Constitucion de Una Sociedad Por Acciones Simplificadas

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Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4 - 61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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constitucion de una sociedad por acciones simplificadas

Transcript of Constitucion de Una Sociedad Por Acciones Simplificadas

  • Cmara de Comercio de Montera Calle 28 N 4 - 61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158

    www.ccmonteria.org.co Montera - Colombia C

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  • La Cmara de Comercio de Montera para Crdoba, considera que, los aspectos Misionales y Operativos deben ser asequibles a los Ciudadanos, Empresarios, Mypimes, Contratistas, Entidades sin nimo de Lucro y, en general, al sector productivo regional, nacional e internacional.

    Este es un documento modelo que contiene informacin y orientacin con el cumplimiento de los requisitos mnimos exigidos por la Ley, que servir de apoyo para los fines registrales pertinentes.

  • CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

    (NOMBRE DE LA EMPRESA) SAS

    ACTO CONSTITUTIVO

    El dia ___ del mes ___ del ao ___ el o los seores (_______________), de nacionalidad (_______________),

    identificado con c.c (_______________), domiciliado en la ciudad de (_________________), declara -

    previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad

    por acciones simplificada denominada (INCLUIR NOMBRE DE LA SOCIEDAD), para realizar cualquier actividad

    civil o comercial lcita, por trmino de duracin (DEFINIDO O INDEFINIDO), con un capital suscrito de

    ($_______________), dividido en (_______________) acciones ordinarias de valor nominal de

    ($_______________) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente),

    previa entrega del monto correspondiente a la suscripcin al representante legal designado y que cuenta con

    un nico rgano de administracin y representacin, que ser el representante legal designado mediante este

    documento.

    Una vez formulada la declaracin que antecede, el suscrito ha establecido, as mismo, los estatutos de la

    sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

    ESTATUTOS

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Forma.- La compaa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones

    simplificada, de naturaleza comercial, que se denominar (INCLUIR NOMBRE) SAS, regida por las clusulas

    contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones legales relevantes.

    En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominacin estar

    siempre seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o de las iniciales SAS.

    Artculo 2. Objeto social.- La sociedad tendr como objeto principal (DESCRIBIR ACTIVIDAD PRINCIPAL). As

    mismo, podr realizar cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en el extranjero.

    La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren,

    relacionadas con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades similares, conexas o

    complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

    Artculo 3. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad de (_______________) Bogot D.C. y

    su direccin para notificaciones judiciales ser la (_______________). La sociedad podr crear sucursales,

    agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior, por disposicin de la asamblea general de

    accionistas.

    Artculo 4. Trmino de duracin.- El trmino de duracin ser (DEFINIDO O INDEFINIDO)

    Captulo II

    Reglas sobre capital y acciones

    Artculo 5. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en cien

    acciones de valor nominal de (INCLUIRVALOR) cada una.

    Artculo 6. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en

    (INCLUIR NMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.

    Artculo 7. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de (INCLUIR VALOR), dividido en (INCLUIR

    NMERO) acciones ordinarias de valor nominal de (INCLUIR VALOR) cada una.

  • Pargrafo. Forma y Trminos en que se pagar el capital.- El monto de capital suscrito se pagar, en dinero

    efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripcin en el registro mercantil del presente

    documento.

    Artculo 8. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la

    constitucin de la sociedad, todos los ttulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones

    ordinarias. A cada accin le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.

    Los derechos y obligaciones que le confiere cada accin a su titular les sern transferidos a quien las adquiriere,

    luego de efectuarse su cesin a cualquier ttulo.

    La propiedad de una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

    Artculo 9. Naturaleza de las acciones.- Las acciones sern nominativas y debern ser inscritas en el libro que

    la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las dems restricciones

    para su enajenacin, las acciones no podrn negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los

    presentes estatutos.

    Artculo 10. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podr ser aumentado sucesivamente por todos

    los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el

    acto de constitucin podrn ser emitidas mediante decisin del representante legal, quien aprobar el

    reglamento respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean reglamento.

