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CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA JOAQUIN GIRO Sabemos a partir de diversos estudios 1 que la colaboración entre centros escolares y familias tienen un efecto positivo sobre la educación de los alumnos, y que la diversidad de modelos de participación impide que se puedan llevar a cabo procesos de mejora en las relaciones entre padres e instituciones escolares, no sólo a causa de la tipología de centros, si no también, como ocurre en España, a nivel de Comunidades Autónomas. Esta situación de diversidad en los modelos de participación es aún más diferenciada si contemplamos el panorama europeo donde cada país dispone de una organización distinta, lo cual redunda en la no existencia de políticas eficaces en materia de participación de los progenitores en la marcha de los asuntos escolares de sus hijos. Sería necesario cambiar de punto de vista y percibir a los padres como verdaderos colaboradores asociados, como primeros responsables de la educación de sus hijos y ya no como simples usuarios o incluso clientes. Optar por esta visión de la participación es ir más allá de lo que se practica actualmente en numerosos países europeos, asegurando así la transparencia del sistema educativo por un lado, y una mejor gobernanza por otro. Es con ese espíritu que, hoy día, en algunos países europeos hay padres qua han decidido tomar las cosas por su cuenta, creando ellos mismos escuelas en las cuales su participación ya no es simplemente tolerada, sino valorizada en su justa medida puesto que ahora ellos son los gerentes. Este ha sido pues uno de los motivos por los que un equipo de investigadores de la Universidad de la Rioja se ha vinculado al proyecto de investigación IPPE 2 , financiado por el VII Programa marco de investigación de la Unión Europea, y cuyo objetivo fundamental es la investigación sobre la participación de los padres en la educación obligatoria desde un enfoque de derechos. En el proyecto IPPE colaboran grupos de trabajo de Italia, Bélgica, Portugal, Rumania, Gran Bretaña, Suiza y España 3 que pretenden construir unos indicadores comunes para medir el grado de participación de los padres en la vida de los centros, dada la variedad de los instrumentos de participación existentes en los diversos países, que no son siempre los más adecuados. Por esto se ha visto necesario poner en marcha un sistema común de control de la participación de los padres, si se quiere hacer una evaluación más fina y sistemática de las políticas públicas. Así pues, el primer objetivo en este proyecto ha consistido en lograr una visión mejor de la participación de los padres, estudiando la situación actual a nivel normativo y, estableciendo un sistema de indicadores que permitan evaluar la efectividad de las 1 Bolivar, 2006; Comellas, 2009; Garreta, 2007 y 2008; Pérez-Díaz, 2001 y 2009 entre otros. 2 «Construction d’indicateurs de la participation des parents dans l’enseignement obligatoire », financé avec le soutien de la Commission européenne. (Ref.143672-LLP-1-2008-1-IT-KA1SCR) 3 Los Partenaire del Proyecto son la Università degli studi di Bergamo (Italia); la EPA, European Parents Association (Belgio); Pro Dignitate, Fundaçao de dereitos Humanos (Portogallo); Institutul de Stiinte ale Educatiei (Romania); Aberystwyth University (Gran Bretagna) ; UR, Universidad de La Rioja (España), y OIDEL, Organisation Internationale pour le droit à l’éducation et liberté d’enseignement (Svizzera).

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CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA

JOAQUIN GIRO

Sabemos a partir de diversos estudios1 que la colaboración entre centros escolares y familias tienen un efecto positivo sobre la educación de los alumnos, y que la diversidad de modelos de participación impide que se puedan llevar a cabo procesos de mejora en las relaciones entre padres e instituciones escolares, no sólo a causa de la tipología de centros, si no también, como ocurre en España, a nivel de Comunidades Autónomas. Esta situación de diversidad en los modelos de participación es aún más diferenciada si contemplamos el panorama europeo donde cada país dispone de una organización distinta, lo cual redunda en la no existencia de políticas eficaces en materia de participación de los progenitores en la marcha de los asuntos escolares de sus hijos.

Sería necesario cambiar de punto de vista y percibir a los padres como verdaderos colaboradores asociados, como primeros responsables de la educación de sus hijos y ya no como simples usuarios o incluso clientes. Optar por esta visión de la participación es ir más allá de lo que se practica actualmente en numerosos países europeos, asegurando así la transparencia del sistema educativo por un lado, y una mejor gobernanza por otro. Es con ese espíritu que, hoy día, en algunos países europeos hay padres qua han decidido tomar las cosas por su cuenta, creando ellos mismos escuelas en las cuales su participación ya no es simplemente tolerada, sino valorizada en su justa medida puesto que ahora ellos son los gerentes.

Este ha sido pues uno de los motivos por los que un equipo de investigadores de la Universidad de la Rioja se ha vinculado al proyecto de investigación IPPE2, financiado por el VII Programa marco de investigación de la Unión Europea, y cuyo objetivo fundamental es la investigación sobre la participación de los padres en la educación obligatoria desde un enfoque de derechos.

En el proyecto IPPE colaboran grupos de trabajo de Italia, Bélgica, Portugal, Rumania, Gran Bretaña, Suiza y España3 que pretenden construir unos indicadores comunes para medir el grado de participación de los padres en la vida de los centros, dada la variedad de los instrumentos de participación existentes en los diversos países, que no son siempre los más adecuados. Por esto se ha visto necesario poner en marcha un sistema común de control de la participación de los padres, si se quiere hacer una evaluación más fina y sistemática de las políticas públicas.

Así pues, el primer objetivo en este proyecto ha consistido en lograr una visión mejor de la participación de los padres, estudiando la situación actual a nivel normativo y, estableciendo un sistema de indicadores que permitan evaluar la efectividad de las 1 Bolivar, 2006; Comellas, 2009; Garreta, 2007 y 2008; Pérez-Díaz, 2001 y 2009 entre otros.2 «Construction d’indicateurs de la participation des parents dans l’enseignement obligatoire », financé avec le soutien de la Commission européenne. (Ref.143672-LLP-1-2008-1-IT-KA1SCR)3 Los Partenaire del Proyecto son la Università degli studi di Bergamo (Italia); la EPA, European Parents Association (Belgio); Pro Dignitate, Fundaçao de dereitos Humanos (Portogallo); Institutul de Stiinte ale Educatiei (Romania); Aberystwyth University (Gran Bretagna) ; UR, Universidad de La Rioja (España), y OIDEL, Organisation Internationale pour le droit à l’éducation et liberté d’enseignement (Svizzera).

legislaciones y los mecanismos de participación. Para lograr este objetivo hemos comenzado por la creación de una batería de indicadores de participación sobre la base de cuatro derechos que suponen una garantía para la participación.

