Constitucion Del Ecuador

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La constitución de Bolsillo de la Republica del Ecuador

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  • TTULO I

    ELEMENTOS

    CONSTITUTIVOS

    DEL ESTADO

    Captulo Primero

    Principios fundamentales

    Captulo Segundo

    Ciudadanas y ciudadanos

    TTULO II

    DERECHOS

    Captulo Primero

    Principios de aplicacin

    de los derechos

    Captulo Segundo

    Derechos del buen vivir

    Captulo Tercero

    Derechos de las personas

    y grupos de atencin prioritaria

    Captulo Cuarto

    Derechos de las comunidades,

    pueblos y nacionalidades

    Captulo Quinto

    Derechos de participacin

    Captulo Sexto

    Derechos de libertad

    Captulo Sptimo

    Derechos de la naturaleza

    Captulo Octavo

    Derechos de proteccin

    Captulo Noveno

    Responsabilidades

    TTULO III

    GARANTAS

    CONSTITUCIONALES

    Captulo Primero

    Garantas normativas

    Captulo Segundo

    Polticas pblicas, servicios

    pblicos y participacin

    ciudadana

    Captulo Tercero

    Garantas jurisdiccionales

    Pg. 4

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    Pg. 5

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    Pg. 6

    Pg. 8

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    Pg. 10

    Pg. 11

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    Pg. 12

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    Pg. 25

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    Pg. 26

    Pg. 26

    Pg. 27

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    Pg. 28

    TTULO IV

    PARTICIPACINY

    ORGANIZACIN

    DEL PODER

    Captulo Primero

    Participacin en democracia

    Captulo Segundo

    Funcin Legislativa

    Captulo Tercero

    Funcin Ejecutiva

    Captulo Cuarto

    Funcin Judicial

    y justicia indgena

    Captulo Quinto

    Funcin de Transparencia

    y Control Social

    Captulo Sexto

    Funcin Electoral

    Captulo Sptimo

    Administracin pblica

    TTULO V

    ORGANIZACIN

    TERRITORIALDEL

    ESTADO

    Captulo Primero

    Principios generales

    Captulo Segundo

    Organizacin del territorio

    Captulo Tercero

    Gobiernos autnomos

    descentralizados y

    regmenes especiales

    Captulo Cuarto

    Rgimen de competencias

    Captulo Quinto

    Recursos econmicos

    TTULO VI

    RGIMENDEDESARROLLO

    Captulo Primero

    Principios generales

    Captulo Segundo

    Planificacin participativa

    para el desarrollo

    Pg. 28

    Pg. 29

    Pg. 31

    Pg. 31

    Pg. 33

    Pg. 37

    Pg. 38

    Pg. 38

    Pg. 39

    Pg. 39

    Pg. 40

    Pg. 40

    Pg. 41

    Pg. 42

    Pg. 42

    Pg. 44

    Captulo Tercero

    Soberana alimentaria

    Captulo Cuarto

    Soberana econmica

    Captulo Quinto

    Sectores estratgicos, servicios

    y empresas pblicas

    Captulo Sexto

    Trabajo y produccin

    TTULO VII

    RGIMENDELBUENVIVIR

    Captulo Primero

    Inclusin y equidad

    Captulo Segundo

    Biodiversidad y recursos naturales

    TTULO VIII

    RELACIONES

    INTERNACIONALES

    Captulo Primero

    Principios de las relaciones

    internacionales

    Captulo Segundo

    Tratados e instrumentos

    internacionales

    Captulo Tercero

    Integracin latinoamericana

    TTULO IX

    SUPREMACADE

    LACONSTITUCIN

    Captulo Primero

    Principios

    Captulo Segundo

    Corte Constitucional

    Captulo Tercero

    Reforma de la Constitucin

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICINDEROGATORIA

    RGIMENDE TRANSICIN

    DISPOSICIN FINAL

    ndice

  • PREMBULO

    NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

    RECONOCIENDO nuestras races milenarias, forjadas por mujeres

    y hombres de distintos pueblos,

    CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte

    y que es vital para nuestra existencia,

    INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas

    de religiosidad y espiritualidad,

    APELANDO a la sabidura de todas las culturas que nos enriquecen

    como sociedad,

    COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberacin frente a todas

    las formas de dominacin y colonialismo,

    Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

    Decidimos construir

    Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con

    la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

    Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la diginidad de las

    personas y las colectividades;

    Un pas democrtico, comprometido con la integracin latinoamericana

    sueo de Bolvar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos

    de la tierra; y,

    En ejercicio de nuestra soberana, en Ciudad Alfaro, Montecristi,

    provincia de Manab, nos damos la presente.

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    reconocidos por el Ecuador con pre-

    sencia en las zonas de frontera.

    Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatoria-

    nos por naturalizacin las siguientes

    personas:

    1. Las que obtengan la carta de natu-

    ralizacin.

    2. Las extranjeras menores de edad

    adoptadas por una ecuatoriana o

    ecuatoriano, que conservarn la na-

    cionalidad ecuatoriana mientras no

    expresen voluntad contraria.

    3. Las nacidas en el exterior de madre

    o padre ecuatorianos por naturaliza-

    cin, mientras aqullas sean menores

    de edad; conservarn la nacionalidad

    ecuatoriana si no expresan voluntad

    contraria.

    4. Las que contraigan matrimonio o

    mantengan unin de hecho con una

    ecuatoriana o un ecuatoriano, de

    acuerdo con la ley.

    5. Las que obtengan la nacionalidad

    ecuatoriana por haber prestado servi-

    cios relevantes al pas con su talento o

    esfuerzo Individual.

    Quienes adquieran la nacionalidad

    ecuatoriana no estarn obligados a

    renunciar a su nacionalidad de origen.

    La nacionalidad ecuatoriana adquirida

    por naturalizacin se perder por re-

    nuncia expresa.

    Art. 9.- Las personas extranjeras

    que se encuentren en el territorio

    ecuatoriano tendrn los mismos de-

    rechos y deberes que las ecuatoria-

    nas, de acuerdo con la Constitucin.

    Estado ecuatoriano ejercer derechos

    sobre los segmentos correspondientes

    de la rbita sincrnica geoestacionaria,

    los espacios martimos y la Antrtida.

    Art. 5.- El Ecuador es un territorio de

    paz. No se permitir el establecimien-

    to de bases militares extranjeras ni de

    instalaciones extranjeras con propsi-

    tos militares.

    Se prohbe ceder bases militares na-

    cionales a fuerzas armadas o de segu-

    ridad extranjeras.

    Captulo segundo

    Ciudadanas y ciudadanos

    Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los

    ecuatorianos son ciudadanos y goza-

    rn de los derechos establecidos en la

    Constitucin.

    La nacionalidad ecuatoriana es el

    vnculo jurdico poltico de las perso-

    nas con el Estado, sin perjuicio de su

    pertenencia a alguna de las naciona-

    lidades indgenas que coexisten en el

    Ecuador plurinacional.

    La nacionalidad ecuatoriana se obten-

    dr por nacimiento o por naturalizacin

    y no se perder por el matrimonio o su

    disolucin, ni por la adquisicin de otra

    nacionalidad.

    Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatoria-

    nos por nacimiento:

    1. Las personas nacidas en el Ecua-

    dor.

    2. Las personas nacidas en el extran-

    jero de madre o padre nacidos en el

    Ecuador; y sus descendientes hasta el

    tercer grado de consanguinidad.

    3. Las personas pertenecientes a co-

    munidades, pueblos o nacionalidades

    2. Garantizar y defender la soberana na-

    cional.

    3. Fortalecer la unidad nacional en la

    diversidad.

    4. Garantizar la tica laica como sus-

    tento del quehacer pblico y el ordena-

    miento jurdico.

    5. Planificar el desarrollo nacional,

    erradicar la pobreza, promover el de-

    sarrollo sustentable y la redistribucin

    equitativa de los recursos y la riqueza,

    para acceder al buen vivir.

    6. Promover el desarrollo equitativo y

    solidario de todo el territorio, mediante

    el fortalecimiento del proceso de auto-

    nomas y descentralizacin.

    7. Proteger el patrimonio natural y cul-

    tural del pas.

    8. Garantizar a sus habitantes el dere-

    cho a una cultura de paz, a la seguri-

    dad integral y a vivir en una sociedad

    democrtica y libre de corrupcin.

    Art. 4.- El territorio del Ecuador consti-

    tuye una unidad geogrfica e histrica

    de dimensiones naturales, sociales y

    culturales, legado de nuestros antepa-

    sados y pueblos ancestrales.

    Este territorio comprende el espacio

    continental y martimo, las islas adya-

    centes, el mar territorial, el Archipilago

    de Galpagos, el suelo, la plataforma

    submarina, el subsuelo y el espacio

    suprayacente continental, insular y

    martimo.

    Sus lmites son los determinados por

    los tratados vigentes. El territorio del

    Ecuador es inalienable, irreductible e

    inviolable. Nadie atentar contra la uni-

    dad territorial ni fomentar la secesin.

    La capital del Ecuador es Quito. El

    TTULO I

    ELEMENTOS

    CONSTITUTIVOS

    DEL ESTADO

    Captulo Primero

    Principios fundamentales

    Art. 1.- El Ecuador es un Estado cons-

    titucional de derechos y justicia,social,

    democrtico, soberano, independien-

    te, unitario, intercultural, plurinacional y

    laico. Se organiza en forma de repbli-

    ca y se gobierna de manera descen-

    tralizada.

    La soberana radica en el pueblo,

    cuya voluntad es el fundamento de

    la autoridad, y se ejerce a travs

    de los rganos del poder pblico y

    de las formas de participacin di-

    recta previstas en la Constitucin.

    Los recursos naturales no renovables

    del territorio del Estado pertenecen a

    su patrimonio inalienable, irrenunciable

    e imprescriptible.

    Art. 2.- La bandera, el escudo y el him-

    no nacional, establecidos por la ley,

    son los smbolos de la patria.

    El castellano es el idioma oficial del

    Ecuador; el castellano, el kichwa y el

    shuar son idiomas oficiales de relacin

    intercultural.

    Los dems idiomas ancestrales son de

    uso oficial para los pueblos indgenas

    en las zonas donde habitan y en los

    trminos que fija la ley.

    El Estado respetar y estimular su

    conservacin y uso.

    Art. 3.- Son deberes primordiales del

    Estado:

    1. Garantizar sin discriminacin algu-

    na el efectivo goce de los derechos

    establecidos en la Constitucin y

    en los instrumentos internacionales,

    en particular la educacin, la salud,

    la alimentacin, la seguridad so-

    cial y el agua para sus habitantes.

