Constitucion de Una Sociedad Por Acciones Simplificadas
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Cmara de Comercio de Montera Calle 28 N 4 - 61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158
www.ccmonteria.org.co Montera - Colombia C
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La Cmara de Comercio de Montera para Crdoba, considera que, los aspectos Misionales y Operativos deben ser asequibles a los Ciudadanos, Empresarios, Mypimes, Contratistas, Entidades sin nimo de Lucro y, en general, al sector productivo regional, nacional e internacional.
Este es un documento modelo que contiene informacin y orientacin con el cumplimiento de los requisitos mnimos exigidos por la Ley, que servir de apoyo para los fines registrales pertinentes.
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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
(NOMBRE DE LA EMPRESA) SAS
ACTO CONSTITUTIVO
El dia ___ del mes ___ del ao ___ el o los seores (_______________), de nacionalidad (_______________),
identificado con c.c (_______________), domiciliado en la ciudad de (_________________), declara -
previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad
por acciones simplificada denominada (INCLUIR NOMBRE DE LA SOCIEDAD), para realizar cualquier actividad
civil o comercial lcita, por trmino de duracin (DEFINIDO O INDEFINIDO), con un capital suscrito de
($_______________), dividido en (_______________) acciones ordinarias de valor nominal de
($_______________) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente),
previa entrega del monto correspondiente a la suscripcin al representante legal designado y que cuenta con
un nico rgano de administracin y representacin, que ser el representante legal designado mediante este
documento.
Una vez formulada la declaracin que antecede, el suscrito ha establecido, as mismo, los estatutos de la
sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
Captulo I
Disposiciones generales
Artculo 1. Forma.- La compaa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones
simplificada, de naturaleza comercial, que se denominar (INCLUIR NOMBRE) SAS, regida por las clusulas
contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominacin estar
siempre seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o de las iniciales SAS.
Artculo 2. Objeto social.- La sociedad tendr como objeto principal (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL). As
mismo, podr realizar cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren,
relacionadas con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades similares, conexas o
complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artculo 3. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad de (_______________) Bogot D.C. y
su direccin para notificaciones judiciales ser la (_______________). La sociedad podr crear sucursales,
agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior, por disposicin de la asamblea general de
accionistas.
Artculo 4. Trmino de duracin.- El trmino de duracin ser (DEFINIDO O INDEFINIDO)
Captulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artculo 5. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en cien
acciones de valor nominal de (INCLUIRVALOR) cada una.
Artculo 6. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en
(INCLUIR NMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.
Artculo 7. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en (INCLUIR
NMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.
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Pargrafo. Forma y Trminos en que se pagar el capital.- El monto de capital suscrito se pagar, en dinero
efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripcin en el registro mercantil del presente
documento.
Artculo 8. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la
constitucin de la sociedad, todos los ttulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones
ordinarias. A cada accin le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada accin a su titular les sern transferidos a quien las adquiriere,
luego de efectuarse su cesin a cualquier ttulo.
La propiedad de una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artculo 9. Naturaleza de las acciones.- Las acciones sern nominativas y debern ser inscritas en el libro que
la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las dems restricciones
para su enajenacin, las acciones no podrn negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los
presentes estatutos.
Artculo 10. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podr ser aumentado sucesivamente por todos
los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el
acto de constitucin podrn ser emitidas mediante decisin del representante legal, quien aprobar el
reglamento respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean reglamento.
Artculo 11. Derecho de preferencia.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas, aprobada
mediante votacin de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las
acciones presentes en la respectiva reunin, el reglamento de colocacin prever que las acciones se coloquen
con sujecin al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un nmero de acciones
proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia tambin ser aplicable
respecto de
la emisin de cualquier otra clase ttulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en
acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y
las acciones privilegiadas.
Pargrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artculo, se aplicar tambin en hiptesis de
transferencia universal de patrimonio, tales como liquidacin, fusin y escisin en cualquiera de sus
modalidades. As mismo, existir derecho de preferencia para la cesin de fracciones en el momento de la
suscripcin y para la cesin del derecho de suscripcin preferente.
Pargrafo Segundo.- No existir derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artculo 12. Clases y Series de Acciones.- Por decisin de la asamblea general de accionistas, adoptada por
uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podr ordenarse la emisin de
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera
otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez
autorizada la emisin por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobar el reglamento
correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los trminos y
condiciones en que podrn ser suscritas y si los accionistas dispondrn del derecho de preferencia para su
suscripcin.
Pargrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, ser necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en
la asamblea general con el voto favorable de un nmero de accionistas que represente por lo menos el 75% de
las acciones suscritas. En el reglamento de colocacin de acciones privilegiadas, que ser aprobado por la
asamblea general de accionistas, se regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el
fin de que puedan suscribirlas
en proporcin al nmero de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artculo 13. Voto mltiple.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las
acciones suscritas, no se emitirn acciones con voto mltiple. En caso de emitirse acciones con voto mltiple, la
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asamblea aprobar, adems de su emisin, la reforma a las disposiciones sobre qurum y mayoras decisorias
que sean necesarias para darle efectividad al voto mltiple que se establezca.
