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Constitucin poltica del Per art 2 inc. 4

El presente trabajo encargado por el docente Cuyo tema es la constitucin poltica del Per Del art 2 inc. 4 habla de toda persona queTiene derecho a la vida, a su integridad fsica,Moral y psquica, por tal motivo que nadie Debe ser discriminado.

La constitucin poltica del Per es la ley fundamental, escrita o no, del estado soberano establecida y aceptada como gua para su gobernacin. La constitucin fija los limites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado, estableciendo as las bases para su gobierno. Tambin garantiza al pueblo determinados derechos.La constitucin en su sentido lgico-jurdico y, por lo tanto es una norma positiva debido a que es regulada.La constitucin en sentido formal es un documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales normas. La constitucin en sentido formal es el documento legal supremo.

I.- LIBERTAD DE EXPRESIN Y ESTADO DE DERECHO:La libertad de expresin es un derecho fundamental para la existencia de una sociedad democrtica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que: Es indispensable para la formacin de la opinin pblica. Los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio reunidos en la Segunda Cumbre de las Amricas celebrada en abril de 1998 en Santiago, Chile, destacaron la importancia de la libertad de expresin para el hemisferio y manifestaron su respaldo a la creacin.

Coincidimos en que una prensa libre desempea un papel fundamental y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresin, de informacin y de opinin. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidacin, la prisin injusta de los periodistas, la destruccin material de los medios de comunicacin, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresin y de prensa. Las polticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importacin de papel o equipo periodstico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin y la concesin.

La credibilidad de la prensa est ligada al compromiso con la verdad, a la bsqueda de precisin, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciacin entre los mensajes periodsticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores ticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinin pblica premia o castiga.

II.- LA LIBERTAD DE EXPRESIN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

La libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atencin a esta caracterstica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garanta, como su reconocimiento en los textos constitucionales, su reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones especficas por parte del Estado, as como el establecimiento de mecanismos que permitan su proteccin judicial rpida y efectiva.

En diversos pases, la libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta la actualidad. Este reconocimiento origina importantes consecuencias jurdicas, pues todo anlisis relacionado con su ejercicio deber necesariamente tomar en consideracin la existencia de otros derechos fundamentales y bienes que tambin gozan de proteccin constitucional, con los que puede entrar en conflicto pero con los que tambin debe ser armonizado..

La libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho humano en el derecho internacional, desde las primeras normas declarativas de derechos de mediados del siglo XX hasta los tratados sobre la materia. Este reconocimiento obliga a interpretar su contenido y los posibles problemas que se originen por su ejercicio, tomando como referencia que tambin existen otros derechos o bienes jurdicos que gozan de reconocimiento y proteccin internacional, con los cuales deber necesariamente ser armonizado.

El reconocimiento de la libertad de expresin como derecho fundamental implica que los Estados tienen dos obligaciones especficas: las obligaciones de respeto y garanta de este derecho. Por la primera, los Estados se encuentran impedidos de realizar actos contrarios a la libertad de expresin, mientras que por la segunda, deben adoptar todas las medidas que permitan a toda persona su goce y ejercicio, as como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad de expresin. Todas estas obligaciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos, as como de los propios textos constitucionales.

III. LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO DE INFORMACION

Los lmites a la libertad de expresin pueden ser definidos como toda reduccin de alguno de los elementos jurdicos que conforman su contenido