Los indicadores adoptados se han dividido según pertenezcan a derechos individuales (derecho de información, derecho de escoger, derecho de recurso), o derechos colectivos (derecho de participación). En total se han creado catorce indicadores, de los cuales muchos son complejos y compuestos de varios subpuntos. No debemos olvidar que estos indicadores tienen como finalidad ayudar, a los padres en particular y a las partes implicadas en general, a monitorizar las políticas educativas evaluando la calidad de los sistemas educativos y mejorando su gobernanza. Por todo ello, los indicadores deben permanecer asequibles en términos de cantidad y de comprensión.

También, a fin de establecer el nivel en el que se efectúa la participación de los padres de alumnos en el sistema educativo, se ha construido un cuadro complejo sobre dicha participación para aplicarlo a nivel del establecimiento escolar, a nivel local y/o regional, y a escala nacional. Este cuadro complejo se adoptó por consenso durante el coloquio científico celebrado en la Universidad de la Rioja en junio del 2009, y refleja los cuatro derechos con sus indicadores correspondientes sobre una base de cien puntos para cada uno de ellos.

En dicho coloquio se puso en evidencia la falta de información relativa a la participación de los padres y se acordó un cierto número de indicadores que permitiera su promoción. Además, los expertos europeos pusieron de relieve la importancia fundamental para los padres del derecho a la información así como de una formación que les permita ejercer su derecho de participación, sea a través de actividades, de las asociaciones de padres, o de los órganos de participación que existan.

Finalmente, con vistas a promover la participación de todas las partes implicadas, pero también de repensar la totalidad del sistema educativo y en particular el rol que pueden jugar los padres, los principales representantes de asociaciones españolas de padres de familia (CEAPA/CONCAPA) han propuesto diversas medidas. Estas van desde el incremento de la financiación de las asociaciones de padres de familia, a la posibilidad de tener algunas horas por trimestre para poder asistir a las reuniones de los órganos de participación o acudir donde el profesorado, pasando por la valorización social de la implicación de los padres en la escuela.

Veamos la formalización de este cuadro de derechos (cómo se han organizado y valorado los indicadores), al que se llegó tras el debate para su validación metodológica, analizándolos uno por uno y, posteriormente, estudiando y aplicando dichos indicadores a la realidad de nuestro país.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN

Con este primer indicador sobre el derecho de información queríamos saber qué información es transmitida a los padres de familia, y qué informaciones deben transmitirse de manera obligatoria. Para ello hemos establecido cinco categorías de información que nos parecían indispensables para que los padres puedan comprender el

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sistema escolar, la filosofía y las competencias del centro, al igual que sus derechos y deberes, así como los de sus hijos.

Este indicador puede variar de cero a 75 puntos como máximo. En cada categoría se puntúa cero puntos si ninguna información concerniente a su temática es transmitida; cinco puntos si se transmite información pero ésta no posee un carácter obligatorio, y quince puntos si la información debe transmitirse de manera obligatoria.

De este modo, a la pregunta sobre el siguiente indicador:

1. ¿Qué informaciones están a disposición de los padres y entre ellas cuales deben estarlo de manera obligatoria?, dispusimos de cinco categorías:

a) Criterios de admisión: de cero a 15 puntosb) Organización del sistema escolar (por ejemplo curriculum y modalidades de

evaluación de los alumnos, órganos de participación, información acerca de los mecanismos de recurso, becas y/o ayudas): de cero a 15 puntos

c) Proyecto del centro (si lo hay): de cero a 15 puntosd) Organización del centro (por ejemplo acogida fuera de las horas de clases,

conciliación con los horarios de trabajo, comedor, evolución en el proceso educativo por medio de la tutorización): de cero a 15 puntos

e) Evaluación del centro (por ejemplo PISA, resultados de fin de estudios en el bachillerato, evaluaciones nacionales, evaluaciones internas): de cero a 15 puntos

2. El segundo indicador nos permitirá saber si la información es adaptada y, por consiguiente, susceptible de llegar al mayor número de personas posibles siendo comprensible para los que la reciben. Esto reflejaría una voluntad política fuerte que toma en cuenta a los grupos de emigrantes, o los grupos minoritarios, manifestando una voluntad de integración (al menos al nivel escolar) de los derechos y deberes de cada uno. Este segundo indicador respondería a la siguiente pregunta: ¿La información está adaptada a las características del los padres del centro?, es decir si la información está traducida en varios idiomas, si hay mecanismos específicos para informar a las familias de riesgo, etc.

Si la información es la misma para todo el mundo y no se hace ningún esfuerzo para llegar al mayor número de padres y, en particular a las familias de riesgo, no se dará ningún punto. En cambio, si la información es traducida en varios idiomas o existen mecanismos para llegar a las familias de riesgo, atribuimos diez puntos. Si estas dos condiciones (información traducida en varios idiomas + mecanismo para informar a las familias de riesgo) son respetadas, atribuimos entonces 25 puntos.

Si se obtiene el puntaje máximo para cada uno de estos dos indicadores, el derecho a la información puede llegar a un valor máximo de cien puntos. (Indicador 1 > max. 75 puntos. Indicador 2 > max. 25 puntos)

EL DERECHO DE ESCOGER

En lo concerniente a los indicadores del derecho de escoger, lo que queríamos saber es si existe una diversidad de ofertas pedagógicas, y si están sostenidas por medidas financieras.

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1. ¿Existe un paisaje diversificado de proyectos de centro? Efectivamente, para que los padres puedan realmente tener el derecho de escoger la educación que desean darles a sus hijos, debe haber una diversificación bien definida de los proyectos de centro para que la oferta sea múltiple. Para este indicador hemos atribuido un valor máximo de 50 puntos cuando la oferta está realmente diversificada y cero puntos cuando no hay ninguna diversidad. También hemos establecido la posibilidad de una situación intermedia evaluada en 25 puntos cuando la diversidad es muy poco significativa (por ejemplo: elección entre una escuela pública y una escuela católica únicamente)

2. ¿Existen medidas financieras que permitan a los padres escoger escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas» (artículo 13 del PIDESC, al. 3 y 4). En el intitulado del indicador, no hemos utilizado la palabra «privada» sino que hemos adoptado la terminología del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales «escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas».

