPTOS CON BENEFICIO SIN BENEFICIO
Ventas 9’500,000 9’500,000
Gastos del giro del negocio (4’000,000) (4’000,000)
Gastos en I+D+i (100 %) (1’000,000) (1’000,000)
Beneficio deducción adicional I+D+i (115 %) (1’150,000)(*) -
Renta neta imponible 3’350,000 4’500,000
Impuesto a la Renta 2020 (29.5 %) 988,250 (a) 1’327,500 (b)
Efecto/Ahorro fiscal S/ 339,250 (b-a)
(*) No supera el límite anual de 500 UIT por proyecto (S/ 2’150,000).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 6
Novedades en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta empresarial 2019
Re
su
me
n
A efectos de realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente
al ejercicio 2019, respecto de las rentas empresariales o de tercera categoría, se han
producido cambios relevantes respecto a las formalidades a cumplir (presentación,
formularios, plazos, entre otros) y que apreciamos importante sean conocidas por los
contribuyentes a efectos de evitar incurrir en errores por su inobservancia, las mismas que
podrían devenir en futuras contingencias tributarias, como podrían ser omisiones, multas,
etc.
Rosa ORTEGA SALAVARRIAContadora Pública Colegiada. Egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Directora de la revista Contadores & Empresas. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docente y expositora contable- tributaria, autora de libros y artículos sobre la especialidad.
PALABRAS CLAVES: Formulario Virtual N°710 / Declaración jura-da anual tercera categoría / FV 710 / Balance de comprobación / DJA 2019
INTRODUCCIÓN
Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2019/
SUNAT (publicada el 29 de diciembre de 2019) –en ade-
lante la Resolución– se aprueban las disposiciones y for-
mularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2019.
Respecto al Impuesto a la Renta empresarial, desarrolla-
mos en el presente artículo, las novedades más resaltan-
tes previstas en la resolución, respecto a los formularios
a utilizar para la elaboración de la DJA.
A tal efecto, téngase en consideración que se encuen-
tran obligados a cumplir con dicha obligación1, los con-
tribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas
de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario
(RMT).
1 Respecto del ITF, resultan obligados las personas o entidades que hubieran
realizado las operaciones gravadas a que se refi ere el inciso g) del artículo 9
de la Ley del ITF.
I. FORMULARIOS APROBADOS
1. Formularios virtuales23
Formulario VirtualN°7102
Contribuyentesobligados a utilizarlo
Renta Anual - Simplifi-
cado - Tercera categoría
• Aquellos cuyos ingresos netos
no superen las 1,700 UIT (hasta S/
7’140,000), salvo que resulte obliga-
do a utilizar el FV 710 - Completo.
Renta anual - Completo
- Tercera categoría e ITF
• Sus ingresos netos superen 1,700
UIT (superen S/ 7’140,000).
• Se encuentren en alguno de los
supuestos detallados en el numeral
6.2. Artículo 6 de la Resolución3.
Dichos formularios se encuentran a disposición en
SUNAT Virtual desde el 2 de enero de 2020, accedién-
dose a través del siguiente link: <http://www.sunat.
gob.pe/renta/2019/renta2019.html> (ver imagen 1).
2 Sustento: artículo 2 y 6 de la Resolución
3 Tal como se indica en la primera imagen del punto 1.
Asesoría TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA - INFORME PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 7
I M P U E S T O A L A R E N T A - I N F O R M E P R Á C T I C O
b) Formulario VirtualN° 710 - Completo
Existen dos formas u opcio-
nes para acceder al FV 710 –
Completo, tal como se mues-
tra a continuación:
(Imagen 1)
Listadode supuestos para utilizar
el FV 710 - Completo
a) Formulario Virtual N°710 - Simplificado
Procede indicar que el acceso al
FV 710 - Simplificado es en línea,
no requiriendo instalación.
Luego que se consignan los
datos requeridos, se accede al
formulario a efectos de elabo-
rar la declaración jurada anual
y que en síntesis involucra el
procedimiento siguiente: Com-
plete (sección “Informativa” y
sección “Determinativa”) / Pre-
sente – Pague (de existir saldo
a favor del fisco) / Constancia.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 8
Asesoría TRIBUTARIA
c) PDT N° 710
Una de las principales novedades respecto a los formu-
larios a utilizar para cumplir con la declaración jurada
anual, corresponde al PDT N° 710 - Renta Anual - Tercera
categoría e ITF. Así a partir del ejercicio 2019, solo se uti-
lizará en forma excepcional cuando por causas no impu-tables al contribuyente4, se encuentre imposibilitado de
utilizar los formularios virtuales.
Por tal razón, se encontrará disponible en SUNAT Virtual,
recién a partir del 25 de marzo de 2020.
Sin perjuicio de esta disposición, consideramos per-
tinente citar el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en
4 Apreciamos que el contribuyente deberá contar con el debido sustento de
la causa que le impidió utilizar el FV N° 710. Entre otros, por ejemplo, serían
los comunicados que la Sunat difunde cuando se presentan fallas en su
plataforma.
su Resolución (RTF) N° 17252-2-2010, respecto a causas
imputables a la Sunat tales como fallas o inconvenien-
tes en el sistema, que impidan al contribuyente cumplir
en forma debida con su obligación de presentar su DJA:
“Que, por otro lado, si bien de acuerdo con el
artículo 165 del Código Tributario, la infracción se
determina en forma objetiva, existen circunstancias bajo las cuales la infracción no se considera sanciona-ble, como por ejemplo, los hechos imputables a la
Administración, criterio establecido por la Directiva
N° 007-2000/SUNAT y recogido por diversas resolu-
ciones del Tribunal Fiscal (…)
Que (…) los deudores tributarios tienen derecho a tener un servicio eficiente de la Administración y faci-
lidades necesarias para el cumplimiento de sus obli-
gaciones tributarias de conformidad con las nor-
mas vigentes.
Solo la opción Para la Instalación en Línea, implica que se
instale en la computadora el módulo Renta Anual:Al ingresar, se deberá consignar la información del con-
tribuyente: RUC, usuario y clave.
Luego de ello se muestra en
dicho módulo, la pantalla
siguiente:
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I M P U E S T O A L A R E N T A - I N F O R M E P R Á C T I C O
Que como correlación al derecho del administrado
existe la obligación de la Administración de otorgar un ser-vicio eficiente y sobre toda las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es
el caso de la presentación de declaraciones juradas y de
pago de tributos en la forma, plazo y condiciones que
ella señala de conformidad con la normatividad vigente,
derecho que se vería afectado si es que, por ejemplo, la Administración estableciera una modalidad de cumpli-miento de obligaciones tributarias, que no pueda ser utili-zada por los administrados, al existir restricciones materia-les comprobadas”.
II. INFORMACIÓN PERSONALIZADA
Los sujetos obligados a presentar su declaración
mediante los formularios virtuales, pueden utilizar la
información personalizada correspondiente al ejercicio
gravable a declarar, ingresando a SUNAT Operaciones
en Línea de SUNAT Virtual con su código de usuario y
clave SOL.
La información personalizada incorpora de manera
automática en los FV 710, simplificado o completo,
según corresponda, los conceptos siguientes:
INFORMACIÓN PERSONALIZADA5 - FV 710
Información referencial sobre:
• Saldo a favor
• Pagos a cuenta
• Retenciones del IR
• ITAN efectivamente pagado no aplicado como
crédito
Dado que es información referencial, ésta debe ser veri-
ficada y/o validada por el contribuyente y de ser el caso,
completarla o modificarla.
III. BALANCE DE COMPROBACIÓN
1. Parámetro de ingresos
Otro de los cambios relevantes que se ha producido,
respecto de la declaración jurada anual 2019, corres-
ponde a la obligación de incluir el Balance de comproba-ción como información adicional. Así se ha previsto un
incremento del parámetro de ingresos en virtud al cual
los contribuyentes resultan obligados:
Obligatorio si los ingresos superaban 300 UIT
(S/ 1’245,000)
HASTA EL EJERCICIO 2018
5 Actualizada al 31/01/2020 y se encontrará disponible a partir del 17/02/2020.
Obligatorio si los ingresos devengados superan
1,700 UIT (S/ 7’140,000)
EJERCICIO2019
En concordancia con ello, en el artículo 6 de la Reso-
lución se regula que los sujetos obligados a incluir el
Balance de comprobación en la DJA, solo podrán utilizar el FV N° 710 - Completo.
2. Determinación de ingresos anuales
Resulta relevante observar que para determinar los ingresos generados en el ejercicio 2019, se deberán
sumar los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475
(Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valo-
res y bienes del activo fijo). Tratándose de la casilla
477 solamente se considera el monto de los ingresos
gravados.
Finalmente, al igual que en años anteriores, se regula
en el artículo 11 de la Resolución, los contribuyentes
exceptuados del cumplimiento de presentar el Balance
de comprobación, entre las principales se encuentran,
entre otros:
• Empresas supervisadas por la SBS (empresas bancarias,
financieras, arrendamiento financiero, transferencia de
fondos, servicios fiduciarios, entre otras).
• Las cooperativas.
• Entidades prestadoras de salud.
• Los concesionarios de transporte de hidrocarburos
por ductos y distribución de gas por red de ductos.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 10
Deducciones adicionales en las rentas
del trabajo
Re
su
me
n Los trabajadores independientes y dependientes generan rentas del trabajo.
Con motivo de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, en la
medida que hayan realizado gastos adicionales deducibles, resulta relevante que
conozcan cómo determinar el Impuesto a la Renta o solicitar una devolución,
de corresponder. A tal efecto, se debe tener en cuenta, los requisitos que deben
cumplir dichos gastos para que sean aceptados en la determinación de su
Impuesto a la Renta.
Marco HERRADA CÓRDOVAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público Colegiado por la Universidad de Piura - UDEP. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Ex asesor de Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Bakertilly Perú - Noles Monteblanco y Asociados.
PALABRAS CLAVE: Rentas de trabajo/ Cuarta categoría/ Quinta categoría/ Gastos deducibles / 3 UIT/ Renta anual 2019 / FV 709
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se desarrolla un caso prác-
tico sobre las deducciones adicionales que se pueden
efectuar para determinar la renta neta del trabajo, inci-
diendo principalmente en los requisitos y condiciones
que se deben cumplir.
Procede indicar que la Resolución de Superintenden-
cia N° 271-2019/SUNAT, aprueba el Formulario Virtual
N° 709, a través del cual se efectuará la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019. Dicho formu-
lario estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
Deducción de gastos para
la determinación de la renta del trabajo
El señor Adrián Balboa es un médico cirujano pe-
ruano que trabaja como dependiente (en planilla)
en una conocida clínica local. Adicionalmente ha
emitido algunos recibos por honorarios profesio-nales a clínicas particulares que le han efectuado la
retención de 8 % por cada recibo.
Se sabe además que arrienda un departamento
donde vive con su familia desde enero del 2019.
Adicionalmente, durante el año 2019 ha realizado
gastos en hoteles y restaurantes.
En función a ello, se requiere determinar la renta neta del trabajo y el impuesto por regularizar al fisco
o de corresponder, un saldo a su favor.
Datos:
Se nos proporciona la siguiente información:
• Su remuneración mensual es de S/ 6,000 más sus dos
gratificaciones legales y se le ha retenido por Impuesto
a la Renta, la suma de S/ 6,535.
• Recibos por honorarios electrónicos emitidos en el
2019:
Recibos por Honorarios electrónicos emi-tidos 2019
S/ 29,512
Honorarios cobrados hasta el 31/12/2019 S/ 26,561
Retenciones efectuadas declaradas por el agente de retención (8 % del monto percibido)
S/ 2,125
• Paga por el alquiler de un departamento una merced
conductiva de S/2,200 mensuales, por los cuales su
arrendador (persona natural) le acredita mensualmente
con el formulario de pago 1683.
Asesoría TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA - CASOS PRÁCTICOS
CASO PRÁCTICO
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I M P U E S T O A L A R E N T A - C A S O S P R Á C T I C O S
Periodo Documento sustentatorio Medio de pago Importe total
Enero a diciembreFormulario de Pago
N°1683Transferencia bancaria 26,400
* Se sabe que los pagos de enero a noviembre se realizaron el 2019 y el pago del mes de diciembre se realizó en el mes de enero 2020.
• Gastos de hoteles y restaurantes 2019
Tipo de servicio Documento sustento del pago Fecha de emisión Importe total1
Restaurante Boleta electrónica 02/01/2019 112
Hotel Boleta física* 13/03/2019 160
Restaurante Boleta electrónica 11/04/2019 108
Restaurante Boleta electrónica 26/05/2019 69
Hotel Boleta electrónica 27/07/2019 81
Restaurante Boleta física* 28/07/2019 28
Restaurante Boleta electrónica 15/10/2019 71
Restaurante Boleta electrónica 02/11/2019 250
Restaurante Ticket POS 10/12/2019 89
Restaurante Boleta electrónica 31/12/2019 225
* El emisor no se encontraba afiliado a ningún sistema de emisión electrónica 1193
• Gastos de honorarios profesionales de terceros
Tipo de servicio Documento sustento del pago Medio de pago Importe total
Odontólogo Recibo Honorario electrónico Tarjeta de crédito 600
Contador Recibo Honorario electrónico Transferencia bancaria 500
Enfermera Recibo Honorario electrónico Transferencia bancaria 900
2,280
1. Renta neta de trabajo o base imponible
A efectos de la determinación de la renta neta del trabajo, se debe considerar el procedimiento de cálculo siguiente:
Renta de 4.ªcategoría
(menos 20 %)*
Renta de 5.ª categoría **
Deducciónfija de 7 UIT(S/ 29,400)
Deducción adicional 3 UIT
(S/ 12,600)
Renta netadel trabajo***
* El resultado se denomina renta neta de 4.ª categoría. La deducción es aplicable solo a las rentas por el ejercicio indi-
vidual de una profesión, arte u oficio, hasta el límite de las 24 UIT.1
** Incluye el total de su retribución por sus servicios personales en relación de dependencia tales como remuneración
básica, asignación familiar, gratificaciones legales y extraordinarias, utilidades, entre otras2 (no incluye CTS).
*** Monto al que se le aplica la tasa progresiva acumulativa del 8 %; 14 %, 17 %, 20 % y 30 %.
1 Los pagos han sido pagados tanto en efectivo como con tarjeta de crédito/débito, dado que ninguno supera individualmente el monto de pago mínimo obligatorio para
utilizar medios de pago (S/ 3,500 o US$ 1,000)
2 Conforme al artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Asesoría TRIBUTARIA
2. Deducción adicional de hasta 3 UIT
En el ejercicio 2019 se pueden deducir gastos adicionales de la renta neta del trabajo hasta un porcentaje máximo del
importe total. Detallamos a continuación dichos gastos:
Arrendamientoy subarrendamiento
Pago de EsSalud de trabajadores del hogar
Otros servicios de 4.ª categoría profesionales
y de oficios(según listado)
Servicios profesionales de médicos y odontólo-gicos, así como aquellos que califiquen como 4.ª
categoría
Gastos en hoteles y restaurantes
100 %
30 %30 %
30 %
15 %Deducción
adicional hastael límite global
de 3 UIT(S/ 12,600)
Condiciones generales a observar para que sean
deducibles:
• El comprobante deberá identificar al adquiriente
con su número de DNI o RUC3.
• El emisor deberá estar activo en el RUC y con
domicilio fiscal habido4.
• Solo son permitidos los comprobantes físicos en
formatos impresos utilizados cuando el emisor
no pueda emitir electrónicamente por causas
no imputables a él.
• Adicionalmente, en caso alguno de los gastos
hubiera superado los S/ 3,500 o US$ 1,000 se
deberá utilizar medios de pago (transferencia
bancaria, tarjeta de débito, crédito, entre otros)
autorizados por el artículo 5 del Decreto Supremo
N° 150-2007-EF.
Solución
De acuerdo al caso planteado, tenemos que el señor
Adrián Balboa ha incurrido en los siguientes gastos:
a) Gastos de consumo en hoteles y restaurantes
Deducción incorporada a partir del 1 de enero de 20195,
la cual señala que son deducibles de la renta neta de
trabajo el 15 % de los importes pagados por concepto
de servicios comprendidos en las división 55 de la Sec-
ción H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de
la Sección I de la CIIU (Revisión 4) los cuales incluye de
manera detallada las actividades de alojamiento y de
servicio de comidas.
3 Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les
debe identifi car con el número de RUC.
4 En caso de que no se encuentre en condición de Habido, deberá haber regu-
larizado su condición al 31/12/2019.
5 Establecido a través del Decreto Supremo N° 248-2018-EF publicado el
03/11/2018 y vigente a partir del 01/01/2019.
Los comprobantes de pago sustentatorios requeridos
que permiten la deducción, son los siguientes:67
Tipo de comprobante Régimen del prestador del servicio
Boleta de venta electrónica
Cualquier régimen tributario
Ticket POS6 Nuevo RUS
Ticket monedero elec-
trónico7 Nuevo RUS
Nota de débito y crédi-
to electrónicasCualquier régimen tributario
A partir del ejercicio 2020, se requiere que los hoteles y res-
taurantes tengan registrada dicha actividad en su ficha RUC8.
Según la información proporcionada, el señor Balboa
incurrió en un total de gastos de S/ 1,193, sin embargo,
dos de esos gastos fueron realizados a través de un
comprobante físico no autorizado por lo que el gasto
sustentado correctamente será el siguiente:
Gastos en restaurantes y hoteles
= S/ 1,193 – S/ 160 – S/ 28 = S/ 1,005
b) Gastos de honorarios profesionales
Se consideran deducibles el 30 % de los gastos incurri-
dos por servicios de médicos u odontólogos así como
aquellos que califiquen como rentas de cuarta catego-
ría, por los cuales se haya emitido un recibo por honora-
rios electrónico y siempre que el servicio haya sido pres-
tado en el país.
6 Regulado mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT y
modifi catorias
7 Regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT y
modifi catorias
8 Conforme se modifi có en el inciso d) del artículo 46 de la Ley de Impuesto
a la Renta a través del Decreto Supremo N° 402-2019-EF publicado el 29 de
diciembre de 2019.
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I M P U E S T O A L A R E N T A - C A S O S P R Á C T I C O S
En el caso de servicios prestados por médicos y odon-
tólogos, serán deducibles aquellos destinados a la aten-
ción de su salud, la de sus hijos menores de 18 años,
hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o
concubino en la parte no reembolsable por los seguros.
Para los otros servicios será necesario que el usuario del
servicio sea el perceptor de la renta, no admitiéndose
en ningún caso servicios prestados a terceros.
Tipo de comprobante Prestador del servicio
Recibo por honorario
electrónico
Otorgado por médicos y odontó-
logos
Ticket POS6
Otros generadores de rentas de 4.ª
categoría por desarrollo de una pro-
fesión, arte, ciencia u oficio9.
Según los datos del enunciado, los cuatro servicios con-
tratados por profesionales fueron cancelados el año
2019 y sustentados mediante recibo por honorarios
electrónico, por lo que el total del gasto del trabajador
se encuentra debidamente sustentado.
Gasto por honorarios profesionales = S/ 2,280
c) Gastos por arrendamiento de inmueble
La norma permite deducir de la renta neta de tra-
bajo el 30 % de los pagos por arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el país que
no estén destinados exclusivamente al desarrollo de
actividades empresariales.
El pago convenido incluye los servicios suministrados
por el locador más los tributos que tome a su cargo el
arrendador y que legalmente correspondan al locador
(por ejemplo Impuesto Predial o arbitrios) y el IGV (en
caso el arrendador genere renta de tercera categoría).
Tipo de comprobante* Régimen del prestador del servicio
Formulario N° 1683
(físico o virtual)Persona natural sin negocio
Factura electrónica Régimen de 3.ª categoría
(*) En caso de sociedades conyugales o unión de hecho, el cónyuge o concubino(a) al que se le emitió los comprobantes(s) de pago podrá atribuir hasta el 50 % del gasto. La comunicación de atribución se realizará a
través de la declaración jurada anual.
Según la información proporcionada en el enunciado,
solo once de los doce pagos se realizaron el ejerci-
cio 2019 por lo que el gasto de arrendamiento será el
siguiente:
Gasto por arrendamiento
= S/ 2,200 x 11 meses = S/ 24,200
d) Gasto individual deducible y límite global máximo deducible de hasta 3 UIT
Tipo de gasto Gastoaceptado% máximo dedu-
cibleImporte deducible
Hoteles y restaurantes 1,005.00 15 % 150.75
Honorarios profesionales de terceros
2,280.00 30 % 684.00
Arrendamiento de inmuebles 24,200.00 30 % 7,260.00
8,894.75
El importe total deducible ascendente a S/ 8,895 (redondeado) no excede el límite global de 3 UIT, por lo que en la
medida que se cumplan las condiciones generales y requisitos específicos, podrán deducirse de la renta neta del trabajo.
3. Determinación del Impuesto a la Renta del trabajador
a) Renta neta del trabajador
Primero procederemos a calcular la renta neta de trabajo o renta neta imponible:
Rentas neta de cuarta categoría
Total de ingresos de 4.ª categoría 26,561 (29,512 x 90% cobrado 2019)
total renta bruta de cuarta categoría 26,561
Deducción 20 % de la renta bruta (5,312) (26,561 x 20%)
Total renta neta de cuarta categoría 21,249 (26,561 – 5,312)
9 Solo los comprendidos en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Asesoría TRIBUTARIA
Rentas brutas de quinta categoría
Remuneraciones de enero a diciembre 72,000 (6,000 x 12 meses)
Gratificaciones de julio y diciembre 12,000
Bonificación extraordinaria 1,080 (6,0000 x 2 gratificaciones)
Total renta bruta de quinta categoría 85,080 (12,000 x 9 %)*
* Aporte que paga el empleador del 9 % de las gratificaciones al trabajador en el marco de la Ley N° 29531
Renta neta de trabajo
Total renta neta de cuarta categoría 21,249
Total renta bruta de quinta categoría 85,080
Tramo inafecto de 7 UIT (29,400)
Subtotal 76,929 Téngase presente que la deducción de los gastos (que
no exceden de 3 UIT), solo procede hasta el importe del
saldo luego de compensadas las 7 UIT.Deducción 3 UIT adicionales (8,095)
Renta neta del trabajo 68,834
b) Cálculo del impuesto resultante
Escala en UIT10 Tasas Monto afecto Impuesto a la Renta
Hasta 5 UIT 8 % 21,000 1,680
Por el exceso de RN 14 % 47,834 6,697
68,834 68,834
3.3 Determinación del impuesto por pagar o saldo a favor
Impuesto resultante 8,377
Impuesto retenido por renta de cuarta categoría (2,125) (26,561 * 8 %)
Impuesto retenido por renta de quinta categoría (6,535)
Saldo a favor materia de devolución (283)
3.4 Conclusión
Teniendo en cuenta lo observado, el señor Adrián Balboa tendrá un saldo a favor materia de devolución por un monto de
S/ 283. Para poder solicitarlo deberá realizar la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 -
Persona natural y al término de la presentación el sistema le generará un enlace al Formulario Virtual N° 1649 a efectos de
poder presentar su solicitud de devolución, que debe ser atendida dentro del plazo máximo de 45 días hábiles. 9
Entre las formas de devolución se podrá optar por solicitar la devolución mediante abono en su cuenta corriente, para
ello deberá indicar su número de cuenta y código interbancario (CCI) dentro de la solicitud de devolución.
10 Se considera la UIT vigente para el 2019 por S/ 4,200.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 15-17 15
Tratamiento del Saldo a Favor
del Exportador (SFE)
Re
su
me
n En el presente informe tributario, mediante un enfoque teórico - práctico, se
desarrollarán los principales aspectos referidos a la compensación del Saldo
a Favor del Exportador (SFE), así como la posterior devolución del Saldo a
Favor Materia de Beneficio (SFMB), aplicables a los contribuyentes que realizan
operaciones de exportación de bienes y servicios considerando el marco legal
vigente, con la finalidad de dar a conocer su ámbito de aplicación, y su correcta
aplicación.
Saúl VILLAZANA OCHOAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN. Cursante de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima.
PALABRAS CLAVES: IGV / Exportación / Exportación de bienes / Exportación de servicios / Saldo a favor del exportador / Saldo a favor materia de benefi cio.
INTRODUCCIÓN
El Saldo a Favor del Exportador (en adelante, SFE) tiene
idéntica naturaleza a la del crédito fiscal del IGV, salvo la
diferencia que el SFE se genera producto de las com-
pras de bienes y servicios que están destinadas a expor-
tación. Otra particularidad del SFE es que este se trans-
forma en el Saldo a Favor Materia de Beneficio (en
adelante, SFMB), permitiendo al contribuyente solicitar
su compensación contra otro tributo diferente del IGV o,
incluso, solicitar su devolución.
I. LAS EXPORTACIONES Y SU INCIDENCIA EN EL IGV
El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO de
la Ley del el Impuesto General a las Ventas (en adelante,
TUO de la Ley del IGV) grava, entre otras operaciones, las
siguientes: a) la venta en el país de bienes muebles; y b)
la prestación o utilización de servicios en el país. Como
se puede notar la norma incide en la venta de bienes,
la prestación o utilización de servicios que se realicen en el territorio peruano; de ese modo, es una característica
del IGV que este solo incida en operaciones que se rea-
licen o consuman en el país, excluyéndose las operacio-
nes realizadas o consumidas fuera del país.
En concordancia con ello, el artículo 33 del TUO de la
Ley del IGV establece que “[l]a exportación de bienes o
servicios, así como los contratos de construcción ejecu-
tados en el exterior, no están afectos al Impuesto Gene-
ral a las Ventas”.
II. LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. Exportación de bienes
Se considera exportación de bienes, la venta de bienes
muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a
favor de un sujeto no domiciliado, independientemente
de que la transferencia de propiedad ocurra en el país
o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto
del trámite aduanero de exportación definitiva1.
En el caso de venta de bienes muebles donde la trans-
ferencia de propiedad ocurra en el país hasta antes del
embarque, la calificación de la operación como expor-
tación está condicionada a que los bienes objeto de la
venta sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días
calendario contados a partir de la fecha de emisión del
comprobante de pago respectivo2.
Igualmente, cuando en la venta medien documentos
emitidos por un almacén aduanero al que se refiere el
1 En ese sentido, cabe referir que el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1053,
Ley General de Aduanas, defi ne a la exportación defi nitiva como “Régimen
aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo defi nitivo en el exterior.
La exportación defi nitiva no está afecta a ningún tributo”.
2 El Reglamento del TUO de la Ley del IGV en su artículo 9, numeral 1, precisa
que “Las ventas que se consideren realizadas en el país como consecuencia
del vencimiento de los plazos (…) se considerarán realizadas en la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente”.
Asesoría TRIBUTARIA
MPUESTO GENERAL A LAS VENTASINFORME PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 15-17 16
Asesoría TRIBUTARIA
Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, o
por un almacén general de depósito regulado por la SBS,
que garanticen al adquirente la disposición de dichos
bienes, la condición será que el embarque se efectúe en
un plazo no mayor a 240 días calendario contados a partir
de la fecha en que el almacén emita el documento.
Vencidos los plazos señalados, de acuerdo al párrafo ante-
rior, y sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá
que la operación se ha realizado en el territorio nacional,
encontrándose gravada o exonerada del IGV, según corres-
ponda, de acuerdo con la normativa vigente.
Adicionalmente, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV
señala algunos supuestos particulares que también se
consideran exportación3.
2. Exportación de servicios
El quinto párrafo del artículo 33 del TUO de la Ley del
IGV establece que los servicios se considerarán exporta-
dos cuando cumplan concurrentemente con lo siguien-
tes requisitos:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el
exterior, lo que debe demostrarse con el com-
probante de pago que corresponda, emitido de
acuerdo con el reglamento de la materia y anotado
en el Registro de ventas e ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el
país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una per-
sona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los
servicios por parte del no domiciliado tengan lugar
en el extranjero.
Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el
exportador de servicios deberá, de manera previa, estar
inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a
cargo de la Sunat.
3. Obligación de emitir facturas de exportación
El inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Comproban-
tes de Pago4 establece que corresponde emitir facturas en
las operaciones de exportación consideradas como tales
por las normas del IGV; en caso contrario, cuando el adqui-
riente sea no domiciliado calificará como consumidor final
y corresponderá gravar la operación y emitir una boleta
de venta. En ese sentido, en los supuestos de exportación,
corresponderá emitir una factura pese que el adquiriente
de bienes o usuario de servicios no posee un número de
RUC y la operación no está afecta al IGV.
Las facturas de exportación, a diferencia de las facturas
emitidas en operaciones internas, tienen como caracte-
rística la no obligatoriedad de consignar el RUC del adqui-rente, considerando que dicho sujeto no se encuentra
sujeto a dicha formalidad por ser un sujeto no domi-
ciliado. Esto hace que en la práctica se denomine a
3 a) Venta de bienes en duty free; b) operaciones swap; c) fabricación de bienes
por encargo; d) servicios de hospedaje y alimentación; entre otros.
4 Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT.
estos comprobantes como “facturas de exportación”,
pese a que tal denominación no esté contemplada
taxativamente5.
III. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR- SFE Y SALDO
A FAVOR MATERIA DE BENEFICO - SFMB
El SFE constituye un mecanismo promotor de las exporta-ciones, debido a que se procura el reembolso (compen-
sación con otros tributos o devolución) del IGV pagado
por el exportador en sus adquisiciones previas a dicha
operación, con la finalidad de que el precio de sus pro-
ductos accedan al mercado internacional liberado de
tributos y gravámenes que distorsionen su costo, mejo-
rando la competitividad de los productos nacionales en
los mercados internacionales.
El SFE se encuentra compuesto por la totalidad de las adquisiciones del período tributario destinadas a ope-raciones gravadas y de exportación; en tal sentido, el
importe total de dichas adquisiciones otorga el derecho
al beneficio en comentario6.
En el artículo 3 del Reglamento de Notas de Crédito Nego-
ciables se establece que el Saldo a Favor del Exportador
(SFE) se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del
sujeto. De quedar un monto a su favor, este se denominará
Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB).
Del SFMB se deducirá las compensaciones efectuadas.
De quedar un monto a favor del exportador, este podrá
solicitar su devolución mediante las notas de crédito negociables.
El TUO de la Ley del IGV, en su artículo 34 regula que
el monto del impuesto que hubiere sido consignado
en los comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones de bienes, servicios, contratos de cons-
trucción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el
Reglamento7. De lo anterior se debe tomar en cuenta:
• El SFE referido se deduce del Impuesto Bruto (débito
fiscal del IGV), si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto.
• De no ser posible esa deducción o aplicación del SFE
en el período por no existir operaciones gravadas o
ser estas insuficientes para absorber dicho saldo, el
exportador podrá compensarlo automáticamente
con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de re-
gularización del Impuesto a la Renta.
5 Tener presente que actualmente se consideran como emisores electróni-
cos de comprobantes de pago, los que realicen operaciones de exportación
(Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT y N° 020-2018/SUNAT).
Sin perjuicio de ello, se deberá verifi car, según cada contribuyente, su desig-
nación como emisor electrónico, de acuerdo a las normas de la materia.
6 Las normas para su aplicación se encuentran en el TUO de la Ley del IGV,
artículos 33 al 36; el Decreto Supremo N° 136-96-EF; Reglamento de la Ley
del IGV y el Decreto Supremo N° 126-96-EF, Reglamento de Notas de Crédito
Negociables.
7 A fi n de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas
al crédito fi scal contenidas en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV.
Los capítulos referidos regulan el crédito fi scal (artículos 18 al 25) y los ajustes
al impuesto bruto y al crédito fi scal (artículo 26 al 28). De ese modo, para esta-
blecer o determinar el saldo a favor del exportador referido corresponde apli-
car los requisitos sustanciales del crédito fi scal, los requisitos formales, el rein-
tegro, la prorrata del crédito del crédito fi scal, entre otras reglas.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 15-17 17
I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - I N F O R M E P R Á C T I C O
• Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante
el año o en el transcurso de algún mes o este fuera
insuficiente para absorber dicho saldo, podrá com-
pensarlo con la deuda tributaria correspondiente a
cualquier otro tributo que sea ingreso del tesoro pú-
blico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad
de contribuyente.
• En el caso de que no fuera posible lo señalado an-
teriormente, procederá la devolución, la misma que
se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma
reglamentaria pertinente.
Determinación del SFE y del SFMB
La empresa Industrias Unidas S.A. ha realizado ex-portaciones en el periodo enero 2020 por un im-porte de S/ 1´000,000. Nos consulta, si es factible que solicite la devolución del SFE, considerando los siguientes datos:
Compras gravadas - enero 2020
Valor de compra S/ 500,000
IGV 90,000
Ventas gravadas - enero 2020
Valor de Venta S/ 300,000
IGV 54,000
Exportaciones - enero 2020
Exportaciones facturadas S/ 1´000,000
Exportaciones embarcadas S/ 800,000
La empresa tiene que cumplir con las siguientes obligaciones en el periodo enero 2020:
Pago a cuenta del IR S/ 16,500
EsSalud S/ 6,000
Solución:
1. Determinación del límite del SFMB
El SFMB tiene como límite la tasa vigente del IGV, esto
es el 18 %. En ese sentido, el artículo 5 del Decreto
Supremo N°126-94-EF, Reglamento de Notas de Crédito
Negociable señala que “A fin de determinar el monto de
las exportaciones realizadas en el periodo, se tomará en
cuenta:
a) En la exportación de bienes, el valor FOB de las
declaraciones de exportación debidamente nume-
radas que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efec-
tuada en el periodo o periodos anteriores al que
corresponda a la Declaración-pago”.
