Contabilidad Empresas de Transporte

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CONTABILIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE ES EL TRANSPORTE, se denomina al medio de traslado de personas o bienes de un lugar a otro, dentro de este concepto se incluyen entre los más importantes la infraestructura del transporte, vehículos y operaciones en el movimiento de las personas o bienes, así como los servicios de recepción, entrega y manipuleo de tales bienes. INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Se denominan normalmente red, conjunto sistemático de vías de comunicación y resaltan: las carreteras, vías ferroviarias, rutas aéreas, etc. Influyendo los lugares fijos o terminales: aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de ómnibus, puertos. OPERACIONES Tratan del control de sistema como: los semáforos, control de trenes, control de tráfico aéreo, así como de las políticas y la regulación de transporte. ACTIVIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTE Etimológicamente viene del latín TRANS que significa AL OTRO LAD, y PORTARE que significa LLEVAR; transporte es el traslado de bienes y de personas de un lugar a otro. El ministerio de transportes es la institución encargada de regular los servicios y vías de transporte así como de las comunicaciones. ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES A. COSTOS FIJOS (CF). Constituyen parte del costo fijo total de la empresa atribuible a un día de operación por cada vehículo de transporte se establecen en soles por vehículo/día. El costo del seguro de responsabilidad civil de un mes de 25 días de operación. B. COSTOS VARIABLES UNITARIOS (CVU). Son aquellos que varían de acuerdo a las condiciones de operación, se establecen en soles por kilometro. El valor de venta del diesel consumido por kilometro de recorrido. C. COSTOS CUASI VARIABLES. Son aquellos que aunque no son fijos varían, pero no en consideración de las condiciones en operación ni en función directa del kilometraje recorrido, sino a factores como: los peajes, las labores de carga y descarga. Estos costos se establecen en soles por viaje. Otra clasificación que toma en cuenta la vinculación de los costos con la actividad es la siguiente: COSTOS DIRECTOS. Son aquellos que pueden ser identificados directamente con la actividad, combustibles, lubricantes, reparación en ruta, etc. COSTOS INDIRECTOS. Son aquellos desembolsos que no se pueden identificar directamente con el servicio especifico pero constituye un costo aplicable, pinturas, lavado, uniformes, accidentes y grúas, impuestos. Al conjunto de estos costos directos e indirectos se le llama costos operativos totales. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Esta conformados por, sueldos, honorarios, gastos de capacitación, inspectores, etc. GASTOS DE VENTA. Son aquellos gastos vinculados a la generación e incremento de las ventas. INGRESOS NIC 18 OBJETIVO. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surge de ciertos tipos de transacciones. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO (DEVENGADO). El ingreso es reconocido cuando es probable de los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios pueden ser medidos confiabilidad, a ciencia cierta. ALCANCE. Esta norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos provenientes de las siguientes transacciones: Por la venta de mercadería, Por la prestación de servicios, Por el uso de parte de terceros de los activos de la empresa que produzca interés, regalías, dividendos. INGRESOS ORDINARIOS. Es la entrada bruta de beneficios económicos durante el ejercicio surgido en el curso de las actividades ordinarias de la empresa siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. REQUISITOS PAR RECONOCER UNA VENTA DE BIENES COMO INGRESO Que la empresa vendedora haya transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipos significativos derivados de la propiedad de bienes. La empresa no conserve para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos. El ingreso puede ser valorado con fiabilidad. Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con las transacciones. REQUISITOS PARA RECONOCER UNA VENTA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS El importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad. Es probable que la empresa reciba beneficios económicos derivados de la transacción. El grado de realización de la transacción en la fecha del balance general pueda ser valorado con fiabilidad. Los costos ya incurridos en la prestación así como los que quedan por incurrir hasta completarla pueda ser valorados con fiabilidad. Los boletos de viaje están exonerada del IGV. INGRESOS POR TRANSPORTE DE PASAJEROS. El servicio de transporte público dentro del país excepto el transporte público ferroviario de pasajeros el transporte aéreo están exonerados del IGV (TUO de la Ley del IGV-ISC-Apéndice II), exonerado el transporte público. CASOS PRACTICOS 1. La empresa de transporte sol andino dedicada al transporte de pasajeros realiza el servicio el día lunes 25 de mayo por la cantidad de 48 pasajeros a S/. 20.00 el pasaje de la ruta Juliaca-Ananea, contabilizar dicha transacción. -X- 121 960.00 7041 960.00 -X- 4017 19.20 101 19.20 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Respecto al IGV esta exonerado, sin embargo dicho ingreso se considera para el IR. 2. La empresa de transportes estrella fugaz dedicada al transporte de carga presta el servicio a la empresa Tucson por el transporte de 20 balones de gas de Juliaca a Desaguadero, por la que cobra un valor de S/. 3.00 por cada balón de gas, se solicita contabilizar dicha transacción e indicar el tratamiento tributario. -X- 1212 70.80 4011 10.80 7041 60.00 Se toma en cuenta el IGV y el impuesto a la renta. IGV. CASO 1 – EMPRESA DE TRANSPORTE QUE SOLO REALIZA VENTAS EXONERADAS DEL IGV. IGV – OPERACIONES GRAVADAS La venta de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realizas los constructores de los mismos, la importación de bienes. EXONERACION E INAFECTACIONES EXONERACIONES. Apéndice I (operaciones de venta e importación), Apéndice II (servicios) INAFECTACIONES. Arrendamiento de bienes e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan rentas de 1ra o 2da categoría), Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas, Transferencia de bienes instituciones educativas, Juegos al azar, Importación de bienes donados a entidades religiosas, Importación de bienes donados en el exterior, etc. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES, fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. El retiro de bienes en la fecha de retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los contratos de construcción, en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero. EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES, en la fecha de percepción del ingreso respecto del monto que se perciba, sea parcial o total del monto que se perciba, sea parcial o total. SUJETOS DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTE. Aquel que realiza la actividad grada es decir aquel que vende bienes o servicios, importa bienes afectos, etc. RESPONSABLE. Aquella persona natural o jurídica que sin tener la condición del contribuyente debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc. CALCULO DEL IMPUESTO IMPUESTO BRUTO. Monto resultante de aplicar la tasa (18%) que incluye el impuesto de promoción municipal sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal). BASE IMPONIBLE. Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo, la base está constituida por: - El valor de venta, en el caso de venta de bienes, - El total de contribución, en la prestación o utilización de servicios, - El valor de construcción en los contratos de construcción, - El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusión del valor del terreno, - En las importantes el valor en aduanas determinado con arreglo a la legislación pertinente mas los derechos e impuestos que afectan la importación con excepción del igv. TASA DEL IMPUESTO. (16+2)% CREDITO FISCAL. Está constituido por el IGB consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas. DETRACCIONES DETRACCIONES TRANSPORTE DE BIENES Tasa 4% del valor referencial o del precio del servicio se multiplica por el 4% por el mayor. Mínimo S/. 400 ¿Quién detrae? Empresa que utiliza el servicio DETRACCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (PRIVADO) Tasa 12% ¿Quién detrae? La empresa que utiliza servicio. DETRACCION DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. DL 940 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT ¿Quién detrae? El peaje. MONTO DE DEPÓSITO El monto de depósito será determinado cada vez que un vehículo transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el anexo siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente: - s/. 2 x cada eje del vehículo tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de pesaje en ambos sentidos. - s/. 4 x cada eje del vehículo tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido. CASO 1. La empresa importaciones san Juan ha contratado a transportes camellos el servicio de transporte de 18 TM de mercadería desde la ciudad de Lima hasta la ciudad de Ica por un importe de S/. 1000.00 + IGV. Al respecto el gerente general de la empresa importaciones san Juan nos pide que determinemos el monto de la detracción que deberá efectuar. EMPRESA USUARIO DEL SERVICIO Valor referencial Tipo de Transporte Transporte Lima – Ica S/. x TM (Lima – Ica) 60.40 Carga efectiva 18TM Carga útil 22TM Carga mínima (22*70%) Carga a considerar 18TM Valor referencial s/. 60.40*18TM