Este indicador alude a una cuestión muy sensible políticamente, ya que se refiere a las subvenciones otorgadas a las escuelas privadas/no públicas. A pesar de que casi todos los Estados otorgan subvenciones a este tipo de escuelas la cuestión es polémica. Hemos considerado que si se ofrece a los padres una elección a través de un paisaje diversificado de proyectos de centro, no deberían verse limitados por razones financieras. Hemos atribuido 50 puntos cuando la utilización de escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas» no implica ningún gasto suplementario para las familias; 25 puntos cuando los gastos están cubiertos en parte por el Estado, en parte por los padres de familia, y cero puntos cuando todos los gastos están a cargo de las familias.

Estos dos indicadores reunidos dan al derecho de escoger un valor máximo de cien puntos. (Indicador 1 > max. 50 puntos. Indicador 2 > max. 50 puntos)

EL DERECHO DE RECURSO

1. ¿Existen mecanismos que permitan ejercer el derecho de recurso y en que ámbitos? Este indicador debe revelarnos, en primer lugar si este derecho existe o no, y después los campos que cubre. Hemos hecho la elección de no determinar el tipo de recurso (en el interior del centro, administrativo -del sistema educativo- o judicial). Queremos simplemente determinar si existe un mecanismo de recurso que permita marcar de manera oficial nuestra oposición frente a una decisión. Para este indicador, hemos atribuido 12 puntos por campo que ofrezca una posibilidad de recurso, y cero si no existe esa posibilidad. Los campos serían:

a) Admisión b) medidas disciplinariasc) evaluación (repetir curso, orientación)d) derecho de participacióne) decisiones de los órganos de participación

En lo concerniente al derecho de recurso, hemos considerado que tenía que poderse ejercer en los cinco campos indicados más arriba, que son -de hecho- los más a menudo

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objeto de litigios o contestaciones. Los cinco reciben de cero a doce puntos. Siendo los dos primeros puntos suficientemente explícitos, nos parece importante poder recurrir en materias relacionadas con la evaluación, sobre todo cuando se toman decisiones con importantes consecuencias, por ejemplo, en lo concerniente a la orientación del alumno por la importancia que tiene en su trayectoria futura. En lo que concierne al derecho de participación nos parece primordial poder recurrir cuando éste no es respetado. Finalmente, respecto a las decisiones de los órganos de participación, nos parece igualmente muy importante el poder interponer recurso si dichos órganos no reflejan la voluntad común de los padres sino más bien intereses particulares.

2. ¿Los mecanismos de recurso son eficaces? En lo que concierne a la eficacia de los mecanismos de recurso, nos parece indispensable saber no solo si existen mecanismos de recurso, sino también si en la práctica se puede recurrir sin ser perjudicado por una respuesta que no llegaría nunca o muy tarde. Por eso queremos saber si la instancia más cercana a la cual los padres pueden recurrir tiene un plazo que ha de respetar. En efecto, si por ejemplo un padre recurre en cuanto a la admisión de su hijo, y recibe una respuesta a mitad de año, el mecanismo de recurso si bien existe sería ineficaz. Igualmente ocurre si un padre que recurre ve desestimado su recurso sin ninguna explicación. A través de este indicador queremos ir más lejos, puesto que no nos contentamos con saber si existen mecanismos de recurso y en qué ámbito, sino que queremos evidenciar su eficacia. Según las normas en vigor:

a) ¿existe un plazo que la instancia más cercana (director, consejo de establecimiento) deba respetar?

b) ¿las respuestas deben ser motivadas?

Para este indicador atribuimos 20 puntos si la instancia más cercana debe respetar un plazo que no perjudique al demandante y cero puntos si no se hace mención de un plazo o éste perjudica al alumno. Atribuimos igualmente otros 20 puntos suplementarios si las respuestas dadas por los mecanismos de recurso son motivadas y cero si no lo son.

Con estos dos indicadores, el derecho de recurso llega a un valor máximo de cien puntos. (Indicador 1 > max. 60 puntos. Indicador 2 > max. 40 puntos)

EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Sabemos que la participación de los padres puede ser a título individual o directa (mediante entrevistas con el tutor, los profesores, el director, el jefe de estudios o el orientador), con el fin de recibir una información específica, solucionar problemas, elegir, recurrir, etc.; o bien puede ser de forma representativa, a través de los miembros elegidos en el Consejo Escolar, la Junta directiva del AMPA u otras Comisiones, con la finalidad de recabar información, elegir, analizar, etc.

1. ¿Existen órganos de participación de los padres (Consejo de centro, Consejo escolar) y cuáles son sus competencias en los diferentes niveles? Con este primer indicador del derecho de participación deseamos conocer a que nivel se sitúa la participación de los padres, y cuáles son las competencias que se les atribuye. Tenemos en buena consideración que los padres puedan tomar decisiones a todos los niveles

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(desde la concepción de las políticas educativas a la evaluación del sistema), para que estos órganos de participación sean realmente efectivos.

Para la atribución de los puntos, procedemos según el nivel del estamento (establecimiento / regional / central), pudiendo obtener un máximo 20 puntos cuando se concede al órgano de participación una autonomía total, sin intervención externa (decisión): Se conceden 10 puntos cuando el órgano de participación puede decidir, pero su autonomía es limitada; hasta 5 puntos cuando es consultado pero la autoridad toma las decisiones, y ningún punto cuando no existe órgano de participación.

Este indicador reviste una gran importancia puesto que gracias a él podremos, por una parte determinar en qué nivel se sitúa la participación de los padres, y por otra parte saber en qué medida son valoradas y aceptadas las decisiones de los órganos de participación de los padres: si tienen un poder decisorio más o menos fuerte o son simples consultas que dejan la resolución definitiva a la autoridad. Así, a este indicador le corresponde un 60 % de la ponderación del derecho de participación, ya que puede alcanzar un valor máximo de 60 puntos si existen órganos de participación a todos los niveles y éstos gozan de una autonomía total en cuanto a las decisiones que toman.

