Constitucion de Empresa Mttde Toda (1)

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CONSTITUCIÓN DE EMPRESA 2 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CURSO: METODOS Y TECNICAS DEL ESTUDIO UNIVERSITARIO DOCENTE: RICARDO ROMERO MUÑOZ. ALUMNOS: NOVOA CUEVA, Gabriela Roxana INFANTE MALIMBA, María GONZALES PLASENCIA, Diego Alfredo AÑO - CICLO: Metodos y Tecnicas Del Estudio Universitario.

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monografia

Transcript of Constitucion de Empresa Mttde Toda (1)

EL PROBLEMA

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO CONSTITUCIN DE EMPRESAS

CURSO: METODOS Y TECNICAS DEL ESTUDIO UNIVERSITARIODOCENTE:

RICARDO ROMERO MUOZ.ALUMNOS:NOVOA CUEVA, Gabriela RoxanaINFANTE MALIMBA, MaraGONZALES PLASENCIA, Diego AlfredoAO - CICLO:1 - I GRUPO: H2

Cajamarca Per

Abril 2012 AGRADECIMIENTO.. 4 DEDICATORIA 5 INTRODUCCIN 6CAPTULO I

1.1. Bases tericas.. 7

EmpresaMinuta de constitucinActa de constitucin Escritura Pblica.. 8Licencia Municipal 9Registro nico de Contribuyentes (R.U.C) 101.2. Definicin de trminos 11ContratoOrganizacin

Rgimen especial (R.E.R)

Rgimen General (R.E.G)

CAPTULO II

2.1. Empresa... 12

2.2. Clasificacin de las empresas132.3. Rgimen Tributario..13CAPTULO III

3.1. Empresa comercial. 173.2. Pasos para la constitucin de la empresa comercial... 183.2.1. Bsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Pblicos (slo para

Persona Jurdica) 183.2.2. Elaboracin de la minuta (slo Persona Jurdica).183.2.3. Elevar la minuta a escritura pblica (persona jurdica)...193.2.4. Elevar la escritura pblica en los Registros Pblicos (slo persona jurdica)193.2.5. Obtencin del nmero de RUC...193.2.6. Elegir el rgimen tributario203.2.7. Comprar y legalizar libros contables..203.2.8. Legalizar el libro de planillas en el Ministerio de trabajo (si fuera el caso)203.2.9. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD (si fuera el caso)203.2.10. Solicitud de licencia municipal20

3.2.11. Registro de marca (INDECOPI)..21DATOS ADICIONALES22CONCLUSIONES.23BIBLIOGRAFA24ANEXOS.25AGRADECIMIENTO

A NUESTROS PADRES por el aliento incesable en el

tiempo que durara la elaboracin del presente trabajo.

LOS AUTORESDEDICATORIA

A NUESTROS PADRES

En la vida hay circunstancias que invitan a la meditacin y a la reflexin; sta es una oportunidad preciosa para hacerlo. Al escribir esta pgina queremos, ms que dedicar este trabajo, aprovechar la ocasin para destacar el cario, el afecto, el amor y la ternura que contiene esta sencilla dedicatoria, hacia aquellos ngeles que se unieron al comps de melodas celestiales, para poder crear una luz en la oscuridad...consagrando una vida entera para mantener la llama encendida de unos corazones que estarn eternamente agradecidos.

Lstima que las palabras no puedan expresar la dimensin de sentimientos tan profundos, que brotan de un corazn emocionado.

LOS AUTORES

INTRODUCCIN

El presente trabajo trata sobre la Constitucin y puesta en funcionamiento de una empresa la informacin que contiene servir como gua para los alumnos y de conocimiento y capacitacin para toda persona interesada en constituir una empresa.

Acrecentando, al mismo tiempo, nuestro deseo por brindar a nuestros compaeros lectores que se interesen por el tema, un material de referencia y/o consulta a fin de facilitar su comprensin y aprendizaje.

ANEXOS

Cabe de destacar que este trabajo de investigacin comprende la aplicacin de lo aprendido durante nuestro paso como estudiantes de la carrera profesional de contabilidad.

LOS AUTORES

I. BASES TEORICAS.

..DE EMPRESAARA, Henry

LA EMPRESA

Definicin:

Es una entidad operativa-econmica organizada por una o ms personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos econmicos e implementando una infraestructura, as como una tecnologa acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformacin de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio econmico .

MINUTA DE CONSTITUCIN

Definicin:

Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitucin de la empresa) que debo presentar ante un notario quien agregar la introduccin y conclusin para su elevacin a escritura pblica.

ACTA DE CONSTITUCIN

Definicin:

En forma general es la narracin de un hecho o de un acto.

Es un documento formal utilizado por diversos actos, que el notario dar fe fuera de la escritura.

El acta no es un contrato, a diferencia de la escritura que es la declaracin de voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o contrato.

Una vez tomada la decisin del giro del negocio, fijado el capital domicilio fiscal, as como la razn social entre otros aspectos legales, los participantes acuerdan dar inicio a la Asamblea general de Fundacin, la misma que debe constar en el libro de actas, aprobada y formada por los concurrentes. El libro de actas previamente debe ser legalizado ante le notario.

Este libro se utiliza para las asambleas ordinarias como extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan adems sesiones de directorios, puede utilizarse otro libro de acta para dichas sesiones.

ESCRITURA PBLICA

Definicin

Es un instrumento pblico que contiene los documentos extendidos en el registro del notario y que se refiere a los actos y contratos de las partes, sobre declaracin de voluntad o sobre la realizacin de un negocio, redactado conforme a ley.

Escritura pblica es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o ms actos jurdicos. La redaccin de la escritura pblica comprende tres partes:

a) Introduccin;

b) Cuerpo; y,

c) Conclusin.

La introduccin expresar:

a) Lugar y fecha de extensin del instrumento;

b) Nombre del notario;

c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de los comparecientes; seguida de la indicacin que proceden por su propio derecho;

d) El Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los legalmente establecidos para la identificacin de extranjeros;

e) La circunstancia de comparecer una persona en representacin de otra, con indicacin del documento que lo autoriza;

f) La circunstancia de intervenir un intrprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;g) La indicacin de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso de que ste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que seala esta Ley para el caso de intervencin de testigos;

h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes;

i) La indicacin de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;

j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario."

El cuerpo de la escritura contendr:

a) La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertar literalmente;

b) Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea necesaria su insercin;

c) Los documentos que los comparecientes soliciten su insercin;

d) Los documentos que por disposicin legal sean exigibles; y,

e) Otros documentos que el notario considere convenientes.La conclusin de la escritura expresar:

a) La fe de haberse ledo el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su eleccin;

b) La ratificacin, modificacin o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que tambin sern ledas;

c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico;

d) La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicacin de su contenido y estn referidos a actos de disposicin u otorgamiento de facultades;LICENCIA MUNICIPAL

Definicin:

Es la autorizacin de apertura del establecimiento. Un permiso, que otorga la municipalidad antes de iniciar las actividades, para operar en determinada jurisdiccin, en empresas comerciales, industriales o profesionales. Para ello, como contribuyente, debo pagar una tasa.industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo controlan el funcionamiento de los establecimientos de acuerdo a lo estipulado en las licencias.

La licencia otorgada es slo vlida para la jurisdiccin donde se otorga. Si abro el mismo negocio en otro distrito estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin donde inicie mi establecimiento.

Sujetos obligados.

Estn obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurdicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o pblico, incluyendo empresas o Entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales o servicios de manera previa a la apertura, o instalacin de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

RUC(Registro nico de Contribuyentes)

Definicin:

Es el registro informtico de la SUNAT que contiene los datos de identificacin de los contribuyentes, tales como el nombre o razn social, su domicilio fiscal, actividad econmica, telfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, etc.

Asimismo, se denomina RUC al nmero de once dgitos que la SUNAT le asignar y que lo identificar como contribuyente o sujeto obligado a inscribirse. Es de carcter permanente y de uso exclusivo y obligatorio para su titular en cualquier documento que presente o actuacin que realice ante la SUNAT, ante las entidades de la Administracin Pblica y otras entidades sealadas por la SUNAT.