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CONTABILIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTEQUE ES EL TRANSPORTE, se denomina al medio de traslado de personas o bienes de un lugar a otro, dentro de este concepto se incluyen entre los ms importantes la infraestructura del transporte, vehculos y operaciones en el movimiento de las personas o bienes, as como los servicios de recepcin, entrega y manipuleo de tales bienes.INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTESe denominan normalmente red, conjunto sistemtico de vas de comunicacin y resaltan: las carreteras, vas ferroviarias, rutas areas, etc.Influyendo los lugares fijos o terminales: aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de mnibus, puertos.OPERACIONESTratan del control de sistema como: los semforos, control de trenes, control de trfico areo, as como de las polticas y la regulacin de transporte. ACTIVIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTEEtimolgicamente viene del latn TRANS que significa AL OTRO LAD, y PORTARE que significa LLEVAR; transporte es el traslado de bienes y de personas de un lugar a otro.El ministerio de transportes es la institucin encargada de regular los servicios y vas de transporte as como de las comunicaciones.ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTESA. COSTOS FIJOS (CF). Constituyen parte del costo fijo total de la empresa atribuible a un da de operacin por cada vehculo de transporte se establecen en soles por vehculo/da. El costo del seguro de responsabilidad civil de un mes de 25 das de operacin.B. COSTOS VARIABLES UNITARIOS (CVU). Son aquellos que varan de acuerdo a las condiciones de operacin, se establecen en soles por kilometro. El valor de venta del diesel consumido por kilometro de recorrido.C. COSTOS CUASI VARIABLES. Son aquellos que aunque no son fijos varan, pero no en consideracin de las condiciones en operacin ni en funcin directa del kilometraje recorrido, sino a factores como: los peajes, las labores de carga y descarga. Estos costos se establecen en soles por viaje.Otra clasificacin que toma en cuenta la vinculacin de los costos con la actividad es la siguiente:COSTOS DIRECTOS. Son aquellos que pueden ser identificados directamente con la actividad, combustibles, lubricantes, reparacin en ruta, etc.COSTOS INDIRECTOS. Son aquellos desembolsos que no se pueden identificar directamente con el servicio especifico pero constituye un costo aplicable, pinturas, lavado, uniformes, accidentes y gras, impuestos. Al conjunto de estos costos directos e indirectos se le llama costos operativos totales.GASTOS ADMINISTRATIVOS. Esta conformados por, sueldos, honorarios, gastos de capacitacin, inspectores, etc.GASTOS DE VENTA. Son aquellos gastos vinculados a la generacin e incremento de las ventas.

INGRESOSNIC 18 OBJETIVO. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surge de ciertos tipos de transacciones.RECONOCIMIENTO DEL INGRESO (DEVENGADO). El ingreso es reconocido cuando es probable de los beneficios econmicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios pueden ser medidos confiabilidad, a ciencia cierta.ALCANCE. Esta norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos provenientes de las siguientes transacciones: Por la venta de mercadera, Por la prestacin de servicios, Por el uso de parte de terceros de los activos de la empresa que produzca inters, regalas, dividendos.INGRESOS ORDINARIOS. Es la entrada bruta de beneficios econmicos durante el ejercicio surgido en el curso de las actividades ordinarias de la empresa siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto que no est relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.REQUISITOS PAR RECONOCER UNA VENTA DE BIENES COMO INGRESO Que la empresa vendedora haya transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipos significativos derivados de la propiedad de bienes. La empresa no