Establecimiento/Centro Plena autonomía sin ninguna intervención externa (decisión) (D) Autonomía limitada:

El órgano toma las decisiones en una lista presentada por las autoridades (d) El órgano toma las decisiones pero deben ser aprobadas por las autoridades (d)

Sin ninguna autonomía, los órganos pueden ser consultados pero las autoridades son quienes toman las decisiones ©

Regional Plena autonomía sin ninguna intervención externa (Decisión) Autonomía limitada:

El órgano toma las decisiones en una lista presentada por las autoridades (d) El órgano toma las decisiones pero deben ser aprobadas por las autoridades (d)

Sin ninguna autonomía, los órganos pueden ser consultados pero las autoridades son quienes toman las decisiones ©

Nacional / central Plena autonomía sin ninguna intervención externa (decisión) (D) Autonomía limitada:

El órgano toma las decisiones en una lista presentada por las autoridades (d) El órgano toma las decisiones pero deben ser aprobadas por las autoridades (d)

Sin ninguna autonomía, los órganos pueden ser consultados pero las autoridades son quienes toman las decisiones ©

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2. ¿En los órganos de participación, cual es el tipo de representación prevista para los padres (minoritaria/paritaria/mayoritaria? En cuanto a la representación de los padres en los órganos de participación en los tres niveles, nos parece que es importante medir su peso. En efecto, una representación minoritaria de los padres en los órganos de participación no tendrá las mismas consecuencias que una representación mayoritaria a través de la cual los padres podrán más fácilmente hacerse entender. Por esta razón no otorgamos ningún punto cuando la representación en los órganos de participación es minoritaria o cuando no exista órgano de participación, mientras que otorgamos cinco puntos cuando la representación es paritaria y diez puntos si es mayoritaria. Esto en los tres niveles determinados previamente, a saber, el del establecimiento, el de la región y a nivel nacional o central. Obtendremos así un valor máximo de 30 puntos que dividiremos luego por tres para obtener un número máximo de puntos equivalente a diez.

Establecimiento Regional

Nacional / central

3. ¿Cual es el porcentaje de padres que toman parte en las elecciones de los órganos de participación? En cuanto al tercer indicador, nos permite medir la eficacia de las modalidades de participación actualmente en función. En efecto, hoy en día existen órganos de participación en todos los países estudiados. Sin embargo, la participación de los padres en el momento de las elecciones es a menudo muy débil, y esto por razones muy diversas que van desde la falta de implicación de los padres en la educación de sus hijos, pasando por una falta del tiempo, modalidades de voto demasiado complicadas, un éxito escolar o una cultura escolar demasiado alejada de los padres (emigrantes, por ejemplo), etc. No estudiaremos aquí las razones de una participación importante o no, e incluso cuando evoquemos algunas pistas posibles se tratará principalmente de ver en que medida los diferentes órganos de participación consiguen o no movilizar a los padres.

En cuanto a este indicador, retendremos el porcentaje de padres que participan en las elecciones y lo transformaremos en número de puntos como sigue:

- 0% > 0 puntos- de 1 a 20% > 2 puntos - de 21 a 40% > 4 puntos - de 41 a 60% > 6 puntos - de 61 a 80% > 8 puntos - de 81 a 100 % > 10 puntos

4. ¿El Estado recoge regularmente la opinión de los padres de familia? A través de este indicador deseamos poner en evidencia el interés que tiene el Estado en la opinión de los padres. En efecto, desde hace algunos años la participación de los padres ha ganado terreno y es cada vez más reconocido que no sólo es benéfico en el proceso de aprendizaje del niño, sino también en lo concerniente a la gestión de la escuela entre otras cosas. Aquí, lo que queremos saber es si el Estado recoge o no la opinión de todos los padres (no sólo la de los representantes) de modo regular. No atribuimos puntos cuando la opinión de los padres no es recogida, cinco puntos cuando es recogida pero cada cinco años o

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más, y diez puntos cuando se realiza con un intervalo regular de menos de cinco años.

5. ¿Existe un dispositivo de formación de los padres de familia? Por fin, el último indicador que se refiere a la existencia de un dispositivo de formación para los padres de familia, es revelador del compromiso del Estado en relación a la participación de los progenitores. En efecto, tal se desprende de aquellos poderes públicos que ofrecen un dispositivo de formación a los padres, por que esto no sólo les permite comprender mejor el sistema educativo en su conjunto, sino también seguir y discernir las necesidades de sus hijos, ofreciendo la oportunidad a los padres que lo deseen de participar, de modo más pertinente y eficaz, en los procesos de aprendizaje de sus hijos; y también, en las decisiones que pueden ser tomadas en el seno del establecimiento, de la región e incluso a nivel nacional.

Hemos decidimos otorgar 10 puntos cuando existe un dispositivo, y cero cuando no existe ningún dispositivo de formación para los padres.

Con estos cinco indicadores completamos pues un máximo total de 100 puntos para el derecho de participación.

Indicador 1 -> max. 60 puntosIndicador 2 -> max. 10 puntosIndicador 3 -> max. 10 puntosIndicador 4 -> max. 10 puntosIndicador 5 -> max. 10 puntos

Finalmente, en lo concerniente al indicador global procederemos primero sumando los valores obtenidos para cada indicador correspondiente a un derecho. Después sumaremos las cuatro columnas que corresponden a los cuatro derechos y, por fin, dividiremos este total entre cuatro, lo que nos dará un valor que colocaremos sobre una escala que irá de 0 o 100 puntos, y que nos permitirá comparar los países participantes de este modelo de Indicadores de Participación.

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CUADRO COMPLEJO DE INDICADORES DE PARTICIPACIÓN

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INDICADOR GLOBAL: (100+100+100+100)/4= 100 (escala 0 a 100) (derechos individuales) DERECHO DE INFORMACIÓN

(derechos individuales) DERECHO DE ESCOGER

1. ¿Que informaciones están a disposición de los padres y entre ellas cuales están de manera obligatoria?Criterios de admisiónOrganización del sistema escolarProyecto del centro (si lo hay)Organización del centroEvaluación del centro2. La información ¿se adapta a las características de los padres del centro?

0/5/150/5/150/5/150/5/150/5/15

0/10/25

1. ¿Existe un paisaje diversificado de proyectos de centro?