Inscripcin de Personas Jurdicas u otras entidades

El trmite de inscripcin en el RUC de Personas Jurdicas u otros tipos de Contribuyentesse puede hacer a travs de:

Internet: En este caso deber seguir los siguientes pasos:

1. Descargar el modelo de contrato del mdulo Constitucin de Empresas en Lnea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe.2. Completar los datos requeridos ygrabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la direccin de correo electrnico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrar el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentacin fsica.4.En base a lainformacin remitida o presentada en la Notara, esta: a) verificar la informacin remitida para elevar la minuta a escritura pblica b) identificar a cada uno de los socios fundadores. c) registrar la informacin en el mdulo de Constitucin de Empresas.5. Concluido el procesola Notariaremite la informacin de manera virtual a los Registros Pblicos. La SUNAT remite el nmero de RUC a Registros Pblicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripcin y posteriormente Registros Pblicos remite esta informacin a la Notara.

6.Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotacin de inscripcin, la constancia de inscripcin en el RUCy la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea - Clave SOL.

En forma presencial:

Para obtener el RUC en forma presencial,el titular o su representante legal debe acudir a cualquierCentro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deber:

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y

Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal:

Formulario N 2119 "Solicitud de inscripcin o comunicacin de afectacin de tributos".

Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal).

DEFINICION DE TRMINOS.

CONTRATO.

Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concorde y recproco que tienen como consecuencia la creacin de un vnculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.

El artculo 1091 del cdigo civil seala que las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

El artculo 1254 del cdigo civil establece perfiles fundamentales de los contratos afirmando que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten en obligarse respecto de uno u otras. El artculo 1255 del cdigo civil faculta a los arrogantes para formar libremente el contenido del contrato.

ORGANIZACIN.

La organizacin es una "asociacin de personas regulada por un conjunto de normas en funcin de determinados fines.".

Definicin de organizacin:

Como entidad:

Una organizacin es un sistema cuya estructura est diseada para que los recursos humanos, financieros, fsicos, de informacin y otros, de forma coordinada, ordenada y regulada por un conjunto de normas, logren determinados fines.

Por ejemplo: Una organizacin sin fines de lucro (una ONG) o con fines de lucro (una empresa).

Como actividad:

La organizacin es el acto de coordinar, disponer y ordenar los recursos disponibles (humanos, financieros, fsicos y otros) y las actividades necesarias, de tal manera, que se logren los fines propuestos.

Por ejemplo: La organizacin de una empresa para que ofrezca productos de valor y sea competitiva en el mercado o la organizacin de un evento para el lanzamiento de un nuevo producto.

RER (Rgimen especial)

Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora.

REG (Rgimen general)

Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.

Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.

Tiene que sustentar sus gastos.

CAPITULO II

II. MARCO CONCEPTUAL.

2.1. EMPRESA:

El concepto de empresa revela un trasfondo filosfico que permite conocer la importancia que tienen adems de las actividades que se realizan y los recursos que se utilizan las "personas" y sus "conversaciones" en el funcionamiento de toda empresa. Por ello, resulta muy conveniente que toda persona que est vinculada a una empresa conozca cul es el concepto de empresa, con la finalidad de que tengan un panorama ms completo de lo que es en esencia una empresa.Son varios y distintos los enfoques del concepto de Empresa y la mayora son validos, por ello mencionaremos algunos:ara Idalberto Chiavenato, autor del libro "Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial", la empresa "es una organizacin social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos". Explicando este concepto, el autor menciona que la empresa "es una organizacin social por ser una asociacin de personas para la explotacin de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atencin de una necesidad social"

Segn Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, autores del libro "Hacer Empresa: Un Reto", la empresa se la puede considerar como "un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la produccin y/o distribucin de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado" Para Lair Ribeiro, autor del libro "Generar Beneficios", una empresa es "solo una conversacin, un dilogo que existe y se perpeta a travs del lenguaje usado por quienes la componen" Este concepto se apoya en la afirmacin de Rafael Echeverria, autor del libro "Ontologa del Lenguaje", donde menciona que las organizaciones son fenmenos lingsticos "unidades construidas a partir de conversaciones especficas que estn basadas en la capacidad de los seres humanos para efectuar compromisos mutuos cuando se comunican entre s. (Por tanto), una empresa es una red estable de conversaciones. Si se quiere comprender una empresa, se debe examinar las conversaciones que la constituyeron en el pasado y las que la constituyen en la actualidad".En ese sentido, segn Lair Ribeiro, si una empresa "cambia de localizacin, de producto o de personal sin cambiar de conversacin, la misma empresa subsiste. La empresa solo cambiar cuando cambie su estructura conversacional. El lenguaje crea la realidad!

Para Ivan Thompson. La empresa es una organizacin social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnolgicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfaccin de una necesidad o deseo de su mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es construida a partir de conversaciones especficas basadas en compromisos mutuos entre las personas que la conforman. 2.2. CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS

Existen varios criterios para la clasificacin de empresas, para fines didcticos tomaremos dos formas de clasificacin.

POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN

Dentro de esta clasificacin encontramos a las siguientes empresas:Agrcolas.- Son aquellas empresas que se dedican al cultivo y produccin de las plantas y rboles de consumo alimenticio y de ornamentales

Pecuarias.-Se dedican a la crianza y produccin de animales

Agropecuarias.- Se dedican tanto a las actividades agrcolas como pecuarias mencionadas.

Extractivas.- Se dedican a la extraccin minera, pesquera o forestal.

Transformacin.

Servicios.

Comerciales.

POR SU NATURALEZA JURDICA. Reglamentada por la Ley General de Sociedades

A) Sociedad Annima.- Se forma con un mnimo de dos personas naturales o jurdicas. El capital aportado est representado por acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales (art 71. LGS). Se podr adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin sociedad Annima o la sigla S.A (art. 50LGS).

B) Sociedad Colectiva.- se constituye por dos o ms personas, los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad ante las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada (art.265LGS). La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".

La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razn social, responde como si lo fuera. (art.266LGS).

C) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus caractersticas son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios est limitada a su aporte. Denominadas aportaciones, el aporte de cada uno de los socios se consignar en el Contrato Social, y deber ser cancelado por lo menos el 25%.

Para constituir la sociedad no se exige monto mnimo de capital social, el nmero de socios no puede excederse de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones de la empresa.2.3. RGIMEN TRIBUTARIO

Existen tres regmenes tributarios a los cuales dependiendo de si se es persona natural o jurdica nos podemos acoger:

2.3.1 R.U.S. (REGIMEN NICO SIMPLIFICADO). No daremos mayor mencin de este rgimen ya que para el caso de nuestra constitucin de empresas comercial no es aplicable, ya que este rgimen slo puede ser acogido por personas naturales y no jurdicas.

Slo debe efectuar un pago al mes.

No tiene la obligacin de presentar declaracin mensual por el IGV ni por el Impuesto a la Renta, ni presentar declaracin jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categora.

No est obligado a llevar libros contables

2.3.2 R.E.R (RGIMEN ESPECIAL). Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

Artculo 118.- Sujetos no comprendidos

a) No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los

S/. 25,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artculo 28 de la misma norma, de ser el caso.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.

Mediante Decreto Supremo se establecern los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

Artculo 120.- Cuota aplicable

a) Los contribuyentes que se acojan al Rgimen

Especial pagarn una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora.

b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artculo tiene carcter cancelatorio.

Dicho pago deber efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.

Los contribuyentes de este Rgimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

Artculo 124.- Libros y Registros Contables

Los sujetos del presente Rgimen estn obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artculo 124-A.- Declaracin Jurada Anual

Los sujetos del presente Rgimen anualmente presentarn una declaracin jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que seale la SUNAT. Dicha declaracin corresponder al inventario realizado el ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin.

Artculo 2.- Contabilidad del Rgimen General del Impuesto a la Renta

Sustityase el primer y segundo prrafos del artculo 65 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias, por los siguientes:

Artculo 65.- Los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar como mnimo un registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completa.

2.3.3. REG (RGIMEN GENERAL). Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao mediante la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.

Qu comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderas?

Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.

Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin.

Qu libros de contabilidad debe llevar?

Los perceptores de rentas de tercera categora (sea persona natural o jurdica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los dems perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) estn obligados a llevar contabilidad completa.

Adicionalmente, los contribuyentes del Rgimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, altipo de organizacin o a otras circunstancias particulares.

Qu tributos estn afectos y que retenciones debe efectuar?

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad econmica:

IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.