Las restricciones a la libertad de expresin pueden estar orientadas a prohibir la difusin de un determinado discurso. Todo lmite a la libertad de expresin debe cumplir con determinados requisitos, tanto de orden formal como sustantivo, de modo tal que no se produzca una arbitraria restriccin en su ejercicio. El requisito formal se relaciona con las caractersticas que debe tener la norma que establece restricciones al ejercicio de la libertad de expresin. Junto con el requisito formal, toda limitacin al ejercicio de la libertad de expresin debe observar determinados requisitos sustantivos Las restricciones a la libertad de expresin no pueden hacerse efectivas con anterioridad a la difusin de la idea o informacin que se quiere dar a conocer, sino que se concretan en la modalidad de responsabilidades posteriores Los lmites a la libertad de expresin pueden ser analizados a partir de la norma que los establece o a partir de su aplicacin en una situacin particular. Dado que todo lmite a la libertad de expresin implica que hay otro derecho o bien constitucionalmente protegido que requiere ser garantizado, se suele emplear la expresin conflicto entre derechos para hacer referencia a esta situacin. Para la resolucin de estos conflictos, a nivel del derecho comparado se han desarrollado diversos mtodos, siendo el ms empleado el denominado test de proporcionalidad o ponderacin. Estn establecidas en el cdigo penal o en las leyes especiales de proteccin del derecho al honor, a la intimidad personal familiar y al propia imagen y de manera genrica.

las infracciones pueden ser las siguientes.a) Delitos contra la seguridad nacional, orden pblico o seguridad social que pueden realizarse a travs de los medios de comunicacin social.b) Contra la reputacin ala honra de las personas. El honor constituye uno de los derechos de la personalidad y mediante los delitos de calumnia e injuria.

A. FUENTES PARA EL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

Para el anlisis de los lmites a la libertad de expresin se necesita acudir a un grupo determinado de fuentes. En primer lugar se encuentra la Constitucin, siendo de especial importancia observar lo dispuesto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las normas constitucionales se circunscriben por lo general a reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresin, estableciendo algunas garantas mnimas. En el derecho comparado, las normas constitucionales sobre lmites a la libertad de expresin no son uniformes. En el Per, la libertad de expresin ha tenido un reconocimiento constante en todos los textos constitucionales, tanto del siglo XIX como del siglo XX. Las constituciones del siglo XIX otorgaron reconocimiento y proteccin a la denominada libertad de imprenta y contemplaron un conjunto de garantas a su favor, como la prohibicin de censura previa y la responsabilidad posterior por su ejercicio. Los dos primeros textos constitucionales del siglo XX continuaron reconociendo la libertad de imprenta, aunque en la prctica no tuvieron vigencia efectiva, salvo por perodos muy especficos en el caso de la Constitucin de 1933. La Constitucin de 1993, resultado del golpe de Estado del 5 de abril de 1993, reiter en gran parte lo dispuesto en la Constitucin de 1979 sobre la libertad de expresin. El derecho internacional de los derechos humanos constituye una fuente particularmente importante para el estudio de los lmites a la libertad de expresin. Otras restricciones a la libertad de expresin pueden encontrarse en la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N 26859), referidas a la forma o el momento para emitir un determinado discurso, en este caso relacionado con la propaganda poltica. De otro lado, la Ley de Radio y Televisin (Ley N 28278), se pronuncia de forma expresa sobre la pornografa. En este sentido, el artculo 43 establece que los servicios de radiodifusin no pueden difundir programas con contenido pornogrfico.

B. PASOS PARA EL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

Se inicia con la delimitacin del contenido del derecho que va a ser objeto de restriccin, lo que tiene importantes consecuencias, por cuanto slo las conductas amparadas por el derecho fundamental reciben todas las garantas que se derivan de la Constitucin y los tratados. A nivel de la doctrina se distingue entre las teoras monista y dualista en materia de libertad de expresin. La primera incluye dentro de este derecho la difusin de ideas e informaciones, mientras que la segunda identifica un derecho en particular respecto a cada accin. Luego de haber delimitado el contenido del derecho, corresponde determinar los alcances de la restriccin que legalmente se establezca a su ejercicio. Despus corresponde empezar a aplicar el denominado test de proporcionalidad, el cual se encuentra conformado por una serie de pasos orientados a evaluar si la restriccin establecida a un derecho fundamental es proporcional al objetivo que se desea alcanzar.

C. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre lmites a la libertad de expresin no es muy extensa. A efectos del presente trabajo se han analizado nueve sentencias relacionadas con el tema central de la investigacin: dos (2) emitidas en procesos de inconstitucionalidad, cinco (5) en procesos de amparo y dos (2) en procesos de hbeas corpus. Este reducido nmero de casos no es proporcional al nmero de situaciones y problemas referidos a los lmites a la libertad de expresin que se presentan en el pas. Slo en tres de las nueve sentencias revisadas se puede apreciar la aplicacin del test de proporcionalidad (caso proyecciones electorales, caso Magali Medina y caso Carlos Laureano). Sin embargo, el Tribunal no ha aplicado este test de manera adecuada, pues no se aprecia un orden en el razonamiento, que se inicie con la determinacin del contenido del derecho restringido y de la conducta no permitida, seguida de la identificacin de una razn vlida u objetivo legtimo que sustente una norma limitativa de la libertad de expresin y la evaluacin sobre una relacin entre la medida adoptada y el objetivo a alcanzar, para finalmente analizar si la medida era proporcional a dicho objetivo, si respetaba el contenido esencial de los derechos regulados o si era necesaria.

IV. EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

El 24 de marzo de 2014, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, representada por los Comisarios James L. Caballero, Rose-Marie Belle Antaine, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresin Catalina Botero, escuch la solicitud de los peticionarios para aumentar el control y la accin estatal para detener la concentracin de los medios de comunicacin en Per.

Los representantes del Estado respondieron sealando la importancia del debate en curso, que aborda los pilares fundamentales de la democracia. Para contrarrestar los reclamos de los peticionarios sobre la concentracin, los representantes sealaron que actualmente existe un debate en curso sobre el tema de la concentracin excesiva, el cual es visible en Per. La Independencia Judicial, argument el Estado, es uno de los pilares centralesde la democracia junto con la Libertad de Expresin. Per, sealaron, se ha comprometido con ambos pilares, y por tal razn el gobierno no puede influenciar la Corte. Pero los representantes concedieron que el derecho a la libertad de expresin es fundamental en vista del pasado gobierno en Per-y sealaron que cada peruano puede recordar la vida sin libertad de expresin Los Comisionados agradecieron tanto a los peticionarios como a los representantes, y plantearon varias preguntas dirigidas a la obtencin de informacin adicional para futuras investigaciones.

V. LA PROTECCIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN LA LEGISLACIN DOMSTICA DEL PER

El respeto de la libertad de expresin en Per es uno de los temas de mayor preocupacin para la Comisin dada su importancia para el sostenimiento del sistema democrtico. Adems de coadyuvar a la proteccin de los dems derechos fundamentales, la libertad de expresin cumple un rol fundamental en el control de los actos de gobierno ya que expone los abusos de poder, as como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos. Asimismo, la libertad de expresin es un derecho humano fundamental que tiene una doble dimensin, individual y social. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha dicho que esta doble dimensin:

La Comisin y su Relatora para la Libertad de Expresin, por su parte, han recibido numerosas denuncias antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, que apuntan a la existencia de restricciones de hecho sobre el ejercicio de la libertad de expresin en Per. Estas restricciones, segn se analiza a continuacin, son el producto de una serie de actos sistemticos de hostigamiento principalmente dirigidos contra periodistas de investigacin, medios de prensa y polticos de oposicin.

Las secciones que siguen estn dedicadas a evaluar ciertas actividades de los rganos del Estado peruano y su impacto en el ejercicio de la libertad de expresin en Per. Concretamente, se analizan los niveles de tolerancia respecto del trabajo del periodismo independiente, la informacin disponible sobre actos de hostigamiento por parte de las agencias de seguridad del Estado y el cumplimiento del Poder Judicial con su rol de garante de los derechos fundamentales.

1. Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar

La Comisin nota que, algunos medios de prensa difunden informaciones y opiniones desfavorables a la imagen del gobierno. Sin embargo, pretender medir la libertad de expresin en base al volumen de publicaciones crticas de las autoridades, constituye un ejercicio falaz. El respeto a la libertad de expresin debe ser considerado a la luz de las restricciones directas e indirectas a su ejercicio.