Artculo 14. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones
emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podr exceder de los porcentajes previstos en las
normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrn emitirse sin sujecin al derecho de preferencia, siempre que as lo determine la
asamblea general de accionistas.
Artculo 15. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrn transferir sus acciones
a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compaa
fiduciaria, as como a los beneficiarios del patrimonio autnomo junto con sus correspondientes porcentajes
en la fiducia.
Artculo 16. Restricciones a la negociacin de acciones.- Durante un trmino de cinco aos, contado a partir
de la fecha de inscripcin en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrn ser transferidas a
terceros, salvo que medie autorizacin expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restriccin quedar sin efecto en caso de realizarse una
transformacin, fusin, escisin o cualquier otra operacin por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de
cualquier manera,
migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podr efectuarse con sujecin a las restricciones que en estos estatutos se prevn,
cuya estipulacin obedeci al deseo de los fundadores de mantener la cohesin entre los accionistas de la
sociedad.
Artculo 17. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que
en el momento de la constitucin de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se
aplicarn las normas relativas a cambio de control previstas en el artculo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Captulo III
rganos sociales
Artculo 18. rganos de la sociedad.- La sociedad tendr un rgano de direccin, denominado asamblea
general de accionistas y un representante legal (si se va a nombrar representante legal suplente se debe
mencionar este cargo aqu) La revisora fiscal solo ser provista en la medida en que lo exijan las normas legales
vigentes.
Artculo 19. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podr ser pluripersonal o unipersonal. Mientras
que la sociedad sea unipersonal, el accionista nico ejercer todas las atribuciones que en la ley y los estatutos
se le confieren a los diversos rganos sociales, incluidas las de representacin legal, a menos que designe para
el efecto a una persona que ejerza este ltimo cargo.
Las determinaciones correspondientes al rgano de direccin que fueren adoptadas por el accionista nico,
debern constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artculo 20. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los
accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, qurum, mayoras y
dems condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada ao, dentro de los tres meses siguientes a la
clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo ao calendario, el representante legal convocar a la
reunin ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propsito de someter a su consideracin las
cuentas de fin de ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas tendr, adems de las funciones previstas en el artculo 420 del Cdigo de
Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.
La asamblea Ser presidida por el representante legal y en caso de ausencia de ste, por la persona designada
por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrn participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder
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conferido a favor de cualquier persona natural o jurdica, incluido el representante legal o cualquier otro
individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarn con arreglo al orden del da previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas
podrn proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobacin y, en cualquier momento,
proponer la revocatoria del representante legal.
Artculo 21. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podr ser
convocada a cualquier reunin por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante
comunicacin escritadirigida a cada accionista con una antelacin mnima de cinco (5) das hbiles.
En la primera convocatoria podr incluirse igualmente la fecha en que habr de realizarse una reunin de
segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunin por falta de qurum.
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrn solicitarle al
representante legal que convoque a una reunin de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen
conveniente.
Artculo 22. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a
una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la
sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a
su derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin
correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con
la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.
Artculo 23. Derecho de inspeccin.- El derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante
todo el ao. En particular, los accionistas endrn acceso a la totalidad de la informacin de naturaleza
financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, as como a las cifras
correspondientes a la remuneracin de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los
accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren relevante para pronunciarse, con
conocimiento de causa, acerca
de las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano social, as como para el adecuado
ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
Los administradores debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la
informacin solicitada para el ejercicio de su derecho de inspeccin.
La asamblea podr reglamentar los trminos, condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.
Artculo 24. Reuniones no presenciales.- Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o
sucesiva y por consentimiento escrito, en los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de
delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artculo 25. Rgimen de qurum y mayoras decisorias: La asamblea deliberar con un nmero singular o
plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a
voto. Las decisiones se adoptarn con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando
menos la mitad ms uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunin. Cualquier
reforma de los estatutos sociales requerir el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las
siguientes modificaciones estatutarias:
(i)La modificacin de lo previsto en el artculo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la
enajenacin de acciones.
(ii) La realizacin de procesos de transformacin, fusin o escisin.
(iii) La insercin en los estatutos sociales de causales de exclusin de los
accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificacin de la clusula compromisoria;
(v) La inclusin o exclusin de la posibilidad de emitir acciones con voto
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mltiple; y
(vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la negociacin de
acciones.
Pargrafo.- As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las acciones suscritas, la determinacin
relativa a la cesin global de activos en los trminos del artculo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artculo 26. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la eleccin de comits u otros cuerpos colegiados,
los accionistas podrn fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros sern
designados por mayora simple de los votos emitidos en la correspondiente eleccin. Para el efecto, quienes
tengan intencin de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el nmero total de
miembros de la junta directiva.