De ese modo, si bien las exportaciones facturas en el
periodo asciende a S/ 1 000,000, las embarcadas en el
periodo solo son de S/ 800,000; en ese sentido, como
las exportaciones embarcadas en el mes de enero de
2020 ascienden a S/ 800,000, el límite del SFMB será el
siguiente:
Exportaciones embarcadas S/ 800,000
Límite del SFMB (800,000 x 18 %) 144,000
Por tanto, procede aplicar el total del SFE como se
muestra a continuación y la diferencia no aplicada cons-
tituye el SFMB:
IGV débito fiscal = S/ 54,000
SFE (IGV compras) = ( 90,000)
SFMB = S/ 36,000
Igualmente, antes de solicitar la devolución, el expor-
tador puede compensar el monto señalado con los tri-
butos que se encuentren pendientes de pago; estos
son:
Pago a cuenta del IR S/ 16,500
EsSalud S/ 6,000
En tal sentido, luego de realizada la compensación con
el pago a cuenta del IR y EsSalud de enero de 2020, el
SFMB por el que se podrá solicitar la devolución es el
siguiente:
SFMB que puede ser devuelto = 36,000 – 16,500 – 9,000 = 10,500
2. Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)
La solicitud de devolución del SFMB puede realizarse a
través de SUNAT Virtual, ingresando con su Código de
Usuario y la clave SOL, mediante el Formulario Virtual
N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para ello debe seguir
los siguientes pasos:
- Ubicar la opción de Otras declaraciones y Solicitudes.
- Seleccionar Presentación del PDB Exportadores e
ingresar la información que corresponda.
Para realizar la presentación del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, previamente los exporta-
dores deberán ingresar en el referido PDB la infor-
mación de las compras y exportaciones realizadas
en el periodo, a que se refieren los incisos a) y b)
del artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables.
De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el
sistema generará automáticamente la Constancia de
Presentación del PDB Exportadores, la que podrá ser
impresa o enviada al correo electrónico que indique.
- Luego ingresar al enlace Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTÍA.
- Una vez presentada la solicitud de devolución, el
sistema validará el trámite, generando de manera
automática la constancia de presentación de la
solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de
manera virtual.
Los exportadores podrán utilizar SUNAT Virtual para
realizar su trámite de devolución del SFMB siempre
que no medie la presentación de la garantía a que se
refiere el artículo 12 del Reglamento de Notas de Cré-
dito Negociables.
CASO PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 18-21 18
Ejercicio del crédito fiscal en la utilización
de servicios prestados por no domiciliados
Re
su
me
n Cuando se contrata un servicio que será brindado por un sujeto no domiciliado en el
Perú se puede estar ante una operación gravada con el IGV por la cual corresponderá que
el propio adquirente de dicho servicio realice el pago del IGV a favor del fi sco, en calidad
de contribuyente, y que, a su vez, posteriormente pueda ser utilizado como crédito
fi scal, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos, entre ellos por ejemplo, que
se realice la correcta anotación del formulario del pago del impuesto en el Registro de
compras.
Marco HERRADA CÓRDOVAContador Público Colegiado por la Universidad de Piura - UDEP. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Ex asesor de tributos internos de Sunat, ex asesor tributario de Caballero Bustamante - Thomson Reuters, y ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Peru. Baker Tilly Perú.
PALABRAS CLAVES: IGV no domiciliados / Utilización de servicios / Crédito fi scal / Registro de compras
INTRODUCCIÓN
La utilización de servicios en el país prestados por suje-
tos no domiciliados se encuentra afecto al pago del
IGV, siempre que el servicio sea consumido o empleado
en el país. Para que dicho pago pueda ser conside-
rado como un crédito fiscal se deberá cumplir, entre
otros, con el requisito formal de anotar en el Registro de
compras los documentos siguientes: el comprobante
de pago emitido por el no domiciliado (en adelante,
invoice), así como el formulario de pago del impuesto.
En el presente artículo se desarrollará un caso prác-
tico integral que permita observar el cumplimiento de
la obligación del pago del tributo así como los requisi-
tos a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, con-
siderando la anotación en un Registro de Compras
electrónico.
Crédito fi scal del IGV por la utilización de
servicios
La empresa peruana Gallo Negro S.A.C. se dedica a la venta de equipos médicos en el Perú y contrató
a la empresa chilena Audax Visión S.A. con R.U.T1
86.123.456-7 para que le desarrolle un informe de
gestión de personal con el fin de evaluar la alta ro-
tación de sus vendedores en el Perú. La gerencia
de Gallo Negro S.A.C. utilizará el informe en el Perú
para mejorar su desempeño. Se establece una retri-
bución de US $ 8,000 por la cual la empresa chilena
le emite la Factura N° 7654321 el 3 de enero2020,
con la entrega del informe.
Se sabe que Gallo Negro S.A.C. paga el total de la factura el día 8 de enero de 2020 y anota el invoice en
el Registro de Compras de enero. Desea saber si el
servicio está gravado o no con IGV y en tal supues-
to, qué condiciones debe cumplir para utilizarlo
como crédito fiscal. La empresa señala que lleva el
Registro de Compras electrónico2.
1 Siglas que corresponden a “Registro Único Tributario” como número de iden-
tifi cación tributaria usado en Chile del proveedor no domiciliado (solo para
fi nes del caso práctico).
2 Para efectos del presente caso práctico, partimos del supuesto que se cum-
plen los requisitos sustanciales regulados en el artículo 18 de la Ley del
Impuesto General a las Ventas(en adelante, Ley de IGV), así como los requisi-
tos formales previstos en los literales a) y b) del artículo 19 de la cita ley.
CASO PRÁCTICO
Asesoría TRIBUTARIA
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASOS PRÁCTICOS
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 18-21 19
I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - C A S O S P R Á C T I C O S
Solución:
1. La utilización de servicios prestados por un no domici-liado como supuesto gravado con IGV
1.1. Ámbito de aplicación
Conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del TUO de
la Ley de Impuesto General a las Ventas (en adelante,
Ley de IGV) se encuentra gravada la utilización de ser-vicios en el país prestados por sujetos no domiciliados,
siendo que el servicio se entenderá utilizado en el país
cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado,
sea consumido o empleado en el territorio nacional.
De manera gráfica, para que un servicio sea conside-
rado como utilización de servicios gravada con IGV,
deben confluir las siguientes características3:
Puede ser en el país
o en el exterior, lo
relevante es que sea
consumido o empleado
en territorio nacional.
Sujeto no domiciliado
que perciba rentas
empresariales.
Prestador del servicio
Usuario o contratante
del servicio domiciliado
en el Perú.
Contribuyente del impuesto
Lugar de ocurrencia
a) Prestador del servicio
De la propia definición de servicios contenida en
el numeral, inciso b), artículo 3 de la Ley del IGV, la
persona que presta el servicio (natural o jurídica)
es aquella que percibe una retribución o ingreso
que se considere renta de tercera categoría para
los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, aun
cuando no esté afecta a este último impuesto4.
b) Contribuyente del impuesto
El usuario o contratante ha de ser sujeto del
impuesto (se invierte la condición de contribu-
yente), siempre que desarrollen actividad empresa-
rial y que utilicen en el país servicios prestados por
no domiciliados5.
c) Consumo o empleo en el territorio nacional6
Un servicio es utilizado en el país cuando siendo
prestado por un sujeto no domiciliado, es con-
sumido o empleado en el territorio nacional,
3 Conforme se establece en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de IGV.
4 Tener en cuenta que, de acuerdo al inciso b) de la Quinta Disposición Final
del Decreto Supremo N° 17-2003-EF, “la retribución por la utilización de los
servicios en el país se considerará renta de fuente peruana de tercera cate-
goría cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional”.
5 Conforme se estable en el inciso c) del artículo 9 de la Ley de IGV.
6 En la revista Contadores & Empresas N° 355 de la 1.a quincena de agosto del
2019 se desarrolló el Informe Práctico titulado: Utilización de servicios: ¿En
qué supuestos se verifi ca el primer acto de consumo? (páginas A16 - A20) que
aborda en detalle este tema.
independientemente del lugar en que se pague o
se perciba la contraprestación, y del lugar donde se
celebra el contrato7.
Respecto a este último punto es importante citar
la Resolución del Tribunal Fiscal N° 225-3-2000 del 28/03/20008, la cual ha señalado que “el modo de esta-
blecer si un servicio es utilizado en el país, es decir, si
es consumido o empleado en territorio nacional, es
en función al lugar donde el usuario –el que contrato
el servicio- llevará a cabo el primer acto de disposición
del mismo” es decir donde se hará el uso inmediato del
servicio”.
En el caso planteado tenemos que quien brinda el ser-
vicio es la empresa Audax Visión S.A. la cual es una
empresa no domiciliada y generadora de rentas empre-
sariales, el usuario es la empresa peruana Gallo Negro
S.A.C. y el servicio es empleado en el Perú, puesto que
el primer acto de disposición se dará en el país cuando
el contenido del informe de gestión sea utilizado por
gerencia para la toma de decisiones sobre su personal
de ventas. Por tanto, la operación estará gravada con IGV bajo el concepto de utilización de servicios.
2. Nacimiento de la obligación tributaria
2.1 Oportunidad del nacimiento del IGV
El nacimiento de la obligación se produce cuando ocu-
rra alguno de los siguientes supuestos:
En la fecha en que se anote el
comprobante de pago en el
Registro de Compras ; o
En la fecha en que se pague
la retribución.
Lo que ocurra primero entre
El IGV se debe abonar en el mes en que ocurre cual-
quiera de los supuestos indicados, de acuerdo al crono-
grama de obligaciones mensuales.
2.2. Registro de compras
a) Registro de compras electrónico
El Registro de compras electrónico esta compuesto
en la actualidad por los siguientes formatos:
- Formato 8.1 Registro de Compras
- Formato 8.2 Registro de Compras no Domiciliado
- Formato 8.3 Registro de Compras Simplificado
Actualmente los formatos 8.1 y 8.2 resultan obliga-
torios de llevado en su versión completa y deben
presentarse de manera conjunta, es decir, no se
puede generar el envió de libro electrónico sin que
se adjunten ambos formatos en el Programa de
Libros Electrónicos (PLE).
7 Según se establece en el numeral 1, inciso c) del artículo 3 de la Ley de IGV y
numeral 2, inciso b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV.
8 En el mismo sentido se encuentran las RTF N° 11786-3-2016, 11280-4-2016,
entre otras.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 18-21 20
Asesoría TRIBUTARIA
El formato 8.3 es un formato de uso opcional que
solo pueden presentar aquellos contribuyentes
que no necesiten consignar información alguna en
las casillas 110, 113, 120, 114, 116, 119, 122 y 109 del
FV 621 IGV - Renta Mensual, entre otros supuestos9,
por lo que en la práctica resultan muy pocos los
contribuyentes que pueden presentar el formato
simplificado.
Teniendo en cuenta lo señalado en el parrafo ante-
rior, y para el desarrollo del caso, resultarará necesa-
rio que la empresa peruana realiza la presentación
del Registro de compras mediante la versión com-
pleta, es decir, a través de los formatos 8.1 y 8.2.
• Se anotará el formu-lario de Sunat utiliza-
do para pagar el IGV
No Domiciliado con
N° de documento “46”
Formato 8.1 Registro de Compras
• Se anotará el compro-bante del exterior con
N° documento “00”, “91”,
“97” o “98” según corres-
ponda
Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado
b) ¿Cómo anotar el comprobante de pago del exterior en el Registro de compras electrónico?
Cuando estamos frente a una operación con un no
domiciliado, tendremos que el invoice emitido por
dicho sujeto deberá ser anotado en el Formato 8.2
Regisro de Compras no domiciliado. Dicho formato
no deberá ser considerado para el llenado de la decla-ración jurada en el Formulario Virtual N° 621 ya que
este formato cumple un rol informativo.
Lo expuesto en el párrafo anterior se sustenta en las
estructuras actuales del Registro de compras elec-
trónico. Así se puede apreciar que los tipos de docu-
mentos “00”, “91”, “97” y“98”10 no pueden ser anota-
dos en el Formato 8.1 del Registro de Compras.
En el caso planteado concluimos que la anotación del
invoice se da en la fecha de emisión de dicho docu-
mento, es decir el día 3 de enero de 2020, esta resulta
anterior al pago de la retribución que fue el día 8 de
enero de2020, por lo cual el nacimiento de la obligación
9 Se establecen los exceptuados a utilizar dicho formato en el numeral 13 de la
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Modifi cado a su vez por
el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT.
10 “00” – Otros
“91” – Comprobante No Domiciliado
“97” – Nota de Crédito – No Domiciliado
“98” – Nota de Débito – No Domiciliado
tributaria deberá considerarse ocurrida el día 3 de enero de 2020.
2.3. Tipo de cambio a utilizar
Conforme se señala en el numeral 17 del artículo 5 del
Reglamento de la Ley de IGV, se deberá utilizar el tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha
de nacimiento de la obligación tributaria, la cual como
se señaló, será a la fecha de anotación del comprobante
no domiciliado en el Registro de Compras, es decir el
día 3 de enero de 2020.
Téngase en cuenta que el tipo de cambio publicado
corresponde al cierre de operaciones del día anterior de
SBS y que se considera “publicado” para las operaciones
del día 3 de enero de 2020.
En consecuencia, el tipo de cambio venta publicado a
utilizar será 3.30511.
2.4. Cálculo del IGV
Base imponible: US$ 8,000 x 3.305 = S/ 26,440.00
IGV No domiciliado: S/ 26,440 * 18 % = S/ 4,759.20
La empresa deberá pagar este IGV dentro del periodo de
enero 2020 (mes del nacimiento del IGV). El ejercicio del cré-
dito fiscal podrá hacerse a partir del mes en que se abone y
se anote el comprobante de pago del impuesto en el Regis-
tro de Compras. Para nuestro caso partiremos del supuesto
que la empresa paga el IGV el 15 de enero de 2020, por lo
que podrá utilizar el c redito fiscal para dicho periodo.
2.5 Forma de determinación y pago del IGV
El pago del IGV se deberá realizar a través de una Guia de
Pagos Varios Sunat (Formulario 1662) de manera física o vir-
tual. A efectos de consignar el periodo tributario se deberá
indicar el periodo de la fecha en que se realiza el pago del tri-buto12 con el código de tributo 1041 - Utilización de Servi-
cios Prestados No Domiciliados, ver cuadro Nº 1.
3. Ejercicio del crédito fiscal
3.1 Documentos que se deben anotar para ejercer el cré-dito fiscal
Conforme lo señala el inciso c) del artículo 19 de la Ley
de IGV, uno de los requisitos formales para poder ejer-
cer el derecho al crédito fiscal es “el formulario donde
conste el pago del impuesto en la utilización de servi-
cios prestados por no domiciliados, hayan sido anota-
dos en cualquier momento por el sujeto del impuesto
en su Registro de Compras. (…)”
En complemento a ello, según lo tipificado en el nume-
ral 11 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV: “El
Impuesto pagado por la utilización de servicios presta-
dos por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal
11 Tipo de cambio de cierre del día 02/01/2020 el cual es publicado el día
03/01/2020 en el portal de Sunat: <https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_
PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCambioPromedio.aspx>
12 Conforme se señaló en el Informe N° 075-2007-SUNAT /2B0000 de fecha
24/04/2007. El énfasis es nuestro.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 18-21 21
I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - C A S O S P R Á C T I C O S
en el período en el que se realiza la anotación del compro-bante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto13(…)”
Nótese que la norma citada nos indica el cumplimiento
de dos requisitos en conjunto: el primero que el invoice
emitido del no domiciliado sea anotado (el que deberá
ser anotado en el Formato 8.2 Registro de compras No
Domiciliado) y el segundo que se anote el documento
de pago del impuesto.
Es decir que a efectos de poder hacer uso del crédito
fiscal no bastará solo con realizar el pago del IGV por uti-
lizacion de servicios prestados por no domiciliados sino
que tambien se encuentre correctamente anotado en
el Registro de compras tanto el invoice como el docu-
mento que acredite el pago del IGV14.
3.2. Plazo para la anotación del pago del IGV No Domici-liado en el Registro de Compras
Conforme lo señala el sub numeral 3.2, numeral 3 del artículo
10 del Reglamento de la Ley de IGV, el documento que acre-
dita el pago del impuesto deberá ser anotado en el Registro
de Compras en el mes del pago del impuesto o dentro de
los doce (12) meses siguientes de realizado dicho pago.
3.3. Procedimiento de anotación en el Registro de Com-pras electrónico
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se deben anotar
2 documentos: el invoice del no domiciliado y el docu-
mento de pago del impuesto. Para ello se deberá reali-
zar el procedimiento siguiente:
a) Formato 8.1 Registro de Compras. La estructura para el lle-
nado de este libro está en función al reglamento de com-
probantes de pago, el cual incluye dentro sus anexos la
Tabla 10: Tipo de Comprobantes de Pago o Documento.
En dicha tabla se incluye, entre otros, el Formato
N° 46: Formulario de Declaración - Pago o Boleta de pago de tributos internos. Con este documento se
deberá realizar la anotación del pago del IGV No
Domiciliado, consignando como datos del compro-
bante los siguientes:
- Número de serie del comprobante: Número del
formulario de pago de Sunat (1662 o 1663)
13 El resaltado es nuestro.
14 Conforme el artículo 5 del reglamento de la ley del IGV, el derecho al crédito
fi scal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago en
el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el docu-
mento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de ser-
vicios en el país.
- Número de comprobante: Número de orden
generado por el sistema al momento del pago.
Ejemplo de documento anotado en formato 8.1
A modo de ejemplo proponemos parte de lo
que sería la anotación del documento de pago
del impuesto en formato TXT para el llenado del
formato 8.1 del Registro de Compras. Los cam-
pos que se muestran son desde “fecha de emi-
sión” (campo 4) hasta el campo “Importe Total”
(campo 23) bajo el supuesto que la Guía de
Pagos Varios Sunat 1662 tiene como número de
orden 12345678.
|15/01/2020||46|1662||12345678||6|20131312955|SUPERINTENDENCIA
NACIONALDEADUANASYDEADMINIST|26440.00|4759.20|0|0|0|0|0|0|0|31199.20
b) Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.
Este formato cumple un papel informativo de las
operaciones que se realicen con sujetos No domi-
ciliados y para efectos de llenado solo permite el
registro de comprobantes de pago de tipo 00, 91,
97 y 98. Conforme el tipo de documento emitido
por el No domiciliado se procederá con la anota-
ción de dicho documento.
A modo de ejemplo proponemos parte de lo que sería
la anotación de la operación del invoice en formato TXT
para el llenado del formato 8.2 del Registro de Com-
pras. Los campos que se muestran son desde el campo
“fecha de emisión” (campo 4) hasta el campo “Número
de Identificación del Sujeto No Domiciliado” (Campo 21)
bajo el supuesto que la dirección del No domiciliado es
calle SN 145-SANTIAGO
03/01/2020|91||7654321|26,440.00|0|26,440.00|1662|12345678|||0|USD|3.305|
CHILE|AUDAX
VISION SA|CALLE SN 145 - SANTIAGO|86.123.456-7
4. Conclusión
De todo lo anteriomente expuesto, la obligación del IGV
y el ejercicio del crédito fiscal en el caso de la empresa
Gallo Negro S.A.C. es el siguiente:
Fecha de nacimiento de
obligación tributaria03/01/2020
Fecha de pago del IGV no
domiciliado15/01/2020
Anotación en el registro de
comprasInvoice : 03/01/2020 (Formato 8.1)
Pago de IGV : 15/01/2020 (Formato 8.2)
Oportunidad del ejercicio
del crédito fiscalEnero 2020
CUADRO Nº 1
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 22
Prescripción de obligaciones tributarias:
revisión y corrección de errores de periodos
prescritos
Re
su
me
n La Corte Suprema del Poder Judicial en la Sentencia Casatoria recaída en el Expediente
N° 3297-2016 ha concluido que la Administración Tributaria se encuentra facultada
para corregir errores de períodos anteriores, aunque estén prescritos, no con el fi n
de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, sino, con la
fi nalidad de que el monto obtenido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito
refl eje la verdadera obligación tributaria, aunque ello implique revisar periodos
prescritos.
Saúl VILLAZANA OCHOAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN. Cursante de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima.
PALABRAS CLAVES: Obligación tributaria / Prescripción / Extin-ción de obligaciones / Casación / Determinación de tributos / Periodos prescritos.
INTRODUCCIÓN
La prescripción es una institución del derecho en general, la
cual suscribe que transcurrido un periodo determinado de
tiempo y la inacción del acreedor ya no se puede exigir el
pago de la deuda existente. No significa que en virtud de
la prescripción la deuda se haya extinguido o caducado de
tal forma que ya no se debe pagar, sino que simplemente
el acreedor ya no pueda exigir su pago. De ese modo, si se
efectuara el pago voluntariamente de la deuda, el deudor no
podría exigir se devuelva lo pagado, ya que la deuda existía.
En ese sentido, es una institución que salvaguarda los dere-
chos de los deudores de no tener una obligación infinita en
cuanto al tiempo para su exigibilidad y es un castigo a la inac-
ción de ejercer las acciones de cobro por parte del acreedor.
En el presente informe, considerando la Sentencia emi-
tida en el Expediente N° 3297-2016, se analizará si la
Administración Tributaria (en adelante, Sunat) está facul-
tada a exigir información y determinar deuda tributaria
en algunos supuestos de periodos prescritos.
I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
En el caso se analizó el arrastre del crédito fiscal del
IGV de periodos prescritos (1998 y 1999) para efectos
de realizar una correcta determinación de periodos
posteriores del IGV no prescritos. De ese modo, la con-
troversia consistió en determinar si la Sunat se encuen-
tra facultada a requerir información de periodos prescri-
tos a efectos de determinar obligaciones de periodos
no prescritos (2005).
II. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
El contribuyente señaló que en aplicación del
artículo 43 del Código Tributario1, el plazo de pres-
cripción de una deuda de IGV (cuando se ha presen-
tado una declaración) es de 4 años y el cómputo se
inicia desde el 1 de enero del año siguiente al de la
fecha en que la obligación sea exigible, siendo que en
caso del IGV, la deuda tributaria es exigible a partir del
mes siguiente de la presentación de la declaración.
Sin embargo, en el caso denunciado no se verificó si
cuando la Sunat solicitó la información de los períodos
de 01/1998 a 03/1999 estos estaban prescritos, pues, el
requerimiento de información fue de fecha 27/01/2005.
Agregó el contribuyente que no era posible entregar
información, dado que los períodos tributarios respecto
de los cuales se solicitó información se encontraban
prescritos. No obstante, la Sunat no consideró que, para
1 “Artículo 43°.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tri-
butaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe
a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva”.
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CRITERIO JURISPRUDENCIAL
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 23
C R I T E R I O J U R I S P R U D E N C I A L
modificar el arrastre de los saldos a favor de IGV y efectuar
una nueva determinación del impuesto a pagar, realizó un
nuevo cálculo del IGV modificando los saldos a favor de los
períodos que ya se encontraban prescritos.
III. ARGUMENTOS DE LOS DEMANDADOS
La Sunat y el Tribunal Fiscal sostenían que, en el artículo
43 del Código Tributario se establece que “La acción de la
Sunat para determinar la obligación tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a
los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presen-
tado la declaración respectiva”. Que de la norma anterior
puede inferirse que la prescripción de la obligación tribu-
taria impide determinar el monto de esta para el periodo
prescrito, pero la norma no señala que se limita el poder
corregir los cálculos erróneos realizados en tales periodos
siempre que tengan incidencia en periodos no prescritos.
IV. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de la República señaló que la figura de la
prescripción prevista en el artículo 43 del Código Tributa-
rio extingue la pretensión de la administración para deter-
minar la obligación tributaria así como la acción para exigir
su pago y la posibilidad de aplicar sanciones por los perío-
dos que se encuentran prescritos; pero, “no impide que se recalcule un monto determinado erróneamente durante un período prescrito y que va a ser aplicado a un período no
prescrito, pues, como es obvio la obligación determinada
es la que corresponde a este último período respecto del
cual las potestades de la administración se encuentran
incólumes”.
Así, en relación con los períodos de enero a noviem-
bre de 1998 los cuales estarían prescritos, lo que hizo la
Sunat no fue determinar la obligación correspondiente
a dichos períodos; sino que realizó el arrastre del saldo
correcto del IGV con el objeto de derivar consecuencias
tributarias para los períodos no prescritos y así obtener
el monto del impuesto a pagar por estos.
Ello es posible si consideramos que el saldo del IGV a
emplear por la recurrente es para un período actual y no
prescrito. De modo que, la Sala Suprema considera que la
administración se encuentra facultada para corregir
errores de períodos anteriores, aunque estos estén pres-
critos, no con el fin de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, lo cual sí podría tras-gredir la prescripción; sino, a fin de que el monto obte-
nido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito
refleje la verdadera obligación tributaria.
Bajo este contexto, la Sunat en uso de sus facultades de
control sobre las declaraciones puede pedir, al amparo del artículo 126 del Código Tributario2, que el contribuyente
acredite con documentos contables de dónde derivan
los montos declarados, más aún si verifica alguna incon-
sistencia en las declaraciones juradas presentadas.
2 “Artículo 126.- PRUEBAS DE OFICIO
Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del pro-
cedimiento, ordenar de ofi cio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los
informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.
(…)”
V. NUESTROS COMENTARIOS
1. La prescripción de la facultad de fi scalizar y deter-
minar obligaciones tributarias
Como ya lo referimos, la prescripción es una institu-
ción que salvaguarda los derechos de los deudores a no
tener una obligación infinita en el tiempo en cuanto a
su exigibilidad y es un castigo a la inacción del acreedor;
de ese modo, permite al deudor oponerse al pago de la
deuda por el mero transcurso de un plazo establecido.
La RAE define la prescripción extintiva como el “Modo de
extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de
ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”3.
Vidal Ramírez4 señala que “El fundamento de la prescrip-
ción es el orden público, pues conviene al interés social
liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución.
La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurí-
dica (...)”; asimismo, define que “La prescripción es el medio
o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso
del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
En ese sentido, cabe referir que la solicitud de prescrip-
ción de la acción de la Administración para determinar y
exigir el pago de la obligación tributaria, de conformidad
con el artículo 92 del Código Tributario, supone en princi-
pio el ejercicio de un derecho del deudor tributario, para
oponerse a la determinación de una deuda o el cobro de
la misma, basado, por su propia naturaleza, únicamente
en el transcurso del plazo legal establecido para el ejerci-
cio de la acción de la Administración, deviniendo en pres-
crita la referida acción por el paso del tiempo.
2. Información de periodos prescritos
En cumplimiento de la facultad de fiscalización y deter-
minación, la Sunat puede determinar todos los elemen-
tos del tributo, exigir el pago de obligaciones tributarias
y aplicar sanciones. Como por ejemplo, determinar la
base imponible del tributo, la oportunidad de su naci-
miento y pago, la aplicación de créditos o derechos,
verificar el cumplimiento de las obligaciones formales
relativas a libros y declaraciones, entre otros aspectos.
Considerando lo antes expuesto, lo propio resultaría que
la facultad de fiscalización y determinación de los tribu-
tos corresponda a periodos no prescritos, porque luego
de transcurrido el plazo de prescripción la Administración
ya no se encontraría facultada a realizar una fiscalización (y
requerir información) para realizar la determinación de la
obligación tributaria de periodos prescritos5.
Sin embargo, podrían existir situaciones y casos particu-
lares en los que para la correcta determinación de tri-
butos aún no prescritos, la Sunat debe requerir incluso
información de periodos prescritos. Como ejemplo
3 Real Academia de la Lengua Española <http://dle.rae.es/?id=U5Vp4ez>
4 VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil
peruano. Cultural Cusco Editores.
5 Se refuerza con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 de Código Tribu-
tario se establece que los contribuyentes solo tienen la obligación de alma-
cenar, archivar y conservar libros y registros, así como los documentos y ante-
cedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o que estén relacionadas, por 5 años o durante el
plazo de prescripción del tributo, el que sea mayor.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 24
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recurrente tenemos el caso del artículo 39 del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y el inciso
a) del artículo 22 de su reglamento según los cuales los
edificios y construcciones se deprecian a razón del 5 %
anual, estableciéndose una depreciación lineal; de tal
modo que la adquisición de un inmueble y la deduc-
ción anual del costo de adquisición vía la depreciación
tendrá incidencia en la determinación del IR durante
20 años (5/100); así resulta necesario que en el año 15,
18 o 20 la Sunat requiera información relativa al costo
y la aplicación de la depreciación para determinar la
correcta depreciación por los ejercicios no prescritos
(como el contrato, la factura, registros, etc.).
De ese modo, surge la cuestión: ¿Esta excepción a la regla de prescripción en realidad no desvirtúa su naturaleza?
Al respecto cabría afirmar que para la Sunat y el Tribunal Fis-
cal revisar periodos prescritos y realizar ajustes no afectaría
la regla de prescripción extintiva. Sin embargo a nivel del
Poder Judicial, las cosas aun no estarían definidas. A conti-
nuación revisaremos los principales pronunciamientos:
2.1. Postura de Sunat
La Sunat en el informe N° 079-2017-SUNAT/5D00006, ha
señalado lo siguiente:
“Respecto a los alcances de tal obligación, es pertinente indicar que esta Administración Tributaria ha destacado el hecho que la misma hace una referencia amplia a la documentación contable y antecedentes relacionados con obligaciones tributarias que no estén prescritas, lo cual incluye toda documentación que tenga incidencia o determine tributación en períodos no prescritos, cual-quiera sea el período en que tal información conste, esto es, aun cuando dicha información corresponda a situacio-nes u operaciones ocurridas en períodos prescritos”.
Como se puede apreciar, para la Sunat no habría dudas
sobre la revisión de periodos prescritos siempre que se
relacione con obligaciones tributarias cuyo plazo de
prescripción aún no se haya cumplido.
2.2. Postura del Tribunal Fiscal
Por su parte el Tribunal Fiscal en sus resoluciones (RTF)
N° 100-5-2004 y 5327-3-2010 ha señalado que “la prescrip-
ción, como medio de defensa, sólo afecta la facultad de la
Administración Tributaria de determinar la obligación tribu-
taria correspondiente al período prescrito, mas no la de fis-
calizar o verificar operaciones realizadas en períodos ante-
riores, en tanto guarden conexión directa con la obligación
del período no prescrito en proceso de fiscalización, sub-
sistiendo el deber formal de mantener la documentación y
registros contables de esas operaciones”.
Precisamente en el caso citado se concluyó que la
Sunat podía revisar el costo computable de los activos
fijos (incluyendo el informe de tasación) de un periodo
prescrito toda vez que la controversia estaba basada en
la depreciación de esos activos.
6 En el mismo sentido concluye el Informe N° 162-2006/SUNAT.
En la misma línea la RTF N° 00403-8-2014 (que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria7), el Tribunal
Fiscal señaló dentro de su análisis lo siguiente:
“(…) corresponde señalar que de acuerdo con lo seña-
lado por las Resoluciones Nº 03272-3-2009 y 06629-
1-2005, entre otras, si bien la facultad de fiscalización
está sujeta a los plazos de prescripción señalados por
el Código Tributario, se admite la posibilidad de que esta facultad se ejerza con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados se hubie-ran producido en un período distinto al que éste corres-ponde, poniéndose de manifiesto que en tanto exista
un aspecto que se encuentre vinculado directa, lógica y
temporalmente con el hecho verificado, ello faculta a la
acción de verificación de la Administración en períodos
prescritos. En tal sentido, no se aprecia la vulneración del
procedimiento establecido alegada por la recurrente”.
Como se puede apreciar, la posición del Tribunal Fiscal
se sustentó en que Sunat fiscaliza información de ejerci-
cios prescritos para determinar obligaciones tributarias
de ejercicios no prescritos con los que guardan íntima
relación y que sin su verificación no podría determinarse
la correcta determinación de tributos fiscalizados que
aún no han prescrito.
2.3. Otra postura del Poder Judicial
Un pronunciamiento particular y contrario a lo pos-
tulado por Sunat y el Tribunal Fiscal, se recoge de la
Casación N° 1136-2009 Lima8 donde la Sala de la Corte
Suprema del Poder Judicial concluye que “(…) la llamada
verificación de operaciones de ejercicios prescritos no es otra cosa que pretender fiscalizar los mismos”, lo que,
según la sentencia en comentario, vulneraba la prescrip-
ción extintiva en materia tributaria.
Sin embargo, en la Sentencia Casatoria emitida en el
Expediente N° 3297-2016 (materia del presente artículo),
se estaría adoptando un criterio distinto al esbozado en
el 2009, a través del cual le dan la razón a la Sunat y al
Tribunal Fiscal pues se sostiene que del artículo 43 del
Código Tributario puede inferirse que la prescripción de
la obligación tributaria impide determinar el monto de
esta para el periodo prescrito, pero no corregir los cál-
culos erróneos realizados en esos periodos que tendrán
incidencia en periodos no prescritos.
De todo lo antes expuesto, a modo de conclusión,
podríamos señalar que la Sunat y el Tribunal Fiscal ten-
drían una posición clara respecto de la revisión de
periodos prescritos, sin embargo las sentencias que se
han emitido en la Corte Suprema del Poder Judicial, las
decisiones respecto al caso aún no son unánimes.