Cabe sealar que los medios que parecen expresarse con mayor libertad son la prensa grfica y la radio, mientras que la televisin abierta parece haber perdido completamente su tono crtico. En este sentido, el ex presidente de la Asociacin de Radio y Televisin, Genaro Delgado Parker, ha denunciado recientemente que las empresas televisivas no gozan de la libertad para expresarse ni de las garantas judiciales necesarias.

El ejercicio de la libertad de expresin exige la difusin de ideas e informacin libre de consecuencias, salvo aqullas especficamente previstas por la ley para proteger otros derechos fundamentales que puedan verse comprometidos. En este sentido, la CIDH ha sealado que:

2. El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresin

En Per el ejercicio de la libertad de expresin no est amparado en la prctica por garantas judiciales efectivas a fin de investigar, sancionar y reparar los abusos y crmenes contra periodistas

a) Utilizacin del poder judicial para hostigar a periodistas

La Comisin ha recibido informacin que seala que debido a la falta de autonoma, irregularidades y deficiencias del poder judicial en muchas oportunidades ste esta siendo utilizado para hostigar a los periodistas de investigacin y polticos de oposicin

El respeto integral de los derechos humanos depende del control de legalidad ejercido por los tribunales con el fin tanto de asegurar el ejercicio de la libertad de expresin como la proteccin de otros derechos que pueden verse afectados en su ejercicio.

b) Falta del deber de investigar los abusos y crmenes contra periodistas

La falta de investigacin efectiva de un crimen contra un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Conforme al derecho interno y el derecho internacional el Estado tiene la obligacin de garantizar los derechos humanos.El Estado est, por otra parte, obligado a investigar toda situacin en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convencin La Consecuencia del ejercicio de su profesin y ha recomendado:

1.- Que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crmenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de informacin y de expresin o cuando tuvieran como su objeto la obstruccin de la justicia.

2.- Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes estn ejerciendo el derecho a la libertad de expresin.

VI) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, OPINION, PENSAMIENTO E INFORMACIONComo hechos delictivos que atentan contra la libertad y derecho de informacin en el cdigo penal vigente, catalogado bajo formula de delito contra la libertad de prensa tenemos los siguientes.a) Impedir en cualquier forma la publicacin de librosb) Impedir la libre circulacin de prensa escrita o hablada.c) Impedir a emisin de la prensa peridica escrita o hablada.d) Regula los delitos contra el honor, referidos a la Injuria, Calumnia y Difamacin, tipificados en su captulo nico desde el artculo 130 al 138; as tenemos:e) Artculo 130.- Injuria.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vas de hecho, ser reprimido con prestacin de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa das-multa.f) Artculo 131.- Calumnia.-El que atribuye falsamente a otro un delito, ser reprimido con noventa a ciento veinte das-multa.g) Artculo 132.- Difamacin.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a ciento veinte das-multa.h) Si la difamacin se refiere al hecho previsto en el artculo 131, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y con noventa a ciento veinte das-multa.i) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacin social, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y de ciento veinte a trescientos sesena y cinco das-multa.j) Ahora bien, el mismo Cdigo Penal en el artculo 133 establece los casos en los que no se comete delitos contra el honor, los cuales constituyen conductas atpicas que no son sancionados

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION PERUANADERECHO A LA LIBERTAD DEEXPRESION MEXICANA

LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIONLas infracciones pueden ser las siguientes. Delitos contra la seguridad nacional, orden pblico o seguridad social. Contra la reputacin a la honra de las personas

son cuatro: los ataques a la moral, los derechos de tercero, cuando se provoque algn delito o cuando se perturbe el orden pblico

Libertad de expresin y medios de comunicacin

Los peticionarios argumentaron que estas fallas en los medios se originan de la extrema y excesiva concentracin de las fuentes de los medios de comunicacinEn Mxico, 95% de los hogares cuentan con una televisin, la falta de recursos econmicos hace de sta el principal informador del exterior para el televidente sentado en casa.