RENTA: Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo:Sistema A): Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B): Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales

Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar los pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor informacin respecto al ITAN, ingrese aquISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.

Qu mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del Rgimen General?

Son dos (02): el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Mtodo del Coeficiente:

Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.

Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.

Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Este coeficiente puede ser variado segn el balance acumulado al 30 de junio.

Mtodo del Porcentaje del 2%:

Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos devengados en el mes.

Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

Este porcentaje puede ser variado segn el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio

CAPITULO III

3.1. EMPRESA COMERCIAL

Son intermediarias entre productor y consumidor; su funcin primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:

Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.

Minoristas (detallistas): Venden al menudeo.

Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignacin.

3.2. CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA

La primera decisin:

Elegir alguna de las dos formas para iniciar una empresa.

a) Persona natural

Es la denominacin legal que el Cdigo Civil otorga a los individuos en reconocimiento de sus derechos, deberes y obligaciones. Por tanto, como persona natural slo puede crear un negocio unipersonal, siendo dueo y responsable de su manejo.

La responsabilidad como titular de un negocio unipersonal es ilimitada, es decir ante deudas con terceros, se responde no slo con los bienes del negocio sino tambin con el patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomsticos, medios de transporte, cuentas bancarias privadas, etc.).

El funcionamiento del negocio unipersonal depende de la vida del dueo o propietario.

Ventajas y Limitaciones de constituir una empresa como persona natural

Ventajas

Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio se puede crear y liquidar fcilmente.

Se tiene unidad de mando y accin, porque la propiedad, el control y la administracin de la empresa dependen del dueo o duea.

Flexibilidad para reaccionar rpidamente ante cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.Las regulaciones a seguir son mnimas.

Limitaciones

Responsabilidad ilimitada en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a deudas.

Se dispone de un capital limitado.

El capital generalmente est limitado a lo que el dueo/a pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa.

Un suceso o cambio inesperado en la vida del dueo o duea, enfermedad o accidente, podra significar una interrupcin en las operaciones.

b) Persona Jurdica.

Es una organizacin que puede ser conformada por una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurdicas.

La persona jurdica, a diferencia de la persona natural no tiene existencia fsica pero si tiene existencia legal, y debe ser representada por una o ms personas naturales.

La empresa jurdica tiene responsabilidad limitada, es decir la empresa responde por las deudas y no los socios.

No depende de la vida de sus fundadores.

Para constituirse como persona jurdica puede elegir entre 4 formas de organizacin empresarial para crear la empresa: una individual y tres colectivas o sociales.

BENEFICIOS DE INICIARSE COMO PERSONA JURDICA

Participar en concursos pblicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y servicios.

No tener ninguna limitacin para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.

Asociarse o conformar consorcios empresariales.

Mayor facilidad para acceder al sistema financiero formal.

Participar en programas de apoyo a la micro y pequea empresa promovidos y ejecutados por el Estado.

En casos fortuitos (perdidas), la empresa responde frente a obligaciones con terceros, slo por el valor del capital aportado.

El o los dueos de la empresa conocen del rendimiento de sus inversiones a travs de la evaluacin de sus resultados econmicos contables.

Pueden ampliar el capital social, incluir nuevos socios estratgicos o abrir nuevas filiales.

Limitaciones

Constituir una empresa como persona jurdica supone varios pasos adicionales en la cadena de la formalizacin. Sin embargo, las empresas organizadas bajo esta forma legal tienen ms oportunidades de crecer.

3.3. PASOS PARA CONTITUCIN EMPRESA COMERCIAL

Los trmites comerciales se adelantan ante las notarias y sedes de la cmara de comercio, y son los siguientes:

3.2.1. Bsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Pblicos (SUNARP) (slo para Persona Jurdica)

Debemos acudir en primer lugar a la Oficina de Registros Pblicos, este paso nos sirve para verificar que no exista en el mercado un nombre (razn social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa. Para ello debemos presentar el comprobante de pago por la bsqueda del nombre el cual tiene un costo de S/. 4.00 Y se cancela en SUNARP. Este trmite se realiza al instante y se nos otorga un documento impreso de la bsqueda.

Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que stos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mnimo de 3 letras diferentes.

Una vez realizada la bsqueda, y confirmado de la no existencia de nombres iguales o similares al que vamos a usar, suceda el caso que nos hiciera falta algn requisito para constituir la empresa debemos reservar el nombre de la misma, para que as otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 das. Para ello debemos presentar una solicitud simple de inscripcin del nombre de la empresa, que la hace el titular o representante legal. Y el Formato de inscripcin, que se compra en la SUNARPDe no realizarse la bsqueda de la denominacin, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador pblico o de un tercero cuando quiera registrarlo.3.2.2. Elaboracin de la minuta (slo Persona Jurdica)(VER ANEXO 1)

La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se sealan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, adems de los insertos que se puedan adjuntar a sta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

datos generales de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificacin, etc.

giro de la sociedad., venta de ropa. tipo de sociedad: S.A.C, tiempo de duracin de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.

Inicio de las actividades comerciales 02 de julio del 2009.

domicilio comercial Jr. Apurimac N 570 Cajamarca. denominacin o razn social de la sociedad. LINE FASHION S.A.C.

administrador o representante de la sociedad. Salcedo Herrera David

Definir e indicar el Capital social a aportar por cada socio. Los cuales estn representados:

bienes dinerarios/Efectivo): dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagars, letras de cambios, etc. Para lo cual Efectuar un depsito Bancario a nombre de la Empresa. otros acuerdos que establezcan los socios.

Si es en efectivo, tendr que presentar una copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su preferencia y depositar como mnimo el 25% del capital social. (VER ANEXO 2)En este caso, la institucin bancaria nos entrego una boleta de depsitos. Una vez lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura Pblica.

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

3.2.3. Elevar la minuta a escritura pblica (slo Persona Jurdica). (VER ANEXO 3)

Hemos ido a la notara Ledesma, Los documentos que hemos adjuntado a la minuta son:

minuta de constitucin.

constancia o comprobante de depsito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. .

certificado de Bsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Pblicos de la inexistencia de una misma o similar razn social.El costo de elevar la minuta a escritura pblica es de S/250.00 nuevos soles.

3.2.4. Elevar la escritura pblica en los Registros Pblico (slo Persona Jurdica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pblica, se acudi a los Registros Pblicos, donde se realizaron los trmites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Pblicos.Donde presentamos los siguientes documentos:

Solicitud de inscripcin.

Copia simple de DNI del representante.

Escritura pblica, que contiene el pacto social y el estatuto.

Costo del trmite por la constitucin.

El costo de la inscripcin en los registros pblicos es de 3/1000 del monto del capital social.

Derecho de calificacin S/37.00

Por el nombramiento de administradores

Derecho de calificacin S/12.00

Derecho de inscripcin S/8.00.

Duracin de trmite. 24 horas3.2.5. Inscripcin ante la SUNAT: La SUNAT (Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria) en donde usted va a obtener:(VER ANEXO 4) El nmero de RUC.-El RUC (Registro nico de Contribuyentes) es lo que identifica a nuestra empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.

Para obtenerlo hemos acudido a la SUNAT, llenado el formulario N2054. El nmero de RUC de nuestra empresa es de 204220810323.2.6. Elegir rgimen tributario. (VER ANEXO 5)

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtencin de nuestro RUC, optamos acogernos al Rgimen General REG.- Bajo este rgimen puede emitir factura, boleta de venta, ticket, gua de remisin y otros autorizados por reglamento de comprobantes de pago. Si su ingreso bruto no supera las 150 UIT (532,500) debern llevar registro de ventas, registro de compras, libro diario. En caso que su ingreso bruto anual fuera mayor a las UIT debern llevar contabilidad completa.

Una vez que contamos con nuestro nmero de RUC, y elegido el rgimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

3.2.7. Comprar y legalizar libros contables

En este paso compramos los libros contables (registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado); y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario pblico. Costo por legalizacin de libros contables.

De 100 folios. S/10.00

De 200 folios. S/20.003.2.8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)

Segn la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensacin por tiempo de servicio, etc.).

Para este paso, hemos acudido al ministerio de Trabajo, en donde se legalizaron las planillas.Costo de trmites ante el ministerio de trabajo.

Trabajadores Normales S/11.72 por cada contrato.

Trabajadores extemporneos S/30.18 por cada contrato.3.2.9. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD (si fuera el caso)

Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.