conserve para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos. El ingreso puede ser valorado con fiabilidad. Es probable que la empresa reciba los beneficios econmicos asociados con las transacciones.REQUISITOS PARA RECONOCER UNA VENTA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS El importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad. Es probable que la empresa reciba beneficios econmicos derivados de la transaccin. El grado de realizacin de la transaccin en la fecha del balance general pueda ser valorado con fiabilidad. Los costos ya incurridos en la prestacin as como los que quedan por incurrir hasta completarla pueda ser valorados con fiabilidad. Los boletos de viaje estn exonerada del IGV.INGRESOS POR TRANSPORTE DE PASAJEROS.El servicio de transporte pblico dentro del pas excepto el transporte pblico ferroviario de pasajeros el transporte areo estn exonerados del IGV (TUO de la Ley del IGV-ISC-Apndice II), exonerado el transporte pblico.CASOS PRACTICOS1. La empresa de transporte sol andino dedicada al transporte de pasajeros realiza el servicio el da lunes 25 de mayo por la cantidad de 48 pasajeros a S/. 20.00 el pasaje de la ruta Juliaca-Ananea, contabilizar dicha transaccin.-X-121960.007041960.00-X-401719.2010119.20TRATAMIENTO TRIBUTARIORespecto al IGV esta exonerado, sin embargo dicho ingreso se considera para el IR.2. La empresa de transportes estrella fugaz dedicada al transporte de carga presta el servicio a la empresa Tucson por el transporte de 20 balones de gas de Juliaca a Desaguadero, por la que cobra un valor de S/. 3.00 por cada baln de gas, se solicita contabilizar dicha transaccin e indicar el tratamiento tributario.-X-121270.80401110.80704160.00Se toma en cuenta el IGV y el impuesto a la renta.IGV. CASO 1 EMPRESA DE TRANSPORTE QUE SOLO REALIZA VENTAS EXONERADAS DEL IGV.IGV OPERACIONES GRAVADASLa venta de bienes muebles, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de construccin, la primera venta de inmuebles que realizas los constructores de los mismos, la importacin de bienes.EXONERACION E INAFECTACIONESEXONERACIONES. Apndice I (operaciones de venta e importacin), Apndice II (servicios)INAFECTACIONES. Arrendamiento de bienes e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan rentas de 1ra o 2da categora), Transferencia de bienes en caso de reorganizacin de empresas, Transferencia de bienes instituciones educativas, Juegos al azar, Importacin de bienes donados a entidades religiosas, Importacin de bienes donados en el exterior, etc.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAEN LA VENTA DE BIENES, fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. El retiro de bienes en la fecha de retiro del bien o en la fecha de emisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero.EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero. En los contratos de construccin, en la fecha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES, en la fecha de percepcin del ingreso respecto del monto que se perciba, sea parcial o total del monto que se perciba, sea parcial o total.SUJETOS DEL IMPUESTOCONTRIBUYENTE. Aquel que realiza la actividad grada es decir aquel que vende bienes o servicios, importa bienes afectos, etc.RESPONSABLE. Aquella persona natural o jurdica que sin tener la condicin del contribuyente debe cumplir con la obligacin de pagar el impuesto. Por ejemplo el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.CALCULO DEL IMPUESTOIMPUESTO BRUTO. Monto resultante de aplicar la tasa (18%) que incluye el impuesto de promocin municipal sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar o saldo a favor del contribuyente (crdito fiscal).BASE IMPONIBLE. Valor numrico sobre el cual se aplica la tasa del tributo, la base est constituida por: - El valor de venta, en el caso de venta de bienes, - El total de contribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios, - El valor de construccin en los contratos de construccin, - El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusin del valor del terreno, - En las importantes el valor en aduanas determinado con arreglo a la legislacin pertinente mas los derechos e impuestos que afectan la importacin con excepcin del igv.TASA DEL IMPUESTO. (16+2)%CREDITO FISCAL. Est constituido por el IGB consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien. Deber ser utilizado mes a mes deducindose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Presentar mensualmente la declaracin jurada por las operaciones gravadas.