2. ¿Existen medidas financieras que permitan a los padres escoger escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas» (artículo 13 del PIDESC, al. 3 y 4).

0/25/50

0/25/50

Subtotal derecho de información (1+2)

100 Subtotal derecho de escoger (1+2) 100

(derechos individuales) DERECHO DE RECURSO

(derechos colectivos)DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1. ¿Existen mecanismos que permitan ejercer el derecho de recurso y en qué ámbitos?AdmisiónMedidas disciplinariasEvaluación (repetir curso, orientación)Derecho de participaciónDecisiones de los órganos de participación

2. ¿Los mecanismos de recurso son eficaces? Según las normas en vigor : ¿Existe un plazo que la instancia

más cercana deba respetar? (Director, Consejo de establecimiento)

¿Las respuestas deben ser motivadas?

0/120/120/120/120/12

0/20

0/20

1. ¿Existen órganos de participación de los padres (consejo de centro, consejo escolar) y cuáles son sus competencias en los diferentes niveles? Establecimiento/Centro 0/5/10/2

0Regional 0/5/10/2

0Nacional/central 0/5/10/2

0 Plena autonomía sin ninguna

intervención externa (decisión) Autonomía limitada: El órgano toma las decisiones de una

lista presentada por las autoridades El órgano toma las decisiones pero

deben ser aprobadas por las autoridades

Sin ninguna autonomía, los órganos pueden ser consultados pero son las autoridades quienes toman las decisiones

2. ¿En los órganos de participación, cual es el tipo de representación prevista para los padres (minoritaria/paritaria/mayoritaria)?

Establecimiento 0/5/10Regional 0/5/10Nacional / Central 0/5/10

3. ¿Cual es el porcentaje de padres que toman parte en las elecciones de los órganos de participación?

2/4/6/8/10

4. ¿El Estado recoge regularmente la opinión de los padres de familia?

0/5/10

5. ¿Existe un dispositivo de formación de los padres de familia?

0/10

Subtotal Derecho de Recurso (1+2) 100 Subtotal Derecho de participación (1+2+3+4+5)

100

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INDICADORES DE PARTICIPACION DE LOS PADRES EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y SU APLICACIÓN AL MARCO NORMATIVO ESPAÑOL

A continuación se ha consultado la legislación existente en la materia a nivel estatal y autonómico, a fin de determinar el grado de cumplimiento de los derechos (de información, de escoger, de recurso y de participación), en España, y observar si el indicador global se acerca a la escala 100 del cuadro complejo sobre el que se compararán los distintos países de la UE.

Respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN, se formulan dos preguntas. La primera cuestión es ¿qué información está a disposición de los padres y entre ellas cuáles están de manera obligatoria? Con carácter general, además de los derechos constitucionalmente proclamados en el art. 27.3; 27.5; 27.6; 27.7, los padres tienen los derechos y deberes que les atribuye la LODE en su art. 4.

1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

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e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Conforme al art. 120 LOE, los centros disponen de autonomía para elaborar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

El indicador del derecho a la información se divide en dos cuestiones. Por un lado el tipo de información disponible para los padres y la obligatoriedad de la misma. Y por otro lado, la adaptación de la información a las características de los padres del centro. Veamos además como se traduce la primera cuestión para las cinco categorías establecidas en el cuadro complejo de indicadores:

1.) Criterios de admisión. Con carácter general los criterios de admisión están incluidos en la LOE (art. 84) aunque en cada CCAA la puntuación que se otorga a cada uno de los criterios puede diferir y por lo tanto su aplicación puede conducir a resultados distintos según CCAA. 2.) Organización del sistema escolar. Las enseñanzas básicas del currículo están previstas en la LOE y corresponde su concreción a las CCAA que tienen una disponibilidad sobre el 35% del tiempo/horario si la CCAA no tiene lengua cooficial, y del 45% si la tiene (LOE art. 6.3). El currículo (que puede ser adaptado con escaso margen por el centro docente en virtud de su autonomía), debe figurar en el proyecto educativo y se refleja en los horarios de clase (LOE art. 6.4 en relación con los arts. 120 y 121.1). Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo escolar, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan (LOE, art. 122.2).

Las modalidades de evaluación que corresponde establecer a cada centro deben respetar en todo caso lo dispuesto en el art. 6.3.c) de la LODE que reconoce el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La LOE dedica a la valoración de los alumnos de cada nivel educativo sus respectivos artículos (Primaria, art. 20; ESO, art. 28; Bachillerato, art. 36). El derecho a que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad comporta adoptar las medidas siguientes según el RD 732/1995 en su art. 13: 1) hacer públicos los criterios de evaluación; 2) mantener por parte de los profesores y tutores una comunicación fluida con alumnos, padres o tutores sobre estos aspectos; 3) el establecimiento de vías de reclamación cuando la evaluación no haya tenido en cuenta los criterios para realizarla, o la inadecuación de la prueba en relación con los objetivos, contenidos, o niveles establecidos por la programación. La no publicación de los criterios de evaluación o su inadecuada aplicación concede el derecho a una reclamación ante la autoridad del centro y en su caso ante los Servicios de Inspección de las CCAA. Aunque existe un problema, y es que la información sobre el modo de evaluación no se hace de manera conjunta, sino que la proporciona en el mejor de los casos por escrito el profesor o departamento al que pertenece la asignatura. Sin embargo, el art. 13 del Decreto mencionado habla de que los centros “deberán hacer públicos los criterios generales

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que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos”.

Becas. Los centros suelen incluir en su página web o en los tablones de anuncios información sobre el programa general de becas y ayudas, que en todo caso puede consultarse en las direcciones provinciales de educación. Las quejas pueden presentarse personalmente en el centro a través del buzón de sugerencias mediante formulario estandarizado o por medio del correo electrónico, y se tramita después por parte del equipo directivo con respuesta por escrito. En caso de no quedar satisfecho con la respuesta se puede dirigir al Servicio de Inspección de la Dirección General de Educación.