7 Cuyo criterio de observancia obligatoria es el siguiente: “La Cuarta Dispo-
sición Final del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF transgrede lo dispuesto
por los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 27513, que modifi có la Ley del Impuesto
a la Renta, al ‘precisar’ que la modifi cación introducida por el artículo 2 de la
citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al arrastre
de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002
y que el arrastre de aquéllas originadas en ejercicios anteriores se calcularía
conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de
la Ley Nº 27356”.
8 Publicado el 30/03/11.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 25
Infracciones relacionadas a la emisión
de comprobantes de pago electrónicos
para el ejercicio 2020
Re
su
me
n A través del Decreto Legislativo N° 1420 y la Resolución de Superintendencia
N° 226-2019/SUNAT se modificaron las infracciones tributarias relacionadas a la
emisión de comprobantes de pago correspondientes al numeral 1, 2 y 3 del artículo
174 del Código Tributario, así como el régimen de gradualidad de sanciones,
respectivamente. Tales cambios se encuentran vigentes desde el 3 de enero
de 2020, y resulta importante conocer su nueva aplicación a nivel normativo y
práctico.
Julio VILLANUEVA TRAUCOContador Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en tributación. Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado del I CAAT SUNAT. Exfuncionario de la Sunat (División Central de Consultas y Acciones Inductivas)
PALABRAS CLAVES: Infracciones / Comprobantes de pago elec-trónicos / Régimen de Gradualidad / Frecuencia / Sanciones.
INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento general, a través del Decreto
Legislativo Nº 1420 se modificaron las infracciones seña-
ladas en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código
Tributario relacionadas a comprobantes de pago, con
la finalidad, entre otras, de adecuar tales infracciones a
la emisión electrónica y su dinámica particular. En ese
sentido, pasaremos a desarrollar de manera práctica las
modificaciones efectuadas a dichas infracciones y a su
correspondiente régimen de gradualidad de sanciones1.
I. MARCO TEÓRICO
1. Principales modifi caciones a las infracciones tipifi -
cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del
Código Tributario
Mediante el Decreto Legislativo N° 1420 se modificó el
rtículo 174 del Código Tributario2, bajo los siguientes
érminos3: ver cuadro Nº 1
1 Reguladas mediante R.S. N° 063-2007/SUNAT y modifi catorias (Reglamento
del Régimen de Gradualidad).
2 Dicho tema se ha comentado en la revista Contadores & Empresas de la
segunda quincena de setiembre 2018 en las páginas A-31 al A -33.
3 La parte del texto sombreado recae en las modifi catorias.
Asimismo, se modificó el artículo 183 (sanción de cierre
temporal) del Código Tributario, de la siguiente manera:
TEXTO NUEVO(*)
“Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y
hubiera incurrido en las infracciones a que se refieren los nu-
merales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará
en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se
detectó la infracción. En el caso que la Administración Tributaria
detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2
del artículo 174 sin intervención de sus agentes fiscalizadores en
la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre
se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos
examinados en dicha detección o de no contarse con dicho
dato, en el domicilio fiscal del infractor. Tratándose de las demás
infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal
del infractor”.
(*) Vigente a partir del 03/01/2020.
2. Principales modifi caciones al Régimen de Gradua-
lidad
Mediante la R.S. N° 226-2019/SUNAT, se modificó el Régi-
men de Gradualidad de las infracciones tipificadas en
los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributa-
rio4. Entre las principales modificaciones tenemos:
4 Dicho tema se ha comentado en la revista Contadores & Empresas de la pri-
mera quincena de noviembre 2019 en las páginas A-20 al A -21.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 26
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• El Acta de Reconocimiento se define como al For-
mulario N° 0880, mediante el cual el infractor reco-
noce que ha incurrido en una primera infracción
tipificada en los numerales 1 al 3 del Artículo 174
del Código Tributario. A tal fin, se considera como
primera infracción, a la primera que se haya come-
tido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.
• Para aplicar el régimen de gradualidad de tales
infracciones, se debe considerar el criterio de fre-
cuencia, el cual consiste en el número de oportu-
nidades en que incurre en una misma infracción a
partir del 3 de enero de 2020.
• Las infracciones se considerarán cometidas o de-
tectadas en una primera oportunidad si, en los
últimos cuatro años, no existen infracciones con la
misma tipificación que cuenten con sanción firme
y consentida.
Asimismo, se modificó, entre otros, el “Anexo A” de la
Reglamento del Régimen de Gradualidad: ver Anexo 1.
Tener en cuenta que las modificaciones serán aplica-
bles a las infracciones cometidas o detectadas desde el
3 de enero de 2020. En el caso de las infracciones come-
tidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020 se apli-
cará la normativa vigente a la fecha de su comisión o
detección5.
5 Cabe señalar que del texto del Decreto Legislativo N° 1420 y la R.S N° 226-
2019-SUNAT, no se desprendería cómo aplicar el Régimen de Gradualidad a
las infracciones cometidos o detectados al día 02/01/2020,
Infracción del numeral 1 del artículo 174
Con fecha 04/01/2020 la empresa Emisores S.A.C., dedicada a la prestación de servicios de rotulados industriales (sin local comercial y perteneciente al Régimen General de Renta), designada como emi-sor electrónico desde el 01/12/2016 en el sistema SEE - Del Contribuyente, presta un servicio de ro-tulado de etiquetas a su cliente Venture S.A. por un valor de S/ 20,500 + IGV. A la culminación del servi-cio, el 08/01/2020, procede a emitir y otorgar a su cliente una factura electrónica, la cual es enviada al Sistema Sunat el día 15/01/2020 para su validación, sin embargo, recibe como respuesta una constan-cia de recepción con la condición de rechazo6.
Nos consultan:
a) ¿Se cometió alguna infracción relacionada al comprobante de pago?
b) De ser afirmativa la respuesta, ¿qué sanción le aplicaría?
c) ¿Se podría acoger al Régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspon-dería?
6 De acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Resolución de Superintenden-
cia N° 300-2014/Sunat y modifi catorias, el plazo de envío de los CPE a Sunat
para su validación es siete días calendario contados desde el día calendario
siguiente a esa fecha.
CASO PRÁCTICO
CUADRO Nº 1
TEXTO ANTERIOR TEXTO NUEVO(*)
Artículo 174, numeral 1:
“No emitir y/o no otorgar comprobantes de
pago o documentos complementarios a estos,
distintos a la guía de remisión”
Artículo 174, numeral 1:
“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como
comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya
impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las nor-
mas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de
emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes
de pago electrónicos y documentos complementarios a estos”.
Artículo 174, numeral 2:
“Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen
los requisitos y características para ser conside-
rados como comprobantes de pago o como
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión”
Artículo 174, numeral 2:
“Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cum-
pliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero
que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes
de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.
Artículo 174, numeral 3:
“Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de ope-
ración realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia
de la SUNAT”
Artículo 174, numeral 3:
“Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al
tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las
leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.
(*) Vigente a partir del 3 de enero de 2020.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 27
I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S
Solución
a) ¿Se cometió alguna infracción relacionada a comprobantes de pago?
La empresa Emisores S.A.C. habría emitido un documento
electrónico que no cumple con la condición de emisión7
para ser considerado como un comprobante de pago elec-
trónico, debido a que cuando fue enviado a Sunat para
su validación, recibió como respuesta una constancia de
recepción con la condición de rechazo8. En ese sentido,
Emisores S.A.C., el día 08/01/2020, al emitir la factura elec-
trónica, la cual fue rechazada, habría incurrido en la infrac-
ción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código
Tributario.
7 Para mayores alcances sobre este tema, se sugiere revisar el artículo “Con-
diciones de emisión de los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)”,
publicado en la revista Contadores & Empresas de la segunda quincena de
noviembre 2019 en las páginas A-32 al A -34.
8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución
de Superintendencia N° 097-2012/Sunat y modifi catorias.
Procede señalar, que el rechazo del CPE enviado a la Sunat,
implica que este no tenga validez tributaria. Lo cual, en tér-
minos prácticos significa que no se ha cumplido con emitir
un comprobante de pago.
En este caso, no se requiere la presencia de un fedatario fis-
calizador para que sea detectada.
b) ¿Qué sanción le aplicaría?
De conformidad con la tabla I de Infracciones y Sanciones
del Código Tributario, la infracción cometida por la empresa
Emisores S.A.C., se encontraría sancionada con la multa
equivalente a una UIT (S/ 4,300)9.
c) ¿Se podría acoger al régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspondería?
9 En caso de que la infracción hubiera sido detectada o cometida en un
local comercial, la sanción que se aplicaría sería el cierre temporal de esta-
blecimiento de acuerdo a lo indicado a la nota 3-A de la Tabla I del Código
Tributario.
Anexo "ANEXO A
Oportunidad rebaja)
I
65% UIT 85% UIT
II
50% UIT
III
Oportunidad rebaja)Multa (b)
I50% UIT
II
III
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 28
Asesoría TRIBUTARIA
De conformidad con la última modificación del Régimen
de Gradualidad, realizada a través de la R.S. N° 226-2019/
SUNAT, la referida sanción podría ser graduada en función
del criterio de frecuencia, es decir, en función al número de
oportunidades en que el infractor incurre en una infracción.
Al encontrarse en el Régimen General la sanción podrá
rebajarse hasta el 65 % de la UIT (S/ 2,795), de ser la pri-
mera oportunidad en que se comete la infracción, el 85 %
(S/ 3,655), en caso ser la segunda. En cualquier caso deberá
adicionarse los intereses moratorios que correspondan
a partir de la fecha en que la infracción se ha cometido o
detectado10.
Infracción del numeral 2 del artículo 174
La empresa Ascensiones S.A. (perteneciente al Ré-gimen General del Impuesto a la Renta), dedicada a la venta e instalación de ascensores, es emisora de comprobantes de pago electrónicos11 desde el 01/06/2019 en el sistema SEE - SOL. Con fecha 03/01/2020 realizó una venta de repuestos a la empresa Elipse S.A.C. por el importe de S/ 3,500 + IGV. Sin embargo, no pudo emitir dicha factura de manera electrónica debido a un corte de luz en todo el distrito (por fallas atribuidas a la empre-sa de energía eléctrica), ante lo cual Ascensiones S.A. decide emitir una factura en formato físico, la misma que no cuenta con las glosas preimpresas: “Comprobante de pago emitido en contingencia”, ni “Emisor electrónico obligado”12. Producto de una verificación la Sunat el 14 de febrero de 2020, le co-munica a la empresa mediante Buzón SOL que ha cometido una infracción.
Nos consulta:
a) ¿Qué infracción relacionada a comprobantes de pago se habría cometido?
b) De ser afirmativa la respuesta ¿Qué sanción le aplicaría?
c) ¿Se podría acoger al régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le corresponde-ría?
Solución
a) ¿Qué infracción relacionada a comprobantes de pago se habría cometido?
La empresa Ascensiones S.A. (perteneciente al régimen
general del Impuesto a la Renta) ante la imposibilidad de
emitir una factura electrónica (por causa no atraíbles a la
empresa) debe emitir una factura física (preimpreso) en
contingencia, que cumpla los requisitos establecidos en la
10 Conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Tributario.
11 Mediante el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/Sunat y modifi catorias.
12 Requisitos establecidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2.3 del
artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/Sunat y
modifi catorias.
norma dentro de los cuales se encuentra que cuenta con
las glosas preimpresas: “Comprobante de pago emitido en
contingencia”, y “Emisor electrónico obligado”. En ese sen-
tido Ascensiones S.A., al haber incumplido con lo indicado
ha incurrido en la infracción correspondiente al numeral 2
del artículo 174 del Código Tributario.
b) ¿Qué sanción le aplicaría?
De conformidad con la tabla I de Infracciones y Sancio-
nes del Código Tributario13 la infracción cometida por la
empresa Emisores SAC, al ser la primera vez que incurre en
esta, se encontraría sancionada con la multa equivalente
a media UIT (S/ 2,150)14, más los intereses moratorios que
correspondan15.
c) ¿Se podría acoger al Régimen de Gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspondería?
De conformidad con la última modificación del Régimen
de Gradualidad realizada a través de la R.S. N° 226-2019/
SUNAT, la referida sanción podría ser graduada en función
del criterio de frecuencia, es decir, al número de oportuni-
dades en que el infractor incurre en una infracción.
No obstante, en caso de que se presente el Acta de
Reconocimiento - Formulario N° 0880, en Mesa de Par-
tes de Sunat, hasta el quinto día hábil siguiente de que
surta efecto la notificación de Sunat donde indica que
ha cometido la infracción no se aplicaría multa en fun-
ción a la nota 4 de la tabla I de infracciones y sancio-
nes del Código Tributario16, al tratarse de la primera
oportunidad.
En caso contrario, de no presentarse el Acta de Reco-
nocimiento dentro del plazo17, y al encontrarse en el
Régimen general de renta, conforme al Régimen de
gradualidad, la multa sería equivalente al 25 % de la UIT
(S/ 1,075), en virtud a lo establecido en nota b) del
“Anexo 1” de la referida R.S.18.
13 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias.
14 En este caso no se aplica la sanción de cierre, ya que esta se aplicará a partir de
la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A
tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando
la sanción de multa respectiva hubiera quedado fi rme y consentida en la vía
administrativa o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta
de Reconocimiento.
15 Conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Tributario.
16 “(4) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en
la infracción, salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento.
Para este efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la notifi cación de la comuni-
cación en la que se señale que ha incurrido en dicha infracción, según sea el
caso. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en
que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que
ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respec-
tiva hubiera quedado fi rme y consentida en la vía administrativa o se hubiera
reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento”.
17 Conforme el artículo 7 de la R.S. 226-2019-SUNAT, en caso de que el acta de
reconocimiento se presente luego de los 5 días hábiles, la referida acta se ten-
drá por no presentada.
18 “(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que
corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el
Acta de Reconocimiento a que se refi ere el artículo 7 o las sanciones de multa
a que se refi ere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota
(5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anteriori-
dad infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y
consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar
el Cartel.”
CASO PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 29
El sistema integrado del expediente virtual
y los procedimientos de fiscalización parcial
y definitiva
Re
su
me
n El 24 de diciembre de 2019, la Sunat aprobó la Resolución de Superintendencia
N° 262-2019/SUNAT, la que a su vez modificó la Resolución de Superintendencia
Nº 084-2016/SUNAT a fin de incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual
los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y
parcial, distintos a la fiscalización parcial electrónica del Código Tributario, que hasta
antes de la referida modificación, solo se aplicaba para procedimientos de cobranza
coactiva.
Jennifer CANANI HERNÁNDEZAbogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Con segunda especialidad en Derecho Tributario por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Abogada del Estudio Miní Miranda Abogados
PALABRAS CLAVES: Sistema integrado / Expediente electrónico/ Fiscalización / Cruces de información / Solicitud electrónica / Docu-mento electrónico / SIEV.
INTRODUCCIÓN
Conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código Tribu-
tario, el procedimiento de fiscalización es aquel mediante
el cual la Administración Tributaria (en adelante también,
Sunat) realiza una serie de actividades destinadas a deter-
minar de forma correcta la obligación tributaria de los con-
tribuyentes, a través de un examen minucioso de la infor-
mación contable y financiera de la empresa, así como de
la documentación sustentatoria de las operaciones realiza-
das por el deudor tributario. Para tal efecto, la Sunat goza
de la facultad de fiscalización (de manera definitiva o par-
cial), conforme lo dispuesto en el artículo 62 del Código Tri-
butario, facultad que debe ejercerse en forma discrecional,
sin vulnerar los derechos de los administrados.
En los artículos 112-A y 112-B del Código Tributario se
dispone que las actuaciones realizadas por los adminis-
trados y terceros ante la Sunat pueden efectuarse a tra-
vés de los sistemas electrónicos; tal es así, que mediante
la Resolución de Superintendencia (en adelante, R.S.)
Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del
Expediente Virtual (en adelante, SIEV), para el llevado de
expedientes electrónicos, aplicable a procedimientos
de cobranza coactiva.
Mediante la R.S. Nº 262-2019/SUNAT, se amplió el uso del
SIEV para incluir el llevado de los expedientes electrónicos
de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial
distinto al regulado por el artículo 62-B del Código Tri-
butario1 y de los cruces de información, así como para la
presentación de escritos y solicitudes electrónicas res-
pecto de estos.
Mediante el presente informe, detallamos los alcances
de la R.S. Nº 262-2019/SUNAT y su correcta aplicación.
I. DEFINICIÓN DEL SIEV
El SIEV es una herramienta tecnológica que fue creada
por la Sunat mediante R.S. Nº 084-2016/SUNAT para ges-
tionar y generar los expedientes electrónicos. Dicha
Resolución ha sido modificada por diversas resolucio-
nes que tienen como finalidad incorporar nuevos pro-
cedimientos al SIEV2 (inicialmente previsto solo para
procedimientos coactivos).
II. FINALIDAD DEL SIEV
Mediante R.S. Nº 262-2019/SUNAT se modificó el artículo
3 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT, a fin de que, mediante
el SIEV, se permita a la Sunat gestionar y conservar los
expedientes electrónicos de los procedimientos de
cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscaliza-
ción parcial electrónica, de los procedimientos de fisca-
lización y de los cruces de información.
1 El cual observa el procedimiento de fi scalización parcial electrónica.
2 La Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT ha sido modifi -
cada por la Resolución de Superintendencia Nº 041-2017/SUNAT, Resolución
de Superintendencia Nº 216-2016/SUNAT, Resolución de Superintendencia
Nº 199-2018/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 262-2019/SUNAT.
Asesoría TRIBUTARIA
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 30
Asesoría TRIBUTARIA
Asimismo, con la modificación realizada es posible que,
además de presentar solicitudes, informes y comunica-
ciones en el procedimiento de cobranza coactiva, se
puedan presentar solicitudes y/o escritos electrónicos
relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de
información.
Debe tenerse presente, que según la norma en men-
ción, el SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de
los documentos electrónicos que conforman el expe-
diente electrónico.
III. GENERACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fis-
calización o de los cruces de información solo se generan si
el sujeto que será parte de los procedimientos o actuación
cuenta con Número de RUC y clave SOL en el momento que
se efectúa la notificación de la carta de presentación del
agente de fiscalización. Asimismo debe observarse:
• La Sunat asignará un número único al expediente que
se genere, el mismo que estará conformado por los
documentos electrónicos3 que se generen o presenten
en el procedimiento, incluyendo las constancias de
notificación y de presentación, de ser el caso.
• El expediente electrónico será foliado mediante
un índice electrónico que contiene el registro cro-
nológico de los documentos electrónicos que lo
conforman y asegura el ordenamiento de esos
documentos.
• - Los documentos en soporte papel deberán ser
digitalizados para su incorporación a los expedientes
electrónicos, y luego serán enviados al archivo de
la Sunat en soporte papel.
1. Acceso al expediente electrónico4
El deudor tributario puede acceder al expediente elec-
trónico para conocer el estado del procedimiento de fis-
calización parcial o definitiva a través de Sunat Virtual,
conforme lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL
b) U b i c a r l a opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instruccio-nes
3 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT, se entiende por documento electrónico:
“(…)
d) Documento electrónico:
– A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conser-
vada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a
los indicados a continuación en el presente inciso.
– Al documento digitalizado por la SUNAT a que se refi ere el inciso b) del artículo 4 y que se incorpora en los expedientes electrónicos indicados en ese inciso.
– Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de la documentación que se adjunte a las soli-
citudes electrónicas relativas a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información, o;
– Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, cuando se trate de los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un pro-
cedimiento de fi scalización o a un cruce de información. En caso esos documentos se presenten a través de SUNAT Operaciones en Línea o al agente fi scalizador,
se requiere que tengan un tamaño no mayor al permitido por ese sistema. Además, cualquiera sea el medio para su presentación, los archivos de texto o en hoja
de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.
(…)”
4 Artículo 5 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 31
F I S C A L I Z A C I Ó N T R I B U T A R I A
Debe tener en cuenta que, si se es parte de un cruce
de información, el contribuyente solo podrá acceder si
el requerimiento contempla la posibilidad de presentar
solicitudes y/o escritos electrónicos.
2. Solicitud electrónica
Los sujetos que son parte de un procedimiento de fisca-
lización o cruce de información pueden presentar soli-
citudes y/o escritos electrónicos, siempre que se haya
generado un expediente electrónico. En el caso del
cruce de información, además, el requerimiento debe
contemplar de manera expresa dicha posibilidad5. Se
deberá presentar la solicitud electrónica6 en los siguien-
tes supuestos:
• Prórrogas del plazo para exhibir y/o presentar lo
solicitado en un procedimiento de fiscalización
o en un cruce de información, cuando para tal
efecto se haya concedido un plazo no menor de
3 días hábiles.
• Para el cambio de lugar para exhibir y/o presentar lo
solicitado en un procedimiento de fiscalización o en
un cruce de información, cuando para tal efecto se
haya concedido un plazo no menor a 3 días hábiles.
• Para solicitar una reunión con los jefes del agente fis-
calizador asignado y este último para tener detalles
sobre el estado del procedimiento.
• Para acceder a través de Sunat virtual al expediente
electrónico del procedimiento de fiscalización que
se encuentre en trámite, en el cual se haya notificado
el informe al Comité Revisor, conforme lo dispuesto
en el artículo 62-C del Código Tributario7.
• Para acceder a la información de terceros cuando se
haya culminado el procedimiento de fiscalización
o el cruce de información.
• Cuando el sujeto que fue parte de un proce-
dimiento de fiscalización o cruce de informa-
ción ha transmitido su obligación tributaria a
otro sujeto, y desea tener acceso al expediente
electrónico.
2.1. Procedimiento para presentar una solicitud electró-
nica
Para presentar una solicitud electrónica se deberá:
• Ingresar a Sunat Operaciones en Línea utilizando
su código de usuario y clave SOL.
• Posteriormente se debe ubicar la opción respectiva
y seguir las instrucciones del sistema.
• Se puede adjuntar documentos electrónicos que
sustenten el pedido de la solicitud electrónica.
• Luego de presentada la solicitud electrónica,
SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón elec-
trónico del solicitante una constancia de presen-
tación que contiene la información que obra en la
solicitud.
2.2. Plazo para presentar una solicitud electrónica8
5 Artículo 12 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.
6 Artículos 5 y 13 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por R.S. Nº 262-2019-SUNAT.
7 Artículo que regula la aplicación en fi scalizaciones de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del título preliminar del Código Tributario (cláusula antielusiva
general).
8 Numeral 13.2 del artículo 13 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT incorporado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.
SUPUESTO DISPOSICIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
PRÓRROGA DE PLAZO O CAMBIO DE LUGAR
Cuando la exhibición y/o presentación de
la documentación se deba cumplir en un
plazo mayor a los tres (3) días hábiles de
notificado el requerimiento
Debe presentarse con una anticipación no menor de tres
(3) días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir
lo requerido(*).
PRÓRROGA DE PLAZO O CAMBIO DE LUGAR
Cuando la exhibición y/o presentación de
la documentación se deba cumplir dentro
de los tres (3) días hábiles de notificado el
requerimiento
Debe presentarse hasta el día hábil siguiente de realizada
dicha notificación(**).
SOLICITUD DE REUNIÓN
Procedimiento de fiscalización
Debe presentarse hasta antes que se deposite, en el buzón
electrónico, la resolución de determinación o la resolución
de multa, lo que ocurra primero
Cruce de información
Debe presentarse hasta antes que se deposite, en el buzón
electrónico, el cierre del requerimiento, si en este se deja
constancia que el sujeto cumplió con lo solicitado, o hasta
antes que se deposite la resolución de multa respectiva, si en
el resultado del requerimiento se deja constancia de que el
sujeto no cumplió con lo solicitado o cumplió parcialmente.
(*) De presentarse la solicitud fuera de los plazos señalados, se tendrá como no presentada, salvo que resulte de aplicación la excepción
prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.
(**) Ídem.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 32
Asesoría TRIBUTARIA
IV. PRE SENTACIÓN DE ESCRITOS ELECTRÓNICOS
Se ha dispuesto la posibilidad de presentar escritos elec-
trónicos para atender requerimientos en un procedi-
miento de fiscalización o en un cruce de información.
Conforme los artículos 14 al 17 de la R.S. Nº 084-2016/
SUNAT incorporados por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT, exis-
ten tres formas de presentar escritos electrónicos:
a) Escritos electrónicos presentados a través de SUNAT Operaciones en Línea:
Se pueden presentar a partir del 01/02/2020. Se accede al sistema mediante Sunat Virtual, ingresando su código de usuario y clave SOL, ubicando la opción respectiva y siguiendo las instrucciones:
• Seleccionar el número de expediente electrónico
al que está vinculado el escrito electrónico.
• Seleccionar el requerimiento que se atenderá con
el escrito electrónico que se presenta y seguir las
instrucciones del sistema para grabarlo y, de ser el
caso, adjuntar los anexos.
Al presentarse el escrito electrónico y sus anexos, Sunat Operaciones en Línea envía una Constancia de Presentación9 al buzón electrónico del contribuyente.
Debe tenerse en cuenta, que el escrito electrónico y/o documentos anexos que no califiquen como tales no pueden presentarse a través de Sunat Operaciones en Línea. Asimismo, si el tamaño excede el permitido por el sistema, se puede presentar en la mesa de partes de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional.
b) Escritos electrónicos presentados en Mesa de Partes Se pueden presentar a partir del 1 de mayo de 2020 en
Mesa de Partes de las dependencias de Sunat, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o al agente fiscalizador asignado al procedimiento o actua-ción. Para el efecto, deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, lo siguiente:
• El escrito electrónico indicando el número del ex-pediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.
• Los anexos respectivos.
Si el escrito electrónico y sus anexos cumplen con cali-ficar como documentos electrónicos y cuentan con una firma digital, el sistema genera automáticamente la constancia de presentación respectiva. De no ser así, el sistema no permite la presentación de tales documen-tos e indica el motivo de ello. La constancia de presenta-ción se envía al buzón SOL, y también se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico.
c) Escritos electrónicos presentados al agente fiscalizador
Se pueden presentar a partir del 1 de mayo de 2020. Para el efecto, deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, lo siguiente:
• El escrito electrónico indicando el número del ex-
pediente electrónico con el que está vinculado,
debiendo incluirse la firma digital respectiva.
• Los anexos respectivos.
Si cumplen con calificar como documentos electróni-cos y cuentan con una firma digital, el sistema genera la constancia de presentación. De no ser así, el sistema no permite la presentación de tales documentos e indica el motivo de ello. Si el motivo es que se excede el tamaño permitido por el sistema, puede presentarse el escrito electrónico y sus anexos en la mesa de partes de las dependencias de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional.
V. FECHAS DE GENERACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
ELECTRÓNICOS EN EL SIEV
Conforme lo establecido en el “Anexo II” de la R.S. N° 262-
2019/SUNAT, las fechas a partir de las cuales se genera el
expediente electrónico del procedimiento de fiscalización
o del cruce de información, son las siguientes10:
FASE FASE I FASE II FASE III
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico 01/01/2020 01/05/2020 01/08/2020
Dependencias de la Sunat en cuya jurisdicción se en-cuentra el domicilio fiscal del sujeto que es parte de la actuación o del procedimiento o a cuyo directorio pertenezca este sujeto
Intendencia Lima Intendencia LimaEl resto de las
dependencias
Actuaciones o procedimientos comprendidos
- Procedimiento de fiscaliza-
ción parcial distinta a la fisca-
lización parcial electrónica(*)
- Cruce de información
Procedimiento de
fiscalización defi-
nitiva(**)
- Procedimiento
de Fiscalización
- Cruce de infor-
mación(***)
(*) La nota (1) del referido Anexo II señala que “Si como consecuencia de ese procedimiento se realiza un cruce de información respecto del cual no se
debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último no está comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los do-
cumentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado”.
(**) Ídem.
(***) La nota (2) del referido Anexo II señala que “si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fiscalización respecto
del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido
en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fiscalización la representación impresa de los documentos que
obren en el expediente electrónico del cruce respectivo”.
9 Conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 262-2019-SUNAT,
la constancia de presentación del escrito electrónico tiene por lo menos, un número que la identifi ca, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presenta-
ción, así como la relación de archivos presentados y el número de folios de cada archivo.
10 Conforme el Anexo I de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT, respecto de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva se ha implementado por etapas,
desde el 01/05/2016 en diversas intendencias a nivel nacional, como por ejemplo la Intendencia Regional de Ica y Tacna, las Ofi cinas Zonales de Huacho, Ucayali, Huánuco
y Huaraz, desde el 01/11/2016 en la Intendencias de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales - IPCN, Intendencia Lima, y
a partir del 03/04/2017 en la Intendencia Regional de Cusco, La Libertad, Loreto, Junín, entre otras.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 33
Flexibilización de diversas disposiciones
en la normativa de emisión electrónica
de comprobantes de pago
Re
su
me
n
A través de la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 277-
2019/SUNAT, se fl exibiliza y prorroga algunos plazos de inicio establecidos en diversas
disposiciones relativas a la emisión electrónica, las cuales en su mayoría iban a entrar en
vigencia el 1 de enero de 2020.
En el presente artículo desarrollaremos aquellos aspectos que han sido prorrogados o
fl exibilizados, a efectos de que los contribuyentes puedan adoptar medidas y cumplan en
forma adecuada con las obligaciones determinadas por Sunat.
José Luis SÁNCHEZ ARIAS
Ingeniero de Sistemas. Egresado de la Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Gerencia de Sistemas de Información. Especialista en Inteligencia de Negocios, Auditoria de Sistemas y Seguridad de la Información. Exservidor civil de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Autor de diversas obras y artículos referidos a libros, comprobantes de pago y documentos electrónicos.
PALABRAS CLAVES: Documentos Autorizados Electrónicos / DAE, Emisores Electrónicos Designados / SEE - SFS, SEE - DC / SEE - OSE / PSE / PSE - CF / PSE - ME / ISO 27001 / PEI / Límites de autorización de impre-sión / cálculo para límites de autorización de impresión / Emisión por contingencia
INTRODUCCIÓN
La Sunat, mediante la publicación de la Resolución de
Superintendencia N° 277-2019/SUNAT, ha realizado cam-
bios en diversas disposiciones sobre emisión electró-
nica de comprobantes de pago, las cuales en su mayoría
entraban en vigencia a partir del 01/01/2020. En resu-
men, podemos detallar los siguientes cambios:
• Ajustes en la designación de emisores electrónicos
en virtud a la Resolución de Superintendencia
N° 318-2017/SUNAT.
• Emisión excepcional de documentos autorizados
por parte de emisores electrónicos en virtud a la Re-
solución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT.
• Prórroga respecto de las obligaciones que deben
cumplir los emisores de algunos documentos au-
torizados.
• Flexibilización respecto de las condiciones vincu-
ladas con la solicitud de autorización de impresión
por parte de emisores electrónicos designados.
• Ajustes en determinas condiciones que deben
cumplir los Proveedores de Servicios Electrónicos
(PSE).
I. FACTURA ELECTRÓNICA, BOLETA DE VENTA
ELECTRÓNICA Y EMISIÓN EXCEPCIONAL DE DO-
CUMENTOS AUTORIZADOS
1. Ajustes en la designación de emisores electrónicos
de factura y boleta de venta electrónica por la Re-
solución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT
De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superinten-
dencia N° 318-2017/SUNAT y normas modificatorias, se
designan determinados sujetos para la emisión de fac-
tura y boleta de venta electrónica. Sobre el particular, el
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 277-
2019/SUNAT posterga la obligación de emitir los com-
probantes de pago en forma electrónica para las AFP.
A continuación, presentamos el cuadro consolidado de
sujetos designados emisores electrónicos considerando
dicha prórroga:
Asesoría TRIBUTARIA
TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 34
Asesoría TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN
INCISO(1) SUJETOS OPERACIONES EFECTUADAS
BASE LEGAL VIGENCIA
R.S. Nº 318-2017/SUNAT y normas
modificatorias
A partir del
01.07.2019a)
Las empresas del sistema financie-
ro y de seguros y las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas
a captar recursos del público que
se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondo
de Pensiones.
Operaciones gravadas con el im-
puesto general a las ventas (*) (**).
A partir del
01/01/2020
b)
Las entidades prestadoras de salud. Todas (*)
A partir del
01/07/2020
Las administradoras privadas de fon-
dos de pensiones (AFP)Todas (*)
A partir del
01/01/2020
c)
Las instituciones educativas referidas
en el artículo 67 de la Ley General
de Educación, aprobada por la Ley
N° 28044 y normas modificatorias,
reconocidas por el Ministerio de
Educación; los centros culturales
privados declarados como tales por
el Instituto Nacional de Cultura; otras
asociaciones y las fundaciones.
Todas (*)
d)
Los centros de inspección técnica
vehicular a que se refiere el nume-
ral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por el Decreto
Supremo N° 025-2008-MTC y normas
modificatorias.
El servicio de inspección técnica
vehicular a que se refiere el numeral
4.5 del artículo 4 del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares.
f )
Las empresas que prestan el servicio
de transporte terrestre público de
pasajeros dentro de los límites del
territorio nacional.
El servicio de transporte terrestre
público de pasajeros dentro de los
límites del territorio nacional. No
está incluido el servicio de trans-
porte regular urbano.
g)
Las empresas que prestan el servicio
de transporte ferroviario público de
pasajeros.