    Constitucin Poltica del Ecuador

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    En la nueva Constitucin tenemos derechosms amplios y completos,

    se fortalecen los derechos civiles, econmicos, sociales y colectivos

    generandomayores garantas para su cumplimiento, conmecanismos

    ms efectivos y acceso a recursos econmicos.

    TTULO II

    DERECHOS

    Captulo Primero

    Principios de aplicacin

    de los derechos

    Art. 10.- Las personas, comunidades,

    pueblos, nacionalidades y colectivos

    son titulares y gozarn de los dere-

    chos garantizados en la Constitucin

    y en los instrumentos internacionales.

    La naturaleza ser sujeto de aquellos

    derechos que le reconozca la Consti-

    tucin.

    Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se

    regir por los siguientes principios:

    1. Los derechos se podrn ejercer,

    promover y exigir de forma individual o

    colectiva ante las autoridades compe-

    tentes; estas autoridades garantizarn

    su cumplimiento.

    2. Todas las personas son iguales y

    gozaran de los mismos derechos, de-

    beres y oportunidades.

    Nadie podr ser discriminado por

    razones de etnia, lugar de nacimien-

    to, edad, sexo, identidad de gnero,

    identidad cultural, estado civil, idioma,

    religin, ideologa, filiacin poltica, pa-

    sado judicial, condicin socio-econ-

    mica, condicin migratoria, orientacin

    sexual, estado de salud, portar VIH,

    discapacidad, diferencia fsica; ni por

    cualquier otra distincin, personal o

    colectiva, temporal o permanente, que

    tenga por objeto o resultadomenosca-

    bar o anular el reconocimiento, goce o

    ejercicio de los derechos. La ley san-

    cionar toda forma de discriminacin.

    El Estado adoptar medidas de accin

    afirmativa que promuevan la igualdad

    real en favor de los titulares de dere-

    chos que seencuentren en situacin

    de desigualdad.

    3. Los derechos y garantas estableci-

    dos en la Constitucin y en los instru-

    mentos internacionales de derechos

    humanos sern de

    directa e inmediata aplicacin por y

    ante cualquier servidora o servidor p-

    blico, administrativo o judicial, de ofi-

    cio o a peticin de parte.

    Para el ejercicio de los derechos y las

    garantas constitucionales no se exi-

    girn condiciones o requisitos que no

    estn establecidos en la Constitucin

    o la ley.

    Los derechos sern plenamente justi-

    ciables. No podr alegarse falta de nor-

    ma jurdica para justificar su violacin

    o desconocimiento, para desechar la

    accin por esos hechos ni para negar

    su reconocimiento.

    4. Ninguna norma jurdica podr res-

    tringir el contenido de los derechos ni

    de las garantas constitucionales.

    5. En materia de derechos y garantas

    constitucionales, las servidoras y ser-

    vidores pblicos, administrativos o ju-

    diciales, debern aplicar la norma y la

    interpretacin que ms favorezcan su

    efectiva vigencia.

    6. Todos los principios y los derechos

    son inalienables, irrenunciables, indi-

    visibles, interdependientes y de igual

    jerarqua.

    7. El reconocimiento de los derechos

    y garantas establecidos en la Consti-

    tucin y en los instrumentos interna-

    cionales de derechos humanos, no

    excluir los dems derechos derivados

    de la dignidad de las personas, comu-

    nidades, pueblos y nacionalidades,

    que sean necesarios para su pleno

    desenvolvimiento.

    8. El contenido de los derechos se de-

    sarrollar de manera progresiva a tra-

    vs de las normas, la jurisprudencia y

    las polticas pblicas. El Estado gene-

    rar y garantizar las condiciones ne-

    cesarias para su pleno reconocimiento

    y ejercicio.

    Ser inconstitucional cualquier accin

    u omisin de carcter regresivo que

    disminuya, menoscabe o anule injus-

    tificadamente el ejercicio de los dere-

    chos.

    9. El ms alto deber del Estado consis-

    te en respetar y hacer respetar los de-

    rechosgarantizadosen laConstitucin.

    El Estado, sus delegatarios, concesio-

    narios y toda persona que acte en

    ejercicio de una potestad pblica, es-

    tarn obligados a reparar las violacio-

    nes a los derechos de los particulares

    por la falta o deficiencia en la presta-

    cin de los servicios pblicos, o por las

    acciones u omisiones de sus funcio-

    narias y funcionarios, y empleadas y

    empleados pblicos en el desempeo

    de sus cargos.

    El Estado ejercer de forma inmediata

    el derecho de repeticin encontra de

    las personas responsables del dao

    producido, sin perjuicio de las respon-

    sabilidades civiles, penales y adminis-

    trativas.

    El Estado ser responsable por deten-

    cin arbitraria, error judicial, retardo

    injustificado o inadecuada administra-

    cin de justicia, violacin del derecho a

    la tutela judicial efectiva, y por las vio-

    laciones de los principios y reglas del

    debido proceso.

    Cuando una sentencia condenatoria

    sea reformada o revocada, el Estado

    reparar a la persona que haya sufrido

    pena como resultado de tal sentencia

    y, declarada la responsabilidad por

    tales actos de servidoras o servido-

    res pblicos, administrativos o judi-

    ciales, se repetir en contra de ellos.

    Captulo Segundo

    Derechos del buen vivir

    Seccin primera

    Agua y alimentacin

    Art. 12.- El derecho humano al agua es

    fundamental e irrenunciable. El agua

    constituye patrimonio nacional estra-

    tgico de uso pblico, inalienable, im-

    prescriptible, inembargable y esencial

    para la vida.

    Art. 13.- Las personas y colectivida-

    des tienen derecho al acceso segu-

    ro y permanente a alimentos sanos,

    suficientes y nutritivos; preferente-

    mente producidos a nivel local y en

    correspondencia con sus diversas

    identidades y tradiciones culturales.

    El Estado ecuatoriano promover la

    soberana alimentaria.

    Seccin segunda

    Ambiente sano

    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la

    poblacin a vivir en un ambiente sano

    y ecolgicamente equilibrado, que ga-

    rantice la sostenibilidad y el buen vivir,

    sumak kawsay.

    Se declara de inters pblico la pre-

    servacin del ambiente, la conserva-

    cin de los ecosistemas, la biodiver-

    sidad y la integridad del patrimonio

    gentico del pas, la prevencin del

    dao ambiental y la recuperacin de

    los espacios naturales degradados.

    Art. 15.- El Estado promover, en

    el sector pblico y privado, el uso

    de tecnologas ambientalmente lim-

    pias y de energas alternativas no

    contaminantes y de bajo impacto.

    La soberana energtica no se alcan-

    zar en detrimento de la soberana

    alimentaria, ni afectar el derecho al

    agua.

    Se prohbe el desarrollo, produccin,

    tenencia, comercializacin, importa-

    cin, transporte, almacenamiento y

    uso de armas qumicas, biolgicas y

    nucleares, de contaminantes orgni-

    cos persistentes altamente txicos,

    agroqumicos internacionalmente pro-

    hibidos, y las tecnologas y agentes

    biolgicos experimentales nocivos y

    organismos genticamente modifica-

    dos perjudiciales para la salud humana

    o que atenten contra la soberana ali-

    mentaria o los ecosistemas, as como

    la introduccin de residuos nucleares y

    desechos txicos al territorio nacional.

    Seccin tercera

    Comunicacin e Informacin

    Art. 16.- Todas las personas, en forma

    individual o colectiva, tienen derecho a:

    1. Una comunicacin libre, intercultu-

    ral, incluyente, diversa y participativa,

    en todos los mbitos de la interaccin

    social, por cualquier medio y forma,

    en su propia lengua y con sus propios

    smbolos.

    2. El acceso universal a las tecnologas

    de informacin y comunicacin.

    3. La creacin de medios de comuni-

    cacin social, y al acceso en igualdad

    de condiciones al uso de las frecuen-

    cias del espectro radioelctrico para

    la gestin de estaciones de radio y

    televisin pblicas, privadas y co-

    munitarias, y a bandas libres para la

    explotacin de redes inalmbricas.

    4. El acceso y uso de todas las formas

    de comunicacin visual, auditiva, sen-

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    sorial y a otras que permitan la inclu-

    sin de personas con discapacidad.

    5. Integrar los espacios de participa-

    cin previstos en la Constitucin en el

    campo de la comunicacin.

    Art. 17.- EI Estado fomentar la plu-

    ralidad y la diversidad en la comuni-

    cacin, y al efecto:

    1. Garantizar la asignacin, a travs

    de mtodos transparentes y en igual-

    dad de condiciones, de las frecuen-

    cias del espectro radioelctrico, para

    la gestin de estaciones de radio y

    televisin pblicas, privadas y comu-

    nitarias, as como el acceso a bandas

    libres para la explotacin de redes

    inalmbricas, y precautelar que en

    su utilizacin prevalezca el inters

    colectivo.

    2. Facilitar la creacin y el fortaleci-

    miento de medios de comunicacin

    pblicos, privados y comunitarios, as

    como el acceso universal a las tecno-

    logas de informacin y comunicacin

    en especial para las personas y co-

    lectividades que carezcan de dicho

    acceso o lo tengan de forma limitada.

    3. No permitir el oligopolio o mono-

    polio, directo ni indirecto, de la pro-

    piedad de los medios de comunica-

    cin y del uso de las frecuencias.

    Art. 18.- Todas las personas, en for-

    ma individual o colectiva, tienen de-

    recho a:

    1. Buscar, recibir, intercambiar, pro-

    ducir y difundir informacin veraz,

    verificada, oportuna, contextualizada,

    plural, sin censura previa acerca de

    los hechos, acontecimientos y proce-

    sos de inters general, y con respon-

    sabilidad ulterior.

    2.Acceder librementea la informacin

    generada en entidades pblicas, o en

    las privadas que manejen fondos del

    Estado o realicen funciones pblicas.

    No existir reserva de informacin ex-

    cepto en los casos expresamente es-

    tablecidos en la ley. En caso de viola-

    cina losderechoshumanos,ninguna

    entidadpblicanegar la informacin.

    Art. 19.- La ley regular la prevalen-

    cia de contenidos con fines informa-

    tivos, educativos y culturales en la

    programacin de los medios de co-

    municacin, y fomentar la creacin

    de espacios para la difusin de la

    produccin nacional independiente.

    Se prohbe la emisin de publicidad

    que induzca a la violencia, la discri-

    minacin, el racismo, la toxicomana,

    el sexismo, la intolerancia religiosa

    o poltica y toda aquella que atente

    contra los derechos.

    Art. 20.- El Estado garantizar la clu-

    sula de conciencia a toda persona, y

    el secreto profesional y la reserva de

    la fuente a quienes informen, emitan

    sus opiniones a travs de los medios

    u otras formas de comunicacin, o

    laboren en cualquier actividad de co-

    municacin.