DETRACCIONESDETRACCIONES TRANSPORTE DE BIENESTasa 4% del valor referencial o del precio del servicio se multiplica por el 4% por el mayor.Mnimo S/. 400Quin detrae? Empresa que utiliza el servicioDETRACCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (PRIVADO)Tasa 12%Quin detrae? La empresa que utiliza servicio.DETRACCION DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. DL 940RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 057-2007/SUNATQuin detrae? El peaje.MONTO DE DEPSITOEl monto de depsito ser determinado cada vez que un vehculo transite por una de las garitas o puntos de peaje sealados en el anexo siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:- s/. 2 x cada eje del vehculo tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de pesaje en ambos sentidos.- s/. 4 x cada eje del vehculo tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido.CASO 1. La empresa importaciones san Juan ha contratado a transportes camellos el servicio de transporte de 18 TM de mercadera desde la ciudad de Lima hasta la ciudad de Ica por un importe de S/. 1000.00 + IGV. Al respecto el gerente general de la empresa importaciones san Juan nos pide que determinemos el monto de la detraccin que deber efectuar. EMPRESA USUARIO DEL SERVICIO Valor referencial Tipo de Transporte Transporte Lima IcaS/. x TM (Lima Ica)60.40Carga efectiva18TMCarga til22TMCarga mnima(22*70%)Carga a considerar18TMValor referencials/. 60.40*18TM= S/. 1087.20Importe de servicio1000.00 + 180.00 = S/. 1180.00Calculo de la detraccinImporte de la operacin1180.00Detraccin 4%47.20Monto de depsito47.00-X-6341000.004011180.004641180.00Por la prestacin de servicio

-X-941000.00791000.00Por el destino-X-46947.0010447.00Por dep de detracc en cta cte proveedor-X-4691133.001041133.00Por el pago de la facturaCONTABILIZACION DE LA DETRACCION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE-X-12121180.004011180.007041000.00Por la prestacin del servicio-X-104247.00121247.00Por el depsito de la detraccin-X-1011133.0012121133.00Por el cobro de f/. Menos la detraccinCASO 2. La empresa Jc producciones solicita el servicio de transporte de pasajeros a la empresa virgen de Ftima por el importe de S/. 1800.00 por la cual se le entrega la factura correspondiente, se solicita el tratamiento contable y tributario.-X-6341800.004011324.004692124.00-X-941800.00791800.00-X-104216.00101216.00VENTA DEL TRANSPORTISTA-X-12122124.004011324.007041800.00-X-104216.001212216.00-X-1011908.0012121908.00

CASO 3. La empresa importaciones del norte ha efectuado la importacin de 20TM a fin de comercializarla en la ciudad de Trujillo para tal efecto ha contratado con la empresa de transporte flash srl el traslado de dicha mercadera por el cual le va a cobrar un monto de S/. 2100 sin incluir igv por el servicio. Se pide determinar el monto de la detraccin a efectuar considerando que la unidad de transporte tiene una capacidad de 30 TM.-X-6342100.004011378.004692478.00Por la prestacin de servicio-X-942100.00792100.00Por el destino-X-46999.0010499.00Por depsito de detraccin-X-4692379.001042379.00Por el pago de la f/.TRANSPORTISTA-X-12122478.004011378.007042100.00Por la prestacin de servicio.-X-104299.00121299.00Por el depsito de la detraccin.-X-1012379.0012122379.00Por el cobro de la detraccin-la det.

CASO 4. La empresa comercializadora de chompas vicuitas sac ubicada en la ciudad del cusco solicita el transporte de sus mercaderas que equivale a 15 TM a la empresa de transporte el cordillerano con destino a la ciudad de Abancay por lo cual el transportista le gira una factura por el valor de S/. 1800.00 siendo la capacidad de la unidad de transporte de 20 TM, se pide determinar la detraccin y su contabilizacin correspondiente.1 Determinamos el importe de la operacin:1800.00 + 324.00 = 2124.002 Valor referencialTransporte Cusco AbancayS/. x TM45.79Capacidad20 TMCarga efectiva 15 TMCarga mnima70% * 20 TM = 14 TMValor referencial 14 TM * 45.79= 641.063 Determinar la detraccin, se aplica el 4% al mayor entre el importe y el valor referencial.2124.00*4%Detraccin = 84.96 = 85.00CONTABILIZACION.-X-6341800.004011324.004692124.00-X-94/791800.00-X-469/10185.00-X-469/1042039.00