El servicio de transporte ferrovia-
rio público de pasajeros. No está
incluido el servicio que usa vía
férrea local.
h)
Las empresas que prestan el servicio
de transporte acuático de mercancías
en tráfico nacional, sea este marítimo,
fluvial o lacustre.
El servicio prestado a partir de un
contrato de transporte marítimo,
lacustre o fluvial de mercancías por
el cual se deba emitir un conoci-
miento de embarque.
i)
Las empresas que prestan el servicio
de transporte aéreo de carga dentro
de los límites del territorio nacional.
El servicio prestado a partir de un
contrato de transporte aéreo de
carga, respecto del cual se deba
emitir una carta de porte aéreo.
j)
Las empresas que prestan el servicio
de transporte aéreo especial de pa-
sajeros y/o el servicio de transporte
aéreo no regular de pasajeros.
El servicio de transporte aéreo
especial de pasajeros y el servicio
de transporte aéreo no regular de
pasajeros.
(*) No está comprendido el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país. La designación de
emisores electrónicos que prestan ese servicio es regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT.
(**) La designación de emisores electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Super-
intendencia N°245-2017/SUNAT.
1
1 Incisos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT y normas modifi catorias.
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T R I B U T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A
2. Emisión excepcional de documentos autorizados por parte de emisores electrónicos designados por la Resolu-
ción de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT
De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, se estable-
cen los siguientes sujetos designados para la emisión de documentos autorizados electrónicos2:
OBLIGACIÓN FORMAL
INCISO3 SUJETOS OPERACIONESBASE LEGAL
FECHA A PARTIR DE LA CUAL OPERA LA
DESIGNACIÓN
R.S. Nº 013-2019/SUNAT y normas
modificatorias
01/01/2020
a)
Los martilleros públicos y todas las enti-
dades que rematen o subasten bienes
por cuenta de terceros.
El remate o la adjudicación de
bienes por venta forzada.
b)
Las empresas que desempeñan el rol
adquirente en los sistemas de pago
mediante tarjetas de crédito y/o débi-
to emitidas por bancos e instituciones
financieras o crediticias, domiciliados o
no en el país.
Las operaciones que involucra
el referido rol adquirente en los
sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito y/o débito
emitidas por bancos e institu-
ciones financieras o crediticias,
domiciliados o no en el país.
c)
Los operadores de las sociedades irre-
gulares, consorcios, joint ventures u otras
formas de contratos de colaboración
empresarial, que no lleven contabilidad
independiente y que se dediquen a ac-
tividades de exploración y explotación
de hidrocarburos.
La transferencia de bienes ob-
tenidos por la ejecución del
contrato o sociedad que el
operador y las demás partes
realicen conjuntamente en
una misma operación.
d)
Las demás partes, distintas del operador,
de las sociedades irregulares, consorcios,
joint ventures u otras formas de contratos
de colaboración empresarial, que no lle-
ven contabilidad independiente y que se
dediquen a actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos.
La transferencia de bienes
obtenidos por la ejecución
del contrato o sociedad que
todas las partes realicen con-
juntamente en una misma
operación.
f )
Las empresas que desempeñan el rol
adquirente en los sistemas de pago
mediante tarjetas de crédito emitidas
por ellas mismas.
Las operaciones que involucra
el referido rol adquirente en los
sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito emitidas por
las empresas que desempeñan
dicho rol.
01/02/2020 e)
Las empresas concesionarias que prestan
el servicio público de distribución de gas
natural por red de ductos, a que se refiere
el Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, cuyo texto
único ordenado fue aprobado por el
Decreto Supremo N° 40-2008-EM.
El servicio público de distribu-
ción de gas natural por red de
ductos.
Al respecto, el artículo 2 de la Resolución de Superin-
tendencia N° 277-2019/SUNAT incorpora Disposiciones
Complementarias Transitorias a la Resolución de Super-
intendencia N° 013-2019/SUNAT. La Primera Disposición
Complementaria Transitoria incorporada dispone lo
siguiente:23
2 En la segunda quincena de diciembre 2019, se publicó el artículo “Documen-
tos Autorizados y su evolución en el SEE”, páginas A33 y siguientes. Al res-
pecto, en el numeral 1 del rubro VII se desarrolló sobre este tópico, por lo
cual debe considerarse en forma complementaria lo previsto en el presente
numeral.
3 Incisos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/
SUNAT y normas modifi catorias.
• Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en
los incisos b) al d) y f ) del párrafo 2.1. artículo 2
pueden emitir hasta el 31/03/2020 los documentos
autorizados a que se refieren los literales j), m), n)
y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago4 (en ade-
lante, RCP) sin utilizar el SEE, por las operaciones
contempladas en el artículo 2 (detalladas en el
cuadro precedente).
4 Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi cato-
rias (Reglamento de Comprobantes de Pago).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 36
Asesoría TRIBUTARIA
3. Obligaciones adicionales para emisores de determinados documentos autorizados
De acuerdo al inciso 6.5 en el numeral 6 del artículo 4 del RCP, a partir del 01/01/2020 se determina que los sujetos que
emitan los siguientes documentos autorizados tienen determinadas obligaciones5:
DOCUMENTO AUTORIZADO
DETALLE OBLIGACIÓNMEDIO DE
PRESENTACIÓN
Literal r) del numeral 6.1
del artículo 4 del RCP
Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión
de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros
y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el
literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en
proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores
que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un
pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas
especiales y similares. Remitir Decla-
ración Jurada
Informativa a
SUNAT
Programa de
Envío de Infor-
mación (PEI)Literal e) del numeral 6.2
del artículo 4 del RCP
Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones
o espectáculos públicos en general.
Literal h) del numeral 6.2
del artículo 4 del RCP
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de
venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas
y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo
establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley N° 27046.
El plazo para remitir la Declaración Jurada Informativa
es hasta el sétimo (7) día calendario siguiente a la fecha
de emisión del documento autorizado, para ello se
debe trabajar con la estructura contenida en el “Anexo
II - Resumen de Documentos Autorizados” de la Resolu-
ción de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y normas
modificatorias.5
Sin perjuicio de lo previamente señalado, procede indi-
car que el artículo 2 de la Resolución de Superinten-
dencia N° 277-2019/SUNAT incorpora Disposiciones
Complementarias Transitorias a la Resolución de Super-
intendencia N° 013-2019/SUNAT. La Segunda Disposición
Complementaria Transitoria dispone lo siguiente:
• Excepcionalmente, los documentos autorizados a
los que se refieren el literal r) del inciso 6.1 y los lite-
rales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo
4 del RCP y las notas de crédito y las notas de dé-
bito vinculadas a aquellos que se emitan desde el 01/01/2020 al 29/02/2020 pueden informarse a la SUNAT hasta el 07/03/2020. A manera de ejemplo, los
documentos autorizados emitidos el 01/01/2020:
Deben informarse hasta el 08/01/2020.
Excepcionalmente pueden informarse hasta el
07/03/2020.
II. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBAN-
TES DE PAGO EN SUPUESTOS DE CONTINGENCIA
En principio, un emisor electrónico designado solo
debe emitir comprobantes de pago y documentos
electrónicos; sin embargo, se establecen dos supuestos
5 En la segunda quincena de diciembre 2019, se publicó el artículo “Docu-
mentos Autorizados y su evolución en el SEE”, páginas A33 y siguientes.
Al respecto, en el rubro VIII se desarrolló sobre este tópico, por lo cual
debe considerarse en forma complementaria lo previsto en el presente
numeral.
por los cuales puede emitir comprobantes de pago y
documentos vinculados impresos:
• Contingencia: inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4
de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias6.
• Concurrencia: inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4
de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias7.
Emisión por
concurrencia
Emisión por
contingencia
Documento físico emitidos por Emisores Electrónicos Designados
Respecto a la situación de “Contingencia”, la Sunat ha
regulado condiciones y límites para conceder las auto-
rizaciones de impresión.
En ese sentido, los artículos 4 y 5 de la Resolución de
Superintendencia N° 277-2019/SUNAT, han realizado
algunos ajustes sobre dichas condiciones y límites, los
cuales desarrollaremos a continuación.
1. Condiciones para solicitar autorizaciones de im-
presión por parte de emisores electrónicos desig-
nados
De acuerdo al inciso a) del numeral 4.2.2 del artículo 4 de
la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y
normas modificatorias, a partir del 01/09/2018, se esta-
blece que la solicitud de autorización de impresión
6 Causas no imputables al emisor electrónico.
7 Emisores electrónicos designados ubicados en zonas de baja o nula cone-
xión a internet, así como aquellos contribuyentes afectos al Nuevo RUS.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 37
T R I B U T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A
por parte de emisores electrónicos designados, tiene
como requisito haber remitido a la Sunat o al OSE según
corresponda, la información:
• De, por lo menos, el 90 % de lo autorizado con oca-
sión de la solicitud formulada con anterioridad y
respecto del mismo tipo de comprobante. No se
considera en el cómputo del referido porcentaje a
los comprobantes de pago autorizados cuya baja
se hizo efectiva antes de la presentación de esta
solicitud (no se aplica este requisito tratándose de
la primera solicitud que se presente).
• De los comprobantes de pago autorizados y no
informados con ocasión de presentar la solicitud an-
terior. No se deben informar aquellos comprobantes
de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes
de la presentación de esta solicitud.
Al respecto, el artículo 1 de la Resolución de Superin-
tendencia N° 253-2018/SUNAT, dispuso la suspensión de
este requisito hasta el 31/12/2019, por lo que resultaba
aplicable a partir del 01/01/2020. Sin embargo, se ha pro-
rrogado la suspensión del requisito hasta el 31/12/2020,
resultando aplicable a partir del 01/01/20218.
2. Cálculo de los límites de autorización de formatos
impresos por parte de emisores electrónicos de-
signados
De acuerdo al inciso b) del numeral 4.2.2 del artículo
4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias, a partir del 01/09/2018
se establecen límites para conceder la autorización de
formatos impresos (factura o boleta de venta y notas
vinculadas a estos) a emisores electrónicos designa-
dos. A tal efecto, la Sunat autoriza, como máximo, el 10 % del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto
del mismo tipo de comprobante de pago en los seis
meses anteriores a aquel en el cual se presenta la soli-
citud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de
pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte
mayor.
Al respecto, debemos considerar que la Resolución de
Superintendencia N° 114-2019/SUNAT (vigente a partir del 01/01/2020), la cual modifica al SEE - SFS, SEE - DC y
SEE - OSE establece una estandarización sobre la forma
de remitir los documentos a SUNAT:
• En el SEE - SFS, SEE - DC y SEE - OSE se efectúa el
envío de la factura por ejemplar (individualmente) y
la boleta de venta como resumen diario o ejemplar
(individualmente).
En consideración a ello, a efectos de que el cálculo de los
límites de autorización sea coherente con las formas de
remitir los documentos a SUNAT o al OSE según corres-
ponda, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia
N° 277-2019/SUNAT, vigente a partir del 01/01/2020, regula
que para el cálculo del porcentaje antes indicado se com-
putan los comprobantes de pago emitidos en:
8 Conforme el artículo 4 de la Resolución Nº 277-2019/Sunat.
• El SEE – SOL.
• El SEE – SFS, siempre que el aplicativo SFS muestre
respecto de la boleta de venta electrónica, de la
factura electrónica y del resumen diario regulado
en ese sistema, según corresponda, el estado “acep-
tado”. Se computa lo emitido aun cuando poste-
riormente haya sido dado de baja a solicitud del
emisor electrónico.
• El SEE – DC y el SEE – OSE, siempre que el ejem-
plar de la factura electrónica, de la boleta de venta
electrónica y del resumen diario regulado en esos
sistemas (resumen diario BVE-NE) cuente con la
constancia de recepción (CDR) con estado de acep-
tada o con la CDR, según corresponda, emitida por
la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Elec-
trónicos, según sea el caso. Se computa lo emitido
aun cuando posteriormente haya sido dado de baja
a solicitud del emisor electrónico.
III. PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
(PSE)
1. Creación del registro
De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superinten-
dencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias, se
crea el registro de Proveedores de Servicios Electrónicos
(PSE), los cuales se definen en tres tipos:
• Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).
• Proveedor de Servicios Electrónicos Consumidor
Final (PSE - CF).
• Proveedor de Servicios Electrónicos Monedero
Electrónicos (PSE - ME).
Es importante precisar que la contratación de un PSE
es opcional, a efectos de que intervenga en el SEE - DC
(Del Contribuyente) y SEE - OSE (Operador de Servicios
Electrónicos).
2. Condiciones para obtener la inscripción en el re-
gistro
Las condiciones para obtener la inscripción en el regis-
tro PSE, PSE - CF y PSE - ME se encuentran detallas en
los artículos 5, 10 y 13 de la Resolución de Superinten-
dencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias res-
pectivamente. Enfocándonos en la inscripción para per-
tenecer al registro PSE, en el inciso i) del artículo 5 de
la resolución antes mencionada, se requería que a partir
del 01/01/2020, los postulantes deben contar con la cer-
tificación ISO/IEC-270019. Asimismo, conforme al artículo
6 de la resolución antes mencionada, aquellos que
hayan obtenido su inscripción en el registro PSE hasta
el 31/12/2019, a partir del 01/01/2020 debían contar con
la certificación ISO/IEC-27001. Sin embargo, en virtud al
artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 277-
2019/SUNAT, la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001 regirá a partir del 01/07/2020.
9 Estándar para la seguridad de la información aprobado y publicado como
estándar internacional en octubre de 2005 por International Organization for
Standardization (ISO) y por la comisión International Electrotechnical Com-
mission (IEC).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 38-40 38
Impuesto a la Renta
2020
1. Tasas progresivas acumulativas del Impuesto a la Renta de cuarta y/o quinta categoría
Renta neta UIT 2020 Tasas
Hasta 5 UIT Hasta S/ 21,500 8 %
Más de 5 UIT y
hasta 20 UIT
Más de S/ 21,500
hasta S/ 86,00014 %
Más de 20 UIT y
hasta 35 UIT
Más de S/ 86,000
hasta S/ 150,50017 %
Más de 35 UIT y
hasta 45 UIT
Más de S/ 150,500
hasta S/ 193,50020 %
Más de 45 UIT Más de S/ 193,500 30 %
2. Rentas del trabajo
Cuarta categoría Para hallar la renta neta, se aplica una deducción fija del 20 % de la renta bruta hasta un máximo
de 24 UIT (S/ 103,200) (2)
Cuarta y/o quinta
categoría
Se establece una deducción fija anual de 7 UIT (S/ 30,100)
Cuarta y/o quinta
categoría
Se establece una deducción adicional de hasta 3 UIT con respecto a ciertos gastos permitidos
(S/ 12,900) (3)
3. Principales deducciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría
Gastos de representaciónSe acepta como gasto deducible hasta el 0.5 % de los ingresos brutos, con
un límite de 40 UIT (S/ 172,000)
Gastos recreativos para los trabaja-
dores
Se acepta como gasto deducible hasta el 0.5 % de los ingresos netos, con un
límite de 40 UIT (S/ 172,000)
Boletas y tickets emitidos por sujetos
del nuevo RUS
Solo se puede deducir de la renta bruta hasta el 6 % del total de comprobantes
de pago que otorgan derecho a sustentar gasto, siempre que no excedan
de las 200 UIT (S/ 860,000)
Adquisición de bienes de usoSolo se podrá deducir como gasto en el ejercicio la adquisición de bienes de
uso, cuyo costo por unidad no sobre pase 1/4 de la UIT (S/ 1,075)
Castigo de deudas de cobranza
dudosa
Se requiere que la deuda haya sido provisionada, que se haya ejercitado las acciones
judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza y, entre otros,
que el monto exigible al deudor no exceda de 3 UIT (S/ 12,900)
Valor de mercado de las remune-
raciones
Solo será deducible el monto de las remuneraciones de los socios, accionistas,
titulares de EIRL y parientes de estos, que no exceda el valor de mercado (según
la comparación con la remuneración del trabajador referente). En caso de no
existir referente, el límite máximo será de 95 UIT (S/ 408,500)
Beneficio tributario aplicable a los
gastos en proyectos de I+d+i
Podrá deducirse de manera adicional el 115 % (4) o el 75% (5) si los ingre-
sos netos de los contribuyentes no superan las 2,300 UIT (S/ 9,890,000).
En caso supere, podra deducirse adicionalmente 75 % (4) o 50 % (5)
La deducción adicional no podrá exceder en cada caso del límite anual de 500 UIT
(S/ 2’150,000), y en total como máximo anualmente 49 300 UIT (S/ 211’990,000).
Gastos incurridos en vehículos de
las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4
Ingresos netos anuales Límite N° de vehículos
Hasta 3,200 UIT S/ 13,440,000 1
Hasta 16,100 UIT S/ 67,620,000 2
Hasta 24,200 UIT S/ 101,640,000 3
Hasta 32,300 UIT S/ 135,660,000 4
Más de 32,300 UIT S/ 135,660,000 5
Cálculo efectuado con la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2019 - UIT S/ 4,200)
No serán deducibles los gastos devengados a partir del 01/01/2020 relacio-
nados a los vehículos automotores destinados a actividades de dirección,
representación y administración, cuyo costo de adquisición a partir del
16/06/2019 supere las 26 UIT (S/ 109,200 para 2019 y S/ 111,800 para el 2020).
En caso los vehículos hayan sido adquiridos con fecha anterior al 16/06/2019
el referido costo de adquisición no debe exceder las 30 UIT. La UIT aplicable
es la vigente a la fecha de adquisición.
4. Obligados a presentar el balance de comprobación
Cuando los ingresos al al 31 de diciembre de 2019 hubieren generado ingresos superiores a 1700 UIT (6) S/ 7’140,000 (7)
Unidad impositiva tributaria (UIT) aplicable
en el ejercicio 2020 - S/ 4,300 (1)
Asesoría TRIBUTARIA
DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES
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D A T O S T R I B U T A R I O S R E L E V A N T E S
Régimen Mype
Tributario
1. Acogimiento
DetalleLímite según UIT
aplicable
Para acogerse al Régimen Mype Tributario sus ingresos no deben ser mayores a
1,700 UIT anuales del ejercicio.S/ 7’310,000
No podran acogerse al Regimen Mype cuando tengan vinculación, directa o indi-
rectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos
ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT.
S/ 7’310,000
No podran acogerse al Regimen Mype cuando hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
S/ 7’140,000(7)
2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta 1 %
Detalle Límite según UIT 2020
Ingresos netos anuales en el transcurso del ejercicio hasta 300 UIT S/ 1’290,000
3. Impuesto a la Renta anual - UIT S/ 4,300
Hasta 15 UIT (S/ 64,500) 10 %
Más de 15 UIT (S/ 64,500) 29,50 %
Impuesto General a las Ventas
1. IGV Justo
Detalle Límite según UIT
Para acceder a la prórroga del pago del IGV de los periodos del 2020, las ventas
anuales de enero a diciembre del 2019 no deberán superar el límite de 1700 UIT (8).S/ 7,140,000
No podran acogerse al IGV Justo los contribuyentes que mantengan deudas tributarias
exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.S/ 4,300
2. Entrega de bienes con fines promocionales
Detalle Límite según UIT 2020
No constituye venta el retiro de bienes con la finalidad de promocionar la venta de
bienes, en la medida que no exceda del 1 % del ingreso bruto promedio de los últimos
doce meses con un límite de 20 UIT.
S/ 86,000
3. Gastos de representación
Detalle Límite según UIT 2020
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgan derecho al crédito
fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos acu-
mulados en el año anterior calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos, con
un límite de 40 UIT acumulables durante un año calendario.
S/ 172,000
4. Primera venta de inmuebles
Detalle Límite según UIT 2020
Se encuentra exonerada del IGV la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destina-
dos exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de
licencia de construcción entre otros.
S/ 150,500
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Asesoría TRIBUTARIA
Libros y registros
contables con
incidencia tributaria
1. Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta
Ingresos brutos del ejercicio anterior
LímitesLibros y/o registros vinculados a
asuntos tributarios
Desde 0 hasta 300 UITDesde S/ 0 hasta
S/ 1’290,000
Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro
Diario Formato Simplificado.
Más de 300 hasta 500 UIT
Desde
S/ 1,290,000 hasta
S/ 2’150,000
Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro
Diario, Libro Mayor, Registro de Activo Fijo
Más de 500 hasta 1,700 UIT
Desde
S/ 2,150,000 hasta
S/ 7’310,000
Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro
Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Ba-
lances, Registro de Activo Fijo
Más 1,700 UITMás de
S/ 7’310,000
Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro
Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balan-
ces, Libro Caja y Bancos, Registro de Activo Fijo
2. Inventarios y contabilidad de costos
Ingresos brutos del ejercicio anterior
LímitesLibros y/o registros
Inferiores a 500 UITInferiores a
S/ 2’150,000
Inventario físico anual.
Desde 500 UIT y hasta 1500 UIT
Desde
S/ 2’150,000 y
hasta S/ 6’450,000
Registro de inventario permanente en unida-
des físicas.
Mayores a 1500 UITMayores a
S/ 6’450,000
Registro de costos, registro de inventario per-
manente valorizado (9).
Los ingresos brutos deben corresponder al ejercicio anterior y la UIT es la vigente en el ejercicio en curso (S/ 4,300)
3. Perceptores de rentas de segunda categoría
Los perceptores de rentas de segunda categoría que hubieran percibido en el ejercicio gravable anterior o en el
curso del ejercicio rentas brutas mayores a 20 UIT (S/ 86,000) deberan llevar libro de ingresos y gastos.
Registro de Compras y de
Ventas Electronicos
1. Sujetos obligados
Detalle Límite según UIT aplicable
Cuando hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo
comprendido entre el mes de mayo del 2018 y abril del 2019 (10).S/ 311,250 (11)
Liquidación de Compras
1. Sujetos obligados
Detalle Límite según UIT 2020
Cuando el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso
de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión
no supere el límite de 75 UIT (12).
S/ 322,500 (13)
Facturas y Notas de Crédito
Electrónicas
1. Sujetos obligados
Detalle Límite según UIT aplicable
Emitiran a partir del 01/07/2020 cuando hayan obtenido ingresos anuales
obtenidos al 31 de diciembre de 2019 iguales o mayores a 75 UIT (14).S/ 315,000 (15)
(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF.
(2) Esta deducción no aplica a las rentas obtenedias por dietas de directores, albaceas, sindico y similares, contempladas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo a lo señalado en el ultimo parrafo del artículo 45 de esta Ley.
(3) De acuerdo a lo indicado en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y el Artículo 26-A del Reglamento y modificatorias.
(4) Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
(5) Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
(6) De acuerdo a lo señalado en el articulo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/Sunat.
(7) UIT 2019 - S/ 4,200.
(8) De acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, se toma UIT 2019 - S/ 4200.
(9) Cabe señalar que de acuerdo a pronunciamentos del Tribunal Fiscal y SUNAT, no existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servi-cios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
(10) Con respecto a los demas libros los sujetos obligados estan señalados en el artículo 4 de la Resolución Nº 286-2009/Sunat.
(11) De acuerdo al inciso g1) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/Sunat y modificatorias la UIT vigente para el año prece-dente al anterior al del inicio de la obligación. Por lo cual la UIT aplicable a dicho caso es del 2018 la cual asciende a S/ 4,150.
(12) De acuerdo a lo indicado en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias.
(13) El periodo aplicable para el calculo del limite de 75 UIT comprende los meses de enero a diciembre de cada año, el computo del límite se inicia respecto a cada periodo aplicable, por lo cual se toma UIT 2020 - S/ 4300.
(14) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 279-2019/Sunat.
(15) UIT 2019 - S/ 4,200.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 41
Oportunidad del reconocimiento del pasivo
por dividendos según NIC 10
Re
su
me
n La distribución de utilidades constituye una obligación de la sociedad con sus socios o
accionistas que implica la obligación de transferir un importe dinerario o recursos no
dinerarios en favor de quienes efectuaron inversión en esta, asimismo se encuentra
sujeta a ciertas condiciones, establecidas principalmente en la Ley General de
Sociedades. En esta oportunidad se abordará los efectos del acuerdo de distribución
de dividendos en especial cuando la empresa que lo distribuye es una sociedad
anónima.
Martha ABANTO BROMLEYContadora Pública Colegiada Certifi cada. Diplomada en especialización NIIF por el Colegio de Contadores Públicos de Lima y Universidad de Piura. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de asesoría Contable de la revista Contadores & Empresas. Asesora contable-tributaria de Gaceta Consultores S.A.
PALABRAS CLAVES: Distribución de utilidades / Dividendos / CINIIF 17 / Ley General de Sociedades (LGS) / NIC 10
INTRODUCCIÓN
Participar en las utilidades de un negocio constituye
un beneficio fundamental que otorgan los derechos
representativos del capital de una empresa, toda vez
que la distribución de utilidades es la materialización
del beneficio de invertir en una sociedad, esto es
el retorno de la inversión, bajo el cumplimiento de
ciertas reglas societarias que protegen el patrimo-
nio en favor de los acreedores de esta, siendo que
en el caso de sociedades anónimas existen requeri-
mientos adicionales estipulados en la Ley General de
Sociedades.
En principio la distribución de utilidades es conse-
cuencia del acuerdo de la Junta General de Accionis-
tas y socios, debiendo precisarse que si bien no nece-
sariamente pueden ser dinerarias, toda vez que pueden
distribuirse activos distintos al efectivo1, en el presente
informe se hará énfasis en su reconocimiento como
obligación de la entidad que distribuye los dividendos
en efectivo.
I. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - REGLAS
En el caso de sociedades anónimas2, antes de deter-
minar la utilidad distribuible deberá disminuirse la
ganancia del periodo por la reserva legal3, reservas
estatutaria, voluntaria, participación de los directores
en las utilidades, pudiendo de manera simplificada
mostrar el siguiente cuadro que sintetiza los principa-
les conceptos a considerar para determinar la utilidad
disponible:
1 Tal como partidas de propiedades, planta y equipo, negocios como se defi -
nen en la NIIF 3, participaciones en el patrimonio de otra entidad o grupos de
activos para su disposición como se defi nen en la NIIF 5).
2 Para determinar la utilidad distribuible, deberá tenerse en cuenta el tipo de
sociedad y lo establecido en el estatuto de la sociedad.
3 Mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio.
Asesoría CONTABLE
INFORME ESPECIAL
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 42
Asesoría CONTABLE
S/
Utilidad contable del ejercicio xxx,xxx
Menos: Impuesto a la Renta (corriente más diferido) (xx,xxx)
UTILIDAD ANTES DE RESERVA LEGAL xx,xxx
Menos: Reserva legal (xx,xxx)
10 % de la utilidad después de impuestos (art. 229 LGS)
UTILIDAD DISPONIBLE ANTES DE PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO xx,xxx
Menos: Participación al directorio* (xx,xxx)
UTILIDAD A DISTRIBUIR COMO DIVIDENDO (UTILIDAD DISPONIBLE) xx,xxx
* De ser el caso, que se hubiera establecido una participación (artículo 166 LGS)
Constituyen reglas generales (para todas las sociedades) las estipuladas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de
Sociedades (LGS) que a continuación se muestran en el siguiente gráfico:
• Se realiza en proporción a sus aportes al capital, salvo que el pacto social o el estatuto
pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios(*).
• Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades
• Solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados(**) al cierre
de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que
acuerde el directorio.
• Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se
obtengan (***).
• Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital
sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.
Distribuciónde
utilidades
(*) A través de la creación de distintas clases de acciones, tales como acciones preferentes o acciones sin derecho a voto.
(**) Esto es la existencia de un balance anual o intermedio, toda vez que si existieran pérdidas en ejercicios anteriores, no podrían
distribuirse las utilidades, sino después de haber cubiertos dichas pérdidas.
(***) Distribuir utilidades inexistentes podría ser una forma encubierta de devolución de capital que puede afectar a los acreedores
de la empresa.
Por su parte, en relación con las sociedades anónimas, la LGS requiere específicamente en los artículos 230 y 231 las
siguientes consideraciones a tener en cuenta:
De pagarse en dinero hasta por un monto igual al 50 % de la utilidad dis-tribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicar-se a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20 % del total de las acciones suscritas con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo anterior, se pue-
den autorizar dividendos a cuenta,
salvo que exista prohibición legal
expresa.
Todas las acciones de la sociedad, aun
cuando no se encuentren totalmente
pagadas, independientemente de
la oportunidad en que hayan sido
emitidas o pagadas, salvo disposición
contraria del estatuto o acuerdo de
la junta general.
Obligatoriedad Utilidades obtenidas Derecho al dividendo
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 43
I N F O R M E E S P E C I A L
II. RECONOCIMIENTO DEL DIVIDENDO
Conforme con los párrafos 12 y 13 de la NIC 10, no se
reconoce la obligación (pasivo) en el ejercicio al que
corresponden las utilidades (fecha del balance4), sino en
la oportunidad en la que se acuerda distribuir dividen-
dos, esto es, en la fecha de decreto, en la que se decide
distribuir las utilidades.
A manera de precisión, señala el párrafo 10 de la
CINIIF 17 que el pasivo por el pago de un dividendo
se reconocerá cuando el dividendo esté debida-
mente autorizado y no quede a discreción de la enti-
dad, pudiendo corresponder a alguna de las siguien-
tes fechas:
Fecha declarada por la dirección
o consejo deadministración(*)
Fecha en la que se declara el dividen-do (aprobado por
los accionistas)
0201
Reconocimiento del pasivo por dividendos
(*) Si la jurisdicción no requiere otra aprobación adicional.
III. CADUCIDAD DEL DIVIDENDO
De conformidad con el artículo 232 de la LGS, se ha pre-
visto que en el caso de sociedades anónimas, el dere-
cho a cobrar el dividendo caduca a los tres (3) años, a
partir de la fecha en que su pago era exigible con-
forme al acuerdo de declaración del dividendo. En este
supuesto, los dividendos cuya cobranza haya caducado
incrementan la reserva legal.
IV. TRATAMIENTO CONTABLE
En principio, para reconocer la variación cuantitativa en
el patrimonio como consecuencia del acuerdo de los
socios cabe señalar que el PCGE modificado 20195 ha pre-
visto para registrar la obligación por concepto de distri-
bución de utilidades la utilización de las siguientes cuen-
tas contables, dependiendo si el accionista (o socio) y la
sociedad que distribuye son partes relacionadas6 o no:
Para el caso deaccionistas (socios) que se encuentren
relacionados.
Para el caso de accionistas (socios) que no se encuen-tren relacionados.
4412CUENTA
475CUENTA
4 Toda vez que no supone una obligación presente de acuerdo con la NIC 37.
Dichos dividendos se revelarán en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presen-
tación de estados fi nancieros.
5 Cabe señalar que esta distinción también estaba prevista en el PCGE 2010.
6 Conforme con la defi nición contenida en la NIC 24 Información a revelar sobre
partes relacionadas.
V. ASPECTO TRIBUTARIO
De conformidad con el artículo 52-A de la Ley del
Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que opta-
ron por tributar como tales, domiciliadas en el país, los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de uti-
lidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta
ley, se encuentran gravados con la tasa de cinco por
ciento (5 %). De igual manera, el inciso a) del artículo 54
y el inciso e) del artículo 56 establecen para las perso-
nas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en
el país y personas jurídicas no domiciliadas en el país,
la tasa aplicable por dividendos de cinco por ciento (5
%). Cabe precisar que las personas jurídicas domiciliadas
que perciban dividendos en empresas peruanas no las
computarán como renta gravada, tal como lo establece
el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta.
Anticipo de dividendos
La junta general de accionistas, con la aprobación
de su directorio, acuerda en función a sus estados
financieros al 30 de marzo de 2020 distribuir las
utilidades obtenidas a dicha fecha ascendente a
S/ 245,000. ¿Cómo deberá reconocerse el pago
efectuado según dicho acuerdo, si se sabe que to-
dos los socios son personas naturales y el 60 % de
dicho anticipo corresponde a partes relacionadas?
Solución
Es importante destacar que se otorga anticipo de utili-
dades bajo la presunción que se compensará contra las
utilidades obtenidas al final del periodo, en caso contra-
rio, de no existir certeza que se pueda efectivamente
compensar, dado que no hay seguridad de generar-
las, se debe calificar como un préstamo. Es impor-
tante señalar que de acuerdo con el artículo 40 de la
Ley General de Sociedades la distribución de utilidades
puede hacerse en mérito de los estados financieros pre-
parados a una determinada fecha de corte en circuns-
tancias especiales que acuerde el directorio, toda vez
que se tenga un balance intermedio.
Acorde con el artículo 88 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, se entiende que la distribución de
utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A, com-
prende, entre otros conceptos, al adelanto de utilida-
des. Al respecto, en aplicación del artículo 89 del citado
reglamento, la obligación de retener a que se refiere el
artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del
acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras
formas de utilidades distribuidas se pongan a disposi-
ción en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
En este sentido, en la fecha del acuerdo deberá reco-
nocerse un derecho de cobro por el importe a pagar al
fisco por concepto de dividendos.
Bajo el supuesto de que fuese el acuerdo y el pago en la
misma fecha se efectuaría el siguiente asiento:
CASO PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 44
Asesoría CONTABLE
ASIENTO CONTABLE
----------------------------- x -------------------------------
14Cuentas por cobrar al personal,a los accionistas (socios) y directores
93,100
142 Accionistas (o socios)
1422 Préstamos
17Cuentas por cobrar diversas - Relacionadas
139,650
171 Préstamos
1712 Sin garantía
40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar
12,250
401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
10 Efectivo y equivalente de efectivo 232,750
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/xPor el pago del anticipo de utilidades
acordado por los socios.