    Seccin cuarta

    Cultura y ciencia

    Art. 21.- Las personas tienen dere-

    cho a construir y mantener su propia

    identidad cultural, a decidir sobre su

    pertenencia a una o varias comuni-

    dades culturales y a expresar dichas

    elecciones; a la libertad esttica; a

    conocer la memoria histrica de sus

    culturas y a acceder a su patrimonio

    cultural; a difundir sus propias ex-

    presiones culturales y tener acceso

    a expresiones culturales diversas.

    No se podr invocar la cultura cuan-

    do se atente contra los derechos re-

    conocidos en la Constitucin.

    Art. 22.- Las personas tienen dere-

    cho a desarrollar su capacidad crea-

    tiva, al ejercicio digno y sostenido de

    las actividades culturales y artsticas,

    y a beneficiarse de la proteccin de

    los derechos morales y patrimoniales

    que les correspondan por las produc-

    ciones cientficas, literarias o artsti-

    cas de su autora.

    Art. 23.- Las personas tienen derecho

    a acceder y participar del espacio p-

    blico como mbito de deliberacin,

    intercambio cultural, cohesin social

    y promocin de la igualdad en la di-

    versidad.

    El derecho a difundir en el espacio

    pblico las propias expresiones cul-

    turales se ejercer sin ms limitacio-

    nes que las que establezca la ley, con

    sujecin a los principios constitucio-

    nales.

    Art. 24.- Las personas tienen derecho

    a la recreacin y al esparcimiento, a la

    prctica del deporte y al tiempo libre.

    Art. 25.- Las personas tienen dere-

    cho a gozar de los beneficios y apli-

    caciones del progreso cientfico y de

    los saberes ancestrales.

    Seccin quinta

    Educacin

    Art. 26.- La educacin es un derecho

    de las personas a lo largo de su vida y

    un deber ineludible e inexcusable del

    Estado. Constituye un rea prioritaria

    de la poltica pblica y de la inversin

    estatal, garanta de la igualdad e in-

    clusin social y condicin indispen-

    sable para el buen vivir.

    Las personas, las familias y la socie-

    dad tienen el derecho y la respon-

    sabilidad de participar en el proceso

    educativo.

    Art. 27.- La educacin se centrar en

    el ser humano y garantizar su desa-

    rrollo holstico, en el marco del respe-

    to a los derechos humanos, al medio

    ambiente sustentable y a la demo-

    cracia; ser participativa, obligatoria,

    intercultural, democrtica, incluyente

    y diversa, de calidad y calidez; impul-

    sar la equidad de gnero, la justicia,

    la solidaridad y la paz; estimular el

    sentido crtico, el arte y la cultura f-

    sica, la iniciativa individual y comuni-

    taria, y el desarrollo de competencias

    y capacidades para crear y trabajar.

    La educacin es indispensable para

    el conocimiento, el ejercicio de los

    derechos y la construccin de un

    pas soberano, y constituye un eje es-

    tratgico para el desarrollo nacional.

    Art. 28.- La educacin responder

    al inters pblico y no estar al ser-

    vicio de intereses individuales y cor-

    porativos. Se garantizar el acceso

    universal, permanencia, movilidad y

    egreso sin discriminacin alguna y la

    obligatoriedad en el nivel inicial, b-

    sico y bachillerato o su equivalente.

    Es derecho de toda persona y comu-

    nidad interactuar entre culturas y par-

    ticipar en una sociedad que aprende.

    El Estado promover el dilogo inter-

    cultural en sus mltiples dimensiones.

    El aprendizaje se desarrollar de for-

    ma escolarizada y no escolarizada.

    La educacin pblica ser universal y

    laica en todos sus niveles, y gratuita

    hasta el tercer nivel de educacin su-

    perior inclusive.

    Art. 29.- EI Estado garantizar la li-

    bertad de enseanza, la libertad de

    ctedra en la educacin superior, y el

    derecho de las personas de aprender

    en su propia lengua y mbito cultural.

    Las madres y padres o sus represen-

    tantes tendrn la libertad de escoger

    para sus hijas e hijos una educacin

    acorde con sus principios, creencias

    y opciones pedaggicas.

    Seccin sexta

    Hbitat y vivienda

    Art. 30.- Las personas tienen dere-

    cho a un hbitat seguro y saludable, y

    a una vivienda adecuada y digna, con

    independencia de su situacin social

    y econmica.

    Art. 31.- Las personas tienen derecho

    al disfrute pleno de la ciudad y de sus

    espacios pblicos, bajo los principios

    de sustentabilidad, justicia social, res-

    peto a las diferentes culturas urbanas

    y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

    El ejercicio del derecho a la ciudad se

    basa en la gestin democrtica de

    sta, en la funcin social y ambiental

    de la propiedad y de la ciudad, y en

    el ejercicio pleno de la ciudadana.

    Seccin sptima

    Salud

    Art. 32.- La salud es un derecho que

    garantiza el Estado, cuya realizacin

    se vincula al ejercicio de otros dere-

    chos, entre ellos el derecho al agua, la

    alimentacin, la educacin, la cultura

    fsica, el trabajo, la seguridad social,

    los ambientes sanos y otros que sus-

    tentan el buen vivir.

    El Estado garantizar este derecho

    mediante polticas econmicas, so-

    ciales, culturales, educativas y am-

    bientales; y el acceso permanente,

    oportuno y sin exclusin aprogramas,

    acciones y servicios de promocin

    y atencin integral de salud, salud

    sexual y salud reproductiva. La pres-

    tacin de los servicios de salud se

    regir por los principios de equidad,

    universalidad, solidaridad, intercultu-

    ralidad, calidad, eficiencia, eficacia,

    precaucin y biotica, con enfoque

    de genero y generacional.

    Seccin octava

    Trabajo y seguridad social

    Art. 33.- El trabajo es un derecho y

    un deber social, y un derecho eco-

    nmico, fuente de realizacin per-

    sonal y base de la economa. El

    Estado garantizar a las personas

    trabajadoras el pleno respeto a su

    dignidad, una vida decorosa, remu-

    neraciones y retribuciones justas y el

    desempeo de un trabajo saludable

    y libremente escogido o aceptado.

    Art. 34.- EI derecho a la seguridad

    social es un derecho irrenunciable

    detodas las personas, y ser deber

    y responsabilidad primordial del Es-

    tado.

    La seguridad social se regir por los

    principios de solidaridad, obligato-

    riedad, universalidad, equidad, efi-

    ciencia, subsidiaridad, suficiencia,

    transparencia y participacin, para

    la atencin de las necesidades indi-

    viduales y colectivas.

    El Estadogarantizar yharefectivoel

    ejercicio pleno del derecho a laseguri-

    dad social, que incluye a las personas

    que realizan trabajono remuneradoen

    los hogares, actividades para el auto

    sustento en el campo, toda forma de

    trabajo autnomo y a quienes se en-

    cuentran en situacin de desempleo.

    Captulo Tercero

    Derechos de las personas

    y grupos de atencin

    prioritaria

    Art. 35.- Las personas adultas ma-

    yores, nias, nios y adolescentes,

    mujeres embarazadas, personas con

    discapacidad, personas privadas de

    libertad y quienes adolezcan de en-

    fermedades catastrficas o de alta

    complejidad, recibirn atencin prio-

    ritaria y especializada en los mbitos

    pblico y privado.

    Lamismaatencinprioritaria recibirn

    las personas en situacin de riesgo,

    las vctimas de violencia domstica

    y sexual, maltrato infantil, desastres

    naturales o antropognicos.

    El Estado prestar especial protec-

    cin a las personas en condicin de

    doble vulnerabilidad.

    Seccin primera

    Adultas y adultos mayores

    Art. 36.- Las personas adultas ma-

    yores recibirn atencin prioritaria y

    especializada en los mbitos pblico

    y privado, en especial en los cam-

    pos de inclusin social y econmi-

    ca, y proteccin contra la violencia.

  • 7Pgina de 48

    Se considerarn personas adultas

    mayores aquellas personas que ha-

    yan cumplido los sesenta y cinco

    aos de edad.

    Art. 37.- El Estado garantizar a las

    personas adultas mayores los si-

    guientes derechos:

    1. La atencin gratuita y especializa-

    da de salud, as como el acceso gra-

    tuito a medicinas.

    2. El trabajo remunerado, en funcin

    de sus capacidades, para lo cual to-

    mar en cuenta sus limitaciones.

    3. La jubilacin universal.

    4. Rebajas en los servicios pblicos y

    en servicios privados de transporte y

    espectculos.

    5. Exenciones en el rgimen tributa-

    rio.

    6. Exoneracin del pago por costos

    notariales y registrales, de acuerdo

    con la ley.

    7. El acceso a una vivienda que ase-

    gure una vida digna, con respeto a su

    opinin y consentimiento.

    Art. 38.- El Estado establecer pol-

    ticas pblicas y programas de aten-

    cin a las personas adultas mayores,

    que tendrn en cuenta las diferencias

    especficas entre reas urbanas y ru-

    rales, las inequidades de gnero, la

    etnia, la cultura y las diferencias pro-

    pias de las personas, comunidades,

    pueblos y nacionalidades; asimismo,

    fomentar el mayor grado posible de

    autonoma personal y participacin

    en la definicin y ejecucin de estas

    polticas.

    En particular, el Estado tomar medi-

    das de:

    1. Atencin en centros especializados

    que garanticen su nutricin, salud,

    educacin y cuidado diario, en un

    marco de proteccin integral de dere-

    chos. Se crearn centros de acogida

    para albergar a quienes no puedan

    ser atendidos por sus familiares o

    quienes carezcan de un lugar donde

    residir de forma permanente.

    2. Proteccin especial contra cual-

    quier tipo de explotacin laboral o

    econmica. El Estado ejecutar polti-

    casdestinadasafomentar laparticipa-

    cin y el trabajo de las personas adul-

    tas mayores en entidades pblicas y

    privadas para que contribuyan con su

    experiencia, y desarrollar programas

    de capacitacin laboral, en funcin

    de su vocacin y sus aspiraciones.

    3. Desarrollo de programas y polticas

    destinadas a fomentar su autonoma

    personal, disminuir su dependencia y

    conseguir su plena integracin social.

    4. Proteccin y atencin contra todo

    tipo de violencia, maltrato, explota-

    cin sexual o de cualquier otra ndole,

    o negligencia que provoque tales si-

    tuaciones.

    5. Desarrollo de programas destina-

    dos a fomentar la realizacin de ac-

    tividades recreativas y espirituales.

    6. Atencin preferente en casos de

    desastres, conflictos armados y todo

    tipo de emergencias.