    Artculo 11. Derecho de preferencia.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas, aprobada

    mediante votacin de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las

    acciones presentes en la respectiva reunin, el reglamento de colocacin prever que las acciones se coloquen

    con sujecin al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un nmero de acciones

    proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia tambin ser aplicable

    respecto de

    la emisin de cualquier otra clase ttulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en

    acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y

    las acciones privilegiadas.

    Pargrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artculo, se aplicar tambin en hiptesis de

    transferencia universal de patrimonio, tales como liquidacin, fusin y escisin en cualquiera de sus

    modalidades. As mismo, existir derecho de preferencia para la cesin de fracciones en el momento de la

    suscripcin y para la cesin del derecho de suscripcin preferente.

    Pargrafo Segundo.- No existir derecho de retracto a favor de la sociedad.

    Artculo 12. Clases y Series de Acciones.- Por decisin de la asamblea general de accionistas, adoptada por

    uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podr ordenarse la emisin de

    acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera

    otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez

    autorizada la emisin por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobar el reglamento

    correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los trminos y

    condiciones en que podrn ser suscritas y si los accionistas dispondrn del derecho de preferencia para su

    suscripcin.

    Pargrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, ser necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en

    la asamblea general con el voto favorable de un nmero de accionistas que represente por lo menos el 75% de

    las acciones suscritas. En el reglamento de colocacin de acciones privilegiadas, que ser aprobado por la

    asamblea general de accionistas, se regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el

    fin de que puedan suscribirlas

    en proporcin al nmero de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

    Artculo 13. Voto mltiple.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las

    acciones suscritas, no se emitirn acciones con voto mltiple. En caso de emitirse acciones con voto mltiple, la

  • asamblea aprobar, adems de su emisin, la reforma a las disposiciones sobre qurum y mayoras decisorias

    que sean necesarias para darle efectividad al voto mltiple que se establezca.

    Artculo 14. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones

    emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podr exceder de los porcentajes previstos en las

    normas laborales vigentes.

    Las acciones de pago podrn emitirse sin sujecin al derecho de preferencia, siempre que as lo determine la

    asamblea general de accionistas.

    Artculo 15. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrn transferir sus acciones

    a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compaa

    fiduciaria, as como a los beneficiarios del patrimonio autnomo junto con sus correspondientes porcentajes

    en la fiducia.

    Artculo 16. Restricciones a la negociacin de acciones.- Durante un trmino de cinco aos, contado a partir

    de la fecha de inscripcin en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrn ser transferidas a

    terceros, salvo que medie autorizacin expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas

    representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restriccin quedar sin efecto en caso de realizarse una

    transformacin, fusin, escisin o cualquier otra operacin por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de

    cualquier manera,

    migre hacia otra especie asociativa.

    La transferencia de acciones podr efectuarse con sujecin a las restricciones que en estos estatutos se prevn,

    cuya estipulacin obedeci al deseo de los fundadores de mantener la cohesin entre los accionistas de la

    sociedad.

    Artculo 17. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que

    en el momento de la constitucin de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se

    aplicarn las normas relativas a cambio de control previstas en el artculo 16 de la Ley 1258 de 2008.

    Captulo III

    rganos sociales

    Artculo 18. rganos de la sociedad.- La sociedad tendr un rgano de direccin, denominado asamblea

    general de accionistas y un representante legal (si se va a nombrar representante legal suplente se debe

    mencionar este cargo aqu) La revisora fiscal solo ser provista en la medida en que lo exijan las normas legales

    vigentes.

    Artculo 19. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podr ser pluripersonal o unipersonal. Mientras

    que la sociedad sea unipersonal, el accionista nico ejercer todas las atribuciones que en la ley y los estatutos

    se le confieren a los diversos rganos sociales, incluidas las de representacin legal, a menos que designe para

    el efecto a una persona que ejerza este ltimo cargo.

    Las determinaciones correspondientes al rgano de direccin que fueren adoptadas por el accionista nico,

    debern constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

    Artculo 20. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los

    accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, qurum, mayoras y

    dems condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada ao, dentro de los tres meses siguientes a la

    clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo ao calendario, el representante legal convocar a la

    reunin ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propsito de someter a su consideracin las

    cuentas de fin de ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos por la ley.