Los trmites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdiccin.

Por lo general, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC.

Planillas en blanco legalizadas.

Fotocopia del DNI del representante. Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripcin de los trabajadores. 3.2.10. Solicitud de licencia municipal (VER ANEXO 6)

Acudimos a la Municipalidad Provincial de Cajamarca para obtener la licencia de funcionamiento.Requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC. Certificado de defensa civil. (rea mayor a 500 m2) Certificado de Zonificacin (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).

Croquis de la ubicacin de la empresa.

Copia de contrato de alquiler o ttulo de propiedad.

Fotocopia de la escritura pblica.

Recibos de pago por derecho por licencia(S/284.00).

Formulario de solicitud. Copia simple del DNI del representante legal. La licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada

3.2.11. Registro de marca (INDECOPI)

Requisitos:

Formato Persona jurdica: poderes de representacin.

Copia de DNI representante legal.

Logotipo (denominacin, grfico, lema).

Recibo de pago S/. 486.35 nuevos soles.

NOTAS ADICIONALES

Renovar anualmente, antes del 31 de marzo de cada ao las matrculas mercantiles de las personas, naturales, jurdicas y los establecimientos del comercio.

Como dato adicional queremos sealar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mnimo costo y en un corto periodo de tiempo. Uno de estos centros o instituciones es el Centro COFIDE, el cual ofrece el servicio de bsqueda y reserva de nombre en los Registros Pblicos, elaboracin de la minuta y su legalizacin ante un notario pblico, obtencin de RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNNAT), entre otros.

El certificado de propiedad intelectual se realiza su renovacin cada 10 aos.

El logotipo debe tener una impresin de 5x5cm. A color. CONCLUSIONESCon respecto a la Constitucin de una empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona natural o jurdica debe seguir para constituirla de manera legal.

Una empresa operando en forma organizada, combina la tcnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.

La empresa se basa en los recursos econmicos que tenga para implementar la misma, as como tiene que estar acorde de los avances tecnolgicos del momento, para as iniciar un mejor desarrollo empresarial y as tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.

BIBLIOGRAFIA.

Ley del notariado-Decreto ley N 26002: art. 51, art.52, art.54, art.57 y art.59.

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Art.3, Art.4, Art.7 y Art.11 http://www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/data/1.1/contenido01.htm

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 210-2004/SUNAT

Cdigo civil: Art. N 1091 y Art. N 1254

Obtenido de la pgina web de la Real Academia Espaola: http://www.rae.es/, el 28 de agosto 2007. Del libro: Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial, de Idalberto Chiavenato, Mc Graw Hill, Pg.- 4. Del libro: Hacer Empresa: Un Reto, de Pallares Zoilo, Romero Diego y Herrera Manuel, Cuarta Edicin, Fondo Editorial Nueva Empresa, 2005, Pg. 41. Del libro: Generar Beneficios, de Lair Ribeiro, Ediciones Urano S.A., Pg. 99. Del libro: Introduccin a la Administracin de Organizaciones, Segunda Edicin, de De Zuani Rafael Elio, Editorial Maktub, 2003, Pgs. 82 al 86.

Ley General de Sociedades Ley N 26887 Decreto legislativo N 937 art. 2

Ley del Impuesto a la Renta Art. 117 en adelante. DECRETO SUPREMO N 007-2008-TR anexos http://www.crear-empresas.com/modelos/estatutosSL.htm

Ivan Thompson.

Idalberto Chiavenato: Introduccin a la teora de administracin

Transparencia en las Municipalidades: El caso de las Licencias de Funcionamiento.

ANEXOS

ANEXO 1

ACTA DE CONSTITUCIN

En la ciudad de Cajamarca capital de la provincia y departamento del mismo nombre, a las 14 PM del da martes 1 de Julio del 2009 en el local del sitio Jr. Apurmac N 570 de esta ciudad, se reunieron los siguientes socios:

Tarrillo Vlsica, Patricia; Gallardo Ruiz, Alex; Villegas Guevara Henry. Quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Constituir una sociedad bajo la denominacin LINE FASHION S.A.C del tipo de Sociedad Annima Cerrada, la cual funciona en el JR. Apurmac N570.

SEGUNDO: Fijar el capital social que se establece en (quince mil con 00/100 nuevos soles) representado por 15000 participaciones de un sol (uno con 00/100 nuevos soles) cada una, que los otorgantes suscriben y pagan de la siguiente manera:

TERCERO: Aperturar una cuenta corriente en el Banco de Crdito (BCP Agencia Cajamarca), en la cual ser depositado el dinero en efectivo de la empresa.

De lo expuesto en la siguiente Acta firman todos los socios.

Novoa Cueva, Gabriela

Gonzales Plasencia, Diego Infante Malimba, MaraNUMERO:DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (2624)

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Y ESTATUTOS QUE OTORGAN LOS SEORES ANA MARIA ALARCON MERINO, JULIO CESAR COTRINA HUAMAN Y JOHN CARLOS CANALES RIMACHI BAJO LA DENOMINACION DE FACTOSUR SAC.-----------------------------------------------------------------------------------

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EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, CAPITAL DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AO DOS MIL NUEVE ANTE MI: GONZALES PLASENCIA DIEGO, NOTARIO-ABOGADO DE ESTA PROVINCIA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 26619793, LIBRETA MILITAR N 40339-59, Y REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO 10266197930, SUFRAGANTE; COMPARECEN LOS SEORES: GABRIELA NOVOA CUEVA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N 41223714, SOLTERA, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN EL JR. BELEN N540, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA, SUFRAGANTE, QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO, MARIA INFANTE MALIMBA, QUIEN MANFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANAM IDENTIDICADO CON DNI N 43544193, COMERCIANTE, SOLTERO, CON DOMICILIO EN JR SUCRE N360, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, SUFRAGANTE, QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO Y VILLEGAS GUEVARA HENRY, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI N42208103, COMERCIANTE SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA AV. SAN MARTIN N 669, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA, SUFRAGANTE, QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO; DANDO FE DE HABER IDENTIFICADO A LOS OTORGANTES; QUE PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO BASTANTE DEL ACTO QUE REALIZAN; INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, LO CUAL COMPROB AL EXAMINARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL NOTARIADO; Y, ME ENTREGAN UNA MINUTA DEBIDAMENTE FIRMADA Y AUTORIZADA LA QUE SIGNADA CON EL NMERO 2,338 QUEDA ARCHIVADA EN EL LEGAJO RESPECTIVO, SIENDO EL TENOR LITERAL DE LA MINUTA E INSERTOS COMO SIGUE: =========================================================================

MINUTA N 2,338

SEOR NOTARIO:

SIRVASE UD. EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Y ESTATUTOS, QUE OTORGAN LOS SEORES: NOVOA CUEVA GABRIELA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N 41223714, SOLTERA, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN EL JR BELEN 540, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA, GONZALES PLASENCIA DIEGO QUIEN MANFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANAM IDENTIDICADO CON DNI N 43544193,, COMERCIANTE, SOLTERO, CON DOMICILIO EN JR SUCRE N360 DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA INFANTE MALIMBA MARIA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI N 42208103, COMERCIANTE SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA AV. SAN MARTIN N 669, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA, OTORGAN EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: ===========================================

TITULO I

DEL PACTO SOCIALPRIMERA.- POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, LOS OTORGANTES CONVIENEN CONSTITUIR, COMO EFECTO CONSTITUYEN UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE LINE FASHION SAC, CON UN CAPITAL, DOMICILIO, DURACION Y DEMAS ESTITPULACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ESTATUTO SOCIAL. =======================================================================================

SEGUNDO.- EL CAPITAL SOCIAL INICIAL ES DE QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15,000.00), QUE ESTARAN REPRESENTADOS POR 15,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN Y 00/100 NUEVO SOL, CADA UNA, TODAS CON DERECHO A VOTO, INTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO POR LOS ACCIONISTAS EN LA SIGUIENTE FORMA:==============================================================================

A) GABRIELA NOVOA CUEVA, SUSCRIBE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES Y PAGA DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,250.00) CON APORTE EN BINENES NO DINERARIOS. ===

B) GONZALES PLASENCIA DIEGO, SUSCRIBE CUATROCIENTOS CINCUENTA ACCIONES Y PAGA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.450.00) CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS. ==