    7. Creacin de regmenes especiales

    para el cumplimiento de medidas pri-

    vativas de libertad.

    En caso de condena a pena priva-

    tiva de libertad, siempre que no se

    apliquen otras medidas alternativas,

    cumplirn su sentencia en centros

    adecuados para el efecto, y en caso

    de prisin preventiva se sometern a

    arresto domiciliario.

    8. Proteccin, cuidado y asistencia

    especial cuando sufran enfermeda-

    des crnicas o degenerativas.

    9. Adecuada asistencia econmica y

    psicolgica que garantice su estabili-

    dad fsica y mental.

    La ley sancionar el abandono de las

    personas adultas mayores por parte

    de sus familiares o las instituciones

    establecidas para su proteccin.

    Seccin segunda

    Jvenes

    Art. 39.- El Estado garantizar los de-

    rechos de las jvenes y los jvenes,

    y promover su efectivo ejercicio a

    travs de polticas y programas, ins-

    tituciones y recursos que aseguren y

    mantengan de modo permanente su

    participacin e inclusin en todos los

    mbitos, en particular en los espacios

    del poder pblico.

    El Estado reconocer a las jvenes

    y los jvenes como actores estra-

    tgicos del desarrollo del pas, y les

    garantizar la educacin, salud, vi-

    vienda, recreacin, deporte, tiempo

    libre, libertad de expresin y asocia-

    cin. El Estado fomentar su incor-

    poracin al trabajo en condiciones

    justas y dignas, con nfasis en la

    capacitacin, la garanta de acceso

    al primer empleo y la promocin de

    sus habilidades de emprendimiento.

    Seccin tercera

    Movilidad humana

    Art. 40.- Se reconoce a las personas

    el derecho a migrar. No se identificar

    ni se considerar a ningn ser huma-

    no como ilegal por su condicin mi-

    gratoria.

    El Estado, a travs de las entidades

    correspondientes, desarrollar entre

    otras las siguientes acciones para el

    ejercicio de los derechos de las per-

    sonas ecuatorianas en el exterior,

    cualquiera sea su condicin migra-

    toria:

    1. Ofrecer asistencia a ellas y a sus

    familias, ya sea que stas residan en

    el exterior o en el pas.

    2. Ofrecer atencin, servicios de

    asesora y proteccin integral para

    que puedan ejercer libremente sus

    derechos.

    3. Precautelar sus derechos cuan-

    do, por cualquier razn, hayan sido

    privadas de su libertad en el exterior.

    4. Promover sus vnculos con el

    Ecuador, facilitar la reunificacin

    familiar y estimular el retorno volun-

    tario.

    5. Mantendr la confidencialidad de

    los datos de carcter personal que se

    encuentren en los archivos de las ins-

    tituciones del Ecuador en el exterior.

    6. Proteger las familias transnacio-

    nales y los derechos de sus miem-

    bros.

    Art. 41.- Se reconocen los derechos

    de asilo y refugio, de acuerdo con la

    ley y los instrumentos internacionales

    de derechos humanos. Las personas

    que se encuentren en condicin de

    asilo o refugio gozarn de proteccin

    especial que garantice el pleno ejer-

    cicio de sus derechos. El Estado res-

    petar y garantizar el principio de no

    devolucin, adems de la asistencia

    humanitaria y jurdica de emergencia.

    No se aplicar a las personas solici-

    tantes de asilo o refugio sanciones

    penales por el hecho de su ingreso

    o de su permanencia en situacin de

    irregularidad.

    El Estado, de manera excepcional y

    cuando lascircunstancias loameriten,

    reconocer a un colectivo el estatuto

    de refugiado, de acuerdo con la ley.

    Art. 42.- Se prohbe todo desplaza-

    miento arbitrario. Las personas que

    hayan sido desplazadas tendrn

    derecho a recibir proteccin y asis-

    tencia humanitaria emergente de las

    autoridades, que asegure el acceso

    a alimentos, alojamiento, vivienda y

    servicios mdicos y sanitarios. Las

    nias, nios, adolescentes, muje-

    res embarazadas, madres con hijas

    o hijos menores, personas adultas

    mayores y personas con discapa-

    cidad recibirn asistencia huma-

    nitaria preferente y especializada.

    Todas las personas y grupos despla-

    zados tienen derecho a retornar a su

    lugar de origen de forma voluntaria,

    segura y digna.

    Seccin cuarta

    Mujeres embarazadas

    Art. 43.- El Estado garantizar a las

    mujeres embarazadas y en periodo

    de lactancia los derechos a:

    1. No ser discriminadas por su emba-

    razo en los mbitos educativo, social

    y laboral.

    2. La gratuidad de los servicios de sa-

    lud materna.

    3. La proteccin prioritaria y cuidado

    de su salud integral y de su vida du-

    rante el embarazo, parto y posparto.

    4. Disponer de las facilidades nece-

    sarias para su recuperacin despus

    del embarazo y durante el periodo de

    lactancia.

    Seccin quinta

    Nias, nios y adolescentes

    Art. 44.- El Estado, la sociedad y la

    familia promovern de forma priorita-

    ria el desarrollo integral de las nias,

    nios y adolescentes, y asegurarn

    el ejercicio pleno de sus derechos;

    se atender al principio de su inters

    superior y sus derechos prevalecern

    sobre los de las dems personas.

    Las nias, nios y adolescentes ten-

    drn derecho a su desarrollo integral,

    entendido como proceso de creci-

    miento, maduracin y despliegue de

    su intelecto y de sus capacidades,

    potencialidades y aspiraciones, en un

    entorno familiar, escolar, social y co-

    munitario de afectividad y seguridad.

    Este entorno permitir la satisfaccin

    de sus necesidades sociales, afecti-

    vo-emocionales y culturales, con el

    apoyo de polticas intersectoriales

    nacionales y locales.

    Art. 45.- Las nias, nios y adoles-

    centes gozarn de los derechos co-

    munes del ser humano, adems de

    los especficos de su edad. El Estado

    reconocer y garantizar la vida, in-

    cluido el cuidado y proteccin desde

    la concepcin.

    Las nias, nios y adolescentes tie-

    nen derecho a la integridad fsica y

    psquica; a su identidad, nombre y

    ciudadana; a la salud integral y nu-

    tricin; a la educacin y cultura, al

    deporte y recreacin; a la seguridad

    social; a tener una familia y disfrutar

    de la convivencia familiar y comu-

    nitaria; a la participacin social; al

    respeto de su libertad y dignidad; a

    ser consultados en los asuntos que

    les afecten; a educarse de mane-

    ra prioritaria en su idioma y en los

    contextos culturales propios de sus

    pueblos y nacionalidades; y a recibir

    informacin acerca de sus progenito-

    res o familiares ausentes, salvo que

    fuera perjudicial para su bienestar.

    El Estado garantizar su libertad de

    expresin y asociacin, el funciona-

    miento libre de los consejos estudian-

    tiles y dems formas asociativas.

    Art. 46.- El Estado adoptar, entre

    otras, las siguientes medidas que

    aseguren a las nias, nios y adoles-

    centes:

    1. Atencin a menores de seis aos,

    que garantice su nutricin, salud,

    educacin y cuidado diario en un

    marco de proteccin integral de sus

    derechos.

    2. Proteccin especial contra cual-

    quier tipo de explotacin laboral o

    econmica. Se prohbe el trabajo

    de menores de quince aos, y se

    implementarn polticas de erradi-

    cacin progresiva del trabajo infantil.

    El trabajo de las adolescentes y los

  • 8Pgina de 48

    adolescentes ser excepcional, y

    no podr conculcar su derecho a

    la educacin ni realizarse en situa-

    ciones nocivas o peligrosas para

    su salud o su desarrollo personal.

    Se respetar, reconocer y respal-

    dar su trabajo y las dems activi-

    dades siempre que no atenten a su

    formacin y a su desarrollo integral.

    3. Atencin preferente para la plena

    integracin social de quienes tengan

    discapacidad. El Estado garantizar

    su incorporacin en el sistema de

    educacin regular y en la sociedad.

    4. Proteccin y atencin contra

    todo tipo de violencia, maltrato,

    explotacin sexual o de cualquier

    otra ndole, o contra la negligen-

    cia que provoque tales situaciones.

    5. Prevencin contra el uso de estu-

    pefacientes o psicotrpicos y el con-

    sumo de bebidas alcohlicas y otras

    sustancias nocivas para su salud y

    desarrollo.

    6. Atencin prioritaria en caso de de-

    sastres, conflictos armados y todo

    tipo de emergencias.

    7. Proteccin frente a la influencia de

    programas o mensajes, difundidos a

    travs de cualquier medio, que pro-

    muevan la violencia, o la discrimina-

    cin racial o de gnero. Las polticas

    pblicas de comunicacin prioriza-

    rn su educacin y el respeto a sus

    derechos de imagen, integridad y

    los dems especficos de su edad.

    Se establecern limitaciones y san-

    ciones para hacer efectivos estos

    derechos.

    8. Proteccin y asistencia especiales

    cuando la progenitora o el progenitor,

    o ambos, se encuentran privados de

    su libertad.

    9. Proteccin, cuidado y asistencia

    especial cuando sufran enfermeda-

    des crnicas o degenerativas.

    Seccin sexta

    Personas con discapacidad

    Art. 47.- El Estado garantizar pol-

    ticas de prevencin de las discapa-

    cidades y, de manera conjunta con

    la sociedad y la familia, procurar la

    equiparacin de oportunidades para

    las personas con discapacidad y su

    integracin social.

    Se reconoce a las personas con dis-

    capacidad, los derechos a:

    1. La atencin especializada en las

    entidades pblicas y privadas que

    presten servicios de salud para sus

    necesidades especficas, que in-

    cluir la provisin de medicamentos

    de forma gratuita, en particular para

    aquellas personas que requieran tra-

    tamiento de por vida.

    2. La rehabilitacin integral y la asis-

    tencia permanente, que incluirn las

    correspondientes ayudas tcnicas.

    3. Rebajas en los servicios pblicos y

    en servicios privados de transporte y

    espectculos.

    4. Exenciones en el rgimen tributarlo.

    5. El trabajo en condiciones de igual-

    dad de oportunidades, que fomente

    sus capacidades y potencialidades,

    a travs de polticas que permitan su

    incorporacin en entidades pblicas

    y privadas.

    6. Una vivienda adecuada, con facili-

    dades de acceso y condiciones nece-

    sarias para atender su discapacidad

    y para procurar el mayor grado de

    autonoma en su vida cotidiana. Las

    personas con discapacidad que no

    puedan ser atendidas por sus fami-

    liares durante el da, o que no tengan

    donde residir de forma permanente,

    dispondrn de centros de acogida

    para su albergue.

