Contabilidad de Sociedades
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CATEDRÁTICO : CPC JESUS LEIVA CASTROCÁTEDRA : CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
TEMA : ANALISIS DE LOS ART 82 A 110 DE LA LEY DE SOCIEDADESINTEGRANTE :
GONZALES SINCHE ROGERPALPA YURIVILCA ERIKSSON
QUILCA SANTOS XAVIER RIVERA RAFAEL FRANK TELLO PORRAS DIEGO ZUBILETE HUAIRA FRANK
SEMESTRE : CUARTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Artículo 82: En este artículo se indica que el monto total de capital se prorratea en acciones y se le da un valor nominal a cada acción; así tendrán un mismo valor todas las acciones (1 voto por acción). Cabe aclarar que en la antigua ley de sociedades no había una ley que dispusiese esta condición (Algunas acciones valían más que otras).
Artículo 83: En este artículo nos mencionan que se pueden crear acciones no suscritas en el pacto social; y se podrán reclamar dividendos sobre éstas solo si la empresa obtuvo utilidades al finalizar el ejercicio.
Artículo 84: Aquí nos dicen que las acciones se crean con el acto fundamental o el aumento del capital, pero solamente se emiten en el momento en que están suscritas y pagadas en el porcentaje que señala la ley (25% de su valor nominal).
Artículo 85: Esta ley nos trata de explicar que el valor nominal de una acción es el valor con el cual está suscrito mientras que el valor de colocación es el valor con el cual se vende; si se cancela el valor de colocación en un 100% así sea mayor o menor que el valor nominal, nos dará el control absoluto de dicha acción.
Artículo 86: En este artículo nos dicen que algunas empresas optan por exigirles obligaciones adicionales ya sean dinerarias o no a los suscriptores de una parte o de todas las acciones de una determinada clase.
Una sociedad por acciones emite en dos momentos
acciones: al constituirse y posteriormente para aumentar
su capitalización
En el momento en que se constituye la sociedad y cada nuevo propietario, llamado
accionista, recibe un paquete de acciones que ha suscrito
Para ampliar el capital debe ser aprobado previamente por la Asamblea General
Accionistas
Artículo 87:Emisión de certificados de acciones
Artículo 88:Clases de acciones
Se deberá designar un representante común y
único que ejerza los derechos correspondientes a
la calidad de accionistas
La sociedad únicamente reconoce un solo titular para
cada acción
Se puede dar el caso de que una acción pertenezca a
varias personas
Artículo 89:Indivisibilidad
de la acción
Todas las acciones pertenecientes a un
accionista “pueden” ser representadas por una sola
persona
Algunas acciones podrán ser representadas por quien
corresponda de acuerdo al titulo constitutivo de la
prenda o usufructo.
Prefiriendo la facultad, atribución o potestad, que la
exigencia y obligatoriedad que conllevan el “deben”
Artículo 90:Representación
de la acción
La sociedad considera propietario de la acción a
quien aparezca como tal en la matricula de acciones
La persona que adquiere válidamente la condición jurídica
de socio (accionista), resulta titular de esa parte alícuota, de los derechos y las atribuciones
La acción tiene una triple acepción: ♫ Parte alícuota del capital social ♫ Conjunto de obligaciones
conferidas a su titular ♫ Certificado o instrumento que
los representa
Artículo 91:Propiedad
de la acción
ARTICULO 92: matricula de acciones
EN
LA
MA
TR
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LA
DE
A
CC
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ES
SE
AN
OTA
La creación de acciones.
Emisión de acciones que estén representadas por certificados
provisionales o definitivos.
Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones.
La constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones.
Las limitaciones a la transferencia de las acciones y convenios entre accionistas o de accionistas con
terceros.NOTA: la matricula de acciones se llevara en un libro especialmente abierto a dicho efectoO en hojas sueltas legalizadas, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permia la ley.
Articulo 93: comunicación a la sociedad
Deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en lamatricula de acciones:
Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquiriente o por cualquier otro medio escrito.
Articulo 94: creaciones de acciones sin derecho a voto
Puede crearse una o mas clases de acciones sin derecho a voto. Las acciones sin derecho a voto no se computan para determinar el quórum de las de juntas generales
Articulo 95: acciones con derecho a voto
Participación en el reparto de utilidades.
Intervenir y votar en las juntas generales o especiales.
Fiscalizar la gestión de
los negocios.
Ser preferido: -la suscripción de acciones
en caso de aumento del capital social.
–la suscripción de obligaciones
u otros títulos convertibles.
Separarse de la sociedad en
los casos previstos en la
ley y en el estatuto.
CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE ACCIONISTA Y LE
ATRIBUYE LOS SIGUIENTES DERECHOS
Articulo 96: acciones sin derecho a voto
Participar en el reparto de
utilidades y en el patrimonio neto
resultante.
Ser informado semestralmente
de las actividades y de
la gestión de sociedad.
Impugnar los acuerdos que lesionen sus
derechos.
separarse de la
sociedad.
A suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o
con derecho a ser convertidos en
acciones.
EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: A suscribir acciones con derecho voto a prorrata de su participación en el capitalÚnicamente en un aumento de capital con la creación de acciones con derecho a voto. A suscribir acciones con derecho a voto demanera proporcional y en el numero necesariopara mantener su participación en el capital. A suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital en los casos de un amento de capital.
LE ATRIBUYEN LOS SIGUIENTES DERECHOS
ARTÍCULO 97.- PREFERENCIA DE LAS ACCIONES SIN DERECHO A VOTO
Acciones sin derecho a voto
Dividendo preferencial Existiendo utilidades distribuibles
Liquidación Acciones sin derecho a voto
reembolso Valor nominal
descontandoDividendos pasivos
ARTÍCULO 98.- ACCIONES EN CARTERA
Pacto social
Aumento de capital
Crear acciones En cartera
emitidas Suscritas y pagadasDerechos inherentes 25% del V.N de c/u
Colocación de acciones tercero Comunique su emisión
No > 20% del Nº
total de A.E
ARTÍCULO 99.- SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CARTERA
accionistas Derecho preferencial Suscribir las acciones en cartera
sociedad emisión accionistas Certificados de suscripción preferente
Derecho de suscripción
plazo máximo
5 días útiles
ARTÍCULO 100.- CERTIFICADOS Y OTRAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN DE LAS
ACCIONES
Acciones emitidas
representan
Certificado Anotaciones en cuenta Otras formas
Certificados de acciones
contiene
Monto del capital y el V.N de c/a
Acciones que representa el certificado
Monto desembolsado
Gravámenes o cargas sobre la acción
Limitación a su transmisibilidad
Fecha y número de certificado
ARTÍCULO 101.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES APLICABLES A LAS
ACCIONESLimitaciones Libre transmisibilidad Observancia obligatoria
contempladasPacto socialEstatutoConvenios
Matrícula de acciones
certificado
se anotan
válida Prohibición temporalTransferirGravarafectar
acciones
establezca
-Pacto social -Estatuto -Titular -Junta General Prohibición
plazo DeterminadoDeterminable no podrá exceder
10 años prorrogables
Términos y condiciones Prohibición temporalanotados
Matrícula de accionesCertificadosAnotaciones en cuenta
Art. 106.- Prestamos con garantía de las propias acciones
LA SOCIEDAD OTORGARNO PUEDE PRESTAMOS
GARANTIAS
TITULO VALOR
evita
podría desaparecerPOR
PERDIDAS EN LOS
NEGOCIOS
Art. 107.- Usufructo de acciones
Corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad
La expresión “ Pacto en contrario” debe
entenderse como pacto distinto al previsto en la
ley.
Podemos definir al usufructo de acciones como la potestad de
aprovechamiento de los derechos del accionista.
En el caso de usufructo de acciones, la calidad de
socio reside en el propietario; el ejercicio
de los demás derechos de socio corresponde.
Debe entenderse que la estipulación contenida en el convenio de usufructo tiene validez y eficacia en tanto el pacto social y el
estatuto lo permitan.
i. El responsable del pago de los dividendos pasivos, en el usufructo de acciones no pagadas totalmente, es el propietario, salvo, por supuesto, pacto contrario.
ii. Si el propietario no hubiere cumplido con su obligación dentro del plazo para realizar el pago, el propietario puede hacerlo, sin perjuicio de repetir contra el propietario.
Art. 108.- Usufructo de acciones no pagadas
El acreedor prendario esta obligado a facilitar el
ejercicio de sus derechos al accionista.
Si el propietario incumple la obligación de pagar los
dividendos pasivos, el acreedor prendario puede
cumplir esta obligación
En la prenda de acciones los derechos de
accionista corresponden al propietario
Art. 109.- Prenda de acciones
Art. 110.- Medidas cautelares sobre acciones )
En caso de acciones sujetas a medida cautelar, incluyendo el embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista.
En la ejecución de acciones sujetas a medida cautelar se estará a lo dispuesto en el articulo 239
Tanto en la prenda como en el embargo, el acreedor prendario esta obligado a facilitar al accionista el ejercicio de
sus derechosEs muy importante recordar que para la ejecución de acciones sujetas a medida cautelar, en el caso de las S.A.C, se debe estar a lo dispuesto por el art. 239.