C) INFANTE MALIMBA MARIA, SUSCRIBE DOCE MIL TRESCIENTOS ACCIONES Y PAGA DOS MIL TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12,300.00) CON APORTE EN BINENES NO DINERARIOS. ==========================

EL APORTE DE BIENES SE ACREDITA CON LA VALORIZACION EFECTUADA POR CONTADOR Y QUE UD. SEOR NOTARIO SE SERVIR INSERTAR EN LA ESCRITURA PUBLICA A QUE DE ORIGEN LA PRESENTE MINUTA. =======================================================================================

TERCERO.- SE NOMBRA COMO PRIMER ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD AL SEOR DAVID SALCEDO HERRERA, CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION CORREN EN LA INTRODUCCION DE LA PRESENTE MINUTA. ======

LA SOCIEDAD SE REGIRA DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE ESTATUTO: ============================

TITULO II

DEL ESTATUTO SOCIALSECCION I DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDADARTICULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD.- LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA QUE SE CONSTITUYE SE DENOMINARA: LINE FASHION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. ==========================

ARTICULO SEGUNDO.- DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:=====

- VENTA DE ROPA. ====================================

ASIMISMO PODRA DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD ANEXA Y CONEXA, QUE COADYUVE A LA REALIZACION DE SUS FINES Y SIEMPRE QUE NO SEAN OPUESTAS A LAS LEYES DE LA REPUBLICA. =======================

ARTICULO TERCERO.- DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SERA EN EL JR. APURIMAC N 570, COMPRENSION DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y/U OFICINAS EN OTROS LUGARES DEL PAIS O EL EXTRANJERO. ================

ARTICULO CUARTO.- DEL PLAZO DE DURACION.- EL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ES INDETERMINADO E INICIA SUS ACTIVIDADES Y OPERACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA. ============================================================================

SECCION II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

ARTICULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL INICIAL ES DE QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15,000.00), QUE ESTARAN REPRESENTADOS POR 15,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN Y 00/100 NUEVO SOL, CADA UNA, TODAS CON DERECHO A VOTO, INTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO POR LOS ACCIONISTAS EN LA SIGUIENTE FORMA:==============================================================================

A) NOVOA CUEVA GABRIELA, SUSCRIBE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES Y PAGA DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,250.00) CON APORTE EN BINENES NO DINERARIOS. ===

B) GONZALES PLASENCIA DIEGO, SUSCRIBE CUATROCIENTOS CINCUENTA ACCIONES Y PAGA CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.450.00) CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS. ==

C) INFANTE MALINBA MARIA, SUSCRIBE DOCE MIL TRESCIENTOS ACCIONES Y PAGA DOS MIL TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12,300.00) CON APORTE EN BINENES NO DINERARIOS. ==========================

ARTICULO SEXTO.- DE LAS ACCIONES.- LAS ACCIONES REPRESENTAN PARTES ALICUOTAS DEL CAPITAL SOCIAL, TODAS TIENEN EL MISMO VALOR NOMINAL Y DAN DERECHO A UN VOTO, ESTANDO REGULADAS POR LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES EN LO QUE NO ESTE PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO. ====================================================================================

ARTICULO SETIMO.- DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.- CUANDO UN ACCIONISTA SE PROPONGA TRANSFERIR EN FORMA TOTAL O PARCIAL SUS ACCIONES A OTRO ACCIONISTA O TERCERO SE SOMETERA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 237 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, NO SIENDO NECESARIO EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA SOCIEDAD PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. ==============

ARTICULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DEL SOCIO- LA RESPONSABILIDAD DE CADA SOCIO QUEDA LIMITADA AL MONTO NOMINAL DE LAS ACCIONES SOCIALES DE LA QUE ES TITULAR. ==============================

ARTICULO NOVENO.- DERECHOS DEL SOCIO- CADA ACCION DA DERECHO A UN VOTO Y CONFIERE A SU TITULAR LEGTIMO LA CALIDAD DE SOCIO ATRIBUYENDOLE LOS SIGUIENTES DERECHOS: ==================

A) PARTICIPAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES Y EN EL PATRIMONIO NETO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION.- B) INTERVENIR Y VOTAR EN LAS JUNTAS GENERALES.- C) FISCALIZAR EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY Y EL ESTATUTO, LA GESTION DE LOS NEGOCIOS SOCIALES.- D) SER PREFERIDO PARA LA SUSCRIPCION DE ACCIONES EN LOS CASOS DE AUMENTO DE CAPITAL, O EN LA SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES O TITULOS CONVERTIBLES EN ACCIONES, EN LA FORMA Y CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY.- E) SEPARARSE DE LA SOCIEDAD EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY. ==================================

SECCION III DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DECIMO.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.- SON ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y LA GERENCIA LA PRESENTE SOCIEDAD NO CUENTA CON DIRECTORIO. ====================

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA Y CON LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. ==========================================================

TODOS LOS ACCIONISTAS, INCLUSO LOS DISCIDENTES Y LOS QUE NO PARTICIPEN EN LAS REUNIONES ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ELLAS POR LA JUNTA GENERAL. =========================

LA JUNTA GENERAL SE RENE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACIN DEL EJERCICIO ECONMICO, A EFECTO DE TRATAR LOS ASUNTOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 114 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ==================================

OTRAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA: ADEMAS DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL, LA JUNTA PODRA REUNIRSE PARA TRATAR LOS ASUNTOS PREVISTOS EN EL ART. 115 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. =============

ARTICULO DUODECIMO.- LA JUNTA GENERAL SERA CONVOCADA POR EL DIRECTORIO, EN SU CONJUNTO, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 113 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ART. 116 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ====================

LA JUNTA TAMBIEN PUEDE SER CONVOCADO CUANDO LO SOLICITEN UN NUMERO DE ACCIONISTAS NMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTE CUANDO MENOS EL VEINTE POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. PARA ESTE CASO LA CONVOCATORIA SE EFECTUARA CONFORME A LO PRESCRITO POR EL ART. 117 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ===============================================

ARTICULO DECIMO TERCERO.- SALVO LO PREVISTO EN EL PARRAFO SIGUIENTE, LA JUNTA GENERAL QUEDA VLIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTRE REPRESENTADO, CUANDO MENOS, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SER SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NMERO DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. =========================================================================

PARA QUE LA JUNTA GENERAL ADOPTE VLIDAMENTE ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS 2, 3, 4, 5 Y 7 DEL ARTCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, ES NECESARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO MENOS, LA CONCURRENCIA DE DOS TERCIOS DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTA LA CONCURRENCIA DE AL MENOS TRES QUINTAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ====================

DECIMO CUARTO.- DE LOS ADMINISTRADORES.- LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTARA A CARGO DEL GERENTE GENERAL. LA DURACION DEL CARGO DE GERENTE ES POR TIEMPO INDETERMINADO, PUDIENDO SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR LA JUNTA GENERAL, SIENDO RESPONSABLE ANTE LA SOCIEDAD LOS ACCIONISTAS Y TERCEROS, POR LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DOLO, ABUSO DE SUS FACULTADES Y NEGLIGENCIA GRAVE.=========================

EL GERENTE GENERAL ES EL EJECUTOR DE TODOS LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL Y EN VIRTUD DE ESTA CLAUSULA Y SIN NECESIDAD DE PODER, POR OTRA ESCRITURA O ACUERDO, Y A SOLA FIRMA, TIENE LA REPRESENTACION CIVIL, JUDICIAL, COMERCIAL Y ADMISNITRATIVA DE LA SOCIEDAD. ======================