    7. Una educacin que desarrolle

    sus potencialidades y habilidades

    para su integracin y participa-

    cin en igualdad de condiciones.

    Se garantizar su educacin dentro

    de la educacin regular. Los plan-

    teles regulares incorporarn trato

    diferenciado y los de atencin es-

    pecial la educacin especializada.

    Los establecimientos educativos

    cumplirn normas de accesibilidad

    para personas con discapacidad e

    implementarn un sistema de becas

    que responda a las condiciones eco-

    nmicas de este grupo.

    8. La educacin especializada para

    las personas con discapacidad inte-

    lectual y el fomento de sus capacida-

    des mediante la creacin de centros

    educativos y programas de ensean-

    za especficos.

    9. La atencin psicolgica gratuita

    para las personas con discapacidad

    y sus familias, en particular en caso

    de discapacidad intelectual.

    10. El acceso de manera adecuada

    a todos los bienes y servicios. Se eli-

    minarn las barreras arquitectnicas.

    11. El acceso a mecanismos, me-

    dios y formas alternativas de co-

    municacin, entre ellos el lenguaje

    de seas para personas sordas,

    el oralismo y el sistema braille.

    Art. 48.- El Estado adoptar a favor

    de las personas con discapacidad

    medidas que aseguren:

    1. La inclusin social, mediante

    planes y programas estatales y pri-

    vados coordinados, que fomenten

    su participacin poltica, social,

    cultural, educativa y econmica.

    2. La obtencin de crditos y rebajas

    o exoneraciones tributarias que les

    permita iniciar y mantener activida-

    des productivas, y la obtencin de

    becas de estudio en todos los niveles

    de educacin.

    3. El desarrollo de programas y pol-

    ticas dirigidas a fomentar su esparci-

    miento y descanso.

    4. La participacin poltica, que ase-

    gurar su representacin, de acuerdo

    con la ley.

    5. El establecimiento de programas

    especializados para la atencin inte-

    gralde laspersonascondiscapacidad

    severa y profunda, con el fin de alcan-

    zar el mximo desarrollo de su perso-

    nalidad, el fomento de su autonoma

    y la disminucin de la dependencia.

    6. El incentivo y apoyo para proyec-

    tos productivos a favor de los familia-

    res de las personas con discapacidad

    severa.

    7. La garanta del pleno ejercicio

    de los derechos de las personas

    con discapacidad. La ley sanciona-

    r el abandono de estas personas,

    y los actos que incurran en cual-

    quier forma de abuso, trato inhu-

    mano o degradante y discrimina-

    cin por razn de la discapacidad.

    Art. 49.- Las personas y las familias

    que cuiden a personas con discapa-

    cidad que requieran atencin perma-

    nente sern cubiertas por la Seguri-

    dad Social y recibirn capacitacin

    peridica para mejorar la calidad de

    la atencin.

    Seccin sptima

    Personas con enfermedades catas-

    trficas

    Art. 50.- El Estado garantizar a toda

    persona que sufra de enfermedades

    catastrficas o de alta complejidad

    el derecho a la atencin especiali-

    zada y gratuita en todos los niveles,

    de manera oportuna y preferente.

    Seccin octava

    Personas privadas de libertad

    Art. 51.- Se reconoce a las personas

    privadas de la libertad los siguientes

    derechos:

    1. No ser sometidas a aislamiento

    como sancin disciplinaria.

    2. La comunicacin y visita de sus fa-

    miliares y profesionales del derecho.

    3. Declarar ante una autoridad judicial

    sobre el trato que haya recibido du-

    rante la privacin de la libertad.

    4. Contar con los recursos huma-

    nos y materiales necesarios para

    garantizar su salud integral en los

    centros de privacin de libertad.

    5. La atencin de sus necesidades

    educativas, laborales, productivas,

    culturales, alimenticias y recreativas.

    6. Recibir un tratamiento preferente y

    especializado en el caso de las mu-

    jeres embarazadas y en periodo de

    lactancia, adolescentes, y las perso-

    nas adultas mayores, enfermas o con

    discapacidad.

    7. Contar con medidas de proteccin

    para las nias, nios, adolescentes,

    personas con discapacidad y perso-

    nas adultas mayores que estn bajo

    su cuidado y dependencia.

    Seccin novena

    Personas usuarias y consumidoras

    Art. 52.- Las personas tienen de-

    recho a disponer de bienes y servi-

    cios de ptima calidad y a elegirlos

    con libertad, as como a una infor-

    macin precisa y no engaosa so-

    bre su contenido y caractersticas.

    La ley establecer los mecanismos

    de control de calidad y los proce-

    dimientos de defensa de las con-

    sumidoras y consumidores; y las

    sanciones por vulneracin de estos

    derechos, la reparacin e indem-

    nizacin por deficiencias, daos o

    mala calidad de bienes y servicios,

    y por la interrupcin de los servicios

    pblicos que no fuera ocasionada

    por caso fortuito o fuerza mayor.

    Art. 53.- Las empresas, institu-

    ciones y organismos que presten

    servicios pblicos debern incor-

    porar sistemas de medicin de sa-

    tisfaccin de las personas usuarias

    y consumidoras, y poner en prctica

    sistemas de atencin y reparacin.

    El Estado responder civilmente por

    los daos y perjuicios causados a las

    personas por negligencia y descuido

    en la atencin de los servicios pbli-

    cos que estn a su cargo, y por la

    carencia de servicios que hayan sido

    pagados.

    Art. 54.- Las personas o entidades

    que presten servicios pblicos o que

    produzcan o comercialicen bienes de

    consumo, sern responsables civil y

    penalmente por la deficiente presta-

    cin del servicio, por la calidad de-

    fectuosa del producto, o cuando sus

    condiciones no estn de acuerdo con

    la publicidad efectuada o con la des-

    cripcin que incorpore.

    Las personas sern responsables por

    la mala prctica en el ejercicio de su

    profesin, arte u oficio, en especial

    aquella que ponga en riesgo la inte-

    gridad o la vida de las personas.

    Art. 55.- Las personas usuarias y

    consumidoras podrn constituir aso-

    ciaciones que promuevan la informa-

    cin y educacin sobre sus derechos,

    y las representen y defiendan ante las

    autoridades judiciales o administrati-

    vas.Para el ejercicio de este u otros

    derechos, nadie ser obligado a aso-

    ciarse.

    Captulo Cuarto

    Derechos de las comunida-

    des, pueblos y nacionalidades

    Art. 56.- Las comunidades, pueblos,

    y nacionalidades indgenas, el pueblo

    afroecuatoriano, el pueblo montubio

    y las comunas forman parte del Es-

    tado ecuatoriano, nico e indivisible.

  • 9Pgina de 48

    Art. 57.- Se reconoce y garantizar

    a las comunas, comunidades, pue-

    blos y nacionalidades indgenas, de

    conformidad con la Constitucin y

    con los pactos, convenios, declara-

    ciones y dems instrumentos inter-

    nacionales de derechos humanos,

    los siguientes derechos colectivos:

    1. Mantener, desarrollar y fortalecer

    libremente su identidad, sentido de

    pertenencia, tradiciones ancestrales

    y formas de organizacin social.

    2. No ser objeto de racismo y de nin-

    guna forma de discriminacin funda-

    da en su origen, identidad tnica o

    cultural.

    3. El reconocimiento, reparacin y

    resarcimiento a las colectividades

    afectadas por racismo, xenofobia y

    otras formas conexas de intolerancia

    y discriminacin.

    4. Conservar la propiedad imprescrip-

    tible de sus tierras comunitarias, que

    sern inalienables, inembargables e

    indivisibles.

    Estas tierras estarn exentas del pago

    de tasas e impuestos.

    5. Mantener la posesin de las tierras

    y territorios ancestrales y obtener su

    adjudicacin gratuita.

    6. Participar en el uso, usufructo, ad-

    ministracin y conservacin de los

    recursos naturales renovables que se

    hallen en sus tierras.

    7. La consulta previa, libre e informa-

    da, dentro de un plazo razonable, so-

    bre planes y programas de prospec-

    cin, explotacin y comercializacin

    de recursos no renovables que se en-

    cuentren en sus tierras y que puedan

    afectarles ambiental o culturalmente;

    participar en los beneficios que esos

    proyectos reporten y recibir indemni-

    zaciones por los perjuicios sociales,

    culturales y ambientales que les cau-

    sen. La consulta que deban realizar las

    autoridades competentes ser obligato-

    ria y oportuna.

    Si no se obtuviese el consentimiento

    de la comunidad consultada, se pro-

    ceder conforme a la Constitucin y

    la ley.

    8. Conservar y promover sus prcti-

    cas de manejo de la biodiversidad y

    de su entorno natural.

    El Estado establecer y ejecutar

    programas, con la participacin de la

    comunidad, para asegurar la conser-

    vacin y utilizacin sustentable de la

    biodiversidad.

    9. Conservar y desarrollar sus propias

    formas de convivencia y organizacin

    social, y de generacin y ejercicio

    de la autoridad, en sus territorios le-

    galmente reconocidos y tierras co-

    munitarias de posesin ancestral.

    10. Crear, desarrollar, aplicar y practi-

    car su derecho propio o consuetudi-

    nario, que nopodr vulnerar derechos

    constitucionales, en particular de las

    mujeres, nias, nios y adolescentes.

    11. No ser desplazados de sus tierras

    ancestrales.

    12. Mantener, proteger y desarrollar

    los conocimientos colectivos; sus

    ciencias, tecnologas y saberes an-

    cestrales; los recursos genticos que

    contienen la diversidad biolgica y

    la agrobiodiversidad; sus medicinas

    y prcticas de medicina tradicional,

    con inclusin del derecho a recupe-

    rar, promover y proteger los lugares

    rituales y sagrados, as como plantas,

    animales, minerales y ecosistemas

    dentro de sus territorios; y el conoci-

    miento de los recursos y propiedades

    de la fauna y la flora.

    Se prohbe toda forma de apropiacin

    sobre sus conocimientos, innovacio-

    nes y prcticas.

    13. Mantener, recuperar, proteger,

    desarrollar y preservar su patrimonio

    cultural e histrico como parte indi-

    visible del patrimonio del Ecuador. El

    Estado proveer los recursos para el

    efecto.

    14. Desarrollar, fortalecer y potenciar

    el sistema de educacin intercultu-

    ral bilinge, con criterios de calidad,

    desde la estimulacin temprana

    hasta el nivel superior, conforme a

    la diversidad cultural, para el cuida-

    do y preservacin de las identidades

    en consonancia con sus metodo-

    logas de enseanza y aprendizaje.