----------------------------- x -------------------------------
Caducidad del dividendo
Una empresa que obtuvo utilidad distribuible en el
ejercicio 2016 y acordó la distribución de esta por
los accionistas en el mes marzo de 2017, se verifica
en abril de 2020 que uno de los accionistas mino-
ritarios (persona natural) no ha cobrado sus divi-
dendos ascendentes a S/ 9,500. Habiendo vencido
el plazo de tres años ¿cómo deberá tratarse esta
obligación, si se sabe que aún no se ha cubierto la
reserva legal?
Solución
De conformidad con el párrafo 3.3.1 de la NIIF 9, una
entidad eliminará de su estado de situación financiera
un pasivo financiero (o una parte de este) cuando, y solo
cuando, se haya extinguido esto es, cuando la obliga-
ción especificada en el correspondiente contrato haya
sido pagada o cancelada, o haya expirado. En este sen-
tido, siendo que conforme con la norma societaria se ha
establecido que la obligación caduca, esto es, que se
extingue como consecuencia del transcurso del plazo
legal establecido para su ejercicio, corresponde darlo de
baja, tal como se muestra a continuación:
ASIENTO CONTABLE
--------------------------- x -------------------------------
44Cuentas por pagar a los accionistas (socios, partícipes) y directores
9,500
441 Accionistas (o socios, partícipes)
4412 Dividendos
58 Reservas 9,500
582 Legal
x/x Por el dividendo caducado.
--------------------------- x -------------------------------
Distribución de utilidades
Al 31 de diciembre de 2019 una empresa tiene una
utilidad contable que asciende a S/ 1’500,000. Asimis-
mo, la renta neta corresponde a S/ 1’800,000 (consi-
derando adiciones por vacaciones devengadas pero
no pagadas ascendente a S/ 120,000 y diferencias
permanentes). ¿Cuál sería la utilidad a distribuir si el
acuerdo de distribución es adoptado por los socios
(personas jurídicas) el 26 de marzo de 2020?
Solución
El cálculo para la distribución de las utilidades se deberá
de realizar el día 26 (fecha de acuerdo de distribución) y
no al 31 de diciembre de 2019, tal como a continuación
se muestra:
Oportunidad para el reconocimiento
de la distribución de utilidades
A Ñ O 2 0 2 0
Fecha de declaración
Reconocimiento del pasivo por la distribución
de utilidades
31/12/2019
26/03/2020
Utilidad por distribuir
A Ñ O 2 0 1 9
A continuación se determinará el importe de la utilidad
distribuible a través de distintos pasos:
a) Impuesto a la Renta
Diferencia temporal(vacaciones)
X
29,5 %
120,000 X 29,5 %
= 35,400
IMPUESTOA LA RENTA
DIFERIDO
IMPUESTOA LA RENTA
DIFERIDO
CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO
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I N F O R M E E S P E C I A L
ASIENTO CONTABLE
------------------------------ x -------------------------------
37 Activo diferido 35,400
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido -
Resultados
88 Impuesto a la renta 531,000
881 Impuesto a la renta - Corriente
40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar (*)
531,000
401 Gobierno nacional
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
88 Impuesto a la renta 35,400
882 Impuesto a la renta - diferido
x/xPor el Impuesto a la Renta corriente y
diferido.
---------------------------- x ------------------------------
(*) S/ 1’800,000 x 29.5% = S/ 531,000
b) Reserva legal
Utilidad después de
impuestos (*)
X
10%
1’004,400 X 10 %
= 100,440
RESERVALEGAL
RESERVALEGAL
(*) S/ 1’500,000 – (S/ 531,000 – S/ 35,400)
ASIENTO CONTABLE
------------------------------ x -------------------------------
59 Resultados acumulados 100,440
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
58 Reservas 100,440
582 Legal
x/x Por la reserva legal.
------------------------------ x -------------------------------
c) Utilidad distribuible a los accionistas
S/
Utilidad del ejercicio 1,500,000
Utilidad contable
Menos: Impuesto a la Renta – Cuenta 88 -495,600
UTILIDAD ANTES DE RESERVA LEGAL 1,004,400
Menos: Reserva legal (10% de la utilidad después de impuestos) -100,440
UTILIDAD DISPONIBLE ANTES DE PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO 903,960
Menos: Remuneración al directorio 0
UTILIDAD A DISTRIBUIR COMO DIVIDENDO (UTILIDAD DISPONIBLE) 903,960
A continuación, se efectuará el asiento por el acuerdo de distribución de utilidades en la fecha del acuerdo de distribución:
ASIENTO CONTABLE
------------------------------ x -------------------------------
59 Resultados acumulados 903,960
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
47Cuentas por pagar diversas - Relacionadas
903,960
475 Dividendos
x/x Por el acuerdo del dividendo .
------------------------------ x -------------------------------
Por último, en vista que los socios son personas jurídi-
cas la distribución de dividendos no se encuentra gra-
vada con el Impuesto a la Renta, tal como lo establece el
artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 46
Ajustes y revelaciones sobre hechos
posteriores al final del periodo contable
según NIC 10
Re
su
me
n La ocurrencia de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa,
dependiendo de su materialidad y la incidencia que tengan, podrán requerir la realización
de ajustes, o que solo se efectúen revelaciones a fi n de que los usuarios de los estados
fi nancieros tomen adecuadas decisiones económicas, así es importante defi nir cuándo
es que tiene lugar un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa,
observando los parámetros señalados en la NIC 10.
Luis E. GÁLVEZ KANEKOContador Público Colegiado de Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera por la Universidad ESAN. Asesor Contable en Contadores & Empresas. Docente del Instituto de Educación Superior Paul Müller de la carrera profesional de Contabilidad y ex docente de SENATI de la carrera de Administración Industrial.
PALABRAS CLAVES: NIC 10 / Hechos ocurridos después del pe-riodo sobre el que informa que implican ajuste / Hechos ocurridos des-pués del periodo sobre el que informa que no implican ajuste / Suceso posterior.
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de que los estados financieros reflejen
de manera más razonable y fidedigna la situación eco-
nómica y financiera de una entidad, se requiere la apli-
cación de la NIC 10 a fin de que se realicen los ajustes
o revelaciones sobre las situaciones que se produzcan
entre el cierre del ejercicio en que se informa y la fecha
de autorización de los estados financieros.
I. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO
SOBRE EL QUE SE INFORMA
1. Defi nición
De acuerdo con el párrafo 3 de la NIC 10 se denomina
como “hechos ocurridos después del periodo sobre el
que informa” a todos aquellos eventos, ya sean favora-
bles o desfavorables, que se producen entre el final del
periodo sobre el que informa y la fecha de autorización
de los estados financieros para su publicación.
Asimismo, esta NIC clasifica estos hechos posteriores en
dos tipos:
• Aquellos que proporcionan evidencia de las condi-
ciones que existían al final del periodo sobre el que
informa (que implican ajuste); y
• Aquellos que indican condiciones que surgieron
después del periodo sobre el que informa (que no
implican ajuste).
Hechos ocurridosdespués del periodosobre el que informa
Que implican ajuste
Que no implican ajuste
Párrafo 3de la NIC 10
2. Fecha de autorización
En este caso, señala el párrafo 4 de la NIC 10 que este
momento variará dependiendo de la estructura orga-
nizativa de la entidad, de los requerimientos legales y
estatutarios y de los procedimientos seguidos para la
elaboración y finalización de los estados financieros. Así,
si solo está obligada a presentar sus estados financieros
a sus propietarios para que estos los aprueben antes de
que se emitan se consideran autorizados para su publi-
cación, fecha de emisión y no la de aprobación de sus
propietarios.
Asesoría CONTABLE
INFORME PRÁCTICO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 47
I N F O R M E P R Á C T I C O
Hechos ocurri-dos después del periodo sobre el
quese informa
Estadosfinancierosautorizados
para supublicación
Párrafo 7de laNIC 10
CONAJUSTE
SIN AJUSTE
II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
1. Hechos que implican ajuste
De acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 10, corresponde
a aquellos que proporcionan evidencia de las con-
diciones que existían al final del periodo sobre el que
se informa, respecto de los cuales dispone el párrafo 8
de la NIC 10 se deberán efectuar ajustes a los importes
reconocidos en los estados financieros para reflejar la
incidencia de los hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa que impliquen ajustes. Así estos
hechos implicarán o bien ajustes o el reconocimiento
de partidas no reconocidas inicialmente, estos hechos
podrían ser los siguientes:
a) La resolución de un litigio judicial, posterior al
periodo sobre el que se informa.
b) La recepción de información después del periodo
sobre el que se informa que indique el deterioro del
valor de un activo al final del periodo sobre el que
se informa.
c) La determinación, después del periodo sobre el
que se informa, del costo de activos adquiridos o
del importe de ingresos por activos vendidos antes
del final del periodo sobre el que se informa.
d) La determinación, después del periodo sobre el
que se informa, del importe de la participación en
las ganancias netas o de los pagos por incentivos.
e) El descubrimiento de fraudes o errores que demues-
tren que los estados financieros eran incorrectos.
Como característica común entre los hechos mencio-
nados, podrá observarse que todos estos confirman
o brindan evidencia de las condiciones que existían al
final del periodo sobre el que se informa no constitu-
yéndose en hechos nuevos.
2. Hechos que no implican ajuste
De acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 10 corresponde
a aquellos que indican condiciones que surgieron des-
pués del periodo sobre el que informa. El párrafo 10 de
la NIC 10 señala textualmente: “Una entidad no ajus-
tará los importes reconocidos en sus estados financie-
ros para reflejar hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa que no impliquen ajustes”.
Sobre el particular la norma señala, en su párrafo 11, como
ejemplo de un hecho ocurrido después del periodo que
no implica ajuste, la reducción en el valor de mercado de
las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el
que se informa y la fecha de autorización de los estados
financieros para su publicación, ya que la caída del valor
razonable no está normalmente relacionada con las con-
diciones de las inversiones al final del periodo sobre el
que se informa, sino que refleja las circunstancias acaeci-
das en el periodo siguiente.
Asimismo, el hecho de acordarse dividendos después
del periodo por el que se informa, no ameritará recono-
cer esos dividendos como un pasivo al final del periodo.
Estas situaciones contempladas en la NIC como eventos
que no requieren de un ajuste, constituyen hechos nue-
vos que han sucedido luego de terminado el periodo.
III. REVELACIONES
1. Fecha de autorización para la publicación
Tal y como podrá concluirse de todo lo anterior men-
cionado, resultará importante revelar la fecha de auto-
rización para la publicación de los estados financieros,
dado que esta reflejará el límite temporal de eventos a
ser considerados en el periodo sobre el que se informa,
tal como lo contemplan los párrafos 17 y 18 de la NIC 10.
2. Actualización de información
Considerándose la probabilidad de que la entidad reci-
biese información después del periodo sobre el que se
informa acerca de las condiciones que existían al final
del periodo, se deberá actualizar la información a revelar
relacionada con esas condiciones en función de la infor-
mación recibida.
3. Hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa que no implican ajuste
Deberán revelarse, de acuerdo con el párrafo 21 de la NIC
10, aquellos hechos ocurridos después del periodo sobre
el que se informa que no implican ajuste, pero que sin
embargo son materiales ya que, su no revelación podría
llevar a los principales usuarios de los estados financieros
a tomar decisiones influenciados por información incom-
pleta, así, sobre estos hechos deberá reflejarse:
• la naturaleza del evento; y
• una estimación de sus efectos financieros, o un pro-
nunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal
estimación.
IV. IMPLICANCIA TRIBUTARIA
Teniendo en cuenta los tipos de hechos posteriores,
cabe señalar que: i) en el caso específico de hechos ocu-
rridos después del periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste estos no generarán diferencia alguna
respecto de las normas tributarias; ii) en el caso de los
hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que implican ajuste, estos no necesariamente
generan discrepancias con la normativa del Impuesto a
la Renta, debiendo analizarse cada supuesto.
A título ilustrativo, en el caso de un ajuste reconociendo
un pasivo generado por la resolución de un litigio judi-
cial, el gasto asociado por el reconocimiento del pasivo
no será deducible para determinar el Impuesto a la
Renta del ejercicio en que se efectúa el ajuste, por el
contrario, en el caso de un ajuste por el importe de la
participación de los trabajadores, toda vez que en ese
supuesto la deducción está condicionada al pago de la
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 48
Asesoría CONTABLE
participación hasta la fecha de vencimiento de la decla-
ración jurada del Impuesto a la Renta, por lo que de
cumplirse con dicho requisito el ajuste será deducible
en la determinación del Impuesto a la Renta del ejerci-
cio en que se efectúa el ajuste.
Hechos que no implican ajuste
La empresa La Mariposa S.R.L. debe presentar los es-
tados financieros del ejercicio 2019. Asimismo, estos
deben presentarse a los socios el 15 de febrero de
2020, los cuales, luego de ser revisados, se aprueban
el 15 de marzo de ese año para su publicación.
El 5 de febrero de 2020, fecha previa a la entrega
de los estados financieros, se determinó que el
valor de mercado de las inversiones financieras
de La Mariposa S.R.L. ha tenido un decremento de
S/ 15,000 con respecto a los valores reconocidos en
su Estado de Situación Financiera al 31 de diciem-
bre de 2019.
Solución:
Análisis contable
De acuerdo con lo señalado en los párrafos 10 y 11 de
la NIC 10, no se realizará ajuste en los estados financie-
ros para reflejar hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa que no impliquen ajustes, así
se señala que la reducción del valor de mercado de las
inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el
que se informa y la fecha de autorización de los esta-
dos financieros para su publicación no está normal-
mente relacionada con las condiciones de las inversio-
nes al final del periodo sobre el que se informa, sino que
refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente.
Esta es la razón por la que La Mariposa S.A. no efec-
tuará ajustes de los importes previamente reconocidos
con respecto a sus inversiones financieras en su Estado
de Situación Financiera. Sin embargo, en aplicación
del párrafo 21 de la NIC 10, la no revelación de hechos
materiales podría influir en las decisiones de los usuarios
principales de los estados financieros, por lo que deberá
revelarse en notas la variación. Así La Mariposa S.A. reve-
lará en sus notas este hecho, dado que la variación (de
S/ 18,500 a S/ 3,500) resulta significativa.
Hechos que implican ajuste
La Gerencia General de la empresa Lens of Truth
S.A. recibió los estados financieros del ejercicio
2019, aprobándolos el 15 de marzo del año siguien-
te, quedando estos a disposición de los accionistas
el 25 de marzo de 2020 y determinándose que la
fecha de autorización para su publicación es el 15
de marzo de 2020.
En el mes de marzo 2020, antes de la autorización
de los estados financieros del ejercicio 2019, se
descubre en virtud a una revisión de los almacenes
que durante el año 2019 el jefe de almacén había
sustraído existencias por el importe de S/ 50,000,
no obstante dicho hecho no se encuentra refleja-
do en los EE.FF. formulados.
Solución:
Análisis contable
Tal y como se señala en el enunciado, la sustracción de
las existencias de Lens of Truth S.A. si bien ha tenido
lugar en el ejercicio 2019, su detección se ha producido
en el ejercicio 2020 antes de la autorización de los EE.FF.,
por lo cual dicho suceso de acuerdo con el párrafo 3
de la NIC 10 será considerado como un hecho ocurrido
después del periodo sobre el que informa.
Al respecto, el literal e) del párrafo 9 de la NIC 10 pres-
cribe que el descubrimiento de fraudes o errores que
demuestren que los estados financieros eran incorrec-
tos, implica la realización de ajustes de los importes
involucrados en los estados financieros.
En consecuencia, dado que el hecho se ha producido
durante el año 2019 y no se encuentra reflejado en
los EE.FF. formulados del mismo año, corresponde su
reexpresión.
Análisis tributario
En este caso nos encontramos ante un delito cometido
por un tercero en contra de la empresa. Sobre el par-
ticular, conforme con el inciso d) del artículo 37 de la Ley
del Impuesto a la Renta se prevé que solo serán dedu-
cibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso for-
tuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta
gravada o por delitos cometidos en perjuicio del con-
tribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte
que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemniza-
ciones o seguros y siempre que se haya probado judi-
cialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es
inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En este
sentido, el gasto generará una diferencia temporaria, en
la medida que se estime conforme con la NIC 12 que es
probable su recuperación en ejercicios futuros.
Registro contable
El asiento de ajuste, en el ejercicio 2019, correspondiente
a la pérdida de existencias determinado después del
período sobre el que se informa es el siguiente:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------- x ------------------------------
65 Otros gastos de gestión 50,000
659 Otros gastos de gestión 50,000
20 Mercadería 50,000
201 Mercaderías
2011 Mercaderías
20111 Costo 50,000
x/xPor el reconocimiento de la pérdida de las existencias
------------------------- x ---------------------------
CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO
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I N F O R M E P R Á C T I C O
94 Gastos de administración 50,000
941 Gastos administrativos 50,000
79Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
50,000
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos 50,000
x/xPor el reconocimiento de la pérdida
de las existencias
----------------------- x ----------------------------
Asimismo, deberá tenerse en cuenta efectuar el asiento
por la diferencia temporal en el ejercicio 2019 que es en
donde se origina:
ASIENTO CONTABLE
----------------------------- x --------------------------------
37 Activo diferido 14,750
371 Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido
- Resultados 14,750
88 Impuesto a la Renta 14,750
882 Impuesto a las ganancias - Diferido 14,750
x/x Por el dividendo caducado.
----------------------------- x --------------------------------
Reexpresión de estados fi nancieros
Los estados financieros, en aplicación de la NIC 10 se deben restructurar. Así los saldos finales serían los siguientes de
acuerdo con la hoja de trabajo desarrollada para tal fin:
HOJA DE TRABAJO DE REESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
COMPONENTES SALDOSAL CIERRE
AJUSTESSALDO REESTRUCTURADO
Debe Haber
ACTIVOS
ACTIVOS CORRIENTES
Efectivo y equivalentes de efectivo 11,500.00 11,500.00
Cuentas por cobrar comerciales 13,000.00 13,000.00
Otras cuentas por cobrar 75,500.00 75,500.00
Existencias 374,500.00 50,000.00 324,500.00
Gastos pagados por anticipado 80,600.00 80,600.00
Activo diferido 14,750.00 14,750.00
Total activo corriente 555,100.00 519,850.00
ACTIVO NO CORRIENTE
Cuenta por cobrar a largo plazo 18,677.00 18,677.00
Otras cuentas por cobrar a largo plazo 16,500.00 16,500.00
Inversión permanente 39,621.00 39,621.00
Propiedad, planta y equipo 1,350,531.00 1,350,531.00
Activos intangibles 39,000.00 39,000.00
Impuesto a la renta diferido 158,000.00 158,000.00
Total activo no corriente 1,622,329.00 1,622,329.00
TOTAL DE ACTIVOS 2,177,429.00 2,142,179.00
PASIVOS
PASIVO CORRIENTE
Sobregiros y pagarés bancarios 18,000.00 18,000.00
Cuentas por pagar comerciales 21,900.00 21,900.00
Otras cuentas por pagar 91,400.00 91,400.00
Parte corriente de las deudas a largo plazo 23,300.00 23,300.00
Total pasivo corriente 154,600.00 154,600.00
Deudas a largo plazo 45,889.00 45,889.00
Otras cuentas por pagar comerciales 26,100.00 26,100.00
Total pasivos 226,589.00 226,589.00
PATRIMONIO
Capital social 1,603,619.00 1,603,619.00
Capital adicional 66,002.00 66,002.00
Excedente de revaluación 46,631.00 46,631.00
Reservas 165,668.00 165,668.00
Resultados acumulados 68,920.00 50,000.00 14,750.00 33,670.00
Total patrimonio 1,950,840.00 1,915,590.00
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 2,177,429.00 64,750.00 64,750.00 2,142,179.00
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Participación de los trabajadores
en las utilidades
Re
su
me
n Los trabajadores de las empresas del Sector Privado tienen derecho a participar en
las utilidades que ayudaron a generar el ejercicio anual, a través de un porcentaje
específico según la actividad que desarrollan las empresas generadoras de rentas
de tercera categoría. Por tal razón, nuestra legislación laboral reconoce el derecho
de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa donde presta sus
servicios.
Jorge CASTILLO CHIHUÁNContador Público Colegiado Certifi cado por la Universidad de San Martín de Porres - USMP. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL). Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
PALABRAS CLAVES: Participación de los trabajadores en las uti-lidades / Días efectivos laborados / Remuneraciones ordinarias / Tipo de actividades.
INTRODUCCIÓN
A nivel constitucional (tipificado en el artículo 29) se
establece que el Estado debe promover formas de par-
ticipación de los trabajadores, dentro de este marco se
emitió el Decreto Legislativo Nº 892, norma que regula
el derecho de los trabajadores a su participación en las
utilidades empresariales que desarrollan actividades
generadoras de tercera categoría y cuyo reglamento
para su aplicación ha sido aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-98-TR.
Por su naturaleza complementaria al ser entregada
como un monto adicional a su ingreso ordinario, se le
considera un beneficio social que persigue y busca que
los trabajadores obtengan una participación en las utili-
dades que fue originado directamente por la prestación
de sus servicios y que es fijada por su unidad de tiempo
y sus funciones, motivo por el cual tiene una protec-
ción especial por parte de la legislación laboral, de tal
forma, se garantiza su integridad, su intangibilidad y su
inembargabilidad.
I. CONSIDERACIONES RELEVANTES
El derecho de los trabajadores en la participación sobre
las utilidades obtenidas por la empresa en un ejerci-
cio económico se fundamenta en virtud a que es el
resultado mancomunado por la interacción tanto del
empleador como del trabajador, quienes tienen una
participación conjunta e indispensable con la finalidad
de lograr los objetivos económicos de la empresa.
La participación en las utilidades distribuida entre los
trabajadores de las empresas que correspondan, se cal-
culará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio
gravable que resulte después de haber compensado
pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las
normas del Impuesto a la Renta (artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 892).
Asesoría CONTABLE
CONTABILIDAD LABORAL
Aquellas que desarrollen activi-
dades generadoras de rentas de tercera categoría y cuenten con más de veinte (20) trabajadores como promedio durante un año.
De acuerdo a su modalidad consti-tuida, las coopera-tivas, las empresas
autogestionarias, las sociedades civiles
y las empresas que no excedan de
veinte (20) trabaja-dores.
Empresas del Régimen laboraldel Sector Privado
No comprendidosComprendidos
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C O N T A B I L I D A D L A B O R A L
Porcentajea distribuir según la actividad principal de la empresa
Diez por ciento (10 %):• Empresas pesqueras;• Empresas telecomunicaciones; y• Empresas industriales.
Ocho por ciento (8 %):• Empresas mineras• Empresas de comercio al por mayor
y por menor, y restaurantes
Cinco por ciento (5 %):• Empresas que realicen otras actividades
Es importante tener en cuenta, que la determinación de
la actividad que realizan las empresas obligadas a distri-
buir utilidades se realizará tomando en cuenta la Clasifica-
ción Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Nacio-
nes Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario.
No obstante, si las empresas desarrollan más de una
actividad comprendidas, se considerará para tal efecto
la actividad principal, entendiéndose esta como aquella
que genera mayores ingresos en el respectivo ejercicio.
Porcentaje determina-do, según actividad, a ser distribuido(Artículo 2del Decreto LegislativoNº 892)
a) Cincuenta por ciento (50 %)Será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, enten-diéndose como tal, los días real y efec-tivamente trabajados y/o autorizados.
b) Cincuenta por ciento (50 %) Se distribuirá en proporción a las re-muneraciones ordinarias y/o autori-zadas, que fueron obtenidas por cada trabajador.
Ahora bien, la participación que pueda corresponder a los
trabajadores, tendrá respecto a cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones men-suales que se encuentre vigente al cierre del ejercicio.
De existir un remanente, se aplicará a la capacitación de los trabajadores a través de la creación del Fondo Nacional de
Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - Fondo
empleo (artículo 8 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR).
II. ASPECTO LABORAL
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los
trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de
trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido
o sujeta a cualquiera de las modalidades establecidas
(artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892).
Tipo de trabajadores comprendi-dosen el beneficio
Con contrato a modalidad y a tiempo indeterminado:Tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado.
Con contrato a tiempo parcial:Como se les conoce contrato a part time, también podrán gozar de este beneficio pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.
Contratos de intermediación laboral:Los destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado, más no en las utilidades de la empresa usuaria.
Atendiendo a los conceptos ante descritos, pode-
mos corroborar que aquellos contratos civiles de loca-
ción de servicios y los jóvenes en formación bajo cual-
quier modalidad de convenio, con los cuales no existe
vínculo laboral, no tendrán derecho a la participación
en las utilidades de la empresa a las cuales presta el
servicio.
Ahora bien, los días computables para este beneficio,
se entenderá como días real y efectivamente laborados
únicamente aquellos en las que el trabajador haya labo-
rado en forma completa; es decir, aquellos que el traba-
jador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la
empresa, así como las ausencias que deben ser consi-
deradas como asistencia para todo efecto, por mandato
legal expreso.
• Los días de permiso otorgados a los dirigentes sindicales (licencias) para cumplir sus funciones.
• Las inasistencias por encontrarse cerrado temporalmente el centro de trabajo por orden de la Administración Tributaria, no incluye a trabajadores generadores de la infracción.
• El periodo dejado de laborar en caso de que el despido sea declarado nulo, el cual establece como única excepción, el cómputo del récord vacacional.
• Periodo dejado de laborar ante una suspensión temporal perfecta, por caso fortuito o fuerza mayor, y haya sido decla-rada improcedente, y como consecuencia de ello, la Autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores.
• La hora de permiso por lactancia materna.
• Los días de licencia con goce de haber a favor de los miembros del Comité de Seguridad y Salud para el trabajo.
• Los días de descanso por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Los días de licencia otorgados a quienes se desempeñan como bomberos voluntarios.
Días real y efectivamente laborados (artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR)
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Asesoría CONTABLE
Asimismo, en relación a los ingresos del trabajador a
ser considerado como remuneración computable para
este beneficio, se entenderá a aquellos que se percibe
en forma ordinaria y legal por sus servicios como conse-
cuencia de su vínculo laboral.
Ingresospercibidos
(Artículos 6 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR)
Computable:Integro percibido por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. La suma percibida como alimentación principal, tiene la misma naturaleza.
No computable:No constituye remuneración para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650.
Debemos tener en cuenta, que los subsidios otorgados
por EsSalud quedarán excluidos de la base de cálculo
para la participación de utilidades por no correspon-
der a las características y exigencias de ley, puesto que
los subsidios No constituyen remuneración, sino un
beneficio.
III. ASPECTO CONTABLE
Por aplicación del párrafo 5 de la NIC 19 Beneficios a los empleados, se reconoce la participación en ganancias e
incentivos a los trabajadores, como un beneficio a corto plazo, porque se espera liquidar totalmente antes de los
doce meses posteriores al final del periodo anual sobre
el que se informa en el que los empleados presten los
servicios.
Se reconoce como un gasto, a menos que otra NIIF
requiera o permita la inclusión del mencionado benefi-
cio en el costo de un activo, según lo precisa el inciso b),
párrafo 11 de la NIC 19.
En concordancia con lo expuesto, con la aprobación del
nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) modi-
ficado 2019, se ha incorporado la divisionaria 6294 Parti-
cipación en las utilidades. Por tal motivo, consideramos
no adecuado que se siga manteniendo las subcuentas
372 y 492 como activo diferido y pasivo diferido respec-
tivamente, en el PCGE.
IV. ASPECTO TRIBUTARIO
Por tratarse de ingresos que constituyen rentas afectas al
Impuesto a la Renta de quinta categoría para fines tribu-
tarios, debemos tener en cuenta el inciso v) del artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicho inciso esta-
blece que “los gastos o costos que constituyan para su
perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corres-
pondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de
la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
Por lo tanto, se concluye, que el gasto reconocido por
la participación de los trabajadores en las utilidades
en el ejercicio al cual corresponde, se deducirá para
determinar la renta neta imponible de dicho período,
en la medida que sean pagadas dentro del plazo esta-
blecido para presentar la declaración jurada anual de
dicho ejercicio. De lo contrario se deducirá en el ejerci-cio en que realmente se pague, generándose una dife-
rencia temporal de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a
las Ganancias.
Al respecto, es preciso señalar que, para fines labora-
les, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 precisa
que la participación que corresponde a los trabajadores
será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al vencimiento del plazo señalado por las dis-
posiciones legales, para la presentación de la Declara-
ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
La empresa De Los Ángeles S.A.C. comercializa pro-
ductos fabricados por esta y otros productos im-
portados, siendo sus ingresos en el ejercicio 2019
por dichas actividades, las que se muestran a con-
tinuación:
Actividad industrial : S/ 5´452,820
Actividad comercial : 6´848,630
Total ingresos anual : S/ 12´301,450
========
Utilidad contable 2019 : S/ 849,024
Pérdida ejercicio anterior : S/ 198,080
Adiciones del periodo : S/ 380,627
Deducciones del periodo| : S/ 54,452
¿Cuál es el procedimiento para determinar la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades, si el pago se realizará en el mes de febrero del 2020?
Datos adicionales:
Total días laborados : 5,768
Remuneración total anual : S/ 1´208,244
Número de trabajadores : Veinticinco (25)
Solución:
De acuerdo a los datos proporcionados, la empresa De
Los Ángeles S.A.C. se encuentra obligada a distribuir
utilidades a los trabajadores, cuando en un ejercicio se
suman el número de trabajadores que hubieran labo-
rado para esta en cada mes y el resultado total se divi-
dirá entre doce (12) y este excede de veinte (20) traba-
jadores, considerando que si en un mes varíe el número
de trabajadores contratados, se tomará en considera-
ción el número mayor (artículo 2, Decreto Supremo
Nº 009-98-TR).
CASUÍSTICA
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 55 53
C O N T A B I L I D A D L A B O R A L
1. Determinación del porcentaje a distribuir en una ac-
tividad mixta
Se determina el porcentaje de acuerdo a la actividad
desarrollada, y al realizar dos (2) actividades, se aplica
aquella que corresponde a la actividad principal, enten-
diéndose por esta a la que generó mayores ingresos bru-tos en el ejercicio:
Actividad VentasPorcentaje
participaciónVolumende venta
Industria 5´452,820 10 % Menor
Comercio 6´848,630 8 % Mayor
La empresa De Los Ángeles S.A.C., durante el ejercicio
2019, desarrolló dos (2) actividades, bajo ese supuesto,
cuando una empresa realiza más de una actividad se con-
siderará la actividad principal a aquella en la que generó
mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
De acuerdo a los ingresos proporcionados, la actividad
comercial es la que generó mayor volumen de ingresos,
por lo tanto, se aplicará el ocho por ciento (8 %) para cal-
cular la PTU (segundo párrafo del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 009-98-TR).
2. Cálculo de la base computable para aplicar la partici-
pación de utilidades
Determinado el porcentaje a ser aplicado (8 % - Comer-
cio), procedemos a calcular el saldo de la renta del ejer-
cicio gravable que resulte después de haber compen-
sado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con
las normas del Impuesto a la Renta (artículo 4, Decreto
Legislativo Nº 892).
Cabe indicar que el resultado obtenido, propiamente,
no corresponde aún a la renta neta imponible, dado
que la PTU se deberá deducir como gasto del ejerci-
cio, por ello consideramos pertinente utilizar el término
“Base de cálculo de la PTU”.
• Utilidad contable según
Balance de comprobación : S/ 849,024
Más:
• Adiciones registradas - DJA : 380,627
Menos:
• Deducciones vía DJA : ( 54,452)
Renta neta - 2019 : S/ 1´175,199
Menos:• Pérdida, ejercicio anterior : ( 198,080)
Base de cálculo de la PTU : S/ 977,119 ========
Considerando que tenemos una utilidad como base de cálculo de S/ 977,119, procedemos a aplicar el porcentaje
determinado del 8 %, así tenemos un importe a distri-
buir de: S/ 78,169.52.
Es necesario precisar que para hallar la utilidad tributa-
ria, se debe deducir de la base de cálculo de la PTU el
importe hallado como beneficio a los trabajadores, el
importe de S/ 78,169.52 que es un gasto del ejercicio al
que pertenece.
3. Cálculo y distribución de las utilidades a los trabaja-
dores
La distribución de la participación de los trabajadores,
se realiza bajo dos (2) conceptos:
• 50 % en función a los días reales y efectivos traba-
jados; y
• 50 % en proporción a las remuneraciones de cada
trabajador.