LA PROTECCIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN LA LEGISLACIN DOMSTICA DEL PER

Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar Hostigamiento sistemtico El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresina) Utilizacin del poder judicial para hostigar a periodistasb) Falta del deber de investigar los abusos y crmenes contra periodistas

.Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar Hostigamiento sistemtico El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresina) Utilizacin del poder judicial para hostigar a periodistasb) Falta del deber de investigar los abusos y crmenes contra periodistas

DELITOS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIONComo hechos delictivos que atentan contra la libertad y derecho de informacin en el cdigo penal vigente, catalogado bajo formula de delito contra la libertad de prensaLa Ley de Delitos de Imprenta ser la encargada de definir stos..Ataque a la moral se define como:- Toda manifestacin con la que se defiendan o disculpen,- Toda manifestacin con la cual se ultraje u ofenda pblicamente al pudor, a la decencia, - Toda distribucin, venta o exposicin al pblico de manifestaciones y expresiones de carcter obsceno Ataque al orden o la paz pblica se definen como:- Toda manifestacin pblica que tenga por objeto desprestigiar; o con los que se injuria a la Nacin;- Toda manifestacin o expresin pblica con la que se aconseje o provoque directamente al pblicoAtaques a la vida privada se definen como:- Toda manifestacin o expresin maliciosa hecha publicapor cualquier forma y que exponga a una persona al odio, desprecio- Expresiones del mismo tipo contra la memoria, honor o estimacin pblica de un difunto.

1.- La libertad de expresin es un derecho humano fundamental. A partir de este derecho las personas pueden obtener informacin de cualquier ndole, tanto la objetiva e imparcial como aquellas opiniones e ideas subjetivas; pueden pensar libremente y formar as sus propias convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de la vida; y finalmente comunicar la informacin y sus ideas y opiniones por los diversos medios de comunicacin que existan. Este derecho es fundamental para toda sociedad democrtica, en la cual las diferentes ideas polticas y sociales; as como el ejercicio de la contralora social a travs del acceso a la informacin pblica; permiten ejercer crticas y opiniones acerca de las diferentes gestiones pblicas, lo cual fomenta la libre participacin de los grupos mayoritarios y minoritarios a favor de que todos los intereses sean tomados en cuenta y valorados equitativamente. Sin libertad de expresin no pudiese existir una democracia, pues la idea de un solo grupo se impondra sobre las dems.

Suca Mamani Ruth Karina

2.- El derecho a libre expresin es esencial a la lucha para el respeto y promocin de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente de denunciar injusticias y clamar cambios, razones, el derecho a la libre expresin de los mas amenazados por gobiernos represores que quieren impedir cambios, personas individuales que quieren imponer su ideologa o valores personales, callado los otros. Respetar la libertad de los dems a decir cualquier cosa por, mas ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. Derechos Human Rights est comprometido con la lucha por la libertad de expresin.Segn la organizacin foro de la libertad los sistemas jurdicos y la sociedad en general reconocen limites a la libertad de expresin , a la libertad de expresin puede seguir el principio de dao o el principio de delito por ejem. En caso de la pornografa o el el discurso del odio. El internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicacin. En junio de 2011. La organizacin de los estados americanos adopto la declaracin conjunta sobre libertad de expresin e internet la cual dice.la libertad de expresin se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicacin. Las restricciones a la libertad de expresin en internet solo resultan aceptables.

Santana mamani pamela

3.- La libertad de difusin y opinin est vinculada al dominio que por ley tiene toda persona para divulgar, transmitir y propagar sus convicciones o creencias sean filosficas polticas, ideologas o culturales.Sin prejuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley , con la nica restriccin del o a la reputacin de los dems , la proteccin de la seguridad nacional , el orden pblico y la salud o la moral pblica.Todos estamos en la facultad y el derecho de poder expresar nuestras opiniones con lo que sucede en el acontecer diario, nadie nos puede censurar el querer expresar lo que pensamos, ni tenemos por qu pedir permiso, ni sufrir algn tipo de atropello en querer censurarnos.La libertas de difusin, opinin y expresin debe ser ejercida por quienes realmente creen en ella. Obviamente no pertenecen a esa categora aquellos que buscan utilizar sus causas para luego aniquilarlas sin contemplaciones.