    Se garantizar una carrera docente

    digna. La administracin de este

    sistema ser colectiva y partici-

    pativa, con alternancia temporal y

    espacial, basada en veedura co-

    munitaria y rendicin de cuentas.

    15. Construir y mantener organizacio-

    nes que los representen, en el marco

    del respeto al pluralismo y a la diver-

    sidad cultural, poltica y organizativa.

    El Estado reconocer y promover

    todas sus formas de expresin y or-

    ganizacin.

    16. Participar mediante sus represen-

    tantes en los organismos oficiales que

    determine la ley, en la definicin de las

    polticas pblicas que les conciernan,

    as como en el diseo y decisin de

    sus prioridades en los planes y pro-

    yectos del Estado.

    17. Ser consultados antes de la

    adopcin de una medida legislativa

    que pueda afectar cualquiera de sus

    derechos colectivos.

    18. Mantener y desarrollar los con-

    tactos, las relaciones y la coopera-

    cin con otros pueblos, en particular

    los que estn divididos por fronteras

    internacionales.

    19. Impulsar el uso de las vestimentas,

    los smbolos y los emblemas que los

    identifiquen.

    20. La limitacin de las actividades

    militares en sus territorios, de acuer-

    do con la ley.

    21. Que la dignidad y diversidad de

    sus culturas, tradiciones, historias

    y aspiraciones se reflejen en la edu-

    cacin pblica y en los medios de

    comunicacin; la creacin de sus

    propios medios de comunicacin

    social en sus idiomas y el acceso a

    los dems sin discriminacin alguna.

    Los territorios de los pueblos en

    aislamiento voluntario son de po-

    sesin ancestral irreductible e in-

    tangible, y en ellos estar vedada

    todo tipo de actividad extractiva.

    El Estado adoptar medidas para ga-

    rantizar sus vidas, hacer respetar su

    autodeterminacin y voluntad de per-

    manecer en aislamiento, y precautelar

    la observancia de sus derechos.

    La violacin de estos derechos cons-

    tituir delito de etnocidio, que ser

    tipificado por la ley.

    El Estado garantizar la aplicacin de

    estos derechos colectivos sin discri-

    minacin alguna, en condiciones de

    igualdad y equidad entre mujeres y

    hombres.

    Art. 58.- Para fortalecer su identidad,

    cultura, tradiciones y derechos, se

    reconocen al pueblo afroecuatoriano

    los derechos colectivos establecidos

    en la Constitucin, la ley y los pactos,

    convenios, declaraciones y dems

    instrumentos internacionales de de-

    rechos humanos.

    Art. 59.- Se reconocen los derechos

    colectivos de los pueblos montubios

    para garantizar su proceso de desa-

    rrollo humano integral, sustentable y

    sostenible, las polticas y estrategias

    para su progreso y sus formas de

    administracin asociativa, a partir del

    conocimiento de su realidad y el res-

    peto a su cultura, identidad y visin

    propia, de acuerdo con la ley.

    Art. 60.- Los pueblos ancestrales,

    indgenas, afroecuatorianos y montu-

    bios podrn constituir circunscripcio-

    nes territoriales para la preservacin

    de su cultura. La ley regular su con-

    formacin.

    Se reconoce a las comunas que tie-

    nen propiedad colectiva de la tierra,

    como una forma ancestral de organi-

    zacin territorial.

    Captulo Quinto

    Derechos de participacin

    Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuato-

    rianos gozan de los siguientes dere-

    chos:

    1. Elegir y ser elegidos.

    2. Participar en los asuntos de inters

    pblico.

    3. Presentar proyectos de iniciativa

    popular normativa.

    4. Ser consultados.

    5. Fiscalizar los actos del poder p-

    blico.

    6. Revocar el mandato que hayan

    conferido a las autoridades de elec-

    cin popular.

    7. Desempear empleos y funciones

    pblicas con base en mritos y capa-

    cidades, y en un sistema de seleccin

    y designacin transparente, incluyen-

    te, equitativo, pluralista y democr-

    tico, que garantice su participacin,

    con criterios de equidad y paridad de

    gnero, igualdad de oportunidades

    para las personas con discapacidad

    y participacin intergeneracional.

    8. Conformar partidos y movimientos

    polticos, afiliarse o desafiliarse libre-

    mente de ellos y participar en todas

    las decisiones que stos adopten.

    Las personas extranjeras gozarn

    de estos derechos en lo que les sea

    aplicable.

    Art. 62.- Las personas en goce de

    derechos polticos tienen derecho al

    voto universal, igual, directo, secreto

    y escrutado pblicamente, de con-

    formidad con las siguientes disposi-

    ciones:

    1. El voto ser obligatorio para las

    personasmayoresdedieciochoaos.

    Ejercern su derecho al voto las per-

    sonas privadas de libertad sin sen-

    tencia condenatoria ejecutoriada.

    2. El voto ser facultativo para las

    personas entre diecisis y dieciocho

    aos de edad, las mayores de se-

    senta y cinco aos, las ecuatorianas

    y ecuatorianos que habitan en el ex-

    terior, los integrantes de las Fuerzas

    Armadas y Polica Nacional, y las per-

    sonas con discapacidad.

    Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuato-

    rianos en el exterior tienen derecho a

    elegir a la Presidenta o Presidente y

    a la Vicepresidenta o Vicepresidente

    de la Repblica, representantes na-

    cionales y de la circunscripcin del

    exterior; y podrn ser elegidos para

    cualquier cargo.

    Las personas extranjeras residentes

    en el Ecuador tienen derecho al voto

    siemprequehayan residido legalmen-

    te en el pas al menos cinco aos.

    Art. 64.- El goce de los derechos po-

    lticos se suspender, adems de los

    casos que determine la ley, por las

    razones siguientes:

    1. Interdiccin judicial, mientras sta

    subsista, salvo en caso de insolven-

    cia o quiebra que no haya sido decla-

    rada fraudulenta.

    2. Sentencia ejecutoriada que conde-

    ne a pena privativa de libertad, mien-

    tras sta subsista.

    Art. 65.- El Estado promover la

    representacin paritaria de mu-

    jeres y hombres en los cargos de

    nominacin o designacin de la

    funcin pblica, en sus instancias

    de direccin y decisin, y en los

    partidos y movimientos polticos.

  • 10Pgina

    de 48

    En las candidaturas a las eleccio-

    nes pluripersonales se respetar su

    participacin alternada y secuencial.

    El Estado adoptar medidas de ac-

    cin afirmativa para garantizar la

    participacin de los sectores discri-

    minados.

    Captulo Sexto

    Derechos de libertad

    Art. 66.- Se reconoce y garantizar a

    las personas:

    1. El derecho a la inviolabilidad de la

    vida. No habr pena de muerte.

    2. El derecho a una vida digna, que

    asegure la salud, alimentacin y nu-

    tricin, agua potable, vivienda, sa-

    neamiento ambiental, educacin,

    trabajo, empleo, descanso y ocio, cul-

    tura fsica, vestido, seguridad social y

    otros servicios sociales necesarios.

    3. El derecho a la integridad personal,

    que incluye:

    a) La integridad fsica, psquica, moral

    y sexual.

    b) Una vida libre de violencia en el

    mbito pblico y privado. El Estado

    adoptar las medidas necesarias

    para prevenir, eliminar y sancionar

    toda forma de violencia, en especial

    la ejercida contra las mujeres, nias,

    nios y adolescentes, personas adul-

    tas mayores, personas con discapa-

    cidad y contra toda persona en situa-

    cin de desventaja o vulnerabilidad;

    idnticas medidas se tomarn contra

    la violencia, la esclavitud y la explota-

    cin sexual.

    c) La prohibicin de la tortura, la des-

    aparicin forzada y los tratos y penas

    crueles, inhumanos o degradantes.

    d) La prohibicin del uso de material

    gentico y la experimentacin cient-

    fica que atenten contra los derechos

    humanos.

    4. Derecho a la igualdad formal, igual-

    dad material y no discriminacin.

    5. El derecho al libre desarrollo de la

    personalidad, sin ms limitaciones

    que los derechos de los dems.

    6. El derecho a opinar y expresar su

    pensamiento libremente y en todas

    sus formas y manifestaciones.

    7. El derecho de toda persona agra-

    viada por informaciones sin pruebas

    o inexactas, emitidas por medios de

    comunicacin social, a la correspon-

    diente rectificacin, rplica o respues-

    ta, en forma inmediata, obligatoria y

    gratuita,enelmismoespaciouhorario.

    8. El derecho a practicar, conservar,

    cambiar, profesar en pblico o en

    privado, su religin o sus creencias,

    y a difundirlas individual o colecti-

    vamente, con las restricciones que

    impone el respeto a los derechos.

    El Estado proteger la prctica re-

    ligiosa voluntaria, as como la ex-

    presin de quienes no profesan

    religin alguna, y favorecer un

    ambiente de pluralidad y tolerancia.

    9. El derecho a tomar decisiones

    libres, informadas, voluntarias y res-

    ponsables sobre su sexualidad, y su

    vida y orientacin sexual. El Estado

    promover el acceso a los medios

    necesarios para que estas decisio-

    nes se den en condiciones seguras.

    10. El derecho a tomar decisiones

    libres, responsables e informadas so-

    bre su salud y vida reproductiva y a

    decidir cundo y cuntas hijas e hijos

    tener.

    11. El derecho a guardar reserva so-

    bre sus convicciones. Nadie podr

    ser obligado a declarar sobre las mis-

    mas.

    En ningn caso se podr exigir o uti-

    lizar sin autorizacin del titular o de

    sus legtimos representantes, la infor-

    macin personal o de terceros sobre

    sus creencias religiosas, filiacin o

    pensamiento poltico; ni sobre datos

    referentes a su salud y vida sexual,

    salvo por necesidades de atencin

    mdica.

    12. El derecho a la objecin de con-

    ciencia, que no podr menoscabar

    otros derechos, ni causar dao a las

    personas o a la naturaleza. Toda per-

    sona tiene derecho a negarse a usar

    la violencia y a participar en el servicio

    militar.

    13. El derecho a asociarse, reunirse y

    manifestarse en forma libre y volun-

    taria.

    14. EI derecho a transitar libremente

    por el territorio nacional y a escoger

    su residencia, as como a entrar y salir

    libremente del pas, cuyo ejercicio se

    regular de acuerdo con la ley. La pro-

    hibicin de salir del pas slo podr

    ser ordenada por juez competente.

    Las personas extranjeras no podrn

    ser devueltas o expulsadas a un pas

    donde su vida, libertad, seguridad o

    integridad o la de sus familiares pe-

    ligren por causa de su etnia, religin,

    nacionalidad, ideologa, pertenencia

    a determinado grupo social, o por sus

    opiniones polticas.