    La asamblea general de accionistas tendr, adems de las funciones previstas en el artculo 420 del Cdigo de

    Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.

    La asamblea Ser presidida por el representante legal y en caso de ausencia de ste, por la persona designada

    por el o los accionistas que asistan.

    Los accionistas podrn participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder

  • conferido a favor de cualquier persona natural o jurdica, incluido el representante legal o cualquier otro

    individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

    Los accionistas deliberarn con arreglo al orden del da previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas

    podrn proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobacin y, en cualquier momento,

    proponer la revocatoria del representante legal.

    Artculo 21. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podr ser

    convocada a cualquier reunin por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante

    comunicacin escritadirigida a cada accionista con una antelacin mnima de cinco (5) das hbiles.

    En la primera convocatoria podr incluirse igualmente la fecha en que habr de realizarse una reunin de

    segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunin por falta de qurum.

    Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrn solicitarle al

    representante legal que convoque a una reunin de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen

    conveniente.

    Artculo 22. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a

    una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la

    sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a

    su derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento indicado.

    Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin

    correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con

    la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.

    Artculo 23. Derecho de inspeccin.- El derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante

    todo el ao. En particular, los accionistas endrn acceso a la totalidad de la informacin de naturaleza

    financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, as como a las cifras

    correspondientes a la remuneracin de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los

    accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren relevante para pronunciarse, con

    conocimiento de causa, acerca

    de las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano social, as como para el adecuado

    ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

    Los administradores debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la

    informacin solicitada para el ejercicio de su derecho de inspeccin.

    La asamblea podr reglamentar los trminos, condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.

    Artculo 24. Reuniones no presenciales.- Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o

    sucesiva y por consentimiento escrito, en los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de

    delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

    Artculo 25. Rgimen de qurum y mayoras decisorias: La asamblea deliberar con un nmero singular o

    plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a

    voto. Las decisiones se adoptarn con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando

    menos la mitad ms uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunin. Cualquier

    reforma de los estatutos sociales requerir el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las

    siguientes modificaciones estatutarias:

    (i)La modificacin de lo previsto en el artculo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la

    enajenacin de acciones.

    (ii) La realizacin de procesos de transformacin, fusin o escisin.

    (iii) La insercin en los estatutos sociales de causales de exclusin de los

    accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el particular;

    (iv) La modificacin de la clusula compromisoria;

    (v) La inclusin o exclusin de la posibilidad de emitir acciones con voto

  • mltiple; y

    (vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la negociacin de

    acciones.

    Pargrafo.- As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las acciones suscritas, la determinacin

    relativa a la cesin global de activos en los trminos del artculo 32 de la Ley 1258 de 2008

    Artculo 26. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la eleccin de comits u otros cuerpos colegiados,

    los accionistas podrn fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros sern

    designados por mayora simple de los votos emitidos en la correspondiente eleccin. Para el efecto, quienes

    tengan intencin de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el nmero total de

    miembros de la junta directiva.

    Aquella plancha que obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad.

    Artculo 27. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harn constar en actas aprobadas

    por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisin designada por la

    asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobacin de las actas en una comisin, los

    accionistas podrn fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano colegiado.

    En las actas deber incluirse informacin acerca de la fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las

    personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o

    de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de los accionistas,

    la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripcin de las propuestas presentadas ante la

    asamblea y el nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales

    propuestas.

    Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas,

    autorizada por el secretario o por algn representante de la sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que

    consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

    Artculo 28. Representacin Legal.- La representacin legal de la sociedad por acciones simplificada estar a

    cargo de una persona natural o jurdica, accionista o no, quien no tendr suplentes (si se va a crear el cargo de

    representante legal suplente se debe suprimir este no), designado para un trmino de (xxx) ao por la

    asamblea general de accionistas.

    Las funciones del representante legal terminarn en caso de dimisin o revocacin por parte de la asamblea

    general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una

    persona natural y en caso de liquidacin privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona

    jurdica.

    La cesacin de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin

    de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

    La revocacin por parte de la asamblea general de accionistas no tendr que estar motivada y podr realizarse

    en cualquier tiempo.

    En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurdica, las funciones quedarn a cargo del

    representante legal de sta.

    Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deber ser aprobada por la

    asamblea general de accionistas.

    Artculo 29. Facultades del representante legal.- La sociedad ser gerenciada, administrada y representada

    legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendr restricciones de contratacin por razn

    de la naturaleza ni de la cuanta de los actos que celebre. Por lo tanto, se entender que el representante legal

    podr celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen

    directamente con la existencia y el

    funcionamiento de la sociedad.

    El representante legal se entender investido de los ms amplios poderes para actuar en todas las

  • circunstancias en nombre de la sociedad, con excepcin de quellas facultades que, de acuerdo con los

    estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedar

    obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

    Le est prohibido al representante legal y a los dems administradores de la sociedad, por s o por interpuesta

    persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurdica prstamos por parte de la sociedad u obtener de

    parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garanta de sus obligaciones personales.

    Captulo IV

    Disposiciones Varias

    Artculo 30. Enajenacin global de activos.- Se entender que existe enajenacin global de activos cuando la

    sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o ms del patrimonio

    lquido de la compaa en la fecha de enajenacin. La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea,

    impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una

    de las acciones presentes en la respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los

    accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

    Artculo 31. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y

    termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a partir de la fecha en la cual se

    produzca el registro mercantil de la escritura de constitucin de la sociedad.

    Artculo 32. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de ao calendario, el representante legal de

    la sociedad someter a consideracin de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de

    ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los trminos del artculo 28 de la Ley

    1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por quien ocupe el

    cargo.

    Artculo 33. Reserva Legal.- la sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta

    por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades lquidas de cada ejercicio.

    Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendr obligacin de continuar

    llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades lquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el

    mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al lmite fijado.

    Artculo 34. Utilidades.- Las utilidades se repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio,

    previa determinacin adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirn en

    proporcin al nmero de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.

    Artculo 35. Resolucin de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entrelos accionistas por razn del

    contrato social, salvo las excepciones legales, sern dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con

    excepcin de las acciones de impugnacin de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya

    resolucin ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 35 de estos estatutos.

    Artculo 36. Clusula Compromisoria.- La impugnacin de las determinaciones adoptadas por la asamblea

    general de accionistas deber adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un rbitro, el cual

    ser designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de

    ( el que desee incluir). El rbitro designado ser abogado inscrito, fallar en derecho y se sujetar a las tarifas

    previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de ( el que desee incluir). El Tribunal de

    Arbitramento tendr como sede el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de ( el que desee incluir). se

    regir por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliacin y Arbitraje.

    Artculo 37. Ley aplicable.- La interpretacin y aplicacin de estos estatutos est sujeta a las disposiciones

    contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.

    Captulo IV

    Disolucin y Liquidacin

    Artculo 38. Disolucin.- La sociedad se disolver:

    1 Por vencimiento del trmino previsto en los esta tutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado

  • mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;

    2 Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;

    3 Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;

    4 Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del

    accionista nico;

    5 Por orden de autoridad competente, y

    6 Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del

    cincuenta por ciento del capital suscrito.

    Pargrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolucin se producir de pleno

    derecho a partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales.

    En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o

    de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.

    Artculo 39. Enervamiento de las causales de disolucin.- Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante

    la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la

    causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin

    embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6 del artculo anter

    ior.

    Artculo 40. Liquidacin.- La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para

    la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante legal o

    la persona que designe la asamblea de accionistas.

    Durante el perodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la asamblea general de accionistas en los

    trminos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarn todas las decisiones que le

    corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de qurum y mayoras decisorias

    vigentes antes de producirse la disolucin.

    DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

    1. Representacin legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto

    constitutivo, a (INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), identificado con el documento de identidad

    No. (____________), como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS, por el trmino de (xx) ao.

    (INCLUIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar

    constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no

    existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su

    designacin como representante legal de (INSERTAR NOMBRE) SAS.

    2. Personificacin jurdica de la sociedad.- Luego de la inscripcin del presente documento en el Registro

    Mercantil, nombre de la empresa tormar una persona jurdica distinta de sus accionistas, conforme se

    dispone en el artculo 2 de la Ley 1258 de 2008.

    FIRMAS DE LOS SOCIOS