1.-ATRIBUCIONES EN EL MBITO DOCUMENTARIO Y CONTRACTUAL. ===================================

A. OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, YA SEA POR INSTRUMENTO PBLICO O PRIVADO; B. FIRMAR SOLICITUDES, DOCUMENTOS, CARTAS, CORRESPONDENCIA Y, EN GENERAL, TODO TIPO DE COMUNICACIONES RELACIONADAS CON LA FUNCIN QUE DESEMPEA; C. CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO; LOCACIN DE SERVICIOS; ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; DE DEPSITO, CON O SIN GARANTA; DE SEGUROS; DE SUMINISTRO; DE MANDATO; DE COMODATO; DE DONACIN; DE CONSTRUCCIN; TRANSPORTE; PUBLICIDAD; DE MUTUO, GARANITA MOBILIARIA O HIPOTECARIA, EN FORMA ACTIVA O PASIVA, CON O SIN GARANTA; DE CUENTA CORRIENTE; DEPSITOS A PLAZO O DE AHORRO; DE LNEAS DE CRDITO, YA SEA EN CUENTA CORRIENTE, ADVANCE ACCOUNTS Y DOCUMENTARIO; COMISIN MERCANTIL; CESIN DE CRDITOS, DERECHOS Y/U OBLIGACIONES, EN FORMA ACTIVA O PASIVA; DE LOCACIN DE DERECHOS; DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING); LEASE BACK; FACTURACIN (FACTORING); FRANQUICIA (FRANCHISING); DE RIESGOCOMPARTIDO (JOINT VENTURE); DE FIDEICOMISO; DE LICENCIA KNOW HOW Y RENTING, SEA EN SOLIDARIA O MANCOMUNADA; AFIANZAR OBLIGACIONES Y GESTIONAR EL OTORGAMIENTO DE FIANZAS EN FORMA ACTIVA O PASIVA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD O DE TERCEROS; OTORGAR AVALES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS; DE COMPRA VENTA Y RETIRO DE VALORES; DEPOSITAR, RETIRAR, VENDER, COMPRAR, ENDOSAR VALORES, GIRAR Y COBRAR CHEQUES; ARRENDAR CAJAS DE SEGURIDAD, ABRIRLAS Y CANCELARLAS; OBTENER Y ENDOSAR WARRANTS, CERTIFICADOS DE DEPSITO Y DOCUMENTOS DE EMBARQUE; CONTRATAR, RENOVAR Y ENDOSAR PLIZAS DE SEGUROS; AFECTAR DEPSITOS DE AHORROS, EN CUENTA CORRIENTE O A PLAZO; DE CONCESIN POSTAL; Y, CELEBRAR CUALQUIER OTRO CONTRATO NO MENCIONADO EN LA RELACIN QUE ANTECEDE, REGULADO ESPECFICAMENTE O NO EN EL CDIGO CIVIL, CDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTRAS LEYES ESPECIALES; E. EN GENERAL, SUSCRIBIR LOS CONTRATOS QUE REQUIERA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. EN ESTE MARCO, PODR VENDER, ENAJENAR, PERMUTAR O TRANSFERIR EN CUALQUIER OTRA FORMA PERMITIDA POR LA LEY, VALORES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SOCIEDAD, FIJANDO LOS TRMINOS Y CONDICIONES DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS. AUTORIZAR LA ADQUISICIN DE BIENES DE CAPITAL, LA CONTRATACIN DE OBRAS Y PRESTACIN DE SERVICIOS, CON SUJECIN A LAS FACULTADES QUE LE OTORGUE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ===================

2.-ATRIBUCIONES EN EL MBITO BANCARIO Y CAMBIARIO. =========================================A. TRATNDOSE DE CUENTAS CORRIENTES, PODRN GIRAR, SOBREGIRAR, ENDOSAR Y PROTESTAR TTULOS VALORES; B. GIRAR, EMITIR, ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, REACEPTAR, AVALAR, COBRAR Y PROTESTAR O NEGOCIAR EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, LETRAS DE CAMBIO, VALORES, PAGARS Y DEMS DOCUMENTOS MERCANTILES, INCLUYENDO SUS RENOVACIONES; GIROS, CERTIFICADOS, WARRANTS, CERTIFICADOS DE DEPSITO, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CRDITOS DOCUMENTARIOS Y CUALQUIER OTRO TTULO VALOR QUE EST DESTINADO A LA CIRCULACIN; C. COMPRAR, DEPOSITAR, RETIRAR, VENDER O NEGOCIAR DE CUALQUIER FORMA PERMITIDA POR LA LEY, VAORES QUE ENTREGA LA EMPRESA, DEPOSITADOS EN CUSTODIA O BAJO OTRA MODALIDAD, EN DISTINTAS ENTIDADES, YA SEAN ESTAS PBLICAS O PRIVADAS, SUSCRIBIENDO LOS CONTRATOS QUE FUESEN NECESARIOS PARA TAL FIN; D. CELEBRAR CONTRATOS DE CRDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE PRSTAMOS EN GENERAL, DOCUMENTARIOS, ADVANCE ACCOUNT, OTORGANDO O NO GARANTAS REALES SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ESPECFICAMENTE, GARANTIAS MOBILIARIAS O HIPOTECARIAS QUE LE PUEDAN SER SOLICITADAS MEDIANTE DOCUMENTOS PBLICOS O PRIVADOS; E. OTORGAR O SOLICITAR AVALES Y FIANZAS A FAVOR DE LA EMPRESA O DE TERCEROS, RESPALDNDOLOS O NO CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SEAN REQUERIDOS, SUSCRIBIENDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS; F. CONTRATAR PLIZAS DE SEGUROS Y ENDOSARLAS, AS COMO TAMBIN, ALQUILAR CAJAS DE SEGURIDAD; DISPONER DE LOS BIENES QUE EN ELLAS SE DEPOSITEN Y RESOLVER LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON TAL FIN; G. CELEBRAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, SUB-ARRIENDO Y LEASING, DEPSITO, COMODATO, FIDEICOMISO Y MUTUO, ACTUANDO LA SOCIEDAD COMO MUTUANTE O MUTUATARIA, OTORGANDO Y EXIGIENDO LAS GARANTAS MOBILIARIAS Y PACTANDO LAS CONDICIONES Y TRMINOS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES; H. ASIMISMO, CELEBRAR CONTRATOS DE PRSTAMO CON LAS ENTIDADES BANCARIAS YA SEAN STAS ESTATALES, BANCA ASOCIADA Y BANCA PRIVADA COMERCIAL, AS COMO CUALQUIER OTRA ENTIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, OTORGANDO LAS GARANTAS MOBILIARIAS, HIPOTECARIAS Y DEMS REQUERIDAS PARA LA REALIZACIN DE LAS REFERIDAS OPERACIONES CREDITICIAS, FIJANDO LAS CONDICIONES Y TRMINOS DE LOS CONTRATOS RESPECTIVOS; I. EFECTUAR Y ACEPTAR DONACIONES; J. COMPRAR Y VENDER BIENES MUEBLES, AS COMO TAMBIN CELEBRAR CONTRATOS DE LOCACIN DE COSAS, DE SERVICIOS, DE OBRA Y DE TRABAJO; K. OTORGAR RECIBOS, CANCELACIONES Y FINIQUITOS; L. DAR Y RECIBIR EN PAGO, OTORGANDO RECIBOS Y CANCELACIONES; M. SOLICITAR CRDITOS DOCUMENTARIOS; Y, EN GENERAL CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES; DE DEPSITO Y DE ADMINISTRACIN, CON LA NICA LIMITACIN DE DAR CUENTA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, CUANDO DEL ACTO A REALIZAR, FLUYA ESTA OBLIGACIN; REALIZAR LAS DEMS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Y LAS QUE LE CORRESPONDE, SEGN LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ===================================================================

SECCION IV: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO.- SE ACORDARA POR JUNTA GENEREAL LA MODIFICACION DEL ESTATUTO, PUDIENDO DELEGAR EN LA GERENCIA LA FACULTAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO BAJO LAS CONDICIONES REFERIDAS EN DICHA DELGACION PARA LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SE REQUIERE EL QUORUM Y MAYORIAS ESTABLCIDAS EN EL PRESENTE ESTATUTOSOLO, REQUIRIENDOSE PARA ELLO:====================================================================================

1. EXPRESAR EN LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL, CON CLARIDAD Y PRECISION LOS ASUNTOS CUYA MODIFICACION SE SOMETERA A JUNTA. ============================================================

2. QUE EL ACUERDO SE ADOPTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 120, 126 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ================================================================================

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE ACUERDA POR JUNTA GENERAL, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA MODIFICACIN DEL ESTATUTO, EL QUE DEBERA CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DEL DOMICILIO SOCIAL.=======================================================================================

LAS MODALIDADES, EFECTOS, PLAZOS, DERECHOS, MODIFICACIONES Y DEMAS REQUISITOS SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ==============================================

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- MODALIDADES DE AUMENTO DEL CAPITAL.- EL AUMENTO DEL CAPITAL PUEDE ORIGINARSE EN:========================================================================1. NUEVOS APORTES. ===========================================================================