    Se prohbe la expulsin de colectivos

    de extranjeros. Los procesos migra-

    torios debern ser singularizados.

    15. El derecho a desarrollar activida-

    des econmicas, en forma individual

    o colectiva, conforme a los principios

    de solidaridad, responsabilidad social

    y ambiental.

    16. El derecho a la libertad de con-

    tratacin.

    17. EI derecho a la libertad de traba-

    jo. Nadie ser obligado a realizar un

    trabajo gratuito o forzoso, salvo los

    casos que determine la ley.

    18. El derecho al honor y al buen

    nombre. La ley proteger la imagen y

    la voz de la persona.

    19. El derecho a la proteccin de

    datos de carcter personal, que in-

    cluye el acceso y la decisin sobre

    informacin y datos de este carc-

    ter, as como su correspondiente

    proteccin.

    La recoleccin, archivo, procesa-

    miento, distribucin o difusin de es-

    tos datos o informacin requerirn la

    autorizacin del titular o el mandato

    de la ley.

    20. El derecho a la intimidad personal

    y familiar.

    21. El derecho a la inviolabilidad y al

    secreto de la correspondencia fsica

    y virtual; sta no podr ser retenida,

    abierta ni examinada, excepto en los

    casos previstos en la ley, previa inter-

    vencin judicial y con la obligacin de

    guardar el secreto de los asuntos aje-

    nos al hecho que motive su examen.

    Este derecho protege cualquier otro

    tipo o forma de comunicacin.

    22. El derecho a la inviolabilidad de

    domicilio. No se podr ingresar en el

    domicilio de una persona, ni realizar

    inspecciones o registros sin su autori-

    zacin o sin orden judicial, salvo deli-

    to flagrante, en los casos y forma que

    establezca la ley.

    23. El derecho a dirigir quejas y peti-

    ciones individuales y colectivas a las

    autoridades y a recibir atencin o res-

    puestas motivadas.

    No se podr dirigir peticiones a nom-

    bre del pueblo.

    24. El derecho a participar en la vida

    cultural de la comunidad.

    25. EI derecho a acceder a bienes y

    servicios pblicos y privados de ca-

    lidad, con eficiencia, eficacia y buen

    trato, as como a recibir informacin

    adecuada y veraz sobre su contenido

    y caractersticas.

    26. El derecho a la propiedad en

    todas sus formas, con funcin y

    responsabilidad social y ambiental.

    El derechoal accesoa la propiedadse

    har efectivo con la adopcin de po-

    lticas pblicas, entre otras medidas.

    27. EI derecho a vivir en un am-

    biente sano, ecolgicamente equi-

    librado, libre de contaminacin

    y en armona con la naturaleza.

    28. El derecho a la identidad personal

    y colectiva, que incluye tener nombre

    y apellido, debidamente registrados

    y libremente escogidos; y conservar,

    desarrollar y fortalecer las caracters-

    ticas materiales e inmateriales de la

    identidad, tales como la nacionalidad,

    la procedencia familiar, las manifesta-

    ciones espirituales, culturales, religio-

    sas, lingsticas, polticas y sociales.

    29. Los derechos de libertad tambin

    incluyen:

    a) El reconocimiento de que todas las

    personas nacen libres.

    b) La prohibicin de la esclavitud, la

    explotacin, la servidumbre y el tr-

    fico y la trata de seres humanos en

    todas sus formas.

    El Estado adoptar medidas de pre-

    vencin y erradicacin de la trata de

    personas, y de proteccin y reinser-

    cin social de las vctimas de la trata

    y de otras formas de violacin de la

    libertad.

    c) Que ninguna persona pueda ser

    privada de su libertad por deudas,

    costas, multas, tributos, ni otras obli-

    gaciones, excepto el caso de pensio-

    nes alimenticias.

    d) Que ninguna persona pueda ser

    obligada a hacer algo prohibido o a

    dejar de hacer algo no prohibido por

    la ley.

    Art. 67.-Se reconoce la familia en sus

    diversos tipos.

    El Estado la proteger como ncleo

    fundamental de la sociedad y garan-

    tizar condiciones que favorezcan

    integralmente la consecucin de sus

    fines.

    Estas se constituirn por vnculos

    jurdicos o de hecho y se basa-

    rn en la igualdad de derechos y

    oportunidades de sus integrantes.

    El matrimonio es la unin entre

    hombre y mujer, se fundar en el li-

    bre consentimiento de las personas

    contrayentes y en la igualdad de sus

    derechos, obligaciones y capacidad

    legal.

    Art. 68.- La unin estable y mono-

    gmica entre dos personas libres de

    vnculo matrimonial que formen un

    hogar de hecho, por el lapso y bajo

    las condiciones y circunstancias que

    seale la ley, generar los mismos

    derechos y obligaciones que tienen

    las familias constituidas mediante

    matrimonio.

    La adopcin corresponder slo a

    parejas de distinto sexo.

    Art. 69.- Para proteger los derechos

    de las personas integrantes de la fa-

    milia:

    1. Se promover la maternidad y pa-

    ternidad responsables; la madre y el

    padre estarn obligados al cuidado,

    crianza, educacin, alimentacin,

    desarrollo integral y proteccin de

    los derechos de sus hijas e hijos,

    en particular cuando se encuentren

    separados de ellos por cualquier

    motivo.

    2. Se reconoce el patrimonio familiar

    inembargable en la cuanta y con las

    condiciones y limitaciones que esta-

    blezca la ley.

  • 11Pgina

    de 48

    Se garantizar el derecho de testar y

    de heredar.

    3. El Estado garantizar la igualdad

    de derechos en la toma de decisiones

    para la administracin de la sociedad

    conyugal y de la sociedad de bienes.

    4. El Estado proteger a las madres,

    a los padres y a quienes sean jefas

    y jefes de familia, en el ejercicio de

    sus obligaciones, y prestar especial

    atencin a las familias disgregadas

    por cualquier causa.

    5. El Estado promover la correspon-

    sabilidad materna y paterna y vigila-

    r el cumplimiento de los deberes y

    derechos recprocos entre madres,

    padres, hijas e hijos.

    6. Las hijas e hijos tendrn los mis-

    mos derechos sin considerar antece-

    dentes de filiacin o adopcin.

    7. No se exigir declaracin sobre la

    calidad de la filiacin en el momen-

    to de la inscripcin del nacimiento, y

    ningn documento de identidad har

    referencia a ella.

    Art. 70.- El Estado formular y eje-

    cutar polticas para alcanzar la

    igualdad entre mujeres y hombres, a

    travs del mecanismo especializado

    de acuerdo con la ley, e incorporar

    el enfoque de gnero en planes y pro-

    gramas, y brindar asistencia tcnica

    para su obligatoria aplicacin en el

    sector pblico.

    Captulo Sptimo

    Derechos de la naturaleza

    Art. 71.- La naturaleza o Pacha

    Mama, donde se reproduce y realiza

    la vida, tiene derecho a que se res-

    pete integralmente su existencia y el

    mantenimiento y regeneracin de sus

    ciclos vitales, estructura, funciones y

    procesos evolutivos.Toda persona,

    comunidad, pueblo o nacionalidad

    podr exigir a la autoridad pblica

    el cumplimiento de los derechos de

    la naturaleza. Para aplicar e inter-

    pretar estos derechos se observa-

    ran los principios establecidos en

    la Constitucin, en lo que proceda.

    El Estado incentivar a las personas

    naturales y jurdicas, y a los colecti-

    vos, para que protejan la naturaleza, y

    promover el respeto a todos los ele-

    mentos que forman un ecosistema.

    Art. 72.- La naturaleza tiene derecho

    a la restauracin. Esta restauracin

    ser independiente de la obligacin

    que tienen el Estado y las personas

    naturales o jurdicas de Indemnizar

    a los individuos y colectivos que

    dependan de los sistemas naturales

    afectados.

    En los casos de impacto ambiental

    grave o permanente, incluidos los

    ocasionados por la explotacin de

    los recursos naturales no renovables,

    el Estado establecer los mecanis-

    mos ms eficaces para alcanzar la

    restauracin, y adoptar las medidas

    adecuadas para eliminar o mitigar las

    consecuencias ambientales nocivas.

    Art. 73.- EI Estado aplicar medidas

    de precaucin y restriccin para las

    actividades que puedan conducir a la

    extincin de especies, la destruccin

    de ecosistemas o la alteracin per-

    manente de los ciclos naturales. Se

    prohbe la introduccin de organis-

    mos y material orgnico e inorgnico

    que puedan alterar de manera defini-

    tiva el patrimonio gentico nacional.

    Art. 74.- Las personas, comunida-

    des, pueblos y nacionalidades ten-

    drn derecho a beneficiarse del am-

    biente y de las riquezas naturales que

    les permitan el buen vivir. Los servi-

    cios ambientales no sern suscepti-

    bles de apropiacin; su produccin,

    prestacin, uso y aprovechamien-

    to sern regulados por el Estado.

    Captulo Octavo

    Derechos de proteccin

    Art. 75.- Toda persona tiene derecho al

    acceso gratuito a la justicia y a la tutela

    efectiva, imparcial y expedita de sus

    derechos e intereses, consujecin a

    los principios de inmediacin y ce-

    leridad; en ningn caso quedar en

    indefensin. El incumplimiento de las

    resoluciones judiciales ser sancio-

    nado por la ley.

    Art. 76.- En todo proceso en el que se

    determinen derechos y obligaciones

    de cualquier orden, se asegurar el

    derecho al debido proceso que inclui-

    r las siguientes garantas bsicas:

    1. Corresponde a toda autoridad

    administrativa o judicial, garantizar

    el cumplimiento de las normas y los

    derechos de las partes.

    2. Se presumir la inocencia de toda

    persona, y ser tratada como tal,

    mientras no se declare su responsa-

    bilidad mediante resolucin firme o

    sentencia ejecutoriada.

    3. Nadie podr ser juzgado ni san-

    cionado por un acto u omisin que,

    al momento de cometerse, no est

    tipificado en la ley como infraccin

    penal, administrativa o de otra natu-

    raleza; ni se le aplicar una sancin

    no prevista por la Constitucin o la

    ley. Slo se podr juzgar a una per-

    sona ante un juez o autoridad com-

    petente y con observancia del tr-

    mite propio de cada procedimiento.

    4. Las pruebas obtenidas o actuadas

    con violacin de la Constitucin o la

    ley no tendrn validez alguna y care-

    cern de eficacia probatoria.