• 50 % de S/ 78,169.52 = S/ 39,084.76 (por cada concepto)
3.1. En función a los días reales y efectivos traba-jados (50 %)
Se divide dicho monto entre la suma total de días labo-
rados por todos los trabajadores, y el resultado obte-
nido se multiplicará por el número de días laborados
por cada trabajador:
• Importe a distribuir ÷ suma de días de trabajadores:
S/ 39,084.76 ÷ 5,768 = 6.7 76137
Nº de trabaja-
dor
Nº de días de cada trabajador
Importe días efectivos de
trabajo
Totalde participación
S/
1 249 6,776137 1,687.26
2 250 6,776137 1,694.03
3 223 6,776137 1,511.08
4 233 6,776137 1,578.84
5 231 6,776137 1,565.29
6 224 6,776137 1,517.85
7 240 6,776137 1,626.27
8 222 6,776137 1,504.30
9 215 6,776137 1,456.87
10 198 6,776137 1,341.68
11 207 6,776137 1,402.66
12 232 6,776137 1,572.06
13 240 6,776137 1,626.27
14 248 6,776137 1,680.48
15 218 6,776137 1,477.20
16 225 6,776137 1,524.63
17 227 6,776137 1,538.18
18 232 6,776137 1,572.06
19 224 6,776137 1,517.85
20 222 6,776137 1,504.30
21 236 6,776137 1,599.17
22 242 6,776137 1,639.83
23 247 6,776137 1,673.71
24 240 6,776137 1,626.27
25 243 6,776137 1,646.60
Totales: S/ 5,768 ………. 39,084.76
3.2 En proporción a las remuneraciones de cada trabajador (50 %)
Se divide dicho monto entre la suma total de la remu-
neración de todos los trabajadores que corresponda al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el
total de las remuneraciones que corresponda a cada tra-
bajador en el ejercicio:
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 54 54
Asesoría CONTABLE
• Importe a distribuir ÷ suma de remuneración de los trabajadores:
S/ 39,084.76 ÷ S/ 1´208,244 = 0.0 323484
Nº de trabajador Remuneración percibida
por cada trabajador Factor remunerativo
Total de participaciónS/
1 110,000.00 0,0323484 3,558.32
2 105,000.00 0,0323484 3,396.58
3 100,800.00 0,0323484 3,260.72
4 92,420.00 0,0323484 2,989.64
5 90.320.00 0,0323484 2,921.71
6 80,457.00 0,0323484 2,602.66
7 75,450.00 0,0323484 2,440.69
8 67,532.00 0,0323484 2,184.55
9 65,324.00 0,0323484 2,113.13
10 45.852,00 0,0323484 1,483.24
11 38.521.00 0,0323484 1,246.09
12 33,153.00 0,0323484 1,072.45
13 32,025.00 0,0323484 1,035.96
14 31,900.00 0,0323484 1,031.91
15 29.700.00 0,0323484 960,75
16 25,632.00 0,0323484 829,15
17 24,500.00 0,0323484 792,54
18 22,300.00 0,0323484 721,37
19 20,855.00 0,0323484 674,63
20 20,550.00 0,0323484 664,76
21 19,850.00 0,0323484 642,12
22 19,300.00 0,0323484 624,32
23 19,200.00 0,0323484 621,09
24 18,852.00 0,0323484 609,83
25 18,751.00 0,0323484 606,56
Totales: S/ 1.208,244.00 ………. 39,084.76
4. Registro contable
Por aplicación del Plan Contable General Empresarial, el registro contable por el reconocimiento del gasto o costo en la
participación de los trabajadores en las utilidades, se tendrá que contabilizar en la divisionaria 6294 Participación en las utilidades, por lo tanto, el importe antes determinado por este beneficio en el ejercicio 2019, deberá reconocerse como
gasto del periodo, en la forma siguiente:
PCGE 2019 PCGE 2020(uso anticipado)
---------------------------------X --------------------------------- ----------------------------------X ----------------------------------
62 Gastos de personal, directores y gerentes 78,169.52 62 Gastos de personal y directores 78,169.52
622 Otras remuneraciones 629 Beneficios sociales de los trabajadores
6221 Participación en las utilidades 6294 Participación en las utilidades
62211 Participación corriente 62941 Participación corriente
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 78,169.52 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 78,169.52
413 Participaciones de los trabajadores 413 Participaciones de los trabajadores
por pagar por pagar
4131 Utilidades año 2019 4131 Utilidades año 2019
x/x Reconocimiento de la participación de los traba-
jadores en las utilidades del año 2019.
x/x Reconocimiento de la participación de los traba-
jadores en las utilidades del año 2019.
---------------------------------X --------------------------------- ----------------------------------X ----------------------------------
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 55 55
C O N T A B I L I D A D L A B O R A L
Al considerar el importe de S/ 78,169.52 como partici-
pación de los trabajadores en las utilidades, previa eva-
luación del destino a registrarse, debemos determinar si
es parte del costo o gasto y el área al que corresponde
las labores de los trabajadores beneficiados, como se
muestra a continuación:
-------------------------------X ---------------------------------
92 Costo de producción xxx
94 Gastos administrativos xxx
95 Gastos de ventas xxx
79Cargas imputables a cuentas de cos-tos y gastos
78,169.52
791Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x
Por el destino de las
participaciones de los trabaja-
dores en la utilidad, año 2019.
--------------------------X ----------------------------
5. Planilla mensual de pagos - Plame
Considerando que el importe por las participaciones
de los trabajadores en las utilidades, solo se encuen-
tra afecto a las retenciones del Impuesto a la Renta de
quinta categoría (de corresponder), el registro y decla-
ración en la Plame se realiza en el periodo en que real-
mente se paga.
a) Para fines del registro del pago de las
utilidades a los trabajadores, se ingresa
a la pestaña “Mantenimiento de Con-
ceptos”, y se ubica el código 0900 Con-ceptos varios y se habilitan los códigos
(según la forma de pago) siguientes:
• 0910 Participación en las utilidades -
pagadas antes de la declaración anual
del impuesto a la renta, y
• 0911 Participación en las utilidades
- pagadas después de la declaración
anual del impuesto a la renta.
b) Según los datos del caso práctico,
el pago de la participación de los
trabajadores en las utilidades, serán
efectivas el mes de febrero del 2020,
por lo tanto, debe registrarse bajo
el código 0910 Part utilidades antes DJ anual RTA, tal como se muestra a
continuación:
c) Como se observa, el importe de
las utilidades a los trabajadores, se
encuentran afecto solo a la reten-
ción del Impuesto a la Renta de
quinta categoría1 y esta se realiza
al momento del pago a los traba-
jadores (febrero 2020), de acuerdo
a lo siguiente:
1. Ver tratamiento de la retención del Impuesto
a la Renta de Quinta categoría a la Participa-
ción de los Trabajadores en las Utilidades,
en el caso práctico del Informe Contabilidad
Laboral, publicado en la 2da. quincena del
mes de diciembre del 2019.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 56
Sistema de costos por órdenes
Re
su
me
n El sistema de contabilidad de costos por órdenes, conocido también como sistema de
costos por órdenes de producción, por lotes, por pedido u órdenes de trabajo, es un
sistema de acumulación de costos que considera como punto fundamental para la
distribución y asignación de los costos, las especifi caciones requeridas por los clientes
para los productos, en el cual los costos que intervienen en el proceso de producción de
una cantidad específi ca o defi nida de productos se acumulan o recopilan sucesivamente
por sus elementos (materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos).
Juan Carlos WU GARCÍAContador Público Colegiado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - PUCP. Director general de Administración en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Socio de Wu, Escobar & Rivero, Consultores Financieros S.A.C. Diplomado en Costos Estratégicos por la Universidad de Piura y diplomado en Gestión de Operaciones por la PUCP. Profesor de Costos de la PUCP.
PALABRAS CLAVES: Órdenes específi cas / Lotes / Pedidos / Acumulación / Periodo o tiempo.
I. SISTEMAS DE ACUMULACIÓN DE COSTOS HISTÓ-
RICOS
Definimos sistema de acumulación de costos históri-
cos como un proceso de recolección organizada de la
información cuantitativa y cualitativa generada a través
de los procesos de producción de bienes materiales o
generación de servicios, mediante un conjunto de pro-
cedimientos o sistemas agrupados en varias categorías
con el fin de satisfacer las necesidades de información
para la administración de la organización.
El sistema de acumulación de costos históricos que uti-
liza cada empresa, debe de obedecer a las caracterís-
ticas particulares del proceso de producción de cada
producto que elabora o a las características de cada ser-
vicio que brinda.
En ese sentido, si la producción o servicio que se
brinda, está relacionada con las especificaciones de
los clientes y estos a su vez, son diferentes entre los
distintos pedidos del cliente, el sistema de acumu-
lación de costos más apropiado para costear estos
productos o servicios es el Sistema de Costeo por
Órdenes.
Por otro lado, si la producción de los bienes y/o servi-
cios es muy estandarizada, masiva y continua, el Sistema
de Acumulación de Costos por Procesos sería el más
adecuado.
Si bien, estos dos sistemas de acumulación de costos
tienen condiciones opuestas para su aplicación, en la
práctica contable, no son excluyentes, ya que, por las
características de los procesos productivos, podrían
aplicarse de manera complementaria dentro del sis-
tema total de costos de la organización.
En el siguiente cuadro podemos graficar resumida-
mente lo expuesto:
Asesoría en COSTOS
INFORME ESPECIAL
Sistema de Costeo por Órdenes
Unidades distintas de un producto o servicio
Sistema de Costeo por Procesos
Unidades idénticas de un producto o servicio
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 57
I N F O R M E E S P E C I A L
A continuación, podemos mostrar algunos ejemplos de aplicación para costos por órdenes y por procesos:
Costeo por órdenes de trabajo Costeo por procesos
Sector de servicios:
• Servicios de auditoría
• Campañas de agencias de publicidad
• Casos legales de estudios de abogados.
• Servicios de reparación de maquinarias.
• Servicios de entrega postal realizados por Serpost.
• Servicio de compensaciones financieras realizada
por el Banco Central de Reserva.
Sector de comercialización:
• Envío de artículos individuales realizadas por
servicios de mensajería.
• Promociones especiales de productos nuevos en
supermercados.
• Servicios de proyección de películas en los cine-
mas.
• Servicios en cafeterías o en locales de comida
rápida.
Sector de manufactura: • Ensamblaje de barcos y/o aeronaves• Refinamiento de petróleo.
• Producción de bebidas.
El sistema de costeo de una compañía debe estar dise-
ñado de modo que ofrezca a la gerencia y a la alta direc-
ción información útil para toma de decisiones a fin de
dirigir la organización de una forma eficiente, eficaz y
sostenible.
La estrategia y los procesos de la compañía deben
de guiar a las personas responsables de la contabi-
lidad de costos para el diseño y aplicación del sis-
tema de acumulación de costos más adecuado, el
sistema de acumulación de costos no debe de deter-
minar la elección de los procesos o la estrategia de la
compañía.
Por ejemplo, las grandes compañías multinacionales de
productos alimenticios masivos pueden tener varios
productos similares, en ese caso utilizan el sistema de
costo por órdenes para cada tipo de producto, y luego,
aplicarán el sistema de costos por procesos para deter-
minar el costo unitario de cada uno de los productos
idénticos.
II. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS SISTEMAS DE ACU-
MULACIÓN DE COSTOS
A continuación, definiremos algunos conceptos bási-
cos utilizados en los sistemas de costeo para tener una
mejor visión sobre estos:
• Objeto del costo. Es todo aquello (bienes o servicios)
para lo que sea necesaria una medida de costos,
por ejemplo, un producto o un servicio.
• Costos directos de un objeto de costo. Son los costos
relacionados con un objeto de costo en particular
del que puede hacerse un seguimiento de forma
asequible y razonable.
• Costos indirectos de un objeto de costo. Son los costos
relacionados con el objeto del costo particular
pero que no puede haber un seguimiento a ese
objeto de forma asequible y razonable. Los costos
indirectos se asignan al objeto de costo a través
de un método de asignación de costos como por
ejemplo el prorrateo.
• Grupo de costos. Es una agrupación de conceptos
individuales de costos, los grupos de costos pueden
variar desde muy amplios, como por ejemplo todos
los costos de un complejo pesquero, hasta muy
reducidos, como por ejemplo los costos de una
descarga de biomasa realizada por una embar-
cación pesquera. Los grupos de costos se orga-
nizan en conjunto con las bases de asignación de
costos.
• Bases de asignación de costos. La base de asigna-
ción de costos vincula de manera sistemática un
costo indirecto o un grupo de costos indirectos
a un objeto del costo. En este caso, la mayoría de
las compañías utilizan como causante del costo
de los costos indirectos (por ejemplo, número de
horas máquina), a un objeto del costo (los dife-
rentes productos producidos) debido al vínculo
de causa y efecto que ocurre entre los cambios
en el nivel del causante de costo y cambios en los
costos indirectos.
III. SISTEMA DE COSTEO POR ÓRDENES DE TRABAJO
Un sistema de costos por órdenes de trabajo es más apro-
piado de utilizar donde los objetos a producir difieren en
cuanto a sus características, y, difieren también en las nece-
sidades de los elementos del costo de producción como lo
son, los materiales directos, la mano de obra directa, y los
gastos indirectos de fabricación. Cada producto se fabrica
de acuerdo a las especificaciones del cliente, y el precio con
que se venderá está de acuerdo al costo estimado previa-
mente. El costo incurrido en la fabricación de una orden
específica debe de asignarse a los artículos producidos vin-
culados a dicha orden.
La aplicación del sistema de costeo por órdenes, implica
que los tres elementos básicos del costo de produc-
ción (materiales, mano de obra y gastos de fabricación)
se acumulan en un documento fuente u hoja de con-
trol de costos, que son acumulados o registrados de
acuerdo con los números asignados a cada orden. El
costo unitario de cada trabajo se obtiene de dividir el
costo total entre el total de unidades de cada orden.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 58
Asesoría COSTOS
La hoja de control de costos se utiliza para la acumula-
ción de los costos de cada orden de trabajo y, por otro
lado, los gastos de operación como lo son los gastos
de administración y de ventas, se asignan con base a
un porcentaje del costo de fabricación para así tener el
costo total.
Para que un sistema de acumulación de costos por
órdenes funcione adecuadamente, es necesario iden-
tificar físicamente cada orden y separar todos sus cos-
tos relacionados. Todos los documentos de los reque-
rimientos de materiales y de mano de obra directa,
deben de llevar el número de la orden de produc-
ción correspondiente, los gastos indirectos de fabri-
cación generalmente se aplican a las órdenes basadas
en una tasa predeterminada de asignación de costos
indirectos.
IV. PASOS PARA LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE
ACUMULACIÓN DE COSTOS POR ÓRDENES
Para realizar la aplicación del sistema de costeo por
órdenes de trabajo, aplicaremos los siguientes pasos:
1. Identificación del trabajo que es el objeto del costo ele-gido. Por ejemplo, para la fabricación de una máquina,
los encargados y responsables de la fabricación del
bien u objeto de costo, deben de reunir toda la infor-
mación para costear los trabajos relacionados con la
manufactura mediante un “documento fuente”. Este
“documento fuente” es el registro detallado de la
orden de trabajo, llamado también “hoja de control de
costos de una orden de trabajo”, en la que registrará
y acumularán todos los costos asignados a un trabajo
específico, desde que se inicia hasta que se concluye.
2. Identificar los costos directos del trabajo. Los costos
directos de producción son los materiales directos y
la mano de obra directa.
• Para los materiales directos, con base a los diseños y
especificaciones del producto a elaborar se determinan
aquellos materiales necesarios. Se realiza el requeri-
miento de materiales y el registro de las cantidades y
sus valores en el documento de “requisición de mate-
riales”, que contiene la información de los costos de los
materiales directos utilizados en un trabajo específico
y en un departamento específico.
Las materias primas y los suministros empleados
en la producción se solicitan al proveedor a tra-
vés del departamento de compras. Estos materia-
les, una vez enviados por el proveedor, se reciben
y almacenan en el almacén de materiales, bajo el
control del jefe del almacén, y solo se entregan
a producción en el momento de presentar un
documento de solicitud aprobado por el encar-
gado de la producción.
El documento de control para el consumo de
materiales en un sistema de costeo por órdenes
de trabajo es la Hoja de Requisición de Materiales.
Cualquier entrega de materiales por el personal del
almacén encargado debe ser respaldada por una
Hoja de Requisición de Materiales la que debe de
estar aprobada por el gerente de producción o por
el supervisor del departamento de producción.
En cada formato de requisición se muestra el
número de la orden de trabajo, el número de
departamento, las cantidades y la descripción de
los materiales solicitados. El empleado del alma-
cén ingresa el costo unitario y el costo total en el
formato de requisición.
Cliente: Nº orden de trabajo:
Producto: Fecha de pedido
Cantidad Fecha de iniciación
Especificación Fecha de entrega estimada
Tamaño Fecha de entrega real
Materiales directos Mano de obra CIF (*) Costo Total
Fecha Nº de requisición Valor S/ Fecha Valor S/ Fecha Valor S/ Valor S/
Total Total Total
Precio de venta S/
Utilidad bruta S/
HOJA DE COSTOS POR ÓRDENES DE TRABAJO
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 59
I N F O R M E E S P E C I A L
• Para la mano de obra directa, el documento fuente
para el registro de la mano de obra directa es el “re-
gistro de tiempo de mano de obra”, el cual contiene
información sobre la cantidad de tiempo de mano
de obra utilizado para realizar un trabajo específico
en un departamento específico.
El procedimiento de registro de mano de
obra directa se inicia con la tarjeta control de
cada trabajador, cuya información sirve para
alimentar los registros de la planilla de pago
semanal y para la preparación de la boleta de tra-
bajo, esta última sirve de base para estructurar
el resumen semanal de trabajo de los diferentes
departamentos.
Dicho resumen es la fuente de donde se toma
la información para la hoja de las órdenes de tra-
bajo. A continuación, mostramos algunos ejem-
plos de formatos a utilizar para este control:
Fecha de pedido: Fecha de entrega:
Departamento solicitante Aprobado por:
Requisicion Nº Entregado a:
Cantidad Descripción Numero de O/T Costo unit. S/ Unidad de medida Costo total S/
Sub total S/
Devoluciones :
Sub total S/
Total S/
FORMATO DE REQUISICIÓN DE MATERIALES
REGISTRO DE TIEMPO DE MANO DE OBRA
Registro de tiempo de mano de obra Nº __________ Salario por hora : _____________________________
Nombre del empleado:________________________ Semana iniciada el : ___________________________
Código del empleado - Puesto de trabajo : __________ Semana terminada el: __________________________
Trabajo Nº lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo total
Total de horas
Nombre del supervisor : ___________________________________ VoBo de supervisor : _________________
Fecha : ______________________
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 60
Asesoría COSTOS
Un cuadro o informe que nos resultará útil es el del resumen de trabajos u órdenes por trabajador, este nos
sirve como resumen para analizar el rendimiento y el costo de cada trabajador en conjunto en un periodo
determinado:
Sistemas de salarios - Sistema de pago a destajo.
Cuando los pagos a un trabajador se basan solo
en la cantidad de unidades producidas, se dice
que se le pagara una tarifa “de trabajo a destajo”.
Muchas empresas pagan un salario mínimo, pero
los empleados pueden ganar más si producen más.
Este sistema de pago de mano de obra beneficia
a los nuevos trabajadores porque les garantiza un
salario mínimo mientras aprenden sus nuevas labo-
res (durante el tiempo en el cual usualmente no pro-
ducen suficientes unidades para generar la tarifa de
trabajo a destajo).
Los trabajadores experimentados también se bene-
fician de este sistema porque se les da la oportuni-
dad de ganar más dinero a medida que se vuelven
más eficientes.
Con este tipo de sistema de compensación, se
espera que un trabajador promedio gane no solo el
sueldo mínimo, sino también una bonificación.
3. Seleccionar las bases de asignación del costo que se utilizará para asignar los costos indirectos de fabrica-ción al trabajo. Los gastos indirectos de fabricación
son los costos necesarios para realizar el trabajo,
pero no es fácil de asignar e identificar directamente
para un trabajo específico.
Estos costos deben de asignarse a los trabajos de
una manera racional y técnica, el objetivo es asig-
nar de manera sistemática, los costos de los recur-
sos indirectos a los trabajos que se relacionan con
ellos. Las compañías utilizan diferentes y múltiples
bases de asignación para asignar los costos indirec-
tos, debido a que los diferentes costos indirectos tie-
nen diferentes causantes del costo.
4. Identificar los costos indirectos relacionados con cada base de asignación del costo. Como revisamos en los
pasos anteriores, lo primero a realizar es identificar
las bases de asignación de costos y después los cos-
tos que se relacionan con cada base de asignación
del costo.
Esto requiere primero entender el causante del
costo, es decir las razones por la que se está incu-
rriendo en los costos
5. Calcular la tasa unitaria de cada base de asignación del costo con que se asignan los costos indirectos al trabajo. Para cada grupo de costos, la tasa del costo
indirecto real se calcula al dividir los costos indirec-
tos totales incluidos en el grupo (determinado en el
paso 4) entre la cantidad total de la base de asigna-
ción del costo (determinada en el paso 3):
Tasa real de gastos
indirectos de
fabricación:
Gastos indirectos de fabricación
reales
Cantidad total real de la base de
asignación del costo (H/H, H/Mq)
Tasa real de gastos indirectos de fabricación: Gastos
indirectos de fabricación reales
Cantidad total real de la base de asignación del
costo (H/H, H/Mq)
6. Cálculo de los costos indirectos asignados al trabajo.
Los costos indirectos de un trabajo se calculan al
multiplicar la cantidad real de cada base de asig-
nación diferente (una base de asignación por cada
grupo de costos) relacionada con el trabajo por la
tasa de los costos indirectos de cada base de asigna-
ción (calculada en el paso 5).
Un ejemplo de hoja de control de la asignación de
los costos indirectos de fabricación para una orden
de trabajo es la siguiente:
CUADRO RESUMEN DE COSTO DE MANO DE OBRA
Periodo : del _________ al ____________ del mes de _______
Nombre de empleadoOrden de Trabajo Nº 001 Orden de Trabajo Nº 002 Orden de Trabajo Nº 003
Nº horas Costo S/ Nº horas Costo S/ Nº horas Costo S/
Preparado por ______________ Aprobado por _____________
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I N F O R M E E S P E C I A L
7. Calcular el costo total del trabajo al sumar todos los costos directos e indirecto s, cierre o liquidación de la Orden de Trabajo. Terminada una orden de trabajo
o producción, en la hoja de control de costos, se
procede a totalizar cada una de las columnas, obte-
niendo de esta forma el costo de materiales directos
invertidos en dicha orden, de igual forma el costo
de mano de obra y los costos indirectos.
Luego se suman los totales de los tres elementos y
obtenemos el costo de producción de la orden, este
total se divide entre el número de unidades fabricadas
en la misma, y resulta el costo unitario de los produc-
tos fabricados en esa orden, este costo se transfiere al
almacén de productos terminados para su posterior
entrega o venta.
Características del costeo por Órdenes de TrabajoEntre las características principales del sistema de cos-
teo por órdenes de trabajo tenemos:
1. Cada orden de trabajo o servicio corresponde nor-
malmente a un cliente específico.
2. El producto o servicio solicitado por un cliente tiene
generalmente características que lo hacen diferente
de otros productos solicitados por otros clientes.
3. La orden de trabajo puede referirse a un servicio
específico, a un proyecto o producto o a un lote de
producción.
4. Los costos se acumulan y controlan en cada orden
de trabajo. La orden de trabajo es el elemento princi-
pal para la acumulación de los costos en este sistema
y no el tiempo, que es importante para el sistema de
costos por procesos.
5. Los costos de los materiales directos y mano de obra
directa se cargan directamente en cada orden con-
forme son consumidos estos recursos. Los costos indi-
rectos de fabricación se asignan usando costos reales
o costos aplicados usando tasas pre determinadas.
6. Si la orden de trabajo es de un lote de productos simila-
res, el costo unitario del producto se calcula dividiendo
el costo total de la orden entre las unidades producidas.
HOJA DE CONTROL DE COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
EL FLUJO DE ACUMULACIÓN DE COSTOS POR ÓRDENES DE TRABAJO ES EL SIGUIENTE:
(expresada en soles)
Correspondiente al periodo del_____ al _____ del mes de ______ de ____
Mano de Obra
IndirectaOtros Total
Fecha FuenteMateriales
IndirectosNormal Extras
Depreciacion -
Maquinaria
Depreciación -
FábricaServicios Varios
Costos
Indirectos
1-Jul. Requisicion de Materiales 110,00 110,00
01/7 - 7/7 Boletas de trabajo 1.000,00 1.000,00
7-Jul. Facturas Varias 1.000,00 1.000,00
15-Jul. Servicios 490,00 490,00
30-Jul. Ajustes contables 220,00 290,00 510,00
Total 110,00 1.000,00 - 220,00 290,00 490,00 1.000,00 3.110,00
(Marco de obra directa)
TARJETAS DE TIEMPO
(Mano de obra indirecta)
TARJETAS DE TRABAJO
CONTROL DE COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN
(Depreciación)
(Servicios)
(Alquiler)
INVENTARIOS DE ARTÍCULOS TERMINADOS
(Materiales indirectos)
FORMA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES
MATERIALES
MANO DE OBRA MANO DE OBRA
Aplicados Aplicados
MATERIALES
INVENTARIO DE TRABAJO EN PROCESO
ORDEN DE TRABAJO Nº 1 INVENTARIO DE TRABAJO EN PROCESO.
ORDEN DE TRABAJO Nº 1
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 62
Principales implicancias laborales del
incremento de la UIT para el año 2020
Re
su
me
n Como sucede año tras año, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha sufrido un
incremento y con ello también algunas obligaciones laborales que son determinadas en
función de dicho valor de referencia. A través del presente informe se pretende explicar
las principales implicancias laborales del incremento del referido valor de referencia que
aprueba a fi nes de año el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de no incurrir en algún
tipo de incumplimiento laboral.
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
PALABRAS CLAVES: Unidad Impositiva Tributaria (UIT) / Multas laborales
INTRODUCCIÓN
Según lo establece el Código Tributario, la UIT es un
valor de referencia que se utiliza en la determinación de
los tributos, las bases imponibles para la aplicación de
deducciones y límites de afectaciones. Claro ejemplo de
ello los encontramos cuando determinamos si las remu-
neraciones de los trabajadores están gravadas con el
Impuesto a la Renta de quinta categoría.
En el ámbito laboral, la UIT tiene diversas implicancias.
Entre otros supuestos, sirve de parámetro para que la
Autoridad Inspectiva de Trabajo fije las sanciones eco-
nómicas a las entidades empleadoras que infringen nor-
mas sociolaborales y para el establecimiento de tasas
administrativas a sufragar en la realización de distin-
tos trámites a cargo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Otras entidades, como la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP también utilizan la UIT como valor de
referencia para establecer sanciones a las entidades
empleadoras que no cumplen con declarar y aportar las
retenciones previsionales. Siguiendo en el tema pensio-
nario, la UIT también es utilizada para determinar si un
pensionista puede reincorporarse a la actividad laboral
(régimen de jubilación del Decreto Ley N° 19990).
El conocimiento de las implicancias del incremento de la
UIT es de vital importancia para el desarrollo empresarial, es
por ello que, a propósito del reciente incremento de dicho
valor a S/ 4,300 –aprobado mediante Decreto Supremo
N° 380-2019-EF–, a continuación desarrollamos las principa-
les obligaciones laborales que deben asumir los emplea-
dores y que son fijadas en función del valor de la UIT.
I. TASAS ADMINISTRATIVAS LABORALES
El Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), aprobado por el Decreto Supremo
N° 016-2006-TR y sus modificatorias, regula los procedi-
mientos iniciados por el empleador o el trabajador ante
dicha entidad, como son el registro de contratos de tra-
bajo sujetos a modalidad, solicitud de visitas inspectivas,
comunicaciones de interés, entre otros aspectos.
Tales procedimientos contienen una serie de requisitos
que deben ser cumplidos por la parte interesada dentro
de un plazo determinado, estableciéndose también –
en algunos casos– el pago de una tasa o derecho, cuyo
monto es calculado aplicando un porcentaje sobre el
valor de la UIT.
En el cuadro N° 1 se detallan los montos en UIT de los
principales trámites que se realizan ante el MTPE.
Asesoría LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
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C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L
CUADRO Nº 1
Número y denominación del procedimiento Costo (UIT)
1
Inscripción en el Registro Nacional
de Empresas Administradoras y Em-
presas Proveedoras de Alimentos
Registro de empresas administradoras Gratuito
Registro de empresas proveedoras de alimentos Gratuito
2 Aprobación de programas de reducción de personal de Empresas del Estado Gratuito
4 Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor 0.5917 por cada trabajador
5
Terminación colectiva de los con-
tratos de trabajo por causas ob-
jetivas
5.1. Caso fortuito o fuerza mayor 0.5917 por cada trabajador
5.2. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos0.5917 por cada trabajador
5.3. Disolución, liquidación y quiebra de la empresa:
ComunicaciónGratuito
Convenio de Liquidación sujeto a la Ley N° 27809-Ley
General del Sistema Concursal:
Comunicación
Gratuito
6 Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos Gratuito
7 Inicio de la negociación colectiva Gratuito
9 Verificación de paralización de labores o huelga. Gratuito
10 Declaratoria de huelga Gratuito
12Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos
esenciales y en servicios esenciales durante la huelgaGratuito
13 Registro de Convenios Colectivos de Trabajo Gratuito
14 Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad Gratuito
15Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de las Federaciones y Confe-
deraciones, dela nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcanGratuito
17 Designación de delegados de los trabajadores Gratuito
18 Inscripción en el registro de sindicatos y de Federaciones y Confederaciones Gratuito
23Registro de Organizaciones Sindicales, Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante
el ROSSPGratuito
25Registro de Juntas Directivas para Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos
(ROSSP)Gratuito
27Registro de modificación de Estatutos de Organizaciones Sindicales y/o Federaciones o Confedera-
ciones de Servidores Públicos (ROSSP)Gratuito
29 Aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo Gratuito
31 Aprobación de Registro Especial de Trabajadores a Domicilio Gratuito
39 Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional Gratuito
40 Registro de contratos a domicilio Gratuito
42
Aprobación, prórroga o modifi-
cación de Contrato de Trabajo de
Personal Extranjero
Aprobación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero 0.5119
Aprobación de prórroga y/o modificación de contrato de
trabajo de personal extranjero0.5143
44Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana
o del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opciónGratuito
46Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores so-
metidos al procedimiento concursalGratuito
47 Registro de contratos de trabajo de futbolistas profesionales Gratuito
50 Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino Gratuito
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Asesoría LABORAL
52 Servicio de Conciliación Administrativa
Solicitud para la Audiencia de Conciliación Gratuito
Solicitud para Segunda Audiencia de Con-
ciliaciónGratuito
De la Impugnación de la Resolución de Multa Gratuito
53 Verificación de despido arbitrario Gratuito
56
Verificación de cierre de centro de trabajo Gratuito
Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen
o de la calidad de la producciónGratuito
58 Otorgamiento de la constancia de cese Gratuito
61 Autorización de trabajo para adolescentes Gratuito
67 Dictamen Económico Laboral 4.2262
68 Observación al Dictamen Económico Laboral 4.2262
70
Acceso a la información que poseen o produ-
cen los Órganos, Unidades Orgánicas y Pro-
gramas del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
Por medio electrónico Gratuito
Copia simple por cara 0.0024
Copia autenticada o certificada con cara 0.0024
Por medios físicos o magnéticos (CD) 0.0238
76 Tercería de propiedad Gratuito
77 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 36.6
78 Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda 35.5
80 Opinión Sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD Gratuito
81Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Interme-
diación Laboral1.7321
83Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos anexos de las entidades
que desarrollan actividades de Intermediación Laboral1.1750
85Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades
de Intermediación Laboral1.2500
90 Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio Gratuito
92Denuncia por incumplimiento de derechos y beneficios laborales por parte de Empresas y Entidades
que realizan Actividades de Intermediación LaboralGratuito
94 Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad Gratuito
99 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.0988
118 Registro de MYPE en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE Gratuito
8 Servicio de liquidación de derechos y beneficios sociales Gratuito
9 Servicio de Consultas Laborales Gratuito
10 Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito Gratuito
II. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL
Según lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
Supremo N° 003-97-TR, el empleador podrá pactar
con el trabajador que perciba una remuneración men-
sual no menor a dos (2) UIT, una remuneración inte-
gral computada por período anual, que comprenda
todos los beneficios legales y convencionales aplica-
bles a la empresa, con excepción de la participación en
utilidades.
Además, se deben tonar en cuenta las pautas siguientes:
• El convenio sobre remuneración integral debe pre-
cisar si comprende a todos los beneficios sociales
establecidos por ley, convenio colectivo o decisión
del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A
falta de precisión, se entiende que los comprende
a todos, con la sola excepción de la participación
o asignación sustitutoria de las utilidades.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 65
C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L
• Las partes determinan la periodicidad del pago
de la remuneración integral. De establecerse una
remuneración mayor a la mensual, el empleador
está obligado a realizar aportaciones mensuales de
ley que afectan dicha remuneración, deduciendo
dichos montos en la oportunidad que corresponda.
• Para la aplicación de exoneraciones e inafectaciones
tributarias, se deberá identificar y precisar en la
remuneración integral el concepto remunerativo
objeto del beneficio.
Partiendo de ello, para que pueda pactarse esta forma
de pago de la remuneración, el trabajador debe perci-
bir una remuneración mensual no menor de S/ 8,600.00.
III. PENSIONISTA DE LA ONP QUE SE REINCORPORA
A LA ACTIVIDAD LABORAL
Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°
28678 (02/05/2006), los pensionistas bajo el régimen
del Decreto Ley N° 19990 no podían reincorporarse a
la vida laboral y percibir simultáneamente un ingreso
por la prestación de servicios, ya que, de ocurrir, nece-
sariamente debían elegir entre la pensión que perci-
bían de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
o, alternativamente, la remuneración o retribución, a su
elección.