3.) Proyecto Educativo de centro. Todos los centros sostenidos con fondos públicos deben tener un proyecto educativo que recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Su contenido debe hacerse público para facilitar la elección de centro docente por los padres o tutores (LOE, art.121.3 y 6).

a) Carácter propioLos centros de iniciativa social, concertados o no, tienen derecho a establecer su carácter propio que deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a la comunidad educativa. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá a su vez respetar los derechos de los profesores, padres y alumnos garantizados en la Constitución y en las leyes. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro debe ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente (LOE, art. 115). Los centros concertados deben incluirlo en el proyecto educativo (LOE art.121.6).

b) Proyecto de gestión de los centros públicosPor delegación de las Administraciones educativas, y en virtud de su autonomía, los órganos de gobierno de los centros públicos pueden adquirir bienes, contratar obras, servicios y suministros (LOE, art. 123).

4.) Normas de organización y funcionamiento del centro (LOE, art. 124). Por lo general, no existe una acogida a los padres fuera del horario de las clases, y aunque existe un horario en el que los profesores están a disposición de los padres para su atención, éste suele coincidir, aunque haya excepciones, con el horario lectivo.

En relación con el seguimiento del proceso formativo de los hijos por medio del tutoring (LODE art. 4), los padres tienen derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje; a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional; conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

No todos los centros tienen servicio de comedor, pero cuando existe está abierto a todos y tiene información suficiente sobre este servicio en las páginas web o en los tablones de anuncios. Las normas de organización deben incluir un plan de convivencia (LOE, art. 124.2).

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5.) Evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y evaluación del centro. Además de las evaluaciones que con base en su autonomía puedan establecer los centros, la LOE (a partir del curso 2008-2009) prevé evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos al finalizar el segundo ciclo de Primaria y en segundo de ESO (LOE, arts. 21 y 29). Esta evaluación, que compete a las Administraciones educativas, tiene carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tienen como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en la LOE (art.144.1). Corresponde a las Administraciones educativas la forma en la que los resultados de estas evaluaciones deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso dichos resultados pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Así mismo las Administraciones educativas pueden elaborar planes para la evaluación de los centros y de la función educativa (LOE, arts. 145 y 146).

El Título VI de la LOE habla de los distintos contenidos, modalidades y ámbitos de la evaluación educativa. En su Art. 141 establece que se extienda a todos los ámbitos educativos y se aplique sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias administraciones educativas.

De acuerdo con la LOE (Arts. 127, 129, 132, 142, 145, 147, 151), los participantes en la evaluación de los centros educativos pueden agruparse en las siguientes categorías:

a) Promotores de la evaluación (Órgano o instancia que promueve u ordena la evaluación): Consejo Escolar del Estado, Instituto de Evaluación, Inspección de Educación, Consejo Escolar del Centro.

b) Agentes evaluadores (Instancia responsable de la planificación, coordinación y ejecución técnica de la evaluación): Equipos directivos de los centros, el claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los Jefes de Departamento.

Dependiendo de la relación entre el promotor, el agente y el objeto de la evaluación de los centros, hablamos de dos tipos fundamentales de evaluación de los centros:

a) Evaluación Externa (Inspección Educativa)b) Evaluación Interna (Consejo Escolar)

¿Cómo participan los padres en la evaluación de los centros? Básicamente, a través del Consejo Escolar (LOE, Art. 127).

El Consejo escolar y la evaluación interna: Al finalizar cada curso, el Consejo escolar del centro evaluará su proyecto educativo, la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos. Los miembros del Consejo escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe estarán a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.

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La evaluación del centro se puntúa con cinco puntos, porque si bien a partir del curso 2008/09 se establece la evaluación de diagnóstico en la adquisición de competencias básicas por parte de los alumnos al finalizar el segundo ciclo de primaria y el segundo de secundaria, no se obliga a la publicación de resultados por centro. Más bien queda a la libre discrecionalidad de las Administraciones educativas la regulación de la forma de dar a conocer los resultados a la comunidad educativa. Al tiempo que parece cautelarse ante posibles clasificaciones de los centros, que pretende evitar a toda costa (LOE art. 144.3). En definitiva, no parece ser una información transparente ni fácilmente accesible.

También se podría incluir la evaluación del plan anual de centro, que finaliza en una memoria del grado de cumplimiento y se aprueba en el Consejo Escolar. Aunque es más un trámite administrativo que una información a las familias. La LOE no dice nada de la difusión de los resultados de la evaluación de los centros.

Por todo ello, se concede la máxima puntuación respecto a los cuatro primeros criterios de información considerados, dado que estos aspectos están regulados expresamente (hasta 15 puntos), y cinco al quinto criterio sobre evaluación del centro.

La segunda cuestión planteada en el Derecho de Información es si esta información ¿se adapta a las características de los padres del centro? Las previsiones contenidas en la LOE, arts. 71 y 79, dan pie a pensar que sí habrá una información diferenciada e individualizada para las familias con hijos con necesidades específicas de apoyo educativo, aunque se puntúa con diez, porque si bien hay ejemplos de adaptación de la información estos no son sistemáticos para todos los colectivos, ni en todos los centros o CCAA. No es tanto un requerimiento legal, sino más bien un estilo de dirección o de política educativa.

En conjunto para el derecho de información se obtendría un subtotal de 75 puntos sobre cien

Respecto al DERECHO DE ESCOGER, se formulan también dos preguntas. La primera cuestión es si ¿existe un paisaje diversificado de proyectos de centro? Y la respuesta es sí, tal como se deduce de los proyectos educativos y por el derecho de los padres a la elección de centro docente. El paisaje lo forman los centros públicos, privados (religiosos, cooperativas de familias, de profesorado, etc.) y los concertados (de titularidad privada, pero sostenidos con fondos públicos bajo determinados requisitos) con proyectos educativos e idearios muy diferentes.

Cuando no existan plazas suficientes, las posibilidades para elegir entre las plazas concertadas y públicas estarán condicionadas por los criterios de prioridad fijados en el art. 84. LOE. El peso de cada criterio puede variar en cada Comunidad Autónoma.

La segunda cuestión o indicador es si ¿existen medidas financieras que permitan a los padres escoger escuelas “distintas de las mantenidas por los poderes públicos” Sabemos que los padres pueden escoger entre centros públicos, concertados o privados pero sólo los dos primeros son gratuitos en las enseñanzas obligatorias mediante un régimen de conciertos (la gratuidad en los centros concertados se materializa a través de

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la firma de conciertos: LOE, arts. 116-117). En los centros públicos la matrícula es gratuita, en los concertados puede haber una cuota simbólica de pago voluntario, y en los privados el coste es financiado en su totalidad por las familias.