    5. En caso de conflicto entre dos

    leyes de la misma materia que con-

    templen sanciones diferentes para

    un mismo hecho, se aplicar la menos

    rigurosa, an cuando su promulgacin

    sea posterior a la infraccin. En caso

    de duda sobre una norma que con-

    tenga sanciones, se la aplicar en el

    sentido ms favorable a la persona

    infractora.

    6. La ley establecer la debida pro-

    porcionalidad entre las infracciones y

    las sanciones penales, administrativas

    o de otra naturaleza.

    7. El derecho de las personas a la

    defensa incluir las siguientes garan-

    tas:

    a) Nadie podr ser privado del dere-

    cho a la defensa en ninguna etapa o

    grado del procedimiento.

    b) Contar con el tiempo y con los me-

    dios adecuados para la preparacin

    de su defensa.

    c) Ser escuchado en el momento

    oportuno y en igualdad de condicio-

    nes.

    d) Los procedimientos sern p-

    blicos salvo las excepciones pre-

    vistas por la ley. Las partes podrn

    acceder a todos los documentos

    y actuaciones del procedimiento.

    e) Nadie podr ser interrogado, ni

    an con fines de investigacin, por la

    Fiscala General del Estado, por una

    autoridad policial o por cualquier otra,

    sin la presencia de un abogado parti-

    cular o un defensor pblico, ni fuera

    de los recintos autorizados para el

    efecto.

    f) Ser asistido gratuitamente por una

    traductora o traductor o intrprete, si

    no comprende o no habla el idioma

    en el que se sustancia el procedi-

    miento.

    g) En procedimientos judiciales, ser

    asistido por una abogada o abogado

    de su eleccin o por defensora o de-

    fensor pblico; no podr restringirse

    el acceso ni la comunicacin libre y

    privada con su defensora o defensor.

    h) Presentar de forma verbal o es-

    crita las razones o argumentos de

    los que se crea asistida y replicar

    los argumentos de las otras partes;

    presentar pruebas y contradecir

    las que se presenten en su contra.

    i) Nadie podr ser juzgado ms de

    una vez por la misma causa y mate-

    ria. Los casos resueltos por la juris-

    diccin indgena debern

    ser considerados para este efecto.

    j) Quienes acten como testigos o pe-

    ritos estarn obligados a comparecer

    ante la jueza, juez o autoridad, y a res-

    ponder al interrogatorio respectivo.

    k) Ser juzgado por una jueza o juez in-

    dependiente, imparcial y competente.

    Nadie ser juzgado por tribunales de

    excepcin o por comisiones especia-

    les creadas para el efecto.

    l) Las resoluciones de los poderes

    pblicos debern ser motivadas. No

    habr motivacin si en la resolucin

    no se enuncian las normas o princi-

    pios jurdicos en que se funda y no

    se explica la pertinencia de su apli-

    cacin a los antecedentes de hecho.

    Los actos administrativos, resolucio-

    nes o fallos que no se encuentren

    debidamente motivados se conside-

    raran nulos. Las servidoras o servido-

    res responsables sern sancionados.

    m) Recurrir el fallo o resolucin en to-

    dos los procedimientos en los que se

    decida sobre sus derechos.

    Art. 77.- En todo proceso penal en

    que se haya privado de la libertad a

    una persona, se observarn las si-

    guientes garantas bsicas:

    1. La privacin de la libertad se apli-

    car excepcionalmente cuando sea

    necesaria para garantizar la compa-

    recencia en el proceso, o para asegu-

    rar el cumplimiento de la pena; pro-

    ceder por orden escrita de jueza o

    juez competente, en los casos, por el

    tiempo y con las formalidades esta-

    blecidas en la ley. Se exceptan los

    delitos flagrantes, en cuyo caso no

    podr mantenerse a la persona de-

    tenida sin frmula de juicio por ms

    de veinticuatro horas. La jueza o juez

    siempre podr ordenar medidas cau-

    telaresdistintasa laprisinpreventiva.

    2. Ninguna persona podr ser admi-

    tida en un centro de privacin de or

    jueza o juez competente, salvo en

    caso de delito flagrante. Las perso-

    nas procesadas o indiciadas en jui-

    cio penal que se hallen privadas de

    libertad permanecern en centros de

    privacin provisional de libertad legal-

    mente establecidos.

    3. Toda persona, en el momento de

    la detencin, tendr derecho a cono-

    cer en forma clara y en un lenguaje

    sencillo las razones de su detencin,

    la identidad de la jueza o juez, o auto-

    ridad que la orden, la de quienes la

    ejecutan y la de las personas respon-

    sables del respectivo interrogatorio.

    4. En el momento de la detencin,

    la agente o el agente informar a la

    persona detenida de su derecho

    a permanecer en silencio, a solici-

    tar la asistencia de una abogada o

    abogado, o de una defensora o de-

    fensor pblico en caso de que no

    pudiera designarlo por s mismo,

    y a comunicarse con un familiar o

    con cualquier persona que indique.

    5. Si la persona detenida fuera extran-

    jera, quien lleve a cabo la detencin

    informar inmediatamente al repre-

    sentante consular de su pas.

    6. Nadie podr ser incomunicado.

    7. El derecho de toda persona a la de-

    fensa incluye:

    a) Ser informada, de forma previa y

    detallada, en su lengua propia y en

    lenguaje sencillo de las acciones y

    procedimientos formulados en su

    contra, y de la identidad de la auto-

    ridad responsable de la accin o pro-

    cedimiento.

    b) Acogerse al silencio.

    c) Nadie podr ser forzado a declarar

    en contra de s mismo, sobre asuntos

    que puedan ocasionar su responsa-

    bilidad penal.

  • 12Pgina

    de 48

    En la nueva Constitucin se establece que todas

    las leyes, instituciones y servicios tengan como una de sus

    principales finalidades el respeto de todos nuestros derechos.

    8. Nadie podr ser llamado a declarar

    en juicio penal contra su cnyuge, pa-

    reja o parientes hasta el cuarto grado

    de consanguinidad o segundo de afi-

    nidad, excepto en el caso de violencia

    intrafamiliar, sexual ydegnero.Sern

    admisibles las declaraciones volunta-

    rias de las vctimas de un delito o de

    los parientes de stas, con indepen-

    dencia del grado de parentesco. Es-

    tas personaspodrnplantear y prose-

    guir la accin penal correspondiente.

    9. Bajo la responsabilidad de la jueza

    o juez que conoce el proceso, la pri-

    sin preventiva no podr exceder de

    seis meses en las causas por delitos

    sancionados con prisin, ni de un ao

    en los casos de delitos sancionados

    con reclusin. Si se exceden estos

    plazos, la orden de prisin preventiva

    quedar sin efecto.

    10. Sin excepcin alguna, dictado

    el auto de sobreseimiento o la sen-

    tencia absolutoria, la persona dete-

    nida recobrar inmediatamente su

    libertad, aun cuando estuviera pen-

    diente cualquier consulta o recurso.

    11. La jueza o juez aplicar de forma

    prioritaria sanciones y medidas cau-

    telares alternativas a la privacin de

    libertad contempladas en la ley. Las

    sanciones alternativas se aplicarn

    de acuerdo con las circunstancias,

    la personalidad de la persona infrac-

    tora y las exigencias de reinsercin

    social de la persona sentenciada.

    12. Las personas declaradas culpa-

    bles y sancionadas con penas de

    privacin de libertad por sentencia

    condenatoria ejecutoriada, perma-

    necern en centros de rehabilitacin

    social.Ninguna persona condenada

    por delitos comunes cumplir la pena

    fuera de los centros de rehabilitacin

    social del Estado, salvo los casos

    de penas alternativas y de libertad

    condicionada, de acuerdo con la ley.

    13. Para las adolescentes y los ado-

    lescentes infractores regir un s pro-

    porcionales a la infraccin atribuida.

    El Estado determinar mediante ley

    sanciones privativas y no privativas

    de libertad. La privacin de la libertad

    ser establecida como ltimo recur-

    so, por el periodomnimo necesario, y

    se llevar a cabo en establecimientos

    diferentes a los de personas adultas.

    14. Al resolver la impugnacin de una

    sancin, no se podr empeorar la

    situacin de la persona que recurre.

    Quien haya detenido a una persona

    con violacin de estas normas ser

    sancionado. La ley establecer san-

    cionespenalesyadministrativaspor la

    detencin arbitraria que se produzca

    en uso excesivo de la fuerza policial,

    en aplicacin o interpretacin abusi-

    va de contravenciones u otras nor-

    mas, o por motivos discriminatorios.

    Para los arrestos disciplinarios de los

    miembros de las Fuerzas Armadas y

    de la Polica Nacional, se aplicar lo

    dispuesto en la ley.

    Art. 78.- Las vctimas de infracciones

    penales gozarn de proteccin espe-

    cial, se les garantizar su no revictimi-

    zacin, particularmente en la obten-

    cin y valoracin de las pruebas, y se

    las proteger de cualquier amenaza

    u otras formas de intimidacin. Se

    adoptarn mecanismos para una re-

    paracin integral que incluir, sin dila-

    ciones, el conocimiento de la verdad

    de los hechos y la restitucin, indem-

    nizacin, rehabilitacin,garanta de no

    repeticin y satisfaccin del derecho

    violado. Se establecer un sistema

    de proteccin y asistencia a vctimas,

    testigos y participantes procesales.

    Art. 79.- En ningn caso se concede-

    r la extradicin de una ecuatoriana o

    ecuatoriano. Su juzgamiento se suje-

    tar a las leyes del Ecuador.

    Art. 80.- Las acciones y penas por

    delitos de genocidio, lesa humani-

    dad, crmenes de guerra, desapari-

    cin forzada de personas o crme-

    nes de agresin a un Estado sern

    imprescriptibles. Ninguno de estos

    casos ser susceptible de amnista.

    El hecho de que una de estas infrac-

    ciones haya sido cometida por un

    subordinado no eximir de responsa-

    bilidad penal al superior que la orde-

    n ni al subordinado que la ejecut.

    Art. 81.- La ley establecer procedi-

    mientos especiales y expeditos para

    el juzgamiento y sancin de los de-

    litos de violencia intrafamiliar, sexual,

    crmenes de odio y los que se come-

    tan contra nias, nios, adolescentes,

    jvenes, personas con discapa-

    cidad, adultas mayores y perso-

    nas que, por sus particularidades,

    requieren una mayor proteccin.

    Se nombrarn fiscales y defen-

    soras o defensores especializa-

    dos para el tratamiento de estas

    causas, de acuerdo con la ley.

    Art. 82.- El derecho a la seguridad

    jurdica se fundamenta en el respeto

    a la Constitucin y en la existencia de

    normas jurdicas previas, claras, p-

    blicas y aplicadas por las autoridades

    competentes.

    Captulo Noveno

    Responsabilidades

    Art. 83.- So