Aquella plancha que obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad.
Artculo 27. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harn constar en actas aprobadas
por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisin designada por la
asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobacin de las actas en una comisin, los
accionistas podrn fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano colegiado.
En las actas deber incluirse informacin acerca de la fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las
personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o
de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de los accionistas,
la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripcin de las propuestas presentadas ante la
asamblea y el nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales
propuestas.
Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas,
autorizada por el secretario o por algn representante de la sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que
consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artculo 28. Representacin Legal.- La representacin legal de la sociedad por acciones simplificada estar a
cargo de una persona natural o jurdica, accionista o no, quien no tendr suplentes (si se va a crear el cargo de
representante legal suplente se debe suprimir este no), designado para un trmino de (xxx) ao por la
asamblea general de accionistas.
Las funciones del representante legal terminarn en caso de dimisin o revocacin por parte de la asamblea
general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una
persona natural y en caso de liquidacin privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona
jurdica.
La cesacin de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin
de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocacin por parte de la asamblea general de accionistas no tendr que estar motivada y podr realizarse
en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurdica, las funciones quedarn a cargo del
representante legal de sta.
Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deber ser aprobada por la
asamblea general de accionistas.
Artculo 29. Facultades del representante legal.- La sociedad ser gerenciada, administrada y representada
legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendr restricciones de contratacin por razn
de la naturaleza ni de la cuanta de los actos que celebre. Por lo tanto, se entender que el representante legal
podr celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen
directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entender investido de los ms amplios poderes para actuar en todas las
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circunstancias en nombre de la sociedad, con excepcin de quellas facultades que, de acuerdo con los
estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedar
obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le est prohibido al representante legal y a los dems administradores de la sociedad, por s o por interpuesta
persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurdica prstamos por parte de la sociedad u obtener de
parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garanta de sus obligaciones personales.
Captulo IV
Disposiciones Varias
Artculo 30. Enajenacin global de activos.- Se entender que existe enajenacin global de activos cuando la
sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o ms del patrimonio
lquido de la compaa en la fecha de enajenacin. La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una
de las acciones presentes en la respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artculo 31. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a partir de la fecha en la cual se
produzca el registro mercantil de la escritura de constitucin de la sociedad.
Artculo 32. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de ao calendario, el representante legal de
la sociedad someter a consideracin de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de
ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los trminos del artculo 28 de la Ley
1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por quien ocupe el
cargo.
Artculo 33. Reserva Legal.- la sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta
por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades lquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendr obligacin de continuar
llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades lquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el
mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al lmite fijado.
Artculo 34. Utilidades.- Las utilidades se repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio,
previa determinacin adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirn en
proporcin al nmero de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artculo 35. Resolucin de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entrelos accionistas por razn del
contrato social, salvo las excepciones legales, sern dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con
excepcin de las acciones de impugnacin de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya
resolucin ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 35 de estos estatutos.
Artculo 36. Clusula Compromisoria.- La impugnacin de las determinaciones adoptadas por la asamblea
general de accionistas deber adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un rbitro, el cual
ser designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de
( el que desee incluir). El rbitro designado ser abogado inscrito, fallar en derecho y se sujetar a las tarifas
previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de ( el que desee incluir). El Tribunal de
Arbitramento tendr como sede el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de ( el que desee incluir). se
regir por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliacin y Arbitraje.
Artculo 37. Ley aplicable.- La interpretacin y aplicacin de estos estatutos est sujeta a las disposiciones
contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.
Captulo IV
Disolucin y Liquidacin
Artculo 38. Disolucin.- La sociedad se disolver:
1 Por vencimiento del trmino previsto en los esta tutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado
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mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;
2 Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3 Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;
4 Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del
accionista nico;
5 Por orden de autoridad competente, y
6 Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del
cincuenta por ciento del capital suscrito.
Pargrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolucin se producir de pleno
derecho a partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales.
En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o
de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.
Artculo 39. Enervamiento de las causales de disolucin.- Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante
la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la
causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6 del artculo anter
ior.
Artculo 40. Liquidacin.- La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para
la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante legal o
la persona que designe la asamblea de accionistas.
Durante el perodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la asamblea general de accionistas en los
trminos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarn todas las decisiones que le
corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de qurum y mayoras decisorias
vigentes antes de producirse la disolucin.
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD
1. Representacin legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto
constitutivo, a (INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), identificado con el documento de identidad
No. (____________), como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS, por el trmino de (xx) ao.
(INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar
constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no
existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su
designacin como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS.
2. Personificacin jurdica de la sociedad.- Luego de la inscripcin del presente documento en el Registro
Mercantil, nombre de la empresa tormar una persona jurdica distinta de sus accionistas, conforme se
dispone en el artculo 2 de la Ley 1258 de 2008.
FIRMAS DE LOS SOCIOS