Sin embargo, a partir del mes de mayo del año 2006, en
forma excepcional el pensionista que se reincorpore a
la actividad laboral puede percibir simultáneamente
pensión y remuneración (o retribución), siempre que la
suma de ambos conceptos no supere el cincuenta por
ciento (50 %) de la UIT vigente.
Con el incremento de la UIT previsto para año 2019, en
caso de que una empresa requiera contratar los servi-
cios de un pensionista, deberá considerar que el monto
de la remuneración o retribución que le asigne más el
monto de la pensión que aquel perciba, no supere el
límite establecido en el cuadro N° 2.
CUADRO N° 2
Concepto: ingresos de pensionista del Decreto Ley N° 19990 que se
reincorpora a trabajar
Monto límite de los ingresos
Pensión + remuneración50 % de la UIT vigente =
S/. 2,150.00
Al respecto, si la ONP detecta que el pensionista traba-
jador percibe un monto que supera el límite señalado
y que no suspendió el goce de su pensión del Sistema
Nacional de Pensiones (SNP), estará facultada a recupe-
rar, mediante acción coactiva, las pensiones indebida-
mente cobradas por el pensionista-trabajador.
IV. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
QUINTA CATEGORÍA
De conformidad con lo establecido por el artículo 75
del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, toda per-
sona que pague rentas calificadas como de quinta
categoría deberá retener mensualmente sobre las
remuneraciones que abone a sus servidores, un dozavo
del impuesto que corresponda tributar sobre el total de
las remuneraciones gravadas a percibir en el año en fun-
ción, siempre y cuando los ingresos superen la exonera-
ción de 7 UIT vigentes para el periodo anual.
En dicho contexto, encontramos que para efec-
tuar las deducciones para la determinación del
Impuesto a la Renta de quinta categoría, se debe
tomar también como base la UIT conforme al siguiente
procedimiento:
a) La remuneración mensual se multiplicará por el
número de meses que falte para terminar el ejer-
cicio, incluyendo el mes al que corresponda la
retención. Al resultado, se le sumarán concep-
tos tales como gratificaciones ordinarias del ejer-
cicio, participaciones de los trabajadores, otros
ingresos puestos a disposición de los mismos
en los meses anteriores al de la retención y com-
pensaciones en especie que constituyan renta
gravable.
b) Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se le
restará el monto equivalente a 7 UIT, lo que equi-
vale a una exoneración de S/. 30,100.00.
c) El resultado obtenido luego de la deducción de las
7 UIT constituye la renta neta global del trabajador,
sobre las que se aplicarán las tasas del tributo a fin
de determinar el impuesto a la renta anual a cargo
del trabajador (ver cuadro Nº 3).
CUADRO N° 3
TASAS PARA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Renta imponible de trabajo Tasa
Hasta 5 UIT (S/ 21,500) 8 %
Por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 86,000) 14 %
Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 150,000) 17 %
Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 193,500) 20 %
Por el exceso de 45 UIT 30 %
V. MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD INS-
PECTIVA DE TRABAJO
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28806,
Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el sis-
tema de inspección se encuentra a cargo de la Auto-
ridad Inspectiva de Trabajo (Superintendencia Nacio-
nal de Fiscalización Laboral - Sunafil), que tienen como
tarea principal verificar el cumplimiento de las normas
sociolaborales por parte de las entidades empleadoras.
Bajo este contexto, una vez culminado el procedi-
miento de fiscalización laboral, los inspectores de tra-
bajo, de ser el caso, identifican las faltas cometidas por
el empleador, luego de lo cual se imponen las sancio-
nes correspondientes.
Para la imposición de tales sanciones se considera, por
un lado, la gravedad de la falta detectada y, además,
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 66
Asesoría LABORAL
el número de trabajadores afectados con el incumpli-
miento del empleador, tomando como base de cálculo
determinados rangos de la UIT.
Considerando el nuevo valor de la UIT para el año 2019,
la escala de multas inspectivas se sujetaran a los valores
descritos en los cuadros N° 4 y 5.
CUADRO Nº 5
ESCALA DE MULTAS APLICABLE AL EMPLEADOR DEL HOGARDecreto Supremo N° 019-2006-TR
Gravedad de la infracciónMonto de la sanción en
UIT
Monto de la sanción
en S/
Leve 0.05 215
Grave 0.13 559
Muy grave 0.25 1,075
Muy grave (infracciones tipificadas
en los numerales 25.7 y 25.18 del
artículo 25)
4.50 19,350
VI. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Dada el carácter alimentario de las remuneraciones, se
ha establecido una protección especial de dicho con-
cepto, cuyo parámetro también ha sido fijado en fun-
ción de una unidad de valor determinada en función de
la UIT vigente.
El artículo 648, numeral 6, del Código Procesal Civil esta-
blece que son inembargables:
“Las remuneraciones y pensiones, cuando no exce-
dan de cinco Unidades de Referencia Procesal
[URP]. El exceso es embargable hasta una tercera
parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimen-
tarias, el embargado procederá hasta el sesenta por
ciento del total de los ingresos, con la sola deduc-
ción de los descuentos establecidos por ley”.
Recordemos que el valor de la URP es equivalente al
10 % del valor vigente de la UIT (S/ 430.00), por lo que,
CUADRO Nº 4
ESCALA DE MULTAS POR INSPECCIÓN DE TRABAJO (en UIT)Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Microempresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves0.045
(S/ 193.5)
0.05
(S/ 215)
0.07
(S/ 301)
0.08
(S/ 344)
0.09
(S/ 387)
0.11
(S/ 473)
0.14
(S/ 602)
0.16
(S/ 688)
0.18
(S/ 774)
0.23
(S/ 989)
Graves0.11
(S/ 473)
0.14
(S/ 602)
0.16
(S/ 688)
0.18
(S/ 774)
0.20
(S/ 860)
0.25
(S/ 1075)
0.29
(S/ 1247)
0.34
(S/ 1,462)
0.38
(S/ 1,634)
0.45
(S/ 1935)
Muy grave0.23
(S/ 989)
0.25
(S/ 1075)
0.29
(S/ 1247)
0.32
(S/ 1376)
0.36
(S/ 1548)
0.41
(S/ 1763)
0.47
(S/ 2021)
0.54
(S/ 2322)
0.61
(S/ 2623
0.68
(S/ 2924)
Pequeña empresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves0.09
(S/ 387)
0.14
(S/ 602)
0.18
(S/ 774)
0.23
(S/ 989)
0.32
(S/ 1376)
0.45 (S/
1935)
0.61
(S/ 2623)
0.83 (S/
3569)
1.01
(S/ 4343)
2.25
(S/ 9675)
Graves0.45
(S/ 1935)
0.59
(S/ 2537)
0.77
(S/ 3311)
0.97
(S/ 4,171)
1.26
(S/ 5418)
1.62
(S/ 6,723)
2.09
(S/ 8987)
2.43
(S/ 10449)
2.81
(S/ 12083)
4.50
(S/ 19350)
Muy grave0.77
(S/ 3311)
0.99
(S/ 4257)
1.28
(S/ 5504)
1.64
(S/ 7052)
2.14
(S/ 9202)
2.75
(S/ 11825)
3.56
(S/ 15308)
4.32
(S/ 18,576)
4.95
(S/ 21285)
7.65
(S/ 32895)
No MYPE
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves0.23
(S/ 989)
0.77
(S/ 3311)
1.10
(S/ 4730)
2.03
(S/ 8729)
2.70
(S/ 11610)
3.24
(S/ 13284)
4.61
(S/ 19823)
6.62
(S/ 28466)
9.45
(S/ 40635)
13.50
(S/ 58050)
Graves1.35
(S/ 5805)
3.38
(S/ 14534)
4.50
(S/ 19350)
5.63
(S/ 23209)
6.75
(S/ 29025)
9.00
(S/ 38700)
11.25
(S/ 48375)
15.75
(S/ 67725)
18.00
(S/ 77400)
22.50
(S/ 96750)
Muy grave2.25
(S/ 9675)
4.50
(S/ 19350)
6.75
(S/ 29025)
9.90
(S/ 42570)
12.15
(S/ 52245)
15.75
(S/ 67725)
20.25
(S/ 87075)
27.00
(S/ 116100)
36.00
(S/ 154800)
45.00
(S/ 193500)
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 67
C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L
actualmente, las remuneraciones y pensiones, que no
sean afectadas en un proceso de alimentos, solo podrán
ser embargadas por la tercera parte del excedente de
S/ 2,150.00.
VII. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
En términos económicos, las micro y pequeñas empre-
sas (mypes) representan un sector preponderante de la
generación de empleo en nuestro país. Al componer
las microempresas la mayor parte del mercado de ofer-
tas laborales, sería razonable que el Estado implemente
una serie de políticas dirigidas al financiamiento, forta-
lecimiento y al crecimiento de dicha actividad empre-
sarial. No obstante, este sector ha enfrentado un clima
adverso, tales como la desigualdad de acceso al crédito
y los recursos externos. A ello, cabe agregar la amenaza
continua de la informalidad, lo cual precariza las condi-
ciones laborales, lo cual también incide en la productivi-
dad de los trabajadores.
Dentro de ese marco, el régimen especial de Micro
y Pequeña empresa (Mype), actualmente regulado
por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se
creó con el objeto de formalizar y desarrollar este
tipo de empresas. Para ello, establece tanto para la
micro como la pequeña empresa derechos laborales
limitados.
CUADRO Nº 6
Beneficios laborales
Microempresa Pequeña empresa
Remuneración
Como mínimo 1 RMV (actualmente equivale
a S/ 930)
Descanso sema-
nal 24hrs. semanales
Vacaciones 15 días calendario por año completo de servicios
CTS No
15 remuneraciones diarias
por cada año completo de
servicios
Gratificaciones No2 gratificaciones de media
remuneración cada una.
Indemnización
despido arbitrario
10 remuneracio-
nes diarias por
año completo
de ser v ic ios ,
con el tope de
90 remuneracio-
nes diarias.
20 remuneraciones diarias por
año completo de servicios,
con el tope de 120 remune-
raciones diarios.
S e g u r o C o m -
plementario de
Trabajo de Riesgo
No Sí
Salud
Componente
Semisubsidia-
do del Seguro
Integral de Sa-
lud (SIS)
Asegurados regulares del
Régimen Contributivo de
EsSalud.
Para gozar de estos beneficios laborales, las micro y
pequeñas deben ubicarse en alguna de las siguientes
categorías empresariales, establecidas en función de sus
niveles de ventas anuales:
CUADRO Nº 7
Tipo de empresa Nivel de ventas máximo
Microempresa De 0 a 150 UIT (S/ 645,000)
Pequeña empresa Mayor de 150 UIT a 1700 UIT (S/ 7’310,000)
Cabe precisar que ya no se tomará en cuenta el número
de trabajadores para calificar a una empresa como
micro o pequeña empresa.
CONCLUSIONES
• El conocimiento de las implicancias del incremento
de la UIT es de vital importancia para el desarrollo
empresarial, es por ello que, a propósito del reciente
incremento de dicho valor a S/ 4,300, se debe tener
en cuenta en qué medida incide en la determina-
ción de algunos conceptos.
• El Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE), incluye una serie de proce-
dimientos estableciéndose –en algunos casos–
el pago de una tasa o derecho, cuyo monto es
calculado aplicando un porcentaje sobre el valor
de la UIT.
• El empleador podrá pactar con sus trabajadores
una remuneración integral computada por período
anual, que comprenda todos los beneficios lega-
les y convencionales aplicables a la empresa, con
excepción de la participación en utilidades. Para
ello, la remuneración mensual del trabajador no
debe ser menor de S/ 8,600.00.
• Los pensionistas que se reincorporen a la actividad
laboral puede percibir simultáneamente pensión y
remuneración (o retribución), siempre que la suma
de ambos conceptos no supere S/ 2,150.00. En caso
de superar esta cifra, el pensionista tendrá que ele-
gir entre recibir su pensión y no trabajar o laborar y
suspender su pensión.
• El sistema de inspección se encuentra a cargo de la
Autoridad Inspectiva de Trabajo (Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil), quien
puede aplicar multas por la comisión de infraccio-
nes por parte de los empleadores. Para ello, existe
una tabla de multas que toma como base de cál-
culo determinados rangos de la UIT, dependiendo
del nivel de la empresa, el número de trabajadores
y de la gravedad de la falta.
• A fin de establecer si una empresa puede inscri-
birse como microempresa o pequeña empresa y de
ese modo acceder a los beneficios especiales que
otorga la ley, no pueden superar un determinado
nivel de ventas. En el caso de la microempresa, el
monto tope es de S/ 645,000.00, y el de la pequeña
empresa es de S/ 7’310,000.00.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 68
Últimas modificaciones de la normativa en
materia de fiscalización laboral
Re
su
me
n Debido a que durante el año 2019 se han registrado una serie de accidentes de trabajo,
el Gobierno ha considerado necesario la implementación de una serie de medidas para
prevenir y sancionar las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En
vista de ello, han dictado el Decreto Supremo N° 020-2019-TR y el Decreto de Urgencia
Nº 044-2019, las cuales modifi can la normativa en materia de fi scalización laboral, cuyos
aspectos principales serán sintetizados en el presente informe.
Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMAAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios.
PALABRAS CLAVES: Fiscalización laboral / Sunafi l / Seguridad y salud en el trabajo.
I. MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO N° 020-
2019-TR
1. Reducción del plazo de la actuación inspectiva en
caso de accidente de trabajo seguido de muerte
del trabajador
El Decreto Supremo N° 020-2019-TR establece una
modificación importante del RLGIT, vinculado al desa-
rrollo de las actuaciones inspectivas.
Dicho decreto ha sido dictado conforme a la polí-
tica nacional en seguridad y salud en el trabajo, la cual
señala que deben crearse las condiciones que asegu-
ren el control de los riesgos laborales, mediante el desa-
rrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que
los sectores y los actores sociales responsables de crear
esas condiciones puedan efectuar una planificación, así
como un seguimiento y control de medidas de seguri-
dad y salud en el trabajo.
Para contribuir estos objetivos, resulta necesario reforzar
las medidas de prevención, así como fortalecer el rol de
fiscalización y control del Estado en dicha materia; a fin
de hacer más célere y efectiva la actuación de los ins-
pectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de
muerte del trabajador.
En la siguiente tabla puede revisarse el texto anterior y
el texto vigente del artículo 13 del RLGIT:
Asesoría LABORAL
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
(…)
13.3 Las actuaciones de investigación o comproba-
torias deben realizarse en el plazo señalado en las
órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta
(30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la
Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las
actuaciones inspectivas.
Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
(...)
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo
señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles
a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien
las actuaciones inspectivas. En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte
del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por
el mismo plazo.
Conforme a la modificación prevista por el Decreto
Supremo N° 020-2019-TR, se ha establecido un nuevo
plazo para la culminación de la actuación de inves-
tigación o comprobatoria, en el caso de que exista
un accidente de trabajo seguido de muerte del
trabajador.
Por lo tanto, los plazos de duración de las actuaciones
de investigación son los siguientes:
• De 10 días hábiles, prorrogables por única vez, en el
caso de accidente de trabajo seguido de muerte del
trabajador.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 69
F I S C A L I Z A C I Ó N , I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S L A B O R A L E S
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspeccionesDentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo
no podrá programar más de una orden de inspección sobre
una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.
Las órdenes de inspección que se emitan en contravención
de este artículo no pueden concluir con la emisión de un
acta de infracción. Esta disposición no afecta la generación de
órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de
obligaciones sociolaborales.
Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspeccionesDentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá
programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto
del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en
contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de
infracción. Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales
y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre
incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
• De 30 días hábiles para las demás materias.
2. Inaplicación de la prohibición de duplicidad de
inspecciones
Mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publi-
cado el 31 de mayo de 2017, se modificaron una serie
de artículo del RLGIT, a fin de actualizarla conforme a
la normativa sustantiva. Adicionalmente a estas modi-
ficaciones, este decreto en su artículo 3 establecía la
prohibición de duplicidad de inspecciones en el caso
de que se investigue a un mismo sujeto inspeccionado
por una misma materia dentro del plazo de un año
fiscal.
En la siguiente tabla puede revisarse el texto anterior
y el texto vigente del artículo 3 del Decreto Supremo
N° 007-2017-TR, luego de la modificación introducida
por el Decreto Supremo N° 020-2019-TR:
Con esta modificación, se adicionan más excepciones
a la prohibición de duplicidad de inspecciones, siendo
estas las siguientes:
• En materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Derechos fundamentales laborales.
• Registro de trabajadores en planilla.
• Denuncia sobre incumplimientos de obligaciones
sociolaborales.
3. Publicación de resoluciones de procedimiento ad-
ministrativo sancionador referidas a accidente de
trabajo o enfermedad profesional
Mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, publi-
cado el 1 de noviembre de 2012, se determinan las
dependencias que tramitarán y resolverán las solici-
tudes y reclamaciones que se inicien ante las Autori-
dades Administrativas de Trabajo. De forma especí-
fica, dicho dispositivo en su artículo 7 establece reglas
sobre la publicidad de resoluciones administrativas,
estableciendo que deben ser publicadas en el por-
tal web, dentro de los cinco (5) días de su expedición,
las resoluciones administrativas que pongan fin a la
segunda instancia administrativa y que atiendan las
siguientes materias:
• Las resoluciones referidas a:
- La terminación de la relación de trabajo por cau-
sas objetivas.
- La suspensión temporal perfecta de labores por
caso fortuito o fuerza mayor.
- La impugnación a la modificación colectiva de
las jornadas, horarios de trabajo y turnos.
- La designación de delegados de los trabajadores.
- La inscripción en el registro sindical de sindica-
tos, federaciones y confederaciones.
- El inicio y trámite de la negociación colectiva.
- La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de
la huelga.
• Las resoluciones del procedimiento administrativo
sancionador de la inspección del trabajo relativas a:
- Libertad de trabajo.
- Trabajo infantil.
- Igualdad y no discriminación.
- Libertad sindical.
- Jornada de Trabajo y descansos remunerados.
- Primacía de la realidad.
- Contratación sujeta a modalidad y estabilidad en
el trabajo.
- Seguridad y salud en el trabajo
Debido a la importancia de ampliar la difusión de este
tipo de resoluciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo, el Decreto Supremo N° 020-2019-TR ha modifi-
cado el artículo mencionado, conforme al siguiente texto:
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativasEs deber de los directores de prevención y solución de con-
flictos, los directores subregionales, los directores regionales
de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo publicar en el portal web del
gobierno regional o nacional, según corresponda, las resolu-
ciones administrativas que pongan fin a la segunda instancia
administrativa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias:
(…)
Artículo 7.- de la publicidad de las resoluciones administrativasEs deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los directores
subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del
gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas
consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias (...).
En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la
inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional
comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez,
además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 70
Asesoría LABORAL
Con el Decreto Supremo N° 020-2019-TR se ha intro-
ducido un nuevo párrafo, precisándose entonces que
las resoluciones administrativas que pongan fin a la
segunda instancia administrativa y que verse sobre
accidente de trabajo y enfermedad profesional com-
probada seguida de muerte, serán publicadas de dos
maneras:
• En el portal web del gobierno regional o nacional,
según corresponda.
• En un diario de circulación del ámbito de su jurisdic-
ción, por única vez.
II. MODIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA
Nº 044-2019
1. Ampliación de las facultades inspectivas para la
paralización o prohibición de labores y cierre de
unidades económicas
A través del Decreto Supremo N° 020-2019-TR se modi-
fica el artículo 5 de la LGIT, que regula las facultades con
la que cuentan los inspectores de trabajo. Una de estas
facultades es la relacionada con la paralización de labo-
res en caso de inobservancia de la normativa en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
Artículo 5.- Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores
de trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos
de autoridad y facultados para:
(…)
5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos
o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la
seguridad o salud de los trabajadores.
Artículo 5.- Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo
que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y
facultados para:
(…)
5.6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una
unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos
o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
Artículo 15.- Paralización o prohibición de trabajos
Cuando los inspectores, comprueben
que la inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos labo-
rales implica, a su juicio, un riesgo
grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores podrán
ordenar la inmediata paralización
o la prohibición de los trabajos o
tareas, conforme a los requisitos y
procedimiento que se establezca
reglamentariamente.
Las órdenes de paralización o prohi-
bición de trabajos por riesgo grave
e inminente, serán inmediatamente
ejecutadas y se formalizarán en un
Acta de paralización o prohibición de
trabajos o por cualquier otro medio
escrito fehaciente con notificación
inmediata al sujeto responsable.
La paralización o prohibición de tra-
bajos por riesgo grave e inminente
se entenderá en cualquier caso sin
perjuicio del pago del salario o de las
indemnizaciones que procedan a los
trabajadores afectados así como de
las medidas que puedan garantizarlo.
Artículo 15.- Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos
Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.
En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el ins-
pector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal
del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración
de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan
reglamentariamente.
Las órdenes de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, pa-
ralización o prohibición de trabajos son inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta
de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o
prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata
al sujeto responsable.
El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o
prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneracio-
nes y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de
la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos
legales que correspondan.
Durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador no se
encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.
Sin perjuicio de que se disponga el cierre temporal del área de una unidad económica o una uni-
dad económica, paralización o prohibición de trabajos, el inspector encargado de las actuaciones
inspectivas se encuentra obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sobre otros
establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir graves y similares
riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fisca-
lización correspondiente.
Con esta modificación, ahora los inspectores podrán
ordenar el cierre temporal del área de una unidad eco-
nómica o de una unidad económica en caso de que el
sujeto inspeccionado haya incurrido en una infracción
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De forma más específica, el artículo 15 de la LGIT esta-
blece las reglas para la paralización o prohibición de tra-
bajos. A fin de su contenido concuerde con la nueva
regulación del artículo 5 de la LGIT, se han realizado las
modificaciones siguientes:
Para verificar la distinción de ambas regulaciones, en el siguiente cuadro se muestra el texto anterior y el texto vigente:
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F I S C A L I Z A C I Ó N , I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S L A B O R A L E S
Las nuevas reglas sobre el cierre temporal disponen lo
siguiente:
• Inmediatez del cierre. El inspector puede ordenar
inmediatamente el cierre temporal del área de una
unidad económica o una unidad económica en caso
de un accidente mortal sufrido por un trabajador.
• Plazo. La paralización se extenderá por el plazo máximo
de duración de las actuaciones inspectivas.
• Formalización. Este acto se formalizará en un acta de
cierre temporal del área de una unidad económica o
una unidad económica, con notificación inmediata
al sujeto responsable.
• Pago de remuneraciones y beneficios sociales. El cierre
temporal del área de una unidad económica o una
unidad económica se entiende, en cualquier caso, sin
perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios
sociales que corresponden a los trabajadores durante
los días de aplicación de la medida, y del cómputo de
dichos días como efectivamente laborados para todos
los efectos legales que correspondan.
• Prohibición de otorgar vacaciones. Durante el pe-
ríodo de cierre temporal, paralización o prohibición
de trabajos, el empleador no se encuentra facultado
a otorgar vacaciones a los trabajadores.
• Aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo. El inspector
encargado de las actuaciones inspectivas se encuentra
obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Tra-
bajo sobre otros establecimientos a cargo del sujeto
inspeccionado en los cuales podrían existir graves y
similares riesgos a la seguridad y salud de los traba-
jadores para que se disponga, inmediatamente, la
fiscalización correspondiente.
2. Sanciones aplicables
En materia de sanciones, el Decreto Supremo N° 020-
2019-TR modifica los artículos 38, 39 y 40 de la LGIT, con-
forme a los siguientes contenidos:
• Artículo 38: se incluye como tipo de sanción administra-
tiva, además de la multa administrativa, el cierre temporal.
• Artículo 39: se introduce un párrafo que precisa que el
incumplimiento de la normativa en materia de segu-
ridad y salud en el trabajo imputable al empleador que
produce la muerte como resultado de un accidente
de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Ins-
pección de Trabajo para su investigación, se sancionan
con multa administrativa y el cierre temporal del área
de la unidad económica o de la unidad económica a
cargo del sujeto inspeccionado.
Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de
incumplimiento de la normativa en materia de seguri-
dad y salud en el trabajo imputables al empleador, que
resulten en un accidente mortal, determinados en una
resolución administrativa, son puestos en conocimiento
del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Tra-
bajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Artículo 40: el empleador afectado que demuestre ante
la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implemen-
tado medidas de mejora para el cumplimiento de la
normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo,
puede solicitar la reducción del plazo de la sanción
de cierre temporal hasta quince (15) días calendario.
3. Incorporación de nuevos artículos
El Decreto Supremo N° 020-2019-TR incorpora dos nue-
vos artículos a la LGIT, cuyo contenido puede revisarse
en el siguiente cuadro:
ARTÍCULOS INCORPORADOS
Artículo 39-A.-Sanción de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica
La sanción de cierre temporal comprende el área de la unidad económica o la unidad económica en la que se produjo la infracción en materia
de seguridad y salud en el trabajo y tiene una duración que no supera los treinta (30) días calendarios.
Esta sanción no libera al sujeto inspeccionado del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a sus trabajadores
durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que
correspondan.
Durante el cierre temporal por sanción, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.
Artículo 51.- Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo
La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de
ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización
Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial
que disponga lo contrario.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 72-73 72
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
CONSULTA
Cálculo del despido arbitrario para trabajador
indeterminado
Roberto trabajó desde el 1 de enero de 2012 en
el Área de Logística en la empresa Daño S.A acu-
mulando así 8 años; sin embargo, el 15 de enero
de 2020 la empresa tomó la decisión de cesarlo
injustificadamente, pues no alegó una causa justa
de despido.
Roberto percibía una remuneración de S/ 1800.00
más 200 soles de movilidad supeditada a la asisten-
cia; y en los meses de setiembre, octubre y diciem-
bre del 2019 generó horas extras equivalentes a
S/ 150.00, S/ 200.00 y S/ 190.00 respectivamente.
En ese sentido, el referido trabajador nos consulta
a cuánto ascendería el monto de su indemnización
por despido arbitrario.
Respuesta:
El artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dis-
pone que “[e]l periodo de prueba es de tres meses, a
cuyo término el trabajador alcanza derecho a la pro-
tección contra el despido arbitrario”. Es decir, dentro
de ese periodo, si el empleador considera que el tra-
bajador no cumple las expectativas o no se encuen-
tra capacitado para el puesto que fue contratado,
puede despedirlo sin seguir algún tipo de formali-
dad. No obstante, la figura cambia cuando se toma
la decisión de despedir al trabajador luego de haber
superado dicho periodo; pues, en este supuesto, el
empleador necesariamente debe justificar que el
despido está relacionado con la capacidad o con-
ducta del trabajador.
En consecuencia, superado el periodo de prueba y des-
pedido el trabajador sin justificación alguna, se configu-
rará el despido arbitrario, situación que lo hará acree-
dor del pago de una indemnización, cuya forma de
cálculo dependerá de tipo de trabajador, según sea
determinado o indeterminado, de acuerdo al siguiente
detalle:
TIPO DE TRABAJADOR FORMA DE CÁLCULO TOPE
IndeterminadoUna remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada año completo
de servicios. Las fracciones de años se pagan por dozavos y treintavos.
Doce remuneraciones.
DeterminadoUna remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada mes dejado
de laborar hasta el vencimiento del contrato.
Doce remuneraciones.
Ahora bien, determinada la forma de cálculo, procede-
remos con los siguientes pasos para obtener el monto
correspondiente a la indemnización, según nuestro
caso.
Paso 1: determinar la remuneración aplicable (RA) al
cálculo
El artículo 55 del Reglamento de la Ley de Fomento del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR,
dispone que la remuneración que servirá de base para
el pago de la indemnización es equivalente a la remune-
ración mensual percibida por el trabajador al momento
del despido.
Este mismo artículo 55 dispone que para el cómputo de
las remuneraciones variables e imprecisas se tomará en
cuenta el criterio establecido en el Decreto Legislativo
Nº 650; lo que implica que se tienen que considerar las
mismas reglas que se aplican para el cálculo de la Com-
pensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esto quiere
decir que las horas extras percibidas por el trabajador
se tomarán en cuenta para el cálculo de la indemniza-
ción siempre que se hayan percibido por lo menos tres
veces dentro de los seis últimos meses de producido el
despido.
En consecuencia, como en nuestro caso el trabajador
percibió su remuneración mensual más horas extras,
estos conceptos serán tomados en cuenta para el cóm-
puto de la indemnización. En el caso de la movilidad
supeditada, al no ser un concepto remunerativo, no
ingresará a la base de cálculo. En tal sentido, la remune-
ración computable para el cálculo de la indemnización
por despido será la siguiente:
Asesoría LABORAL
CONSULTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 72-73 73
C O N S U L T A S F R E C U E N T E S Y C A S O S P R Á C T I C O S
Remuneración básica S/ 1,800.00
Horas extras S/ 150.00 +
S/ 200.00
S/ 190.00
S/ 540.00
Promedio de horas extras S/ 540.00 / 6 =
S/ 90.00
Remuneración aplicable (RA) S/ 1,800.00 + S/ 90.00 = S/ 1,890.00
Paso 2: determinar el tiempo de servicios
Como el vínculo laboral del trabajador se inició el 1
de enero de 2012 y culminó el 15 de enero de 2020, el
tiempo de servicios es equivalente a 8 años y 15 días.
Paso 3: efectuar el cálculo de la indemnización
Como el trabajador tenía la condición de indetermi-
nado, el valor de la indemnización será equivalente
a 1.5 de la remuneración computable, de acuerdo al
siguiente detalle:
Remuneración computable (1 ½ de la RA) S/ 1.5 x S/ 1890.00 = S/ 2835.00
En tal sentido, el cálculo procede de la siguiente forma:
- Monto de la indemnización por los años laborados
S/ 2835.00 x 8 = S/ 22680.00
- Monto de la indemnización por días laborados
S/ 2835.00 / 360 x 15 = S/ 118. 13
- Monto total de la indemnización
S/ 22680.00 + S/ 118. 12 = S/ 22798.13
Paso 4: comparar si el monto excede o no del tope
máximo de la indemnización (12 remunera-
ciones)
Para determinar el monto máximo que el empleador
debe abonar al trabajador por concepto de indemniza-
ción, se tiene que multiplicar la remuneración compu-
table por 12:
S/ 2835.00 x 12 = S/ 34020.00
Como se puede apreciar, el monto total de la indemni-
zación no excede del tope máximo, debiendo enton-
ces, para el presente caso, abonarse la suma total de
S/ 22798.13.
ÚLTIMAS DISPOSICIONES RELEVANTES EN MATERIA
LABORAL
Aprueban medidas para la promoción de la formaliza-
ción laboral y la protección de los derechos fundamen-
tales laborales en el sector agrario
Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, publi-
cado el miércoles 8 de enero de 2020, se establecen
medidas para la promoción de la formalización laboral
y la protección de los derechos fundamentales labora-
les aplicables a todos los empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen laboral del sector agrario
a nivel nacional.
Con ello se pretende ordenar la normativa laboral en el
sector agrario mediante el fortalecimiento de las actua-
ciones inspectivas para el cumplimiento de obligacio-
nes como el registro de trabajadores en la planilla y las
normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscali-
zación Laboral (Sunafil) deberá aprobar las directivas y/o
los protocolos necesarios para cumplir con la finalidad
de la norma en un plazo de treinta (30) días calendario
siguientes a la publicación del decreto supremo.
Adicionalmente, el decreto supremo modifica el artículo
77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
en lo que se refiere al documento de identificación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de con-
troles (IPERC) a fin de precisar su periodicidad (un año)
y ampliar su contenido mínimo, considerando aspectos
relevantes como:
• Actividades rutinarias y no rutinarias, según lo esta-
blecido en el puesto de trabajo.
• Condiciones de trabajo existentes o previstas o que
el puesto que el trabajador esté expuesto a factores
de riesgo.
• Incluir medidas de protección para trabajadores con
discapacidad, enfoque de género y trabajadores ado-
lescentes.
• Resultados de investigaciones de accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales.
• Resultados de evaluaciones de factores de riesgos
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psico-
sociales.
Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica
para efectos de notifi cación de los procedimientos ad-
ministrativos y actuaciones de la Sunafi l
Por intermedio del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publi-
cado el 14 de enero del 2020, se dispuso regular el uso
obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los
procedimientos administrativos y actuaciones de la Super-
intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La
norma dispone la creación del Sistema Informático de Noti-
ficación Electrónica de la Sunafil, en calidad de sistema web
que permite la transmisión y almacenamiento de la infor-
mación de notificaciones vía casilla electrónica.
La norma precisa que la Sunafil, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación
del decreto supremo, emite el cronograma de implemen-
tación a nivel nacional del Sistema Informático de Notifica-
ción Electrónica y la normativa necesaria para su funciona-
miento. Así también precisa que, en un plazo no mayor a
noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación
del decreto, la Sunafil da inicio a la implementación del Sis-
tema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacio-
nal, siendo la fecha de inicio establecida en el cronograma
la que determina el uso obligatorio de la notificación vía
casilla electrónica en los procedimientos administrativos y
actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscaliza-
ción Laboral (Sunafil).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 74
Nacimiento de la obligación para la
contratación del Seguro de Vida Ley
A propósito del Decreto de Urgencia
Nº 044-2019
Re
su
me
n El Seguro de Vida Ley es un benefi cio al que tienen derecho los trabajadores de la
actividad privada. Cubre la muerte o la invalidez total y permanente del trabajador, con
la fi nalidad de que los dependientes del trabajador o él mismo no se perjudiquen ante
una situación en la cual deje de laborar, sea por muerte o invalidez total y permanente. La
contratación de este seguro era obligatoria a partir del cuarto de servicios en favor de un
mismo emperador, no obstante, con la reciente modifi cación, será contratado desde el
inicio de la relación laboral.