Palli Quispe anyela betty

1. Es necesario conocer los lmites de cada derecho que tengamos para no cometer algn delito que afecte a los dems derechos que implica este derecho, y teniendo en cuenta los alcances de nuestra legislacin referente al asunto, en cuanto a las dudas que nos hemos planteado es preciso que en cada caso concreto, los jueces determine si hubo o no ejercicio regular del derecho de informacin o, por el contrario, un ejercicio abusivo, que afecta y lesiona el derecho a la intimidad.

2. Un aporte claro y sencillo es que cada persona viene a tener libertad desde el momento en que la persona viene al mundo y si claro bien dice que al ser ciudadano ya optas por los derechos que el estado te brinda al ver cumplir la mayora de edad y por lo tanto toda persona tiene ese derecho de opinar , obtener informacin y sobre todo de expresarse ya se ah escrita u oral.

3. Uno de mis aportes es , que yo estoy de acuerdo con la libertad de personas ,que todos los miembros de una nacin deberamos tratarnos como miembros que somos por el tal motivo que no somos ni ms ni menos que otros , al ver que vemos que otros son de diferentes razas no deberamos de discrimar a las personas por que as nos creo DIOS.

4. Toda persona tiene derecho a las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita. Clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los del fundar medios de comunicacin.

1. La libertad de expresin, opinin, pensamiento de difusin e informacin teniendo en cuenta los alcances de nuestra legislacin esto se contradice en algunos casos donde la libertad de intimidad es afectada por este derecho, es preciso que en cada caso concreto, de mediar con otros derechos que son afectados, el juicio prudente de los jueces determine si hubo o no ejercicio regular del derecho de informacin o, por el contrario, un ejercicio abusivo, que afecta y lesiona el derecho a la intimidad.

2. Una de las criticas es , que la intimidad es afectada por este derecho cosa que trae mucho periodismo y esto viene a tener publicidad , publicidad que a la persona le incomoda y subestima el autoestima es por ello que ah vido juicio y funcin que los jueces determinen sobre esta informacin que ah sido transcurrida mediante la prensa.

3. Una de las criticas tambin es que ya no debera de a ver racismo que discriminen a las personas ya sea por su condicin social, raza, sexo, religin y etc. Porque todos somos ser humanos y nadie es perfecto , todos tenemos derecho a la libertad de cmo ser en nuestra forma pero tampoco exceder en nuestro libertinaje.

TITULO: LA LIBERTAD DE EXPRESION, OPINON, INFORMACION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTOI. LIBERTAD DE EXPRESIN Y ESTADO DE DERECHO FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN

II.- LA LIBERTAD DE EXPRESIN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

III.- LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN: ASPECTOS GENERALES

1. FUENTES PARA EL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

2. PASOS PARA EL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

3. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

IV.- EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

V.- LA PROTECCIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN LA LEGISLACIN DOMSTICA DEL PER

1) Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar 2) El rol del poder judicial como garante de la libertad de expresin a) Utilizacin del poder judicial para hostigar a periodistasb) Falta del deber de investigar los abusos y crmenes contra periodistas

VI.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO DE INFORMACION

VII.- CUADRO COMPARATIVO CON OTRA LEGISLACIONVIII.- CONCLUSIONESVIV.- APORTESX.- CRITICASXI.- BIBLIOGRAFIA

1.- http://webekm.com/2.- http://www.memorizar.com3.- http://www.buenastareas.com/materia/conclusion-libertad-de expresion/04.- http://www.civilisac.org/civilis5.- http://www.pagina-libre.org/asociacion-peru/fondo.htm/6.- http://www..cnddhh.orgpe/inforcidh.htm7.- http://www.cidh.org/countryrep/peru2000sp/capitulo6.htm8.- http://blog.pup.edu.pe/category/9291/blogid/25119.- https://www.addtoany.com/http://fligh2008.wordpress.com/proyectos-audiovisuales-propios/