2. CAPITALIZACION DE CREDITOS CONTRA LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LA CONVERSION DE OBLIGACIONES EN ACCIONES. =====================================================================================

3. CAPITALIZACION DE UTILIDADES, RESERVAS, BENEFICIOS, PRIMAS DE CAPITAL, EXCEDENTES DE REVALUACION. =================================================================================

4. LOS DEMAS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.========================================================

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- EFECTOS DEL AUMENTO DEL CAPITAL- EL AUMENTO DEL CAPITAL DETERMINA LA CREACION DE NUEVAS ACCIONES O EL INCREMENTO DEL VALOR NOMINAL DE LAS YA EXISTENTES. =======

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- MODALIDADES DE LA REDUCCION DEL CAPITAL.- LA REDUCCION DEL CAPITAL SE REALIZA MEDIANTE:===========================================================================

1. LA ENTREGA A SUS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORITZADO. ===================================

2. LA ENTREFA A SUS TITULARES DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SU PARTICIPACION EN EL PATRIMONIO NETO DE LA SOCIEDAD. ==========================================================================

3. LA CONDONACIN DE DIVIDENDOS PASIVOS. ======================================================

4. EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL SOCIAL Y EL PATRIMONIO NETO DISMINUIDO POR CONSECUENCIA DE PERDIDAS. ================================================================

5. OTROS MEDIOS ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDOS AL ACORDAR LA REDUCCION DEL CAPITAL. ============

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- EFECTOS DE LA REDUCCION DEL CAPITAL.- LA REDUCCION DEL CAPITAL DETERMINA LA AMORTIZACION DE ACCIONES EMITIDAS O LA DISMINUCION DEL VALOR NOMINAL DE ELLAS.-==

ARTICULO VIGESIMO SETIMO.- FORMALIDADES DE LA REDUCCION DEL CAPITAL.- EL ACUERDO DE LA REDUCCION DEL CAPITAL DEBE EXPRESAR LA CIFRA EN QUE SE REDUCE EL CAPITAL, LA FORMA COMO SE REALIZA, LOS RECURSOS CON CARGO A LOS CUALES SE EFECTUA Y EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVA A CABO.==============================================================================

LA REDUCCION AFECTA A TODOS LOS ACCIONISTAS A PRORRATA DE SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL SIN MODIFICAR SU PORCENTAJE ACCIONARIO, SALVO QUE SE REALICE POR SORTEO QUE SE DEBE APLICAR POR IGUAL A TODOS LOS ACCIONISTAS. CUANDO SE ACUERDE UNA AFECTACION DISTINTA, ELLA DEBE SER DECIDIDA POR UNANIMIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ========================

EL ACUERDO DE REDUCCION SE PUBLICARA POR TRES VECES CON INTERVALOS DE CINCO DIAS. ============

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA REDUCCION.- LA REDUCCION SE EJECUTARA DE INMEDIATO CUIANDO TENGA POR FINALIDAD RESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO NETO O CUALQUIER OTRO QUE NO IMPORTE DEVOLUCION DE APORTES NI EXENCION DE DEUDAS DE LOS ACCIONISTAS. ====================================================================

CUANDO LA REDUCCION DEL CAPITAL IMPORTE DEVOLUCION DE APORTES O LA EXENCION DE DIVIDENDOS PASIVOS O DE CUALQUIER OTRA CANTIDAD ADEUDADA POR RAZON DE LOS APORTES. ELLA SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO LUEGO DE TREINTA DIAS DE LA LTIMA PUBLICACION DEL AVISO REFERIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR. ============================================================================

SECCION V ====================================================================================

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES======================================

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- MEMORIA E INFORMACION FINANCIERA.- FINALIZADO EL EJERCICIO, EL GERENTE GENERAL DEBE FORMULAR LA MEMORIA, LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA PROPUESTA DE APLICACIN DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES EN CASO DE HABERLAS. DE ESTOS DOCUMENTOS DEBE RESULTAR CON CLARIDAD Y PRECISION LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD, EL ESTADO DE SUS NEGOCIOS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ELE EJERCICIO VENCIDO. LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN SER PUESTOS A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAAS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA SER SOMETIDOS, CONFORME A LEY, A CONSIDERACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL. ===========

ARTICULO TRIGESIMO.- DE LOS BENEFICIOS Y PERDIDAS.- LA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS AL IGUAL QUE AL ASUMIR LAS PERDIDAS SE REALIZA EN PORCENTAJES IGUALES, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ===================================== =============

SECCION VI ====================================================================================

DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD =======================================

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICLOS 407 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ==================================================================================

DISPOSICION FINAL=============================================================================

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- EN TODO LO NO ESPECIFICAMENTE PREVISTO POR EL PACTO SOCIAL Y EL PRESENTE ESTATUTO, LA SOCIEDAD SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N 26887. ===================================================================

AGREGUE UD. SEOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY, INSERTE LO QUE CORRESPONDA Y CURSE LOS PARTES RESPECTIVOS PARA SU INSCRIPCION. =======================================================

CAJAMARCA, 02 DE JULIO DEL 2009. ===============================================================

FIRMADO: NOVOA CUEVA GABRIELA- GONZALES PLASENCIA DIEGO INFANTE MALIMBA MARIA AUTORIZADA LA MINUTA POR LA ABOG. VANESSA MARIA DEL CARMEN HOLGUIN SIFUENTES REG CAC 479. ====

INDICACION NOTARIAL.- LA PRESENTE MINUTA ESTA EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTOS.-CAJAMARCA, 08 DE JUNIO DE 2006.-ANTE M: DR. MIGUEL LEDESMA INOSTROZA.-NOTARIO-ABOGADO.-SELLO NOTARIAL==========

INSERTO.- VALORIZACION DE BIENES.-YO: JOSE FAUSTINO CARRION JUAREZ, CONTADOR PUBLICO COLEGIADO CON DNI N 26719062 MATRICULA N 12-105, PROCEDO A VALORIZAR LOS BIENES APORTADOS A LA SOCIEDAD LINE FASHION SAC DEL SR. PATRICIA TARRILLO VLSICA DNI N 41223714, APORTA CON LOS SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DEL MERCADO:====================================================

SON: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS. ======================================================

LA SR. GONZALES PLASENCIA DIEGO N42345618 APORTA LOS SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DE MERCADO. ==========================================================================

SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES. ==============================================

EL SR. INFANTE MALIMBA MARIA CON DNI N 422081034 APORTA CON LO SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DEL MERCADO. ===========================================================

SON: DOCE MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES

TOTAL DE CAPITAL APORTADO

S/. 15,000.00

CAJAMARCA, 02 DE JULIO DEL 2009.-FIRMA Y SELLO CPC JOSE F. CARRION JUAREZ.-MAT. 105. ===============

OTRO INSERTO.- DECLARACION DE RECEPCION DE BIENES: POR LA PRESENTE, YO: DAVID SALCEDO HERRERA.- IDENTIFICADO CON DNI N 43548723, COMERCIANTE SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA AV. SAN MARTIN N 669, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA, EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA FACTOSUR SAC, POR LA PRESENTE DECLARO RECIBIR LOS BIENES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN Y LOS MISMOS QUE SON EL APORTE AL CAPITAL DE LA SOCIEDAD:==========================================

SR. DAVID SALCEDO HERRERA DNI N 43548723, APORTA CON LOS SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DEL MERCADO:==========================================================================

SON: DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES. ======================================================

LA SR(a) NOVOA CUEVA GABRIELA DNI N 41223714APORTA LOS SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DE MERCADO. ==========================================================================

SON: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES. ==============================================

EL SR. GONZALES PLASENCIA DIEGO DNI N42345618 APORTA CON LO SIGUIENTES BIENES VALORIZADOS AL PRECIO DEL MERCADO. ===========================================================

TOTAL: CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES. ================================================

TOTAL DE CAPITAL APORTADO

S/. 15,000.00

LA PRESENTE LA FORMULO PARA LOS FINES RESPECTIVOS EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AO 2,006- FDO.- JOHN CARLOS CANALES RIMACHI===================================