Los conciertos facilitan la elección de centros con ideario por parte de las familias. No obstante, su concesión está condicionada a una serie de requisitos que pueden dificultar de hecho la libertad de creación y de elección de estos centros. El concierto dependerá de si el centro satisface las necesidades de escolarización de acuerdo a la programación de plazas prevista por las administraciones educativas (LOE, arts. 108 y 109). Tendrán preferencia aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. Y, en todo caso, tendrán preferencia los centros que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa (LOE, art. 116.1 y 2). Así mismo serán objeto de atención preferente y prioritaria los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas (LOE, Disp. Ad. 25ª).

En cuanto al DERECHO DE RECURSO como en los anteriores figuran dos cuestiones. La primera inquiere acerca de si ¿existen mecanismos que permitan ejercer el derecho de recurso y en qué ámbitos? y se contesta a través de cinco campos:

1.) Admisión. Para el que sí existen mecanismos para recurrir. La LOE prevé órganos de garantía en la admisión (LOE, art. 86) que al ser órganos administrativos están obligados a pronunciarse mediante decisiones administrativas recurribles ante la autoridad autonómica que se establezca.

2.) Medidas disciplinarias. El RD 732/1995 en sus arts. 54-56 prevé un procedimiento para el establecimiento de medidas disciplinarias con indicación de plazos y autoridades ante las que debe plantearse el recurso.

3.) Evaluación, repetir curso, orientación. El RD 732/1995 en el art. 13, apartados 4 y 5 reconoce el derecho a la reclamación y obliga a la administración a establecer un procedimiento de tramitación de las reclamaciones. Las administraciones autonómicas han establecido un régimen para su ejercicio con formas y plazos taxativamente fijados (Canarias, Cantabria, etc.). En otras ocasiones estas reglas se recogen en los Reglamentos de Régimen Interior. No consta un procedimiento para reclamar la orientación, pero existe una base legal en la LODE (art.6 d) y en la LOE (art. 26 en relación con los alumnos de ESO)

4.) Derecho de participación. El derecho a participar en los órganos de gobierno y participación se reconoce a padres y alumnos a través de los cauces establecidos (LOE, arts. 118-119 entre otros). Pueden presentarse como candidatos a los Consejos Escolares de Centro sin que pueda establecerse discriminación y una vez elegidos realizar las tareas representativas según las atribuciones del órgano y el procedimiento establecido. Cualquier limitación en la tarea representativa podría ser objeto de una reclamación ante la Dirección y eventualmente ante la administración educativa.

5.) Decisiones de los órganos de participación. Las decisiones de los Consejos Escolares de los Centros públicos y privados concertados, cuando incidan en derechos de los miembros de la comunidad educativa pueden ser recurridas ante la autoridad

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administrativa (selección de alumnos, nombramiento de director, imposición de sanciones, etc. (LOE, arts. 127 y LODE, art. 57). El procedimiento diferirá según la naturaleza de la decisión adoptada.

La segunda cuestión es si ¿son eficaces los mecanismos de recurso? Según las normas en vigor:

1.) Existe un plazo que la instancia más cercana deba respetar. Si, en la tramitación de los procedimientos disciplinarios y en las reclamaciones relacionadas con los procesos de admisión que constituyen competencias autonómicas. Existen normas genéricas relacionadas con la interposición de recursos tanto en la LRJ-PAC (107-109) como en las Leyes autonómicas del Gobierno y la Administración.

2.) Las respuestas deben ser motivadas. Sí en estas materias por imperativo constitucional (art. 9.3) y de la LRJ-PAC, art. 54.

Finalmente, respecto al DERECHO DE PARTICIPACIÓN de los padres reconocido en la CE, tiene su desarrollo orgánico en la LODE al establecer que los poderes públicos garantizan el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados (LODE, art. 27.1). Y añade que los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados que son los Consejos Escolares que funcionan en el ámbito nacional y en el de cada Comunidad Autónoma y otros ámbitos territoriales (LODE, art. 29 y ss.). El Consejo Escolar del Estado, regulado en el art. 30-35 LODE, se rige por un reglamento interno que detalla la composición y funciones. Mantiene una página web donde se muestra accesible toda la información sobre sus actividades.

Pero al lado de esta participación en la programación general de la enseñanza se da la participación en el control y gestión de los centros públicos, sin duda más importante por su inmediatez, a través del Claustro por parte los profesores y de todos los sectores implicados a través de los Consejos Escolares de los Centros (LOE, art. 119). La LODE establece en sus arts. 55-57 la composición y funciones y de los Consejos Escolares de los Centros Concertados, y la LOE hace lo propio con la composición y funciones de los centros públicos. Existe una normativa autonómica sobre la elección de sus miembros y las sucesivas renovaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas autonómicas regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y privados concertados, y de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

La LOE (art. 118.3 y 4) insta a las Administraciones educativas a fomentar el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa y a hacer efectiva la corresponsabilidad educativa entre el profesorado y las familias mediante la adopción de medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre ambos.

De acuerdo con la Constitución Española (1978. Art. 23 y 27), participar en la educación es un derecho que las familias pueden ejercer como ciudadanos que

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participan con carácter general en los asuntos públicos y como padres y madres de alumnos a los que se les reconoce una especial participación en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y una participación efectiva en la programación general de la enseñanza.

En el ejercicio de este derecho que nuestra legislación básica les reconoce en la historia más reciente de la educación en España (LGE, 1970; LODE, 1985; LOGSE, 1990; LOPEG, 1995; LOE, 2006), los padres pueden intervenir desde dos grandes modalidades que resumimos a continuación:

a) Mediante las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAs) que, si bien no constituyen entidades integradas en el esquema orgánico de los centros, tienen reconocida su intervención participativa4. De modo amplio, se explicita su participación a través de sus confederaciones y federaciones en el Consejo Escolar del Estado y en los Consejos Escolares Territoriales. De modo más concreto, también se reconoce su representación en el Consejo Escolar del Centro. Sus competencias tienen una relación directa con la defensa y el desarrollo de los derechos educativos de los hijos y se expresan en aspectos como la realización de propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, o la solicitud de información al Consejo Escolar sobre la vida y actividades del centro.

b) A título individual pueden, también, los padres tomar parte activa en la organización y dirección del centro. A tal efecto, pueden hacerlo como miembros del Consejo Escolar del Centro, como representante legal o tutor en los aspectos pedagógicos o del propio proceso educativo de sus hijos (de conformidad con los procedimientos que articulen los profesores).