Manolo Narciso TARAZONA PINEDOAsesor en materia laboral de las revistas Soluciones Laborales y Contadores & Empresas
PALABRAS CLAVES: Seguro de vida / Póliza / Invalidez / Inicio de labores
INTRODUCCIÓN
El 30 de diciembre de 2019 fue publicado en el diario
oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 044-2019,
Decreto de urgencia que establece medidas para forta-
lecer la protección de salud y vida de los trabajadores, a
través del cual se introdujeron diversas modificaciones
en la normativa laboral.
Una de las modificaciones está referida al nacimiento
de la obligación para la contratación del Seguro de Vida
Ley, pues si bien la norma contemplaba como prerre-
quisito para tener derecho al seguro el cumplimiento de
cuatro años de labores para un mismo empleador, con
la modificación introducida este seguro será contratado
desde el inicio de la relación laboral.
En tal sentido, en el presente informe trataremos los
aspectos principales del Seguro de Vida Ley, para luego
desarrollar la forma en que se configurará la obligación
de contratarlo a partir de la reciente modificación.
I. EL SEGURO DE VIDA LEY: ASPECTOS GENERALES
1. Finalidad
Este beneficio tiene por finalidad brindar protección
financiera a los integrantes del grupo familiar ante los
riesgos de muerte o incapacidad del trabajador, per-
mitiéndoles así “obtener liquidez para garantizar la
estabilidad financiera de sus seres queridos ante su
ausencia temprana o en caso de que no pueda seguir
trabajando, a causa de una accidente o enfermedad
graves”1.
En otras palabras, la finalidad del seguro de vida es que
los dependientes del trabajador o incluso él mismo no
queden perjudicados ante una inminente situación en
la cual el trabajador deje de laborar, ya sea por muerte o
invalidez total y permanente.
2. Alcance
En caso de muerte del trabajador, el beneficio solo
alcanza a los siguientes integrantes del grupo familiar:
1 García Manrique, A., Valderrama Valderrama, L., y Paredes Espinoza, B. Remu-
neraciones y benefi cios sociales. Gaceta Jurídica, 2014, p. 231.
Asesoría PREVISIONAL
INFORME ESPECIAL
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 75
I N F O R M E E S P E C I A L
• Al cónyuge o conviviente.
• A los descendientes.
• A falta de estos, a los ascendientes y hermanos me-
nores de 18 años.
Para tales efectos, el trabajador debe de entregar al
empleador una declaración jurada sobre los benefi-
ciarios del seguro, en el orden establecido e indicán-
dose el domicilio de cada uno de ellos. Cabe precisar
que dicho documento tiene que estar legalizado por
un notario, o a falta de este, por el juez de paz de la
localidad.
En caso de invalidez total y permanente del trabajador,
este tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en
sustitución del que hubiera originado su fallecimiento.
Para tal efecto, la invalidez debe de ser certificada
por el Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud
(EsSalud).
3. El contrato de seguro y la obligación de registrarlo
El contrato de seguro es aquel mediante el cual una
empresa aseguradora se obliga, a cambio de una suma
dineraria, a pagar en favor de un beneficiario una canti-
dad convenida para compensar las consecuencias que
trae consigo la muerte o incapacidad total y perma-
nente de un trabajador asegurado.
Suscrito el contrato de seguro, el empleador se
encuentra obligado a registrarlo en el Registro Obli-
gatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley, a tra-
vés de la página del Ministerio de Trabajo, con la fina-
lidad de verificar el cumplimiento de la obligación
del empleador con respecto a la contratación de la
póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.
De ese modo, los referidos contratos de seguros ten-
drán que ser registrados dentro de los 30 días calen-
dario de suscrito el contrato, debiendo el empleador
adjuntar la siguiente información:
• Datos de la póliza de seguro: compañía de seguros,
número y vigencia de la póliza.
• Datos del empleador: Registro Único de Contribuyente
(RUC), razón social y dirección domiciliaria.
• Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento
de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
• Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o rein-
greso, remuneración asegurable, tipo de moneda y
si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad
de extrabajador.
• Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios,
nombres y apellidos, grado de parentesco.
De igual forma, el empleador tendrá que actualizar
el registro del contrato de seguro dentro de los 5 días
hábiles de presentados los siguientes casos:
• Modificación en la inclusión o exclusión de los be-
neficiarios.
• Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza
contratada.
• Modificación de los datos que se encuentren en el
registro.
4. La prima de seguro
La prima de seguro es el pago efectuado por parte
del empleador en favor de la empresa aseguradora
a cambio de obtener la cobertura del seguro de
vida en favor del trabajador. Es preciso mencionar
que el porcentaje de las primas era fijado por misma
la ley, según el riesgo de las labores realizadas y el
tipo de trabajador (empleador, obrero, operarios). Sin
embargo, hoy por hoy, a raíz de la promulgación de
la Ley Nº 29549, las tasas de las primas se determinan
según la negociación de las empresas aseguradoras
y los empleadores.
II. RIESGOS CUBIERTOS
Si bien este seguro tiene por finalidad cubrir los riesgos
de muerte o incapacidad del trabajador, existen ciertos
eventos que, pese a su grado de peligrosidad, quedan
excluidos de la cobertura de esta póliza de vida. Es así
que los montos correspondientes a las coberturas de
este seguro no se otorgarán en los casos de suicidio o
intento de suicidio. En ese sentido, los riesgos cubiertos
por el seguro de vida son los siguientes:
• Muerte natural del trabajador.
• Muerte por accidente.
• Invalidez total o permanente.
En este último caso se considerará que el asegurado
sufre de invalidez total o permanente, siempre que pro-
ducto de un accidente se haya generado un menos-
cabo irreparable en su salud, dándose origen a las
siguientes consecuencias:
• La alienación mental absoluta incurable.
• El descerebramiento que impida efectuar trabajo u
ocupación por el resto de la vida.
• La fractura incurable de la columna vertebral que
determine la invalidez total y permanente.
• La pérdida total de la visión de ambos ojos, de ambas
manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie.
• Otros que pueden ser establecidos por decreto su-
premo.
III. PAGO DEL BENEFICIO
1. Monto de la indemnización
Producida cualquiera de las contingencias señaladas en
el apartado, el monto de la indemnización es determi-
nado en función al tipo de riesgo establecido, según se
aprecia en el siguiente cuadro:
MONTO SEGÚN EL TIPO DE RIESGO
Muerte natural
Se abonará en favor de los beneficiarios die-
ciséis 16 remuneraciones que se establecen
sobre la base del promedio de lo percibido
en el último trimestre por el asegurado previo
al fallecimiento.
Muerte por accidente
Se abonará en favor de los beneficiarios 32
remuneraciones mensuales percibidas por
aquel en la fecha previa al accidente.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 76
Asesoría PREVISIONAL
Invalidez total o permanente
Se abonará en favor del trabajador 32 re-
muneraciones mensuales percibidas por él
en la fecha previa del accidente. De no ser
posible que sea el trabajador quien cobre
directamente el beneficio, será abonado en
favor de su cónyuge, curador o apoderado
especial.
2. Remuneración computable
Para efectuar el cálculo de la indemnización se conside-
ran como remuneraciones asegurables a todas aquellas
cantidades que el trabajador perciba de manera habi-
tual, quedando exceptuadas las gratificaciones, partici-
paciones, la compensación vacacional adicional y otras
que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
En el caso de aquellos trabajadores comisionistas o
destajeros el monto del capital que corresponde abo-
nar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en
función al promedio de lo percibido en los tres últimos
meses.
Asimismo, estas remuneraciones sirven de base para el
pago del capital o póliza, aun cuando estas sufran varia-
ciones sea por incrementos u otros motivos, hasta el
tope de una remuneración máxima asegurable, aplica-
bles al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio del Sistema Privado de Pensiones, establecido
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
IV. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Es un beneficio social al cual tienen derecho todos los tra-
bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 688, Ley de
consolidación de Beneficios Sociales y el Decreto Supremo
Nº 003-2011-TR, reglamento de la Ley Nº 29849, Ley que
modifica el Decreto Legislativo Nº 688.
Sobre el nacimiento de la obligación, esto es, a par-
tir de cuándo es obligatorio su contratación por parte
del empleador, recientemente se ha efectuado una sus-
tancial modificación, pues antes de la misma, primer
párrafo del artículo 1 del citado Decreto Ley, disponía lo
siguiente:
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un
seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cum-
plidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin
embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro
a partir de los tres meses de servicios del trabajador (el
resaltado es nuestro)
Como se puede apreciar, dicho dispositivo regulaba
la obligación de contratar un seguro recién cuando el
trabajador cumplía cuatro años de servicios para un
mismo empleador, y regulaba la posibilidad de contra-
tar el mismo a partir del tercer mes de labores.
No obstante, esta regulación ha sido modificada, pues
la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
del Decreto Urgencia Nº 044-2019, modificó el primer
párrafo artículo 1 del Decreto Ley Nº 688, en los siguien-
tes términos:
“El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo
de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.
De lo que se puede apreciar que ya no se pide el requi-
sito de cuatro años para generarse la obligación de con-
tratar el seguro, sino que el mismo tendrá que ser con-
tratado desde el inicio mismo de la relación laboral.
Ahora bien, es oportuno mencionar que la señalada
modificación aún no está vigente, ya que la segunda
disposición complementaria final del citado decreto de
urgencia dispone que recién entrará en vigencia el día
siguiente de la publicación del decreto supremo refren-
dado por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
y de la ministra de Economía y Finanzas. Para ello, la
norma ha otorgado un plazo de 30 días hábiles a efec-
tos de que se emita el decreto en la que se determine la
“implementación progresiva” de la modificación.
Esta situación ha generado una serie de incertidumbres,
pues no se sabe si la nueva obligación se aplicará solo
para los nuevos trabajadores o también para los anti-
guos que aún no tengan 4 años de servicios; si es exten-
sible para todas las empresas, independientemente de
su régimen, entre otros. Mientras no se emita la norma
que reglamente la implementación se entiende que la
modificación no tiene vigencia y deben seguir aplicán-
dose las actuales reglas.
Ahora bien, si como se menciona en el considerando
de la norma, el incremento del número de registros
de accidentes de trabajo ante el Ministerio justificó la
necesidad de dictar las modificaciones que garanticen
el derecho de trabajo en condiciones seguras y com-
patibles con la dignidad de la persona, creemos en
relación con ello, que la norma será de aplicación para
todos los trabajadores, independientemente de su
antigüedad. En este punto, también somos de la idea
de que no sería de aplicación para las micro- empre-
sas, debido a que la norma que las regula no reconoce
este beneficio, salvo que el nuevo decreto modifique
dicha regulación.
CONCLUSIONES
• El Seguro de Vida L ey es un derecho reconocido
en favor de los trabajadores de la actividad privada.
La obligación de contratar este seguro, antes de la
modificación, se originaba a cuando el trabajador
cumplía cuatro años de servicios para un mismo
empleador. No obstante, con la reciente modifica-
ción, la obligación se generará desde el inicio de la
relación laboral.
• Si bien la norma modificatoria ya fue publicada, la
misma aun no entra en vigencia, pues su aplica-
ción está condicionada a la emisión de un decreto
supremo que reglamente la implementación de la
modificación.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 77 - 78 77
INDICADORES
TRIBUTARIOS(1)
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2020
PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Enero 2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020 24/02/2020
Febrero 2020 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020 23/03/2020
Marzo 2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020 24/04/2020
Abril 2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020 25/05/2020
Mayo 2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020
Junio 2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020 22/07/2020
Julio 2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020
Agosto 2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020 22/09/2020
Setiembre 2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020 23/10/2020
Octubre 2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020 23/11/2020
Noviembre 2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020 23/12/2020
Diciembre 2020 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021 25/01/2021
Base legal: Anexo I Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.
CRONOGRAMA TIPO A
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica
ENERO A DICIEMBRE 2020
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Enero 2020 13/02/2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020
Febrero 2020 12/03/2020 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020
Marzo 2020 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020
Abril 2020 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020
Mayo 2020 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020
Junio 2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020
Julio 2020 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020
Agosto 2020 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020
Setiembre 2020 14/10/2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020
Octubre 2020 12/11/2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020
Noviembre 2020 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020
Diciembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021
Base legal: Anexo II Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.
CRONOGRAMA TIPO B
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)
Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2019
ENERO A DICIEMBRE 2020
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Enero 2020 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020
Febrero 2020 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020
Marzo 2020 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020
Abril 2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020
Mayo 2020 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020
Junio 2020 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020
Julio 2020 14/10/2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020
Agosto 2020 12/11/2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020
Setiembre 2020 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020
Octubre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021
Noviembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021
Diciembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021
Base legal: Anexo III Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 77 - 78 78
Indicadores TRIBUTARIOS
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2020
Impuesto a la Renta
2020
1. Rentas del trabajo
Renta neta Nueva escala Tasa
Hasta 5 UIT Hasta S/ 21,500 8%
Más de 5 UIT y hasta 20 UIT Más de S/ 21,500 hasta S/ 86,000 14%
Más de 20 UIT y hasta 35 UIT Más de S/ 86,000 hasta S/ 150,500 17%
Más de 35 UIT y hasta 45 UIT Más de S/ 150,500 hasta S/ 193,500 20%
Más de 45 UIT Más de S/ 193,500 30%
2. Deducciones - Rentas del trabajo
Cuarta Categoría
Se establece una deducción del 20 % de la renta bruta
hasta un máximo de 24 UIT, la cual ascendería para el
2020 a S/ 103,200(*).
Cuarta y Quinta CategoríaSe establece una deducción de 7 UIT, la cual ascenderá
para el 2020 a S/ 30,100.
Deducción de gastos adicionales hasta el límite máximo de 3 UIT, es decir, S/ 12,900.
(*) Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el
inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el
pago de regularización del Impuesto y del ITF,
correspondiente al ejercicio gravable 2019
Último digito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 25 de marzo de 2020
1 26 de marzo de 2020
2 27 de marzo de 2020
3 30 de marzo de 2020
4 31 de marzo de 2020
5 1 de abril de 2020
6 2 de abril de 2020
7 3 de abril de 2020
8 6 de abril de 2020
9 7 de abril de 2020
Buenos contribuyentes y
sujetos no obligados a ins-
cribirse en el RUC
8 de abril de 2020
Base legal: Sétima Disposición Complementaria Final
de la RS Nº 271-2019/SUNAT (29/12/2019)
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA
CÓDIGO CONCEPTO
3011 Primera categoría - Cuenta propia
3021 Segunda categoría - Cuenta propia
3022 Segunda categoría - Retenciones
3031 Tercera categoría - Cuenta propia
3041 Cuarta categoría - Cuenta propia
3042 Cuarta categoría - Retenciones
3052 Quinta categoría - Retenciones
3111 Régimen Especial
3121 Régimen Mype Tributario
3311 Amazonía
3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)
3611 Frontera
3036 Renta - Distribución de dividendos
3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de
Renta
3038 ITAN
3039 Retenciones Renta - Liquidacio-
nes de compras
3061 Renta no domiciliados - Cuenta
propia
3062 No domiciliados - Retenciones
3071 Regularización - Otras categorías
3072 Regularización rentas de primera
categoría
3073 Regularización rentas del trabajo
3074 Regularización rentas de segunda
categoría
3081 Regularización - Tercera categoría
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
CÓDIGO CONCEPTO
4131 Categoría 1
4132 Categoría 2
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CÓDIGO CONCEPTO
1011 Cuenta propia
1012 Liquidaciones de compras - Reten-
ciones
1032 Régimen de proveedores de bie-
nes y servicios - Retenciones
1041 Utilización de servicios prestados
no domiciliados
1052 Régimen de percepción
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CÓDIGO CONCEPTO
2011 Combustible - Apéndice III
2021 Productos afectos a la tasa del
10 % - Apéndice IV
2031 Productos afectos a la tasa del
17 % - Apéndice IV
2034 Productos afectos a la tasa del
20 % - Apéndice IV
2041 Precio de venta al público -
cigarrillos - Apéndice IV
2051 Cervezas - sistema específi co-
Apéndice IV
2054 Productos afectos a la tasa del
30 % - Apéndice IV
2072 Loterías, bingos, rifas
ITF
CÓDIGO CONCEPTO
8131 Cuenta propia
8132 Retención
ESSALUD
CÓDIGO CONCEPTO
5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790
5211 Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
5214 EsSalud Vida
5222 Seguro Agrario
5410 Fondo Derechos Sociales del
Artista
ONP
CÓDIGO CONCEPTO
5310 Pensiones Ley Nº 19990
053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.
053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.
OTROS TRIBUTOS
CÓDIGO CONCEPTO
1016 Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
7021 Impuesto de Promoción
Municipal
7031 Contribución al Sencico
7101 Impuesto a las acciones del Estado
7111 Impuesto a los casinos
7121 Impuesto a las máquinas traga-
monedas
7131 Promoción turística
7152Impuesto al consumo de
bolsas de plástico - Agentes de
percepción(*)
(*) Mediante la RS Nº 171-2019/Sunat publicado
el 31/08/2019 y vigente a partir del 01/09/2019,
se dictan las disposiciones para la presentación
de la declaración y pago del Impuesto al Consu-
mo de las bolosas de plástico que deben realizar
los agentes de percepción.
TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO
6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración
6013 ---- Inscripción con datos falsos
6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ----Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
correspondan al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos
6033 ----No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, re-
muneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 ---- Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria
6073 6473Presentar las declaraciones en forma y/o condicio-
nes distintas a las establecidas
6075 6475No exhibir los libros y registros que la Administra-
ción Tributaria solicite
6079 ---- Reabrir indebidamente el local u ofi cina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ----Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ----No entregar certifi cados de retención o percep-
ción, así como de rentas y retenciones
6118 ----No entregar a la Sunat el monto retenido por em-
bargo
6131 ---- Recuperación de mercadería comisada
6047 ----No registrar o anotar dentro de los plazos, ingresos
en los libros y/o registros electrónicos
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO
6041 6441No presentar la declaración en los plazos estable-
cidos
6051 6451No presentar otras declaraciones o comunicacio-
nes dentro del plazo
6064 6464Presentar otras declaraciones o comunicaciones
en forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos
6091 6491Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebi-
damente notas de crédito negociables
6111 6411Retenciones o percepciones no pagadas en pla-
zos establecidos
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016,
se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y
7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176; el numeral 5
del artículo 178 y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y
la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • p. 79 79
INDICADORES
ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 15 de enero de 2020)
DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME
RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO
1 4,75
2 1,734 1,900 1,910 1,995 4,75
3 1,714 1,874 1,893 1,964 4,75
4 Sábado
5 Domingo
6 1,692 1,872 1,894 1,955 4,75
7 1,699 1,878 1,881 1,955 4,75
8 1,677 1,834 1,874 1,951 4,75
9 1,684 1,848 1,880 1,969 4,75
10 1,677 1,838 1,872 1,967 4,75
11 Sábado
12 Domingo
13 1,676 1,831 1,873 1,962 4,75
14 1,670 1,843 1,865 1,963 4,75
15 1,669 1,836 1,865 1,953 4,75
TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS, EUROS Y YENES JAPONESES
(Del 1 al 15 de enero de 2020)
DÍASDÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE
DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO
DÓLAR PARALELO
EURO BANCARIO FECHA DE CIERRE
YEN JAPONÉSFECHA DE CIERRE
Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta1 3,311 3,317
2 3,301 3,305 3,311 3,317 3,295 3,325 3,672 3,775 0,035
3 3,308 3,311 3,301 3,305 3,310 3,330 3,656 3,786 0,031 0,032
4 Sábado 3,308 3,311
5 Domingo 3,308 3,311
6 3,320 3,323 3,308 3,311 3,320 3,345 3,690 3,827
7 3,325 3,327 3,320 3,323 3,315 3,340 3,689 3,840
8 3,318 3,320 3,325 3,327 3,315 3,340 3,641 3,807 0,030 0,032
9 3,319 3,321 3,318 3,320 3,315 3,335 3,678 3,728 0,030 0,032
10 3,321 3,324 3,319 3,321 3,325 3,350 3,676 3,733 0,028 0,032
11 Sábado 3,321 3,324
12 Domingo 3,321 3,324
13 3,334 3,336 3,321 3,324 3,320 3,340 3,688 3,750 0,034
14 3,328 3,330 3,334 3,336 3,320 3,340 3,692 3,744 0,030 0,033
15 3,322 3,327 3,328 3,330 3,315 3,340 3,667 3,934 0,030
(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros
de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF
(29/03/1994).
TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 15 de enero de 2020)
TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TAMN 14,35 14,42 14,41 14,41 14,41 14,41 14,32 14,33 14,35 14,37 14,37 14,37 14,41 14,42 14,42
F. Acumulado * 4918,91295 4920,75385 4922,59426 4924,43536 4926,27715 4928,11962 4929,95200 4931,78629 4933,62362 4935,46406 4937,30519 4939,14700 4940,99429 4942,84346 4944,69332
F. Diario 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TILMN (%) 2,25 2,25 2,13 2,13 2,13 2,15 2,14 2,14 2,14 2,14 2,14 2,14 2,16 2,16 2,15
F. Acumulado * 7,66422 7,66469 7,66514 7,66559 7,66604 7,66649 7,66694 7,66739 7,66785 7,66830 7,66875 7,66920 7,66965 7,67011 7,67056
F. Diario 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006
TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TAMEX 7,59 7,63 7,63 7,63 7,63 7,60 7,57 7,56 7,55 7,55 7,55 7,55 7,55 7,53 7,53
F. Acumulado * 23,33860 23,34337 23,34814 23,35291 23,35768 23,36243 23,36717 23,37190 23,37662 23,38135 23,38608 23,39081 23,39553 23,40025 23,40497
F. Diario 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TILME 0,81 0,83 0,77 0,77 0,77 0,77 0,75 0,76 0,76 0,75 0,75 0,75 0,78 0,76 0,77
F. Acumulado * 2,08482 2,08487 2,08491 2,08495 2,08500 2,08504 2,08509 2,08513 2,08517 2,08522 2,08526 2,08530 2,08535 2,08539 2,08544
F. Diario 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002
* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL
MESESLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME
RATE %1 mes 3 meses 6 meses 1 año
2019
FEBRERO 2,495 2,677 2,735 2,915 5,50
MARZO 2,490 2,606 2,675 2,816 5,50
ABRIL 2,480 2,590 2,633 2,738 5,50
MAYO 2,444 2,532 2,568 2,653 5,50
JUNIO 2,403 2,397 2,301 2,277 5,50
JULIO 2,306 2,294 2,206 2,204 5,50
AGOSTO 2,178 2,166 2,058 1,997 5,25
SETIEMBRE 2,043 2,125 2,049 2,004 5,15
OCTUBRE 1,878 1,977 1,957 1,951 4,99
NOVIEMBRE 1,735 1,905 1,914 1,956 4,75
DICIEMBRE 1,749 1,908 1,901 1,964 4,75
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)
Meses Número índiceVariación porcentual Variación
anualMensual Acumulada
2019
AGOSTO 132,12 0,06 1,45 1,015
SETEMBRE 132,13 0,01 1,46 1,015
OCTUBRE 132,27 0,11 1,57 1,016
NOVIEMBRE 132,42 0,11 1,68 1,017
DICIEMBRE 132,70 0,21 1,90 1,019
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR
A NIVEL NACIONAL (IPM)
Meses Número índiceVariación porcentual Variación
anualMensual Acumulada
2019
AGOSTO 108,832239 0,31 -0,04 1,000
SETEMBRE 108,816647 -0,01 -0,05 1,000
OCTUBRE 108,948766 0,12 0,07 1,001
NOVEMBRE 108,792462 -0,14 -0,07 0,999
DICIEMBRE 108,744652 -0,04 -0,12 0,999
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • p. 80 80
INDICADORES
LABORALES(1)
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2020
PERIODO
AFP AFP
SENATI CONAFOVICERCheque de otro banco
Efectivo o che-que del mismo
banco
Dic.19 06/01/2020 08/01/2020 17/01/2020 15/01/2020
Ene.20 05/02/2020 07/02/2020 18/02/2020 17/02/2020
Feb.20 04/03/2020 06/03/2020 17/03/2020 16/03/2020
Mar.20 03/04/2020 07/04/2020 20/04/2020 15/04/2020
Abr.20 06/05/2020 08/05/2020 19/05/2020 15/05/2020
May.20 03/06/2020 05/06/2020 16/06/2020 15/06/2020
Jun.20 03/07/2020 07/07/2020 16/07/2020 15/07/2020
Jul.20 05/08/2020 07/082020 18/08/2020 17/08/2020
Ago.20 03/09/2020 07/09/2020 16/09/2020 15/09/2020
Set.20 05/10/2020 07/10/2020 19/10/2020 15/10/2020
Oct.20 04/11/2020 06/11/2020 17/11/2020 16/11/2020
Nov.20 03/12/2020 07/12/2020 17/12/2020 15/12/2020
Dic.20 06/01/2021 08/01/2021 19/01/2021 15/01/2021
FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
ENE. 2020
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA
ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*
1 2,25 0,00006 1,96197 0,81 0,00002 0,71190
2 2,24 0,00006 1,96203 0,83 0,00002 0,71192
3 2,13 0,00006 1,96209 0,77 0,00002 0,71194
4 2,13 0,00006 1,96214 0,77 0,00002 0,71196
5 2,13 0,00006 1,96220 0,77 0,00002 0,71198
6 2,15 0,00006 1,96226 0,77 0,00002 0,71201
7 2,14 0,00006 1,96232 0,75 0,00002 0,71203
8 2,14 0,00006 1,96238 0,76 0,00002 0,71205
9 2,14 0,00006 1,96244 0,76 0,00002 0,71207
10 2,14 0,00006 1,96250 0,75 0,00002 0,71209
11 2,14 0,00006 1,96256 0,75 0,00002 0,71211
12 2,14 0,00006 1,96262 0,75 0,00002 0,71213
13 2,16 0,00006 1,96267 0,78 0,00002 0,71215
14 2,16 0,00006 1,96273 0,76 0,00002 0,71217
15 2,15 0,00006 1,96279 0,77 0,00002 0,71219
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratifi caciones, vacaciones, etc.
Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.
PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
UIT = S/ 4,300
(1) UIT del ejercicio en curso.
Notas:
- Información obtenida del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/fi le/313624/TUPA_317-2018-TR_Portal.pdf
- Por efecto de la tercera y quinta disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1246, se elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dejándose así sin efecto los siguientes procedimientos conteni-dos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 38, 108, 109, 110, 111, 112 y 113.
APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) DICIEMBRE
CONCEPTO HÁBITAT INTEGRA PROFUTURO PRIMA
Comisión sobre fl ujo (% remuneración)
1.47 % 1.55 % 1.69 % 1.60 %
Comisión mixta
- Sobre fl ujo (% remuneración)
0.38 % 0.00 % 0.67 % 0.18 %
- Sobre saldo (anual) 1.25 % 0.82 % 1.20 % 1.25 %
Prima de seguro 1.35 %
Fondo de pensiones 10 %
Tope de seguro S/ 9,665.33
Gastos de sepelio S/ 4,382.92
PAGO DE ESSALUD, SCTR, SNP Y RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA DEL MES DE DICIEMBRE
Último dígito de RUC Fecha
Dígito 0 15 de enero
Dígito 1 16 de enero
Dígitos 2 y 3 17 de enero
Dígitos 4 y 5 20 de enero
Dígitos 6 y 7 21 de enero
Dígitos 8 y 9 22 de enero
CÓDIGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGOS BANCO DE LA
NACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UIT (%)(1) IMPORTE(S/)
5126 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias – Priva-
das de Empleo1.0988 47.25
5533
Aprobación, Prórroga o Modifi cación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-
jero
Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-
jero0.5119 22.01
Aprobación de Prórroga o Modifi cación del Contrato de
Trabajo de Personal Extranjero0.5143 22.11
6076 Dictamen Económico Laboral / Observación 4.2262 181.73
6114
Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo por Cau-
sas Objetivas
a) Caso fortuito o fuerza mayor
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos0.5917
25.44
Por
cada
trabaja-
dor6130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o
fuerza mayor
6149 Suspensión Procedimiento Ejecución Coactiva 0.8714 37.47
6254 Fraccionamiento y/o Aplazamiento deuda 0.8452 36.34
6408
Intermediación Laboral
Apertura de sucursales, ofi cinas, centros de trabajo u otro
establecimiento de las entidades que desarrollan activi-
dades de Intermediación Laboral.
1.1750 50.53
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Empresas y Entidades que realizan actividades de Inter-
mediación Laboral
1.2500 53.75
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida-
des que realizan actividades de Intermediación Laboral1.7321 74.50
Expositor: Dr. Miguel Carrillo BautistaFecha: Sábado, 1 de febrero de 2020Sede: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE LORETO
Informes e inscripciones:Teléfono: (065) 500-548Celular: 989-289-963E-mail: [email protected]
Expositora: CPC Rosa Ortega SalavarríaFecha: Sábado, 15 de febrero de 2020Sede: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE PIURA
Informes e inscripciones:Teléfono: (073) 333-090Celular: 995-621-828E-mail: [email protected]
CIERRE TRIBUTARIO 2019 Y PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2020
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIALEnfoque contable -tributario, criterios
del Tribunal Fiscal y Sunat
CIU
DA
D
DE
IQU
ITO
S
CIU
DA
D
DE
PIU
RA
SEMINARIOS EN PROVINCIA
Certifi cadode participación
Separata Coffee break
OBJETIVOS Dar a conocer los aspectos más relevantes de la normativa
tributaria que se ha venido emitiendo durante el 2019 y 2020. Revisar el análisis de los principales pronunciamientos de la Sunat,
el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial publicados durante el último año.
Proporcionar las herramientas necesarias para identi� car los puntos críticos que los cambios normativos producirán en las empresas.
Exponer los aspectos controversiales y que generan dudas sobre los cambios normativos y criterios tributarios emitidos.
TEMARIOI. CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Norma Antielusiva XVI: consideraciones relevantes aobservar
2. Infracciones vinculadas a la emisión electrónica de com-probantes de pago y a los libros y registros electrónicos
3. Facultad discrecional de Sunat para aplicar sanciones4. Expediente Virtual, SIEV 5. Recientes criterios del Tribunal Fiscal, la Administración
Tributaria y el Poder JudicialII. IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
1. Síntesis de medidas dictadas a través de decretos de urgencia
2. Gastos en investigación cientí� ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - ejercicio 2020
3. Gastos incurridos en vehículos: modi� cación vigente a partir del ejercicio 2020
4. Prórroga de bene� cios tributarios5. Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta6. Recientes criterios del Tribunal Fiscal, la Administración
Tributaria y el Poder Judicial
SEMINARIO LIMA5 Y 6 DE FEBRERO DE 2020
III. IGV1. Síntesis de medidas dictadas a través de decretos de
urgencia2. Prórroga de bene� cios tributarios
IV. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO1. Síntesis de las medidas de � exibilización2. Nuevos sujetos designados como emisores electrónicos
EXPOSITORESCPC ROSA ORTEGA SALAVARRÍADR. JOAQUÍN CHÁVEZ HURTADO
SEDE DEL SEMINARIOLugar: DEL PILAR MIRAFLORES HOTEL Calle Mártir José Olaya Nº 141, Mira� ores Fecha: Miércoles 5 y jueves 6 de febrero de 2020Duración: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
INFORMES E INSCRIPCIONESTeléfono: 710-8900 anexo 206 / 710-8950.
E-mail: [email protected]
INCLUYE
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIAPrincipales modificaciones normativas
2019 - 2020
Principales alcances del servicio:
Absolución de consultas sobre:� Las adiciones y deducciones consideradas en la
determinación del Impuesto a la Renta Anual.� Reparos por diferencias entre las NIIF y el trata-
miento tributario.� Principales sustentos y formalidades necesarios
para acreditar las operaciones.� Elaboración y presentación de la Declaración
Jurada Anual.
Bene� cios:� Contará con el respaldo de un sta� de profesiona-
les especialistas en materia tributaria y contable.� Recibirá asesoría sobre la aplicación de las nor-
mas tributarias y contables aplicables a las opera-ciones de la empresa.
� Obtendrá soluciones precisas y concretas de los casos planteados, basadas en los pronuncia-mientos de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
INFORMES:Teléfono: (01) 7108-900 Anexos: 428, 415.E-mail: [email protected] / [email protected]. Angamos Oeste Nº 526 Mira� ores-Lima.
� Recibirá asesoría sobre la aplicación de las NIIF y su incidencia tributaria.
� Obtendrá respuestas e� cientes y oportunas.� Minimizará contingencias tributarias.� Recibirá recomendaciones y sugerencias sobre la de-
terminación y la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019.
Áreas de especialización involucradas:Brindamos servicios en materia:� Contable-Tributaria� Legal-Tributaria
Equipo de consultores liderados por: � CPC Rosa Ortega Salavarría� Mg. Norma A. Baldeón Guere� Dr. Joaquín Chávez Hurtado� CPC Martha Abanto Bromley, entre otros
Formas de prestación del servicio:� Presencial o virtual
SERVICIO DE CONSULTORÍA PERSONALIZADOIMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2019
Gaceta Consultores ofrece el servicio de asesoría especializada para la determinación del Impuesto a la Renta y la presentación de
la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2019.
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