CONCLUSION.- FORMALIZADO EL INSTRUMENTO DOY LECTURA A TODO EL E INSTRUIDOS LOS OTORGANTES DEL OBJETO Y RESULTADOS DE ESTA ESCRITURA Y DE SUS OBLIGACIONES, CON LOS REGISTROS PUBLICOS, A DONDE SE PASAN LOS PARTES DE LEY, MEDIANTE CONDUCTO DE PARTE INTERESADA, SE RATIFICAN EN SU CONTENIDO, ASI DICEN, OTORGAN Y FIRMAN POR ANTE MI DE LO QUE DOY FE. ===========================

ARTICULO 74.- FACULTADES GENERALES.- LA REPRESENTACIN JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS ATRIBUCIONES Y POTESTADES GENERALES QUE CORRESPONDEN AL REPRESENTADO, SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY EXIGE FACULTADES EXPRESAS. LA REPRESENTACIN SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO EL PROCESO, INCLUSO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS LEGITIMANDO AL REPRESENTANTE PARA SU INTERVENCION EN EL PROCESO Y REALIZANDO DE TODOS LOS ACTOS DEL MISMO, SALVO AQUELLOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION PERSONAL Y DIRECTA DEL REPRESENTADO. ================================================================================

ARTICULO 75.- FACULTADES ESPECIALES.- SE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y LA PRETENSION, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROCESAL Y PARA LOS DEMAS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY.===========================================================================================

EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD, NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE FACULTADES ESPECIALES NO CONFERIDAS EXPLICITAMENTE.================

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ESCRITURA SE INICIO EN FOJAS 10,641 CON LA SERIE B N 0062141 Y CONCLUYO EN FOJAS 10,650 CON LA SERIE B N 0062150 DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE AL CONBIENIO 2005- 2006. =========================================================================================

FIRMARON Y ESTAMAPARON SUS HUELLAS DIGITALES.- ANA MARIA ALARCON MERINO.-JULIO CESAR COTRINA HUAMAN.- JOHN CARLOS CANALES RIMACHI.-ANTE MI MIGUEL LEDESMA INOSTROZA.- NOTARIO ABOGADO. ===

NOVOA CUEVA GABRIELA GONZALES PLASENCIA DIEGO

IMFANTE MALIMBA MARIAEL PROCESO DE FIRMAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE INICIO Y CONCLUYO EN SU TOTALIDAD EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DE 2006. ====================================================================

ANEXO 2

APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE PERSONA JURDICA

Requisitos

Se podr solicitar la apertura de una Cuenta Corriente Persona Jurdica a travs del Funcionario del la Empresa o a travs de cualquiera de los Asesores de Ventas y Servicios del banco.

Requisitos para abrir una Cuenta Corriente Persona Jurdica:

PARA PRIMERA CUENTA

Documentos de la Empresa:

En copia simple (para todas las Sociedades)>Copia Literal de la Constitucin de la Empresa y las modificaciones vigentes a la misma.>Documento de Identidad vigente de los apoderados (DNI, pasaporte, CE)

Empresas Individuales EIRLEn copia legalizada o fedateada por el Funcionario de Negocios o Asistente:>Testimonio de Escritura Pblica de Constitucin.

SRL, SAC, SAA y Otras Sociedades e InstitucionesEn copia legalizada o fedateada por el Funcionario de Negocios o Asistente.Testimonio de Escritura Pblica de Constitucin

De existir cambios en las Sociedades, presentar los siguientes documentos segn sea el caso:>En caso la primera hoja de la Copia Literal o el Asiento de Inscripcin indique que existela Escritura de Aclaracin, deber presentar Escritura Pblica de Aclaracin .>En caso de haberse adecuado a la nueva Ley General de Sociedades presentar elTestimonio de Adecuacin.>En caso hubiera cambio de Gerentes, representantes, u otros, presentar Testimonio oActas del cambio.

Formularios BCP>Formulario SUFP5340 - Contrato Unificado para clientes nuevos.Este contrato agrupa los siguientes formularios: > Formulario SUFP5329- Contrato de Condiciones Generales.Deber entregar firmado solo el "Cargo de Recepcin". > Formulario SUFP5324- Creacin/Actualizacin, Solicitud de Apertura de Cuenta Cliente Persona Jurdica". Entregar original y copia. > Formulario SUFP5323- Registro de Firmas". Entregar slo el original firmado por los representantes autorizados a operar la cuenta segn el Testimonio deEscritura Pblica.> Cartilla Informativa de tasas y tarifas en Cuenta Corriente para PersonaJurdica.Entregar el original firmado por los representantes de su empresa.(*) Debe acompaarse con la copia simple del Asiento de Inscripcin de la Partida Electrnica de la empresa en los Registros Pblicos.

PARA CUENTA ADICIONAL(MISMOS FIRMANTES)

Documentos de la EmpresaEn copia simple (para todas las Sociedades)>Documento de Identidad vigente de los apoderados (DNI, pasaporte, CE)

Formularios BCP> Formulario SUFP5329- Contrato de Condiciones Generales. Entregar firmado slo el "Cargo de Recepcin"> Formulario SUFP5313-Formulario nico de Apertura de Cuenta.Se utiliza para apretura en oficina (presencial) o para uso exclusivo del Funcionario deNegocios.

> Formulario 102032. Solicitud de Apertura de Cuenta Adicional.Se utiliza para apretura en oficina (no presencial) o para uso exclusivo del Funcionario de Negocios.>Cartilla Informativa de tasas y tarifas en Cuenta Corriente para Persona Jurdica. Entregar el original firmado por los representantes.

PARA CUENTA ADICIONAL(DIFERENTES FIRMANTES)Documentos de la EmpresaEn copia simple (para todas las Sociedades)>Documento de Identidad vigente de los apoderados (DNI, pasaporte, CE)De existir cambios en las Sociedades, presentar el siguiente documento:>Acta o Testimonio de la Escritura Pblica de nombramiento de nuevos firmantes (*).

Formularios BCP> Formulario SUFP5329- Contrato de Condiciones Generales. Entregar firmado slo el "Cargo de Recepcin"> Formulario SUFP5323- Registro de Firmas".Entregar slo el original firmado por los representantes autorizados a operar la cuenta segn el Testimonio deEscritura Pblica.> Formulario SUFP5313-Formulario nico de Apertura de Cuenta. Se utiliza para apretura en oficina (presencial) o para uso exclusivo del funcionario de Negocios.

> Formulario 102032. Solicitud de Apertura de Cuenta Adicional.Se utiliza para apretura en oficina (no presencial) o para uso exclusivo del funcionario de Negocios.

>Cartilla Informativa de tasas y tarifas en Cuenta Corriente para Persona Jurdica. Entregar el original firmado por los representantes..(*) Debe acompaarse con la copia simple del Asiento de Inscripcin de la Partida Electrnica de la empresa en los Registros Pblicos.

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art.51 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

art.51 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

Decreto legislativo N 937 art. 2

art.51 Ley del notariado-Decreto ley N26003).

art.52 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

art.54 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

art.57 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

art.59 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Art.3

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Art.4

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/data/1.1/contenido01.htm

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 210-2004/SUNAT

Cdigo civil: Art. N 1091 y Art. N 1254

El Diccionario de la Real Academia Espaola

Del libro: Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial, de Idalberto Chiavenato, Mc Graw Hill, Pg. 4.

]: Del libro: Hacer Empresa: Un Reto, de Pallares Zoilo, Romero Diego y Herrera Manuel, Cuarta Edicin, Fondo Editorial Nueva Empresa, 2005, Pg. 41.

. 3]: Del libro: Generar Beneficios, de Lair Ribeiro, Ediciones Urano S.A., Pg 99.

Del libro: Introduccin a la Administracin de Organizaciones, Segunda Edicin, de De Zuani Rafael Elio, Editorial Maktub, 2003, Pgs. 82 al 86.

Ley General de Sociedades Ley N 26887

Decreto legislativo N 937 art. 2

Ley del Impuesto a la Renta Art. 117 en adelante.

DECRETO SUPREMO N 007-2008-TR anexos

art.51 Ley del notariado-Decreto ley N26002).

Del libro: Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial, de Idalberto Chiavenato, Mc Graw Hill, Pg. 6.

art.51 Ley del notariado-Registros Pblicos N26002).

http://www.crear-empresas.com/modelos/estatutosSL.htm

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Art.7

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Art.11

FUENTE: VIABCP.COM

Metodos y Tecnicas Del Estudio Universitario.