Veamos cómo se hace efectivo el derecho a la participación a través de las cinco cuestiones (la existencia de órganos de participación y su nivel de competencias; la representación de los padres en dichos órganos; porcentaje de padres que toman parte en las elecciones de los órganos de participación; consideración de la opinión de los padres por parte del Estado y la existencia de dispositivos de formación dirigidos a los padres de familia), que planteamos en el cuadro de indicadores:

1. ¿Existen órganos de participación de los padres (Consejo de centro, Consejo escolar) y ¿cuales son sus competencias en los diferentes niveles?

a) Establecimiento/Centro. La composición y atribuciones de los Consejos escolares de los Centros públicos están recogidos en los arts. 126 y 127 LOE y el de los concertados están recogidos en los arts. 56 y 57 LODE. Aunque en ellos como es natural se puede deliberar sobre cualquier cuestión que se decida incluir en el orden del día, su acción

4 Con carácter general, las asociaciones de padres se rigen por la siguientes normas: - La LODE- El Real Decreto 1533/1986- La LOPEG- El Reglamento Orgánico de los centros educativos, en el aspecto de las competencias que dicho

reglamento les confiere.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro (RRI), en el aspecto de las

competencias que les pueda otorgar, dentro del respeto a las disposiciones antes mencionadas.- La legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.- Los estatutos de las asociaciones, dentro del marco general de las disposiciones anteriores.

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“jurídica se limita al ámbito de sus competencias”. En la medida que son órganos de composición mixta se puede decir que la autonomía es limitada.

b) Regional. Regulados por los poderes públicos regionales puede decirse lo mismo que en el apartado anterior.

c) Nacional/central. El Consejo Escolar del Estado es un órgano meramente consultivo y de propuesta pero no tiene autonomía para adoptar decisiones vinculantes al margen de la administración.

2. En los órganos de participación, ¿cual es el tipo de representación prevista para los padres (minoritaria/paritaria/mayoritaria)?

a) Establecimiento: Minoritariab) Regional: Minoritariac) Nacional/Central: Minoritaria

3. ¿Cual es el porcentaje de padres que toman parte en las elecciones de los órganos de participación? El porcentaje de participación de los padres en las elecciones, tomando como referencia la publicación5 del Consejo Escolar del Estado, La participación educativa en los consejos escolares de centro en la que se recogen los datos de participación de los diferentes sectores en los consejos escolares de centro, para el curso 2003/04, fue de un 10,48% en los centros públicos y de un 10,10% en los centros privados concertados.

4. El Estado ¿recoge regularmente la opinión de los padres de familia? No hay constancia de que lo haga a no ser que se considere que las manifestaciones del sector proveniente de las asociaciones de padres de alumnos en el Consejo Escolar del Estado cumplen esta función. En todo caso el número de reuniones anuales del Consejo Escolar es muy reducido.

5. ¿Existe un dispositivo de formación de los padres de familia? El Ministerio realiza programas en este sentido y subvenciona algunas actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos con este fin. Más importante es la labor que en los centros organiza la asociación de padres de alumnos. Las Administraciones educativas autonómicas prevén convocatorias anuales de subvenciones para las asociaciones de padres destinadas a la realización de actividades formativas dirigidas a los alumnos y a los padres/madres en la educación de sus hijos6. La consulta de las páginas web de determinados centros públicos y privados informa sobre la existencia de esta actividad.

De este modo obtendríamos un indicador global de los padres en la enseñanza obligatoria en España de (75+75+100+37)/4 = 71,75 sobre 100, tal y como se muestra en el cuadro siguiente

5 Consultado en http://www.mec.es/cesces/revista/revista_1.pdf6 Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

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APLICACIÓN DE LOS INDICADORES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN ESPAÑA

(derechos individuales) DERECHO DE INFORMACIÓN

(derechos individuales) DERECHO DE ESCOGER

1. ¿Que informaciones están a disposición de los padres y entre ellas cuales están de manera obligatoria?

• Criterios de admisión• Organización del sistema escolar• Proyecto del centro (si lo hay)• Organización del centro• Evaluación del centro

2. La información ¿se adapta a las características de los padres del centro?

151515155

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1. ¿Existe un paisaje diversificado de proyectos de centro?

2. ¿Existen medidas financieras que permitan a los padres escoger escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas» (artículo 13 del PIDESC, al. 3 y 4).

50

25

Subtotal derecho de información 75 Subtotal derecho de escoger 75(derechos individuales) DERECHO DE RECURSO

(derechos colectivos)DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1. ¿Existen mecanismos que permitan ejercer el derecho de recurso y en qué ámbitos?admisiónmedidas disciplinariasevaluación (repetir curso, orientación)derecho de participacióndecisiones de los órganos de participación

2. ¿Los mecanismos de recurso son eficaces? Según las normas en vigor : ¿existe un plazo que la instancia

más cercana (director, consejo de establecimiento) deba respetar?

¿las respuestas deben ser motivadas?

121212

1212

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2. ¿Existen órganos de participación de los padres (consejo de centro, consejo escolar) y cuáles son sus competencias en los diferentes niveles? Establecimiento/Centro 10Regional 10Nacional/central 5 Plena autonomía sin ninguna intervención

externa (decisión) D Autonomía limitada: El órgano toma las decisiones de una lista

presentada por las autoridades d El órgano toma las decisiones pero deben ser

aprobadas por las autoridades d Sin ninguna autonomía, los órganos pueden

ser consultados pero son las autoridades quienes toman las decisiones c

2. ¿En los órganos de participación, cual es el tipo de representación prevista para los padres (minoritaria/paritaria/mayoritaria)?

Establecimiento 0Regional 0Nacional / Central 0

3. ¿Cual es el porcentaje de padres que toman parte en las elecciones de los órganos de participación?

2

4. ¿El Estado recoge regularmente la opinión de los padres de familia?

0

5. ¿Existe un dispositivo de formación de los padres de familia?

10

Subtotal Derecho de Recurso 100 Subtotal Derecho de participación 3720

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